ESTATUTOS CAJA DE AHORROS PARA EL PERSONAL DEL

ESTATUTOS CAJA DE AHORROS PARA EL
PERSONAL DEL C.I.C.P.C. 2015.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- La Caja de Ahorros
para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, la cual podrá también identificarse con la expresión “La Caja”; es
una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con patrimonio y personalidad
jurídica propia, de carácter privado y social, creada y dirigida por sus asociados,
destinada a fomentar el ahorro a través de la administración e inversión del
mismo, teniendo como base el aporte de los asociados y el aporte que el patrono
se obligue a efectuar. La Caja fundamenta su organización y funcionamiento en
los presentes Estatutos, en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares vigente, en los Acuerdos y Resoluciones
Internas, acordadas por la Asamblea General de Delegados, y en los Principios
Generales del Derecho; tomando como norma rectora, el Artículo 118 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PARÁGRAFO ÚNICO:
Para efectos prácticos las expresiones: “Caja y Asociación”, utilizadas en estos
Estatutos tienen el mismo significado y alcance. El Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, se denominará en lo sucesivo “El Organo
Policial”, teniendo el caracter de empleador, representado por su máxima
autoridad. Artículo 2.- La Caja, tiene por objeto: a.- Establecer y fomentar el
ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía. b.- Procurar
la adquisición de vivienda propia, liberación de gravámenes, construcción,
ampliación, modificación o reparación de la misma. c.- Conceder préstamos y
créditos, por debajo de la tasa de interés del mercado financiero, incluyendo la
adquisición de vehículos. d.- Procurar beneficios socio-económicos, programas de
recreación, esparcimiento y actividades culturales, para todos sus asociados.
e.- Fomentar la educación
de
los asociados,
a través de
convenios
interinstitucionales con Universidades y Colegios. f.- Efectuar inversiones en
bienes y valores de sólido respaldo, que permitan un rendimiento financiero para
su crecimiento organizacional. g.- Velar en general, por los intereses de la
Asociación, con el fin de mejorar la calidad de vida de todos sus asociados.
h.- Los demás que señalela Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares los acuerdos autorizados por la Asamblea
General de Delegados. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de
Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, a cuya jurisdicción quedan
sometidos todos los actos de la Asociación; salvo que las necesidades inherentes
a la negociación exijan excepcionalmente la escogencia de otro domicilio.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Caja, previa aprobación de la Asamblea General de
Delegados, podrá establecer oficinas en otros lugares del país de acuerdo a las
necesidades de prestación de servicio de sus asociados. Artículo 4.- La Caja
tendrá duración ilimitada, salvo decisión en contrario de la Asamblea General de
Delegados, convocada para tal fin, de acuerdo a las formalidades establecidas en
estos Estatutos y en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares.
CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. Artículo 5.- Podrán ser asociados todas las
personas que presten servicio en el Organo Policial formando parte de su nómina,
teniendo tal carácter desde la misma fecha de su nombramiento, salvo que
manifiesten por escrito su voluntad en contrario; asimismo aquellos funcionarios
jubilados y pensionados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas; y los empleados que presten sus servicios para La Caja. Artículo
6.- La responsabilidad de los asociados entre sí y con respecto a La Caja, estará
limitada a los haberes que cada uno de ellos tenga en la Asociación. La
Asociación no responde solidariamente a las obligaciones personales contraídas
por los asociados. PARÁGRAFO ÚNICO: Si se dejare de ser asociados no se
tendrá derecho en ninguna proporción sobre el patrimonio de la Asociación, salvo
sus propios fondos que podrán retirar en la forma prevista en estos Estatutos.
Artículo 7.- Se pierde el carácter de asociado: a.- Por terminación de la relación
laboral, según lo pautado en el artículo 5 de estos Estatutos. b.- Por fallecimiento
del asociado. c.- Por exclusión acordada en Asamblea General de Delegados
conforme a los presentes Estatutos y a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. d.- Por retiro voluntario. Artículo 8.- El
asociado que se haya retirado voluntariamente, no podrá volver a ser miembro de
la Asociación, sino después de transcurrido un lapso de un (1) año; contados a
partir de la fecha de la respectiva liquidación de haberes. Artículo 9.- El retiro
voluntario no procede, en los siguientes casos: a.- Cuando se haya acordado la
disolución de La Caja, en Asamblea General de Delegados. b.- Cuando La Caja
sea objeto de una intervención legal por parte de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro y Fondos de Ahorro. c.- Cuando el asociado tenga un status de insolvencia
con la Asociación. Artículo 10.- Los asociados podrán ser excluidos de La Caja
por las causales previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, por decisión de la Asamblea General de
Delegados a propuesta del Consejo de Administración, procediendo en caso de
faltas graves cometidas por el asociado, tales como: dolo, negligencia o impericia,
tratos humillantes y vejamenes a los miembros de los Consejos de Administración
y de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones que causen un perjuicio moral o
material a la Asociación. PARÁGRAFO PRIMERO: Si la situación lo requiere a
juicio
del
Consejo
de
Administración,
el
asociado
será
suspendido
provisionalmente hasta tanto la Asamblea General de Delegados más próxima
decida sobre el particular; siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo
65 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares. PARÁGRAFO SEGUNDO: El asociado suspendido presentara el día de
realización de la Asamblea General de Delegados cualquier alegato o medio de
prueba que estime conveniente, a los fines de garantizar lo establecido en el
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo
11.- Son deberes de los asociados: a.- Acatar las disposiciones previstas en estos
Estatutos, reglamentos internos, y la normativa jurídica vigente aplicable en
materia de Cajas de Ahorro. b.- Cumplir con los aportes, pagos y cualquier
obligación económica contraída con La Caja. c.- Asistir a las reuniones de los
Órganos de la Asociación de las cuales forme parte el asociado. d.- Desempeñar
los cargos y comisiones que les sean asignadas por la Asamblea General de
Delegados o el Consejo de Administración, salvo causa justificada. e.- Cumplir con
las disposiciones, acuerdos y resoluciones que adopten la Asamblea General de
Delegados o el Consejo de Administración. Artículo 12.- Son derechos de los
asociados: a.- Ejercer el derecho de voz y voto en los Órganos de La Caja a los
cuales deben concurrir de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
b.- Elegir y ser elegidos para cargos y comisiones de la Asociación y de sus
Órganos. c.- Solicitar la nulidad de las Asambleas Generales de Delegados o
Asociados, de conformidad con la ley. d.- Percibir los beneficios ordinarios y
extraordinarios obtenidos de las operaciones propias de La Caja. e.- Ser
informado oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o
extraordinarias de la Asociación, en forma periodica o cuando lo solicite.
f.- Presentar o dirigir solicitudes de crédito ante el Consejo de Administración de la
Asociación y recibir respuesta sobre este solicitado. g.- Retirarse de la Asociación
cuando lo estime conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones
señaladas en estos Estatutos. h.- Ejercer las acciones judiciales y administrativas
a que haya lugar, cuando estime se les ha lesionado algún derecho. i.- Recibir
información oportuna referida a las operaciones de La Caja y al monto de sus
haberes. j.- Retiro de sus haberes hasta el límite máximo fijado en sus Estatutos.
k.- Ser oídos en la Asamblea General de Delegados o por los Consejos de
Administración y Vigilancia en cualquier procedimiento que afecte su condición de
asociado. l.- Cualquier otro conforme a estos Estatutos y a la normativa vigente en
materia de Cajas de Ahorro.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo: 13.- El patrimonio de la Asociación
estará constituido así: a.- Por el aporte del sueldo mensual de las personas
mencionadas en el Artículo 5 de estos Estatutos, el cual no podrá ser inferior al
Cinco por Ciento (5%) ni superior al Diez por Ciento (10%) de dichos sueldos. b.Por el aporte que el Gobierno Nacional decida como empleador. c.- Por el aporte
del 10% que da la Asociación a sus empleados. d.- Por los aportes especiales que
reciba de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada; a título de
donación, herencia, legado o por cualquier otro título válido, con objeto de
contribuir al desarrollo de los fines sociales. e.- Por los intereses, las utilidades y
los beneficios en general obtenidos por La Caja en las operaciones y
negociaciones lícitas que realice durante el ejercicio económico. f.- Por todos los
bienes que posea y adquiera legalmente La Caja por cualquier título válido o por
estos Estatutos. PARÁGRAFO UNICO: El Superintendente de cajas de ahorro
agotada las gestiones de la asociación y de la superintendencia podrá oficiar a la
Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República, a los
fines de la apertura de la averiguación correspondiente una vez evidenciado que
los aportes del empleador no han sido enterados a la caja de ahorros. Artículo
14.- El aporte de cada asociado irá a la cuenta de sus ahorros, el aporte del
patrono será igual o superior al porcentaje cotizado por el asociado e ira a su
cuenta y los conceptos indicados en la letra “e” del Artículo precedente; serán
distribuidos de la siguiente forma: se tomará como base el sesenta por ciento
(60%), que se incrementará en un cinco por ciento (5%) anualmente hasta
alcanzar el ochenta por ciento (80%) y elrestante ira a la capitalización de sus
ahorros o amortizaciòn de deudas previa solicitud del asociado. PARÁGRAFO
ÚNICO: Los asociados que se encuentren en mora o sobregiro, los dividendos no
se capitalizan sino se amortizan a la deuda, hasta tanto se normalice su situación.
