Boletín N° 17-2016/ Bonificación por Gran

Boletín N° 17-2016/ Bonificación por Gran Incapacidad
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CAS. Nº 5302-2013-LIMA
SUMILLA:
Para el otorgamiento de la bonificación por gran incapacidad, es necesario acreditar tener
tal grado de afectación en su salud física que no les sea posible realizar ningún tipo de
actividad de la vida diaria (alimentación, fisiológicas, movilizarse u otras análogas) sin la
ayuda permanente de otra persona.
BASE NORMATIVA:
Art. 30 del Decreto Ley N° 19990
Art. 1 Decreto Ley 20604
CASOS REFERENCIALES
Tribunal Constitucional Exp. N° 4543-2012-PA/TC
Tribunal Constitucional Exp. N° 4542-2011-PA/TC
SÍNTESIS:
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República mediante la Casación N° 5302 – 2013-LIMA, refiere y establece
como precedente vinculante de su sexto considerando de la presente resolución que
“Tienen derecho a percibir la bonificación por gran incapacidad prevista en el artículo 30
del Decreto Ley N° 19990, los pensionistas que demuestren tener tal grado de afectación
en su salud física que no les sea posible realizar ningún tipo de actividad de la vida diaria,
como es alimentarse, atender sus necesidades fisiológicas, movilizarse o análogas, sin
requerir la ayuda permanente de otra persona”.
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