el cuadernillo

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Año XXXIII - Nº 13590
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
579267
MARTES 1 DE MARZO DE 2016
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
R.S. N° 044-2016-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria a
EE.UU., en comisión de servicios
579270
R.M. Nº 045-2016-PCM.- Aprueban el “Plan Anual de
Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión
Descentralizada” de la PCM
579270
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0071-2016-MINAGRI.- Prorrogan vigencia del
Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la
ejecución del Programa de Reconversión Productiva - PRP
en el VRAEM”
579271
R.M. Nº 0076-2016-MINAGRI.Aprueban
el
reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional
del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante
R.M. N° 0561-2014-MINAGRI
579272
R.D. Nº 031-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Director de la Dirección Zonal Cajamarca de
AGRO RURAL
579273
R.J. Nº 051-2016-ANA.- Modifican la R.J. N° 246-2015ANA, y precisan que la frase “Proyecto de Huella Hídrica”
debe entenderse como “Programa de Huella Hídrica”
579273
CULTURA
R.M. Nº 061-2016-MC.Establecen disposiciones
relativas al ingreso a diversos museos a las delegaciones
que participen en la “IV Conferencia Latinoamericana de
Saneamiento - LatinoSAN - VIVIENDA”
579274
DEFENSA
R.M. Nº 191-2016-DE/SG.- Designan representante del
Ministerio ante el Comité Electoral encargado del proceso
electoral para designar al Director representante de los
pensionistas de la Policía Nacional del Perú que integrará
el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial
579275
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
D.S. N° 002-2016-MIDIS.- Decreto Supremo que establece
las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento
de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016
579276
R.M. N° 043-2016-MIDIS.- Aprueban “Plan Operativo
Informático 2016” del Ministerio
579277
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 007-2016-EF.- Formalizan contratación del Estudio
Dorsey & Whitney LLP, a fin que asuma la defensa de los
intereses del Estado Peruano ante la Corte del Distrito Sur
de Florida, EE.UU.
579278
R.M. Nº 057-2016-EF/10.- Designan Asesor II del
Despacho Ministerial
579278
R.M. N° 058-2016-EF/50.Aprueban Índices de
Distribución del Fondo de Compensación Municipal
(FONCOMUN) para el Año Fiscal 2016
579278
R.D. Nº 006-2016-EF/50.01.- Modifican la “Directiva para
la Programación y Formulación Anual del Presupuesto
del Sector Público, con una perspectiva de Programación
Multianual”, y el Clasificador Funcional del Sector Público
579279
R.J. Nº 011-2016-PERU COMPRAS.- Designan Director de
la Dirección de Acuerdos Marco de la Central de Compras
Públicas - PERÚ COMPRAS
579281
EDUCACION
R.VM. Nº 031-2016-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica
“Normas y Procedimientos para la contratación de
Promotores Culturales de la Iniciativa Expresarte para el
año 2016”
579281
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. Nº 045-2016-MIDIS.- Designan Director General de
Descentralización y Coordinación de Programas Sociales
del Ministerio
579282
R.M. Nº 046-2016-MIDIS.- Designan representantes
del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance
departamental de los departamentos de Cusco y Ucayali,
para la implementación de la R.M. N° 260-2014-MIDIS
579282
R.M. Nº 050-2016-MIMP.- Aprueban la Directiva General
N° 006-2016-MIMP “Normas para la Gestión de Información
en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”
579283
579268
NORMAS LEGALES
R.M. Nº 051-2016-MIMP.- Designan Director II de la
Unidad de Planeamiento y Presupuesto del INABIF del
Ministerio
579284
R.M. Nº 052-2016-MIMP.- Aceptan renuncia de Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio
579284
R.M. Nº 053-2016-MIMP.- Designan Asesor II del
Despacho Ministerial
579285
R.M. Nº 054-2016-MIMP.- Designan Asesora II del
Despacho Ministerial del MIMP
579285
PRODUCE
Res. Nº 019-2016-SANIPES-DE.- Designan Jefe de las
Oficinas Desconcentradas del SANIPES
579285
Res. Nº 020-2016-INACAL/PE.- Aprueban el “Plan
Operativo Informático del Instituto Nacional de la Calidad
para el año 2016”
579286
RELACIONES EXTERIORES
RR.MM. Nºs. 0180 y 0181/RE-2016.- Autorizan viajes
de funcionarios diplomáticos a Colombia y República
Dominicana, en comisión de servicios
579286
R.M. N° 0188/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionaria
diplomática a Bélgica, en comisión de servicios
579288
SALUD
D.S. N° 013-2016-SA.- Aprueban Reglamento que regula
la Presentación y Contenido de los Documentos requeridos
en la Inscripción y Reinscripción de Productos Biológicos
que opten por la vía de la Similaridad
579288
R.M. N° 134-2016/MINSA.- Precisan el artículo 3 de la R.M.
N° 102-2016/MINSA
579297
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
E INFORMATICA
R.J. N° 074-2016-INEI.- Índice de Precios al Consumidor a
Nivel Nacional correspondiente al mes de febrero de 2016
579305
R.J. N° 075-2016-INEI.- Aprueban Índice de Precios al Por
Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de febrero
de 2016
579306
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
R.J. Nº 023-2016-SENACE/J.Dan por concluida
designación y encargan funciones de Jefa de la Oficina de
Administración del SENACE
579306
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 053-2016-SUNARP/SN.- Autorizan ejecución de
transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
579307
Fe de Erratas Res. Nº 038-2016-SUNARP-SN
579308
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 100-2016 MTC/01.04.- Aprueban el Plan
Operativo Informático (POI) del Ministerio para el año 2016
579298
RR.MM. Nºs. 101 y 104-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor
de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de
obra del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao
579299
R.M. Nº 109-2016 MTC/01.- Designan Director de
la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
579301
R.D. N° 992-2016-MTC/15.- Prohíben la circulación de
vehículos en la Ruta Nacional PE - 22 y establecen otras
disposiciones
579302
Res. Adm. Nº 095-2016-P-CSJLE/PJ.- Disponen la
redistribución de procesos en trámite que no se encuentren
expeditos para sentenciar en diversos juzgados de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este
579309
Res. Adm. Nº 096-2016-P-CSJLE/PJ.- Establecen rol
para Juzgados Penales de los Turnos Permanentes “A” y “B”
en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y emiten otras
disposiciones
579309
Res. Adm. Nº 099-2016-P-CSJLE/PJ.- Designan Juez
Ejecutor, encargado de la Ejecución de Multas de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2016,
y Auxiliar Jurisdiccional encargado de la SECOM 579310
ORGANOS AUTONOMOS
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
R.M. N° 041-2016-VIVIENDA.- Aprueban el “Plan Anual de
Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales y Locales del Año 2016” del Ministerio 579304
Res. Nº 0097-2016-JNE.- Declaran nulas resoluciones
emitidas por el Jurado Electoral Especial de Huamanga,
y retrotraen procedimiento hasta la emisión de la Res.
N° 003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE
579311
Res. Nº 0108-2016-JNE.- Declaran fundado recurso
de apelación interpuesto contra la Res. N° 001-2016-JEEPIURA1/JNE
579313
Res. Nº 0118-2016-JNE.- Confirman resoluciones del
Jurado Electoral Especial de Huánuco, declaran fundado
recurso de apelación y revocan la Res. N° 004-2016-JEEHUÁNUCO/JNE
579314
Res. Nº 0119-2016-JNE.- Declaran fundado recurso de
apelación y revocan la Res. N° 001-2016-JEE-TACNA/JNE
579316
Res. Nº 0123-2016-JNE.Declaran nula la Res.
N° 002-2016-JEE-TAMBOPATA
579317
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 010-2016-OS/GRT.Aprueban costos
administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras
Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento
en la compra del balón de gas
579304
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Res. Nº 0124-2016-JNE.- Declaran fundado recurso de
apelación y revocan la Res. N° 0002-2016-JEE-TRUJILLO/
JNE en extremo que declaró improcedente solicitud de
inscripción de candidato
579319
Res. Nº 0127-2016-JNE.- Declaran fundado recurso de
apelación y revocan la Res. N° 002 emitida por el Jurado
Electoral Especial de Cajamarca
579321
Res. Nº 0128-2016-JNE.- Declaran fundado recurso de
apelación y revocan la Res. N° 001-2016-JEE-HUARAZ/JNE
579323
579269
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Acuerdo Nº 017-2016-MDL.- Mantienen la remuneración
mensual del Alcalde y la dieta de los Regidores de la
Municipalidad de Lince
579331
D.A. Nº 003-2016-MDL.- Amplían fecha de vencimiento
para el pago de los Tributos Municipales correspondiente
al ejercicio 2016
579332
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
JURADOS ELECTORALES
ESPECIALES
Res. Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE.- Admiten a trámite
solicitud de inscripción de lista de candidatos a
Representantes ante el Parlamento Andino, presentada por
la Alianza Electoral “Alianza Popular”
579324
Res. Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE.- Admiten a trámite
solicitud de inscripción de lista de candidatos a
Representantes ante el Parlamento Andino, presentada
por la Alianza Electoral “Alianza para el Progreso del Perú”
579325
Res. Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE.- Admiten a trámite
solicitud de inscripción de lista de candidatos a
Representantes ante el Parlamento Andino, presentada por
el Partido Político “Peruanos por el Kambio”
579326
Res. Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE.- Admiten en parte a
trámite solicitud de inscripción de lista de candidatos a
Representantes ante el Parlamento Andino, presentada por
la Alianza Electoral “Solidaridad Nacional - UPP” 579326
Res. Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE.- Admiten en parte a
trámite solicitud de inscripción de lista de candidatos a
Representantes ante el Parlamento Andino, presentada
por la Organización Política - Partido Político “Partido
Nacionalista Peruano”
579327
Res. Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE.- Admiten en parte a
trámite solicitud de inscripción de lista de candidatos de
representantes ante el Parlamento Andino, presentada por
la Organización Política - Partido Político “Acción Popular”
579327
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 31-2016/JNAC/RENIEC.- Aprueban el Plan
Operativo Institucional para el año fiscal 2016
579328
R.J. Nº 32-2016/JNAC/RENIEC.- Aprueban ampliación de
vigencia de gratuidad en la tramitación y emisión del DNI,
para niñas, niños y adolescentes en situación de abandono
albergados en Centros de Atención Residencial
579329
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 1042-2016.- Autorizan viaje de funcionario a
Canadá, en comisión de servicios
579330
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
D.A. Nº 003-2016-MDJM.- Prorrogan vigencia de
la Ordenanza Nº 482-MDJM, que otorgó beneficios a
contribuyentes del distrito por el pronto pago de las
obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2016
579331
D.A. Nº 04-2016-MDLO.- Modifican el Reglamento para
el Proceso de Formulación y Aprobación del Plan de
Desarrollo Local Concertado del Distrito de Los Olivos para
el periodo 2016-2021
579333
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
D.A. Nº 004-2016/MDLCH.Amplían plazo de
vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto
Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016
579334
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 455/MM.- Ordenanza que modifica
la Ordenanza Nº 364/MM, que aprobó el Régimen de
Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de
Vibraciones en el distrito
579334
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza Nº 431-2016-MDSR.Ordenanza de
beneficios tributarios y no tributarios, pronto pago, bono
por playa de estacionamiento y calendario de pago
579336
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza Nº 535-MSS.- Aprueban el Plan Distrital
de Reparaciones a las Víctimas de la Violencia ocurrida
durante el Periodo de Mayo de 1980 a Noviembre de 2000
que residen en el distrito de Santiago de Surco
579337
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Ordenanza Nº 005-2016-AL/CPB.Convocan a
la Elección Municipal complementaria y aprueban
el Cronograma de elecciones de autoridades de la
municipalidad del Centro Poblado de Huayto en el distrito
de Pativilca, provincia de Barranca
579339
Ordenanza Nº 008-2016-AL/CPB.Aprueban el
Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados de la provincia de Barranca, para el
Año Fiscal 2017
579340
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO
Ordenanza Nº 001-2016-MDSA.- Ordenanza que regula
la instalación de campamentos, campers y carpas en las
playas públicas de la jurisdicción del distrito de San Antonio
579340
Ordenanza Nº 002-2016-MDSA.- Ordenanza que regula
la prohibición del comercio de leña, instalación de fogatas
y la presencia de canes y otros animales similares en las
playas públicas de la jurisdicción del distrito de San Antonio
579342
579270
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU., en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 044-2016-PCM
Lima, 29 de febrero de 2016
VISTO: El OF. RE (DGM-OPM) Nº 1-0-B/11 del
Ministro y Director de Organismos y Política Multilateral
del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del documento del Visto, el Ministerio de
Relaciones Exteriores traslada la invitación del Secretario
General de la Organización de Estados Americanos a fin
de que el Gobierno del Perú participe, en la Vigésima Sexta
Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo
de Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), que se
llevará a cabo del 7 al 11 de marzo de 2016. El evento
se efectuará en la sede de la Organización de Estados
Americanos (OEA) ubicada en la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de América;
Que, la Convención Interamericana contra la
Corrupción constituye el primer instrumento jurídico
internacional en el campo de la lucha contra la corrupción,
el cual reconoce la trascendencia internacional de la
corrupción y la necesidad de promover y facilitar la
cooperación entre los países para combatirla;
Que, el Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra
la Corrupción (MESICIC) tiene por objetivo la promoción
de la implementación de la Convención y contribuir al
logro de sus propósitos; el seguimiento a los compromisos
asumidos por los Estados Parte y el análisis de la forma
en que están siendo implementados; facilitar la realización
de actividades de cooperación técnica; el intercambio
de información, experiencia y prácticas óptimas; y, la
armonización de las legislaciones. La conferencia de
los Estados Parte, conformada por los representantes
de dichos Estados, tiene la autoridad y responsabilidad
general de instrumentar el citado mecanismo;
Que, los eventos descritos en los considerandos
precedentes tienen vinculación con las funciones de
la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, como es
realizar el seguimiento y supervisión del cumplimiento
del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012
– 2016, el cual establece como uno de sus objetivos el
posicionamiento del Perú en espacios internacionales de
lucha contra la corrupción, y a su vez, como estrategia de
fortalecer el rol articulador y coordinador de la Comisión
de Alto Nivel Anticorrupción para la implementación de los
diferentes instrumentos internacionales de lucha contra la
corrupción;
Que, en tal sentido, resulta de interés para el Estado
peruano, la participación de la Coordinadora General de la
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), adscrita a la
Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad que
integre la delegación peruana y colabore con la asistencia
técnica - jurídica que se requiera en las reuniones
que se desarrollarán en el marco del Mecanismo de
Seguimiento de la Convención Interamericana contra
la Corrupción (MESICIC), más aún, si dicha funcionaria
ha sido designada como experta titular del Perú ante
dicho organismo internacional; para tal efecto, los gastos
por concepto de pasajes aéreos y viáticos en los que
incurra la citada participante serán cubiertos con cargo al
Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias;
y, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto
Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosmary
Marcela Cornejo Valdivia, Coordinadora General de la
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), del 06 al
11 de marzo de 2016, a la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con
cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del
Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
ROSMARY MARCELA CORNEJO VALDIVIA
Pasajes aéreos (incluido TUUA)
US$ 1,487.45
Viáticos x 05 días x 440
US$ 2,200.00
Total
US$ 3,687.45
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá
presentar ante el Titular de la Entidad de la Presidencia del
Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición
de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de
impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1350764-1
Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales y Locales del año 2016, con
enfoque de Gestión Descentralizada” de la
PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 045-2016-PCM
Lima, 26 de febrero de 2016
Visto, el Informe N° 046-2016-PCM/OGPP, de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que en
calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de
Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros,
eleva para aprobación el Proyecto del “Plan Anual de
Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión
Descentralizada” de la Presidencia del Consejo de Ministros;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la
Constitución Política del Perú y, la Ley N° 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, la descentralización es una política
permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio,
que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral
del país, que se realiza por etapas en forma progresiva y
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada
transferencia de atribuciones y recursos desde el gobierno
nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva N°
005-CND-P-2005, “Procedimiento para la Formulación de
los Planes de Transferencia Sectoriales de mediano Plazo
y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”,
aprobada por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005,
prevé que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá
ser aprobado por Resolución Ministerial;
Que, la Comisión Sectorial de Transferencia de la
Presidencia del Consejo de Ministros reestructurada
mediante Resolución Ministerial N° 101-2013-PCM,
es la encargada de elaborar los Planes Anuales de
Transferencia Sectorial;
Que, la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, en su calidad de Secretaría Técnica de la
antes referida Comisión Sectorial de Transferencia, ha
elevado el Proyecto del “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión
Descentralizada” a fin de que sea aprobado mediante
Resolución del Titular;
Que, en el marco de lo establecido por el artículo
83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, resulta necesario aprobar el “Plan Anual
de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con
enfoque de Gestión Descentralizada” de la Presidencia
del Consejo de Ministros;
Con el visado de las Oficinas Generales de
Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica de la
Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0632007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia
de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de
Gestión Descentralizada” de la Presidencia del Consejo
de Ministros, propuesto por la Comisión Sectorial de
Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros,
el mismo que en Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicar en el Portal Institucional de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.
pe) el Plan Anual aprobado en el artículo precedente, el
mismo día de la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial
a la Secretaria de Descentralización, a la Comisión Sectorial
de Transferencia y a la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1350698-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo
denominado “Mesa de Trabajo para la
ejecución del Programa de Reconversión
Productiva - PRP en el VRAEM”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0071-2016-MINAGRI
Lima, 25 de febrero de 2016
579271
VISTO:
El Oficio N° 017-2016-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de
fecha 18 de febrero de 2016, del Director General de la
Dirección General de Articulación Intergubernamental,
sobre ampliación de plazo de vigencia de Grupo de
Trabajo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM,
se declara de prioridad nacional el desarrollo económico
social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro – VRAEM, para lo cual las entidades del
Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a
este propósito;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0478-2012AG, se aprueba el Plan de Intervención a Mediano
Plazo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de
Agricultura y Riego, para el Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro – VRAEM, denominado “Programa
AGROVRAEM, Período 2013 – 2016”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI,
se crea el “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los
Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM, en el ámbito
del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 0475-2014-MINAGRI, de fecha 20 de agosto de 2014,
se formalizó el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal,
denominado “Mesa de Trabajo para la ejecución del
Programa de Reconversión Productiva – PRP en el
VRAEM”, con el objetivo de coordinar las acciones y
actividades entre las instancias del Gobierno Nacional,
sector privado y organizaciones sociales, que permitan
impulsar el Programa de Reconversión Productiva;
Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución
Ministerial mencionada en el considerando precedente
establece, entre otros, que la Mesa de Trabajo tendrá
una vigencia no mayor de noventa (90) días calendario,
plazo que fue ampliado sucesivamente mediante las
Resoluciones Ministeriales N°s. 0030-2015-MINAGRI,
0363-2015-MINAGRI y 558-2015-MINAGRI, la última de
las cuales amplió su vigencia hasta el día 10 de enero de
2016, plazo que a la fecha se encuentra vencido;
Que, mediante el Oficio N° 022-2016-PROVRAEM/
MINAGRI, de fecha 26 de enero de 2016, el Director
Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de
los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM, informa
al Director General de la Dirección General de Articulación
Intergubernamental que al no haberse concluido con el
desarrollo de las sub mesas temáticas del Grupo de
Trabajo “Mesa de Trabajo para la Ejecución del Programa
de Reconversión Productiva - PRP en el VRAEM”, es
necesario ampliar el plazo de vigencia del citado Grupo
de Trabajo, hasta el 28 de marzo de 2016;
Que, mediante el Oficio de Visto, el Director General de
la Dirección General de Articulación Intergubernamental,
remite el Informe N° 001-2016-MINAGRI-DVPA-DGAI-DG/
HLZP, mediante el cual se recomienda la continuación del
trámite de ampliación de plazo de vigencia del Grupo de
Trabajo “Mesa de Trabajo para la Ejecución del Programa de
Reconversión Productiva en el VRAEM-PRP en el VRAEM”,
solicitada por el Director Ejecutivo del PROVRAEM;
Que, en consecuencia, es necesario continuar con
las actividades del Grupo de Trabajo, de naturaleza
temporal, denominado “Mesa de Trabajo para la ejecución
del Programa de Reconversión Productiva – PRP en el
VRAEM”;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar, con efectividad anticipada
al 11 de enero de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2016,
la vigencia del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal,
579272
NORMAS LEGALES
denominado “Mesa de Trabajo para la ejecución del
Programa de Reconversión Productiva – PRP en el
VRAEM”, formalizado mediante el artículo 1 de la
Resolución Ministerial N° 0475-2014-MINAGRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1349836-1
Aprueban el reordenamiento de los cargos
contenidos en el Cuadro para Asignación de
Personal Provisional - CAP Provisional del
Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado
mediante R.M. N° 0561-2014-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0076-2016-MINAGRI
Lima, 26 de febrero de 2016
VISTO:
El Oficio N° 379-2016-MINAGRI-OGPP/ODOM de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la
propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro para
Asignación de Personal Provisional – CAP del Ministerio
de Agricultura y Riego, presentado por la Oficina General
de Gestión de Recursos Humanos mediante Informe
N° 008-2016-MINAGRI-SG-OGGRH, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N°008-2014-MINAGRI
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante ROF,
que recoge la estructura orgánica de este Ministerio y
las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, de
acuerdo al Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y
Riego;
Que, sobre la base de la nueva estructura orgánica
establecida en el ROF, por Resolución Ministerial
N° 0561-2014-MINAGRI del 07 de octubre de 2014
se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Agricultura
y Riego, reordenado mediante Resolución Ministerial
N° 612-2014-MINAGRI del 03 de noviembre de 2014 y
Resolución Ministerial N° 0084-2015-MINAGRI de fecha
26 de febrero de 2015;
Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina General
de Gestión de Recursos Humanos en su calidad de órgano
responsable solicita y sustenta la necesidad de aprobar la
propuesta de reordenamiento de cargos contenidos en el CAP
Provisional del MINAGRI, por razones de incorporación de
cargos en cumplimiento de sentencias que contienen mandatos
judiciales que a la fecha han adquirido la calidad de cosa juzgada,
así como de medidas cautelares dispuestas por el órgano
jurisdiccional, según la información remitida por la Procuraduría
Pública mediante los Oficios Nos. 6823-2015-MINAGRI-PP y
289-2016-MINAGRI-PP, de fechas 28 de diciembre de 2015
y 18 de enero de 2016, respectivamente, hechos producidos
con posterioridad al último reordenamiento de cargos del CAP
Provisional de la entidad;
Que, la referida propuesta cuenta con opinión favorable
de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización
según el Informe Técnico N° 022-2016-MINAGRI-ODOM/
OGPP, así como de la Oficina de Presupuesto según
Informe N° 060-2016-MINAGRI-OPRES/OGPP, ambas
conformantes de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, documentos técnicos de gestión que
constituyen requisitos previos para su aprobación, de
conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Anexo
N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH,
aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
304-2015-SERVIR/PE;
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N° 017-93-JUS, establece que toda persona y
autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las
decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas
de autoridad competente, en sus propios términos, sin
poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir
sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad
civil, penal o administrativa que la Ley señala;
Que, conforme al numeral 1.5 del Anexo N° 4 de la
citada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, uno de
los supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para
Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es
el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad
judicial competente que disponga la reincorporación de
un servidor bajo los regímenes laborales regulados por
los Decretos Legislativos N° 276 y 728, así como de las
carreras especiales;
Que, el numeral 5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/
GDSRH, aprobada mediante Resolución de Presidencia
Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, establece que el
reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional
no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP
Provisional; agrega que el reordenamiento de cargos
podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal
que corresponda al titular de la entidad, previo informe de
la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces
con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien
haga sus veces; refiere que en estos casos, la entidad
deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante
resolución de su titular durante el primer bimestre de cada
año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable
de la elaboración del CAP Provisional.
Que, conforme al numeral 6 de la acotada Directiva, la
Resolución que aprueba el CAP Provisional reordenado
deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, así
como publicar la citada Resolución y el CAP Provisional
en el Portal Institucional y en el Portal del Estado
Peruano, dentro de los tres (3) días calendario siguientes
a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano,
bajo responsabilidad de los funcionarios responsables,
conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación
de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio
de Agricultura y Riego, a fin de contar con un documento
de gestión actualizado;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por
la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de los
cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de
Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado mediante Resolución
Ministerial N° 0561-2014-MINAGRI, reordenado por las
Resoluciones Ministeriales Nos. 0612-2014-MINAGRI
y 0084-2015-MINAGRI, que en calidad de Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución, declarándose
por actualizado el CAP Provisional del Ministerio de
Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;
y, conjuntamente con el Anexo, en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del
Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe),
dentro del tercer día calendario siguiente a la fecha de
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1350481-1
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Designan Director de la Dirección Zonal
Cajamarca de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 031-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº
102-2013-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 17 de junio de
2013, se designó al Ingeniero Luis Mario Ramos Mamani,
en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cajamarca
del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural –
AGRO RURAL, del hoy Ministerio de Agricultura y Riego,
con retención de su plaza de origen de Especialista en
Ciencias Forestales IV de la Dirección de Operaciones
sujeto al Régimen Laboral de la actividad privada –
Decreto Legislativo N° 728;
Que, es necesario dar por concluida la designación
efectuada y designar a su reemplazante;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de
Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 0015-2015-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación
del Ingeniero Luis Mario Ramos Mamani en el cargo de
Director de la Dirección Zonal Cajamarca del Programa
de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL,
del hoy Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las
gracias por los servicios prestados; debiendo retornar a
su plaza de origen.
Artículo 2.- DESIGNAR al señor Edgard Enrique
Benites Piscoya en el cargo de Director de la Dirección
Zonal Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de
Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza,
con retención de su plaza de origen de Especialista en
Gestión Ambiental III de la Dirección Zonal Amazonas
sujeto al Régimen Laboral de la actividad privada –
Decreto Legislativo N° 728.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Director Ejecutivo
Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural – AGRO RURAL
1350661-1
Modifican la R.J. N° 246-2015-ANA, y
precisan que la frase “Proyecto de Huella
Hídrica” debe entenderse como “Programa
de Huella Hídrica”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 051-2016-ANA
Lima, 26 de febrero de 2016
VISTO:
El Memorándum N° 131-2016-ANA-DCPRH-ERHCLI, de fecha 15 de febrero de 2016 y el Informe Técnico
N° 003-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI/FCC, de fecha 15 de
febrero de 2016, ambos del Director de la Dirección de
Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,
579273
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es
el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del
Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos,
encargado de dictar normas y establecer procedimientos
para asegurar la gestión integral y sostenible de los
recursos hídricos;
Que, conforme al literal b) del artículo 8o del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Sistema Nacional
de Gestión de Recursos Hídricos tiene por finalidad
promover el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente,
la conservación, y el incremento de la disponibilidad del
agua, así como la protección de la calidad de la misma y
de sus bienes asociados;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural
N° 246-2015-ANA, de fecha 24 de septiembre de 2015, se
aprobó el documento denominado “Norma que Promueve
la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica”, con el
objeto de contribuir con el aprovechamiento sostenible,
conservación, protección de la calidad e incremento de
la disponibilidad del agua y la protección de sus bienes
asociados, así como el uso eficiente del mismo;
Que, mediante Informe del Visto, el Director de la Dirección
de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, señala
que luego de evaluados los mecanismos para la implementación
de la Resolución Jefatural N° 246-2015-ANA, es necesario
efectuar algunas modificaciones complementando la indicada
resolución, de formar que se facilite a los usuarios su utilización
de manera ordenada y viable;
Que, bajo ese contexto, es conveniente modificar
el documento denominado “Norma que Promueve la
Medición Voluntaria de la Huella Hídrica”, aprobado
mediante Resolución Jefatural N°246-2015-ANA:
Que, estando a lo anterior, y con los vistos de la
Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos
Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría
General, y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo N° 006-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Modificación de la Resolución
Jefatural N°246-2015-ANA
Modificar el numeral 14.1 del artículo 14 y la Primera
Disposición Complementaria Final del documento
denominado “Norma que Promueve la Medición Voluntaria
de la Huella Hídrica”, aprobado mediante Resolución
Jefatural N°246-2015-ANA, los mismos que quedarán
redactados de la siguiente forma:
“Artículo 14 Comité Técnico
“14.1 Créese, bajo la naturaleza de Grupo de Trabajo
al Comité Técnico encargado de conducir el Programa
de Huella Hídrica, el cual estará conformado por las
siguientes personas:
a) Director de Conservación y Planeamiento de
Recursos Hídricos, quien lo presidirá.
b) Director de Gestión de Conocimiento y Coordinación
Interinstitucional.
c) Director de Administración de Recursos Hídricos
d) Director de Estudios de Proyectos Hidráulicos
Multisectoriales
e) Director de Gestión de Calidad de los Recursos
Hídricos
f) Director de la Oficina del Sistema Nacional de
Información de Recursos Hídricos”
“Primera.- Entidad Verificadora
Para efectos de lo establecido en el artículo 10° de
esta Resolución serán consideradas como entidades
verificadoras las personas jurídicas dedicadas a verificar o
certificar la implementación de las normas ISO. Se inscriben
en la Autoridad Nacional del Agua, con anterioridad a
la emisión del Reporte de Huella Hídrica, con la sola
579274
NORMAS LEGALES
presentación del documento que acredite su personería
jurídica y la condición establecida en el presente numeral.
También podrán ser consideradas como entidades
verificadoras las personas jurídicas que cuenten con
experiencia acreditada en la elaboración de estudios de
huella hídrica, de preferencia en el marco de la norma ISO
14046, en los últimos 5 (cinco) años desde la aprobación
de la presente norma.
Para la acreditación de la experiencia solicitada,
presentará una relación de trabajos realizados, según el
formato del Anexo 3, acompañada de los documentos que
acrediten la conformidad de los mismos por parte los clientes
y opcionalmente podrá estar acompañado de una copia del
estudio o mención a la dirección web donde puedan ser
visualizados; y una relación de los profesionales, que actúan
como representantes técnicos de la Entidad Verificadora y
suscribirán los estudios o reportes de Huella Hídrica que esta
realice. Se acompañará la hoja de vida de los profesionales
y los documentos que acrediten experiencia profesional
en manejo de recursos hídricos, diseño y aplicación de
indicadores ambientales; o diseño o diseño y aplicación de
procesos de optimización para el uso del agua.
Artículo 2°.- aprobación de formatos
Aprobar los Formatos denominados “Solicitud de
Inscripción como empresa Verificadora”; “Acreditación
de la experiencia en la elaboración de estudios de Huella
Hídrica”; Solicitud de Inscripción en el Programa de
Huella Hídrica”; Plan de Reducción de Huella Hídrica”; y
“Programa de Valor Compartido”, los mismos que tiene
por objeto facilitar los trámites de los usuarios que realicen
al amparo de la presente norma.
Artículo 3°.- Denominación “Programa Huella
Hídrica”
Precísese que la frase “Proyecto de Huella Hídrica”
utilizada en el documento denominado “Norma que
Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica”,
aprobado mediante Resolución Jefatural N°246-2015-ANA,
debe entenderse como “Programa de Huella Hídrica”.
Artículo 4°.- Validez de los Reportes de Huella
Hídrica
Excepcionalmente, podrán ser admitidos, para la
inscripción de entidades verificadoras o de usuarios en el
Programa de Huella Hídrica, aquellos reportes de Huella
Hídrica que no hayan empleado como guía la Norma
Internacional ISO 14046, siempre que éstos hayan sido
elaborados con anterioridad a la aprobación de la presente
norma o al momento de se encuentran en desarrolló. Para
todos los demás casos, se regirán por lo señalado en el
artículo 10° de la presente norma.