Artículo 15.- El capital de la Asociación, se invertirá de acuerdo con el objeto de
La Caja establecido en estos Estatutos y las pautas que al respecto dicte la
Asamblea General de Delegados. Artículo 16.- Los fondos de la Asociación serán
depositados en Instituciones Bancarias y Financieras, podrán ser invertidos en
fideicomisos de inversión y títulos valores seguros que generen rendimiento
económico, emitidos y garantizados por la República Bolivariana de Venezuela,
regulados por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por la
Ley del Banco Central de Venezuela o cualquier normativa Jurídica vigente que
regule la materia del Mercado de Capitales. Artículo 17.- Habrá una “Caja
Principal y una Caja Chica”, cuyos montos serán determinadospor el Consejo de
Administración de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia. La Caja
Principalserá para cubrir los préstamos a corto plazo (vales). Así mismo cualquiera
de los miembros del Consejo de Administración tendrá la plena potestad de
aprobar y ser cancelado en efectivo aquellos préstamos a mediano plazo que por
su emergencia asì lo requiera el asociado. La Caja Chica, se utilizara para cubrir
gastos y reparaciones menores de la operatividad de infraestructura de la
Asociación.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
El
fondo
de
ambas
será
repuesto
mensualmente o cuantas veces sea necesario, previa relación de gastos. Artículo
18.- El Consejo de Administración realizará arqueos cuando lo considere
conveniente, por lo menos trimestralmente, el Consejo de Vigilancia deberá hacer
un arqueo de dichas Cajas. Artículo 19.- El Capital de la Asociación se dividirá
así: a.- Fondo de Ahorro de los asociados. b.- Reserva para emergencias y
contingencias. PARÁGRAFO ÚNICO: El Fondo de Ahorro, será intransferible y el
Fondo de Emergencia y Contingencia destinado en un Diez por Ciento (10%) de
los rendimientos netos de cada ejercicio económico; podrán ser transferido al
Fondo de Ahorro; si el monto de la reserva llegare al Veinticinco por Ciento (25%)
del total del capital. La transferencia, sus modalidades, y proporciones deberán ser
autorizadas y determinadas por la Asamblea General de Delegados, en
representación de los asociados, previa notificación y autorización de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
CAPITULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO. Artículo 20.- El funcionamiento de la
Asociación, se regirá por los siguientes instrumentos Jurídicos: a.- Los presentes
Estatutos. b.- La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares. c.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
d.- Acuerdos y resoluciones internas acordadas por la Asamblea General de
Delegados. e.- Las reglamentaciones internas dictadas por los Órganos a los
cuales estos Estatutos atribuyen competencia.
f.- Por las providencias
administrativas emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. g.- Los
Principios Generales del Derecho a falta de normativa Jurídica al respecto.
Artículo 21.- Los Órganos de la Asociación, para efectos de: decisión,
administración y fiscalización son: a.- La Asamblea General de Delegados
ordinarias y extraordinarias. b.- Las Asambleas Parciales de Delegados. c.- El
Consejo de Administración. d.- El Consejo de Vigilancia.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. Artículo 22.La Asamblea General de Delegados, es la máxima autoridad de la Asociación y
sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados
presentes o ausentes; siempre que se tomen de acuerdo a lo estipulado en estos
Estatutos, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, y las providencias administrativas dictadas por la Superintendencia de
Cajas de Ahorro. Artículo 23.-La Asamblea General de Delegados, se considera
válidamente constituida, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los
delegados designados en representación de los asociados, previa realización de
las Asambleas Parciales de asociados quienes deben representar por lo menos el
Setenta y Cinco por Ciento (75%) de los asociados; según lo tipificado en el
Artículo 12 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares. PARÁGRAFO ÚNICO: Si no se conforma el Quórum para la
fecha de celebración, la Asamblea se considera automáticamente convocada para
una
(1) hora después, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el
encabezamiento del Artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro Similares, considerándose válida cualquiera que sea el
número de los asociados presentes y representados. Artículo 24.- La Asamblea
General de Delegados, son Ordinarias o Extraordinarias que serán convocadas
por el Consejo de Administración. Las Ordinarias, se convocará la celebración
dentro de los noventa días continuos siguientes, contados a partir del cierre del
respectivo ejercicio económico. Las Extraordinarias, cuando las convoque el
Consejo de Administración por sí o a solicitud escrita de un número no menor del
Diez por Ciento (10%) de los asociados. Las Asambleas de Delegados Ordinarias
o Extraordinarias que se celebren sin la previa realización de las asambleas
parciales son nulas. PARÁGRAFO ÚNICO: Si el Consejo de Administración no
procede en tiempo oportuno a convocar la Asamblea General de Delegados, tanto
Ordinaria como Extraordinaria, procederá a realizar la convocatoria el Consejo de
Vigilancia. En caso de la negativa del Consejo de Vigilancia, el diez por ciento
(10%) de los asociados, se podrán dirigir a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro para que sea esa instancia administrativa, quien efectúe la convocatoria.
Artículo 25.- La convocatoria para la Asamblea - Ordinaria y Extraordinaria- se
efectuará a través de aviso en un periódico de amplia circulación Nacional y en la
Orden del Día del Organo Policial, con siete (07) días de anticipación por lo
menos, a la fecha fijada de la primera convocatoria, en la que se debera
establecer la realización de la asamblea en segunda convocatoria. PARÁGRAFO
ÚNICO: La convocatoria deberá indicar: el lugar, fecha, hora y puntos a tratar; así
como lo que prevé estos Estatutos para el caso de no existir Quórum. Artículo
26.- El Consejo de Administración notificará por escrito a la Superintendencia y a
los asociados sobre cualquier asamblea, por lo menos con diez (10) dias
continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la
convocatoria, remitiendole copia de la convocatoria y de los documentos que
vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea General de Delegados
Artículo 27.- La Asamblea General de Delegados, será presidida por el
Presidente o Presidenta del Consejo de Administración, en su ausencia se seguirá
el orden en que aparecen mencionados los demás cargos directivos del Consejo
en mención; en defecto de todos, la Asamblea designará al asociado que deberá
presidirla, encargandose del procedimiento cualquier miembro del Consejo de
Vigilancia. Artículo 28.- El Presidente o Presidenta de la Asamblea podrá nombrar
un director de debates, indicandoles las funciones que desempeñara y designara
también el Secretario para el mismo acto. PARÁGRAFO ÚNICO: El Director
General Nacional del Cuerpo, los demás miembros del cuadro Directivo, o un
representante que ellos designaren, podrán asistir en la Asamblea General ordinaria o extraordinaria - de Delegados con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 29.- Las decisiones de la Asamblea General de Delegados se tomaran
por el voto de la mitad más uno de los Delegados presentes para el momento de
la votación. La separación de uno o más miembros asistentes a una Asamblea
General de Delegados validamente constituida, no dará lugar a la suspensión de
la misma y sus deliberaciones serán definitivamente válidas en todos los casos.
PARÁGRAFO ÚNICO: De todo lo tratado en la Asamblea General de Delegados –
Ordinara o Extraordinaria- se levantará un acta, cuyo contenido deberá ser
incluido y leido como primer punto de la convocatoria de la asamblea siguiente,
que deberá ser firmada por los miembros principales del Consejo de
Administración y del Consejo de Vigilancia presentes en el acto. Los Delegados
presentes al acto firmarán el libro de asistencia a la Asamblea General de
Delegados, con indicación clara del nombre, apellido, cédula de identidad y
Dependencia que representán y será especificada esta asistencia en el acta
levantada. Artículo 30.- La Asamblea General de Delegados, tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Asitir a la proclamación y juramentación de los asociados elegidos
para integrar el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia. b.- Elegir los
miembros de la Comisión Electoral. c.- Suspender o remover a los integrantes de
los Consejos de Administración y Vigilancia, previa realización de Asamblea
Parciales de Asociados de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. d.- Fijar las dietas
y gastos de representación correspondiente a los miembros de los Consejos de
Administración, de Vigilancia, Comisiones, Comites y Delegados de conformidad
con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares. e.- Aprobar la memoria y cuenta, al final de cada ejercicio
económico, así como el informe presentado por el Consejo de Vigilancia.
f.- Autorizar el reparto de beneficios y utilidades obtenidas durante el ejercicio
económico, previa aprobación de lo establecido en los numerales anteriores.
g.- Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos y de inversión que debe ser
presentado por el Consejo de Administración. h.- Aceptar la renuncia de los
miembros de los Órganos a que se refieren los literales “b y c” de este Artículo.
i.- Conocer y decidir sobre las reclamos de los asociados contra los actos u
omisiones de los Consejos de Administración y Vigilancia respectivamente.
j.- Conocer y decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración por los
Consejos de Administración y Vigilancia de la Asociación. k.- Aprobar y reformar
total o parcialmente los Estatutos de la Asociación y reglamento Electoral.
l.- Autorizar al Consejo de Administración para la compra - venta de bienes tanto
muebles como inmuebles, en el caso de los inmuebles debe estar sustentada
dicha aprobación por el Veinte por Ciento (20%) de los asociados inscritos, así
como efectuar inversiones y contrataciones de caracter social que excedan de la
simple administración, salvo que se trate de inversiones en
títulos valores
garantizados por la República de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. m.- Conocer y decidir
sobre la suspensión y exclusión de asociados solicitadas por el Consejo de
Administración y/o Vigilancia. n.- Solicitar al ciudadano Director del Organo
Policial, se le conceda el debido permiso a los integrantes del Consejo de
Administración y de Vigilancia, para que puedan desempeñar sus funciones
permanentes en La Caja en caso que se trate de funcionarios que presten
servicio, sin perjuicio de que se menoscabe su antigüedad, ascensos, salarios u
otros beneficios de su actividad laboral; y para los Delegados y Subdelegados
permiso de un (1) día habil para cumplir funciones inherentes al cargo.
ñ.- Designar a los miembros de las Comisiones y Comités, así como aprobar o no,
los informes que al respecto presenten. o.- Las demás previstas en estos
Estatutos, las que determinen alguno de ambos Consejos de la Asociación,
Instancia administrativa o autoridad que tenga competencia según la normativa
Jurídica vigente en materia de Cajas de Ahorro, o por cualquier asociado según lo
previsto en estos Estatutos. PARÁGRAFO ÚNICO: Las decisiones tomadas con
relación a los literales “f”y“l”, previa protocolización del acta levantada al efecto,
deben ser sometidas a la consideración de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro para su notificación.
