Junio - Manuel Nevarez y Asociados SC

Boletín Fiscal Mensual Junio-2016
CONTENIDO
1. INFORMACION DE INTERES GENERAL
A) Cambia la facilidad de poner “NA” en los Comprobantes Fiscales ............................................
2
B) Presentación del Dictamen y de la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal .................
3
C) Disminución de Pagos Provisionales de ISR ................................................................................. 4
2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas ...............................................
6
3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT
Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 .......... 8
4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES ..........................................
9
5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 11
6. PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ................................................................... 12
7. INDICADORES FISCALES
Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 13
Tasa de Recargos .................................................................................................................. 14
Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 14
Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 15
INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 16
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BOLETIN FISCAL
Junio-2016
1- INFORMACION DE INTERES GENERAL.
A) CAMBIA LA FACILIDAD DE PONER “NA” EN LOS COMPROBANTES FISCALES
El pasado 6 de mayo se publicó la modificación de la Regla 2.7.1.32., establecida en la Segunda
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, misma que se refiere al
cumplimiento de los requisitos en la expedición de los comprobantes fiscales.
Anteriormente esta regla permitía incorporar la expresión NA en lugar de señalar “la forma” como se
realizó el pago (en el CFDI aparece como “método de pago”), es decir, si la operación que ampara se
pagó en efectivo, mediante transferencia, cheque, tarjeta, monedero electrónico o dinero electrónico.
Con la modificación de la regla se establece que la expresión NA, ya NO será aplicable en los
siguientes casos:
a)
Cuando se trate de pagos mediante el retiro de efectivo en cajeros automáticos, a través del envío
de claves al teléfono móvil del beneficiario, a que se refiere la regla 3.3.1.37. (Dinero Móvil)
b)
En los actos y operaciones en los que está prohibido pagar mediante monedas y billetes
conforme al artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (operaciones superiores a 3,210 veces el salario mínimo vigente
= $234,458.40)
c)
Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida
el CFDI o se haya pagado antes de la expedición del mismo.
En estos casos, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma
de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el portal del SAT.
El pasado 3 de junio, el SAT publicó en su página de Internet, el “Catálogo de formas de pago”
referido en la regla 2.7.1.32 anterior, mismo que establece las claves que deberán asentarse en el
atributo “Método de pago” (el cual sigue siendo de texto libre), conforme a lo siguiente:
Clave
01
02
03
04
05
06
08
28
29
99
Concepto
Efectivo
Cheque
Transferencia electrónica de fondos
Tarjetas de Crédito
Monedero Electrónico
Dinero electrónico (Regla 3.3.1.37)
Vales de despensa
Tarjeta de Débito
Tarjeta de Servicio
Otros
Aunque inicialmente se estableció que la Regla 2.7.1.32 entraría en vigor a partir del 5 de junio, en esta
publicación se aclara que el uso del catálogo anterior será exigible a partir del 15 de julio de 2016.
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También se establece que en caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá
seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la
que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el
que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma.
Cabe señalar que para la próxima versión del CFDI (3.3.) que se está preparando, aún no se ha
previsto ningún cambio para el atributo “método de pago”.
B) PRESENTACION DEL DICTAMEN Y DE LA DECLARACION INFORMATIVA SOBRE LA
SITUACION FISCAL
DICTAMEN FISCAL POR INTERNET (SIPRED 2015)
Con la reforma de 2014 al artículo 32-A del Código se estableció el dictamen fiscal como optativo para
los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables
superiores a 100 millones de pesos, que el valor de su activo sea superior a 79 millones de pesos o que
haya tenido al menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
El dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del
Reglamento del CFF y la regla 2.19.5 de la RMF para 2016, se deberá enviar a través de la página de
Internet del SAT en las fechas que establece la regla 2.13.2 de la RMF vigente, conforme a lo siguiente
PRESENTACION DEL
PRESENTACION DEL ANEXO “Relación
DICTAMEN
de contribuciones por pagar”
Contribuyentes en general
1 de agosto de 2016.
15 de julio de 2016
Sociedades Controladoras
30 de agosto de 2016.
15 de agosto de 2016
CONTRIBUYENTE
DECLARACION INFORMATIVA SOBRE LA SITUACION FISCAL (DISIF 32H-CFF)
Con la eliminación del dictamen obligatorio, se establece en el artículo 32-H del Código la obligación de
presentar una declaración informativa sobre la situación fiscal, a los siguientes contribuyentes:

Personas Morales (Título II) que en el ejercicio anterior hayan declarado ingresos acumulables
iguales o mayores a $644’599,005.00*

Los contribuyentes que en el ejercicio anterior tengan acciones colocadas en bolsa de valores.

Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen opcional para grupos de sociedades

Las entidades paraestatales.

Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente, por las
actividades de dicho establecimiento.

Los residentes en México respecto de operaciones realizadas con residentes en el extranjero
(únicamente cuando dichas operaciones excedan de 30 millones de pesos)
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Así mismo, los contribuyentes que de acuerdo a su situación fiscal, estén en posibilidad de optar por
dictaminar sus estados financieros por contador público, tendrán por cumplida la obligación de enviar la DISIF.
El envío de la declaración correspondiente al ejercicio 2015, se deberá realizar a más tardar el 30 de
junio de 2016, según lo establecido en la regla 2.20.3 de la RMF para 2016.
* La cantidad actualizada a enero de 2016 es de $686’252,580.00 (Artículos Quinto y Sexto Resolutivos de
la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016 publicada el 6 de Mayo de 2016)
C)
DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR
Una opción que resulta muy conveniente para no pagar cantidades adicionales al ISR definitivo que se
causa de manera anual, es la solicitud de disminución de pagos provisionales de ISR, la cual podrán
presentar las personas morales a partir del segundo semestre del ejercicio conforme al Artículo 14
último párrafo inciso b) de la Ley del ISR.
En este artículo se establece que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que
están aplicando para determinar los pagos provisionales, es mayor al coeficiente de utilidad que
resultará al final del ejercicio, podrán solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos
provisionales correspondientes al segundo semestre.
Esta solicitud de autorización se presentará en el SAT un mes antes de la fecha en que deba
presentar el pago provisional que se pretende disminuir, cuando sean varios los pagos
provisionales de los que se solicite disminución la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha
en que deba enterarse el primero de ellos. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12-B del
Reglamento de ISR.
Conforme a lo anterior, si se pretende solicitar autorización para reducir los pagos provisionales de Julio
en adelante, la solicitud deberá presentarse a más tardar el 17 de julio, ya que el pago provisional de
Julio se presenta el 17 de agosto, y la solicitud deberá presentarse un mes antes de esta fecha (no se
deben considerar los días adicionales para la presentación del pago provisional). Si no se presenta la
solicitud en esa fecha, puede presentarse posteriormente solicitando la reducción de los pagos
provisionales de los siguientes meses según corresponda:
El 17 de agosto para la reducción de los pagos de Agosto a Diciembre
El 17 de septiembre para la reducción de los pagos de Septiembre a Diciembre
Y así sucesivamente
Cuando por motivo de la autorización de reducción de los pagos provisionales resulta que la cantidad
pagada es menor a lo que hubiera correspondido de acuerdo al mismo artículo 14 de la Ley del ISR
considerando el coeficiente real al cierre del ejercicio, se deberán cubrir los recargos por la diferencia
entre los pagos autorizados y los que correspondan. Dichos recargos deberán pagarse en caso de que
sean requeridos por las autoridades fiscales.
A continuación se presenta un caso práctico respecto a este tema:
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DATOS
Coeficiente de utilidad generado en 2014 = 10.9%
Coeficiente de utilidad generado en 2015 (para los pagos provisionales de 2016) = 17.5%
PTU pagada en Mayo de 2016 = $362,757/8
Deducción Inmediata de Equipo de Cómputo adquirido en Abril de 2016 por $105,850
$105,850*94%=$99,499/10
PAGOS PROVISIONALES 2016
CONCEPTO
INGRESOS ACUMULADOS
(X) COEFICIENTE DE UTILIDAD
(=)
(-)
(-)
(-)
(=)
UTILIDAD FISCAL
PERDIDA EJERCS. ANTERIORES
ENERO
FEBRERO
1,378,343
10.9%
150,239
0
MARZO
ABRIL
2,792,277
10.9%
304,358
0
4,312,207
17.5%
754,636
0
5,634,597
17.5%
986,054
0
304,358
30%
91,307
45,072
46,236
9,950
744,686
30%
223,406
91,307
132,098
19,900
966,155
30%
289,846
223,406
66,441
PTU PAGADA EN 2016 PROPOR.
DEDUCCION INMEDIATA EN 2016
RESULTADO FISCAL
(X) TASA DE ISR PARA 2016
(=) ISR
(-) PAGOS ANTERIORES
(=) ISR A PAGAR
150,239
30%
45,072
0
45,072
MAYO
JUNIO
7,085,365
17.5%
1,239,939
0
45,345
59,699
1,134,894
30%
340,468
289,846
50,622
8,655,183
17.5%
1,514,657
0
90,690
79,599
1,344,368
30%
403,310
340,468
62,842
TOTAL
403,310
RESULTADO ESTIMADO ISR
1ER SEM
REAL
INGRESOS ACUMULABLES
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
UTILIDAD FISCAL
PTU PAGADA EN EL EJERC.
RESULTADO FISCAL
TASA ISR
IMPUESTO ANUAL ESTIMADO
PAGOS PROV ENE-JUN
A PAGAR
PAGOS PROV JUL-DIC
8,655,183
7,992,424
662,759
2DO SEM
ESTIMADO
8,918,500
7,894,500
1’024,000
ESTIMADO
ANUAL
17,573,683
15,886,924
1,686,759
362,757
1,324,002
30%
397,200
403,310
0
0
SE RECOMIENDA PRESENTAR SOLICITUD DE DISMINUCION DE PAGOS PROVISIONALES
COEFICIENTE DE UTILIDAD ESTIMADO
UTILIDAD FISCAL
INGRESOS NOMINALES
1,686,759
17,573,683
COEFICIENTE ESTIMADO = 9.60%
Menor a
= 9.6%
17.50%
Cabe señalar que la solicitud de autorización para disminuir los pagos provisionales se presenta en el
formato oficial 34, anexando escrito libre y demás requisitos establecidos en la página de Internet del SAT.
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2.- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
Junio 1, 2016
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONOMICAS
Una Zona Económica Especial (ZEE) es un área delimitada geográficamente; ubicada en un sitio con
ventajas naturales y logísticas para convertirse en una región altamente productiva, representando una
estrategia para impulsar el desarrollo del sur-sureste del país.
Con la creación de las ZEE se pretende cumplir con los objetivos planteados por la estrategia
“Democratizar la Productividad” del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, para que los ciudadanos del
sur tengan las mismas posibilidades de desarrollo y bienestar que los del resto del país.
Aunque aún no están establecidas formalmente, en primera instancia se prevé la creación de las ZEE en
Puerto Chiapas, en Tapachula, Chiapas; Puerto Lázaro Cárdenas, municipios adyacentes de Guerrero y
Michoacán; y en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de Salina Cruz en Oaxaca a
Coatzacoalcos en Veracruz.
En opinión de los especialistas, aunque el Ejecutivo pretenda orientar a los inversionistas hacía las ZEE,
el desarrollo de estas regiones no es garantía de éxito, si finalmente no resultan rentables para los
empresarios.
Por lo pronto, para brindar certidumbre a la inversión y garantizar la continuidad más allá de los ciclos
políticos y periodos de gobierno, se establece la Ley Federal de Zonas Económicas que crea por primera
vez la figura jurídica de Zonas Económicas Especiales y establece el marco de política para la
planeación y el desarrollo de estas Zonas de manera integral y ordenada, estableciendo en síntesis lo
siguiente:
Disposiciones Generales (Artículo 1)
Esta Ley tiene por objeto, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas
Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza,
permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en
las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión,
la productividad, competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.
Las Zonas Económicas Especiales podrán ser operadas por personas físicas o morales como
Administradores Integrales o Inversionistas, quienes podrán recibir beneficios fiscales, aduanales y
financieros, facilidades administrativas e infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales, en
los términos de la presente Ley. Los beneficios e incentivos que otorgue el Estado deberán fomentar la
generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo, e
inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y su Área de Influencia.
Determinación de las Zonas (Artículo 8)
Las Zonas Económicas Especiales serán establecidas mediante decreto emitido por el Titular del Ejecutivo
Federal que se publicará en el DOF que contendrá entre otras cosas:

La delimitación geográfica de la Zona

La delimitación geográfica del Área de Influencia

Los motivos que justifican la declaratoria de Zona

Las facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y económicos que se otorgarán a la Zona

La fecha a partir de la cual iniciará operaciones la Zona
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Incentivos y facilidades (Artículos 13 al 15)
El Ejecutivo Federal, mediante el decreto a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, deberá establecer los
beneficios fiscales en materia de contribuciones que se consideren necesarios para impulsar
el establecimiento y desarrollo de la Zona. Los beneficios serán temporales pero deberán tener como mínimo
una duración de ocho años, y en su caso el monto de la desgravación o descuentos de las contribuciones se
otorgarán de manera decreciente en el tiempo, y se prevén entre otros los siguientes:
Impuesto al Valor Agregado
 Los bienes que se introduzcan a las Zonas, así como los servicios que se aprovechen en las mismas,
cuando esas actividades se lleven a cabo por empresas residentes en México, actividades que estarán
afectas a la tasa de 0%.
 Cuando los bienes que se introduzcan a las Zonas provengan del extranjero no deberán estar afectos al IVA
 La extracción de bienes de las Zonas para introducirse al resto del país estará afecta a la tasa general de
pago.
 Si se extraen los bienes y se destinan al extranjero, tal operación no tendrá efecto alguno en el IVA
 Tratándose de las actividades que se realicen al interior de las Zonas no se considerarán afectas al pago
del IVA y las empresas que las realicen no se considerarán contribuyentes de dicho impuesto por dichas
actividades.
Impuesto Sobre la Renta
Los beneficios aún no están definidos pero deberán promover la inversión productiva, la formación de capital
humano y la capacitación de los trabajadores, de forma que se impulse la generación de empleo de alto valor
agregado y la elevación de las remuneraciones de los trabajadores empleados en las Zonas.
Aduanas
Se creará un régimen aduanero de las Zonas, que regule la introducción y extracción de mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas, y establezca facilidades, requisitos y controles para la introducción
y extracción de mercancías y realización de las actividades al interior de las Zonas.
 El régimen estará sujeto a lo previsto en la Ley Aduanera y buscará impulsar el desarrollo, operación y
funcionamiento de las Zonas.
 Se considerarán las mejores prácticas internacionales y la realidad nacional, tales como procedimientos
expeditos para destinar mercancías al régimen aduanero, que los impuestos al comercio exterior se
paguen al extraer las mercancías de la Zona, y se pueda optar por la menor incidencia arancelaria en
función de la cuota aplicable a los insumos o a las mercancías después de haberse sometido a
procesos de elaboración, transformación o reparación al interior de la Zona.
Además cada Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para
construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar actividades económicas productivas en la misma,
o instalar y operar empresas en el Área de Influencia.
Transitorios
Esta Ley entró en vigor el 2 de junio de 2016, y el Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días
posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, para emitir el Reglamento de la Ley Federal de Zonas
Económicas Especiales.
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3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT
Mayo 26, 2016
ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2016
El pasado 26 de Mayo, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet una actualización al
Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
publicado inicialmente el 18 de Mayo por el mismo medio. Este anteproyecto aún está pendiente de
publicarse en el DOF y establece lo siguiente:
Se adicionan las reglas 11.7.1.17 y 11.7.1.18
PROGRAMA TEMPORAL PARA LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES
REGLA 11.7.1.17. Opción para acumular la ganancia cambiaria derivada de inversiones
retornadas al país
Para los efectos del Artículo Segundo fracción XIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR,