Artículo 5°.- De la Publicación.
Disponer la publicación de la presente Resolución
Jefatural en el portal web de la Autoridad Nacional del
Agua: www.ana.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1350742-1
CULTURA
Establecen disposiciones relativas al ingreso
a diversos museos a las delegaciones
que participen en la “IV Conferencia
Latinoamericana de Saneamiento LatinoSAN - VIVIENDA”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 061-2016-MC
Lima, 12 de febrero de 2016
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
Vistos; el Oficio Nº 1163-2015-VIVIENDA-SG, de
fecha 09 de setiembre de 2015, de la Secretaria General
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y
el Informe Nº 249-2015-DGM-VMPCIC/MC y el Informe Nº
000001-2016-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General
de Museos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
dispone que el Sector Cultura debe velar por la promoción
y difusión en la ciudadanía de la importancia y significado
del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y
expresión de nuestra identidad nacional;
Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de
Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo
diversas funciones, entre las que destaca la promoción
del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación,
propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que
ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del
artículo 7 de la antes citada Ley, es función del Ministerio
de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material
e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento
de la identidad nacional;
Que, en aplicación del artículo 3.13 del artículo 3 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura promover
el acceso al Patrimonio Material e Inmaterial de la Nación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4692015-MC, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó
el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad
del Ministerio de Cultura para el año 2016, el cual entre
otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los
Museos a nivel nacional;
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General
de Turismo, establece que, con el objeto de promover
el turismo interno, las autoridades competentes
pueden establecer en determinados periodos tarifas
promocionales para el ingreso a las áreas naturales
protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR
o al Órgano Regional competente para su difusión;
Que, asimismo el numeral 32.2 del artículo 32 del
Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR dispone que
el INC (ahora Ministerio de Cultura) y demás entidades
públicas encargadas de la administración de los
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
vinculados a la actividad turística, así como las entidades
encargadas de la administración de las áreas naturales
de alcance nacional o regional, deben comunicar al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34
de la Ley citada en el considerando precedente, cuando
menos con quince (15) días calendario de anticipación a
la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas
tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
N°
007-2015-VIVIENDA, se declara de interés nacional
la realización de la “IV Conferencia Latinoamericana
de Saneamiento - LatinoSAN 2016”, en adelante la “IV
LatinoSAN 2016”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima,
República del Perú, en el año 2016; evento internacional
que constituye un espacio de discusión política y técnica
de los países miembros, la cual busca resolver los nuevos
desafíos del saneamiento como base del desarrollo, con
atención a la responsabilidad social y ambiental, y al
sentido de equidad;
Que, con Oficio Nº 1163-2015-VIVIENDA-SG, de
fecha 09 de setiembre de 2015, la Secretaria General
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
solicita, entre otros, las facilidades para el ingreso en
los museos de la ciudad de Lima, administrados por el
Ministerio de Cultura, durante el periodo del 09 al 11 de
marzo de 2016;
Que, a través del Informe Nº 249-2015-DGM-VMPCIC/
MC y del Informe Nº 000001-2016-DGM-VMPCIC/MC de
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
fecha 13 de noviembre de 2015 y de fecha 05 enero de
2016, respectivamente; la Dirección General de Museos
recomienda se considere declarar el ingreso libre a los
siguientes museos administrados por el Ministerio de
Cultura durante el periodo del 09 al 11 de marzo de 2016:
Museo Nacional de la Cultura Peruana ; Museo de Arte
Italiano; Museo Nacional de Arqueología, Antropología e
Historia del Perú; Museo de Sitio Arturo Jiménez Borja –
Puruchuco; Museo de Sitio de Pachacamac; Museo de
Sitio de Huallamarca; Casa de la Gastronomía Peruana;
Casa Museo José Carlos Mariátegui y el Museo de Sitio
del Mirador del Cerro San Cristóbal;
Que, bajo el contexto señalado y siendo atribución del
Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar
el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra
identidad nacional, resulta conveniente establecer una
tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Soles), que permita
el ingreso libre a los museos antes mencionados durante
el periodo del 09 al 11 de marzo de 2016, debiéndose
además comunicar dicha disposición al MINCETUR;
Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales, del Secretario General, del
Director General de la Dirección General de Museos, y
de la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el ingreso libre, durante el periodo del
09 al 11 de marzo de 2016, en atención a la tarifa promocional
de S/. 0.00 (Cero Soles), a las delegaciones que participen
en la “IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento LatinoSAN 2016”, declarada de interés nacional, mediante
Decreto Supremo N° 007-2015-VIVIENDA, en los siguientes
museos administrados por el Ministerio de Cultura y que
tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación:
• Museo de Sitio Arturo Jiménez Borja – Puruchuco.
• Museo de Sitio de Pachacamac.
• Museo de Sitio de Huallamarca.
• Casa de la Gastronomía Peruana.
• Museo de Sitio del Mirador del Cerro San Cristóbal.
Artículo 2º.- Exonerar del cobro de ingreso en los
siguientes museos administrados por el Ministerio de
Cultura, durante el periodo del 09 al 11 de marzo de 2016,
a las delegaciones que participen en la “IV Conferencia
Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016”,
declarada de interés nacional, mediante Decreto Supremo
N° 007-2015-VIVIENDA:
• Museo Nacional de la Cultura Peruana.
• Museo de Arte Italiano.
• Museo Nacional de Arqueología, Antropología e
Historia del Perú.
• Casa Museo José Carlos Mariátegui.
Artículo 3º.- La Dirección General de Museos
en coordinación con los Directores de los Museos
mencionados dispondrán las acciones correspondientes
para el cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR
en observancia a lo dispuesto en la Ley Nº 29408, Ley
General de Turismo y su Reglamento aprobado mediante
del Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1350715-1
579275
DEFENSA
Designan representante del Ministerio
ante el Comité Electoral encargado del
proceso electoral para designar al Director
representante de los pensionistas de la
Policía Nacional del Perú que integrará el
Consejo Directivo de la Caja de Pensiones
Militar - Policial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 191-2016- DE/SG
Lima, 26 de febrero de 2016
VISTOS:
El
Oficio
Nº
0142-2016-MINDEF/VRD/
DIGEPREV/E/06 de la Dirección General Previsional; y, el
Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 del Decreto Ley N° 21021 “Ley
de Creación de la Caja de Pensiones Militar – Policial”,
modificado por la Octava Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1133, establece que
la Dirección de la Caja está a cargo del Consejo
Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por
dos representantes de los pensionistas de la Caja de
Pensiones Militar – Policial, uno proveniente de la Policial
Nacional del Perú y otro de las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 13 de la norma mencionada en el
considerando precedente, señala que los Directores del
Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema,
refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes,
su mandato se ejerce por un periodo de dos (2) años,
prorrogable por una sola vez y por el mismo periodo;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0304-2011IN publicada el 21 de marzo del 2011, se designó al señor
PNP (R) ENRIQUE GILBERTO MEDRI GONZALES,
representante de los pensionistas de la Policía Nacional
del Perú, como miembro del Consejo Directivo de la
Caja de Pensiones Militar – Policial, por el periodo de
dos (02) años, contados a partir de la expedición de la
citada Resolución; habiendo vencido su designación y
encontrándose vacante tal cargo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2006-DE/
SG, se aprobó el Reglamento que regula el proceso
electoral para elegir a los Directores Pensionistas de
la Caja de Pensiones Militar – Policial, cuyo artículo 13
dispone que el Comité Electoral es la máxima autoridad
del proceso electoral, estando conformado, entre otros,
por un representante del Ministerio de Defensa, designado
mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2014 DE/
SG del 13 de mayo de 2014 se designó al Teniente Coronel
EP SJE PEDRO PABLO SANTISTEBAN LLONTOP como
representante del Ministerio de Defensa ante el Comité
Electoral encargado del proceso electoral para designar
al Director representante de los pensionistas de la Policía
Nacional del Perú que integrará el Consejo Directivo de la
Caja de Pensiones Militar – Policial;
Que, conforme a lo indicado en el Oficio del visto, por
razones de cambio de colocación y asignación de empleo
para el presente año, resulta necesaria la designación del
nuevo representante del Ministerio de Defensa ante el
citado Comité Electoral;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37 del
artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba
la “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa”.
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 344-2014 DE/SG del 13 de mayo de 2014 que designó al
579276
NORMAS LEGALES
Teniente Coronel EP SJE PEDRO PABLO SANTISTEBAN
LLONTOP como representante del Ministerio de Defensa
ante el Comité Electoral encargado del proceso electoral
para designar al Director representante de los pensionistas
de la Policía Nacional del Perú que integrará el Consejo
Directivo de la Caja de Pensiones Militar – Policial
Articulo 2.- Designar al Teniente Coronel EP
SJE Valerio ESCALANTE PUMA como representante
del Ministerio de Defensa ante el Comité Electoral
encargado del proceso electoral para designar al Director
representante de los pensionistas de la Policía Nacional
del Perú que integrará el Consejo Directivo de la Caja de
Pensiones Militar – Policial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1350451-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que establece las
acciones que debe realizar el RENIEC en
cumplimiento de la Trigésima Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley
de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2016-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la
calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio
de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo
de capacidades, en coordinación y articulación con las
diversas entidades del sector público, el sector privado y
la sociedad civil;
Que, a través de la Trigésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se
autoriza la realización de modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el
monto de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y
00/100 SOLES), en el marco del Programa Presupuestal
079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del
RENIEC, previo cumplimiento de acciones por parte del
RENIEC;
Que, asimismo, la citada norma dispone que mediante
decreto supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones
complementarias para su aplicación, las que incluyen las
acciones que debe realizar el RENIEC;
Que, en concordancia con lo establecido en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2012-MIDIS, compete a la Dirección
General de Gestión de Usuarios del Despacho
Viceministerial de Políticas y Evaluación Social dictar
las políticas para la gestión de información sobre los
usuarios de los programas sociales; así como diseñar
e implementar el sistema de identificación, selección
y registro de usuarios, y el sistema de seguimiento de
usuarios, con el fin de orientar las acciones del Estado
hacia la mayor efectividad de las intervenciones de alivio
y superación de la pobreza;
Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a
través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, ha
acordado con el RENIEC las acciones que esta entidad
deberá haber realizado a fin de que se proceda a la
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
transferencia de los recursos señalados en la Trigésima
Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense las acciones a cargo
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC), en el marco de lo dispuesto en la Trigésima
Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, las mismas que son:
a. Acciones necesarias, durante el 2015, para el avance
progresivo del cierre de brechas, con el otorgamiento
gratuito de Documento Nacional de Identidad emitidos por
primera vez, de al menos setenta mil (70 000) personas,
ubicadas en los distritos de los quintiles 1 y 2.
b. Integración de los tres procesos de identificación
de los registros del Certificado de Nacido Vivo (CNV),
Acta de Nacimiento (AN) y Documento Nacional de
Identidad (DNI), para lo cual se deberán cumplir las
siguientes metas: i) 64% de niños y niñas que nacieron
durante la primera quincena del mes de febrero de 2016
en establecimientos de salud de departamentos a nivel
nacional (excepto Lima y Callao) que cuentan con oficina
registral auxiliar, cuyo CNV fue electrónico, iniciaron
trámite de DNI durante los primeros cinco (5) días de
nacido; ii) Durante el 2015, 40 municipios iniciaron el uso
del Sistema Integrado Operativo de Registros Civiles del
RENIEC para el registro en línea del AN en zonas donde
los establecimientos de salud brindan el CNV electrónico.
c. Desarrollo y puesta en marcha de un proyecto piloto
que integre los procesos de solicitud y validación de la
identidad en línea, respecto a los registros efectuados en
el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
d. Acciones necesarias para el fortalecimiento de los
servicios ofrecidos por las Oficinas de Registro de Estado
Civil (OREC) en comunidades nativas de la Amazonía en
cinco (5) departamentos: Amazonas, Junín, Loreto, San
Martín y Ucayali; para lo cual se deberán cumplir con las
siguientes metas: i) Desarrollo y puesta en marcha de
piloto para la obtención de coordenadas de georreferencia
de diez (10) OREC en comunidades nativas de la
Amazonía; ii) Aplicación de programa de asistencia
técnica de cinco (5) días, durante el 2015, en noventa
(90) OREC en comunidades nativas de la Amazonía;
iii) Elaboración de la línea de base de la proporción de
cumplimiento de remisión de información por parte de las
OREC en comunidades nativas de la Amazonía.
e. Integración de los procesos de registro de
defunciones del Certificado de Defunción y el Acta
de Defunción para lo cual se deberán cumplir con las
siguientes metas: i) De las defunciones ocurridas el último
mes en establecimientos de salud, que fueron registradas
en línea en Oficinas Registrales Auxiliares (ORA) y
OREC afiliadas, el 60% fue realizado durante los cinco
(5) días siguientes de ocurrida la defunción; ii) Prueba de
operatividad en tres (3) ORA del Certificado de Defunción
en línea; iii) Durante el 2015, se registró en línea cincuenta
mil (50 000) actas de defunción en ORA y OREC afiliadas.
f. Acciones necesarias para la entrega gradual del
Documento Nacional de Identidad electrónico a usuarios
del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión
65, para lo cual se deberán cumplir con las siguientes
metas: i) 60% de los usuarios del Programa Nacional de
Asistencia Solidaria Pensión 65 iniciaron trámites de DNI
electrónico en tres (3) distritos: Piura (departamento de
Piura, provincia de Piura), 26 de Octubre (departamento de
Piura, provincia de Piura) y Cerro Colorado (departamento
de Arequipa, provincia de Arequipa); ii) Elaboración de
propuesta de plan de masificación de la entrega de DNI
electrónico a nivel nacional para usuarios del Programa
Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos
a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC), esta institución deberá remitir al Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 4 de marzo
de 2016, el informe de cumplimiento de las acciones
previstas en el Artículo 1 del presente decreto supremo,
siendo responsable de la veracidad y confiabilidad de la
información remitida.
Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, a través de la Dirección General de Gestión de
Usuarios, luego de recibido el informe a que se refiere
el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía
y Finanzas un informe de validación de las acciones
realizadas por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC), conforme a lo establecido en la
Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016.
Artículo 4.- Lo establecido en el presente decreto
supremo no limita ni afecta la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS.
Artículo 5.- El presente decreto supremo será
refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1350765-1
Aprueban “Plan Operativo Informático
2016” del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 043-2016-MIDIS
Lima, 26 de febrero de 2016
VISTOS:
El Memorando N° 098-2016-MIDIS/SG/OGTI, emitido
por la Oficina General de Tecnologías de la Información;
y el Informe N° 110-2016-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 19-2011PCM, se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan
Operativo Informático (POI) de las entidades de la
Administración Pública”, y su Guía de Elaboración, en la
cual se establece que cada entidad de la Administración
Pública con base en el contenido del Plan Estratégico
Institucional y el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de
la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”,
elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo
Informático, el cual tiene periodicidad anual;
Que, el Plan Operativo Informático – POI, constituye
un instrumento de gestión de corto plazo, que permite
definir las actividades informáticas de las entidades de la
Administración Pública integrantes del Sistema Nacional
de Informática en sus diferentes niveles;
Que, asimismo, de acuerdo con los literales a) y b) del
numeral 4.2 de la Guía para la Elaboración, Formulación
y Evaluación del Plan Operativo Informático de las
Entidades de la Administración Pública, la Dirección de
Informática de las entidades públicas, o la que haga sus
veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo
plan informático, precisando que su aprobación en las
entidades del Gobierno Central se realiza por la máxima
autoridad de la entidad;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
33 del Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
579277
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Oficina
General de Tecnologías de la Información es el órgano
de apoyo encargado de brindar soluciones en materia
de comunicaciones e informática a los órganos del
Ministerio para la mejor ejecución de sus políticas y
funciones; asimismo, formula y procesa, conforme a
los requerimientos de los órganos de línea o de la Alta
Dirección, la información que se obtiene de los órganos,
programas y proyectos del Ministerio, elaborando los
respectivos informes estadísticos;
Que, en dicho contexto, mediante Memorando
N° 098-2016-MIDIS/SG/OGTI, la Oficina General de
Tecnologías de la Información ha propuesto la aprobación
del Plan Operativo Informático del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social para el año 2016, indicando que ha sido
elaborado de acuerdo con las disposiciones establecidas
por la citada Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM;
Que, mediante Informe N° 110-2016-MIDIS/
SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, en el marco de sus competencias, opina
que la propuesta de Plan Operativo Informático 2016,
ha sido elaborada en el marco de lo dispuesto en la
Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, que aprueba
la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación
del Plan Operativo Informático de las Entidades de la
Administración Pública;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, y
de acuerdo con los documentos de Vistos, corresponde
aprobar el documento denominado “Plan Operativo
Informático 2016” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina
General de Tecnologías de la Información, de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución
Ministerial N° 19-2011-PCM, que aprueba la Formulación
y Evaluación del Plan Operativo Informático de las
Entidades de la Administración Pública y su Guía de
Elaboración; y la Ley N° 29792, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión, y su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo
Informático 2016
Aprobar el documento “Plan Operativo Informático
2016” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que
en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Responsabilidad sobre el Plan
Operativo Informático 2016
Disponer que las acciones relacionadas con el
Plan Operativo Informático del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social para el año 2016, aprobado por la
presente Resolución, sean de responsabilidad de la
Oficina General de Tecnologías de la Información,
debiendo realizar la evaluación correspondiente en los
plazos y formas que establece la normativa sobre la
materia.
Artículo 3.- Publicación
Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la
Información la publicación del documento “Plan Operativo
Informático 2016”, aprobado por la presente Resolución,
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi)
y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1350756-1
579278
NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS
Formalizan contratación del Estudio Dorsey
& Whitney LLP, a fin que asuma la defensa
de los intereses del Estado Peruano ante la
Corte del Distrito Sur de Florida, EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 007-2016-EF
Lima, 29 de febrero de 2016
VISTOS:
El Informe N° 091-2016-EF/43.03 de la Oficina de
Abastecimiento de la Oficina General de Administración
del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorando
N° 002-2016-PP-EF/16.Ad-Hoc.3 de la Procuradora
Pública Ad Hoc designada por Resolución Suprema N°
001-2016-JUS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el
Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad
de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del
Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional
e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el Artículo 33° del Reglamento del Sistema
de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 017-2008-JUS, establece que la defensa del
Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera,
se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc
designado para el caso en particular, pudiendo delegar
el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros
contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la
misma;
Que, el Artículo 35° del citado Reglamento dispone
que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer
oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado
el precedente, una terna de abogados extranjeros que
reúnan el perfil para ejercer la defensa del Estado,
para lo cual corresponde a la Entidad evaluar la terna
y seleccionar al abogado o abogados extranjeros que
asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional
extranjera, asumiendo el pago de los honorarios con cargo
a su presupuesto, formalizando la contratación mediante
Resolución Suprema;
Que, en la medida que el Ministerio de Economía
y Finanzas requiere la contratación de un Estudio de
Abogados que coadyuve a la defensa del Estado Peruano
en el proceso judicial iniciado por Mónica Esther Hoban
contra la República del Perú, ante la Corte del Distrito Sur
de Florida, Estados Unidos de América, dicho Ministerio
ha evaluado la terna propuesta por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, resultando elegido el Estudio
DORSEY & WHITNEY LLP; por lo que resulta necesario
formalizar su contratación;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47° de
la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo
N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa
del Estado; y en su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 017-2008-JUS; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la contratación del Estudio
DORSEY & WHITNEY LLP, domiciliado en la ciudad de
Florida, Estados Unidos de América, a fin que asuma la
defensa de los intereses del Estado Peruano ante la Corte
del Distrito Sur de Florida, Estados Unidos de América
en el proceso judicial iniciado por Mónica Esther Hoban
contra la República del Perú.
Artículo 2.- Los gastos derivados de lo dispuesto en
el artículo 1 de la presente Resolución, se financiarán con
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de
Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1350763-1
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 057-2016-EF/10
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Alta Dirección del Ministerio de Economía
y Finanzas cuenta con un Gabinete de Asesores
Especializado para la conducción estratégica de las
políticas a cargo del Ministerio y para efectuar acciones
de coordinación con el Poder Legislativo;
Que, resulta necesario cubrir uno de los cargos de
Asesor II, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas que se encuentra
vacante; y
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos,
en el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, y en el Reglamento de la
Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Gabriel Daly
Turcke, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, del
Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1350670-1
Aprueban Índices de Distribución del Fondo
de Compensación Municipal (FONCOMUN)
para el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 058-2016-EF/50
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, según el numeral 5 del artículo 196 de la
Constitución Política del Perú, constituyen rentas de
las municipalidades los recursos asignados del Fondo
de Compensación Municipal - FONCOMUN, que tiene
carácter redistributivo, conforme a ley;
Que, de acuerdo con el artículo 86 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias,
los recursos que constituyen el FONCOMUN son el
rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, el
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
rendimiento del Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo;
Que, de acuerdo al artículo 87 del citado Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el
FONCOMUN se distribuye considerando los criterios
que sean determinados por Decreto Supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de
la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, asimismo, el artículo 88 de la mencionada norma,
establece que los índices de distribución del FONCOMUN
serán determinados anualmente por el Ministerio de
Economía y Finanzas mediante resolución ministerial,
debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que
perciban las municipalidades por dicho concepto no podrán
ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de
la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF
se aprobaron los criterios, procedimientos y metodología
para la distribución del FONCOMUN, estableciendo que
la asignación para cada municipalidad provincial y distrital
que se determine en función a los criterios previstos en
dicha norma, en ningún caso será menor al monto del
FONCOMUN percibido en el ejercicio fiscal 2009;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con
lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, establece que los Índices del
Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) son
aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante resolución ministerial, sobre la base de los
cálculos que para tal efecto formule la Dirección General
de Presupuesto Público de este Ministerio, según los
criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, en función a la información proporcionada por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante
los Oficios N° 241-2016-INEI/DTDIS-DED y N° 3722016-INEI/DTDIS, la Dirección General de Contabilidad
Pública, mediante el Memorando N° 031-2016-EF/51.05
y la Dirección General de Política Macroeconómica y
Descentralización Fiscal, mediante el Memorando N°
164-2016-EF/60.03, la Dirección General de Presupuesto
Público ha efectuado los cálculos correspondientes
para la determinación de los índices de distribución del
FONCOMUN para el Año Fiscal 2016;
Que, asimismo, la recaudación de los impuestos que
constituyen el FONCOMUN tienen carácter estacional
y variable, por lo que resulta conveniente establecer
tres series de índices de distribución de acuerdo a la
recaudación efectiva mensual de estos recursos, con la
finalidad de garantizar la aplicación efectiva del monto
mínimo establecido en el artículo 88 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, el literal
b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3042012-EF, y el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de
Compensación Municipal – FONCOMUN para el Año
Fiscal 2016, a nivel de cada municipalidad, conforme
al Anexo que forma parte de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Series de Índices de Distribución
2.1. De acuerdo a la recaudación efectiva del
FONCOMUN, se aplicarán mensualmente los Índices de
Distribución conforme a las siguientes series:
579279
- SERIE A: Será aplicada si los recursos
mensuales del FONCOMUN son menores a 365
millones de Soles.
- SERIE B: Será aplicada si los recursos mensuales
del FONCOMUN son iguales o mayores a 365 millones de
Soles pero menores a 405 millones de Soles.
- SERIE C: Será aplicada si los recursos mensuales
del FONCOMUN son iguales o mayores a 405 millones
de Soles.
2.2. Cada serie consta de tres rubros:
- Asignación Provincial: que representa la asignación
que recibe la municipalidad provincial para acciones del
ámbito provincial.
- Asignación Distrital: asignación que corresponde a
las municipalidades distritales, incluido el municipio del
distrito capital (municipio provincial), para acciones en el
ámbito del distrito respectivo.
- Asignación Total: En el caso de las municipalidades
provinciales representa la suma de la asignación
provincial y la asignación distrital; en el caso de las
municipalidades distritales representa la asignación
distrital.
Artículo 3.- Otorgamiento a las municipalidades
3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen
de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y se
otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11 del
Decreto Supremo N° 060-2010-EF.
3.2. La Secretaría de Descentralización de
la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM
comunicará a las municipalidades provinciales
el monto transferido para las acciones de ámbito
provincial, el mismo que será publicado en el portal
institucional de la PCM para conocimiento de las
municipalidades distritales y de la sociedad civil de la
jurisdicción respectiva.
Artículo 4.- Ejecución de la asignación provincial
Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene
carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente,
las municipalidades provinciales deben remitir a la
Contraloría General de la República la información
referida al destino de los recursos recibidos por concepto
de la asignación provincial.
Artículo 5.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y su respectivo
Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano
y en el portal institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1350760-1
Modifican la “Directiva para la Programación
y Formulación Anual del Presupuesto del
Sector Público, con una perspectiva de
Programación Multianual”, y el Clasificador
Funcional del Sector Público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 006-2016-EF/50.01
Lima, 26 de febrero de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo
13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, en concordancia con
los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley
579280
NORMAS LEGALES
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF,
disponen que la Dirección General de Presupuesto Público
es el órgano rector y constituye la más alta autoridad
técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y
cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar
y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como
emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 003-2015EF/50.01 se aprobó la Directiva N° 002-2015-EF/50.01,
Directiva para Programación y Formulación Anual del
Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de
Programación Multianual, la cual contiene disposiciones
técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como
sus organismos públicos y empresas no financieras,
programen y formulen sus presupuestos institucionales
anuales con una perspectiva de programación multianual,
orientados al cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales;
Que, en el marco de las facultades de la Dirección
General de Presupuesto Público, establecidas en el
artículo 4 delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, referidas a la
promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica
presupuestaria, y a efectos de mejorar las disposiciones para
realizar las acciones correspondientes a la programación y
formulación anual del Presupuesto del Sector Público, con
una perspectiva de programación multianual, es necesario
se apruebe modificaciones a la Directiva N° 002-2015EF/50.01, Directiva de Programación y Formulación Anual
del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva
de Programación Multianual, así como de sus Anexos N°
1, 2 y 1/ETE;
Que, asimismo conforme al artículo 13 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, y a la Sexta Disposición
Final de la Ley Nº 29465, los gastos públicos se
estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional,
Funcional Programática, Económica y Geográfica, cuyas
modificaciones a la referida clasificación se aprueban
mediante Resolución Directoral de la Dirección General
de Presupuesto Público;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2008-EF
se aprobó el Clasificador Funcional del Sector Público, el
cual fue modificado por la Resolución Directoral N° 0022011-EF/50.01;
En uso de las facultades conferidas en el artículo
13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo 17 del
Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio
de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 2 del literal i) y el
inciso 1 del numeral i) del literal j) del artículo 2, el literal
c) del numeral 3.3 del artículo 3, el literal f) del artículo
8 y el artículo 9 de la Directiva N° 002-2015-EF/50.01
“Directiva para la Programación y Formulación Anual del
Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de
Programación Multianual”, aprobada por la Resolución
Directoral N° 003-2015-EF/50.01, conforme al siguiente
texto:
“Artículo 2°.- Definiciones
(…)
i) Indicador.- (…)
(…)
2. Indicador de desempeño.- Es la medida del logro
de los resultados esperados de un PP o de la entrega de
productos acorde a determinados atributos.
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
j) Meta.- (…)
i) Meta física: (…)
1. Dimensión física.- Es el valor proyectado del
indicador de producción física definido en la unidad de
medida establecida. Corresponde a productos/proyectos,
y actividades/acciones de inversión y/u obra). La
dimensión física tiene hasta tres elementos:
(…).”
“Artículo 3°.- Instancias de Programación y
Formulación
(…)
3.3 La Comisión, bajo la supervisión del Titular de la
entidad, desarrolla los siguientes trabajos:
(…)
c) Determina las metas físicas y de indicadores de
desempeño a nivel de PP, Productos y otras de carácter
relevante que proponen cumplir para los años de
programación multianual.
(…).”
“Artículo 8°.- Criterios para estimar el gasto
público multianual
(…)
f) En inversión pública
1. La programación multianual del presupuesto
destinadas a Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP), se sujetan a lo siguiente:
(…)
- Antes de programar un nuevo proyecto de inversión,
se debe asegurar la culminación de los proyectos en
ejecución, así como la operación y mantenimiento
de los proyectos concluidos, de modo que los bienes
y/o servicios que generen estén a disposición de los
beneficiarios en el tiempo previsto, tomando en cuenta lo
establecido en el artículo 86° del TUO de la Ley General,
así como de los compromisos asumidos mediante los
contratos de concesión en el marco de las Asociaciones
Público Privadas – APP y las Obras por Impuestos.
- Tendrán prioridad los proyectos de inversión pública
que estén vinculados al cumplimiento de un Programa
Presupuestal de acuerdo a la tipología establecida en la
Directiva para los PP, respecto de aquellos que no tengan
tal vinculación. Asimismo, aquellos proyectos de inversión
pública conducentes al cierre de brechas sociales y
económicas, vinculados a bienes y/o servicios públicos.”
(…)
“Artículo 9°.- De la programación multianual de
gastos de los Programas Presupuestales
En la programación multianual de los PP que
cuenten con indicadores de desempeño definidos, con
sus respectivas líneas de base, se debe considerar el
financiamiento de los recursos humanos y materiales para
la entrega de los productos, de acuerdo las metas fijadas
para dichos indicadores. De existir mayores metas que
atender, dentro del marco de la política de gobierno, dicha
programación, en el primer año se sujeta al Presupuesto
Institucional de Apertura del año vigente, debiendo la
entidad realizar economías mediante la priorización de
intervenciones que permita financiar las metas previstas.
Para los dos años siguientes de la programación se podrá
incrementar los bienes y servicios hasta un factor de 1.06
para cada año fiscal, tomando como base lo programado
en el año anterior, para lo cual deben coordinar con el
responsable del PP, conforme a lo señalado en la Directiva
para los PP.
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
En el caso de los PP que no cuenten con indicadores de
desempeño definidos, validados por la DGPP y medidos,
la programación multianual de gastos y metas se sujeta
a lo establecido en el presupuesto del año vigente. Las
entidades responsables de los PP deberán trabajar en la
definición de indicadores de desempeño.
La definición, medición y revisión de los indicadores de
desempeño de los PP se realiza a través de la tabla # 14 del
indicador de desempeño (ficha técnica), correspondiente
a los Contenidos mínimos de un Programa Presupuestal
(Anexo Nº 2 en la Directiva para los PP vigente).”
Artículo 2.- Modificar los siguientes Anexos de la Directiva
N° 002-2015-EF/50.01 “Directiva para la Programación y
Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con
una perspectiva de Programación Multianual”:
- Anexo N° 1 - Cronograma de Reuniones para la
Revisión de la Programación Multianual del Gasto Público
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
- Anexo N° 2 - Cronograma de Reuniones para la
Sustentación de la Formulación Presupuestaria Anual
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
- Anexo N° 3 – Cuadro de Plazos Programación y
Formulación del Gobierno Nacional y Gobierno Regional
- Anexo N° 1/GL – Cuadro de Plazos Programación y
Formulación de Gobiernos Locales
- Anexo N° 1/ETE - Cronograma de Reuniones de
Formulación Presupuestaria de los Organismos Públicos
y Empresas No Financieras (ETE) de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
Artículo 3.- Modificar el Clasificador Funcional del
Sector Público, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 068-2008-EF y modificado por la Resolución Directoral
N° 002-2011-EF/50.01, de acuerdo a la estructura
contenida en el Anexo “Modificación del Clasificador
Funcional del Sector Público” que forma parte integrante
de la presente Resolución Directoral y que será utilizado
por las entidades públicas para clasificar los créditos
presupuestarios a partir del año fiscal 2017.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución
Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano.