CAPITULO VI. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 31.- La
Asociación estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración,
integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes
ejercerán los cargos de: Presidente o Presidenta, Tesorero o Tesorera
y
Secretario o Secretaria, los suplentes quienes deben reunir los mismos requisitos
de los principales, tendrán derecho a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto,
cuando estén presentes los titulares. PARÁGRAFO ÚNICO: De cada reunión del
Consejo de Administración se levantará una minuta de acta, que será leída y
considerada en la próxima sesión y de ser aprobada se producirá asiento en el
libro respectivo, firmada por todos sus miembros. Artículo 32.- Para ser miembro
del Consejo de Administración se requiere: a.- Ser asociado
de La Caja y
prestarsus servicios en el Organo Policial, incluyendo los funcionarios que gocen
del beneficio de la jubilación por parte de ese Órgano Policial. b.- Tener
antigüedad de cuatro (4) años cumplidos como mínimo prestando sus servicios en
el Organo Policial y por ende como asociado. c.- Ser mayor de edad, de
reconocida solvencia moral, económica. d.- No estar en mora con respecto al
cumplimiento de las obligaciones económicas con la Asociación, ni con otras
instituciones públicas o privadas. e.- No haber sido condenado en juicio mediante
sentencia definitivamente firme a excepción de delitos culposos. f.- No poseer
Registros
disciplinarios
de
haber
sido
sancionado
mediante
decisión
definitivamente firme por dolo o manejo irregulares de los bienes del Organo
Policial, de conformidad con lo previsto tanto en la Ley de los Órganos de
Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas y su reglamento. g.- No
haber sido separado de un cargo Directivo en cualquiera de los Organos de La
Caja, como consecuencia de una intervención legal decretada en contra de la
Asociación. h.- No haber sido removido por dolo, impericia o manejos irregulares
de los bienes y Fondos de la Asociación. i.- Estar domiciliado en la ciudad o
localidades perifericas donde se encuentre la sede de La Caja, o estar dispuesto a
prestar sus servicios en esta zona al momento de ser electos. j.-Presentar al
momento de tomar posesión, una caución, garantía real o seguro de fidelidad,
además de la declaración jurada de patrimonio y balance general, al iniciar y
finalizar su gestión. k.-Ser profesional en las áreas de las ciencias económicas
(Economista, Licenciado en Contaduría Pública, Administración o carreras afines)
para optar al cargo de Tesorera o Tesorero. Artículo 33.- Los miembros del
Consejo de Administración principales y suplentes, no podrán estar unidos entre
sí, por algún vínculo de consaguinidad o afinidad, con ningún miembro del
Consejo de Vigilancia, o de la Comisión Electoral. PARÁGRAFO PRIMERO: Los
miembros del Consejo de Administración principales y suplentes, serán elegidos
de manera uninominal, mediante el voto directo y secreto de los asociados,
durarán en el ejercicio de sus funciones tres (3) años, y podran ser reelectos o
reelectas mediante un proceso electoral, cumplirán sus funciones de manera
autónoma y sólo podrán ser removidos de sus cargos, por las causas previstas en
estos Estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorros Similares. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo de
Administración, gozarán de una dieta por cada reunión, establecida en UN MIL
BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) por cada una y sólo hasta la
concurrencia de ocho (8) reuniones por mes. Asi mismo, no gozarán de gastos de
representaciòn, unicamente de viaticos conforme con el artículo 41, Primer aparte
de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos deAhorro y Asociciones de Ahorro
Similares.
PARÁGRAFO
TERCERO:
Las
decisiones
del
Consejo
de
Administración se tomarán de acuerdo a lo pautado en el Artículo 36 de la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares vigentes.
Artículo 34.- El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones de trabajo
en relación con asuntos específicos de la Asociación; en la forma y condiciones
que dicho Consejo determine y de acuerdo a la Legislación en materia de Cajas
de Ahorro vigente. Artículo 35.- Es competencia del Consejo de Administración:
a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos, resoluciones
y acuerdos que se adopten, tomando como base legal, estos Estatutos y la
normativa vigente en materia de Cajas de Ahorro. b.- Dictar los lineamientos
Internos de organización y funcionamiento. c.- Mantener informado a los
asociados de los balances e informes correspondientes a cada ejercicio anual, con
suficiente lapso a la fecha que deba reunirse la Asamblea, para que conozcan de
tales instrumentos, e igualmente difundir un boletín informativo de actividades
realizadas. d.- Convocar a la Asamblea General de Delegados (Ordinarias y
Extraordinarias), así como convocar y presidir las Asambleas parciales a los fines
de elegir el Delegado y suplente en caso de vacante absoluta de esos cargos, y
designar los representatantes del Consejo de Administración que asistiran y/o
presidiran la Asamblea parcial. e.- Someter a consideración de la Asamblea
General Ordinaria de Delegados, el presupuesto anual de ingresos y egresos de la
Asociación. f.- Ordenar los arqueos de Caja que considere necesarios. g.Disponer la adquisición de materiales, equipos y mobiliario en general, que sea
necesario para la infraestructura de La Caja, autorizando las erogaciones del
caso. h.- La enajenación de inmuebles, previa aprobación de la Asamblea General
de Delegados, siempre y cuando este sustentada esta aprobación por el Veinte
por Ciento (20%) de los Asociados inscritos y notificación a la Superintendencia
de Cajas de Ahorro. i.- Nombramiento y remoción de personal para atender el
buen funcionamiento administrativo y técnico de la Asociación, celebrando
contratos que determinen: duración, obligaciones, remuneración, derechos y
demás características de la labor contratada. j.- Contratar servicios profesionales
idóneos en beneficio de los asociados y la Asociación. k.- Remitir al asociado
semestralmente el estado de cuenta, que mantiene con La Caja. l.- Efectuar las
auditorias y contratar las que resulten de obligatorio cumplimiento, según lo
dispuesto en la normativa legal vigente en materia de Cajas de Ahorro y sobre las
pautas que a tal efecto dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. m.Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Delegados, las resultas de la
auditoria y la memoria y cuenta del ejercicio Económico. n.- Informar a la
Asamblea General de Delegados sobre los litigios que se encuentran pendientes.
ñ.- Someter a conocimiento de la Asamblea General de Delegados, los casos en
que hayan fundados indicios de responsabilidad por: dolo, negligencia o impericia;
de los miembros del Consejo de Vigilancia, en el desempeño de sus funciones.
o.- Otorgar préstamos de cualquier naturaleza, durante el ejercicio económico a
aquellos asociados que por razones de necesidad manifiesta lo ameriten, siempre
y cuando dicha necesidad sea debidamente justificada a juicio del Consejo de
Administración. p.- Ejercer la representación de la Asociación delegando estas
atribuciones, en la persona del Presidente o Presidenta; así mismo este podrá
contratar servicios profesionales para la mejor defensa de los derechos e intereses
de la misma. q.- Administrar los bienes de La Caja. r.- Decidir la suspensión
temporal de los asociados incursos en causales de exclusión. s.- Notificar de
manera expresa al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes cualquier decisión que se adopten. t.- Cumplir cualquier otro deber o
atribución prevista en estosEstatutos o que pueda corresponder en aplicación de
la normativa legal en materia de Cajas de Ahorro. PARÁGRAFO ÚNICO: El
Consejo de Administración podrá efectuar cualquier negociación lícita en provecho
de la Asociación y de sus miembros, con sujeción a las condiciones y requisitos
establecidos en estos Estatutos y en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 36.- El Presidente o Presidenta del
Consejo de Administración, es el Organo Oficial y ejecutor inmediato de las
decisiones de la Asamblea General de Delegados y del Consejo
de
Administración; estando especialmente encomendada las siguientes funciones: a.Representar la Asociación o designar otros integrantes del Consejo de
Administración para ejercer su personeria en todos sus actos, ante personas
naturales o jurídicas. b.- Otorgar poderes especiales a los abogados de la
Asesoría Jurídica de La Caja, para que la representen en juicio, sin menoscabo de
que tales poderes se asocie a otros abogados en razón de la especialidad del
caso, determinando el Consejo de Administración las facultades, alcance y demás
características de dichos poderes, dejándo constancia a través de Acta de las
instrucciones y circunstancias correspondientes. c.- Suscribir la correspondencia,
contratos, efectos de comercio, títulos valores y en general cualquier instrumento
que tenga relación con las actividades de la Asociación. Esta facultad la ejercerá
por si mismo o conjuntamente con otros miembros del Consejo de Administración.
d.- Otorgar poderes especiales a los Delegados y Suplentes, única y
exclusivamente facultandolos para aceptar ante los Registros Inmobiliarios
que le correspondan de acuerdo al Estado o Dependencia que representen,
la constitución de Hipotecas Convencionales de Primer Grado y ante las
Notarías la Reservas de Dominio, éstas garantias a favor de nuestra
asociación, por concepto de préstamos hipotecarios y vehículos aprobados
por nuestra asociación, previa emisión del respectivo documento elaborado
por el Departamento de Asesoria Legal de La Caja. e.- Las demás que señalen
los reglamentos internos que se dicten y las aplicaciones que se adopten de la
normativa legal vigente en materia de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.
Artículo 37.- Son funciones o atribucciones del Secretario: a.- Suscribir
conjuntamente con el Presidente o Presidenta, la correspondencia de la
Asociación. b.- Llevar con regularidad los siguientes libros: Libro de Actas de
Asamblea, libro de Actas del Consejo de Administración, libro de asistencia a las
Asambleas, Libro de solicitud de préstamos hipotecarios. c.- Redactar las Actas
para su trascripción en los respectivos libros. d.- Preparar y dar lectura a las
minutas de Actas del Consejo de Administración y de la Asamblea, y efectuar las
correspondiente inserciones en los libros destinados al efecto. e.- Certificar la
autenticidad de las copias de documentos que deba expedir la Asociación, sin
perjuicio de que también lo haga el Presidente o Presidenta, cuando así lo
disponga el Consejo de Administración. f.- Llevar las relaciones públicas de la
Asociación. g.- Controlar el rendimiento del personal administrativo y técnico de La
Caja, así como el cumplimiento de sus deberes. h.- Custodiar y preservar los
libros y algún otro material de interés electoral, luego de la disolución de la
Comisión Electoral por un lapso de seis (6)meses. i.- Cualquier otra que le señale
el Consejo de Administración, las reglamentaciones internas que se dicten y las
aplicables de acuerdo a la normativa legal vigente en materia de Cajas de Ahorro
y Fondos de Ahorro. PARÁGRAFO ÚNICO: Los libros deberán ser empastados,
foliados, sellados y sin enmendaduras. Artículo 38.- Son funciones atribuciones
del Tesorero o Tesorera: a.- Supervisar la Contabilidad de la Asociación, para
asegurar que sea llevada al día y de acuerdo con las sanas y modernas técnicas
Contables. b.- Suscribir conjuntamente con el Presidente o Presidenta, los efectos
de comercio relativos a las actividades económicas de la Asociación. c.Conformar los pagos de La Caja debidamente autorizados por el Consejo de
Administración. d.- Movilizar conjuntamente con el Presidente o Presidenta los
fondos y depósitos de la Asociación. e.- Vigilar porque se realicen mensualmente
las conciliaciones bancarias. f.- Velar porque los comprobantes de egresos e
ingresos sean conservados, ordenados y archivados, en estricto orden
cronológico; así como exhibirlos a los miembros del Consejo de Administración, al
Consejo de Vigilancia y a los asociados que los soliciten, sólo con respecto a
negociaciones de las cuales sean parte y a las Instancias y autoridades que
legalmente tengan competencia para conocer de tales comprobantes. g.Presentar los balances e informaciones que procedan legalmente por aplicación
de las normas y resoluciones de los organismos públicos competentes, para exigir
tales presentaciones. h.- Cumplir con las instrucciones del Consejo de
Administración, en relación con la formación y funcionamiento de la Caja Principal
y Caja Chica, con la presentación del balance general de fondos. i.- Desempeñar
las demás funciones que le señale el Consejo de Administración, estos Estatutos,
los reglamentos internos y la normativa legal vigente en materia de Cajas de
Ahorro.
