Proyecto de Decreto - Instituto Nacional de Contadores Públicos de

República de Colombia
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO_______
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Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2418 de 2013 en lo relacionado con la retención en la
fuente en operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del
artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2418 de 2013 que reglamentó la Ley 1607 de 2012, estableció algunas disminuciones en la
tarifa del impuesto sobre la renta para sociedades anónimas, sociedades limitadas y demás entes asimilados
a unas y otras que tengan la calidad de nacionales de conformidad con las normas pertinentes, determinando
nuevas tarifas de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta.
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario, el Gobierno Nacional puede
establecer la tarifa de retenciones en la fuente que faciliten el recaudo del impuesto de renta y sus
complementarios.
Que al evaluar lo estipulado inicialmente en el artículo 4° del Decreto 2418 de 2013, puede establecerse que
el costo operativo derivado del anticipo del impuesto de renta para las operaciones repo, simultáneas y de
transferencia temporal de valores que se genera para los intermediarios y los proveedores de infraestructura
que intervienen en su recaudo, impacta actualmente el desarrollo y liquidez de dichas operaciones.
Que en tal contexto y atendiendo además a la vocación principal de las operaciones repo, simultáneas y de
transferencia temporal de valores, que es el otorgamiento de liquidez a los valores sobre los cuales se
celebran o resolver temas operativos de cumplimiento para los intermediarios de valores, es importante
determinar una tarifa de retención en la fuente que resulte eficiente frente a tales objetivos.
DECRETA
Artículo 1. Modifícase el numeral 3 del artículo 4 del Decreto 2418 de 2013, el cual quedará así:
“3. La tarifa de retención y de autorretención en la fuente aplicable a estas operaciones será del cero por
ciento (0%). No obstante lo anterior, la utilidad neta de cada operación estará sometida al impuesto sobre la
renta y complementarios y al impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, según sea el caso. Los
intermediarios de valores deberán certificar a sus clientes la utilidad neta de cada operación.”
DECRETO
DE
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2418 de 2013 en lo relacionado
con la retención en la fuente en operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de
valores”
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 3°
del artículo 4 del Decreto 2418 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA