Institucionalidad de competencia en el sector eléctrico - Acolgen

Institucionalidad de competencia en el
sector eléctrico:
¿incentiva la inversión?
Emilio José Archila Peñalosa
2014
Contenido
1. Institucionalidad en el sector eléctrico
2.Particularidades de la competencia en el sector
eléctrico
3. Referencia de evaluación: “Marco de acción para la
inversión
4. La competencia dentro del “marco de acción para la
inversión”
5. Lo que viene
2
1. Institucionalidad Sector eléctrico
Normas:
PCR
e
Integraciones: CP. Art
333. Ley 142 y 143/94
– Res. Creg + normas
generales (ley 155/59,
dec 2153/92, ley 1340/
09).
CD: Ley 256/96
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2. Particularidades de la competencia en el sector
Características*
Ejemplos
Existencia de monopolio Ineficiencia de doble red: Cualquier
natural
nuevo jugador depende de la
infraestructura de otro (barrera de
entrada)
Incentivos para que Alta inversión y costos hundidos:
jugadores
limiten
la Factible que los participantes traten
competencia
de limitar la competencia (riesgo de
colusión)
La regulación distorsiona Naturaleza de SPD (objetivos sociales
artificialmente el mercado y económicos), hay límites a la libertad
de empresa
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*Fuente: Consejo Privado de Competitividad, 2012, p. 224
3. Referencia de evaluación: “Marco de acción
para la inversión”*
• Iniciativa para que los gobiernos examinen los aspectos relevantes
para la inversión.
• Análisis de 10 frentes: (i) inversión (ii) promoción de la inversión
(iii) Política comercial (iv) Política de competencia (v) Política
fiscal (vi) Gobernanza de la empresa (vii) Políticas a favor de
comportamiento responsable de las empresas (viii) recursos
humanos (ix) Desarrollo de infraestructura y sector financiero (x)
Gobernanza pública.
*Ocde 2006
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4. La competencia dentro del “marco de acción para la
inversión”
Pregunta
Importancia
Respuesta
1.
¿Claridad,
transparencia y no
discriminación en la
aplicación de leyes
de competencia?
Disminuyen
Hay claridad y pocas normas. (i) el decreto 2153/
el
riesgo
de 92 fue un avance; (ii) las disposiciones han tenido
aplicación
muy pocos cambios; (iii) no hay reglamentaciones
incoherente
“a la medida”; (iv) luego de la ley 1340 es clara la
y reducen la normatividad y qué entidad la aplicará; (v) La norma
incertidumbre.
del límite del 25% en generación es pésima, pero
clara; (vi) no hay disposiciones que favorezcan a
nacionales; (v) la previsión sobre doctrina probable
será positiva; (vi) los cambios de Superes conllevan
cambios en orientaciones.
2. ¿Existen medidas
para ayudar a
inversores
a
entender, cumplir y
comunicar cambios
normativos?
Reducen
costos
cumplimiento
y fomenta
confianza en
inversor.
los (i) La CREG y la SIC publican sus decisiones
de sus páginas web; (ii) la regulación siempre
expide previa consulta pública. (iii) En el 2013
la realizaron 5 6 capacitaciones, ninguna para
el sector de energía.
6
en
se
se
el
4. La competencia dentro del “marco de acción para la
inversión”
Pregunta
Importancia
Respuesta
3. ¿Hay
suficientes
recursos,
apoyo político e
independencia
para aplicar
normas de
competencia?
Previene la captura
del
regulador,
minimiza
la
vulnerabilidad
a
la intervención de
intereses especiales.
Apoyo político y financiero: (i) En el Plan de Desarrollo
2010-2014 existe un capítulo sobre fortalecimiento a
la SIC. (ii) La entidad que pasó de presupuesto gral de
35.000 millones en 2008 a $94.000 en 2013 (multiplicó x
3 presupuesto) y se espera que sea de 200 mil millones
para 2015.
Independencia: (i) Si de regulados. La estructura de la
SIC la hace muy poderosa y esquiva a capturas. (ii) Se
mantiene la discusión sobre si debería ser independiente
del gobierno. (iii) El SIC no tiene superiores funcionales.
(iv) Las deciciones son “apeladas antes la jurisdicción”
4. ¿Cómo han
abordado las
autoridades
las prácticas
anticompetitivas
de empresas
preexistentes?
La acción efectiva
del Estado para
prevenir, corregir y
sancionar prácticas
anticompetitivas
propicia la inversión.
Con la ley de Mypimes se introdujeron dos prácticas de
cartel y abuso de posiciòn de dominio, que protegen a las
entrantes.
Se ha sancionado por obstrucción – Caso Empresas
Públicas de Boyacá (2013).
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4. La competencia dentro del “marco de acción
para la inversión”
Pregunta
Importancia
Respuesta
5. ¿Posibilidad
de autoridad
de evaluar
repercusiones
de políticas
económicas que
afectan entrada?