CAPITULO VII. CONSEJO DE VIGILANCIA. Artículo 39.- El Consejo de
Vigilancia, es el Organo encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo
de Administración, se adecuen a lo establecido en los Estatutos, a las decisiones
de la Asamblea General de Delegados, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su
Reglamento y los lineamientos emanados de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, así como del adecuado funcionamiento, administración y buen manejo de
los fondos de la Asociación y en general, de la fiscalización periódica de la
actividad económica y contable de La Caja. Artículo 40.- Los miembros del
Consejo de Vigilancia, tanto principales como suplentes, deberan reunir los
mismos requisitos que los miembros del Consejo de Administración. Artículo 41.El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales, que
ejercerán los cargos de: Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta
y Secretario o Secretaria; cada uno respectivamente tendrá su suplente, quienes
tendrán derecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz
pero sin voto, cuando estén presentes los principales. Los miembros del Consejo
de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de
Administración, con voz pero sin voto. PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros
del Consejo de Vigilancia tanto principales como suplentes, serán elegidos
mediante el voto directo, secreto y de manera uninominal, durarán tres (3) años en
el ejercicio de sus funciones, y podran ser reelectos o reelectas mediante un
proceso electoral, cumplirán sus funciones de manera autónoma y sólo podrán ser
removidos de sus cargos, por las causas previstas en estos Estatutos y la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A los miembros del Consejo de Vigilancia, se le
aplicara las previsiones establecidas para el Consejo de Administración. Artículo
42.- Los miembros del Consejo de Vigilancia gozarán de una dieta por cada
reunión, establecida en UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.
1.000,00) por cada una y sólo hasta la concurrencia de ocho (8) reuniones por
mes. El Consejo se considerará válidamente constituido con la presencia de dos
(02) de sus miembros, por lo menos, entre quienes deberá estar el Presidente o
Presidenta o quien haga sus veces. Las faltas temporales o absolutas se tomarán
en cuenta según lo pautado en el Artículo 37 de la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. PARÁGRAFO ÚNICO: Las
decisiones del Consejo de Vigilancia se adoptarán por mayoria simple de sus
miembros presentes o por unanimidad si solo dos (02) miembros estan presentes.
Artículo 43.- Es competencia del Consejo de Vigilancia: a.- Practicar arqueos de
Caja, por lo menos cada dos (2) meses o cuando lo considere necesario. b.Vigilar que el Consejo de Administración remita a cada asociado el estado de
cuenta. c.- Presentar a la Asamblea General-Ordinaria o Extraordinaria- de
Delegados, un informe analítico sobre la memoria y cuenta del Consejo de
Administración, y de ser exigido a la Instancia Administrativa en materia de Cajas
de Ahorro. d.- Presentar a la Asamblea General -Ordinaria o Extraordinaria- de
Delegados, un informe anual sobre sus actuaciones en el respectivo ejercicio
económico. e.- Asistir a las Asambleas -Ordinarias o Extraordinarias- de
Delegados, con derecho a voz y voto. f.- Presentar a los demás Órganos de la
Asociación, las observaciones y estudios que considere convenientes y oportunos,
para el buen funcionamiento y marcha de La Caja. g.- Objetar cualquier acto del
Consejo de Administración, cuando considere que existen fundados indicios de
responsabilidad por: dolo, negligencia o impericia, en el cumplimiento de sus
actividades; sin interferir en los actos del Consejo de Administración, debiendo de
realizar informes para ser presentados ante la Asamblea General de Delegados y
a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. h.- Revisar
mensualmente, la documentación correspondiente a los préstamos aprobados. i.Dictar su reglamento interno de funcionamiento. j.- Llevar el correspondiente libro
de Actas del Consejo. k.- Ordenar que se practique una auditoria final en cada
ejercicio económico, sin perjuicio de ordenar otras en el mismo año, cuando se
estime necesario, teniendo en cuenta las disposiciones que sobre la materia ha
dictado la Superintendencia de Cajas de Ahorro. l.- Cumplir cualquier función que
le encomiende la Asamblea General de Delegados, asimismo cualquier otro deber
o atribución que pueda corresponderle de acuerdo a lo pautado en la Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como las
disposiciones emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
CAPITULO VIII. DE LA ASESORÍA JURÍDICA. Artículo 44.– La Caja, contará
con una Asesoría Jurídica, integrada por Profesionales idóneos en la formación y
funcionamiento de Cajas de Ahorro; siendo sus funciones o atribuciones: a.Evaluar las consultas de carácter Legal que le sean sometidas por los Consejos y
demás Órganos de la Asociación. b.- Asistir a la Asociación en las relaciones
jurídicas, que puedan surgir con las autoridades del Poder Público, personas
naturales o jurídicas y especialmente los asuntos que nazcan entre La Caja y sus
asociados. c.- Asistir a las Asambleas - ordinarias o extraordinarias - de
Delegados y responder ante ellas por los asuntos que le han sido encomendados.
d.- Realizar dictámenes sobre las materias que sean sometidas a su
consideración por la Asamblea General de Delegados, Consejo de Administración
y Consejo de Vigilancia. e.- Realizar estudios de la documentación de las
operaciones crediticias de la Asociación. f.- Redactar toda clase de instrumentos
relativos a los contratos y demás actos donde intervenga La Caja. g.- Las demás
funciones o atribuciones que le asigne el Consejo de Administración y estos
Estatutos.
CAPITULO IX. DE LOS DELEGADOS. Artículo 45.- Los Delegados serán los
representantes de los asociados de La Caja, en cada una de las Dependencias del
Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por las cuales
han sido elegidos. Artículo 46.- Los Delegados y Subdelegados, serán electos en
la respectiva Región, mediante un proceso electoral por votación directa, personal,
secreta y uninominal, por un periodo de tres (03) años, y podrán ser reelectos o
reelectas mediante un proceso electoral, respaldando dicha elección con las
firmas del Diez por Ciento (10%) de los asociados de la Región geográfica.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se consideraran válidamente constituidas las Asambleas
Parciales, cuando se encuentren presentes una mayoría simple de los asociados,
que son representados por el Delegado de la Dependencia para la cual
representan. Artículo 47.- Para ser Delegado o Delegada se requiere: a.- Ser
miembro de la Asociación con una antigüedad no menor de cuatro (4) años. b.- No
estar en mora respecto al cumplimiento de las obligaciones económicas con La
Caja. c.- No haber sido destituido por: dolo, manejos irregulares de los fondos y
bienes de la Asociaciónu otros organismos públicos o privados, o por
irregularidades como Directivo o asociado de La Caja. d.- Ser civilmente hábil, de
reconocida solvencia moral y económica. e.- Tener capacidad para resolver
problemas
y
adecuadamente
detectar
los
necesidades
requerimientos
de
o
sus
representados,
solicitudes
ante
el
planificando
Consejo
de
Administración. f.- Tener habilidad para interrelacionarse con las fuerzas vivas de
la entidad que representa. Artículo 48.-Son atribuciones del Delegado: a.Mantener permanente comunicación con el Consejo de Administración, sobre los
beneficios, derechos y deberes de los asociados, así como plantear las
necesidades y problemas que confrontan estos. b.- Llevar los Libros y producir
minutas de las Actas que serán remitidas a la Secretaría General del Consejo de
Administración, de los acuerdos y puntos tratados en sus reuniones; dejando
constancia de los votos a favor, salvados y en contra de los asociados a quienes
representa. c.- Presentar semestralmente al Consejo de Administración, un
informe, sobre sus actividades como Delegado de La Caja. d.- Conocer e instruir a
los asociados que representa sobre los instrumentos jurídicos aplicables a La
Caja. e.- Recibir y remitir ante el Consejo de Administración las solicitudes de
préstamo, créditos u otros; de los asociados que representa. f.- Contactar y llevar
un control general de las casas comerciales de su entidad geográfica, afiliadas a
esta Asociación. g.- Recibir y brindar la mayor colaboración a los miembros del
Consejo de Administración que se presenten en la entidad geográfica o
empleados de La Caja en funciones inherentes a sus servicios. h.- Convocar a las
Asambleas Parciales de Subdelegados. i.- Las demás que le sean impuestas por
el Consejo de Administración. Artículo 49.- Las funciones y atribuciones a cargo
de los Delegados las ejercerán de conformidad con lo previsto en los presentes
Estatutos. Los gastos por traslado y alimentación en que incurran los Delegados
por la representación de los asociados fuera de su entidad geográfica, por
convocatoria o planificación del Consejo de Administración, serán costeados por la
Asociación, creando un fondo especial proveniente de otros ingresos para tal fin.
PARAGRAFO ÚNICO: Los Delegados y Subdelegados recibirán una bonificación
anual calculadas en unidades tributaria, de acuerdo a la disponibilidad
presupuetaria.
