Boletín N° 29-2016

Boletín N° 29-2016/ Pago de aportaciones e indemnización por reincorporación
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA
CORTE SUPREMA
CAS. Nº 3211-2011-LAMBAYEQUE
SUMILLA:
El período por el cual se disponga el pago de los aportes pensionarios de los trabajadores que
optaron por la reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado o en el
Sector Público y Gobiernos Locales, en ningún caso podrá ser mayor a doce años,
excluyéndose obligatoriamente aquellos períodos en que el trabajador hubiese estado
laborando directamente para el Estado.
BASE NORMATIVA:
Art. 13, de la Ley N° 27803
Ley 28299
SÍNTESIS:
Mediante el presente proceso el recurrente solicita a la entidad demandada cumplir con el
pago de los aportes pensionarios que corresponden al período que fue cesado y que
además se le abone una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el
despido del que fue víctima.
La presente demanda fue declarada fundada respecto del extremo del reconocimiento de
las aportaciones del tiempo en que fue cesado e improcedente respecto del pago de la
indemnización solicitada.
La Sala Superior confirmo la resolución de primera instancia que declaro fundada la
demanda, señalando que el artículo 10 del decreto Supremo N° 13-2007-TR estableció el
pago de aportes pensionarios de los trabajadores que optaron por su reincorporación o
reubicación laboral en las empresas del Estado o Sector Publico y Gobiernos Locales sólo
en el período del cese irregular, debiéndose descontar los períodos en los que el
trabajador efectivamente laboro y/o se efectuaron los aportes respectivos; sin tener en
cuenta el tope máximo de años reconocibles previsto en el artículo 13 de la Ley 27803.
La Sala Suprema declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la causal de
infracción normativa, estableciendo como Precedente Judicial que el artículo 13 de la Ley
N° 27803 modificado por la Ley N° 28299, debe recibir por todas las instancia judiciales la
interpretación siguiente: El período por el cual se disponga el pago de los aportes
pensionarios de los trabajadores que optaron por la reincorporación o reubicación
laboral en las empresas del Estado o en el Sector Público y Gobiernos Locales , en
ningún caso podrá ser mayor de doce años, excluyéndose obligatoriamente aquellos
períodos en que el trabajador hubiese estado laborando directamente para el
Estado.
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