los contribuyentes que retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero podrán optar por
acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración sólo
aquella efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país.
Se considera que los contribuyentes ejercen la opción a que se refiere esta regla, cuando presenten la
forma oficial 100 “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”
en la que acumulen los ingresos conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes
deberán efectuar el cálculo del ISR aplicando la tasa o tarifa vigente al momento en que se retornen al
país las inversiones mantenidas en el extranjero.
Esta regla entrará en vigor a partir del 18 de mayo de 2016 (Art. Segundo Transitorio Fracción II)
REGLA 11.7.1.18. No disminución del monto de las inversiones retornadas al país.
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR,
el monto de las inversiones que no deberán disminuirse por un periodo de tres años será el
correspondiente al monto total de lo retornado para su inversión en el país.
Esta regla entrará en vigor a partir del 26 de mayo de 2016 (Art. Segundo Transitorio Fracción III)
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4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES
A continuación presentamos información de algunas tesis publicadas recientemente:
30 DE DICIEMBRE DE 2013. SU REGLA I.3.3.1.16., QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA
CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS
REMUNERACIONES, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
De la interpretación sistemática del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
en relación con la referida regla, se advierte que no serán deducibles los pagos que a su vez sean
ingresos exentos para los trabajadores, hasta en un 53% (aplicando el factor 0.53) y por excepción,
esos pagos no serán deducibles en un 47% (aplicando el factor 0.47), si las prestaciones no
disminuyen en relación con las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, debiéndose sujetar para
ello, al procedimiento contenido en la citada regla fiscal. De lo anterior, se colige que, a partir del 1o.
de enero de 2014, los contribuyentes a efecto de obtener el mayor porcentaje de deducción que
permite la norma (53%), están obligados a implementar mecanismos financieros, contables, laborales
y programáticos con el objeto de evitar que el cociente del año en curso sea menor que el del año
inmediato anterior, es decir, los sujeta a planificar en materia fiscal que las erogaciones otorgadas en
el año en curso no impacten en el porcentaje otorgado en el año inmediato anterior, pues sólo así
podrían obtener el mayor porcentaje de deducción permitido por la norma indicada, de ahí que ese
mecanismo representa una modificación sustancial en el esquema tributario de los contribuyentes, lo
que se traduce en una afectación que nace con la sola vigencia de la norma, pues para su
actualización no requiere de un acto concreto de aplicación para adquirir individualización, como
podría ser la presentación de una declaración anual en la que el contribuyente manifieste su situación
fiscal, pues dicho acto no tiene un vínculo condicional con el derecho a deducir, al tratarse únicamente
de un medio de control previsto por la ley para dar cumplimiento a la obligación sustantiva, esto es,
sólo representa un ejercicio matemático, donde únicamente habrá de establecerse bajo qué
porcentaje habrá de deducirse, de manera que no es en ese momento cuando se genera el acto de
aplicación, sino desde que entró en vigor la regla fiscal. Además, se hace patente la afectación de
trato, si se considera que hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes estaban en posibilidad
de deducir el 100% de las erogaciones relativas a las prestaciones otorgadas a los trabajadores que
sean ingresos y que a su vez estuvieran exentas de gravamen, empero, a partir del 1o. de enero de
2014, con la entrada en vigor de la multicitada regla, sólo podrán deducir, según sea el caso, un 47%
o un 53%, sobre las prestaciones en comento, lo que evidentemente impacta en el esquema de