La presente Resolución Directoral y los Anexos a
los que se refiere en su artículo 2, así como el Anexo
“Modificación del Clasificador Funcional del Sector
Público” al que se refiere el artículo 3 de la presente
Resolución Directoral se publican en el portal institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General
Dirección General de Presupuesto Público
1350753-1
Designan Director de la Dirección de
Acuerdos Marco de la Central de Compras
Públicas - PERÚ COMPRAS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 011-2016-PERÚ COMPRAS
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea
el Organismo Público Ejecutor denominado Central
de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería
jurídica de derecho público, con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 364-2015-EF, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;
Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2016-EF
se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
579281
Provisional de la Central de Compras Públicas – PERÚ
COMPRAS, el cual establece que el cargo de Director de
la Dirección de Acuerdos Marco es de confianza;
Que, de acuerdo con el literal m del artículo 8 del
Reglamento de Organización y Funciones, el Jefe de
PERÚ COMPRAS tiene a su cargo la designación del
personal de confianza;
Que, se ha visto por conveniente designar al
funcionario que ocupe dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo N° 1018; y, el Reglamento de
Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS,
aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.– Designar al Ingeniero Industrial
Renato Vicenzo Cappelletti Purizaga en el cargo de
confianza de Director de la Dirección de Acuerdos Marco
de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO CARLOS REYNOSO PEÑAHERRERA
Jefe de la Central de Compras Públicas
– PERÚ COMPRAS
1350467-1
EDUCACION
Aprueban Norma Técnica “Normas y
Procedimientos para la contratación de
Promotores Culturales de la Iniciativa
Expresarte para el año 2016”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 031-2016-MINEDU
Lima, 29 de febrero de 2016
Vistos, el Expediente 0028025-2016, el Informe
N° 55-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC e Informe
N° 46-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC de la Unidad
de Arte y Cultura de la Dirección General de Educación
Básica Regular, el Informe N°153-2016-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del
artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio
de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes
existentes en las instituciones educativas no cubiertas
por nombramiento, son atendidas vía concurso público de
contratación docente;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 7.10
de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y
condiciones para la contratación en el marco del contrato
de servicio docente a que hace referencia la Ley N° 30328”,
aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINEDU;
los procesos de contratación docente para los proyectos
y programas a cargo del MINEDU no regulados en la
referida norma, se rigen por las disposiciones específicas
que cada dirección u oficina emita en cada caso;
579282
NORMAS LEGALES
Que, a través del Informe N° 55-2016-MINEDU/
VMGP-DIGEBR-UAC e Informe N° 46-2016-MINEDU/
VMGP-DIGEBR-UAC, la Unidad de Arte y Cultura de la
Dirección General de Educación Básica Regular informa y
sustenta la necesidad de aprobar una Norma Técnica que
establezca los aspectos relacionados a la contratación de
promotores culturales que se desempeñarán en el marco
de la Iniciativa EXPRESARTE, norma que asegurará un
adecuado proceso de evaluación, selección y contratación
de dichos promotores culturales para el 2016;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la
Ley Nº 26510; el Decreto Supremo N° 002-2016-MINEDU
que aprueba la Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para la contratación en el marco
del contrato de servicio docente a que hace referencia
la Ley N° 30328; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Normas y Procedimientos para la contratación de
Promotores Culturales de la Iniciativa Expresarte para
el año 2016”, la misma que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar la difusión e implementación de
la presente Norma Técnica a las Direcciones Regionales
de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades
de Gestión Educativa Local.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Martes 1 de marzo de 2016 /
y Coordinación de Programas Sociales como órgano de
línea encargado de orientar y fortalecer la gestión de los
programas sociales adscritos al Ministerio;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2015MIDIS, se designó al señor Carlos Rubén Calienes
Villanueva como Director General de Descentralización
y Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Resolución Suprema N° 0012013-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de
Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N°
012-2013-MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS
y N° 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de
Director General de Descentralización y Coordinación de
Programas Sociales, como cargo de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2016,
la renuncia formulada por el señor Carlos Rubén Calienes
Villanueva como Director General de Descentralización
y Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de marzo de 2016,
al señor Renzo César Silva Huerta como Director General
de Descentralización y Coordinación de Programas
Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1350483-1
1350751-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan
Director
General
Descentralización y Coordinación
Programas Sociales del Ministerio
de
de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 045-2016-MIDIS
Lima, 29 de febrero de 2016
VISTOS:
La carta s/n de fecha 25 de febrero de 2016, presentada
por el señor Carlos Rubén Calienes Villanueva; el
Memorando N° 139-2016-MIDIS/VMPS, emitido por el
Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el
Informe N° 068-2016-MIDIS/SG/OGA/ORH, emitido por
la Oficina de Recursos Humanos; y el Memorando N°
391-2016-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Oficina General
de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual
contempla a la Dirección General de Descentralización
El Peruano
Designan representantes del Ministerio
ante los Núcleos Ejecutores de alcance
departamental de los departamentos de
Cusco y Ucayali, para la implementación de
la R.M. N° 260-2014-MIDIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 046-2016-MIDIS
Lima, 29 de febrero de 2016
VISTO:
El Memorando N° 54-2016-MIDIS/SG, emitido por
el Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2014
se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento para realizar las modificaciones
presupuestarias hasta por el monto de S/ 230 000 000.00
con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Fondo
de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES,
del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el
objeto de financiar la reposición, operación y mantenimiento
de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales;
Que, para efectos de lo establecido en el considerando
precedente, los numerales 13.3 y 13.4 del artículo 13 del
Decreto de Urgencia N° 004-2014 disponen, respectivamente,
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
que FONCODES queda autorizado a constituir Núcleos
Ejecutores de alcance departamental, y que el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución
ministerial, determinará el número de representantes, el
mecanismo de designación del presidente y miembros del
Núcleo Ejecutor, así como los criterios y procedimientos para
el funcionamiento de los citados núcleos;
Que, por Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS,
se determinó el número de representantes, el mecanismo
de designación del presidente y miembros del Núcleo
Ejecutor, así como los criterios y procedimientos para su
funcionamiento;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
269-2014-MIDIS, se designó a los representantes del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los
Núcleos Ejecutores de alcance departamental, para
la implementación de la Resolución Ministerial N°
260-2014-MIDIS, entre ellos, los representantes de los
departamentos de Cusco y Ucayali;
Que, por Resolución Ministerial N° 167-2015-MIDIS
se dio por concluida la designación del representante
del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de alcance
departamental del Cusco, y se designó en su lugar al
señor Edgard Américo Ochoa Pezo como representante
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el
Núcleo Ejecutor de alcance departamental del Cusco;
Que, atendiendo a lo señalado en el documento
de Visto, se estima pertinente dar por concluidas las
designaciones de los representantes del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores
departamentales correspondientes a los departamentos de
Cusco y Ucayali, y a efecto de mantener la operatividad de
los referidos núcleos designar a sus nuevos representantes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental
del departamento de Cusco, realizada mediante
Resolución Ministerial N° 167-2015-MIDIS.
Artículo 2.- Dar por concluida la designación del
representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental
del departamento de Ucayali, realizada mediante
Resolución Ministerial N° 269-2014-MIDIS.
Artículo 3.- Designar como representantes del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores
de alcance departamental, para la implementación de la
Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, a las personas
indicadas de acuerdo al siguiente detalle:
-Edith Chacón Ortiz, departamento de Cusco.
- Paolo Jorge Pérez Rojas, departamento de Ucayali.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –
FONCODES, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1350751-2
Aprueban la Directiva General N° 0062016-MIMP “Normas para la Gestión de
Información en el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 050-2016-MIMP
Lima; 29 de febrero de 2016
579283
Vistos, el Informe Nº 016-2015-MIMP/OGMEPGDOMEP-jpma y las Notas Nº 144-2015-MIMP/OGMEPGDOMEP y Nº 153-2015-MIMP/OGMEPGD-OMEP de
la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas y,
el Memorando Nº 0260-2015-MIMP/OGMEPGD de la
Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y
Gestión Descentralizada; el Informe Nº 05-2015-MIMP/
OGPP-OMI-WBDB, las Notas Nº 319-2015-MIMP/OGPPOMI, 374-2015-MIMP/OGPP-OMI y Nº 003-2016-MIMP/
OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional
y, el Memorando Nº 013-2016-MIMP/OGPP de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b)
del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, constituye función general
de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas
que les correspondan;
Que, la Directiva General N° 005-2010-MIMDES
establece las “Normas y procedimientos para el Registro
de Información sobre las Intervenciones Sectoriales del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”; y, la Directiva
General N°004-2011-MIMDES, norma los “Procedimientos
para la Validación, Actualización, Seguimiento y
Administración del Registro Unificado de Beneficiarios
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”, las
cuales guardan relación entre su finalidad y objetivos;
sin embargo; se encuentran desfasadas, al haber sido
aprobadas cuando el Sector se denominaba Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y contaba con una
estructura orgánica, misión y visión diferentes;
Que, en ese contexto, la Oficina de Monitoreo y
Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo,
Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, en
coordinación con las instancias del MIMP, ha formulado la
Directiva General “Normas para la Gestión de Información
en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”
que unifica las dos (2) Directivas citadas en el párrafo
precedente, teniendo como finalidad uniformizar criterios
que permitan contar con información oportuna, consistente y
estandarizada para la difusión de la información estadística
sectorial, así como de los logros institucionales; fortaleciendo
la gestión de información como parte del proceso de
monitoreo y evaluación de sus políticas, planes especiales
multisectoriales, programas y proyectos del Sector;
Que, con Notas N° 319-2015-MIMP/OGPP/OMI,
Nº 374-2015-MIMP/OGPP-OMI y Nº 003-2016-MIMP/
OGPP-OMI, la Oficina de Modernización Institucional de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido opinión técnica favorable para su aprobación,
al considerar que dicho instrumento se adecúa a la
estructura y contenido que dispone la Directiva General
Nº 002-2013-MIMP “Lineamientos para la Formulación,
Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP”, aprobada
por Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP;
Que, mediante Memorando Nº 0260-2015-MIMP/
OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo y
Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y la
Nota Nº 153-2015-MIMP/OGMEPGD-OMEP de la Oficina
de Monitoreo y Evaluación de Políticas se ha sustentado la
necesidad de que el Consejo Nacional para la Integración
de las Personas con Discapacidad - CONADIS, esté
vinculado a la presente Directiva, al tener el sector la
competencia de la promoción y protección de los derechos
de las personas con discapacidad y requerirse contar con
la información que pueda suministrar este organismo
público ejecutor adscrito al MIMP;
Que, en virtud de lo antes señalado, resulta necesario
aprobar la Directiva General “Normas para la Gestión de
información en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
la Mujer, el Despacho Viceministerial de Poblaciones
Vulnerables, de la Secretaria General, de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina
General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión
Descentralizada; y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
579284
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Directiva General Nº 006-2016-MIMP
“Normas para la Gestión de Información en el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” que, como anexo,
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogación
Dejar sin efecto la Directiva General Nº
005-2010-MIMDES “Normas y Procedimientos para
el Registro de Información sobre las intervenciones
Sectoriales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social”, aprobada mediante Resolución Ministerial
Nº 464-2010-MIMDES, y la Directiva General Nº
004-2011-MIMDES “Procedimientos para la Validación,
Actualización, Seguimiento y Administración del Registro
Unificado de Beneficiarios del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social”, aprobada mediante Resolución
Ministerial Nº 123-2011-MIMDES.
Artículo 3.- Aplicabilidad al CONADIS
Disponer que el Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad – CONADIS, al ser un
Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, esté sujeto a los
lineamientos de la presente directiva, según lo establecido
en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
– Ley N° 29158.
Artículo 4.- Publicación
Disponer que la presente Resolución y su anexo sean
publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).
Martes 1 de marzo de 2016 /
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y, en la
Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor HUGO ENRIQUE ARIAS ESTABRIDIS al cargo de
confianza de Director II de la Unidad de Planeamiento
y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor JULIO ALBERTO
HORNA SALAZAR en el cargo de confianza de Director II
de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1350739-1
Aceptan renuncia de Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 052-2016-MIMP
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 29 de febrero de 2016
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CONSIDERANDO:
1350740-1
Designan Director II de la Unidad de
Planeamiento y Presupuesto del INABIF del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 051-2016-MIMP
Lima, 29 de febrero de 2016
Vistos, el Oficio Nº 122-2016/INABIF.DE de la
Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar y el Informe N° 012-2016-MIMP/
OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 395-2014MIMP se designó al señor Hugo Enrique Arias Estabridis
en el cargo de confianza de Director II de la Unidad de
Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, el referido funcionario ha formulado renuncia
al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar,
correspondiendo designar a la persona que lo
reemplazará;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de
la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
El Peruano
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2015MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Diógenes
Antonio del Castillo Loli en el cargo de confianza de Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al
citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;
Con las visaciones de la Secretaría General y de la
Oficina General de Recursos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor DIÓGENES ANTONIO DEL CASTILLO LOLI
al cargo de confianza de Director General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1350740-2
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 053-2016-MIMP
Lima, 29 de febrero de 2016
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder
Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales
sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones
vulnerables, con personería jurídica de derecho público
que constituye un pliego presupuestal;
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza
de Asesor/a II del Despacho Ministerial de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 003 del Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en
consecuencia es necesario designar a la persona que
desempeñará dicho cargo;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la
Oficina General de Recursos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –
MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor DIÓGENES
ANTONIO DEL CASTILLO LOLI en el cargo de confianza
de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1350740-3
II
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –
MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Designan Asesora
Ministerial del MIMP
579285
del
Despacho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 054-2016-MIMP
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder
Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales
sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones
vulnerables, con personería jurídica de derecho público
que constituye un pliego presupuestal;
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza
de Asesor/a II del Despacho Ministerial de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 005 del Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en
consecuencia es necesario designar a la persona que
desempeñará dicho cargo;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la
Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo
Artículo Único.- Designar a la señora SYLVIA
ELIZABETH CÁCERES PIZARRO en el cargo de
confianza de Asesora II del Despacho Ministerial del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1350741-1
PRODUCE
Designan
Jefe
de
las
Desconcentradas del SANIPES
Oficinas
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 019-2016-SANIPES-DE
Surquillo, 29 de febrero de 2016
VISTOS: El Informe N° 035-2016-SANIPES/URH
emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe
Nº 080-2016-SANIPES/OAJ emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación
de Funcionarios Públicos, establece que la designación
de los cargos de confianza, distintos a los comprendidos
en el artículo 1º de la Ley, se efectúa mediante Resolución
Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente,
precisando que todas las resoluciones de designación
o nombramiento de funcionarios en cargos públicos de
confianza surten efectos a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en
contrario de la misma que postergue su vigencia;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº
093-2015-PRODUCE, se aprobó el Cuadro de Asignación
de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el mismo que
señala que dentro de la estructura Institucional, el cargo
de Jefe de las Oficinas Desconcentradas del SANIPES
corresponde a un puesto de libre disposición;
Que, por medio de la Resolucion de Dirección
Ejecutiva N° 082-2015-SANIPES/DE se designó al Econ.
Jorge Gustavo Ruidias La Madrid, como Jefe de las
Oficinas Desconcentradas del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera – SANIPES;
Que, con fecha 22 de febrero de 2016, el Econ.
Jorge Gustavo Ruidias La Madrid presentó su renuncia
voluntaria e irrevocable, al cargo de Jefe de las Oficinas
Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera – SANIPES;
Que, a traves del Informe N° 035-2016-SANIPES/
URH, la Unidad de Recursos Humanos, que considera
pertinente se designe a un funcionario en el cargo de Jefe
de las Oficinas Desconcentradas del SANIPE, conforme
a lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional (CAP Provisional);
Que, resulta necesario designar al Jefe de las Oficinas
Desconcentradas del SANIPES, a fin de mantener
la operatividad de dicho órgano y continuar con las
actividades de acuerdo a su función;
Con los vistos de la Secretaria Gerenal, de la Oficina de
Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos;
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula
la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento
579286
NORMAS LEGALES
y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto
Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES,
y la Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, que
aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional
(CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera - SANIPES.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Econ. JORGE
GUSTAVO RUIDIAS LA MADRID al cargo de Jefe de las
Oficinas Desconcentradas del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera – SANIPES; dándole las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar al Lic. JUAN CARLOS
RAMÍREZ BOHADA en el cargo de Jefe de las Oficinas
Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera – SANIPES, previsto en el cuadro para
Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional),
como cargo de libre designación del Organismo Nacional
de Sanidad Pesquera – SANIPES.
Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente
resolución al interesado, así como su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES
(www.sanipes.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA GARCÍA BONILLA
Directora Ejecutiva
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
SANIPES
1350752-1
Aprueban el “Plan Operativo Informático
del Instituto Nacional de la Calidad para el
año 2016”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 020-2016-INACAL/PE
Lima, 26 de febrero de 2016
VISTO:
El Informe Nº 034-2016-INACAL/OPP, de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N°
174-2016-INACAL/OA, de la Oficina de Administración,
y el Informe N° 023-2016-INACAL/OA-TI, del Equipo
Funcional de Tecnología de la Información, de la Oficina
de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 604,
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Estadística e Informática, establece que las Oficinas
Sectoriales de Estadística e Informática están encargadas
de la producción y del servicio estadístico e informático en
su Sector, además de coordinar, planear y supervisar las
actividades que realizan los demás órganos estadísticos e
informáticos; asimismo, dispone que en cada Organismo
Central, Institución Pública Descentralizada y Empresa
del Estado se constituirá una oficina de estadística y/o
informática para realizar actividades de producción y
servicio estadístico e informático;
Que, por Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, se
aprobó como actividad permanente la “Formulación y
Evaluación del Plan Operativo Informático – POI de las
entidades de la Administración Pública” y su Guía de
Elaboración, cuyo numeral 4.2, en su inciso b), dispone
que la aprobación de la formulación, registro y evaluación
del Plan Operativo Informático en las entidades del
Gobierno Nacional, Regional y Local así como en los
Organismos Autónomos, es realizada por la máxima
autoridad de la entidad;
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
Que, el Plan Operativo Informático - POI, constituye
un instrumento de gestión de corto plazo que permite
definir las actividades informáticas de las entidades de la
Administración Pública integrantes del Sistema Nacional
de Informática en sus diferentes niveles;
Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 192011-PCM establece que cada año fiscal, las entidades
deberán registrar en la página Web del Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo
Informático (POI) correspondiente. El indicado registro
deberá realizarse antes del último día hábil del mes de
Febrero del año al que haga referencia;
Que, con Informe N° 023-2016-INACAL/OA-TI,
el Equipo Funcional de Tecnología de la Información
de la Oficina de Administración, en cumplimiento de
los dispositivos legales citados en los considerandos
precedentes, ha elaborado la propuesta del “Plan
Operativo Informático 2016 del INACAL”; el mismo
que cuenta con opinión favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto otorgada mediante el
Informe N° 034-2016-INACAL/OPP, al señalar que sus
objetivos se encuentran alineados al Plan Estratégico
Institucional 2015-2017 del INACAL y cuenta con el
presupuesto programado para su implementación;
Con las visaciones de la Secretaría General, del Jefe
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de
la Oficina de Administración, y de la Jefa de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224,
Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el
Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N°
004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Calidad, modificado
por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; y
de conformidad con las funciones delegadas a la
Presidencia Ejecutiva mediante Resolución Ministerial N°
178-2015-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Informático del
Instituto Nacional de Calidad para el año 2016”, que en
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración,
a través del Equipo Funcional de Tecnología de la
Información, realice el seguimiento y evaluación del
cumplimiento del Plan aprobado en el artículo 1 de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer el registro del Plan aprobado
por el artículo 1 de la presente resolución, en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) y en el Portal
Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de Calidad
1350666-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan
viajes
de
funcionarios
diplomáticos a Colombia y República
Dominicana, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0180/RE-2016
Lima, 26 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la XXXII Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN)
de la Alianza del Pacifico se realizará en la ciudad de
NORMAS LEGALES
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
Bogotá DC, República de Colombia, el 3 de marzo de
2016, la misma que estará precedida de la XXIII Ronda
de Reuniones de los Grupos Técnicos, del 29 de febrero
al 2 de marzo de 2016;
Que, es necesario que el Viceministro de Relaciones
Exteriores, participe en la XXXII Reunión del Grupo de Alto
Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico, a fin de garantizar
una adecuada representación del Perú;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
749, del Despacho Viceministerial, de 17 de febrero de
2016; y los Memorandos (DAE) N.° DAE0184/2016, de
la Dirección General para Asuntos Económicos, de 4
de febrero de 2016, y (OPR) N.° OPR0035/2016, de la
Oficina de Programación y Presupuesto, de 22 de febrero
de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo
N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 0562013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en
el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl
Patiño Alvístur, a la ciudad de Bogotá DC, República de
Colombia, para participar el 3 de marzo del 2016 en las
reuniones antes mencionadas en la parte considerativa
de la presente resolución, autorizando su salida del país
del 2 al 3 de marzo de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0090930, Integración y Negociaciones
Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días
calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasaje
aéreo clase
económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
viáticos
US$
Armando Raúl
Patiño Alvístur
1 525,00
370,00
1+1
740,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones
Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Thierry Roca-Rey Deladrier,
Secretario General del Ministerio de Relaciones
Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del
Viceministro de Relaciones Exteriores, a partir del 2 de
marzo de 2016 y mientras dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1350688-1
579287
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0181/RE-2016
Lima, 26 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad
de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) ha
remitido la convocatoria a la III Reunión Ministerial sobre el
Problema Mundial de las Drogas de CELAC, a realizarse
en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,
del 3 a 4 de marzo de 2016;
Que, según agenda Temática de la referida
Reunión, se presentará y someterá a discusión de los
Estados Miembros el Proyecto de Documento para el
establecimiento de la Postura Regional de la CELAC,
así como la propuesta de Evento Paralelo en el marco
del Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre el Problema
Mundial de las Drogas (UNGASS), próxima a realizarse
en la sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de abril
de 2016;
Que, otro de los temas a ser tratados con ocasión de
esta III Reunión Ministerial sobre el Problema Mundial
de las Drogas de la CELAC, será el referido al futuro del
Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de
Drogas del Foro CELAC-UE, en lo relativo a la segunda
fase del “Programa de Cooperación entre América Latina
y el Caribe y la Unión Europea en Políticas de Drogas”
(COPOLAD);
Que, se estima importante la presencia de los
funcionarios representantes del Perú en esta reunión, a
fin de dar un debido seguimiento diplomático y político;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N°
732, del Despacho Viceministerial, de 17 de febrero de
2016; los Memorandos (DGM) N.° DGM0114/2016, de la
Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales,
de 15 de febrero de 2016; y (OPR) N.° OPR0040/2016,
de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 25
de febrero de 2016, que otorga certificación de crédito
presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos,
a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,
para participar del 3 al 4 de marzo de 2016, en la
reunión señalada en la parte considerativa de la
presente resolución, autorizando su salida del país del
2 al 5 de marzo de 2016:
- Embajadora en el Servicio Diplomático de la
República Hilda Maritza Puertas Valdivieso de Rodríguez,
Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales;
y
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República
Augusto Ernesto Salamanca Castro, Director de Control
de Drogas de la Dirección General para Asuntos
Multilaterales y Globales.
Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación
en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
579288
NORMAS LEGALES
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje aéreo
clase económica
US$
Viáticos
por día
US$
N°
de
días
Total
viáticos
US$
Hilda Maritza Puertas
Valdivieso de Rodríguez
1 451,00
430,00
2+1
1 290,00
Augusto Ernesto
Salamanca Castro
1 451,00
430,00
2+1
1 290,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
diplomáticos deberan presentar a la Ministra de Relaciones
Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
El Peruano
Martes 1 de marzo de 2016 /
Pasaje
aéreo
Nombres y Apellidos
clase
económica
US$
Erika María Eugenia
2 270,00
Bello Montoya
Viáticos
por día
US$
N.°
de
días
Total
viáticos
US$
540,00
3
1 620,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria
diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones
Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1350757-1
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
SALUD
1350688-2
Autorizan viaje de funcionaria diplomática
a Bélgica, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0188/RE-2016
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático
de la República Erika María Eugenia Bello Montoya,
asesora del Despacho Ministerial de Relaciones
Exteriores, deberá viajar el 1 de marzo de 2016 como
Correo de Gabinete a la ciudad de Bruselas, Reino de
Bélgica;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 346,
del Despacho Ministerial, de 29 de febrero de 2016; y
(OPR) N.° OPR0045/2016, de la Oficina de Programación
y Presupuesto, de 29 de febrero de 2016, que otorga
certificación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de
la República Erika María Eugenia Bello Montoya, como
Correo de Gabinete a la ciudad de Bruselas, Reino de
Bélgica, autorizando su salida del país, del 1 al 4 de
marzo de 2016.
Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0083906, Conducción y Asesoramiento
de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) días calendario, al término del referido viaje,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Aprueban
Reglamento
que
regula
la Presentación y Contenido de los
Documentos requeridos en la Inscripción y
Reinscripción de Productos Biológicos que
opten por la vía de la Similaridad
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
define y establece los principios, normas, criterios y
exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos
de uso en seres humanos, en concordancia con la Política
Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;
Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que
la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es
la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de
su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar,
supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas
relacionados a lo establecido en dicha norma legal;
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud
es competente en productos farmacéuticos y sanitarios,
dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del
Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud señala que son funciones
rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional
y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, entre otros;
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Que, el artículo 104 del Reglamento para el Registro,
Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por
Decreto Supremo N° 016-2011-SA establece los requisitos
que los interesados deben presentar a efecto de solicitar
la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de los
productos biológicos, disponiendo, además, que la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos
y Productos Sanitarios establece los detalles particulares
respecto de la presentación y contenido de los documentos
requeridos, según el tipo de producto biológico;
Que, el artículo 107 del precitado Reglamento
contempla que los productos biológicos pueden solicitar el
registro por la vía de la similaridad, para lo cual tendrán que
presentar los requisitos para la inscripción y reinscripción
de productos biológicos, a excepción de los estudios preclínicos y los estudios clínicos, los que serán reemplazados
por estudios preclínicos y clínicos que demuestren la
comparabilidad del producto biológico similar con el
producto biológico de referencia en eficacia y seguridad,
disponiendo además que los aspectos específicos de los
requisitos de calidad, estudios preclínicos y clínicos de los
productos biológicos que opten por la vía de la similaridad
serán señalados en la normatividad específica, teniendo
en cuenta el avance la ciencia y las recomendaciones de
la Organización Mundial de la Salud (OMS);
Que, en concordancia con los Decretos Leyes
Nºs. 25629 y 25909, así como el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones
reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios,
de la Organización Mundial del Comercio, estipula que los
trámites o requisitos que afecten de alguna manera la libre
comercialización interna o la exportación o importación de
bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y por el del Sector involucrado;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto
Ley Nº 25629, el Decreto Ley Nº 25909 y la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento que regula la Presentación y
Contenido de los Documentos requeridos en la Inscripción
y Reinscripción de Productos Biológicos que opten por la
vía de la Similaridad, que consta de dos (2) Títulos, ocho
(8) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final,
siete (7) Disposiciones Complementarias Transitorias y
tres (3) Anexos, que forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo y el
Reglamento que regula la Presentación y Contenido
de los Documentos requeridos en la Inscripción y
Reinscripción de Productos Biológicos que opten por la
vía de la Similaridad, en el Diario Oficial “El Peruano”, así
como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.
minsa.gob.pe).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
579289
REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESENTACIÓN Y
CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS
EN LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE
PRODUCTOS BIOLÓGICOS QUE OPTEN POR
LA VIA DE LA SIMILARIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto:
1.1
Establecer las normas que regulen la
presentación de los documentos requeridos en la
inscripción y reinscripción de los productos biológicos que
opten por la vía de la similaridad.
1.2
Establecer la información que deben contener
los documentos requeridos en la inscripción y reinscripción
de los productos biológicos que opten por la vía de la
similaridad.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:
1. Documento Técnico Común (CTD): Describe la
organización de la información de eficacia, seguridad
y calidad en un expediente (dossier) de productos
biológicos similares, el cual está estructurado en módulo
1 (información administrativa), módulo 2 (resúmenes),
módulo 3 (calidad), módulo 4 (reporte de estudios no
clínicos) y módulo 5 (reporte de estudios clínicos), de
acuerdo a lo establecido por la Conferencia Internacional
de Armonización (ICH).
2. Ejercicio de comparabilidad: Comparación en
igualdad de condiciones entre un producto biológico
similar y un producto biológico de referencia registrado y
comercializado en el Perú o en países de alta vigilancia
sanitaria o en la Agencia Europea de Medicamentos
(EMA), con datos completos de calidad, seguridad y
eficacia, con el objeto de establecer su similaridad en
cuanto a calidad, eficacia y seguridad.
3. Inmunogenicidad: La capacidad de una sustancia
para desencadenar una respuesta o reacción inmunitaria.
4. Intermedios: Es un material producido durante
el proceso de manufactura que no es el Ingrediente
Farmacéutico Activo (IFA) o el producto terminado pero
para quien manufactura es crítico para una producción
exitosa del IFA o producto terminado. Generalmente,
un intermedio será cuantificable y sus especificaciones
serán establecidas para determinar el completo éxito de
la etapa de manufactura antes de continuar el proceso de
fabricación. Este incluye material que puede someterse
a otra modificación molecular o ser realizada durante un
período prolongado antes del procesamiento adicional.
5. Impurezas: Cualquier componente presente
en el IFA o producto terminado que no sea el producto
deseado, una sustancia relacionada con el producto o
el excipiente, incluyendo componentes amortiguadores.
Puede estar relacionado con el proceso de manufactura
o con el producto.
6. Producto biológico de referencia (PBR): Es
un producto biológico registrado y comercializado en el
Perú o en países de alta vigilancia sanitaria o en la EMA,
con datos completos de calidad, seguridad y eficacia,
que es utilizado como comparador en los estudios
de comparabilidad en igualdad de condiciones con el
producto biológico similar, a fin de demostrar la similaridad.
El PBR no se refiere a patrones de medición tales como
los patrones internacionales, nacionales o farmacopeicos
o estándares de referencia.
7. Producto biológico similar (PBS): Es un producto
biológico, que en términos de calidad, seguridad y eficacia
es similar a un producto biológico de referencia (PBR).
579290
NORMAS LEGALES
8. Reproceso: Es someter a la totalidad o parte
de un lote de un producto biológico similar en proceso,
proceso intermedio o producto a granel de un único
lote a una etapa previa en el proceso de manufactura
validado debido al incumplimiento de especificaciones
predeterminadas. Se han previsto procedimientos de
reprocesamiento ya que ocasionalmente son necesarias
para los productos biológicos y, en tales casos, son
validados y aprobados previamente como parte de la
autorización de comercialización.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de cumplimiento obligatorio por los
administrados y titulares de registro sanitario que en los
procedimientos administrativos seguidos ante la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID)
como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM)
soliciten la inscripción o reinscripción en el registro
sanitario de productos biológicos que opten por la vía de
la similaridad.
