resolucion 005-2016 - Colegio de Abogados de Lima

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Comité Electoral periodo 2016-2017
RESOLUCION Nº 000005-2016-CAL-CE
Miraflores, 11 de junio de 2016
VISTOS:
El recurso administrativo de reconsideración de fecha 10 de junio de 2016
interpuesto por JESUS EDGARDO MUÑOZ ZAPATA en calidad de personero
de CRISTOBAL MANUEL MARIA CAMPANA VALDERRAMA contra la
resolución N° 004-2016-CAL-CE de fecha 08 de junio de 2016;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo
208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la
revisión del acto administrativo emitido a razón de la solicitud de
postulación del recurrente a candidato para ser elegido miembro del Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones por el Colegio de Abogados de Lima, en
vía de reconsideración, es de competencia del Comité Electoral del Colegio de
Abogados de Lima, órgano que como única instancia encargada de la
organización, planificación y ejecución de los procesos electorales de la
Orden no requiere para resolver lo solicitado, de nueva prueba.
Segundo.- El administrado recurrente haciendo uso de su derecho al debido
proceso solicita se reconsidere la decisión de este Comité Electoral que
declaró la improcedencia de su pedido de inscripción de su candidatura para
la elección de miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
amparando su solicitud en los artículos 206° al 208° de la Ley 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Tercero.- A lo que expone el recurrente, respecto a que la denegatoria de
inscripción de CRISTÓBAL MANUEL MARIA CAMPANA VALDERRAMA como
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postulante al proceso electoral “lesiona sus derechos constitucionales
inherentes a los principios del Debido Proceso”, señalando además que se
apliquen análogamente los principios del derecho administrativo como son el
debido procedimiento, de razonabilidad, de verdad material, ofreciendo como
medio probatorio copia simple del carné de abogado recurrente y la copia de
la Resolución 004-2016-CAL-CE de fecha 08 de junio de 2016.
Cuarto.- Que, el requisito señalado en el artículo 14° del Reglamento de
Elecciones 2016 señala taxativamente en el inciso f) es de contar con la
adhesión de un mínimo de un mil (1000) colegiados hábiles, de la misma
manera el numeral 3 del artículo 16° de la norma in fine indica que se
deberá adjuntar un total de un mil (1000) firmas de abogados hábiles que
respaldan la candidatura del solicitante, y siendo este requisito y prueba
documental de dicho respaldo, los mismos que deberían estar suscrito por
miembros de la Orden activos en el momento de la suscripción de dicho
documento, señalando el número de colegiatura y nombre completo.
Quinto.- Que, conforme a lo resuelto en el acto administrativo materia de
reconsideración, donde se establece mediante informe Nro. 002-2016CAL/CE-MRC, el postulante no cumple con el requisito de la adhesión de un
mínimo de un mil (1000) colegiados hábiles, la cual es condición sine qua
non para la calificación positiva de la candidatura en forma definitiva,
señalado en el considerando precedente. Cabe precisar el incumplimiento de
uno de los requisitos deviene en impedimento para poder participar de este
proceso, consecuentemente el recurrente no debe ser considerado como
candidato definitivo del proceso eleccionario.
Sexto.- Que, sobre la base de lo expuesto, y en observancia de los principios
de Legalidad, Debido Procedimiento, Imparcialidad, Conducta Procedimental,
Verdad Material y de Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el
numeral 1 incisos 1.1, 1.2, 1.5, 1.8, 1.11 y 1.16 del artículo IV del Título
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Preliminar de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento General Administrativo,
norma
supletoria
del
Reglamento
de
Elecciones,
este
colegiado
de
conformidad con el Artículo 49º del Estatuto vigente del CAL;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración
interpuesto por CRISTÓBAL MANUEL MARIA CAMPANA VALDERRAMA
contra la resolución N° 004-2016-CAL-CE que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de la candidatura para la elección de miembro
Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, postulada por el
recurrente en mención, declarándose agotada la vía administrativa.
Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser de conocimiento del abogado
CRISTÓBAL MANUEL MARIA CAMPANA VALDERRAMA, y deberá ser
publicada en la página Web del CAL; en el Link que corresponde al Comité
Electoral.
RINO JOSUE COTERA CORDOVA
Presidente
JAITA ESTAUROFILA CACHAY SALAZAR
Secretaria
SHIRLEY BRITT GUTIERREZ VALENZUELA
Vocal