Clase 1 Bases normativas de la modalidad de Educación Especial

ESPECIALIZACIÓN SUPERIOR EN EDUCACIÓN Y TIC
AGOSTO 2016
MPP DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
Clase 1
Bases normativas de la modalidad de Educación Especial
Los marcos normativos permiten sentar las bases para la organización y el
trabajo en todo el sistema educativo. Constituyen uno de los puntos de
partida desde el cual establecemos objetivos comunes.
La importancia de la construcción federal de políticas
En la Argentina, las bases legales en las que debemos apoyarnos para
construir acciones públicas están establecidas en la Constitución Nacional
donde se declara:
Artículo 1°. “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma
representativa
republicana
federal,
según
la
establece
la
presente
Constitución”.
Y, también:
Artículo 14. “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De
trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de
peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;
de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.” (El destacado es
nuestro).
Por
su
parte,
dentro
de
las
atribuciones
otorgadas
al
Congreso,
le
corresponde:
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la
unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que
aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la
familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad
de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen
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los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la
autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
En particular, los marcos regulatorios de las políticas de la modalidad de
Educación Especial surgen de:

La Ley 26.061 de Protección Integral de Los Derechos de Las Niñas, Niños
y Adolescentes, sobre la base de la Convención sobre los Derechos del
Niño que “tiene por objeto la protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la
República Argentina”.
Esta consagración del interés superior del niño impone un límite que debe
guiar toda política pública relativa a la infancia. En este sentido, se entiende
como “interés superior del niño, de la niña y del adolescente” la satisfacción
máxima, integral y simultánea de los derechos y garantías de dicho grupo.
Para ello se debe respetar:

Su condición de sujeto de derecho.

El derecho a ser oídos y atendidos, cualquiera sea la forma en que se
manifiesten, en todos los ámbitos y que su opinión sea tenida en cuenta
conforme su madurez y desarrollo.

El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio
familiar, social y cultural.

Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás
condiciones personales.

El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y
adolescentes y las exigencias del bien común.

Su centro de vida: el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen
transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad que compromete a los Estados Partes, entre otros temas, a
trabajar para que las personas con discapacidad reciban atención
educativa.
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
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La Ley de Educación Nacional N.º 26.206, en la cual se establece que la
educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y
social,
garantizados
por
el
Estado.
Enuncia,
asimismo,
que:
“La
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco
(5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria” (Art.
16). Y garantiza la inclusión educativa a través de políticas universales, de
estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen
prioridad a los sectores que más lo necesitan (Art. 11 Inc. e).