TÍTULO II
DE LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LOS
DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA INSCRIPCIÓN Y
REINSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS QUE
OPTEN POR LA VIA DE LA SIMILARIDAD
Artículo 4.- Contenido de la documentación
El contenido de la documentación requerida para solicitar
el registro sanitario de productos biológicos que opten por
la vía de la similaridad se presenta según lo indicado en
el presente Reglamento y se ciñe a las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la Red
Panamericana de Armonización de la Reglamentación
Farmacéutica (Red PARF), de la ICH, de la EMA, de la
Dirección General de Productos de Salud y Alimentos
de Canadá (Health Canadá) y/o de la Administración de
Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (US
FDA), u otras Autoridades Sanitarias que se establezcan
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta
de la Autoridad Nacional de Salud (ANS). La documentación
debe presentarse conforme al CTD. Los administrados y
titulares del registro sanitario que solicitan la inscripción
o reinscripción de registro sanitario deben señalar la(s)
recomendación(es) a la(s) cual(es) se ciñen.
Artículo 5.- Emisión de los documentos de control
de calidad
5.1
La emisión de los documentos de control
de calidad del IFA, producto terminado y excipientes
referidos a las especificaciones técnicas, técnica
analítica, validación de técnicas analíticas, justificación
de especificaciones, análisis de lote, caracterización de
impurezas, excipientes de origen animal o humano y
nuevos excipientes, cuando correspondan; así como de
los documentos de estándares, materiales de referencia,
descripción del proceso de manufactura del IFA, producto
terminado y sus validaciones, caracterización del IFA y
desarrollo farmacéutico del producto terminado, deben
ser presentados en un documento oficial emitido por el
fabricante o del laboratorio que encarga la fabricación o
por otro laboratorio de control de calidad certificado por
la ANM o por las autoridades competentes de los países
de alta vigilancia sanitaria o de los países con los cuales
exista reconocimiento mutuo en Buenas Prácticas de
Manufactura o Buenas Prácticas de Laboratorio suscrito
por el profesional responsable.
5.2
Cuando los documentos consignados en el
numeral 5.1 del presente artículo sean emitidos por un
mismo laboratorio fabricante, se acepta un documento
oficial suscrito por el profesional responsable que avale
toda la información.
Artículo 6.- Productos biológicos similares que
contengan solventes (diluyentes de reconstitución) o
dispositivos médicos
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
Para productos biológicos similares que contengan
solventes (diluyentes de reconstitución) o dispositivos
médicos, se debe considerar:
a) Producto biológico similar y solvente o dispositivo
médico importado que sea elaborado por el mismo
fabricante y que esté consignado en el Certificado
de Producto Farmacéutico o Certificado de Libre
Comercialización, se debe presentar, para el caso del
solvente o dispositivo médico, sus especificaciones
técnicas.
b) Solventes o dispositivos médicos elaborados por
un fabricante diferente al producto biológico similar
importado, deben ser consignados en el Certificado
de Producto Farmacéutico o Certificado de Libre
Comercialización, o indicar en la solicitud, con carácter
de declaración jurada, el número del registro sanitario
otorgado en el Perú, nombre y país del fabricante y
declararlo como parte de la presentación del producto.
Para el caso del solvente o dispositivo médico se debe
presentar especificaciones técnicas. En el caso que
el Certificado de Producto Farmacéutico o Certificado
de Libre Comercialización no indique el nombre del
fabricante del solvente o dispositivo médico, se deberá
adjuntar una carta emitida por el laboratorio fabricante
del producto biológico similar o su titular avalados por
el Certificado de Producto Farmacéutico o Certificado
de Libre Comercialización, o quien encargue su
fabricación.
c) Para productos biológicos similares de fabricación
nacional que estén acompañados de un solvente o
dispositivo médico registrado en el Perú, se debe indicar
en la solicitud, con carácter de declaración jurada, el
número de registro sanitario otorgado en el Perú del
solvente o dispositivo médico.
En el caso que el interesado declare el número del
registro sanitario del solvente o dispositivo médico
del cual no es titular, debe presentar una autorización
expresa del titular del registro sanitario o certificado de
registro sanitario.
En el rotulado del envase mediato del producto
biológico similar que esté acompañado de un solvente o
dispositivo médico debe figurar la fecha de vencimiento
del producto que tiene periodo de expiración más próximo
a vencer.
Artículo 7.- Consideraciones a tener en cuenta
para la inscripción y reinscripción en el registro
sanitario de productos biológicos que opten por la vía
de la similaridad
Para la inscripción y reinscripción en el registro
sanitario de productos biológicos que opten por la vía de
la similaridad, se deben tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
7.1. Los productos biológicos que pueden optar por la
vía de la similaridad son aquellos cuyos IFAs están bien
caracterizados.
7.2. La caracterización completa y la comparación
con el PBR a nivel de calidad constituyen la base para la
posible reducción de datos en el desarrollo pre-clínico y
clínico. Las diferencias observadas deben ser explicadas
y justificadas y pueden requerir datos adicionales.
7.3. Las diferencias del PBS con el PBR respecto
a la concentración, forma farmacéutica, formulación,
excipientes o presentación requieren de justificación y
pueden demandar datos adicionales. Cualquier diferencia
no debe comprometer la seguridad.
7.4. La cantidad de datos pre-clínicos y clínicos
considerados necesarios dependerá del producto o
la clase de productos, del grado de caracterización
mediante el empleo de métodos analíticos apropiados,
de las diferencias observadas o potenciales entre el PBS
y el PBR, y de la experiencia clínica con esa clase de
productos. Es importante emplear un enfoque de caso por
caso para cada clase de producto.
7.5. El módulo de calidad del expediente de acuerdo
al CTD debe contener datos completos, adicionalmente
se debe presentar el ejercicio de comparabilidad entre el
PBS y el PBR en cuanto a la calidad. La reducción de los
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
requerimientos de datos sólo es posible para los aspectos
pre-clínicos y/o clínicos.
7.6. Los estudios son de tipo comparativo y emplean
métodos sensibles para detectar las potenciales
diferencias entre el PBS y el PBR.
7.7. Para la justificación de la selección del PBR e
información que permita establecer la comparabilidad
desde el punto de vista de calidad, seguridad y eficacia,
debe tenerse en cuenta los siguientes criterios para la
elección de un PBR:
a) El PBR debe estar registrado y comercializado en el
Perú o en países de alta vigilancia sanitaria o en la EMA,
con datos completos de calidad, seguridad y eficacia.
Se puede aceptar el PBR siempre que la información
disponible permita evaluar la comparabilidad desde el
punto de vista de calidad, seguridad y eficacia.
b) Un PBR no puede ser un producto biológico que
haya sido registrado por la via de la similaridad.
c) Se debe emplear el mismo PBR en todo el proceso
de desarrollo del PBS, es decir, en la comparación de
calidad y en los estudios pre-clínicos y clínicos.
d) El IFA del PBR y del PBS deben demostrar la
similaridad.
e) La posologia y via de administración del PBS debe
ser la misma que la del PBR.
7.8. Una vez registrado ante la ANM un PBS, éste
debe ser considerado como producto independiente. Ante
un cambio en el PBS, las comparaciones con el PBR no
son necesarias.
7.9. Los aspectos específicos a considerar para la
comparabilidad de la calidad del producto biológico similar
son los siguientes:
a) El desarrollo de un PBS debe incluir la
caracterización cuidadosa de varios lotes representativos
del PBR y el posterior diseño de un proceso de fabricación
que reproduzca un producto similar al PBR en todos
los atributos de calidad que puedan repercutir en el
desempeño clínico.
b) Un PBS es obtenido a partir de un banco de células
maestro distinto e independiente utilizando procesos de
fabricación y control independientes. Estos deben ser
seleccionados y diseñados de manera que satisfagan los
criterios necesarios de comparabilidad.
c) Tanto para el IFA como para el producto terminado,
siempre se requiere un módulo completo de calidad que
cumpla con las normas requeridas por la ANM.
d) Con objeto de establecer la similaridad, el
fabricante debe llevar a cabo una caracterización
completa fisicoquímica y biológica del PBS mediante
comparaciones en igualdad de condiciones con el PBR.
Se deben evaluar todos los aspectos de la calidad y la
heterogeneidad del producto.
e) En caso de encontrarse algunas diferencias, estas
deben ser evaluadas en cuanto a su posible potencial
impacto en la seguridad y la eficacia clínica del PBS y
aportar la justificación correspondiente con el objeto de
que tales diferencias puedan ser consideradas.
f) Algunas diferencias entre el PBS y PBR podrían ser
consideradas aceptables, no requiriéndose evaluaciones
adicionales pre-clínicas o clínicas.
g) Las diferencias en los atributos de calidad que
puedan repercutir en la actividad clínica influirán en
la valoración de la conveniencia de que el producto se
denomine PBS.
h) Si para caracterizar el IFA del PBR es necesario
purificarlo a partir de un producto formulado de referencia,
deben realizarse estudios que demuestren que la
heterogeneidad del producto y los atributos relevantes del
IFA no se ven afectados por el proceso de aislamiento.
i) Los procedimientos empleados para aislar y
comparar el PBS con el PBR debe estar justificado y
demostrar con datos que es apropiado para la finalidad
propuesta.
La ANM evalúa la información de calidad del PBR
basado en la información que posea sobre los datos
completos de calidad del PBR y/o en la literatura científica
disponible.
579291
La documentación específica de estudios preclínicos y clínicos que se debe presentar depende de
aspectos relacionados al tipo de producto, así como a las
indicaciones propuestas.
El PBR usado para los estudios pre-clínicos y clínicos
debe ser el mismo que el usado para los estudios de
calidad. Los cambios de calidad introducidos durante
la fase de desarrollo clínico o al final del programa de
desarrollo clínico pueden requerir datos adicionales
farmacocinéticos y/o farmacodinámicos y/o datos clínicos.
7.10. Los datos de calidad que se indican en los
numerales 8.2 al 8.5, 8.8 y 8.9 del artículo 8 del presente
Reglamento, deben ir acompañados de un resumen que
incluya información de todos los aspectos de calidad,
enfatizando los parámetros críticos, con un análisis de
temas que integren la información de los datos de calidad
y la documentación presentada de datos pre-clínicos y
clínicos requeridos.
7.11. Si en el ejercicio clínico de comparabilidad se
detectan diferencias importantes entre el PBS y el PBR,
éstas deben ser explicadas y justificadas por el fabricante
y pueden requerir datos adicionales.
7.12. La inmunogenicidad de un PBS debe investigarse
en seres humanos.
7.13. En caso que el PBS y el PBR resulten similares
en cuanto a eficacia y seguridad para una indicación clínica
particular y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4 del
presente Reglamento, será suficiente la extrapolación de
estos datos a otras indicaciones del PBR (no estudiadas
en estudios clínicos independientes del PBS)
Artículo 8.- Contenido de los documentos para
solicitar la inscripción y reinscripción en el registro
sanitario de productos biológicos que opten por la vía
de la similaridad
Para los fines de inscripción y reinscripción en el
registro sanitario de productos biológicos que opten por
la vía de la similaridad, el solicitante debe presentar la
siguiente documentación, teniendo en cuenta la dispuesto
en el artículo 4 del presente Reglamento:
8.1. Solicitud, con el cárácter de declaración jurada,
según formato establecido por la ANM, conteniendo,
como mínimo, la siguiente información general y técnica:
1. Información general:
a) Objeto de la solicitud;
b) Nombre del producto para el cual solicita el registro;
c) Ingrediente Farmacéutico Activo - IFA, forma
farmacéutica, cantidad de IFA (expresado en unidad de
dosis o concentración) y vía de administración;
d) Condición de venta;
e) Origen del producto nacional o extranjero;
f) Tipo de producto;
g) Nombre o razón social, dirección y país del
fabricante;
h) Nombre comercial o razón social, dirección y
Registro Único de Contribuyente (RUC) del solicitante;
i) Nombre del director técnico;
j) Listado de países en los que se encuentra registrado
el producto como producto biológico similar.
2. Información técnica:
a) Grupo terapéutico según el sistema de clasificación
ATC (Anatomical Therapeutic Chemical);
b) La fórmula cualitativa y cuantitativa expresada en
unidades de peso o volumen del sistema métrico decimal
o en unidades internacionales reconocidas, o en unidades
de actividad biológica o de contenido proteico, según el tipo
de producto que se trate, incluyendo todos los excipientes
y disolventes, aunque estos últimos desaparezcan en el
proceso de fabricación. Incluir la fórmula del diluyente
utilizado para la reconstitución, cuando corresponda.
Se aceptan los excipientes de acuerdo al listado
aprobado por la ANM. Los que no se encuentren en el
listado aprobado, deben sustentar científicamente su
calidad y seguridad.
Las sustancias que se declaran como excipientes no
deben tener actividad farmacológica y, si su presencia es
579292
NORMAS LEGALES
necesaria en la formulación, se debe declarar cuál es su
función;
c) Norma técnica de referencia vigente (farmacopea
o propia) de las especificaciones técnicas y técnicas
analíticas, del IFA, producto terminado y excipientes;
d) Tipo de envase, tanto mediato como inmediato;
e) Material del envase inmediato;
f) Material del envase mediato, expresando la
naturaleza del envase;
g) Formas de presentación del producto;
h) Sistema de codificación utilizado para identificar el
número de lote, tratándose de producto importado;
i) Tiempo de vida útil.
8.2. Documentación de control de calidad del IFA,
Producto Terminado y Excipientes, la que debe contener
la siguiente información:
8.2.1. Para IFA:
a) Especificaciones técnicas utilizadas del (los) IFA (s).
b) Justificación de especificaciones técnicas.
c) Técnicas analíticas.
d) Validación de técnicas analíticas.
e) Análisis de lote: Incluir los protocolos resumidos
de producción y control de tres (3) lotes industriales
consecutivos del IFA como mínimo y un análisis de los
resultados que demuestre la consistencia de producción.
8.2.2. Para producto terminado:
a) Especificaciones técnicas del producto terminado:
Las especificaciones de un PBS se determinan de acuerdo
a lo descrito en las recomendaciones y las monografías
establecidas en farmacopeas de referencia oficial
cuando corresponda a la farmacopea. Las monografías
farmacopéicas proporcionan un conjunto mínimo de
requisitos para un producto particular y puede requerirse
ensayos adicionales.
Se debe proporcionar y justificar la referencia de las
técnicas analíticas empleadas y los criterios de aceptación
para cada ensayo del PBS.
Las especificaciones captan y controlan los atributos
importantes de calidad del PBR de los que se tenga
conocimiento; la determinación de las especificaciones
se debe basar en la experiencia del fabricante en
relación con el PBS y los resultados experimentales
obtenidos mediante los ensayos y la comparación entre
el PBS y el PBR. Las especificaciones de un PBS no son
necesariamente las mismas que las del PBR
Para determinar las especificaciones se emplean
lotes suficientes de PBS (mínimo 3 lotes industriales). El
fabricante debe demostrar, siempre que sea posible, que
los límites fijados para una determinada especificación
no son significativamente mayores que el margen de
variabilidad del PBR durante su período de vida útil, a
menos que lo justifique.
b) Justificación de especificaciones técnicas.
c) Técnicas analíticas: Las técnicas empleadas deben
separar y analizar diferentes variantes del producto con
base en las diferentes propiedades químicas, físicas y
biológicas subyacentes de las moléculas.
Los métodos usados para medir los atributos de
calidad para la liberación de los lotes deben validarse de
conformidad con las recomendaciones pertinentes, según
corresponda.
d) Validación de técnicas analíticas.
e) Análisis de lote: Incluir los protocolos resumidos
de producción y control de tres (3) lotes industriales
consecutivos del producto terminado como mínimo y un
análisis de los resultados que demuestre la consistencia
de producción.
f) Caracterización de impurezas del producto
terminado.
8.2.3. Para excipientes:
a) Especificaciones técnicas de los excipientes.
b) Justificación de especificaciones técnicas, cuando
las especificaciones técnicas no se encuentren en
Farmacopeas de referencia.
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
c) Técnicas analíticas, cuando se trate de técnicas
analíticas propias.
d) Validación de técnicas analíticas, cuando se trate
de técnicas analíticas propias.
e) Excipientes de origen animal o humano, cuando
corresponda.
f) Nuevos excipientes, cuando corresponda.
8.3. Documentación que contenga los estándares y
materiales de referencia del IFA y producto terminado,
debiendo incluir además sus especificaciones.
8.4. Descripción del proceso de manufactura del IFA y
producto terminado y su validación:
El fabricante del PBS debe recopilar toda la
información disponible del PBR en cuanto al tipo de
célula hospedera, la formulación y el sistema de cierre
de los envases empleado para su comercialización. El
fabricante del PBS debe determinar el potencial impacto
de la modificación de cualquiera de estos elementos en la
calidad, la seguridad y la eficacia del producto.
La justificación para la aceptación de estas diferencias
se debe basar en datos experimentales científicos y
clínicos consolidados, ya sea que correspondan al PBS
o al PBR.
Debe proporcionarse una descripción y conjunto de
datos completos que describa el proceso de fabricación,
comenzando con el desarrollo de los vectores de la
expresión y los bancos de células, el cultivo celular /
fermentación, la recolección (cosechas), las reacciones
de purificación y modificación, el proceso de llenado del
granel o del producto final y el almacenamiento.
Debe contener la siguiente información:
8.4.1. Para el IFA:
a) Descripción del proceso de manufactura:
a.1) Fabricante(s): Indicar nombre o razón social,
dirección, país y responsabilidad(es) del (los) fabricante(s)
en el proceso de manufactura del IFA.
a.2) Denominación Común Internacional (DCI) o en su
defecto, el nombre con el que figura en la farmacopea,
formulario o suplemento de referencia.
a.3) Secuencia esquemática de aminoácidos que
indique los sitios de glicosilación u otras modificaciones
post- traduccionales y la masa molecular relativa, según
corresponda.
a.4) Descripción del proceso de manufactura y
controles en proceso, considerando lo siguiente:
i) Descripción del sistema de identificación de lotes en
cada etapa del proceso.
ii) Diagrama de flujo del proceso de manufactura.
iii) Descripción de cada etapa del proceso de
manufactura.
Si el sistema de producción no está basado en líneas
celulares o sistemas de expresión conocidas (bacterias,
levaduras), debe presentar información de acuerdo a
cada caso.
a.5) Control de materiales (materias primas, materiales
de partida, solventes, reactivos, catalizadores, entre
otros).
a.6) Control de etapas críticas e intermedios.
a.7) Desarrollo del proceso de manufactura.
b) Validación del proceso de manufactura.
8.4.2. Para producto terminado:
a) Descripción del proceso de manufactura:
a.1)
Fabricante(s):
Nombre,
dirección
y
responsabilidades de cada fabricante involucrado
incluyendo laboratorios contratados, tanto para el proceso
de manufactura como de control.
a.2) Fórmula cualitativa y cuantitativa del lote industrial.
a.3) Descripción del proceso de manufactura y
controles en proceso:
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
i) Descripción del sistema de identificación de lotes en
las etapas de formulación, llenado, liofilización (si aplica)
y acondicionamiento.
ii) Diagrama de flujo del proceso de manufactura.
iii) Descripción de cada etapa del proceso de
manufactura.
iv) Control de etapas críticas e intermedios.
b) Validación del proceso de manufactura.
8.5. Estudios de estabilidad del IFA y producto
terminado, según lo establecido en la normatividad
correspondiente.
8.5.1 Proporcionar estudios de estabilidad acelerados
en igualdad de condiciones que comparen el PBS con el
PBR mostrando un perfil de degradación comparable, que
incluya datos primarios representativos que muestren los
perfiles de degradación del producto. El periodo de vida
útil del PBS puede ser el mismo que el del PBR, o ser
distinto.
8.6. Certificado de producto farmacéutico o certificado
de libre comercialización emitido por la Autoridad
competente del país de origen o del exportador,
considerando de modo preferente el modelo de la OMS,
para productos importados.
8.7. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) del fabricante nacional o extranjero emitido por la
ANM, de acuerdo a la normatividad vigente.
8.8. Sistema envase-cierre, el que debe contener la
siguiente información:
8.8.1. Para el IFA: Descripción completa del envase y
sistema de cierre del contenedor en que será envasado
el IFA hasta su utilización en la elaboración del producto
terminado. Debe incluir la identificación de todos los
materiales que constituyen el sistema envase-cierre, así
como de sus especificaciones. Cuando proceda, incluir el
análisis del tipo de materiales seleccionados con respecto
a la protección del IFA contra la humedad y la luz.
8.8.2. Para el producto terminado: Descripción de
los componentes del sistema envase-cierre que en
conjunto contienen y protegen a la forma farmacéutica,
asimismo presentar las especificaciones técnicas del
envase mediato e inmediato según lo establecido en la
normatividad correspondiente.
8.9. Caracterización del IFA y desarrollo farmacéutico
del producto terminado, el que debe considerar la
siguiente información:
8.9.1 Caracterización del IFA:
a) Determinación de la estructura y otras
características.
b) Impurezas.
c) Ejercicio de comparabilidad, se debe tener en
cuenta los siguientes criterios:
c.1) Propiedades fisicoquímicas
c.2) Actividad biológica
c.3) Propiedades inmunoquímicas
c.4) Impurezas
Se requiere de la realización de estudios de
caracterización en igualdad de condiciones para comparar
el PBS y el PBR. Las estructuras primarias del PBS y el
PBR deben ser idénticas.
Se deben proporcionar datos primarios representativos
para todas las técnicas analíticas complejas, además de
los datos tabulados que resuman el conjunto completo de
datos y muestren los resultados de todos los análisis de
liberación y caracterización llevados a cabo con el PBS
y el PBR.
8.9.2 Desarrollo farmacéutico del producto terminado:
a) Componentes del producto terminado:
a.1) IFA(s)
579293
a.2) Excipientes
b) Producto terminado
b.1) Desarrollo de la formulación
b.2) Sobredosificación en la formulación
b.3) Propiedades físico-químicas y biológicas
c) Desarrollo del proceso de manufactura
d) Sistema envase-cierre
e) Atributos microbiológicos
f) Compatibilidad
8.10. Proyecto de ficha técnica e inserto, según
el contenido descrito en los Anexos 1 y 2 del presente
Reglamento.
8.11. Proyectos de los rotulados en idioma español del
envase mediato e inmediato, los que deben adecuarse
a lo dispuesto en el presente numeral, y consignar la
información solicitada en la farmacopea de referencia
cuando corresponda.
8.11.1 El rotulado de los envases mediatos e
inmediatos de los productos biológicos similares cuya
condición de venta es con receta médica debe contener la
siguiente información:
a) Nombre del producto, seguido de la cantidad de
IFA(s) y forma farmacéutica. Se debe incluir la DCI o en
su defecto, se debe consignar el nombre con el que figura
en la farmacopea, formulario o suplemento de referencia,
incluyendo la cantidad de IFA (expresado en unidad de
dosis o concentración) de cada uno, debajo del nombre;
b)
IFA(s),
expresados
cualitativamente
y
cuantitativamente. La cantidad del IFA en la forma
farmacéutica puede ser definida por unidad de dosis o
como concentración, según el cuadro del Anexo 3 del
presente Reglamento.
c) Forma farmacéutica y contenido neto, por volumen
o por número de dosis del producto;
d) Lista de excipientes de los cuales se conoce una
acción o efecto reconocido, según listado actualizado por
la ANM. Si el producto es inyectable, tópico o solución
oftálmica, debe detallar todos los excipientes;
e) Vía de administración;
f) Advertencia que el producto debe ser almacenado
fuera del alcance y vista de los niños o manténgase fuera
del alcance de los niños;
g) Advertencias especiales relacionadas al uso del
producto, cuando corresponda;
h) Fecha de expiración;
i) Condiciones de almacenamiento;
j) Condición de venta;
k) Nombre del director técnico. Para el caso de
productos fabricados en el país por encargo de un tercero,
se consigna, además, el nombre del director técnico del
laboratorio fabricante;
l) Si para el uso del producto se requiere una
preparación previa, debe incluirse en el rotulado la
información necesaria para tal efecto;
m) Nombre y país del laboratorio fabricante:
Tratándose de productos nacionales, debe consignarse
además la dirección y el Registro Único del Contribuyente
m.1) En el caso de productos fabricados en el
extranjero y envasados y acondicionado en el Perú,
se debe colocar “Fabricado por… (nombre y país del
laboratorio fabricante)... y envasado, acondicionado
por… (nombre del laboratorio nacional) para… (titular que
registra el producto)”;
m.2) Para productos terminados fabricados en el
extranjero e importados al Perú, se debe colocar “Fabricado
por… (nombre y país del laboratorio fabricante)... e
importado por… (titular que registra el producto)”, en caso
de reacondicionamiento se debe colocar reacondicionado
por… (nombre del laboratorio nacional).
m.3) Cuando se trate de productos terminados
fabricados en el país o en el extranjero por encargo de
un tercero, se debe colocar “Fabricado por... (nombre del
laboratorio)... para... (nombre de la empresa que encarga
su fabricación)”.
579294
NORMAS LEGALES
n) Nombre y dirección del titular de registro sanitario.
o) Para productos importados se debe consignar el
nombre, dirección, Registro Único del Contribuyente del
importador y el nombre del director técnico.
p) La sigla RS Nº… (colocar el número de registro
sanitario) o la frase “Registro Sanitario Nº…….”
q) Lote Nº……… (colocar el número de lote)…o la
frase “Lote de fabricación Nº………” Se aceptarán siglas
o abreviaturas que hagan referencia a este texto.
8.11.2 Los envases inmediatos de los productos
biológicos similares que, por su tamaño no pueden
contener toda la información a que se refiere el numeral
8.11.1 precedente, deben consignar, cuando menos:
1. En los folios, blíster u otros :
a) Nombre del producto;
b) DCI, debajo del nombre del producto biológico
similar, si se trata de un monofármaco;
c) Número de registro sanitario utilizando las siglas
“RS N°…” o la frase “registro sanitario N°…”;
d) Cantidad de IFA (expresado en unidad de dosis o
concentración), para el caso de monofármacos;
e) Razón social, nombre comercial o logotipo que
identifica al laboratorio fabricante y/o al titular del registro
sanitario;
f) Número de lote: “lote N° …” o la frase “lote de
fabricación N° ….” O frase similar y fecha de vencimiento.
2. En frascos, tubos colapsibles, latas, ampollas,
viales y otros:
a) Nombre del producto y su DCI, si es un
monofármaco;
b) Número de registro sanitario utilizando las siglas
“RS N°…” o la frase “registro sanitario N°…”;
c) Cantidad de IFA (expresado en unidad de dosis o
concentración), para el caso de monofármacos;
d) Vía de administración;
e) Razón social, nombre comercial o logotipo que
identifica al laboratorio fabricante y/o al titular del registro
sanitario;
f) Condiciones especiales de almacenamiento para
aquellos productos que lo requieran;
g) Número de lote: “lote N°…” o la frase “lote de
fabricación N° …” o frase similar y fecha de expiración.
8.12. Estudios preclínicos
8.13.
Estudios
clínicos:
Farmacocinéticos,
farmacodinámicos, farmacocinéticos/farmacodinámicos
confirmatorios, eficacia, seguridad e inmunogenicidad.
8.14. Plan de Gestión de Riesgo, según lo establecido
en la normatividad correspondiente.
8.15. Certificado que acredite estar exento de
sustancias infecciosas que requiera la ANM. En el caso de
productos biológicos derivados de ganado bovino, ovino o
caprino, se debe presentar el Certificado de Idoneidad de
Encefalopatía espongiforme bovina.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Inscripción o reinscripción de un producto
biológico aprobado por la vía de la similaridad en
la EMA o en países de alta vigilancia sanitaria o
productos precalificados por la OMS
Para la inscripción o reinscripción de un producto
biológico aprobado por la vía de la similaridad en la
EMA o en países de alta vigilancia sanitaria o productos
precalificados por la OMS, el administrado deberá
presentar toda la documentación de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento, que sustente
la calidad, seguridad y eficacia con los que fueron
autorizados, para su evaluación por la ANM en un plazo
no mayor de ciento veinte (120) días hábiles.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Comunicación para optar por la vía de la
similaridad
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
Los titulares de registro sanitario de productos
biológicos, están obligados a comunicar a la ANM si optan
o no por la vía de la similaridad dentro de los sesenta
(60) días calendario contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento. De no presentar la
comunicación en el plazo señalado, la ANM cancelará el
registro sanitario y/o certificado de registro sanitario.
Los titulares de registro sanitario de los productos
biológicos que cuenten con registro sanitario vigente y que
comuniquen que no optarán por la vía de la similaridad se
regirán por las disposiciones legales vigentes.
Segunda.- Actualización de la documentación en
el registro sanitario
Los productos biológicos que cuenten con registro
sanitario vigente y que comunicaron optar por la vía
de la similaridad en el marco de lo dispuesto en la
Primera Disposición Complementaria Transitoria del
presente Reglamento, deberán presentar la siguiente
documentación, a fin de actualizar su registro sanitario,
en los plazos que se detallan a continuación:
a) El Plan de Gestión de Riesgo (PGR), según lo
establecido en el numeral 8.14 del artículo 8 del presente
Reglamento, dentro de seis (6) meses contados a partir
de la entrada en vigencia del mismo;
b) La siguiente documentación, dentro de dieciocho
(18) meses contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento:
b.1) La documentación de control de calidad del IFA,
producto terminado y excipientes, el que contenga la
información establecida en el numeral 8.2 del artículo 8
del presente Reglamento;
b.2) La documentación que contenga los estándares
y materiales de referencia del IFA y producto terminado,
según lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8 del
presente Reglamento;
b.3) La descripción del proceso de manufactura del
IFA y producto terminado y su validación, el que contenga
la información detallada en el numeral 8.4 del artículo 8
del presente Reglamento;
b.4) Los estudios de estabilidad del IFA y producto
terminado, según lo establecido en el numeral 8.5 que
antecede, con excepción de lo descrito en el numeral
8.5.1 del artículo 8 del presente Reglamento;
b.5) El sistema envase-cierre, según lo establecido en
el numeral 8.8 del artículo 8 del presente Reglamento;
b.6) La caracterización del IFA y desarrollo farmacéutico
del producto, según lo establecido en el numeral 8.9 que
antecede, con excepción de lo descrito en el literal c) del
numeral 8.9.1 del artículo 8 del presente Reglamento.
c) Los estudios pre-clínicos, los que contengan la
información señalada en el numeral 8.12 y la referida
al ejercicio de comparabilidad en aspectos de calidad
descritos en los numerales 8.5.1 y en el literal c) del
numeral 8.9.1 del artículo 8 del presente Reglamento,
dentro de tres (3) años contados a partir de la entrada en
vigencia del mismo;
d) Los estudios clínicos considerados en el numeral
8.13 del presente Reglamento, dentro de cinco (5) años
contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.
El plazo de evaluación del literal a) precedente, por
parte de la ANM, será de hasta ciento veinte (120) días
calendario y de los literales del b) al d) precedentes, por
parte de la ANM, será de hasta ciento ochenta (180) días
calendario de presentada la información requerida en
cada literal anteriormente mencionado.
Si el titular del registro sanitario no presentara lo
requerido en los plazos señalados en los literales del a) al
d) precedentes, se procederá a la cancelación del registro
sanitario y del certificado de registro sanitario.
