Presentación UISS_CCEVD_Asociación Contadores

Dirección de Incorporación y Recaudación
Unidad de Incorporación al Seguro Social
Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de
Derechos
Aspectos a considerar para realizar la adecuada
clasificación de las empresas al IMSS
Junio 2015
Temario
I.
Aspectos a considerar para la correcta clasificación de las
empresas.
II.
Programa de Actualización de la Clasificación de las Empresas en
el Seguro de Riesgos de Trabajo (PAC).
III.
Criterios para cambiar clase o prima.
I. Aspectos a considerar para la correcta clasificación de las
empresas.
Las cuotas que por el seguro de riesgos de
trabajo deban pagar los patrones, se
determinarán en relación con la cuantía del
salario base de cotización, y con los riesgos
inherentes a la actividad de la negociación
de que se trate, en los términos que
establezca el reglamento relativo. (Art. 71
LSS)
De acuerdo al artículo 73 de la LSS, al
inscribirse por primera vez en el
Instituto o al cambiar de actividad, las
empresas cubrirán la prima media de
la clase que conforme al Reglamento
les corresponda, de acuerdo a la tabla
siguiente:
La determinación de las clases comprenderá una lista de
los diversos tipos de actividades y ramas industriales,
catalogándolas en razón de la mayor o menor
peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y
asignando a cada uno de los grupos que formen dicha
lista, una clase determinada. (Art. 75 LSS)
Prima media
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
En por cientos
0.54355
1.13065
2.59840
4.65325
7.58875
¿Cómo se deben clasificar las empresas para efectos de
la determinación y pago de la prima en el en el SRT ?
De acuerdo con el artículo 18 del RACERF, las
empresas deberán autoclasificarse para
efectos de la determinación y pago de la prima
en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme
al Catálogo de Actividades, de acuerdo a su
actividad, al registrarse por primera vez o al
cambiar de actividad.
¿Cómo se autoclasifica una empresa?
Los patrones tienen que ubicar la actividad de la
empresa en el Catálogo de Actividades para la
Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos
de Trabajo, que se encuentra establecido en el
artículo 196 del RACERF e identificar la:





División
Grupo
Fracción
Clase
Prima media de la clase que corresponda a la
actividad de la empresa
Cada fracción contiene el listado de actividades, su
descripción y la clase de riesgo aplicable.
Estructura del Catálogo de Actividades
La estructura del Catálogo contempla: 10 Divisiones, 62 Grupos y 276 Fracciones o
actividades económicas y 5 clases de riesgo.
Clave
División económica
Núm. de
Grupos
Divisiones
Fracción
0
Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza
1
5
8
1
Industrias Extractivas
1
4
9
Industrias de Transformación_1/
1
20
129
4
Industria de la construcción
1
2
6
5
Industria eléctrica y captación y suministro de agua potable
1
2
2
6
Comercio
1
9
62
7
Transportes y comunicaciones
1
6
13
8
Servicios para empresas, personas y el hogar
1
9
36
9
Servicios sociales y comunales
1
5
11
9
62
276
2y3
Total
_1/ División 2: Elaboración de alimentos y bebidas, industria del papel, industria textil, industria editorial, de impresión y conexas, etc.
División 3: Industria química, industrias metálicas básicas, fabricación de productos de hule y plástico, etc.
¿Cómo están compuestas las fracciones del Catálogo?
Ejemplo: En el catálogo de actividades la fracción 730 se encuentra establecida, como
sigue:
730
División 7 –
Transportes y
comunicaciones
Fracción 730 – Transporte aéreo
Grupo 73 –
Transporte aéreo
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios
de transportación aérea, de carga y/o pasajeros, incluyendo
servicios diversos a bordo de las aeronaves; así como la
explotación de aeropuertos, campos de aterrizaje e
instalaciones para la navegación aérea, escuelas y academias
de aeronavegación, trabajos de aerofotografía, publicidad,
propaganda y otros servicios de transporte aéreo no
especificados.
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¿Cuándo el patrón debe realizar su autoclasificación?
I. Cuando realice su
inscripción inicial
II. Cuando exista un
cambio de actividad
Aviso de Registro Patronal Personas
Físicas en el Régimen Obligatorio
(ARP-PF)
Aviso de Registro Patronal Personas
Morales en el Régimen Obligatorio
(ARP-PM)
Aviso de modificación de las
empresas para el Seguro de Riesgos
de Trabajo (AM-SRT)
¿Qué deben considerar las empresas para llevar a cabo su
autoclasificación?
Se deberá considerar que las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, se determinan en relación
con la cuantía del salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la
negociación de que se trate.
Deberá revisar que su actividad se encuentre de manera específica en el Catálogo de
Actividades.
De no ubicar su actividad de manera específica en el Catálogo de Actividades, deberá acudir a la
analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con
los que se establecen en el Catálogo (Artículo 20 del RACERF).
Disposición especial para Prestadoras de Servicios
De acuerdo al artículo 19 del RACERF, aquellas personas físicas o morales, que
mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos
propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas de acuerdo a la actividad más
riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad a lo consignado en el
Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento.
Clase III
Clase I
Clase IV
Actividad más riesgosa
Disposiciones para Prestadoras de Servicios
A partir del 17 marzo de 2010, fecha en que entró en vigor la adición del segundo
párrafo del artículo 75 de la LSS, podrán optar por cualquiera de los escenarios
siguientes:
a)
Clasificarse de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus
trabajadores. (Artículo 19 RACERF).
b)
Solicitar un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera,
de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, con el que
realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. (Artículo 75,
segundo párrafo, LSS).
Registro Patronal por Clase
El RPC, únicamente se le puede otorgar a los
RPC clase I
patrones a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 15-A de la Ley del Seguro Social,
RPC clase II
(Prestadoras de Servicio de Personal), y deberá ser a
solicitud de éstos, asignándoles un registro patronal
RPC clase III
por cada una de las clases de riesgo, que así se
requiera, de las señaladas en el Artículo 73 de la
misma Ley, con el que realizará la inscripción de sus
RPC clase IV
trabajadores a nivel nacional.
RPC clase V
Se otorgará a cada PSP un máximo de 5 RPC, uno por clase.
II. Programa de Actualización de la Clasificación de las Empresas en el
Seguro de Riesgos de Trabajo.
¿Qué es PAC?
 Es un programa que pretende garantizar el
adecuado cumplimiento del Reglamento de la Ley
del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización (RACERF), en cuanto a la correcta
clasificación de las empresas.
 Para ello, el Instituto, previo a ejercer la facultad
de rectificación establecida en los artículos 22, 29
y 30 del RACERF, invita a los patrones a que
revisen si están correctamente clasificados y, en su
caso, realicen una auto corrección (Nota 1).
Notas.
1.- Artículos 178 y 179 del RACERF.
Invitaciones
 Existen dos invitaciones, la primera se considera “espontanea” y la
segunda es inducida.
 Deben contener:
 El objeto de la invitación.
 Un exhorto a presentarse en el Departamento de Afiliación Vigencia de la
Subdelegación.
 En el caso de la segunda invitación, los elementos identificados por el Instituto,
para considerar que la empresa está mal clasificada.
 No debe aparecer en las invitaciones:
 La fracción y clase a la que se “debe” reclasificar.
 Un requerimiento de documentación.
Fases de la Corrección
1. Recepción de la invitación
2. Atención de invitación.
3. Presentación de la corrección.
4. Validación de la corrección.
Recepción
Atención
Presentación
Validación
Recepción de la invitación
 El promotor debe exhibir su constancia
de habilitación.
 La primer invitación se entrega sin la
formalidad de la notificación.
 La segunda invitación
debe ir
acompañada por las actas de
notificación correspondientes.
 El patrón cuenta con 6 días hábiles para
atender tanto la primer, como la
segunda invitación.
Atención de la invitación
 El patrón puede optar por corregir o no su clasificación.
 En caso de que el patrón considere estar bien clasificado, se sugiere que
compruebe su dicho, anexando la documentación que considere necesaria
para ello, y como ejemplo mencionamos:





Los contratos de prestación de servicios.
La balanza de comprobación.
Los procesos de trabajo.
La relación de trabajadores con puestos u ocupación.
Facturas.
 Formato CLEM-178.
Presentación de la corrección
 Plazo de 40 días hábiles a partir de la aceptación de
la corrección.
 CLEM-180.
 Aviso de Modificación en Seguro de Riesgos de
Trabajo (AM-SRT).
 Declaraciones de prima (CLEM 22 y 22-A).
 Comprobantes de pago.
 Documentación que sustente la corrección:
 Contratos de Prestación de Servicios.
 Balanza de Comprobación.
 Procesos de trabajo.
 Relación de trabajadores con puestos u ocupación.
 Facturas.
Validación de la corrección
 Plazo de 120 días hábiles una vez presentada
la corrección o la complementaria.
 Oficio de diferencias.
 Aclaración o pago de las diferencias.
 Oficio de conclusión.
Criterios
•
De acuerdo con los artículos 41, 71, 72 y 73 de la Ley del Seguro Social, el seguro de riesgos de trabajo
se determina conforme a los riesgos inherentes a la actividad que desarrollen las empresas, en razón
de los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo
del trabajo.
•
La peligrosidad a que se refiere el artículo 75 de la LSS, esto es, el mayor o menor riesgos que tienen
los trabajadores de sufrir un riesgo de trabajo, así como la magnitud del daño que puedan sufrir,
constituye el parámetro que determina el hecho de que una empresa quede incluida en una u otra
clase de riesgo. Por tanto, la idea básica ya no es el concepto de “actividad principal o preponderante”.
•
Para el caso de la corrección patronal, si la nueva fracción en la cual se ubicará la empresa
corresponde a la misma clase, no se modificará la prima (artículo 28, fracción I, RACERF).
•
En casos de sustitución patronal, que no implique cambio de actividad, la empresa continuará
cotizando con la misma prima.
•
Tratándose de una fusión que no implique cambio de clase, pero la empresa fusionada y la fusionante
tuvieren primas diferentes, la prima se fijará conforme al procedimiento establecido en el artículo 28,
fracción IV, del RACERF (suma siniestralidad de las empresas, aplicación del artículo 72 de la LSS,
comparación contra la prima de la fusionante.