transicion 2728 - ASR Certificaciones

DISPOSICIONES DE TRANSICIÓN
NCh2728:2003 a NCh2728:2015
De acuerdo a lo indicado en la directriz DA-D43 del INN todas las certificaciones (nuevos
procesos o recertificaciones) que sean otorgadas por ASR Certificaciones Limitada a partir
del 21 de diciembre de 2017, deberán estar basadas solo en la norma NCh2728:2015.
Lo que significa que después del 21 de diciembre de 2017 las certificaciones que hayan
sido otorgadas con la norma NCh2728.Of2003 perderán su vigencia.
En la práctica, la transición podrá ser realizada durante auditorias de seguimiento,
auditorias de renovación o auditorias extraordinarias según se acuerde con el cliente y de
acuerdo al calendario de vigencia del certificado del OTEC.
En caso que se realice la transición en una auditoría de seguimiento o de recertificación,
ésta deberá contemplar los días auditor adicionales para auditar la totalidad de los
requisitos de la norma NCh2728:2015 lo que será evaluado caso a caso por ASR
Certificaciones Ltda.
Cabe señalar que podrán realizarse procesos de certificación bajo la norma
NCh2728:2003 hasta el 30 de septiembre de 2016, los cuales tendrán vigencia solo
hasta el 21 de diciembre de 2017.
A partir del 2 de enero de 2017, ASR Certificaciones, solo realizará auditorias basadas
en la norma NCh2728:2015, eso significa que las auditorias de seguimiento, de
certificación y recertificación a partir de esa fecha solo se realizarán basadas en la versión
2015.
En caso que el OTEC se niegue a formalizar la transición de la norma NCh2728:2015,
considerando alguna de las opciones de auditoria indicadas precedentemente, el OTEC
será suspendido hasta que se cumpla con el proceso de transición a la norma
NCh2728:2015, y eventualmente cancelado si los plazos otorgados son superados.
Finalmente, cabe mencionar que de acuerdo a lo instruido en la Directriz DA-D43 del INN,
todas las suspensiones que se realicen por esta razón deberán ser informadas al
SENCE.
Una vez aprobada la transición de la norma NCh2728:2015, se procederá a la emisión de
un nuevo certificado, que reconocerá la continuidad del certificado original, completando
el plazo de tres años de vigencia. El nuevo certificado hará mención de la fecha de
aprobación de dicha transición.
Janett Maritano D.
Gerente General
Viña del Mar, Abril de 2016.
Consultas: [email protected]
Fono: 56-32-2670070