tributación fiscal, pues es indudable que aquella limitante implementa un nuevo sistema de deducción
para los contribuyentes, lo que de suyo implica la creación de una nueva situación jurídica de éstos.
Tesis PC.I.A.J/69 A (10a.)
Décima Época, Registro: 2011791, Instancia: Plenos de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación, Publicación: viernes 3 de junio de 2016
COMPROBANTES FISCALES. ENTRE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ NO SE ENCUENTRA EL DE
SEÑALAR EL CÓDIGO POSTAL DE LA PERSONA QUE LOS EMITIÓ .
Del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el legislador estableció que los
comprobantes fiscales digitales deberán contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de
quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, destacó que tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento,
se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan. Además, indicó que se
deberá señalar el número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como
el sello digital del contribuyente que los expide, el lugar y fecha de expedición, la cantidad, unidad de
medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, el
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valor unitario consignado en número y el importe total consignado en número o letra. En
ese tenor, el legislador no estableció como requisito de validez, que los comprobantes fiscales
digitales contengan el código postal de la persona que los emitió. Por tanto, aun cuando en la práctica
el código postal se señala como parte integrante para ubicar determinado domicilio, lo cierto es que el
mencionado artículo 29-A, fracción I, no hace referencia a éste para dotar de validez a los
comprobantes fiscales.
Tesis: IV.1º.A.48 A (10a.)
Décima Época, Registro: 2011667, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación, Publicación: viernes 20 de mayo de 2016
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 46 Y
46-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SON APLICABLES A LA
VISITA DOMICILIARIA QUE PRACTIQUE LA AUTORIDAD PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA
DE LA SOLICITUD RELATIVA.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación prevé como un derecho de los contribuyentes, solicitar
la devolución de las cantidades pagadas indebidamente al fisco federal o las que procedan conforme a
las leyes fiscales y, además, establece que la autoridad tributaria puede ejercer sus facultades de
comprobación para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, sin señalar normas especiales
para su desarrollo; sin embargo, cuando aquélla, con arreglo a ese precepto, ejerce la facultad de
comprobación contenida en el artículo 42, fracción III, del propio código, es decir, una visita domiciliaria
para el fin mencionado, debe sujetarse a las formalidades establecidas en los numerales 46 y 46-A,
último párrafo, del mismo ordenamiento, de acuerdo a los cuales, deben levantarse actas parciales,
última acta parcial y final, y si las autoridades no levantan esta última dentro de los plazos fijados en el
artículo 22 mencionado, la visita se entenderá concluida al término de éstos y quedarán sin efectos la
orden y las actuaciones que de aquélla derivaron, pues la génesis de esas formalidades consiste en
hacer respetar los derechos fundamentales de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio, previstos
en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para acotar
suficientemente el ejercicio de la facultad de la autoridad administrativa en el domicilio fiscal, y evitar
que se torne arbitrario.
Tesis: XVII.1º.P.A.5 A (10a.)
Décima Época, Registro: 2011629, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación, Publicación: viernes 13 de mayo de 2016
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5.- LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF.
ANEXO
Anexo 16-A
Anexo 16
TITULO O CONCEPTO
FECHA DE
PUBLICACIÓN
INSTRUCTIVOS DE INTEGRACIÓN Y DE CARACTERÍSTICAS, LOS FORMATOS
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, Y DE
LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL
CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2015,
UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2015
(SIPRED’2015) PARA:

SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS

INSTITUCIONES DE CREDITO (BANCOS)

INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS

CASAS DE BOLSA

SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS

ESTABLECIMIENTOS
EXTRANJERO

SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS
PERMANENTES
DE
RESIDENTES
EN
23/MAY/2016
EL
INSTRUCTIVOS DE INTEGRACIÓN Y DE CARACTERÍSTICAS, LOS FORMATOS
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, Y DE
LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL
CONTADOR PÚBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2015, UTILIZANDO EL
SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2015 (SIPRED’2015) PARA:

ESTADOS FINANCIEROS EN GENERAL

CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES QUE TRIBUTEN COMO
COORDINADOS Y DEL REGIMEN AGRICOLA, GANADERO, SILVÍCOLA Y
PESQUERO Y LAS PERSONAS FISICAS QUE SE DEDIQUEN
EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES DE AUTOTRANSPORTE
TERRESTRE DE CARGA O PASAJE.

CASAS DE CAMBIO

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS

FONDOS DE INVERSION
23/MAY/2016
11/16
Boletín Fiscal Mensual Junio-2016
6. PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL
A. PRECIOS MÁXIMOS DE LOS COMBUSTIBLES PARA EL MES DE JUNIO DE 2016:
Precio máximo al público
Junio 2016
(pesos/litro)
Combustible
Variación respecto al
precio de Mayo 2016
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$ 13.16
$ 0.00
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$ 14.03
+$ 0.08
Diésel
$ 13.77
$ 0.00
B. PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ZONA V) POR
EL PERIODO DEL 8 AL 14 DE JUNIO DE 2016.*
Precio máximo al público (pesos/litro)
Combustible
Franja
fronteriza
Gasolina menor a 92 octanos
$ 9.85
Gasolina mayor o igual a 92
octanos
$ 12.18
Más de 20 y
hasta 25 km
$
10.40
$ 12.49
Más de 25 y Más de 30 y Más de 35 y
hasta 30 km hasta 35 Km hasta 40 km
Más de 40 y
hasta 45 km
$ 10.95
$ 11.51
$ 12.06
$ 12.61
$ 12.80
$ 13.10
$ 13.41
$ 13.72
* Estos precios se publican semanalmente cada martes y son aplicables por un periodo de 7 días a partir del
día miércoles siguiente a la fecha de su publicación y hasta el martes de la semana posterior.
C. PRECIOS PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE JUNIO DE 2016:
Precio máximo al público
Junio 2016
Variación respecto al
precio de Mayo 2016
(pesos/litro)
(pesos/litro)
Gasolina
menor
a
92
octanos
(para su uso exclusivo en pesca)
$ 8.84
- $ 0.88
Diésel (sector agropecuario y pesquero)
$ 7.80
- $ 0.30
Combustible
Nota: Siguen pendientes de publicarse los mecanismos de control para la aplicación de este estímulo
fiscal, conforme a lo establecido en el Artículo Quinto del Acuerdo 29/2015 publicado en el DOF
el 30 de diciembre de 2015.
12/16
Boletín Fiscal Mensual Junio-2016
7.- INDICADORES FISCALES
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION
FECHA
VALOR (PESOS)
26- Mayo -2016
27- Mayo -2016
28- Mayo -2016
29- Mayo -2016
30- Mayo -2016
31- Mayo -2016
01- Junio -2016
02- Junio -2016
03- Junio -2016
04- Junio -2016
05- Junio -2016
06- Junio -2016
07- Junio -2016
08- Junio -2016
09- Junio -2016
10- Junio -2016
11- Junio -2016
12- Junio -2016
13- Junio -2016
14- Junio -2016
15- Junio -2016
16- Junio -2016
17- Junio -2016
18- Junio -2016
19- Junio -2016
20- Junio -2016
21- Junio -2016
22- Junio -2016
23- Junio -2016
24- Junio -2016
25- Junio -2016
5.430369
5.428723
5.427078
5.425433
5.423789
5.422145
5.420501
5.418858
5.417216
5.415574
5.413932
5.412291
5.410651
5.409011
5.407371
5.405732
5.406336
5.406940
5.407544
5.408148
5.408752
5.409356
5.409961
5.410565
5.411169