Apunta
a
asegurar
la
coherencia entre
los
ámbitos
políticos.
-Abogacía de la competencia. Concepto previo sobre
proyectos regulatorios que puedan incidir en la competencia
y no son vinculantes. La mayoría de regulación que revisa
la SIC proviene de la CREG: De las 54 consultas del sector
energía entre 2009 y 2014, 33 son de la CREG.
-La ley 142 establece como un objetivo de la intervención
estatal la libertad de competencia y no utilización abusiva de
posición dominante. (Art. 2.6)
-La Ley 143 establece que al Estado le corresponde, entre
otros, promover la libre competencia e impedir prácticas por
cpmpetencia desleal y abuso de posición dominante. (art. 3)
6. ¿Existen
canales de
cooperación entre
autoridades de
competencia y
otros órganos del
gobierno?
Eliminar
impedimentos
innecesarios
para
las
inversiones.
Doble vía: Abogacìa de la competencia (De entidad a SIC) y
aviso a otras autoridades (art. 8 Ley.1340) (De SIC a entidad)
Aviso a otras autoridades: Obligación de la SIC de comunicar
el trámite de una integración o investigación a entidades de
regulación y control del sector. (Min Minas, CREG, SSPD)
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4. La competencia dentro del “marco de acción
para la inversión”
Pregunta
Importancia
Respuesta
7. ¿Evalúa la
autoridad de
competencia los
costos y ventajas
de políticas
industriales y
repercusión en
inversiones?
Análisis
de
estrategias
de
desarrollo
empresarial que
promueven trato
especial a la
industria nacional
y su repercusión
en la inversión.
La ley 143/94 creó la UPME, adscrita al Min. Minas, cuyo
objetivo es planear el desarrollo minero-energético del país.
Aunque no es una autoridad de competencia ha hecho
estudios como: Proyección de demanda de energía; Plan de
expansión; proyecciones de demanda.
8. Función de Evitar
autoridades de reemplazo
competencia en monopolios
privatización.
públicos
privados.
El art. 1.1. del dec 4886/11 asigna a la SIC la función de
asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación
de las políticas de protección de competencia. No se ha
formalizado.
el En la adquisión de ESP no es posible concentrar más del
de 25% en la generación.
En el caso de integraciones las ESP deben notificar o
por solicitar autorización a la SIC.
Respecto de los térmnos de la privatización, la SIC matiene
la función de abogacía.
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4. La competencia dentro del “marco de acción
para la inversión”
Pregunta
Importancia
Respuesta
9. Trato adecuado
de factores de
competencia con
incidencia en
oportunidades de
inversión. Vgr.
no autorización
de cláusulas de
exclusividad.
Apuntar
a
crear
estructuras eficientes
y no solamente valorar
la venta de activos
públicos al mejor precio.
Las áreas de servicio exclusivo las establece
la CREG atendiendo, entre otros factores la
continuidad, el acceso al servicio y la competencia
(art. 44 Ley 142/94). La regulación que define
cómo se verifica su existencia y la inclusión de
dichas zonas deberá pasar por abogacía de la
competencia. En caso que no se implemente
adecuadamente podrá ser sancionada. Ej. Caso
basuras de Bogotá.
10. Que tanta
cooperación hay
entre la autoridad
de competencia con
homólogos de otros
países en asuntos
de competencia que
afectan el entorno
inversor.
Los
casos
de
competencia
con
dimensión internacional
requieren cooperación,
comunicaciones
que
aceleren
solicitudes
e investigaciones que
reduzcan términos de
incertidumbre.
La SIC pertenece a organizaciones internacionales
multilaterales. Dentro de sus actividades se destaca
el intercambio de experiencias, capacitaciones
y evaluaciones. Algunas de ellas son la Red
Internacional de Competencia (ICN), Centro
Regional de Defensa de la Competencia y la
Unctad. Dentro de los bilaterales, cuenta con
convenios con Indecopi (Perú), FTC 10(USA),
Comisión Nacional de Competencia (España).
5. Lo que viene
Trasparencia: (i) la propuesta de la legítima confianza; (ii) integración de los
estatutos de competencia.
Medidas para ayudar a inversores: (i) Grupo espeacializado en SPD en la
SIC; (ii) desarrollo del parágrafo del art 1 ley 155/59; (iii) uso de la facultad
reglamentaria; (iii) procedimientos adecuados para la revisión jurisdicional
de integraciones.
Recursos, apoyo político e independencia: (i) período fijo y protección
legal para el Super; (ii) financiación a través de mecanismos distintos de
las multas; (iii) cuidado en el manejo de medios; (iv) separación real entre
la investigación y la decisión; (v) eliminación a las restricciones para 3os
interesados.
Prácticas anticompetitivas de empresas preexistentes: (i) Uso de las
medidas cautelares; (ii) funciones jurisdiccionales para la SIC en materia de
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PCR.
Archila Abogados
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