La ANM evaluará la información presentada en
cumplimiento a lo dispuesto en los literales del a) al d)
precedentes, considerando el avance de la ciencia y un
enfoque de riesgo. Si de la evaluación la ANM determina
que en la información presentada existen observaciones
técnicas, notificará al titular del registro sanitario a efectos
que amplíe la información en un plazo de treinta (30) días
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
hábiles. En caso de no subsanar la información en el
plazo señalado se procederá a la cancelación del registro
sanitario y del certificado de registro sanitario.
Cuando de la evaluación de la información la ANM
concluya que la calidad, seguridad y eficacia del producto
biológico es similar a un producto biológico de referencia,
el producto biológico por el cual se solicitó optar por la
vía de la similaridad, tendrá la condición de producto
biológico similar.
La codificación de registro sanitario del producto
biológico que tenga la condición de producto biológico
similar será la siguiente:
BE0000 : Producto biológico extranjero
BN0000 : Producto biológico nacional
Tercera.- Evaluación de la inmunogenicidad de
los productos biológicos que cuentan con registro
sanitario
La evaluación de la inmunogenicidad de aquellos
productos biológicos que cuenten con registro sanitario
vigente y que opten por la vía de la similaridad, la ANM
analizará cada caso.
Cuarta.- De la aplicación de las guías
internacionales en la presentación de los estudios de
estabilidad
Hasta la entrada en vigencia de la normatividad
correspondiente mencionada en el numeral 8.5 del
artículo 8 del presente Reglamento, los administrados y
los titulares deberán presentar los estudios de estabilidad
del IFA y producto terminado, teniendo como referencia
las recomendaciones mencionadas en el artículo 4 del
presente Reglamento.
Quinta.- De la aplicación de las guías
internacionales en la presentación de la descripción
de los componentes del sistema envase-cierre
Hasta la entrada en vigencia de la normatividad
correspondiente mencionada en el numeral 8.8.2 del
artículo 8 del presente Reglamento, los administrados
y los titulares deberán presentar la descripción de los
componentes del sistema envase-cierre, teniendo como
referencia las recomendaciones mencionadas en el
artículo 4 del presente Reglamento.
Sexta.- Para los productos biológicos que se
encuentran en proceso de inscripción antes de la
entrada en vigencia del presente Reglamento
Para los productos biológicos que se encuentran en
proceso de inscripción a la entrada en vigencia del presente
Reglamento, los titulares están obligados a comunicar a
la ANM si optan o no por la vía de la similaridad dentro
de los sesenta (60) días calendario contados a partir de
la obtención del registro sanitario. De no presentar la
comunicación en el plazo señalado, la ANM cancelará el
registro sanitario y/o certificado de registro sanitario. Los
que optan por la vía de la similaridad deben cumplir con la
actualización de la documentación y plazos establecidos
en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria
del presente Reglamento.
Los titulares de registro sanitario de los productos
biológicos que cuenten con registro sanitario vigente y que
comuniquen que no optarán por la vía de la similaridad se
regirán por las disposiciones legales vigentes.
Sétima.- De la aplicación de las guías
internacionales en la presentación del Plan de Gestión
de Riesgo
Hasta la entrada en vigencia de la normatividad
que regule el Plan de Gestión de Riesgo, dispuesto en
el numeral 8.14 del artículo 8 del presente Reglamento,
los administrados y los titulares deberán presentar dicho
Plan teniendo como referencia las recomendaciones
mencionadas en el artículo 4 del presente Reglamento.
ANEXO 1
CONTENIDO DE LA FICHA TÉCNICA
En el contenido de la ficha técnica debe consignarse la
frase “producto biológico similar”.
579295
a) Nombre del producto biológico similar, seguido de la
cantidad de IFA(s) y forma farmacéutica. Se debe incluir la
DCI (incluyendo la cantidad de IFA) de cada uno, debajo
del nombre.
b) El producto debe registrar la composición cualitativa
-cuantitativa de IFA(s) y composición cualitativa de los
excipientes.
c) Información clínica:
c.1) Indicaciones terapéuticas
c.2) Dosis y vía de administración en adultos y, cuando
corresponda en niños y ancianos;
c.3) Contraindicaciones.
Situaciones donde el producto biológico similar
no debe ser administrado por razones de seguridad,
éstas incluyen diagnósticos clínicos particulares,
enfermedades concomitantes, factores demográficos
y factores predisponentes. También se debe describir
otros medicamentos o productos biológicos que no deben
usarse concomitantemente o consecutivamente. Si el
embarazo y lactancia está contraindicado se debe señalar
en esta sección. Se incluirá hipersensibilidad al IFA o a
cualquiera de los excipientes o residuos del proceso de
fabricación.
c.4) Advertencias y precauciones;
El orden de las advertencias y precauciones deberá
ser escrito en orden de importancia debiendo considerar:
a) Las condiciones en las cuales el uso del producto
biológico similar podría ser aceptable siempre que se
cumplan condiciones especiales para su uso (p.e. si hay
que monitorizar función hepática antes de empezar un
tratamiento);
b) Grupos de pacientes especiales que tienen
incremento del riesgo: niños, ancianos, pacientes con
insuficiencia renal, entre otros;
c) Reacciones adversas serias (graves) que puedan
requerir una acción inmediata de parte del profesional de
la salud;
d) Riesgos particulares asociados con el inicio de la
terapia o suspensión del producto biológico similar;
e) Cualquier medida para identificar pacientes en
riesgo de empeoramiento;
f) Señalar si es necesario alguna medida de monitoreo
de laboratorio o clínico específico;
g) Cualquier advertencia necesaria con respecto a
agentes transmisibles (p.e derivados de plasma);
h) Cualquier riesgo asociado con una vía de
administración incorrecta;
i) Sujetos con genotipo o fenotipo específico que
podrían no responder al tratamiento o estar en riesgo de
una reacción adversa;
j) Interferencias específicas con pruebas de laboratorio
(p.e. test de Coombs y betalactamasas).
c.5) Interacciones con otros medicamentos y otras
formas de interacción:
Debe proveer información acerca de las interacciones
que pueden ser clínicamente relevantes, con énfasis en
aquellas que resulten en recomendaciones acerca del uso
del mismo. Se debe primero indicar las interacciones que
afecten el uso del producto biológico similar del cual se
solicita el registro, seguido de aquellas interacciones que
resulten en cambios clínicamente relevantes para el uso
de otros medicamentos.
Para cada interacción clínicamente significativa se
debe indicar:
1. Recomendaciones, que incluyan contraindicaciones
del uso concomitante de otros medicamentos y
precauciones que requieran ajuste de dosis;
2. Manifestaciones clínicas y efectos sobre el plasma
y área Bajo la Curva (AUC);
3. Mecanismo de acción (si es conocido).
En caso no se hayan realizado estudios de interacción,
esta situación se debe indicar claramente en la ficha
técnica.
Se debe describir otras formas de interacción con
alimentos, medicamentos herbarios, entre otros.
579296
NORMAS LEGALES
c.6) Administración durante el embarazo y lactancia;
c.7) Efectos sobre la capacidad de conducir y usar
maquinaria;
c.8) Reacciones adversas.
Esta sección debe incluir todas las reacciones
adversas de ensayos clínicos, estudios de seguridad post
comercialización y reportes espontáneos para los cuales
ha habido al menos una posibilidad razonable de relación
causal.
Para proveer una información clara y fácilmente
accesible esta sección debe estructurarse de la siguiente
manera:
a) Resumen del perfil de seguridad: se provee
información acerca de las reacciones adversas más serias
y/o más frecuentes (incluyendo su frecuencia cuando se
conoce), si se conoce indicar el tiempo en que la reacción
adversa aparece durante el tratamiento.
b) Resumen tabulado de reacciones adversas: una
tabla debe listar todas las reacciones adversas (de
acuerdo a la clasificación del diccionario de la OMS o
del MedDRA) con su respectiva frecuencia según sea
“muy frecuente” (≥1/10), “frecuente” (≥1/100 a <1/10),
“infrecuente” (≥1/1,000 a <1/100), raro (≥1/10,000 a
<1/1,000), “muy raro” (<1/10,000). En caso la frecuencia
no pueda ser estimada con los datos disponibles una
categoría adicional “frecuencia no conocida” puede
utilizarse. Se debe indicar la fuente de donde proceden
los datos, sea ensayos clínicos, estudios de seguridad
post comercialización o reportes espontáneos.
c) Descripción de reacciones adversas seleccionadas:
esta sección debe incluir información de algunas
reacciones adversas, que pueda ser de utilidad para
prevenir, valorar o manejar la ocurrencia de una reacción
adversa en la práctica clínica. Cualquier reacción adversa
de excipientes o residuos del proceso de fabricación
deben ser incluidas. Esta sección debe informar sobre
reacciones adversas de muy baja frecuencia o con inicio
retardado de síntomas las que no han sido observadas
con el producto biológico similar pero pueden estar
relacionadas a la misma clase farmacológica.
d) Describir separadamente por medio de resúmenes y
tablas las reacciones adversas de los grupos de población
pediátrica, ancianos u otros grupos de pacientes de riesgo.
e) Se debe indicar la más alta frecuencia de reacciones
adversas reportada en las fuentes.
c.9) Sobredosis y tratamiento
Describir los signos y síntomas ante la administración
de diferentes dosis. Se debe describir el manejo de la
sobredosis, principalmente en relación a monitoreo de
algunos parámetros o uso de antídotos o métodos para
incrementar la eliminación del producto biológico similar.
d) Propiedades Farmacológicas:
d.1) Propiedades farmacodinámicas
Clase farmacológica, mecanismo de acción, efectos
farmacodinámicos, eficacia y seguridad clínica.
d.2) Propiedades farmacocinéticas
Incluir si el producto biológico similar es pro-fármaco
o si hay metabolitos activos, solubilidad, población
de estudio, entre otros. Características del IFA como
absorción, distribución, biotransformación, eliminación o
linealidad u otra información importante de ser el caso.
Características en grupos especiales de pacientes o
personas.
d.3) Datos preclínicos de seguridad
Se deben describir los hallazgos evidenciados en
los estudios preclínicos relevantes para el prescriptor,
teniendo en cuenta el perfil de seguridad de producto
biológico similar. Se debe describir información preclínica
que muestre que no hay peligro potencial para su uso
en humanos (por ejemplo estudios de dosis repetida,
genotoxicidad, carcinogenicidad, toxicidad reproductiva
entre otros).
e) Datos farmacéuticos
e.1) Lista de excipientes
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
Se debe incluir una lista de todos los excipientes,
expresados de manera cualitativa. Los residuos de
antibióticos u otros agentes antimicrobianos usados en la
producción, que son alergenos conocidos con un potencial
para inducir reacciones adversas deben ser agregados en
“Contraindicaciones” o “Advertencias y precauciones”.
e.2) Incompatibilidades
Se debe colocar información de incompatibilidades
físico químicas del producto biológico similar con otros
medicamentos, con los cuales frecuentemente se
mezclan o son coadministrados. Esto es particularmente
importante en aquellos que son reconstituidos y/o diluidos
antes de la administración parenteral.
e.3) Tiempo de vida útil;
e.4) Precauciones especiales de conservación;
e.5) Naturaleza y contenido del envase;
e.6) Precauciones especiales para eliminar el producto
biológico similar no utilizado o los restos derivados del
mismo.
Fecha de revisión de texto de la ficha técnica.
ANEXO 2
CONTENIDO DEL INSERTO
Información contenida en el inserto para el
paciente
El inserto de los productos biológicos similares
debe estar redactado y expresado en términos claros y
comprensibles para permitir que los pacientes actúen de
forma adecuada, cuando sea necesario con ayuda de los
profesionales de la salud.
Es obligatoria la inclusión del inserto en todos los
productos biológicos similares, cuya condición de venta
es con receta médica.
El inserto se elabora de conformidad con la información
consignada en la ficha técnica para el profesional de la
salud, y debe incluir los siguientes datos:
1. Identificación de los productos biológicos similares.
a) Nombre del producto biológico similar, seguido de la
cantidad de IFA(s) y forma farmacéutica. Se debe incluir
la DCI o en su defecto, se debe consignar el nombre con
el que figura en la farmacopea, formulario o suplemento
de referencia, incluyendo la cantidad de IFA (expresado
en unidad de dosis o concentración) de cada uno, debajo
del nombre;
b) Acción farmacológica, en términos fácilmente
comprensibles para el paciente.
2. Indicaciones terapéuticas.
3. Información necesaria previa a la toma o
administración del producto biológico similar.
a) Contraindicaciones;
b) Precauciones de empleo adecuadas;
c) Interacciones medicamentosas y otras interacciones
(como alcohol, tabaco, alimentos) que puedan afectar a la
acción de producto biológico similar;
d) Advertencias especiales:
d.1) Que deben tener en cuenta la situación particular
de ciertas categorías de pacientes (niños, mujeres
embarazadas o durante el período de lactancia, ancianos,
deportistas o personas con ciertas patologías específicas);
d.2) Mencionar los posibles efectos del tratamiento
sobre la capacidad para conducir un vehículo o manipular
determinadas máquinas;
d.3) Incluir las advertencias relativas a los excipientes
cuyo conocimiento sea importante para una utilización
segura y eficaz del producto biológico similar.
4. Instrucciones necesarias y habituales para una
buena utilización, en particular.
a) Dosis;
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
b) Forma farmacéutica y vía de administración, y si
fuera necesario las instrucciones para la preparación
extemporánea del producto biológico similar con el objeto
de una correcta administración;
c) Frecuencia de administración, precisando, si fuera
necesario, el momento en que debe administrarse el
producto biológico similar;
d) Duración del tratamiento, cuando tenga que ser
limitada;
e) Medidas que deban tomarse en caso de sobredosis;
f) Medidas que deben tomarse en caso de que se haya
omitido la administración de una o varias dosis;
g) Indicación del riesgo de síndrome de abstinencia,
si procede;
h) Recomendación específica de consultar al médico
o farmacéutico, según proceda, para cualquier aclaración
sobre la utilización del producto;
i) Cuando la naturaleza del producto biológico similar
lo requiera, las precauciones que debe tomar el usuario
durante su preparación y administración.
5. Descripción de las reacciones adversas que pueden
observarse durante el uso del producto biológico similar y
medidas que deben adoptarse. Se indicará expresamente
al usuario que debe comunicar a su médico o a su
farmacéutico cualquier reacción adversa que no estuviese
descrita en el inserto.
6. Información relacionada a la fecha de expiración
que figure en el envase, con:
a) Una advertencia para no sobrepasar esta fecha
y, en su caso, otra advertencia para indicar el período
de validez máximo de aquellos preparados con una
estabilidad reducida después de su dilución, de su
reconstitución o después de abrir el envase;
b) Las precauciones especiales de conservación, si
hubiera, y, en su caso, las condiciones de conservación
para los preparados después de su dilución, su
reconstitución, o después de abrir el envase;
c) Advertencias a ciertos signos visibles de deterioro,
de ser el caso;
d) Precauciones que deben adoptarse para el desecho
del producto biológico similar no utilizado y de todos los
materiales que hayan estado en contacto con él, según
corresponda.
7. IFA en forma cualitativa y cuantitativa y excipientes
en forma cualitativa, para cada presentación del producto
biológico similar, utilizando la DCI o, en su defecto, si
un IFA no tiene asignada la DCI, se debe consignar el
nombre con el que figura en la farmacopea, formulario
o suplemento de referencia, debiendo sustituirlo por la
correspondiente DCI en cuanto ésta le sea otorgada.
8. Nombre del fabricante y/o logo del titular del registro
sanitario.
ANEXO 3
CUADRO QUE EXPRESA LA UNIDAD DE DOSIS
O CONCENTRACIÓN DEL INGREDIENTE
FARMACÉUTICO ACTIVO
Forma farmacéutica
Cada unidad de dosis
contiene:
Cada cucharadita (5 mL)
contiene:
Cada cucharada (15 mL)
contiene:
Observaciones
Tabletas, cápsulas,
grageas, supositorios,
óvulos, jabones y otros.
Por ejemplo:
Cada tableta
contiene:
Parenterales en
monodosis: ampolla
Por ejemplo:
Cada ampolla
contiene:
Líquidos orales
(incluyendo los polvos
para suspensión oral)
El modo de
declarar la
composición
dependerá de la
dosis.
Líquidos para uso tópico.
Cada 100 mL contiene:
En los cuales la
Parenterales intravenosos unidad de dosis no
de gran volumen ( > de
es aplicable.
100 mL)
579297
Forma farmacéutica
Cada mL contiene:
Observaciones
Soluciones o suspensiones nasales, óticas u
oftálmicas.
Aerosoles sin válvula dosificadora.
Líquidos para nebulización.
Parenterales multidosis, anestésicos y
parenterales de menor volumen (< o = de 50
mL).
Cada mL (20 gotas)
Gotas orales.
contiene:
La posibilidad de que cada
ml contenga mayor a 20
gotas debe ser sustentado.
Cada 100 g contiene:
Semisólidos tópicos (cremas, ungüentos,
pastas, jaleas)
Cada sobre contiene:
Polvos y granulados para solución oral.
Cada gramo contiene:
Polvos para suspensiones de contrastes.
Cada inhalación o dosis
liberada contiene:
Aerosoles con válvula dosificadora
Cada parche de acción
sistémica libera x mg y
en horas:
Cada parche de acción
local libera x mg:
Parches
Cada aplicación libera:
Polvos para inhalación
Sólidos tópicos (polvos)
1350762-1
Precisan el artículo 3 de la R.M. N° 102-2016/
MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 134-2016/MINSA
Lima, 29 de febrero de 2016
Visto, el Expediente N° 16-019887-001, que contiene
el Memorándum N° 0062-2016-OGPPM-OOM/MINSA
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste
es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público y constituye un pliego
presupuestal, encontrándose regulada su estructura
orgánica y funciones en su Reglamento de Organización
y Funciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
– ROF del Ministerio de Salud, en cuyo artículo 126
se contempla al Centro Nacional de Epidemiología,
Prevención y Control de Enfermedades como el órgano
desconcentrado responsable de gestionar los procesos
de prevención y control de enfermedades de importancia
sanitaria nacional e internacional, incluyendo la gestión
de las acciones de vigilancia epidemiológica, inteligencia
sanitaria, salud global y respuesta rápida en brotes,
epidemias, desastres y emergencias; estableciéndose
sus funciones en el artículo 127 de referido instrumento
de gestión, entre ellas, la de vigilar y controlar vectores,
en el ámbito de su competencia;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 007-2016-SA establece
que mediante Resolución Ministerial se dispondrán
las acciones necesarias para la implementación del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, en función de los recursos presupuestales
disponibles;
579298
NORMAS LEGALES
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo antes citado señala además que,
en un plazo máximo de 120 días hábiles, contados desde
la vigencia del mencionado dispositivo legal, el Ministerio
de Salud aprobará las normas para la organización y
funciones de sus órganos desconcentrados y dispondrá
las acciones necesarias para su implementación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1022016/MINSA se conforma el Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades,
con 6 Unidades Funcionales, en tanto se apruebe su
Manual de Operaciones; y se establecen disposiciones
complementarias que garanticen la continuidad de
funciones que tiene a cargo del Ministerio de Salud;
Que, mediante Memorando N° 086-2016-DVM-SP/
MINSA, el Viceministro de Salud Pública solicita que
se precise en la Resolución Ministerial citada en el
considerando precedente que las funciones referidas a
zoonosis de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis
y las de vigilancia y control vectorial de la Dirección de
Saneamiento Básico de la ex Dirección General de Salud
Ambiental, estén a cargo de la Dirección General de Salud
Ambiental e Inocuidad Alimentaria; en tanto se concluye
el proceso de implementación del Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;
Que, mediante Informe N° 0062-2016-OGPPM-OOM/
MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización emite opinión favorable con relación a la
propuesta del Viceministro de Salud Pública, señalando
que, dado que el proceso de implementación del
Reglamento de Organización y Funciones será progresivo,
en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0072016-SA, resulta necesario disponer las acciones que
garanticen la continuidad de las operaciones del Ministerio
de Salud, en lo que corresponde a la implementación del
Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control;
Que, mediante Nota Informativa N° 196-2016-OGAJ/
MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas,
resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente,
a fin de precisar que las funciones referidas a zoonosis
de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis y
las de vigilancia y control vectorial de la Dirección de
Saneamiento Básico de la ex Dirección General de
Salud Ambiental, estarán a cargo de la Dirección General
de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; en tanto
se concluye el proceso de implementación del Centro
Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades;
Con la visación de la Directora General de la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización,
de la Directora General de la Oficina de General de
Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, y de
la Secretaria General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud; y en el Decreto Supremo N° 0072016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones – ROF del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar el artículo 3 de la Resolución
Ministerial N° 102-2016/MINSA, el cual quedará redactado
en los siguientes términos:
“Las funciones referidas a zoonosis de la Dirección de
Higiene Alimentaria y Zoonosis y las de vigilancia y control
vectorial de la Dirección de Saneamiento Básico de la ex
Dirección General de Salud Ambiental respectivamente,
estarán a cargo de la Dirección General de Salud
Ambiental e Inocuidad Alimentaria; en tanto se concluya
el proceso de implementación del Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades”.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1350761-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Plan Operativo Informático
(POI) del Ministerio para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 100-2016 MTC/01.04
Lima, 29 de febrero de 2016
VISTOS:
El Memorándum N° 439-2016-MTC/09.01 de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el
Informe N° 216-2016-MTC/09.01 de la Oficina de
Planeamiento, el Memorándum N° 102-2016-MTC/10.06
de la Oficina General de Administración y el Memorándum
N° 101-2016-MTC/10.06 de la Oficina de Tecnología de
Información, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Operativo Informático – POI, constituye
un instrumento de gestión de corto plazo, que permite
definir las actividades informáticas de las entidades de la
Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional
de Informática en sus diferentes niveles;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM
se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo
Informático de las entidades de la Administración Pública”
y su respectiva Guía de Elaboración, en la cual se
establece que cada entidad de la Administración Pública
en base al contenido del “Plan Estratégico Institucional”
y el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información
en el Perú – La Agenda Digital Peruana”; elaborará,
registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el cual
tiene periodicidad anual;
Que, de acuerdo con los literales a) y b) del numeral
4.2 de la Guía para la Elaboración, Formulación y
Evaluación del Plan Operativo Informático de las
Entidades de la Administración Pública, la Dirección de
Informática de las entidades públicas, o la que haga sus
veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan
Operativo Informático, precisando que la aprobación de
la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo
Informático en las entidades del Gobierno Central es
realizada por la máxima autoridad de la entidad;
Que, la Oficina de Tecnología de Información
conforme a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC, es la unidad orgánica encargada de diseñar
y ejecutar la estrategia informática, así como coordinar y
supervisar su implementación en el Ministerio;
Que, en atención a dichas competencias, la Oficina de
Tecnología de Información con el Memorándum N° 1012016-MTC/10.06, el cual cuenta con la conformidad de
la Oficina General de Administración con el Memorándum
N° 102-2016-MTC/10.06, ha propuesto la aprobación del
Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones para el año 2016, indicando que ha
sido elaborado según las disposiciones establecidas en la
Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM;
Que, la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto en el marco de sus competencias, con el
Memorándum N° 439-2016-MTC/09.01 e Informe N° 2162016-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, emite
opinión favorable respecto del Plan Operativo Informático
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
el año 2016, señalando que el referido Plan resulta
concordante con los lineamientos estratégicos del Plan
Estratégico Sectorial Multianual sector Transportes y
Comunicaciones 2012-2016 del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, que las actividades y/o proyectos
programados responden al Plan Operativo Institucional
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2016,
y, según el Presupuesto Institucional del Pliego para
el año 2016, cuenta con los recursos presupuestarios
correspondientes;
Que, en atención a las consideraciones expuestas,
corresponde aprobar el Plan Operativo Informático (POI)
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el
año 2016;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370;
el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución
Ministerial N° 19-2011-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático
(POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
para el año 2016, cuyo texto en Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las acciones relacionadas con el Plan
Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones para el año 2016, aprobado por la
presente Resolución, serán de responsabilidad de la
Oficina de Tecnología de Información, debiendo realizar
la evaluación correspondiente en los plazos y formas que
establece la normativa sobre la materia.
Artículo 3.- La Oficina de Tecnología de Información
de la Oficina General de Administración registrará el Plan
Operativo Informático (POI) aprobado por la presente
Resolución, en la página web del Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe/poi) y en el Portal Institucional
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.
mtc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1350733-1
Aprueban valor de tasaciones de inmuebles
afectados por la ejecución de obra del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 101-2016 MTC/01.02
Lima, 29 de febrero de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 018-2016-MTC/33.1 de fecha
17 de febrero de 2016, de la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
– AATE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
579299
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la
Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución
de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo
entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma
previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación,
aplicándose únicamente el procedimiento establecido
en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta”;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum
Nro. 0226-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en
adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de
Tasación (reformulado), en el que se determina el valor
de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por
la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal
Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de
Lima y Callao del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo
de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna
579300
NORMAS LEGALES
como fecha del Informe de Tasación el 20 de enero de
2016;
Que, la AATE mediante Informe Técnico Nº 0072016-SMFT e Informe Nº 50-2016-MTC/33.3 de la
Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de
Asesoría Legal, respectivamente, señala que: i) el
presente procedimiento es uno de adecuación; ii)
identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica al inmueble
materia de adquisición, afectado por la ejecución de la
Obra; iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho
de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
SUNARP; iv) cuantifica el impuesto a la renta v) indica que
no corresponden otros gastos tributarios; vi) determina
el valor total de la Tasación; y, vi) precisa que el Sujeto
Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato
directo. Asimismo, adjunta el Informe Técnico expedido
por la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, así como la Certificación de Disponibilidad
Presupuestal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano
ANEXO
Valor total de la Tasación correspondiente a un (01)
inmueble, afectado por la ejecución de la Obra:
Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta
de la Red Básica del Metro de Lima y Callao del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, ubicado en el distrito de Breña, provincia y
departamento de Lima.
IMPUESTO
A LA
CÓDIGO
INCENTIVO
RENTA DEL
VALOR
DEL
VALOR
DEL 10%
INCENTIVO
TOTAL
INFORME
DE LA
DEL VALOR
DEL 10%
Nº
DE LA
TÉCNICO TASACIÓN COMERCIAL DEL VALOR
TASACIÓN
DE
(S/)
DEL INMUEBLE COMERCIAL
(S/)
TASACIÓN
(S/)
DEL
INMUEBLE
(S/)
1
TE-122
502,088.19
46,679.83
2,333.99
551,102.01
1350735-1
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que
incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional
equivalente al 10% del valor comercial del inmueble
afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2
y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica
del Metro de Lima y Callao del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao, así como el pago
correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima
y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte
días hábiles de emitida la presente resolución, realice
el pago del valor total de la Tasación a que se refiere
el artículo 1 de la presente resolución y gestione la
suscripción del instrumento de transferencia a favor
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa
verificación del levantamiento de cargas y gravámenes,
de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución,
el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble
afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal
f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral
y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la
Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de
Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia
certificada del documento que acredite el pago del monto
del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo.
El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de
recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá
la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N°
1192.
Martes 1 de marzo de 2016 /
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 104-2016 MTC/01.02
Lima, 29 de febrero de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 021-2016-MTC/33.1 de fecha
18 de febrero de 2016, de la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
– AATE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13,
prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa
considerando: a) El valor comercial del inmueble, que
incluye los valores de terreno, de edificación, obras
complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo
se considera las mejoras o cultivos permanentes
existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no
permanentes se sigue el tratamiento establecido por la
norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye
la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende
únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre
que se encuentren acreditados o cuenten con un informe
debidamente sustentado. No procede indemnización de
carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización
incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos
tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución del Proyecto. Asimismo, recibida la Tasación,
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta”;
Que, la Dirección Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio
N° 072-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a la
Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre
otros, el Informe Técnico de Tasación (reformulado), en el
que se determina el valor de la Tasación correspondiente
al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Proyecto
de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao del Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao, (en adelante, la
Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación
el 28 de diciembre de 2015;
Que, la AATE mediante Informe Técnico N° 0012016-WPA e Informe N° 53-2016-MTC/33.3 de la Unidad
Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal,
respectivamente, señala que: i) el presente procedimiento
es uno de adecuación; ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii)
identifica al inmueble materia de adquisición, afectado por
la ejecución de la Obra; iv) precisa que el Sujeto Pasivo
tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de
Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP; iv) indica que no corresponden
gastos tributarios; v) determina el Valor Total de la
Tasación; vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la
oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta
el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que
incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional
equivalente al 10% del valor comercial del inmueble
afectado por la ejecución de la obra: Proyecto Línea 2
y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica
del Metro de Lima y Callao del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao, así como el pago
correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago
del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo
1 de la presente resolución y gestione la suscripción del
instrumento de transferencia a favor del Ministerio de
579301
Transportes y Comunicaciones, previa verificación del
levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución,
el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble
afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal
f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral
y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la
Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de
Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia
certificada del documento que acredite el pago del monto
del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo.
El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de
recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá
la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N°
1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valor total de la Tasación correspondiente a un
(01) inmueble, afectado por la ejecución de la obra:
Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta
de la Red Básica del Metro de Lima y Callao del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima
y Callao, ubicado en el distrito de Bellavista y
provincia constitucional del Callao.
CÓDIGO
DEL
Nº INFORME
TÉCNICO
DE
TASACIÓN
1
TE-047
INCENTIVO
DEL 10%
DEL VALOR
VALOR DE LA COMERCIAL
TASACIÓN (S/)
DEL
INMUEBLE
(S/)
1´002,058.71
99,294.37
VALOR
TOTAL
DE LA
TASACIÓN
(S/)
1’101,353.08
1350734-1
Designan Director de la Oficina de
Presupuesto de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 109-2016 MTC/01
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, resulta necesario designar a la persona que
ejerza las funciones inherentes a dicho cargo considerado
de confianza;
579302
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes
Nos, 27594, 29158 y 29370, y el Decreto Supremo No.
021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor José Carlos
Arca Vera, en el cargo público de confianza de Director
de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1350737-1
Prohíben la circulación de vehículos en la
Ruta Nacional PE - 22 y establecen otras
disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 992-2016-MTC/15
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley,
prescribe que la acción estatal en materia de transporte
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC,
es el órgano rector a nivel nacional en materia de
transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar,
los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así
como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del
transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el
Reglamento, tiene por objeto: i) Establecer los criterios de
clasificación de vías destinados a orientar las decisiones
de inversión y operación de éstas en función de los
roles que establece; ii) Establecer los criterios para la
declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento,
señala las autoridades competentes que se encuentran
a cargo de la jerarquización del Sistema Nacional de
Carreteras, las cuales son: a) El Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los
Gobiernos Regionales a cargo de su respectiva Red Vial
Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales a
cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son
áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías
en las que se requiere aislar externalidades negativas
generadas por las actividades relacionadas con el
transporte y tránsito terrestre. Además, establece que,
corresponde a las autoridades competentes imponer las
restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este
tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma
permanente, temporal o periódica;
Que, el artículo 19 del Reglamento, señala cuáles son
los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso
restringido por parte de la autoridad competente: la
congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles
no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos,
deportivos y comunales o sociales, etc.; restricciones por
características técnicas de la vía, de seguridad vial y de
estacionamiento; entre otros;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado
por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante
el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los
desplazamientos de personas, vehículos y animales y a
las actividades vinculadas con el transporte y el medio
ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;
Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, dispone que
la autoridad competente, cuando la situación lo justifique,
puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento
de vehículos en determinadas vías públicas o áreas
urbanas;
Que, con el objeto de optimizar la circulación de los
vehículos que transportan personas o mercancías en la
Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), con Resolución
Directoral Nº 5197-2014-MTC/15 se restringió la
circulación de los vehículos especiales, de los vehículos
que transportan mercancía especial y las combinaciones
vehiculares, de viernes a domingos durante el año 2015;
Que, de la misma manera, con Resolución Directoral
N° 5709-2015-MTC/15 se restringe la circulación de los
vehículos mencionados en el considerando precedente
en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el
tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad
de La Oroya y viceversa, durante el año 2016, conforme
se indica en el cuadro siguiente:
VEHÍCULOS
Vehículos especiales,
vehículos que
transportan
mercancía especial,
las combinaciones
vehiculares especiales
(bitrenes) menores a
4 metros de ancho y/o
menores a 60 toneladas
de carga.