5.411774
5.412378
5.412983
5.413588
5.414192
5.414797
13/16
Boletín Fiscal Mensual Junio-2016
TASA DE RECARGOS 2015 - 2016
MES
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
AÑO
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2016
2016
2016
2016
2016
2016
PAGO EN
PARCIALIDADES
PAGOS
EXTEMPORÁNEOS
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
0.75%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
1.13%
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR BASE 2010=100
MES
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
AÑO
I.N.P.C.
BASE
2002
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
2014
2014
2014
2014
2014
2014
2014
2014
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2016
2016
2016
2016
2016
112.527
112.722
113.032
113.438
113.939
114.569
115.493
116.059
115.954
116.174
116.647
116.345
115.764
115.958
116.128
116.373
116.809
117.410
118.051
118.532
118.984
119.505
119.681
119.302
118.770
163.175
163.458
163.908
164.497
165.223
166.137
167.477
168.298
168.146
168.465
169.151
168.713
167.870
168.151
168.398
168.753
169.385
170.256
171.186
171.883
172.538
173.293
173.548
172.998
172.226
-0.32%
0.17%
0.28%
0.36%
0.44%
0.55%
0.81%
0.49%
-0.09%
0.19%
0.41%
-0.26%
-0.50%
0.17%
0.15%
0.21%
0.37%
0.51%
0.55%
0.41%
0.38%
0.44%
0.15%
-0.32%
-0.45%
14/16
Boletín Fiscal Mensual Junio-2016
TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (Diciembre 2015 – Mayo 2016)
ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:
DIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
DICIEMBRE
16.5784
16.5856
16.5104
16.5933
16.7095
16.7095
16.7095
16.6757
16.9044
17.0164
17.0160
17.0750
17.0750
17.0750
17.3592
17.3776
17.1529
17.1360
17.1000
17.1000
17.1000
17.0139
17.1034
17.1847
17.1953
17.1953
17.1953
17.1953
17.2760
17.2710
17.2065
ENERO
17.3398
17.3398
17.3398
17.3398
17.2487
17.3529
17.3456
17.4411
17.6568
17.6568
17.6568
17.9283
17.9304
17.9119
17.8500
17.9121
17.9121
17.9121
18.2108
18.2327
18.1947
18.6080
18.5084
18.5084
18.5084
18.4280
18.5352
18.4715
18.4530
18.2906
18.2906
FEBRERO
18.2906
18.2906
18.1935
18.4902
18.4537
18.1891
18.1891
18.1891
18.3748
18.6959
18.7818
18.8089
19.1754
19.1754
19.1754
19.0392
18.8471
18.8148
18.3895
18.1439
18.1439
18.1439
18.2762
18.0568
18.1948
18.2893
18.1680
18.1680
18.1680
MARZO
18.1706
18.1020
17.9432
17.8561
17.8971
17.8971
17.8971
17.7723
17.7526
17.9044
17.7523
17.8601
17.8601
17.8601
17.7002
17.7691
17.9260
17.9308
17.4034
17.4034
17.4034
17.4034
17.2995
17.3361
17.3361
17.3361
17.3361
17.3361
17.5273
17.4610
17.4015
ABRIL
17.2509
17.2370
17.2370
17.2370
17.3338
17.4484
17.7252
17.7286
17.8930
17.8930
17.8930
17.7391
17.6452
17.5719
17.4900
17.3880
17.3880
17.3880
17.5669
17.4598
17.2825
17.3078
17.4202
17.4202
17.4202
17.4359
17.5866
17.4298
17.3993
17.2125
MAYO
17.2125
17.2125
17.1767
17.2279
17.5234
17.7358
17.7866
17.7866
17.7866
17.9204
18.1033
18.0205
17.9549
17.9915
17.9915
17.9915
18.1562
18.1795
18.3217
18.3761
18.5465
18.5465
18.5465
18.3826
18.4444
18.4694
18.4520
18.4572
18.4572
18.4572
18.4527
15/16
Boletín Fiscal Mensual Junio-2016
NUESTRAS OFICINAS:
CUAUHTEMOC
CD. JUAREZ
Km. 7 Carr. Álvaro Obregón-Cuauhtémoc
Plaza Manitoba 2, locales 5 y 6
Col. Manitoba
(625) 587 75 99
(625) 128 00 12
Av. Teófilo Borunda No. 7751
Local 101
Col. Bosques del Sol
(656) 611 61 44 y 611 61 45
[email protected]
[email protected]
[email protected]
CHIHUAHUA
Av. Mirador No. 7515
Residencial Campestre
(614) 423 25 14, 423 02 53
423 25 87, 423 34 22 y 423 42 98
Edificio Punto Alto II Suite 403
(614) 455 91 00
[email protected]
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