CAPITULO X. DE LAS ASAMBLEAS PARCIALES. Artículo 50.- Las Asambleas
Parciales, serán Ordinarias o Extraordinarias, y podrán
ser convocadas por el
Consejo de Administración por lo menos con siete días continuos de anticipación a
la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su
realización, y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la
Asamblea en segunda convocatoria, en caso que el día y hora fijada para la
celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso
de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con
el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio
cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a
ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los
Estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de
Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. Conforme al
artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares. Artículo 51.- Son atribuciones de las Asambleas Parciales de
asociados: a.- Elegir a los Delegados, Suplente y Subdelegados, quienes
representaran a los asociados, de la respectiva entidad geográfica, ante la
Asamblea General -Ordinaria o Extraordinaria- de Delegados. b.- Aprobar o no los
instrumentos presentados por los Órganos de la Asociación. c.- Destituir del cargo
previa votación de la mitad mas uno de los presentes, al Delegado, Suplente y
Subdelegados que los representa, cuando incumpla su mandato. d.- Las demás
establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorros Similares, para la Asamblea General -Ordinaria o Extraordinaria- de
Delegados.
CAPITULO XI. COMISION ELECTORAL. Artículo 52.- La Comisión Electoral es
el órgano encargado de realizar el proceso electoral de los miembros del Consejo
de Administración, Consejo de Vigilancia, principales y suplentes, Delegados (as)
y Suplentes de la asociación, quienes serán electos o electas por votación
directa, personal, secreta y uninominal, en la misma oportunidad, conforme con las
previsiones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, en su Articulo 35. Artículo 53.- La Comisión
Electoral Principal estará integrada por
un
Presidente o Presidenta, un
Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario y dos suplentes y las Comisiones
Electorales Estadales estarán integradas por Cinco (05) asociados dentro del
grupo de su Estado. PARÁGRAFO ÚNICO: Los asociados que aspiren a integrar
la Comisión Electoral Principal, se postularan ante el Secretario del Consejo de
Administración, quien informara la apertura de las postulaciones para integrar la
referida Comisión, mediante publicación en la Orden del Día del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en un diario de circulación
nacional. Una vez concluido el lapso para las postulaciones, el Consejo de
Administración y de Vigilancia se reunirán, para analizar las postulaciones y
procederán a elaborar la lista de los postulados aceptados. Si el caso amerita
acuerdan subsanar las observaciones encontradas y una vez subsanadas las
mismas, se elaborara la lista definitiva de los postulados aceptados. El asociado
no aceptado debe ser notificado de tal decisión mediante carta motivada. La
relación de los asociados aceptados para integrar la Comisión Electoral Principal
se publicara en la Orden del Día del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, así como en un diario de Circulación Nacional, por lo
que el Consejo de Administración de La Caja, debe convocar la celebración de la
Asamblea General Extraordinaria de Delegados en Representación de los
Asociados, previo cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Llegado el día y la hora de la celebración de la Asamblea Parcial de Asociados, el
delegado dará inicio a la asamblea, previa verificación del quórum, en caso de no
conformarse el quórum previsto, dará el lapso de espera de una (01) hora, en este
caso, la asamblea se celebrara válidamente con el número de asociados
asistentes; el delegado procederá a darle lectura a la convocatoria y someter a
consideración de los asociados asistentes la lista de los asociados postulados al
cargo de la Comisión Electoral Principal, leerá uno por uno el nombre de los
postulados solicitando inmediatamente el voto en forma pública y a mano alzada.
Una vez concluido el acto de votación para la designación de la Comisión Electoral
Principal, el Delegado procederá a informar que se iniciará el proceso para la
designación de la Comisión Electoral Estadal, las cuales son auxiliares de la
Comisión Electoral Principal en su Estado. El día pautado para la celebración de
la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, se procederá a la sumatoria de
todas las Actas Parciales de Asociados en lo que respecta al punto de las
votaciones para integrar la Comisión Electoral Principal, concluida la asamblea se
procedera
a la juramentación de la Comisión Electoral Principal; debiéndose
notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días
siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines
de que ejerza la supervision de dichos procesos cuando lo considere pertinente.
Artículo 54.- La proclamación y juramentación de los miembros integrantes de la
Comisión Electoral se hará por el Consejo de Administración en
Asamblea
General Extraordinaria de Delegados. Artículo 55.- Los miembros de la Comisión
Electoral organizarán y realizarán las elecciones, finalizando sus funciones al
tomar posesión de sus cargos los miembros de los
Consejos de
Administración y Vigilancia, principales y suplentes. Artículo 56.- Para que un
asociado sea candidato a un proceso eleccionario, para los Consejos de
Administración y Vigilancia, principales y suplentes, la Comisión Electoral
deberá tener constancia escrita de que está respaldado por doscientos (200)
asociados como mínimo debidamente identificados, y en el caso de los
Delegados y Suplentes la constancia escrita de que esta respaldado mínimo
por el Diez por ciento (10%) de los asociados debidamente identificados del
Estado o Dependencia que aspire a representar. PARÁGRAFO ÚNICO:
Ningún asociado podrá ser candidato para más de un cargo y deberá manifestar
su aceptación por escrito. Asimismo tendrá derecho a designar un testigo de mesa
en los centros de votación y ante la Comisión Electoral. Artículo 57.- Todo lo
relativo a fechas, inscripciones, lapsos, formalidades, escrutinios, decisiones,
informaciones y cualquiera otra circunstancia o requisito acerca de los procesos
electorales de La Caja; será regulado por el Reglamento Electoral que se dictará,
el cual ajustara sus disposiciones al espíritu y letra de estos Estatutos, las
disposiciones jurídicas en materia electoral y tendrá que ser aprobado por la
Asamblea General de Delegados, que sea convocada para tal fin.
CAPITULO XII. DE LOS PRÉSTAMOS. Artículo 58.-La Asociación podrá
conceder a sus asociados, los tipos de préstamos siguientes: a.-Corto Plazo. b.Mediano Plazo. c.- Especial con fianza. d.- Préstamos Educativos e.- Préstamo
para Cirugia Estetica f.- Préstamos para cancelación de arras en contratos de
opción compra –venta de inmuebles. g.Largo Plazo con Garantia Hipotecaria.
Artículo 59.- Los préstamos a corto plazo, se podrán conceder hasta por el monto
de dos (2) meses de la remuneración mensual del asociado, con intereses
calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, sobre saldos deudores,
deducidos quincenalmente y estarán regidos por las siguientes condiciones: a.Antigüedad por lo menos de seis (6) meses como asociado de La Caja, en forma
consecutiva. b.- Garantía de los haberes líquidos del asociado o garantia adicional
si fuera el caso, de los haberes liquidos disponibles, de hasta cuatro (4) fiadores,
con monto definido de cada fianza, las fianzas no podrán ser recibidas ni
otrogadas por los Asociados que tengan menos de un (1) año en la Asociación. c.Reintegro hasta doce (12) y veinticuatro (24) cuotas quincenales y consecutivas.
PARÁGRAFO ÚNICO: El asociado tendrá opción a solicitar un nuevo préstamo de
este tipo, luego de haber cancelado el Sesenta por Ciento (60%) del monto
anterior. Artículo 60.- Los préstamos a mediano plazo, se podrán conceder hasta
por el monto de diez (10) meses de la remuneración mensual del asociado, con
intereses calculados a la tasa del nueve por ciento (9%) anual, los cuales serán
cobrados al vencimiento. Estara regido por los siguientes requisitos: a.Antigüedad por lo menos de diez (10) meses consecutivos, como asociado de La
Caja. b.-Garantía de los ahorros líquidos, hasta por el ochenta por ciento (80%) de
la totalidad de los haberes disponibles del asociado. c.- Garantía adicional si fuere
el caso, de los haberes líquidos disponibles, de hasta cuatro (4) fiadores, con
monto definido de cada fianza, las fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas
por los Asociados que tengan menos de un (1) año en la Asociación. d.-Reintegro
hasta un plazo máximo de setenta y dos (72) cuotas quincenales. PARÁGRAFO
PRIMERO: Un (1) nuevo préstamo a mediano plazo podrá concederse, si se ha
abonado por lo menos el sesenta por ciento (60%) de un préstamo anterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los fiadores deberán tener en sus haberes
disponibilidad suficiente para responder por la garantía ofrecida, dichos haberes
quedarán afectados en garantía, congelados y se irán liberando en la misma
proporción en que cancele el préstamo. En estos casos no se podrá afectar más
del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada asociado fiador. Artículo
61.- Los préstamos especiales con fianza, se podrán conceder hasta por Doce
(12) meses de sueldo, siempre que medien las siguientes circunstancias: a.Enfermedad del solicitante, de sus ascendientes, descendientes menores de
dieciocho (18) años o mayores que padezcan algún tipo de incapacidad parcial o
permanente y familiares que estén bajo su cuidado. b.- Para cubrir la formación
académica de los asociados, hijos, cónyuge, o con quien haga vida marital. c.Cualquier otra circunstancia justificada por el asociado ante el Consejo de
Administración. PARÁGRAFO ÚNICO: Para conceder este tipo de préstamo se
tomará en cuenta los requisitos establecidos en los de mediano plazo. Artículo
62.- Los préstamos educativos se concederán para cursar estudios a nivel
superior otorgándose hasta por el monto de cuatro (4) meses de la remuneración
mensual del asociado, con intereses calculados a la tasa del uno por ciento (1%)
mensual, deducidos quincenal o mensualmente, y se regirán por las siguientes
condiciones: a.- Antiguedad por lo menos de diez (10) meses como Asociado de la
Caja, en forma consecutiva. b.- Garantia de los haberes liquidos del Asociado o
garantia adiconal si fuera el caso, de los haberes liquidos disponibles, de hasta
cuatro (4) fiadores, con monto definido de cada fianza, las fianzas no podrán ser
recibidas ni otorgadas por los Asociados que tengan menos de un (1) año en la
Asociación. c.- Reintegro de doce (12) hasta treinta y seis (36) cuotas
consecutivas. d.- Presentación de los documentos que avalen tal solicitud.
PARAGRAFO ÚNICO: El Asociado tendrá opción a solicitar un nuevo préstamo
de este tipo, siempre y cuando haya cancelado el sesenta por ciento (60%) del
préstamo anterior. Artículo 63.- Los préstamos para cirugias esteticas, se podrán
conceder hasta por un monto maximo de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO
CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), con intereses calculados a la tasa del doce por ciento
(12%) anual, deducidos quincenalmente y estarán regidos por las siguientes
condiciones: a.- Antigüedad no menor de dos (02) años como asociado de la Caja
en forma consecutiva. b.- Garantia de los haberes liquidos del Asociado o garantia
adicional si fuera el caso de los haberes liquidos disponibles de hasta cuatro (04)
fiadores, con monto definito de cada fianza, las fianzas no podrán ser recibidas ni
otrogadas por los asociados que tengan menos de un (01) año en la asociación.
c.-Reintegro en Setenta y Dos (72) cuotas quincenales y consecutivas.
PARAGRAFO PRIMERO: Para este tipo de préstamo se requieren los siguientes
requisitos: a.-Carta motivo. b.-Presentación de los documentos que avalen tal
solicitud, en este caso: b.a.- Presupuesto emitido por clinica reconocida. b.b.Copia de los examenes que determinen que efectivamente el asociado se
encuentra en condiciones de salud favorable para la realización de la cirugia. b.c.Cualquier otro que se considere necesario. PARAGRAFO SEGUNDO: Para
solicitar un nuevo préstamo de este tipo, se debe cancelar completamente el
préstamo anterior. Artículo 64.- Los préstamos para cancelacion de arras de
contrato de opcion compra –venta de inmuebles, se podrán conceder hasta
por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.
20.000,00), con intereses calculados a la tasa del Diez por Ciento (10%) anual
sobre el monto otorgado, deducidos quincenalmente y estarán regidos por las
siguientes condiciones: a.- Antiguedad no menor de Un (01) año como Asociado
de la Caja en forma consecutiva; b.-Garantia de los haberes liquidos del Asociado
o garantia adicional si fuere el caso, de los haberes liquidos disponibles, de hasta
Cuatro (4) fiadores, con monto definido de cada fianza, las fianzas no podrán ser
recibidas ni otorgadas por los asociados que tengan menos de Un año (01) en la
Asociación; c.-Presentación de los documentos que avalen tal solicitud; d.Reintegro hasta sesenta (60) y ciento veinte (120) cuotas quincenales y
consecutivas. PARAGRAFO ÚNICO: Se podrán conceder este tipo de préstamos
sólo a aquellos asociados que trámiten los préstamos hipotecarios de adquisicion
de inmuebles ante asociaciones, organismos o instituciones públicas o privadas,
exceptuada esta Asociación. Artículo 65.- Los préstamos a largo plazo, se podrán
otorgar con garantía hipotecaria de primer grado, en los casos siguientes:
a.-
Adquisición de vivienda familiar. b.- Liberación de gravamen hipotecario. c.Ampliación, reparación y mejoras de la vivienda. d.- Adquisición de terreno para la
construcción de vivienda. e.- Construcción de vivienda. f.- Adquisición de un
segundo inmueble, cuando responda a nuevas necesidades por mayor tamaño o
tendente a mejorar las condiciones habitacionales de urbanismo y ubicación, luego
de que La Caja, hubiere liberado la primera hipoteca. PARÁGRAFO ÚNICO: Los
asociados solo podrán solicitar una nueva hipoteca, en cualquiera de sus
modalidades,
siempre que la Caja haya emitido el respectivo Documento de
Liberación de Hipoteca Convencional de Primer Grado, para ser presentada ante
el Registro correspondiente. Artículo 66.- Para los préstamos a largo plazo con
garantía hipotecaria, regirán los siguientes requisitos: a.- Antigüedad no menor
de Un (01) año continuo como asociado de La Caja. b.- Monto del préstamo por
el equivalente a Cien (100) mensualidades de la remuneración del asociado, en
el caso de adquisición de vivienda y liberaciòn de gravamen hipotecario, con
un límite máximo de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS
(BS. 900.000,00) y en el caso de ampliación, refacción y mejoras de la
vivienda, con un limite máximo de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON
CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00). Pudiendo ser modificado por la Asamblea
anualmente de acuerdo a la Indexación Salarial. c.-Intereses calculados a una
tasa del Nueve por Ciento (09%) anual, sobre saldos deudores. d.- Garantía
principal, hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble, siempre que a
juicio del Consejo de Administración constituya suficiente garantía. e.- Reintegro
hasta un plazo máximo de Veintidos (22) años, tomando en cuenta lo establecido
en el artículo precedente. f.- Avalúo del inmueble que será por cuenta del asociado
y realizado por un experto valuador debidamente inscrito en SOITAVE; SUDEBAN
ó SOVECTA; dependiendo el caso, anexando copia del carnet vigente que lo
acredita como perito valuador. En el caso que el monto del avalúo arroje un
costo inferior al que otorga la Asociación, el monto del préstamo se realizará
de acuerdo a lo establecido en el avalúo.
g.-Presentación de la declaración
jurada notariada de no poseer vivienda; dependiendo el caso. h.-Para el caso de
los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria para construccion de vivienda
debe presentarse el repectivo permiso de construccion. i.- Contratación y
mantenimiento de una póliza de seguro de vida temporal para el pago del saldo
deudor y de cobertura de riesgos del inmueble, previo acuerdo del asociado. j.-Las
demás condiciones y términos del respectivo documento de negociación, serán
fijadas por el Consejo de Administración. PARÁGRAFO ÚNICO: Si el Consejo de
Administración comprueba la falsedad de la información suministrada o que el
crédito fue utilizado con fines distintos, se considerará la deuda como de plazo
vencido y La Caja exigirá el pago de inmediato o ejecutará la garantía. Artículo
67.- En el caso préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria para adquisición
de terreno, sera equivalente a Cien (100) mensualidades de la remuneración del
asociado, con un límite máximo de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON
CERO
CÉNTIMOS
(BS.
120.000,00),
debiendo
consignar los
requisitos
anteriormente mencionados en en articulo 66 de los Estatutos de esta Asociacion .
Artículo 68.- En caso de préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria para
construcción de vivienda, será equivalente a Cien (100) mensualidades de la
remuneración del asociado, con un límite máximo de QUINIENTOS MIL
BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), debiendo consignar los
requisitos anteriormente mencionados en el artículo (66) de los Estatutos de esta
Asociación, el monto aprobado será entregado de forma fraccionada, efectuando
el Consejo de Administración un adelanto para el inicio de la obra, el cual no podrá
ser mayor al cincuenta por ciento (50%) del monto total aprobado y el otro
cincuenta por ciento (50%) previa presentación de la obra ejecutada, incluyéndose
la entrega de comprobantes probatorios del gasto que el asociado presentará a
satisfacción del Consejo de Administración. Así mismo, formara parte integrante
de dichos recaudos, un informe con fotografías anexas elaborado por el delegado
o suplente, de ser el caso, del Estado o ciudad donde se encuentre el inmueble
o por una persona designada por el consejo de vigilancia, de los trabajos
ejecutados. PARÁGRAFO PRIMERO: El Delegado o suplente, de ser el caso
del Estado ó ciudad donde se encuentre el inmueble o por una persona
designada por el Consejo de Vigilancia de la asociación, realizará la inspección del
inmueble donde se construirá la vivienda, elaborando un informe el cual formará
parte integrante de la solicitud del referido préstamo. PARÁGRAFO SEGUNDO:
En el caso que el asociado no demuestre los gastos realizados con el adelanto
otorgado mediante la presentación de la valuación correspondiente, la entrega de
los comprobantes probatorios del gasto y el informe respectivo, en un plazo no
mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de entrega del
respectivo adelanto, se considerará la obligación de plazo vencido y exigible el
crédito, inclusive por la vía judicial. Artículo 69.- Los préstamos a largo plazo, se
otorgaran para ser cancelado en un lapso de 5, 8, 10, 12, 15, 18, 20 y 22 años,
tomando en consideración la capacidad de pago del asociado, previa decisión
del Consejo de Administración. Artículo 70.- Se permite la concurrencia de
préstamos, salvo cuando se trate de dos (2) préstamos a largo plazo de igual
categoría. Se permite la unificación de cuentas en los casos que el Consejo de
Administración considere justificados. Artículo 71.- Los préstamos a mediano
plazo especiales con fianza y a largo plazo, no podrán ser concedidos sin decisión
previa y favorable del Consejo de Administración, el cual tiene las más amplias
facultades para negar dichos préstamos, disminuir sus montos, e inclusive suprimir
temporalmente la concesión de estos; cuando no se cumpla con las condiciones o
exigencias establecidas en estos Estatutos o por consideraciones económicas u
otras razones válidas que afecten los intereses de la Asociación, determinado a
juicio del Consejo de Administración la conveniencia de adoptar tales medidas.
Artículo 72.- Cuando un asociado sea designado para una Comisión de Servicio o
se encuentre de permiso no remunerado y sea deudor de La Caja de cualquier
tipo de préstamo, debe continuar con sus obligaciones tal como fueron
convenidas. El incumplimiento en el pago de esta obligaciones ocasionara
intereses de mora. Artículo 73.- Cuando finalice la relación laboral de un asociado
que preste sus servicios al Organo Policial o a la Asociación y sea deudor de La
Caja, por un préstamo con garantia hipotecaria, se aplicará el siguiente régimen:
a.- Si se trata de asociados que pasan a la situación de jubilados y pensionados
por el Organo Policial, deberán continuar con sus obligaciones contractuales tal
como fueron convenidas. b.- En caso de destitución o retiro del asociado por el
Organo Policial o de la Asociación, el monto liquido de los haberes del asociado,
será considerado como parte de pago del préstamo otorgado y si hubiere saldo se
recalculará a una tasa del Doce por Ciento (12%) anual sobre el saldo deudor y en
la mitad del tiempo restante. c.- Ocurrida la muerte del asociado, si este tuviese
obligaciones pendientes con la Asociación, las mismas serán asumidas por el
seguro contratado, siempre y cuando los familiares realicen los trámites legales
correspondiente dentro de los lapsos establecido por la empresa aseguradora
contratada; en caso que el mismo no lo cancele por razones debidamente
fundadas o no llegase a cancelar en su totalidad, la misma será cubierta por sus
haberes; y si estos no son suficientes, por sus herederos en caso que hubiesen
aceptado la herencia. Artículo 74.- El Consejo de Administración, podrá conceder
préstamo hipotecario, a dos socios casados entre sí, no separados Judicialmente
de cuerpo y bienes y que reúnan los requisitos y condiciones exigidos en estos
Estatutos. Las solicitudes deberán ser presentadas por separado y no podrá
exceder los límites establecidos en el Artículo 65. A su vez podrán acceder a este
tipo de préstamo, los asociados que mantengan unión concubinaria, de acuerdo a
las formalidades establecidas en el Código Civil, padres e hijos y/o hermanos, a
satisfacción del Consejo. Artículo 75.- El asociado podrá hacer anticipadamente
abonos parciales o totales del préstamo concedido, en este caso se reintegrarán
contablemente los intereses no causados. Artículo 76.- Cuando algún miembro
del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca
de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo, para que llene su
ausencia a los fines de evitar ventajas y privilegios. Artículo 77.- En caso de
liquidación de La Caja, todos los préstamos se considerarán a plazo vencido y de
pago inmediato. Artículo 78.- El Consejo de Administración dictará un
Reglamento el cual contendrá las normas fundamentales que en la materia se
establecen en estos Estatutos, así como todo lo relativo a modalidades y
características de dichos créditos y préstamos.
CAPITULO XIII. DE LOS CRÉDITOS COMERCIALES. Artículo 79.- La Caja
podrá conceder a sus asociados los siguientes tipos de Créditos: a.- Internos. b.Externos. Artículo 80.- Los Créditos internos son los que otorga La Caja a los
asociados, en los departamentos: Economato y Bazar. Los Créditos de
Economato se podrán conceder hasta por un monto de dos (2) meses de sueldo
quedando establecido un tiempo de cancelación hasta por Dieciseis (16) cuotas
quincenales con el uno por ciento (1%) de interes mensual; con una antigüedad no
menor de cuatro (4) meses continuos. Los Creditos de Bazar se podrán conceder
hasta por un monto de seis (6) meses de sueldo quedando establecido para un
tiempo de cancelación hasta por Cuarenta y Ocho (48) cuotas quincenales a
cancelar. Artículo 81.- Los créditos externos, estarán regidos por las siguientes
condiciones: a.- Se podrá conceder hasta por un monto de seis (6) meses de
remuneración del asociado. b.- Antigüedad no menor de cuatro (4) meses de
renumeración del asociado. c.- Garantía de los Ahorros líquidos del asociado y
garantía adicional si fuera el caso, de los ahorros líquidos disponibles de hasta
cuatro (4) asociados, con monto definido por cada uno de los fiadores. d.- Las
demás que determine el Consejo de Administración. Artículo 82.- Los Créditos
externos son los que otorga La Caja a los asociados, para la adquisición de
productos, en los establecimientos comerciales autorizados por el Consejo de
Administración, en el Distrito Capital o en el Interior de la República. Asimismo se
consideran créditos externos, los concedidos a los asociados para la adquisición
de productos, en los establecimientos comerciales que se encuentran como
concesionarios, en las Instalaciones de la Asociación. PARÁGRAFO ÚNICO: Al
conceder este crédito, La Caja queda exenta de toda responsabilidad por los
efectos legales de la negociación llevada a cabo entre el asociado y el vendedor,
por lo cual toda reclamación acerca del bien adquirido, se regirá por la relación
contractual entre el asociado y el proveedor externo. Artículo 83.- Los Créditos
externos estarán regidos por las siguientes condiciones establecidas: a.- Los
creditos externos se podrán conceder hasta un máximo de seis (6) meses de
sueldo. b.- Para ser acreditado el Asociado tiene que tener una antigüedad de
cuatro (4) meses continuos. c.- El reintegro de la totalidad del crédito otorgado
sera hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas quincenales. d.- Las
garantias se estableceran sobre los ahorros liquidos de los asociados. Las demás
condiciones y terminos serán fijadas por las determinaciones del Consejo de
Administración. Artículo 84.- Créditos comerciales especiales para la adquisición
de vehículos; se hará bajo la modalidad de adquisición directa, previo
cumplimiento de los requisitos legales. Artículo 85.- Requisitos para optar a
préstamos de vehículos 0 KL: a.-Antigüedad de Un (01) año como mínimo en la
Asociación. b.- Presentar los dos (02) últimos comprobantes de pago. c.- Garantía
con reserva de dominio, aportando el interesado como mínimo un Treinta por
Ciento (30%) de inicial del valor del vehículo, otorgando la Caja hasta un máximo
de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00).
d.-Tasa de Interés: Once por Ciento (11%) anual. e.- La póliza de seguro será
establecida por la Caja de Ahorros para el personal del C.I.C.P.C. f.- Contratación
y mantenimiento de una póliza de seguro de vida temporal para el pago del saldo
deudor. Artículo 86: Requisitos para optar a préstamos de vehículos usados: a.Adquisicion de vehículo usado con una data no mayor de Tres (3) años. b.Antigüedad de Un (01) año como mínimo en la Asociación. c.-Financiando la
Caja hasta un máximo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO
CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00). d.- Presentar los Dos (02) últimos comprobantes de
pago. e.- El asociado debe aportar un mínimo de Treinta por Ciento (30%) de
inicial del valor del vehiculo. f.- Experticia de vehículo (formato P51). g.- Titulo de
propiedad. h.-Documento notariado con reserva de dominio a favor de la Caja de
Ahorros para el Personal del C.I.C.P.C. i.- La póliza de seguro será establecida
por la Caja de Ahorros para el Personal del C.I.C.P.C. j.-Tasa de Interés: Once
por Ciento (11%) anual. k.- Con un limite máximo de cinco (5) años para
cancelar; l.- Contratación y mantenimiento de una póliza de seguro de vida
temporal para el pago del saldo deudor. Artículo 87: Requisitos para optar a
préstamo de vehículo nuevo tipo moto: a.-Antigüedad de Un (01) año
consecutivos como asociado. b.- Presentar los dos (02) últimos comprobantes
de pago. c.-Garantía con reserva de dominio, aportando el interesado como
mínimo un 30% de inicial del valor del vehículo tipo moto, financiando la Caja
hasta un monto máximo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO
CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00). d.- Tasa de Interés:
Once por Ciento (11%)
anual. e.- Con un límite máximo de Cinco (05) años para cancelar. f.- Contratación
y mantenimiento de una póliza de seguro que ampare el vehículo tipo moto y de
vida temporal para el pago del saldo deudor; la cual será establecida por la Caja
de Ahorros para el Personal del C.I.C.P.C. Artículo 88: Cuando finalice la relación
laboral de un asociado que preste sus servicios al Organo Policial o a la
Asociación y sea deudor de La Caja, por un préstamo de vehículo con Reserva de
Dominio, se aplicará el siguiente régimen: a.- Si se trata de asociados que pasan a
la situación de jubilados y pensionados por el Organo Policial, deberán continuar
con sus obligaciones contractuales tal como fueron convenidas. b.- En caso de
destitución o retiro del asociado por el Organo Policial o de la Asociación, el monto
liquido de los haberes del asociado, será considerado como parte de pago del
préstamo otorgado y si hubiere saldo se recalculará a una tasa del Catorce por
Ciento (14%) anual sobre el saldo deudor y en la mitad del tiempo restante. c.Ocurrida la muerte del asociado, si este tuviese obligaciones pendientes con la
Asociacion, las mismas serán asumidas por el seguro contratado; siempre y
cuando los familiares realicen los trámites legales correspondiente dentro de los
lapsos establecidos por la empresa aseguradora contratada, en caso que el
mismo no lo cancele por razones debidamente fundadas o no llegase a cancelar
en su totalidad, la misma será cubierta por sus haberes; y si estos no son
suficientes, por sus
herederos en caso que hubiesen aceptado la herencia.
Artículo 89- El retiro parcial de los Ahorros, podrá ser solicitado por el asociado
que tenga una antigüedad de tres (03) años, pudiendo ser solicitado nuevamente
cada tres (03) años y en cada oportunidad por una cantidad que no exceda del
Ochenta por Ciento (80%) de los ahorros líquidos, entendiéndose como ahorros
líquidos los que resulten de deducir del monto bruto, tanto las cantidades
adeudadas por el asociado a La Caja, como las comprometidas por él para
garantizar préstamos de otros asociados; así como los retenidos por una decisión
judicial, a excepción de los préstamos hipotecarios. Dicho retiro procederá siempre
que no posea deuda con la Asociación. Este retiro no procederá si antes no se ha
agotado el recurso del préstamo. Asimismo cuando medien las siguientes
necesidades: a.- Gastos fúnebres por fallecimiento de alguno de los familiares del
asociado. b.- Para la cuota inicial o completar parte de ella, en la adquisición de la
vivienda principal del asociado. c.- Para cubrir gastos por enfermedad del
asociado o de algún familiar (madre, padre, cónyuge e hijos).
d.- Para
gastos del matrimonio del asociado o de sus hijos. e.- Para la reparación y/o
adquisición
del
automóvil
del
asociado.
f.-Para
gastos
educativos.
g.- Reparación Parcial de inmueble del asociado.
CAPITULO XIV. RETIRO DE AHORROS. Artículo: 90.- Los Ahorros del asociado
son de su propiedad, pero sólo podrán retirarlos de La Caja en forma parcial o
total, siempre que el Consejo de Administración lo apruebe. Los ahorros
comprenden tanto el aporte del asociado, como el que hace el Organo Policial.
Artículo: 91.- El retiro parcial de los Ahorros, podrá ser solicitada por el asociado
que tenga una antigüedad de tres (03) años, pudiendo ser solicitado nuevamente
cada tres (03) años, y en cada oportunidad por una cantidad que no exceda del
Ochenta por Ciento (80%) de los ahorros líquidos, entendiéndose como ahorros
líquidos los que resulten de deducir del monto bruto, tanto las cantidades
adeudadas por el asociado a La Caja, como las comprometidas por él para
garantizar préstamos de otros asociados; así como los retenidos por una decisión
judicial, a excepción de los préstamos hipotecarios. Dicho retiro procedera siempre
que no posea deuda con la Asociación. Este retiro no procederá si antes no se ha
agotado el recurso del préstamo. Así mismo cuando medien las siguientes
necesidades: a.- Gastos fúnebres por fallecimiento de alguno de los familiares del
asociado. b.- Para la cuota inicial o completar parte de ella, en la adquisición de la
vivienda principal del asociado. c.- Para cubrir gastos por enfermedad del
asociado o de algún familiar (madre, padre, cónyuge e hijos). d.- Para gastos del
matrimonio del asociado o de sus hijos. e.- Para la reparación y/o adquisición del
automóvil del asociado. f.- Para gastos educativos. PARÁGRAFO ÚNICO: Estas
solicitudes siempre deberán ir acompañadas de los recaudos que fueren
necesarias para demostrar la causa alegada por el asociado.