Vehículos con más de 4
metros de ancho y/o con
más de 60 toneladas de
carga.
DE LUNES A JUEVES
DE VIERNES A
DOMINGOS
Circulan
sólo
con Prohibida la circulación
autorización
de de estos vehículos.
PROVIAS NACIONAL y
hasta un máximo de 50
vehículos por día.
Circulan
sólo
con Prohibida la circulación
autorización
de de estos vehículos.
PROVIAS NACIONAL
y hasta un máximo de 1
vehículo por día.
Que, por otro lado, a través de reportes del Centro
de Operaciones de Emergencia, se toma conocimiento
de los deslizamientos y del desborde del río Rímac
ocurrido en la Ruta Nacional PE-22, quedando un tramo
de esta vía inhabilitada para la circulación de vehículos
que transportan personas y mercancías, razón por la cual
corresponde prohibir su circulación en la Ruta Nacional
PE-22, en el tramo comprendido entre el km. 48 (Peaje
de Corcona) hasta el Km. 174 (ciudad de La Oroya) y
viceversa;
Que, la medida dispuesta en el considerando
precedente contribuirá al restablecimiento total y seguro
del flujo vehicular en la Carretera Central en el tramo
comprendido entre el kilómetro 48 hasta la ciudad de La
Oroya y viceversa;
Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y la Dirección
Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL han emitido
opinión favorable respecto a la medida dispuesta en la
presente Resolución;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de
Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito,
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prohibición de la circulación de
vehículos en la Ruta Nacional PE-22
1.1 Prohibir la circulación de los vehículos en la
Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
579303
comprendido entre km. 48 (Peaje de Corcona) hasta
el Km. 174 (ciudad de La Oroya) y viceversa, a partir
del martes 1 de marzo de 2016, hasta la culminación
de los trabajos de rehabilitación en la referida vía, la
cual será comunicada a través de la página web del
Ministerio.
1.2 A efectos de garantizar la seguridad en la
prestación de los servicios de transporte de personas
y mercancías en la Ruta Nacional PE-22, en el
comunicado al que se hace referencia en el párrafo
anterior se establecerá cuáles son los vehículos que
podrán circular en la referida vía así como la fecha de
inicio de su circulación.
Artículo 6.- Circulación de vehículos especiales
a nivel nacional durante emergencias por eventos
climatológicos
Excepcionalmente
la
Superintendencia
de
Transporte terrestre de Personas, Carga y Mercancías
– SUTRAN permitirá la circulación de vehículos
especiales que se dirijan a la operación de obras para
la recuperación del tránsito a nivel nacional, durante
la emergencia por evento climatológico, y conforme
a las coordinaciones que realice para tal efecto el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través
de PROVIAS Nacional y la Dirección General de
Concesiones.
Artículo 2.- Excepciones a la circulación en la Ruta
Nacional PE-22 (Carretera Central)
Por excepción, se permite la circulación de los
vehículos que se citan a continuación:
Artículo 7.- Suspensión de salida de servicios de
transporte de personas
La Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en
coordinación con la Policía Nacional del Perú, aplica
las suspensiones de salida a los servicios de transporte
de personas, para efectos del cumplimiento de la
prohibición establecida en la presente resolución
directoral.
2.1. Vehículos ambulancias o camiones de bomberos
que se dirigen a atender emergencias en la Carretera
Central.
2.2. Vehículos del servicio de transporte de mercancías
que ingresen en sentido descendente hasta el Km. 174,
trasladando perecibles hacia la ciudad de La Oroya.
2.3. Vehículos que trasladen donaciones o ayuda
humanitaria a la zona contando con la autorización o
coordinación previa con el Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI.
2.4. Vehículos que transporten maquinarias o
vehículos de carga, destinados a las operaciones
de liberación y/o habilitación de la vía para el
restablecimiento de la transitabilidad de la misma,
conforme a las coordinaciones que se hayan realizado
con el concesionario de la vía.
Artículo 3.- Sanciones aplicables
A los conductores de los vehículos que no cumplan
con las disposiciones de la Policía Nacional, se le
aplicará la sanción establecida con el Código M.18 del
Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas
aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre de los
Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo
N° 016-2009-MTC y sus modificatorias, sin perjuicio
de la medida preventiva que corresponda.
Artículo 4.- Uso de vías alternas
PROVIAS Nacional, la Dirección General de
Concesiones, PROVIAS Descentralizado y la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles, según sus
competencias, establecen las vías alternas que se
podrán utilizar para desviar el tránsito; así como la
capacidad de las mismas, sobre la base de lo dispuesto
en el artículo 1 de la presente resolución directoral.
La SUTRAN y el Consejo Nacional de Seguridad Vial
realizan las acciones de difusión relacionadas con
el uso de las vías alternas, así como respecto de los
bloqueos y restricciones determinadas por la Policía
Nacional.
Artículo 5.- Control de la prohibición de circulación
5.1 El cumplimiento de la prohibición establecida en
la presente resolución directoral, así como el control de
cualquier restricción de tránsito en la vía y la circulación
a través de las rutas alternas que se aprueben para tal
efecto, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley
Nº 27181 y sus modificatorias; y el artículo 57 del Texto
Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito,
aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus
modificatorias.
5.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral
anterior, la Policía Nacional del Perú puede disponer la
intervención de los efectivos asignados al control del
tránsito y/o de aquellos pertenecientes a la Dirección de
Protección de Carreteras; así como implementar todas las
acciones necesarias, a fin de asegurar el orden público en
la situación de emergencia.
Artículo 8.- Coordinación Institucional
La Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Dirección
de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del
Perú; y cuando les corresponde, PROVIAS Nacional y
la Dirección General de Concesiones, efectuarán las
coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 9.- Difusión
El Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
– SUTRAN, la Dirección de Protección de Carreteras
de la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional
de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias,
realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento
de la presente Resolución.
Artículo 10.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en las páginas
Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(http://www.mtc.gob.pe), del Proyecto Especial de
Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL (http://www.proviasnac.gob.pe), y de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías - SUTRAN (http://www.sutran.gob.
pe).
Artículo 11.- Suspensión de
Directoral Nº 5709-2015-MTC/15
la
Resolución
11.1 Suspéndase la aplicación de la Resolución
Directoral Nº 5709-2015-MTC/15, en tanto no se levante
la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente
resolución directoral.
11.2 El comunicado del levantamiento de la
prohibición establecida en el artículo 1 de la presente
resolución directoral se realizará previo informe favorable
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL.
Artículo 12.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en
vigencia el día de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1350759-1
579304
NORMAS LEGALES
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales y Locales del Año 2016” del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 041-2016-VIVIENDA
Lima, 29 de febrero de 2016
VISTOS: El Informe Nº 001-2016-VIVIENDA/OGPPST-CSTCF de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, en su calidad de Secretaría Técnica de la
Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de
transferencia de competencias, funciones, atribuciones y
recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del
Perú establece que la descentralización es una forma
de organización democrática y constituye una política
permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene
como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada
conforme a criterios que permitan una adecuada
asignación de competencias y transferencia de recursos
del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y
Locales;
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 28273,
Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos
Regionales y Locales, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y demás normas complementarias
y reglamentarias, se viene elaborando, aprobando y
ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y
Locales;
Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº
005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación
de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano
Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales”, aprobada mediante Resolución Presidencial
Nº 081-CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de
Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por
Resolución Ministerial;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
385-2014-VIVIENDA, se adecuó y reconformó la
Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de
transferencia de competencias, funciones, atribuciones y
recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, constituida por Resolución
Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA, modificada por
Resoluciones Ministeriales Nº 628-2008-VIVIENDA y Nº
179-2010-VIVIENDA;
Que, con Informe Nº 001-2016-VIVIENDA/OGPPST-CSTCF, el Director General de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Secretario
Técnico de la mencionada Comisión, presenta el proyecto
del “Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del
Año 2016” del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, señalando que ha sido elaborado en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por
lo que recomienda su aprobación mediante Resolución
Ministerial;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar
el “Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del
Año 2016” del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por
Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia
de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del Año 2016” del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, propuesta por la Comisión
del Sector Vivienda responsable del proceso de
transferencia de competencias, funciones, atribuciones y
recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que en Anexo forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de
Estadística e Informática, la publicación de la presente
Resolución Ministerial y del Plan Anual aprobado en el
artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), en la fecha de publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
y su Anexo a la Secretaría de Descentralización de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1350758-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y
operativos del FISE de las Distribuidoras
Eléctricas en sus actividades vinculadas
con el descuento en la compra del balón de
gas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE
REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 010-2016-OS/GRT
Lima, 26 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el
Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos
(SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético
(FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de
compensación social y servicio universal para los sectores
más vulnerables de la población, que comprende, entre
otros, una compensación para promover el acceso al GLP
de dicha población, mediante un descuento en la compra
mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;
Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad
con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo
16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2012-EM, participan en la implementación del
mecanismo de descuento; y los costos administrativos y
operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en
que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con
cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/
CD, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de
septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento
para el reconocimiento de costos administrativos y
operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus
actividades vinculadas con el descuento en la compra del
balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la
misma que estableció la fijación de costos estándares
unitarios para el reconocimiento de los costos de
implementación y operación del FISE;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con
fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos
estándares unitarios de cada una de las zonas de atención
FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a
partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos
administrativos y operativos del FISE considerando los
costos estándares unitarios aprobados;
Que, posteriormente, mediante Resolución Osinergmin
N° 003-2016-OS/GART se fijaron los costos estándares
de la empresa Empresa de Interés Local Hidroeléctrica
Chacas (Eilhicha);
Que, considerando las fechas en que incurrieron
en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa,
Chavimochic, Coelvisac, Edelnor, Eilhicha, Electro Dunas,
Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro
Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste,
Electronorte,
Electrosur,
Emsemsa,
Emseusac,
Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido
los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo
dispuesto en la Norma Costos FISE;
Que, los formatos remitidos contienen información
hasta el mes de noviembre de 2015 sobre los costos
administrativos y operativos en los que han incurrido
para implementar y operar el FISE, motivo por el cual,
corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos
costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se
proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a
favor de las distribuidoras eléctricas;
Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico
N° 0127-2016-GRT y el Informe Legal N° 0539-2015GART de la División de Distribución Eléctrica y la
Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de
Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la
motivación que sustenta la decisión de Osinergmin,
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de
los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del
Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema
de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de
Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la
Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la
Resolución Osinergmin N° 035-2016-OS/CD; y en la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias
y conexas;
Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y
operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus
actividades vinculadas con el descuento en la compra del
balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:
Adinelsa
Chavimochic
Coelvisac
Edelnor
Eilhicha
Empresa
Monto total a reconocer por
Osinergmin
(Soles)
Electro Dunas
19 501,26
Electro Oriente
102 197,52
Electro Puno
194 897,28
Electro Sur Este
120 555,11
Electro Tocache
5 082,77
Electro Ucayali
24 170,64
Electrocentro
226 623,83
Electronoroeste
143 667,51
Electronorte
142 643,13
Electrosur
17 792,70
Emsemsa
5 976,46
Emseusac
30 116,60
Hidrandina
220 637,60
Luz del Sur
20 684,62
Seal
44 764,50
Sersa
3 548,01
TOTAL
1 407 345,04
Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los
gastos reconocidos en la presente resolución, la
instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace
referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento
para el reconocimiento de costos administrativos y
operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas
en sus actividades vinculadas con el descuento en la
compra del balón de gas”, aprobada con Resolución
Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe
de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de
Osinergmin.
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario oficial El Peruano y consignada
junto con los Informes N° 0127-2016-GRT y N° 05392015-GART en la página Web de Osinergmin: www.
osinergmin.gob.pe.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
1350723-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
SE RESUELVE:
Empresa
579305
Monto total a reconocer por
Osinergmin
(Soles)
17 901,95
2 721,20
6 671,85
20 319,39
36 871,11
Índice de Precios al Consumidor a Nivel
Nacional y de Lima Metropolitana,
correspondiente al mes de febrero de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 074-2016-INEI
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto
Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario
oficial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido
579306
NORMAS LEGALES
a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier
persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del
mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma
legal, la variación mensual que haya experimentado el
Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel
nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión
Especial, conformada por tres representantes del Banco
Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI, encargada de fijar una metodología para construir
un indicador estadísticamente confiable para la medición
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito
del nivel nacional;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos,
ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al
Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología
aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es
necesario disponer la publicación de la Variación Mensual
del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana,
correspondientes al mes de febrero 2016 y la variación
acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín
Mensual; y
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
MENSUAL
ACUMULADA
114,18
114,37
0,42
0,17
0,42
0,58
2016
ENERO
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de
Estadística e Informática, publique mensualmente en el
Diario Oficial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio
Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;
Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en
el año 2011, para actualizar la canasta de productos,
ponderaciones y procedimientos metodológicos del
Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha
establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;
Que, es necesario disponer la publicación de la
Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios
al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de febrero de
2016, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios
de la Economía, que contiene la información oficial del
mencionado indicador;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por
Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100,
correspondiente al mes de febrero de 2016, así como su
variación porcentual mensual y acumulada.
AÑO / MES
NÚMERO ÍNDICE
(BASE: DICIEMBRE
2013=100)
VARIACIÓN PORCENTUAL
MENSUAL ACUMULADA
ENERO
FEBRERO
104,129063
104,371647
VARIACIÓN PORCENTUAL
Regístrese y comuníquese.
MENSUAL
ACUMULADA
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
122,23
122,44
0,37
0,17
0,37
0,55
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
0,03
0,23
0,03
0,26
Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual
de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene
la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor a
Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero de 2016.
NÚMERO ÍNDICE
BASE: 2009 = 100
Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín
Mensual de Indicadores de Precios de la Economía,
que contiene la información Oficial del Índice de Precios
Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana
correspondiente al mes de febrero 2016 y la metodología
de este indicador.
1350755-1
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 075-2016-INEI
2016
Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al
Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100),
correspondiente al mes de febrero 2016, así como su
Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES
Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a
Nivel Nacional correspondiente al mes de
febrero de 2016
VARIACIÓN PORCENTUAL
NÚMERO ÍNDICE
BASE: Dic. 2011
2016
ENERO
FEBRERO
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al
Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 =
100) correspondiente al mes de febrero 2016, así como
su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES
Martes 1 de marzo de 2016 /
1350755-2
SERVICIO NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Dan por concluida designación y encargan
funciones de Jefa de la Oficina de
Administración del SENACE
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 023-2016-SENACE/J
Lima, 29 de febrero de 2016
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
VISTO: la Carta presentada por el señor Jesús Hernán
Burga Ramírez, Jefe de la Oficina de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 29968, se crea el Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - SENACE, como Organismo Público Técnico
Especializado, con autonomía técnica y personería
jurídica de derecho púbico interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto
Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N°
27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada
Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la
designación de funcionarios en cargos de confianza
surtirá efectos a partir del día de su publicación en el
diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario
que postergue su vigencia;
Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones del SENACE, aprobado
por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece
que corresponde al Jefe Institucional designar a sus
funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores
públicos;
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N°
110-2015-SENACE/J del 29 de diciembre de 2015 se
designó al señor Jesús Hernán Burga Ramírez como
Jefe de la Oficina de Administración del SENACE, con
efectividad a partir del 01 de enero de 2016;
Que, el señor Jesús Hernán Burga Ramírez ha
presentado el 29 de febrero de 2016 su renuncia al
cargo designado con efectividad a partir del 1 de marzo
de 2016, por lo que resulta pertinente emitir el acto de
administración correspondiente a fin de dar por concluida
la designación referida en el párrafo precedente y encargar
las funciones del Jefe de la Oficina de Administración, en
tanto se designe a su titular;
Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968,
ley de creación del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE;
Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución
establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
- SENACE, aprobado por Decreto Supremo N°
003-2015-MINAM;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Dar por concluida la designación del
señor HERNÁN JESÚS BURGA RAMÍREZ como Jefe
de la Oficina de Administración del Servicio Nacional
de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - SENACE, con efectividad al término del
29 de febrero de 2016, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar a la señora MARÍA EULALIA
OLCESE HERRERA, Jefa de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, las funciones de Jefa de la Oficina de
Administración del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, en
adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del
cargo, a partir del 1 de marzo de 2016.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial El Peruano y en Portal
Institucional del Servicio Nacional de Certificación
579307
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
(www.senace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles – SENACE
1350631-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan ejecución de transferencias
financieras a favor del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 053-2016-SUNARP/SN
Lima, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Resolución N° 050-2016-SUNARP/SN de fecha 19
de febrero de 2016, el Informe N° 071-2016-SUNARP/
OGPP, de fecha 24 de Febrero de 2016, emitido por la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la
SUNARP y el Informe Nro. 207-2016-SUNARP/OGAJ;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Trigésima Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
se autoriza excepcionalmente a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a realizar
transferencias financieras, con cargo a sus saldos de
balance, por la fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados, que previamente se
incorporan en el presupuesto institucional, hasta por un
monto de S/. 67 000 000,00 (Sesenta y Siete Millones y
00/100 Soles) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que, a través del Oficio N° 108-2016-JUS/SG, de
fecha 19 de enero de 2016, que adjunta el Informe Nro.
12-2016-JUS/OGPP-OPRE, la Secretaría General del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sustenta el
destino de la transferencia financiera para atender gastos
corrientes;
Que, mediante Resolución N° 050-2016-SUNARP/
SN, de fecha 19 de Febrero de 2016, se incorporó en el
Presupuesto Institucional del Pliego 067 SUNARP para el
Año Fiscal 2016 los recursos necesarios para efectuar la
transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, en el clasificador 2.4 Donaciones
y Transferencias, por un monto de S/. 67 000 000,00
(Sesenta y Siete Millones y 00/100 Soles), del cual la
Unidad Ejecutora 001 SUNARP-Sede Central incorpora
el importe de S/. 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100
Soles) y la Unidad Ejecutora 002 SUNARP-Sede Lima
incorpora el importe de S/. 52 000 000,00 (Cincuenta y
Dos Millones y 00/100 Soles);
Que, mediante el Informe del visto, la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto señala
que se ha procedido a incorporar mayores fondos
públicos para viabilizar la ejecución de la transferencia
financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, a través de la afectación en el clasificador
Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias,
y para las específicas se considerará gasto corriente,
de acuerdo al destino que el Pliego beneficiario dará
a los recursos transferidos, en la que se señala que la
Unidad Ejecutora 001 SUNARP-Sede Central asumirá
el importe de S/. 15 000 000,00 (Quince Millones y
579308
NORMAS LEGALES
00/100 Soles) y la Unidad Ejecutora 002 SUNARPSede Lima asumirá el importe de S/. 52 000 000,00
(Cincuenta y Dos Millones y 00/100 Soles);
Que, en consecuencia se debe autorizar a la Oficina
General de Administración de la Unidad Ejecutora 001
SUNARP-Sede Central, y a la Unidad de Administración
de la Unidad Ejecutora 002 SUNARP-Sede Lima, para
que procedan a efectuar la ejecución de la transferencia
financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, con cargo a los clasificadores presupuestales
correspondientes;
Que, mediante Informe Nro. 207-2016-SUNARP/
OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que
es necesario emitir la resolución que formalice la referida
autorización;
Que, en virtud del literal g artículo 12° del Reglamento
de Organización y Funciones aprobado por Decreto
Supremo Nro. 12-2013-JUS; y Memorándum Nro.
006-2016-SUNARP/SN, del 17 de febrero del 2016 se le
encarga al Secretario General asumir las funciones del
Despacho de la Superintendencia Nacional durante la
ausencia de su titular;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina
General de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar a la Oficina General de
Administración de la Unidad Ejecutora 001 SUNARPSede Central, para que proceda a ejecutar la transferencia
financiera por el importe de S/. 15 000 000,00 (Quince
Millones y 00/100 Soles) a favor del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
PLIEGO
: 067
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
LOS
REGISTROS PUBLICOS
UNIDAD EJECUTORA
: 002
SUNARP SEDE LIMA
CATEGORIA PRESUPUESTAL :
Programa Presupuestal
PROGRAMA
: 0113
Servicios
Registrales
Accesibles y Oportunos con
Cobertura Universal
PRODUCTO
: 3.000001 Acciones Comunes
ACTIVIDAD
: 5.000276 Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
2 RECURSOS
DIRECTAMENTE
RECAUDADOS
5 GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias
2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes
2.4.13 A Otras Unidades del Gobierno
2.4.13.1 A Otras Unidades del Gobierno
2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional
TOTAL UE 001 SUNARP-SEDE LIMA
52 000 000,00
52 000 000,00
Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina General
de Administración de la Sede Central y la Unidad de
Administración de la Zona Registral N° IX Sede Lima,
informen a este Despacho el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal
institucional.
EGRESOS
SECCION PRIMERA
:
GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
: 067
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
LOS
REGISTROS PUBLICOS
UNIDAD EJECUTORA
: 001
SUNARP SEDE CENTRAL
CATEGORIA PRESUPUESTAL :
Programa Presupuestal
PROGRAMA
: 0113
Servicios
Registrales
Accesibles y Oportunos con
Cobertura Universal
PRODUCTO
: 3.000001 Acciones Comunes
ACTIVIDAD
: 5.000276 Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
2
RECURSOS
DIRECTAMENTE
RECAUDADOS
CARLOS ALBERTO DIAZ CHUNGA
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos (e)
1350754-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 038-2016-SUNARP-SN
Mediante Oficio Nº 386-2016-SUNARP/DTR-SG
la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº
038-2016-SUNARP-SN, publicada en separata especial
del 24 de febrero de 2016
(*) En el artículo 6.7 numeral 6.7.2 (Pág. 578748):
DICE:
5 GASTOS CORRIENTES
a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación
del nombre del verificador y la zona registral; nombre, tipo
y número del documento oficial de identidad del solicitante.
2.4 Donaciones y Transferencias
2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes
2.4.13 A Otras Unidades del Gobierno
2.4.13.1 A Otras Unidades del Gobierno
DEBE DECIR:
2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional
TOTAL UE 001 SUNARP-SEDE CENTRAL
15 000 000,00
15 000 000,00
Artículo 2°.- Autorizar a la Unidad de Administración
de la Unidad Ejecutora 002 SUNARP-Sede Lima, para
que proceda a ejecutar la transferencia financiera por el
importe de S/. 52 000 000,00 (Cincuenta y Dos Millones y
00/100 Soles) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS
SECCION PRIMERA
:
GOBIERNO CENTRAL
a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación
del nombre del martillero público y la zona registral;
nombre, tipo y número del documento oficial de identidad
del solicitante.
(*) En el artículo Octavo
Complementaria (Pág. 578750):
(VIII)
Disposición
DICE:
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Las disposiciones previstas en el Título III del
Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos N° 218-2015-SUNARP/SN que sean
compatibles con las finalidades de estos procedimientos,
se aplican supletoriamente sobre aquellos aspectos no
regulados en la presente directiva.
DEBE DECIR:
VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Las disposiciones previstas en el Título III del
Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado
por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN que sean
compatibles con las finalidades de estos procedimientos,
se aplican supletoriamente sobre aquellos aspectos no
regulados en la presente directiva.
1350750-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la redistribución de procesos en
trámite que no se encuentren expeditos
para sentenciar en diversos juzgados de la
Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 095-2016-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 23 de febrero de 2016
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 019-2016-CE-PJ del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Administrativa de Vista, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que tanto
el Primer como el Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, remitan al Tercer
Juzgado de Paz Letrado de la misma competencia, la
cantidad de cuatrocientos y quinientos expedientes,
respectivamente, que al treinta y uno de enero último no se
encuentren expeditos para sentenciar, correspondiendo
adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3º, 4º y 9º del artículo
90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
579309
28 de marzo Segundo Juzgado
al 01 de abril
de Paz Letrado
Lurigancho
04 al 08 de
– Chosica y
abril
Chaclacayo
Tercer Juzgado
de Paz Letrado
Lurigancho
– Chosica y
Chaclacayo
250 Exp.
250 Exp.
Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los
procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente,
los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos,
anexos y cargos de notificación completos, debidamente
cosidos, foliados en números y letras; asimismo, todos
los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo
responsabilidad.
Artículo Tercero: No se considerará para la
redistribución:
a) Los expedientes que hayan sido objeto de una
redistribución anterior.
b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo
informe oral.
c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de
archivo provisional o definitivo.
Artículo Cuarto.- Culminado el plazo de redistribución,
el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, deberán hacer
llegar por medio electromagnético en detalle, la relación
de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de
declaración jurada y será publicada en la página web de
esta Corte Superior de Justicia.
Artículo Quinto.- Con el fin de no afectar el derecho
de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el
proceso de redistribución de expedientes dispuesto en
la presente resolución, tanto el Primer como el Segundo
Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y
Chaclacayo, deberán recibir los escritos relacionados
a actos procesales con plazos de vencimiento y/o
perentorios de los procesos a ser redistribuidos que
se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser
remitido junto con el expediente al Tercer Juzgado de
Paz Letrado Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, bajo
responsabilidad.
Artículo Sexto.- DISPONER que el Tercer Juzgado
de Paz Letrado de Lurigancho, Chosica y Chaclacayo
funcione en la Sede Judicial ubicada en la Avenida Lima
Sur Nº 748 – Lurigancho - Chosica, debiendo la Mesa de
Partes Única recepcionar y redistribuir aleatoriamente los
nuevos ingresos entre los Juzgados de Paz Letrado de
dicha Sede Judicial.
Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión
Nacional de Productividad Judicial, Gerencia General,
Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de
la Magistratura – ODECMA, Oficina de Administración
Distrital, Oficina de Personal y los interesados para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT
Presidenta
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la REDISTRIBUCIÓN
de los procesos en trámite que no se encuentren expeditos
para sentenciar al treinta y uno de enero del año dos mil
dieciséis, de la siguiente manera:
Fecha
Del Juzgado
Remitente
Al Juzgado
receptor
07 al 11 de
marzo
Primer Juzgado
de Paz Letrado
Lurigancho
– Chosica y
Chaclacayo
Tercer Juzgado
de Paz Letrado
Lurigancho
– Chosica y
Chaclacayo
14 al 18 de
marzo
Cantidad
200 Exp.
1350681-1
Establecen rol para Juzgados Penales de los
Turnos Permanentes “A” y “B” en la Corte
Superior de Justicia de Lima Este, y emiten
otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 096-2016-P-CSJLE/PJ
200 Exp.
Chaclacayo, 23 de febrero de 2016
579310
NORMAS LEGALES
VISTAS:
La
Resoluciones
Administrativas
Nº
044-2016-P-CSJLE/PJ, de esta Presidencia; y
043,
Por Resoluciones Administrativas de vistas, se
programó el rol de turno permanente de los Juzgados
Penales y los Juzgados de Familia correspondiente a los
meses de enero y febrero del año en curso, por lo que
resulta necesario continuar la programación del rol de
turno correspondiente para el mes de marzo del año en
curso, en base a los criterios de equidad, razonabilidad
y orden.
Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3°, 4º, y 9° Artículo
90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER PARA LOS
JUZGADOS PENALES DEL TURNO PERMANENTE “A”,
EL ROL CORRESPONDIENTE HASTA EL 04 DE ABRIL
DEL AÑO EN CURSO, de la siguiente manera:
Juzgado
07/03/16
Primer Juzgado Penal
(MBJ Huaycán) de Ate
14/03/16
Segundo Juzgado
Penal de Ate
Primer Juzgado Penal
Transitorio de Ate
Juzgado Penal
28/03/2016 Transitorio de Santa
Anita
21/03/16
Turno
Desde las 04:46 hasta las
07:59 horas del día lunes
14/03/16
Desde las 04:46 hasta las
07:59 horas del día lunes
21/03/16
Desde las 04:46 hasta las
07:59 horas del 28/03/16
Desde las 04:46 hasta las
07:59 horas del 04/04/16
Juzgado
07/03/16
Juzgado Penal de El
Agustino
14/03/16
21/03/16
28/03/2016
Segundo Juzgado
Penal de San Juan de
Lurigancho
Tercer Juzgado Penal
de San Juan de
Lurigancho
Quinto Juzgado Penal
de San Juan de
Lurigancho
CON
TURNO
DE ALTERNANCIA
• El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Ate.
• El Primer y Segundo Juzgado de Familia Transitorio
de Santa Anita.
• El Primer, Tercer Juzgado de Familia y el Juzgado de
Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho.
• El Cuarto y Quinto Juzgado de Familia de San Juan
de Lurigancho.
Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución a
la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de
Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este, de la Presidencia de la
Junta de Fiscales de Lima Este y de los Magistrados para
los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT
Presidenta
1350682-1
Designan Juez Ejecutor, encargado de la
Ejecución de Multas de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este para el año judicial
2016, y Auxiliar Jurisdiccional encargado
de la SECOM
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 099-2016-P-CSJLE/PJ
Artículo Segundo.- ESTABLECER PARA LOS
JUZGADOS PENALES DEL TURNO PERMANENTE “B”,
EL ROL CORRESPONDIENTE HASTA EL 04 DE ABRIL
DEL AÑO EN CURSO, de la siguiente manera:
Fecha
El Peruano
• El Juzgado de Familia de El Agustino.
• El Segundo Juzgado de Familia de San Juan de
Lurigancho.
JUZGADOS
SEMANAL
CONSIDERANDO:
Fecha
Martes 1 de marzo de 2016 /
Turno
Desde las 04:46 hasta las
07:59 horas del día lunes
14/03/16
Desde las 04:46 hasta las
07:59 horas del día lunes
21/03/16
Desde las 04:46 hasta las
07:59 horas del 28/03/16
Desde las 04:46 hasta las
07:59 horas del 04/04/16
NOTA: El Juzgado Mixto de Matucana – Provincia
de Huarochirí continuará con turno permanente.
Artículo Tercero.- ESTABLECER EN MATERIA
DE FAMILIA – INFRACTORES y LOS CASOS
CORRSPONDIENTES EN LA LEY Nº 30364, LOS
SIGUIENTES TURNOS HASTA EL 04 DE ABRIL DEL
AÑO EN CURSO:
JUZGADOS CON TURNO PERMANENTE
• El Juzgado Civil Transitorio Lurigancho – Chaclacayo
y el Segundo Juzgado Civil (MBJ de Huaycán) de
Ate, asumen competencia de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa
Nº 201-2014-CE-PJ.
Chaclacayo, 29 de febrero de 2016
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 319-2015-P-CSJLE/
PJ y el Informe N° 28-2016-AE-ADM-CSJLE/PJ.