El Plan Nacional de Educación Obligatoria (Resolución del CFE Nº 79)
donde se señala: “Los principales problemas de la educación obligatoria
están relacionados con el acceso a la escolarización, las trayectorias
escolares completas de los alumnos y alumnas y las condiciones
organizacionales y pedagógicas en que se inscriben, la calidad de los
aprendizajes,
la
organización
de
las
instituciones
educativas,
el
planeamiento y la gestión administrativa del sistema. Estos problemas
atraviesan los tres niveles educativos, en sus diferentes ámbitos y
modalidades y adquieren en cada caso una especificidad particular”.
La modalidad Educación Especial en la Ley de Educación Nacional
Uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional es:
“Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes,
una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus
posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos” (LEN Art.
11 Inc. n).
La definición de la Educación Especial como modalidad implica brindar a los
alumnos y alumnas con discapacidad, más allá del tipo de escuela a la que
asistan, una clara pertenencia a los niveles del sistema.
La extensión de la obligatoriedad y el reconocimiento de las personas con
discapacidad
como
sujetos
de
derecho
pone
en
el
centro
de
las
preocupaciones la necesidad de definir políticas específicas que garanticen su
educación y sus trayectorias escolares completas, tal como lo expresa el
Capítulo VIII “Educación Especial” de la Ley de Educación Nacional:
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“La Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo destinada a
asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades,
temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del
Sistema. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión
educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta Ley. La
Educación
Especial
brinda
atención
educativa
en
todas
aquellas
problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación
común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el
Consejo Federal
de
Educación
garantizará
la integración
de los/as
alumnos/as con discapacidades temporales o permanentes en todos los
niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona” (LEN Art.
42).
Resolución CFE N°155 “Modalidad Educación Especial”
En tanto que nos definimos como república federal, las políticas deben
acordarse entre las jurisdicciones que forman parte de la Nación.
Para realizar estos acuerdos existe el Consejo Federal de Educación (CFE). Es
el organismo de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa
nacional para asegurar la unidad y articulación del sistema educativo nacional.
Su presidente es el ministro de Educación de la Nación y se encuentra a su
vez integrado por la máxima autoridad educativa de cada jurisdicción y tres
representantes del Consejo de Universidades.
Luego de procesos de debate y construcción con todas las jurisdicciones, que
sintetizaron los aportes realizados en sus provincias y a nivel regional, con la
participación de equipos técnicos, supervisores, directivos y docentes de los
establecimientos, se ha elaborado la Resolución N° 155 que fue aprobada el
13 de octubre de 2011 en la instancia del Consejo Federal de Educación
(CFE), con el compromiso de orientar las prácticas hacia el cumplimiento de
los objetivos allí propuestos.
En este documento se plantea la política de la modalidad, en vistas a
profundizar la articulación con los diferentes niveles y otras modalidades del
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sistema educativo para asegurar la trayectoria escolar de los alumnos y
alumnas con discapacidad.
Ejes centrales de la Resolución CFE Nº 155
Tal como quedó expresado anteriormente, los marcos normativos y las
políticas públicas procuran direccionar, desarrollar y acompañar los cambios,
pero los niveles de responsabilidad para impulsar estas políticas difieren
según el rol que cada persona representa en el sistema educativo.
De otra parte, así como hay recomendaciones y orientaciones generales que
deben formar parte de las estrategias y acciones que todos los actores deben
desarrollar en el cumplimiento de su rol (tender hacia la inclusión educativa,
elaborar configuraciones de apoyo para cuidar la trayectoria educativa de los
estudiantes poniendo el eje en la centralidad de la enseñanza, elaborar
propuestas educativas acordes a la franja etaria de los estudiantes,
desarrollar pautas de evaluación y criterios de certificación de aprendizajes,
entre otros), también se elaboran orientaciones que adquieren especificidades
según el nivel educativo que se considere.
Partiendo de estas consideraciones, y de la importancia de articular acciones y
estrategias
al
interior
de
la
escuela
como
con
otros
organismos
e
instituciones, la Resolución N° 155 define los entramados para el abordaje de
la modalidad en los distintos niveles educativos, como se detalla a
continuación.
Nivel Inicial

Atención a la primera infancia (0 a 3 años)

Articulación con organismos jurisdiccionales

Espacios de educación temprana accesibles a las familias

Definición de campos de intervención terapéutica y pedagógica

Atención a la infancia de 4 y 5 años

Inclusión de todos los niños y niñas
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
Egreso a los 6 años de edad

Proveer materiales accesibles
Primario

Ingreso de los alumnos y alumnas con discapacidad en este nivel a los 6
años de edad.

Trayectoria escolar integral dentro de las franjas etarias, acorde a sus
posibilidades, intereses y motivaciones.

Terminalidad del nivel Primario.

Escuelas especiales destinadas específicamente a aquellos niños con
discapacidad que, por la complejidad de su problemática, requieran de un
ámbito institucional específico.

Configuraciones de apoyo para la inclusión en la escolaridad común
mediante estrategias de integración.

Recursos humanos de la Educación Especial en todo contexto educativo
donde sean requeridos.

Nuevas tecnologías de la información y la comunicación para todos los
alumnos y alumnas de las escuelas de la modalidad.
Nivel Secundario

Ofertas educativas que tengan en cuenta las voces de los adolescentes y
jóvenes con discapacidad en escuelas secundarias, cualquiera sea su
modalidad, con configuraciones de apoyo que brinda la Educación Especial.

Espacios curriculares compartidos entre alumnos y alumnas de escuelas
secundarias en cualquiera de sus modalidades y de escuelas de educación
integral.

Adolescentes y jóvenes

Normativa pertinente para definir el ingreso de los estudiantes con
discapacidad en las escuelas de educación integral entre los 14 y los 16
años de edad.

Marcos
regulatorios
institucional.
para
favorecer
nuevas
formas
de
organización
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
Propuesta escolar acorde a la franja etaria.

Transformación de las escuelas de formación laboral en escuelas de
educación integral.

Espacios curriculares para la promoción de ciudadanos autónomos,
creativos y críticos en el pasaje a la vida adulta.

Herramientas para la incorporación en el mundo del trabajo.

Evaluación, promoción y certificación de saberes correspondientes a todos
y cada uno de los trayectos.