Artículo 92.- El retiro total de ahorros, sólo procederá cuando el asociado deje de
formar parte de la Asociación, por cualquier causa estimada en el contrato de
trabajo, en la Ley o reglamento que rige la prestación de su servicio o exprese su
voluntad de separarse de La Caja, tendrá derecho a recibir a la brevedad posible,
sus ahorros líquidos más intereses y estos se pagarán si fuere el caso, al final del
ejercicio economico correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: Los ahorros del
asociado fallecido serán entregados a sus herederos, quienes deberán demostrar
tal carácter a satisfacción del Consejo de Administración; cuando exista cónyuge o
concubina también tendrá derecho a recibir la parte que le corresponda, en la
forma que prevé el Código Civil Venezolano. Artículo 93.- Cuando se pierda
legalmente la condición de asociado de La Caja, de acuerdo a estos Estatutos, se
le entregará la cantidad líquida que tenga en sus ahorros, deducidas las
cantidades que adeudare por concepto de préstamos, a excepción de préstamos
hipotecarios, así como cualquier cantidad que cubra fianzas o avales constituidos
para garantizar obligaciones contraídas por otros asociados, siempre que el
asociado haya ofrecido sus ahorros como garantía de pago. PARÁGRAFO
ÚNICO: Los ahorros retenidos en caso de fianza o aval, se entregarán cuando las
obligaciones garantizadas se hubieren extinguido, sin perjuicio de que la entrega
pueda autorizarse por constitución y mantenimiento de nueva garantía sustitutiva a
satisfacción del Consejo de Administración. Artículo 94.- La Caja podrá
reservarse un plazo hasta sesenta (60) días, para la entrega parcial o total de los
ahorros respectivamente, conforme a estos Estatutos. Artículo 95.- Los ahorros
de los ex asociados deberán ser retirados en un lapso no mayor de dos (2) años a
partir de la fecha que dejaron de ser miembros de la Asociación, salvo causa
plenamente justificada. Transcurrido este lapso, se consideraran ingresos
extraordinarios, pasando a formar parte para el fondo de emergencias y
contingencias.
CAPITULO XV. DEL EJERCICIO ECONOMICO. Artículo 96- El ejercicio
económico de la Asociación, comienza el primero (1º) de Enero y termina el treinta
y uno (31) de Diciembre de cada año. En esta última fecha se procederá al cierre
de Libros y a la elaboración del Balance General, se levantarán inventarios y en
general, se practicará todas las operaciones contables, con sus respectivos
asientos; observándose las instrucciones que proceden de las instancias y
autoridades con competencia legal en materia de Cajas de Ahorro. De las
utilidades líquidas se apartará un diez por ciento (10%) con destino al fondo para
Emergencias y Contingencias, hasta alcanzar por lo menos el Veinticinco por
Ciento (25%) de los activos líquidos disponibles de la Asociación. El remanente
será distribuido entre sus asociados de la siguiente forma: Ochenta por Ciento
(80%) depósitado en la cuenta nómina de cada asociado, y el Veinte por Ciento
(20%) será depositado en sus ahorros o amortizar deudas.
CAPITULO XVI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 97.- La
Asociación, previa notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, podrá
disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a.-
Por
incumplimiento
manifiesto de su objeto social. b.- Por voluntad de más del setenta y cinco por
ciento (75%) de sus asociados. c.- Por la reducción de la cantidad mínima de
asociados, por debajo del límite establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. d.- Por fusión con otra Asociación a
fin. e.- Porque la situación económica de La Caja no permita continuar con sus
operaciones. f.- Por la inactividad de La Caja por más de un (1) año. Artículo 98.En caso de liquidación o disolución de la Asociación, de manera voluntaria; la
Asamblea General Extraordinaria de Delegados nombrará una comisión
liquidadora y conforme al Artículo 142 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, notificará a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, para que esta proceda a nombrar su representante; quienes de
manera conjunta presentaran el proyecto de dicha liquidación. Artículo 99.- En
caso de liquidación o disolución de la Asociación de manera forzosa, la Asamblea
General de Delegados o la Superintendencia de Cajas de Ahorro según el caso, lo
comunicarán al Juez competente de la Jurisdicción, a fin de que designe a un
funcionario para que conjuntamente con los que designe la propia Caja, los
acreedores y la Superintendencia constituya la Comisión Liquidadora.La Comisión
Liquidadora publicará un aviso en un periódico de amplia circulación nacional
sobre la liquidación y se seguirá el procedimiento establecido en el Código de
Comercio. PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Liquidadora elaborará un proyecto
de liquidación y lo presentará para la aprobación en la Superintendencia de Cajas
de Ahorro, sin cuyo requisito no podrá procederse a la liquidación. Artículo: 100.La Comisión Liquidadora procederá de la siguiente manera: a.- Se cubrirán las
obligaciones contraídas por la Asociación por los conceptos autorizados en estos
Estatutos, para determinar la forma en que están representados sus activos. b.-
Calculados los activos de la Asociación, se procederá a asignar a cada asociado
la parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus ahorros netos o
disponibles y distribuir las utilidades si las hubiere. Los préstamos concedidos por
La Caja se considerarán de plazo vencido y exigible su pago inmediato a cuyo
efecto deberán insertarse en los contratos de préstamo las cláusulas que así lo
estipulen, sin perjuicio de que los créditos hipotecarios sean cedidos a una Entidad
de Ahorro y préstamo. Esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 144
de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciaciones de Ahorro
Similares, para la cancelación de las obligaciones contraídas por la Asociación.
PARÁGRAFO ÚNICO: Finalizada la liquidación los libros, registros contables e
instrumentos financieros, pasarán al archivo general del Organo Policial, previa
aprobación de su Directiva. Artículo 101.- Cuando la Asociación se tenga que
liquidar por mala administración o hechos dolosos comprobados, se intentarán las
acciones judiciales, para determinar la responsabilidad civil y penal de los
involucrados.
CAPITULO XVII. DE LA REFORMA ESTATUTARIA. Artículo 102.- Estos
Estatutos podrán ser modificados parcial o totalmente, siempre que no alteren el
espíritu y alcance de la Normativa Jurídica vigente en materia de Cajas de Ahorro,
de acuerdo a las siguientes circunstancias: a.- Por disposición mayoritaria de la
Asamblea General -Extraordinaria- de Delegados convocada para tal fin. b.- Por
solicitud de la iniciativa de por lo menos, dos terceras partes de los asociados. c.Por iniciativa del Consejo de Administración de La Caja. Artículo 103.- Los
asociados interesados en una reforma estatutaria, deberán presentar al Consejo
de Administración y este a la Asamblea General de Delegados en representación
de los asociados el Proyecto Original, acompañado de una lista pormenorizada de
los asociados que solicitan su reforma. Dicha lista deberá contener: nombre y
apellido, cédula de identidad, credencial, dependencia donde presta sus servicios
y firma autógrafa en original. PARÁGRAFO ÚNICO: Los asociados proponentes
nombrarán una Comisión integrada por diez (10) asociados de la lista para que
interpongan ante el Consejo de Administración de La Caja, el proyecto de reforma,
quien lo analizará previamente, lo difundirá entre sus asociados y finalmente
procederá a convocar en un lapso de treinta (30) días continuos, a una Asamblea
General -Extraordinaria- de Delegados, que decidirá sobre la aprobación o no del
proyecto presentado. Artículo 104.- El Consejo de Administración interesado en
una Reforma Estatutaria, deberá cumplir el siguiente procedimiento: a.- Llevar a
conocimiento de los asociados el proyecto, con una exposición de motivos
razonada. b.- Convocar a una Asamblea General -Extraordinaria- de Delegados,
luego de difundirlo, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos para la
aprobación o no. PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo de Administración acreditará
este proyecto, ante la Asamblea mediante la presentación de la copia certificada
del Acta de la reunión del Consejo de Administración, donde fue propuesto como
punto de cuenta, el cual deberá contar con el voto unánime de los miembros.
Artículo 105.- La reforma propuesta por la Asamblea General –Extraordinaria- de
Delegados, dentro de la comisión mencionada para tal fin, debe estar integrada
por asociados presentes, miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia;
quienes elaborarán el proyecto y en el lapso que le imponga la Asamblea deberán
presentarlo para su aprobación final, previa divulgación y corrección de manera
participativa. Artículo 106.- Aprobada la reforma de los Estatutos, propuesta a la
Asamblea General -Extraordinaria- de Delegados, El Consejo de Administración
deberá protocolizar el acta y quedará encargado de solicitar ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio de Finanzas, la debida
autorización, según lo pautado en el último aparte del Artículo 22 de la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociacaciones de Ahorros Similares
vigente.
CAPITULO XVIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 107.- Todos los
Contratos, negociaciones o transacciones comerciales, créditos y préstamos
otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos, continuaran
rigiendose hasta su extinción o cancelación por la normativa Estatutaria vigente
para el momento de su celebración, salvo que las nuevas disposiciones
favorezcan al asociado. PARÁGRAFO ÚNICO: Los créditos y préstamos vigentes,
para el momento de la aprobación de los presentes Estatutos, serán recalculados
a razón de las tasas de intereses propuesta. Artículo 108- Los miembros del
Consejo de Administración y de Vigilancia que salieron electos el pasado Nueve
(09) de Octubre de 2.013, (09-10-2.013), permanecerán en sus cargos por el
período de tres (03) años, tiempo para el cual fueron electos.
CAPITULO XIX. DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan los Estatutos
del año 2.002, y cualquier otra norma de carácter sub.-legal que colida con estos.
CAPITULO XX. DISPOSICIONES FINALES. Los Estatutos entrarán en vigencia a
partir del momento de su publicación en la Orden del Día del Organo Policial y su
registro, procediéndose a su distribución entre los asociados.