Desarrollo de trayectos curriculares compartidos entre los alumnos y
alumnas de escuelas de educación integral y escuelas secundarias
comunes.
Educación integral para el joven y el adulto

Proponer
una
formación
integral
para
los
jóvenes
y
adultos
con
discapacidad dando prioridad a valores que conduzcan a una sociedad más
justa centrada en la libertad, la afectividad y el respeto.

Fomentar el sentido crítico, de tal forma que los jóvenes y adultos con
discapacidad sean capaces de valorar los hechos diarios, reaccionar ante
los estímulos de la sociedad y ante las propias posturas que van tomando.
El rol de las escuelas en la construcción de políticas
Desde las escuelas, y a través del trabajo de las coordinaciones, equipos
técnicos, docentes, supervisores, directivos, no docentes, familias y alumnos,
surgen acciones de transformación y cambio.
La Resolución N° 155 CFE tiene como meta sentar marcos que favorezcan el
trabajo que se lleva adelante en los distintos niveles educativos, y se basa
tanto en nuevas orientaciones que puedan adecuarse a las distintas realidades
jurisdiccionales, como en las construcciones que ya se están desarrollando de
hecho para avanzar en el camino de la justicia educativa, en vistas a generar
un marco que las regule.
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Para que los objetivos y propuestas que se han plasmado en la Resolución N°
155 se lleven adelante en las instituciones educativas, no sólo basta con la
norma. Esta es sólo uno de los pasos necesarios para regular la modalidad,
que también requiere de esfuerzos en los distintos niveles educativos. Dice
una docente de Formosa en el marco de una asistencia técnica desde el
equipo de la modalidad de Educación Especial del Ministerio de Educación
Nacional:
“La Resolución Nº 155 está muy bien. Hay cosas que todavía no sabemos
cómo podemos llegar a desarrollar, pero hay otras que ya veníamos
haciendo hace tiempo en nuestra escuela. Por ejemplo, esto de tener
espacios compartidos con la escuela común es algo que hacemos hace
unos cuatro años cuando pudimos articular con una Escuela Agrotécnica
para compartir el turno de taller. Los chicos, que ya son adolescentes,
están pudiendo trabajar con los adolescentes de la Agrotécnica y organizar
proyectos comunes. Algo que nos parece interesante a partir de la
Resolución Nº 155 CFE es la posibilidad de pensar la certificación de este
espacio. De alguna manera lo pensaremos entre las escuelas y lo podremos
discutir con los supervisores y directores de la modalidad provincial”.
Actividades
1. Leer la Resolución 155/11 CFE, noviembre de 2011.
2. Ver la presentación realizada por la Ex-Coordinadora Nacional de la
Modalidad Educación Especial, licenciada Ana Moyano, donde se observan
las políticas expresadas en la Resolución CFE N° 155.
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=aE-q6yQG5f0
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3. Con el objetivo de seguir pensando en las acciones, estrategias y
reflexiones necesarias para avanzar en la concreción para los lineamientos
de la modalidad de Educación Especial, les pedimos que luego de ver el
video y leer la Resolución del CFE N° 155, realicen un diagnóstico de su
trabajo, considerando la dimensión “escuela/enseñanza” expresada en el
documento para el nivel en el que se desempeñan, desde el rol y
responsabilidad particular que cada uno tiene, considerando:

¿Cuáles son las fortalezas que encuentran en sus instituciones sobre
las cuales apoyarse para construir nuevas acciones?

¿Cuáles
son
los
obstáculos/limitantes
que
encuentran
para
realizarlas? ¿Cómo podrían ser modificados?
Para el desarrollo de la actividad encontrarán en el aula virtual un Foro denominado
Fortaleza y obstáculos. Escriban sus aportes en dicho foro, donde podrán compartir
sus opiniones y hacer comentarios a las intervenciones de los demás.

Resolución 155/11 CFE, noviembre de 2011 (obligatorio).

Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ley de Educación Nacional N.º 26.206

Convención
Internacional
sobre
los
Discapacidad

Plan Nacional de Educación Obligatoria
Derechos
de
las
Personas
con
ESPECIALIZACIÓN SUPERIOR EN EDUCACIÓN Y TIC
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Autores: Equipo de la Modalidad de Educación Especial del Ministerio de Educación de
la Nación
Cómo citar este texto:
Equipo de la Modalidad de Educación Especial (2016), “Clase 1: Bases normativas de la
modalidad de Educación Especial”, Marco político - pedagógico, Especialización docente de
nivel superior en educación y TIC, Buenos Aires, Ministerio de Educación y Deportes de la
Nación.
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