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución Administrativa de vistos
se designó a la doctora Lola Violeta Rondón Aguirre,
como Jueza Ejecutora encargada de la Ejecución de
Multas de esta Corte Superior de Justicia para el año
judicial 2015.
Segundo.- Para el presente año judicial resulta
necesario designar al Magistrado que asuma tales
funciones, así como al Auxiliar Judicial que se desempeñe
como Secretario de Cobranza de Multas (SECOM) de
esta Corte Superior de Justicia.
Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas
por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Javier
Eduardo Jiménez Vivas, Magistrado Titular a cargo del
Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como
Juez Ejecutor, encargado de la Ejecución de Multas de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año
judicial 2016, quien desempeñará el cargo en adición a
sus funciones.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor abogado
Jaime Vila Aguirre, como Auxiliar Jurisdiccional encargado
de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) en
adición a sus funciones.
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo Tercero.- ORDENAR que la Oficina de
Administración Distrital y demás áreas correspondientes
den cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de
Cobranzas y Multas impuestas por el Poder Judicial,
brindando el apoyo que le sea requerido por el Magistrado
designado.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los Magistrados
de esta Corte Superior, deberán poner en conocimiento
remitiendo la documentación pertinente a la Magistrada
designada en cumplimiento del Reglamento de Cobranzas
y Multas impuestas por el Poder Judicial, aprobado por
Resolución Administrativa Nro. 177-2014-CE-PJ, bajo
responsabilidad funcional.
Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución,
en conocimiento de la Gerencia General del Poder
Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura, Administración Distrital, Área de Personal,
Área de Servicios Judiciales, Magistrada y Auxiliar Judicial
designadas.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT
Presidenta
1350685-1
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulas resoluciones emitidas por el
Jurado Electoral Especial de Huamanga, y
retrotraen procedimiento hasta la emisión
de la Res. N° 003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE
RESOLUCIÓN N° 0097-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00019
HUANTA - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 0431-2014-019)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO el recurso de apelación interpuesto por Daniel
Quispe Machaca, personero legal titular del partido
político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº
005-2014-JEE-HUMANGA/JNE, del 9 de diciembre
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Huamanga, que impuso la sanción de multa en el
procedimiento por infracción a las normas que rigen
la propaganda electoral, en el marco de las Elecciones
Regionales y Municipales 2014.
ANTECEDENTES
Por Informe de Fiscalización N° 023-2014-KTBCHUANTA/JEE-HUAMANGA/2014, del 14 de agosto
de 2014, la fiscalizadora provincial de Huanta informó
respecto a una pinta realizada en el talud de la carretera
Ayacucho-Huanta, con la inscripción “HUGUER
SÁNCHEZ, ALCALDE PROVINCIAL” y el símbolo del
partido político Acción Popular (fojas126 a 129).
El Jurado Electoral Especial de Huamanga (en
adelante JEE) el 15 de agosto de 2014, mediante la
Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas
123 a 125), abrió procedimiento para determinar la
infracción a las normas de Propaganda Electoral contra
el partido político Acción Popular y dispuso trasladar el
Informe de Fiscalización N° 023-2014-KTBC-HUANTA/
JEE-HUAMANGA/2014 a fin de que el personero legal
de la citada organización política realice sus descargos.
La resolución en mención fue notificada el 20 de agosto
579311
de 2014, conforme al cargo de notificación obrante a
fojas 122.
Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUMANGA/
JNE (fojas 117 a 120), del 8 de setiembre de 2014, el JEE
declaró que el partido político incurrió en infracción a las
normas de propaganda electoral y requirió que borre la
propaganda electoral en un plazo de tres días naturales.
Dicha Resolución fue notificada al personero legal el 10
de setiembre de 2014 (fojas 115 y 116).
Sin embargo, el Informe de Fiscalización N°
054-2014-KTBC-FISPRO
HUANTA/JEE-HUAMANGA/
JNE-ERM 2014 (fojas 102 y 103) señaló la permanencia
de la pinta.
En tal sentido, por Resolución Nº 003-2014-JEEHUAMANGA/JNE (fojas 99 a 101), del 2 de octubre de
2014, el JEE abrió procedimiento sancionador contra
el partido político por incumpliendo de lo dispuesto y
trasladó el Informe de Fiscalización N° 054-2014-KTBCFISPRO HUANTA/JEE-HUAMANGA/JNE-ERM 2014,
a efectos de que, en el plazo de tres días naturales,
proceda a realizar su descargo y remita la información
que corresponda. El cargo de la notificación N° 016832014-JEE HUAMANGA obra en copias simples a fojas 96.
Asimismo, se señaló que se ponga en conocimiento del
coordinador de fiscalización a fin de que, oportunamente,
emita un informe al vencimiento de este.
Posteriormente, por Informe N° 001-2014-GSML y
SEVP-AJ HUAMANGA-JEE HUAMANGA/JNE, del 27 de
octubre de 2014 (fojas 66 a 71), emitido por los asistentes
jurisdiccionales del JEE, se indicó la verificación de
permanencia de las incidencias relacionadas a los
expedientes sobre publicidad estatal y propaganda
electoral, entre ellas la pinta materia del presente
expediente.
Es así que por Resolución Nº 004-2014-JEEHUAMANGA/JNE, del 29 de octubre de 2014 (fojas
61 a 64), el JEE resolvió amonestar públicamente a la
organización política y ordenó el retiro en el plazo de tres
días naturales, bajo apercibimiento de imponérsele la
sanción de multa. La mencionada resolución fue notificada
el 30 de octubre de 2014 (fojas 60).
Asimismo, el JEE, mediante Resolución N°
005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 9 de diciembre
de 2014 (fojas 52 a 56), resolvió imponer la sanción de
multa de 30 unidades impositivas tributarias al partido
político por su renuencia a cumplir las normas que rigen
la propaganda electoral así como remitir los actuados a
la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del
Jurado Nacional de Elecciones. Obra copia simple del
cargo de notificación de este pronunciamiento (fojas 53).
El 22 de diciembre del 2014, por Oficio N°
2604-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 50), el presente
expediente ingresa a la DCGI.
En ese contexto, el 23 de diciembre de 2014, Alfredo
Silverio Jiménez Quispe, personero legal acreditado ante
el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la
Resolución N° 005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 27
y 28) y argumentó que el único sustento de la resolución
es el Informe de Fiscalización N° 054-2014-KTBCFISPRO HUANTA/JEE-HUAMANGA/JNE-ERM 2014,
que se desvirtúa con las fotografías que anexa a su
recurso. Igualmente, agregó que el partido político no
presentó candidato en la provincia de Huanta y que el
partido político Somos Perú realizó una pinta en el km 352
de la carretera Ayacucho-Huanta.
Seguidamente, mediante Resolución N° 1166-2014DCGI/JNE, del 26 de diciembre de 2014, se declaró la
inadmisibilidad del recurso de apelación, porque no se
adjuntó el comprobante del pago de la tasa por justicia
electoral ni la papeleta de habilitación del abogado que
lo autorizó, así también, se le otorgó el plazo de dos días
hábiles para la respectiva subsanación. Esta resolución
se notificó el 27 de febrero de 2015 al personero legal
acreditado ante el JEE (fojas 24).
En último término, con fecha 5 de marzo de 2015,
el personero legal acreditado ante el JEE subsanó las
omisiones. Por Resolución N° 779-2015-DCGI/JNE, del
27 de octubre de 2015, el recurso impugnatorio se declaró
improcedente por considerar que la subsanación fue
extemporánea. El mencionado personero presentó una
queja por denegatoria de apelación, la cual fue declarada
579312
NORMAS LEGALES
fundada mediante Auto N° 1, del 25 de noviembre de 2015,
en el que se precisó que, a partir de ese pronunciamiento,
se considera como parte legitimada al personero legal del
partido político inscrito en el Registro de Organizaciones
Políticas. En mérito a ello, Daniel Quispe Machaca,
personero legal titular suscribió el recurso de apelación el
28 de enero de 2016.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú
establece como una de las competencias y deberes
centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por
el cumplimiento de las normas sobre organizaciones
políticas y demás disposiciones referidas a materia
electoral, así como la labor de administrar justicia en dicho
ámbito.
2. Del análisis del los actuados se ha verificado que
mediante Resolución N° 0003-2014-JEE-HUAMANGA/
JNE, del 2 de octubre de 2014, se realizó lo siguiente:
a. Se abrió procedimiento sancionador.
b. Se trasladó el Informe de Fiscalización N°
054-2014-KTBC-FISPRO
HUANTA/JEE-HUAMANGA/
JNE-ERM 2014, a fin de que en el plazo de tres días
naturales, la organización política proceda a realizar su
descargo y remita la información que corresponda.
c. Se puso en conocimiento del coordinador de
fiscalización para de que oportunamente emita un
informe al vencimiento del plazo otorgado respecto de
la permanencia de la propaganda electoral prohibida
(énfasis agregado).
Sin embargo, por Informe N° 119-2014-JGBNJEE HUAMANGA/JNE, del 15 de octubre de 2014, el
coordinador de fiscalización del JEE señaló: “las labores
de todo el personal de fiscalización culminan el 15 de
octubre de del presente año en curso, por lo que las
verificaciones ordenadas en las resoluciones no pueden
ser llevadas a cabo por el personal de fiscalización”. En
ese sentido, el coordinador de fiscalización devolvió la
notificación proveniente del área jurisdiccional.
Ante la devolución de la notificación, dos asistentes
jurisdiccionales realizaron la verificación de la permanencia
de la incidencia a través del Informe N° 001-2014-GSML y
SEVP-AJ HUAMANGA-JEE HUAMANGA/JNE, del 27 de
octubre de 2014, mediante el cual indicaron que la pinta
cuestionada “PERMANECE”.
3. De acuerdo con el Reglamento de Gestión de los
Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución
N° 437-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, estos
órganos electorales administran justicia electoral con
autonomía y en aplicación de la Constitución Política y
las leyes electorales con indicación de que la función
jurisdiccional tiene primacía sobre el desarrollo de otras
actividades. Para ello, el área jurisdiccional de los JEE
está conformada por un secretario jurisdiccional y los
asistentes jurisdiccionales necesarios, conforme a la
naturaleza del proceso electoral y a la carga del trabajo
existente.
En esa línea, los asistentes jurisdiccionales son los
encargados de apoyar al secretario jurisdiccional en el
cumplimiento de sus funciones y, acorde con el artículo
7, numeral 7.3.2 del citado reglamento, deberán realizar
lo siguiente:
a. Analizar los expedientes de causas promovidas
ante el JEE y proyectar las resoluciones y otros
pronunciamientos del JEE, dando cuenta al secretario.
b. Ingresar la información jurisdiccional en el SIPE-SG
y mantener actualizado dicho sistema.
c. Publicar los pronunciamientos del JEE, en el portal
electrónico institucional del JNE, a través del SIPE-SG.
d. Otras funciones afines a su competencia que le
sean asignadas por el Presidente y el Secretario del JEE
(énfasis agregado).
4. De lo citado, podemos advertir que los asistentes
jurisdiccionales no se encuentran habilitados para realizar
las labores que le corresponden al área de fiscalización,
pues las “otras funciones” que podrían ser encargadas
por el presidente del JEE o por su secretario están
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
relacionadas con el desarrollo de la labor jurisdiccional,
más no con las que versen sobre funciones recaídas en
otras áreas, como ha sucedido en el presente caso.
En mérito a la devolución de la notificación de la
Resolución N° 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del
2 de octubre de 2014, realizada por el coordinador de
fiscalización por culminación de labores de su área, el
Pleno del JEE debió derivar la mencionada notificación
a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos
Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones
ya que es el órgano de línea que se encarga de la
fiscalización de los procesos electorales, conforme
al ordenamiento normativo, supervisa el riguroso
cumplimiento de la normatividad electoral en los procesos
electorales y emite las resoluciones que correspondan
respecto de los hechos e infracciones detectadas.
5. En consecuencia, no se puede considerar como
sustento válido un informe emitido por el área jurisdiccional
por ser un acto realizado fuera del ámbito de su competencia,
más aún si como resultado de su emisión, el JEE impuso a
la organización política la sanción de amonestación pública,
a través de la Resolución N° 0004-2014-JEE-HUAMANGA/
JNE, del 29 de octubre de 2014.
Aunado a esto, de manera posterior, el JEE emitió
la Resolución N° 0005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del
9 de diciembre de 2014, a través de la que sancionó a
la organización política con una multa de 30 unidades
impositivas tributarias sin que esta tome conocimiento
del informe realizado por los asistentes jurisdiccionales.
Esta resolución únicamente consideró que no remitir
los descargos de la organización política respecto al
cumplimiento de lo ordenado era mérito suficiente para
inferir la renuencia a dicho cumplimiento, sin la necesidad
de que medie una verificación de lo ordenado por la
Resolución N° 0004-2014-JEE-HUAMANGA/JNE.
En ese sentido, corresponde declarar nulas las
Resoluciones N° 0004-2014-JEE-HUAMANGA/JNE,
del 29 de octubre de 2014, y N° 0005-2014-JEEHUAMANGA/JNE, del 9 de diciembre de 2014 y retrotraer
el procedimiento hasta la emisión de la Resolución N°
0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 2 de octubre de
2014, a fin de que se dé correcto cumplimiento al mandato
señalado en el artículo tercero de su parte resolutiva,
se ponga en conocimiento de la DNFPE y emita el
correspondiente informe de fiscalización acerca de la
permanencia de la propaganda electoral cuestionada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULAS las Resoluciones
N° 0004-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 29 de octubre
de 2014 y N° 0005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 9
de diciembre de 2014 y RETROTRAER el procedimiento
hasta la emisión de la Resolución N° 0003-2014-JEEHUAMANGA/JNE, del 2 de octubre de 2014, a fin de que
se dé correcto cumplimiento al mandato señalado en el
artículo tercero de su parte resolutiva.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección
Central de Gestión Institucional (DCGI) continúe con el
trámite del procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1350567-1
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Declaran fundado recurso de apelación
interpuesto contra la Res. N° 001-2016-JEEPIURA1/JNE
RESOLUCIÓN N° 0108-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00124
PIURA
JEE PIURA 1 (EXPEDIENTE N° 078-2016-052)
ELECCIONES GENERALES Y DE
REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL
PARLAMENTO ANDINO 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO el recurso de apelación interpuesto por el
partido político Perú Libertario, representado por Ana
María Córdova Capucho, personera legal titular, inscrita
en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución N°
001-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 13 de febrero de 2016,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos para el Congreso de la República
por el distrito electoral de Piura, que presentó la citada
organización política a fin de participar en las Elecciones
Generales y de Representantes Peruanos ante el
Parlamento Andino 2016.
ANTECEDENTES
El 10 de febrero de 2016, el partido político Perú
Libertario presentó ante el Jurado Electoral Especial de
Piura 1 (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de
lista de candidatos para el Congreso de la República por
el distrito electoral de Piura, a efectos de participar en las
Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante
el Parlamento Andino 2016 (fojas 31 a 98). Dicha solicitud
fue presentada y suscrita por Luis Alfredo Chapoñán Neira
como personero legal titular de la referida organización
política.
Seguidamente,
mediante
Resolución
N°
001-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 13 de febrero de 2016
(fojas 27 a 29), el JEE declaró improcedente la mencionada
solicitud, porque quien la presentó y suscribió no tenía
la calidad de personero legal, inscrito en el Registro de
Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de
Elecciones o acreditado ante el JEE, por ende, carecía de
legitimidad para obrar.
En contra de la referida resolución, el 17 de febrero de
2016, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular
inscrita en el ROP, del referido partido político, interpone
recurso de apelación (fojas 2 y 3), con el argumento de que
mediante el reporte emitido por el sistema de Personeros,
Candidatos y Observadores Electorales (Pecaoe), se
verifica que su personero se encuentra acreditado.
Por otro lado, de la revisión en el Sistema Integrado de
Procesos Electorales (SIPE), se observa que, con fecha
16 de febrero de 2015, Ana María Córdova Capucho
presentó la constancia de registro de personeros de Luis
Alfredo Chapoñán Neira, como personero legal titular ante
el JEE, de este modo, se generó el Expediente N° 000952016-052. En mérito a ello, mediante Resolución N°
001-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 16 de febrero de 2016,
se resolvió tener por acreditado como personero legal
titular ante el JEE a dicho ciudadano.
CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe
determinar si la presentación de la solicitud de inscripción
de lista de candidatos por quien no es personero legal
de la organización política es una causal para declarar su
improcedencia.
CONSIDERANDOS
1. Preliminarmente, este Supremo Tribunal Electoral
considera necesario puntualizar que el criterio descrito en
579313
la Resolución N° 340-2011-JNE, del 5 de mayo de 2015,
que justificó la decisión impugnada, no representa su
actual línea jurisprudencial, respecto de la presentación
de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por
quien no es personero legal de una organización política.
2. En efecto, en reciente y reiterada jurisprudencia,
como la establecida en las Resoluciones N° 0097-2015JNE, N° 1845-2014-JNE, N° 1594-2014-JNE, N° 10862014-JNE, N° 990-2014-JNE y N° 730-2014-JNE, por
citar algunos casos, este colegiado electoral determinó lo
siguiente:
[…] la presentación de una solicitud de inscripción de
lista de candidatos por una persona que aún no ha sido
acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto
de la cual se verifique que el personero legal inscrito en
el ROP, generó en el Sistema de Registro de Personeros,
Candidatos y Observadores Electorales (en adelante,
sistema PECAOE), de manera previa o simultánea a la
solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia
de registro de personero, no supone una causal de
improcedencia, sino una omisión susceptible de ser
subsanada [énfasis agregado].
3. Cabe señalar, además, que el criterio expuesto
resulta aplicable para aquellos casos en los que el registro
de acreditación de personeros se generó con posterioridad
a la presentación de la solicitud de lista de candidatos,
en aras de no restringir su derecho constitucional a la
participación política. Así, si el JEE, al calificar la solicitud
de inscripción de candidatos advierte que quien la suscribe
no se encuentra acreditado como personero ante el ROP
ni ante dicha instancia, debe declararla inadmisible con
la finalidad de que la organización política acredite a
sus personeros ante el mencionado órgano electoral y
subsane la omisión advertida.
4. En tal sentido, en aplicación de los principios de
economía y celeridad procesal, a consideración de este
Supremo Tribunal Electoral, resulta innecesario que,
respecto a los expedientes cuya materia sea la descrita
en los considerandos precedentes, se fije fecha para
audiencia pública y se convoque a los recurrentes y a
sus respectivos abogados, máxime cuando se advierte
claramente que los medios impugnatorios, además de no
merecer mayor análisis o sustento oral por parte de los
interesados, serán estimados, en tanto la determinación
que emita este órgano colegiado se ceñirá estrictamente al
criterio establecido en los mencionados pronunciamientos.
5. En el presente caso, de la revisión de autos, se
observa que, con fecha 15 de febrero de 2016, Ana María
Córdova Capucho, personera legal titular acreditada en el
ROP, de la organización política Perú Libertario, generó en
el sistema Pecaoe la solicitud de registro de personeros
de Luis Alfredo Chapoñán Neira como personero legal
titular ante el JEE. Esta solicitud se presentó ante el JEE
el 16 de febrero de 2016 y se generó el Expediente N°
00095-2016-052, sobre acreditación de personero, en
el cual, por medio de la Resolución N° 001-2016-JEEPIURA1/JNE, de la misma fecha, se resolvió tenerlo por
acreditado.
6. En virtud de lo expuesto, en atención a los principios
de economía y celeridad procesal, se debe tener por
subsanada la omisión inicial advertida por el JEE, razón
por la cual corresponde declarar fundado el presente
recurso de apelación, revocar la decisión venida en grado
y disponer que dicho órgano electoral continúe con la
calificación respectiva.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho,
personera legal titular del partido político Perú Libertario,
en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-PIURA1/
JNE, del 13 de febrero de 2016, que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el
Congreso de la República por el distrito electoral de Piura,
con el objeto de participar en el proceso de Elecciones
579314
NORMAS LEGALES
Generales y de Representantes Peruanos ante el
Parlamento Andino 2016 y, en consecuencia, DISPONER
que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con
la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1350567-2
Confirman resoluciones del Jurado
Electoral Especial de Huánuco, declaran
fundado recurso de apelación y revocan la
Res. N° 004-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE
RESOLUCIÓN N° 0118-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00102
HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE N° 032-2016-021)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS en audiencia pública de la fecha, los
recursos de apelación interpuestos por la organización
política Democracia Directa, representada por su
personero legal Daniel Ronald Raa Ortiz, en contra de las
Resoluciones N° 002-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 12
de febrero de 2016, N° 003-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE
y N° 004-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, ambas del 13 de
febrero de 2016, mediante las cuales, respectivamente,
se declaró improcedente la solicitud de desistimiento del
procedimiento de inscripción de la lista de candidatos
para el Congreso de la República, por el distrito electoral
de Huánuco, que presentó el 6 de febrero de 2016;
consentida la Resolución N° 001-2016-JEE-HUÁNUCO/
JNE, del 7 de febrero de 2016, que declaró improcedente
dicha solicitud de inscripción; y no ha lugar la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso
de la República, por el distrito electoral de Huánuco, que
presentó el 10 de febrero de 2016, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 6 de febrero de 2016 (fojas 108 a 140), la
organización política Democracia Directa presentó ante el
Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE)
su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para
el Congreso de la República por el distrito electoral de
Huánuco, con código N° L0215122221.
En tal sentido, mediante Resolución N° 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 7 de febrero de 2016 (fojas 102
y 103), el JEE declaró improcedente la solicitud de
inscripción, por cuanto no se cumplió con las normas
sobre democracia interna ya que Alejandro Aguirre,
presidente del Comité Electoral, no figura como afiliado
de dicha organización política sino del Partido Popular
Cristiano, desde el 29 de noviembre de 2004.
El último día del plazo para interponer recurso de
apelación, esto es, 10 de febrero de 2016, la organización
política presentó dos escritos: a) una mediante el cual
formula su desistimiento de la solicitud de inscripción del
6 de febrero de 2016 (fojas 43); y b) otro que es una nueva
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
solicitud de inscripción, con código N° L0921322644 (fojas
44 a 101).
La decisión del Jurado Electoral Especial de
Huánuco
Por Resolución N° 002-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE,
del 12 de febrero de 2016 (fojas 22 y 23), el JEE declaró
improcedente la solicitud de desistimiento por cuanto
se presentó luego de haberse notificado la resolución
final emitida en dicha instancia, por lo que no se cumple
el supuesto previsto en el artículo 189.5 de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en
adelante LPAG).
Asimismo, por Resolución N° 003-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 13 de febrero de 2016 (fojas 26 y 27),
se declaró consentida la Resolución N° 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, en vista de que no se interpuso recurso
impugnatorio alguno.
Finalmente, a través de la Resolución N°
004-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 13 de febrero de
2016 (fojas 30 y 31), se declaró no ha lugar la solicitud
de inscripción del 10 de febrero de 2016, en razón de que
la nueva solicitud de inscripción comprende a los mismos
candidatos cuya solicitud se declaró improcedente, razón
por la cual no se puede expedir nueva resolución sobre los
mismos hechos que fueron materia de pronunciamiento
en una resolución que quedó consentida.
Los citados pronunciamientos fueron publicados
en el panel del JEE el 13 de febrero (fojas 24, 28 y 32).
Asimismo, el 14 de febrero se notificaron en el domicilio
procesal (fojas 25, 29 y 33).
Consideraciones del apelante
El 16 de febrero de 2016, el personero legal de la
organización política Democracia Directa interpuso
recurso de apelación en contra de las Resoluciones
N° 002-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, N° 003-2016-JEEHUÁNUCO/JNE y N° 004-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE,
sobre la base de los siguientes argumentos:
a) El JEE ha incurrido en un vicio en las notificaciones
de las resoluciones emitidas en el presente expediente,
ya que en las cédulas de notificación se consigna en el
rubro referido al suministro el número “73891447”, dato
que no corresponde al de su domicilio procesal, cuyo
número es “77303893”.
b) El desistimiento se presentó antes del término del
procedimiento de solicitud de inscripción de candidatos,
el cual culmina precisamente con la inscripción de los
candidatos.
a) La Resolución N° 003-2016-JEE-HUÁNUCO/
JNE resulta inválida, ya que previamente se formuló
el desistimiento del procedimiento de la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos.
a) La solicitud del 10 de febrero de 2016 fue generada
por el sistema de Personeros, Candidatos y Observadores
Electorales (Pecaoe) el 9 de febrero de 2016, a las 9:33
p.m. Asimismo, se presentó al JEE dentro del plazo que
establece el Reglamento, por lo que debió haber generado
un nuevo expediente para su calificación posterior y no
tramitarse dentro del expediente que se generó con la
solicitud del 6 de febrero.
b) Resulta errado que el JEE considere que no es
posible calificar la solicitud del 10 de febrero de 2016,
debido a que comprende los mismos candidatos de la
solicitud del 6 de febrero y a que dicha imposibilidad no
está establecida como causal de improcedencia en el
Reglamento.
CONSIDERANDOS
1. El trámite de las solicitudes de inscripción de
fórmulas presidenciales y listas de candidatos para
el Congreso de la República y el Parlamento Andino
se encuentra expresamente regulado en la Ley N°
26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante
LOE) y en la Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21
de octubre de 2015, que aprobó el Reglamento de
Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
las Elecciones Generales y de Representantes ante
el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento),
y se realiza conforme a las siguientes etapas: i)
calificación; ii) subsanación; iii) admisión y publicación;
e iv) inscripción. Estas etapas, a su vez, contemplan
plazos procesales para su realización, así como para
la interposición de recursos impugnatorios (apelación
y recurso extraordinario). Como se advierte, se trata de
un procedimiento de naturaleza especial, que se rige
sobre la base de normas especiales.
2. El artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento
señala que “El JEE declarará la improcedencia de la
solicitud de inscripción por el incumplimiento de un
requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación
de las observaciones efectuadas”. Asimismo, el numeral
38.3 establece que son requisitos de ley no subsanables
los siguientes:
a. La presentación de lista incompleta.
b. El incumplimiento de la cuota de género.
c. El incumplimiento de las normas sobre democracia
interna, conforme a lo señalado en los artículos 19 al 27
de la LPP.
d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido
en el cargo.
3. Por otro lado, el numeral 38.4 indica que “la
improcedencia puede ser impugnada mediante
recurso de apelación firmado por el personero legal
de la organización política y por el abogado colegiado
hábil, y debe ser presentado dentro de los tres (3)
días hábiles posteriores a su notificación, ante el
mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción,
adjuntando el original del comprobante de pago que
corresponda”.
4. En el presente caso, se aprecia que el JEE
mediante Resolución N° 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE,
del 7 de febrero de 2016, declaró improcedente la lista
de candidatos que la organización política presentó el 6
de febrero de 2016, por incumplimiento de las normas
sobre democracia interna. Dicho pronunciamiento fue
notificado al domicilio procesal de la organización política
el 9 de febrero (fojas 117). Por consiguiente, el plazo
para interponer recurso de apelación venció el 10 de
febrero de 2016. No obstante, el último día del plazo para
cuestionar tal decisión, la organización política formuló
su desistimiento del trámite de calificación de la citada
solicitud de inscripción. El JEE declaró improcedente el
desistimiento debido a que fue formulado luego de que
se había notificado la resolución final emitida en dicha
instancia, tal como se advierte de la Resolución N°
002-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 12 de febrero de
2016.
5. Al respecto, el artículo 342 del TUO del Código
Procesal Civil establece que “El desistimiento del
proceso o del acto procesal se interpone antes que
la situación procesal que se renuncia haya producido
efecto”. En tal sentido, resulta correcta la decisión
del JEE de declarar improcedente el desistimiento
formulado, toda vez que a la fecha de su presentación,
el citado órgano electoral ya había calificado y emitido
pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de
la lista de candidatos. Cabe señalar, además, que
la organización política no cuestionó el supuesto
defecto en el que se habría incurrido en la diligencia
de notificación de la Resolución N° 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 7 de febrero de 2016, en la primera
oportunidad que tuvo para hacerlo, tal como lo exige el
artículo 172 del citado código.
6. Asimismo, se aprecia de autos que la organización
política, dentro del plazo señalado, no interpuso recurso
impugnatorio en contra de la Resolución N° 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE. Así, dicho pronunciamiento quedó
consentido y, con ello, perdió el derecho de cuestionar
la decisión adoptada. En tal sentido, debe desestimarse
el recurso de apelación y confirmarse las Resoluciones
N° 002-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE y N° 003-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 12 y 13 de febrero de 2016,
respectivamente.
579315
7. Finalmente, con relación a la Resolución N
004-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 13 de febrero de
2016, resulta menester señalar que no es correcto el
razonamiento efectuado por el JEE para declarar no ha
lugar la calificación de la nueva solicitud de inscripción
de la lista de candidatos del 10 de febrero de 2016,
ello por cuanto, si bien dicha solicitud se ingresó como
escrito del expediente en el que se tramitó la solicitud
del 6 de febrero de 2016, no debió perderse de vista
que i) la primera solicitud fue declarada improcedente
por un requisito de carácter no subsanable; ii) la
resolución de improcedencia no fue recurrida por la
organización política y, por tanto, ya había culminado su
trámite; iii) la segunda solicitud de lista de candidatos
se presentó dentro del plazo establecido por la LOE y
el Reglamento para que las organizaciones políticas
las presenten ante los Jurados Electorales Especiales;
iv) la solicitud del 10 de febrero no contiene idéntica
documentación a la que obra en la solicitud del 6 de
febrero, específicamente en lo concerniente al acta de
elecciones internas.
8. Cabe señalar, además, que la disposición contenida
en el artículo 31 del Reglamento, referido a que cada
partido político o alianza electoral solo puede inscribir
ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al
Congreso de la República, no impide a las organizaciones
políticas, en aquellos casos en que se declaren
improcedente sus listas de candidatos, de presentar una
nueva solicitud de inscripción de lista de candidatos,
siempre que tal presentación se efectúe dentro del
plazo establecido por los artículos 109 de la LOE y 28
y 33 del Reglamento y, además, que haya observado
las normas sobre democracia interna, la cual debe ser
calificada por el Jurado Electoral Especial competente
conforme al procedimiento y exigencias establecidas en
el Reglamento.
9. En vista de lo expuesto, se debe estimar el recurso
de apelación, revocar la resolución venida en grado
y disponer que el JEE emita nuevo pronunciamiento
y califique integralmente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos al Congreso de la República
por el distrito electoral de Huánuco, que presentó la
organización política Democracia Directa el del 10 de
febrero de 2016, para cuyo efecto deberá considerar
la documentación que obra en la solicitud del 6 de
febrero de 2016, relacionada con el cumplimiento de
las normas que regulan la democracia interna, toda vez
que la justicia electoral, por mandato constitucional,
tiene el deber de salvaguardar la democracia interna de
las organizaciones políticas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por la organización política
Democracia Directa, representada por su personero
legal Daniel Ronald Raa Ortiz, y CONFIRMAR las
Resoluciones N° 002-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE y N°
003-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 12 y 13 de febrero
de 2016, mediante las cuales, respectivamente, se
declaró improcedente la solicitud de desistimiento del
procedimiento de inscripción de la lista de candidatos
para el Congreso de la República del distrito electoral de
Huánuco y consentida la Resolución N° 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 7 de febrero de 2016, que declaró
improcedente dicha solicitud, con el objeto de participar
en las Elecciones Generales 2016.
Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por la organización política
Democracia Directa, representada por su personero
legal Daniel Ronald Raa Ortiz, REVOCAR la Resolución
N° 004-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 13 de febrero de
2016, que declaró no ha lugar la solicitud de inscripción de
la lista de candidatos para el Congreso de la República por
el distrito electoral de Huánuco, que la citada organización
política presentó el 10 de febrero de 2016, y DISPONER
579316
NORMAS LEGALES
que el Jurado Electoral Especial de Huánuco emita nuevo
pronunciamiento y califique integralmente esta solicitud
de inscripción, conforme a los lineamientos expuestos en
los considerandos 7, 8 y 9 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1350567-3
Declaran fundado recurso de apelación y
revocan la Res. N° 001-2016-JEE-TACNA/JNE
RESOLUCIÓN N° 0119-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00120
TACNA
JEE TACNA (EXPEDIENTE N° 00048-2016-058)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Noemí Alave Choque, personera
legal titular del partido político Democracia Directa, en
contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-TACNA/JNE,
del 12 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de lista de candidatos a congresistas de la
República por el distrito electoral de Tacna, presentada por
esta organización política, con el objetivo de participar en
las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos
ante el Parlamento Andino 2016, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 10 de febrero de 2016 (fojas 12 a 45), Noemí
Alave Choque, personera legal titular del partido político
Democracia Directa, acreditada ante el Jurado Electoral
Especial de Tacna (en adelante JEE), presentó ante este
órgano electoral su solicitud de inscripción de lista de
candidatos a congresistas de la República por la región
Tacna, a fin de participar en las Elecciones Generales y de
Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.
A continuación, el JEE dictó la Resolución N°
001-2016-JEE-TACNA/JNE, del 12 de febrero de 2016
(fojas 8 a 9), por medio de la cual observó que, en el
artículo 83, numeral 2, del estatuto de la organización
política, se establece que sus candidatos a congresistas
de la República serán elegidos mediante la modalidad de
elección por “voto universal, libre, voluntario, igual, directo
y secreto de los afiliados de los comités provinciales”,
sin embargo, en el acta de elección interna que se adjuntó
a la solicitud se indica que se optó por la modalidad del
“voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
los afiliados y ciudadanos no afiliados”.
En virtud de ello, el JEE consideró que la agrupación
política incumplió las normas que rigen la democracia
interna puesto que se decidió por una modalidad
de elección diferente a la establecida en su estatuto
partidario, consecuentemente, declaró improcedente la
solicitud de inscripción.
Frente a dicha decisión, mediante escrito del 18 de
febrero de 2016 (fojas 2 a 4), la personera legal interpuso
recurso de apelación, por medio del cual sostiene que
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
la elección interna de sus candidatos al Congreso de
la República fue realizada mediante la modalidad de
elección contemplada en el artículo 83, numeral 2, de
su estatuto, esto es, “por voto universal, libre, voluntario,
igual, directo y secreto de los afiliados”. En tal sentido,
la modalidad consignada en el acta de elección interna
adjuntada a la solicitud es una transcripción errónea, la
cual debe ser considerada como un error material, más
aún si ante el JEE se presentó un acta de elección interna
que la corrige.
CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe
dilucidar si la lista de candidatos a congresistas de la
República por la región Tacna que presentó el partido
político Democracia Directa incumplió las normas que
rigen la democracia interna.
CONSIDERANDOS
Carácter imperativo de las normas que rigen la
democracia interna
1. Antes de analizar el caso concreto, se debe
mencionar que, de acuerdo con lo descrito en el artículo
178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, este
Supremo Tribunal Electoral es competente para velar
por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones
políticas y demás disposiciones referidas a materia
electoral.
2. Precisamente, el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley
de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) establece
que “La elección de autoridades y candidatos de los
partidos políticos y movimientos de alcance regional o
departamental debe regirse por las normas de democracia
interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el
reglamento electoral de la agrupación política, el cual no
puede ser modificado una vez que el proceso ha sido
convocado”.
3. En ese contexto jurídico, resulta incuestionable que
las normas que rigen la democracia interna son de orden
público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento
para las organizaciones políticas, sus integrantes y todo
aquel actor involucrado con el proceso electoral, desde
el ciudadano elector hasta el Estado, lo cual, a su vez,
incluye a los organismos constitucionales que integran el
Sistema Electoral.
4. Por esta razón, en el artículo 38, numeral 38.3,
literal c, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y
Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de
Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante,
Reglamento) se establece que el incumplimiento de las
normas sobre democracia interna configura un defecto
insubsanable que determina la improcedencia de la
solicitud de inscripción de lista de candidatos.
Análisis del caso concreto
5. Formulada esta precisión, cabe destacar que,
en este caso, la cuestión controvertida, respecto al
incumplimiento de las normas que rigen la democracia
interna, se circunscribe al análisis de si la organización
política efectuó la elección de sus candidatos mediante
la modalidad de elección establecida en su estatuto
partidario.
6. Efectivamente, en el artículo 83, numeral 2, de su
estatuto, se establece que los candidatos a cargos de
presidente, vicepresidente y consejeros regionales, así
como de representante al Congreso de la República,
serán elegidos por la modalidad de elecciones con voto
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
los afiliados de los comités provinciales que conforman
la circunscripción regional donde se ha de realizar la
elección.
7. Sin embargo, en el acta de elección interna del 20
de enero de 2016, que fue adjuntada a la solicitud de
inscripción (fojas 13 a 14), se aprecia que la modalidad
empleada para la elección de sus candidatos fue por “voto
universal, libre, voluntario, igual, directo de los afiliados y
ciudadanos no afiliados”.
8. En tal sentido, era necesario que el JEE declare
inadmisible la solicitud de inscripción, conforme al artículo
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
37 del Reglamento, a fin de brindar a la organización
política la oportunidad para que presente los medios
probatorios que considere pertinentes para subsanar dicha
inconsistencia. Consecuentemente, puesto que se declaró
la improcedencia liminar de la solicitud de inscripción, se
afectó su derecho al debido proceso, reconocido en el
artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú.
9. Ahora bien, aun cuando correspondería disponer que
el JEE requiera a la organización política que subsane dicha
omisión, del análisis de lo actuado, se observa que, mediante
escrito del 17 de febrero de 2016 (fojas 65 a 67), se presentó
ante el referido órgano electoral el original del acta de elección
interna del 20 de enero de 2016 (fojas 68 a 69), en la cual
se precisa que la modalidad de elección empleada para el
ejercicio de su democracia interna fue por “voto universal,
libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados”.
10. Lo anotado precedentemente se corrobora
con el Informe N° 001-2016-CAND-DNFPE/JNE1, del
21 de enero de 2016, por medio del cual la Dirección
Nacional de Fiscalización y de Procesos Electorales
(DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones comunicó
que “la modalidad adoptada por la organización política
Democracia Directa para la elección de los candidatos al
Congreso de la República fue por medio de afiliados”. Al
respecto, se debe indicar que, si bien en dicha fiscalización
solo se supervisó la elección congresal del distrito electoral
de Lima Metropolitana y Residentes en el Extranjero,
de la revisión del Sistema de Información de Procesos
Electorales (SIPE), se verifica que dicha modalidad
también fue empleada en los demás distritos electorales de
la República. Por consiguiente, la inconsistencia respecto a
la modalidad de elección ha quedado subsanada.
11. Consecuentemente, corresponde declarar fundado
el recurso de apelación, revocar la resolución apelada y
disponer que el JEE continúe la calificación de la solicitud
de inscripción, que implica el deber de verificar íntegramente
el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto a la lista de
candidatos como a cada uno de sus integrantes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Noemí Alave Choque, personera
legal titular del partido político Democracia Directa, en
consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2016-JEETACNA/JNE, del 12 de febrero de 2016, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de lista de candidatos a congresistas
de la República por el distrito electoral de Tacna, presentada
por esta organización política, con el objetivo de participar
en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos
ante el Parlamento Andino 2016.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Tacna continúe la calificación de la referida
solicitud de inscripción, para lo cual deberá verificar
íntegramente el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto
a la lista de candidatos como a cada uno de sus integrantes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1
Disponible en <https://drive.google.com/
folderview?id=0B8CQsWpiqmT0N3N3eURuMFRrbDg&usp=sharing>
1350567-4
579317
Declaran nula la Res. N° 002-2016-JEETAMBOPATA
RESOLUCIÓN N° 0123-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00130
MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE N° 00042-2016-049)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación que Alejandro Bernilla Roque, personero
legal titular del partido político El Frente Amplio por
Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado
Electoral Especial de Tambopata, interpuso en contra de
la Resolución N° 002-2016-JEE-TAMBOPATA, del 13 de
febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la
República presentada por el referido partido político, en el
marco de las Elecciones Generales 2016.
ANTECEDENTES
El 10 de febrero de 2016 (fojas 22 y 23), el partido
político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata
(en adelante JEE), su solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Congreso de la República para el distrito
electoral de Madre de Dios.
Mediante Resolución N° 002-2016-JEE-TAMBOPATA,
del 13 de febrero de 2016 (fojas 24 y 25), el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción, al considerar
que, de acuerdo con la copia simple del Acta de
Designación Directa de Candidatos al Congreso de la
República presentada con dicha solicitud (fojas 18 y
19), la designación se efectuó el 1 de febrero de 2016,
esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 22 de
la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP),
con lo cual, el referido partido político vulneró las normas
sobre democracia interna e incurrió en una causal de
improcedencia.
El 17 de febrero de 2016 (fojas 7), el personero legal
titular del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad
interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución
N° 002-2016-JEE-TAMBOPATA. Al respecto, alegó que,
“por un error involuntario nuestro se presentó en la solicitud
de inscripción de listas el Acta de Designación Directa, no
habiéndose adjuntado nuestra Acta de Elección Interna
de fecha 20 de enero de 2016”. Cabe precisar que con el
recurso se adjuntó copia certificada por notario público del
documento denominado Acta de Elección Interna, del 20
de enero de 2016 (fojas 8 a10).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo
Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de
la República que presentó El Frente Amplio por Justicia,
Vida y Libertad para el distrito electoral de Madre de Dios,
cumplió con las normas sobre democracia interna.
CONSIDERANDOS
Respecto a la democracia interna y la designación
directa de candidatos
1. El artículo 22 de la LOP establece que los partidos
políticos deben realizar las elecciones internas de sus
candidatos a cargo de elección popular entre los ciento
ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha
de elección y veintiún (21) días antes del plazo para
la presentación de las solicitudes de inscripción de
candidatos.
2. Como correlato de ello, el artículo 23, numeral 23.1,
del referido cuerpo normativo, establece que están sujetos
a elección interna los candidatos que postulan a los
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NORMAS LEGALES
cargos de presidente y vicepresidentes de la República,
representantes al Congreso y al Parlamento Andino,
gobernador, vicegobernador y consejeros regionales,
alcalde y regidores de los concejos municipales
3. Asimismo, la LOP, al regular las modalidades de
elección de candidatos en el marco del cumplimiento de las
normas sobre democracia interna, establece en su artículo
24 que corresponde al máximo órgano del partido político
decidir la modalidad de elección de candidatos. De igual
forma, ha previsto que hasta una quinta parte del número
total de candidatos puede ser designada directamente
por el órgano del partido que disponga el estatuto de la
organización política, facultad que es indelegable.
4. En concordancia con ello, el artículo 31, numeral
4, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas
de Candidatos para las Elecciones Generales y de
Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante,
el Reglamento), aprobado por Resolución N° 0305-2015JNE, de acuerdo con la incorporación dispuesta a través
de la Resolución N° 0327-2015-JNE, señala lo siguiente:
De conformidad con el artículo 24 de la LPP, hasta
una quinta parte (20%) del número total de candidatos
que presente la organización política podrá ser designado
directamente por el órgano que disponga su normativa
interna.
Para tal efecto, la organización política debe
considerar que el cálculo para determinar el porcentaje
de designados se realiza sobre la base del número de
candidatos previstos por cada distrito electoral, y este
se aplica únicamente en aquellos distritos electorales
donde resulte posible establecer el quinto de designación
directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo
cinco (5) candidatos.
Excepcionalmente, las organizaciones políticas
podrán distribuir el porcentaje de libre designación de los
postulantes al Congreso de la República, sobre la base
del número total de candidatos que se elegirán para dicho
poder del estado, esto es, ciento cuarenta (140).
Para acceder a dicho mecanismo excepcional,
el personero legal nacional de las organizaciones
políticas deberá ingresar y grabar, en acto único, en
el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y
Observadores Electorales, los 140 candidatos, con
indicación del distrito electoral por el cual postula cada
uno, especificando si ha sido elegido o designado
directamente. Con posterioridad a dicho registro y
siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en
las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero
no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la
condición de elegido o designado directamente (énfasis
agregado).
Análisis del caso concreto
5. En el presente caso, la recurrida señala que la
designación directa de candidatos se efectuó fuera del
plazo previsto en el artículo 22 de la LOP, en tanto que,
de acuerdo con la copia simple del acta presentada con
la solicitud de inscripción, esta nominación se realizó el 1
de febrero de 2016.
6. Sobre el particular, es necesario precisar que, del
texto de las normas referidas en los considerandos supra,
se establece con claridad que, si bien la LOP señala
el periodo en el cual se debe realizar la democracia
interna en aquellas organizaciones políticas que deseen
participar en el proceso electoral, no determina el periodo
para la designación directa. En ese sentido, a través de
la Resolución N° 0118-2011-JNE, se señaló lo siguiente:
5. La legislación electoral vigente establece dos
mecanismos por los que un ciudadano, afiliado o no a una
organización política, puede ser inscrito como candidato a
un cargo público representativo. A saber: a) la elección por
cualquiera de las tres modalidades previstas en la Ley de
Partidos Políticos y b) la designación directa por el órgano
partidario, que el estatuto establezca. Dichos procesos,
a juicio de este Supremo Tribunal Electoral corren de
manera paralela, es decir, ninguno de ellos es presupuesto
para la realización del otro. La Ley de Partidos Políticos
establece que la elección interna debe ser realizada dentro
entre los 180 y los 21 días anteriores al plazo límite para la
inscripción de candidaturas, pero no establece regulación
El Peruano
Martes 1 de marzo de 2016 /
alguna respecto de la oportunidad de la designación
de candidatos. En ese sentido, se trata de procesos
completamente autónomos en los que la decisión adoptada
en uno de ellos, sea en el sentido que fuere, no puede
condicionar los resultados del otro (énfasis agregado).
7. Así pues, a criterio de este Supremo Tribunal
Electoral, las designaciones directas de candidatos también
pueden realizarse antes de la presentación de la solicitud
de inscripción de lista de candidatos, siempre que cumpla
con los requisitos mínimos para su validez, esto es, que se
efectúe dentro del porcentaje permitido legalmente y
que la realice el órgano partidario habilitado para ello.
8. De igual forma, cabe señalar que el documento
valorado por el JEE para desestimar la solicitud de
inscripción por infracción a las normas sobre democracia
interna es un acta presentada en copia simple, pese a que
el artículo 34, numeral 34.2, del Reglamento, dispone que
con la solicitud de inscripción se presenta, de ser el caso,
el original o copia certificada del acta de designación
directa de hasta una quinta parte del número total de
candidatos, efectuada por el órgano partidario competente.
9. Asimismo, es menester precisar que, en la referida
acta, se consignó que los miembros de la Comisión
Política Nacional designaron de manera directa, entre
otros, a los candidatos para el distrito electoral de Madre
de Dios, conforme al siguiente detalle:
Distrito Electoral/
Departamento en el
que postula
Orden
en la
Lista
DNI
Sexo
LIMA
Mónica Alarcón Antezana
METROPOLITANA
35
08689122
Femenino
LIMA
Javier Torres Secane
METROPOLITANA
36
07559232
Masculino
APURÍMAC
Nombres y Apellidos
Richard Arce Cáceres
1
44248860
Masculino
Jesús Aurea Bernuy Neira
2
25625931
Femenino
CALLAO
Wenceslao Andrés Ramos Ochoa
4
25584351
Masculino
LORETO
Janina Denisse Del Águila
Gallardo
4
05380422
Femenino
MADRE DE DIOS
Orestes Quino Tica
1
41748992
Masculino
MADRE DE DIOS
Julio César Ricardo Samaniego
Monzón
2
23977130
Masculino
MADRE DE DIOS
Ninfa Ángela Quispe Del
Maestro
3
04412687
Femenino
TUMBES
Alex Manuel Gallardo Zeta
3
80360255
Masculino
CALLAO
10. Así también, del Informe N° 124-2016-NHQDNFPE/JNE1, del 26 de enero de 2016, emitido por
la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos
Electorales, sobre la fiscalización de la elección de
candidatos a representantes al Congreso de la República
y al Parlamento Andino del partido político recurrente, se
advierte que el distrito electoral de Madre de Dios no figura
en la elección de candidatos que la referida organización
política realizó el 19 y 20 de enero de 2016, lo cual no fue
materia de análisis por parte del JEE.
11. Aunado a ello, se verifica que el partido político
interpuso recurso de apelación bajo el argumento de que
“con la solicitud de inscripción se omitió presentar el acta de
elección interna”. Así pues, en este recurso se afirma que
los candidatos para el distrito electoral de Madre de Dios
no fueron designados, sino elegidos, y con la finalidad
de acreditar esta afirmación se adjuntó copia certificada
por notario público del documento denominado Acta de
Elección Interna, en el que solo se elige a los candidatos
para el referido distrito electoral, con el siguiente resultado.
Distrito Electoral /
Departamento en
el que postula
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
SEXO
Madre de Dios
Orestes Quino Tica
41748992
M
Madre de Dios
Julio César Ricardo
Samaniego Monzón
23977130
M
Madre de Dios
Ninfa Ángela Quispe Del
Maestro
04412687
F
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
12. En línea con lo expuesto, el JEE debió declarar
inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos y, en consecuencia, conceder el plazo de
subsanación de dos días naturales, a fin de que la
organización política aclare o precise si los candidatos
que presentó en la lista para el distrito electoral de Madre
de Dios fueron elegidos o designados, y acompañe la
documentación que lo acredite.
13. Por consiguiente, corresponde declarar nula la
resolución venida en grado y disponer que el JEE califique
de manera integral los documentos presentados con la
solicitud de inscripción, así como el acta presentada con el
recurso de apelación, y el citado informe de fiscalización,
a fin de que emita un nuevo pronunciamiento en el
que señale claramente todos los aspectos materia de
subsanación o aclaración, y otorgue a la organización
política el plazo de ley correspondiente para la absolución
de las observaciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N°
002-2016-JEE-TAMBOPATA, del 13 de febrero de 2016
emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos al Congreso de la República
presentada por el partido político El Frente Amplio por
Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de Madre
de Dios, con el objeto de participar en las Elecciones
Generales 2016.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Tambopata realice una nueva
calificación de la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos, conforme a lo señalado en los considerandos
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1
https://drive.google.com/folderview?id=0B8CQsWpiqmT0N3N3eURu
MFRrbDg&usp=sharing
1350567-5
Declaran fundado recurso de apelación y
revocan la Res. N° 0002-2016-JEE-TRUJILLO/
JNE en extremo que declaró improcedente
solicitud de inscripción de candidato
RESOLUCIÓN N° 0124-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00119
LA LIBERTAD
JEE DE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00066-2016-027)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Jorge Ortecho Castillo,
579319
personero legal titular de la organización política
Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, en contra
de la Resolución N° 0002-2016-JEE-TRUJILLO/JNE,
de fecha 15 de febrero de 2016, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de Miguel Ángel
Guevara Santos como candidato N° 3 de la lista para
el Congreso de la República del distrito electoral de La
Libertad por la referida alianza electoral, en el proceso de
Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de inscripción de la lista de candidatos
El 10 de febrero de 2016, Jorge Ortecho Castillo,
personero legal titular de la organización política Alianza
Electoral Solidaridad Nacional – UPP, presentó la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de
la República de la referida agrupación política, por el
departamento de La Libertad, a fin de participar en las
Elecciones Generales 2016, cuyos actuados obran de
fojas 37 a 124.
La resolución de inadmisibilidad
Mediante Resolución N° 0001-2016-JEE-TRUJILLO/
JNE, de fecha 12 de febrero de 2016 (fojas 133 y 134),
en su artículo segundo, el Jurado Electoral Especial de
Trujillo (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud
de inscripción del candidato N° 3 al Congreso de la
República, Miguel Ángel Guevara Santos. Esta decisión,
se adoptó por cuanto no se cumplió con presentar tanto
su autorización otorgada por el Movimiento Regional para
el Desarrollo con Seguridad y Honradez al que pertenece
para que pueda postular por otra agrupación política,
como la solicitud de licencia sin goce de haber conforme
a lo previsto por el artículo 34, numerales 34.6 y 34.7
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos
para las Elecciones Generales, aprobado por Resolución
N° 305-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Así, se le
otorgó el pazo de dos (2) días naturales para que subsane
las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de
declarar improcedente su inscripción.
El escrito de subsanación de observaciones
El 15 de febrero de 2016 (31 a 33), el personero legal
ingresó al JEE un escrito a través del cual pretendería
subsanar las observaciones advertidas en la resolución de
inadmisibilidad, de manera que presentó (i) la constancia
del 12 de febrero de 2016 (fojas 32), expedida por Elidio
Espinoza Quispe, presidente fundador del Movimiento
Regional Seguridad y Confianza para vivir mejor, en la
que se indica que Miguel Ángel Guevara Santos tiene
permiso y autorización de dicha agrupación política a
efectos de postular como candidato congresal por la
Alianza Electoral Solidaridad Nacional – UPP; y (ii) la
constancia del 12 de febrero de 2016 (fojas 33), expedida
por Enma M. Atalaya Núñez, gerente de la oficina de
personal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en la
que se indica que dicho ciudadano, cesó en el cargo de
subgerente de Servicios Generales y Equipo Mecánico de
la municipalidad en mención el 20 de enero de 2016.
Posición del Jurado Electoral Especial de Trujillo
Mediante Resolución N° 0002-2016-JEE-TRUJILLO/
JNE, de fecha 15 de febrero de 2016 (fojas 11), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de Miguel
Ángel Guevara Santos como candidato N° 3 de la lista
para el Congreso de la República del distrito electoral de
La Libertad de la organización política Alianza Electoral
Solidaridad Nacional - UPP. En tal sentido, dicho órgano
electoral considera que el escrito de subsanación a
las observaciones advertidas en la Resolución N°
0001-2016-JEE-TRUJILLO/JNE fue presentado en
forma extemporánea, esto es, un día después del plazo
otorgado, de manera que concluyó hacer efectivo el
apercibimiento de improcedencia a la inscripción de la
referida candidatura decretado en esta última resolución.
579320
NORMAS LEGALES
Sobre el recurso de apelación
El 18 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido
por ley, el personero legal titular interpone recurso de
apelación en contra de la Resolución N° 0002-2016-JEETRUJILLO/JNE y señala, fundamentalmente, lo siguiente:
a) No fue él quien recibió la notificación de la
Resolución N° 0001-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, sino
la señora Sara Jurado Baca, a quien desconoce, razón
por la cual deviene en nulo dicho acto de notificación, a
raíz que ha vulnerado su derecho de defensa y el debido
proceso, en tanto que la notificación fue encontrada a un
costado de la puerta de su domicilio procesal el 14 de
febrero de 2016, aproximadamente, al mediodía.
b) Considerando que la organización política a la
cual se encuentra afiliado Miguel Ángel Guevara Santos
es de alcance regional, esta no puede participar en un
proceso electoral de alcance nacional, de manera que la
prohibición de ser candidato por otra agrupación política
distinta a la que pertenece, abarca solo a militantes de un
partido político de alcance nacional con otro del mismo
nivel, por lo que la observación en tal extremo no es
procedente.
c) Por último, si no se ha presentado la solicitud de
licencia sin goce de haber fue a razón de que Miguel
Ángel Guevara Santos laboró solo hasta enero de
2016, y a la fecha de la presentación de la solicitud
de inscripción, ya no se encontraba trabajando en la
Subgerencia de Servicios Generales y Equipo Mecánico
de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo
Tribunal Electoral consiste en determinar si la notificación
de la resolución de inadmisibilidad de la solicitud de
inscripción del candidato Miguel Ángel Guevara Santos
en la lista de candidatos para el Congreso de la República
del distrito electoral de La Libertad, presentada por la
alianza apelante, ha sido válidamente notificada conforme
a ley.
CONSIDERANDOS
Sobre el derecho a un debido proceso
1. El artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política
del Perú de 1993 señala que es principio y derecho de la
función jurisdiccional la observancia del debido proceso,
el cual cautela las reglas esenciales con las que se
tramita un proceso y orienta hacia la preservación de los
estándares o criterios de justicia en las decisiones, con
respeto a los derechos fundamentales del procesado.
2. Así, el derecho al debido proceso supone el
cumplimiento de todas las garantías y requisitos que
prevé el orden público, a fin de que las personas estén en
condiciones de defender adecuadamente sus derechos
ante cualquier acto que pueda afectarlos, de manera
que, dentro de aquel conjunto de garantías mínimas,
se encuentra, intrínsecamente, el derecho a una debida
notificación, puesto que es con la notificación de una
resolución que se producen los efectos jurídicos.
Sobre la notificación de resoluciones en materia
electoral
3. El artículo 51, numeral 51.1, del Reglamento
regula la notificación de pronunciamientos de los Jurados
Electorales Especiales, y establece que se efectuará a los
personeros o partes interesadas en el domicilio procesal
señalado en el radio urbano de la sede del órgano
electoral temporal, y si no se señaló domicilio procesal, o
este es inexistente o se encuentra fuera del radio urbano,
dispone que se notificará a través del panel del Jurado
Electoral Especial; además, el mismo día se publicará en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
4. Asimismo, el numeral 51.3 señala que “la notificación
en el domicilio procesal se efectuará por una sola vez y
durante cualquier día de la semana, y en el caso de no
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
encontrar a persona alguna, esta se dejará bajo puerta,
dejando constancia de la fecha y hora en que se realizó la
notificación, las características del inmueble, así como el
nombre y DNI del notificador.”
Análisis del caso concreto
5. En el presente caso, de la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos al Congreso de la República por
el departamento de La Libertad (fojas 37), se advierte que
quien presenta dicha solicitud es el personero legal titular
Jorge Alberto Ortecho Castillo y señala como domicilio
procesal la dirección ubicada en el jirón Alfonso Ugarte N°
567, Centro Cívico – Trujillo.
6.
Ahora,
de
la
Notificación
N°
00080-2016-JEETRUJILLO (fojas 135), en la que se
anexó la Resolución N° 0001-2016-JEE-TRUJILLO/
JNE, se advierte que esta fue destinada al personero
legal titular Jorge Alberto Ortecho Castillo en el domicilio
procesal, sito en el jirón Alfonso Ugarte N° 567, Centro
Cívico – Trujillo, sin embargo, no fue recibido por aquel,
sino por Sara Jurado Baca, identificada con DNI N°
73041573, el 12 de febrero de 2016, motivo por el cual el
apelante señala que la notificación fue irregular porque se
entregó a una persona desconocida.
7. Al respecto, considerando que la finalidad de indicar
domicilio procesal es facilitar la labor de hacer conocer a
las organizaciones políticas el sentido de las resoluciones,
cabe señalar que para ello no es necesaria la recepción
personal, pues la norma electoral regula que, de no hallar
a alguien, es válida la notificación realizada bajo puerta,
pero siempre que se deje constancia de la fecha y hora de
la notificación, las características del inmueble, así como
el nombre y el DNI del notificador. De este modo, tomando
en cuenta que Sara Jurado Baca no es personera
de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP ni
parte interesada en el presente proceso jurisdiccional,
correspondía ceñirse bajo dicho procedimiento de
notificación.
8. No obstante, del cargo de notificación de la
Resolución N° 0001-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, se
advierte que no se han registrado las características
del inmueble donde se dejó la citada notificación, por
ejemplo, el color de la fachada, color de puerta, número
de suministro de agua o energía eléctrica, entre otros, de
forma que se incumplió la normativa citada en el cuarto
considerando de la presente resolución. En ese sentido,
no existe certeza de que la notificación haya sido bien
practicada, puesto que causa incertidumbre del lugar, hora
y fecha en que la organización política tomó conocimiento
de la resolución de inadmisibilidad, por tanto, no puede
ser considerada como una notificación válida.
9. En consecuencia, este Supremo Tribunal
Electoral estima que la notificación de la Resolución
N° 0001-2016-JEE-TRUJILLO/JNE no produce efecto
jurídico alguno, en la medida en que ha vulnerado el
derecho al debido proceso de la organización política
apelante y la ha afectado con el plazo de subsanación que
le fue otorgado, de manera que, teniendo en cuenta que
la alianza que promueve el presente recurso presentó,
con fecha 15 de febrero de 2016, documentación a fin
de subsanar las omisiones advertidas, el JEE deberá
valorarla en el marco de la calificación de la solicitud de
inscripción del candidato Miguel Ángel Guevara Santos.
Consideraciones adicionales
10. Finalmente, con relación al argumento expuesto
por el recurrente referido a la autorización para postular
por otra agrupación política, es menester señalar que la
finalidad del artículo 18, tercer párrafo, de la de la Ley N°
28094, Ley de Organizaciones Políticas, es la prevención
de la doble militancia y el transfuguismo político en
perjuicio del fortalecimiento de una organización política,
motivo por el cual prevé las salvedades de renuncia o
autorización expresa para presentarse como candidato
por otra organización política, siempre que aquella a la
que pertenece no presente candidatos en la respectiva
circunscripción. En tal sentido, la interpretación sistemática
de dicha disposición permite concluir que, respecto a la
exigencia de la autorización, esta se efectuará siempre
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
que no se advierta afectación alguna a la organización
política a la que pertenece de acuerdo a la naturaleza de
cada proceso electoral.
11. Bajo ese mismo razonamiento, mediante
Resolución N° 196-B-2015-JNE, del 20 de julio de 2015,
este órgano electoral precisó que en el marco de la
Elecciones Generales 2016, el adherente o integrante de
un movimiento regional no está obligado a presentar su
renuncia para participar como candidato por un partido
político. Así pues, en el presente caso, debe tenerse en
cuenta lo previsto en el artículo 115 de la Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, concordante con el artículo
23 del Reglamento, que señalan que las organizaciones
políticas que pueden inscribir una lista de candidatos al
Congreso de la República, son los partidos políticos o
alianzas entre partidos, de alcance nacional, inscritos en
el Registro de Organizaciones Políticas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Jorge Ortecho Castillo,
personero legal titular de la organización política Alianza
Electoral Solidaridad Nacional - UPP; y REVOCAR
la Resolución N° 0002-2016-JEE-TRUJILLO/JNE,
de fecha 15 de febrero de 2016, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de Miguel Ángel
Guevara Santos como candidato 3 de la lista para el
Congreso de la República del distrito electoral de La
Libertad por la referida alianza electoral, en el proceso de
Elecciones Generales 2016.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite
correspondiente conforme a las consideraciones
expuestas en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretaria General
1350567-6
Declaran fundado recurso de apelación y
revocan la Res. N° 002 emitida por el Jurado
Electoral Especial de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0127-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00125
CAJAMARCA
JEE CAJAMARCA (EXPEDIENTE N° 0057-2016-014)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Carlos Iván Aguilar Espinoza,
personero legal del partido político Acción Popular, en
contra de la Resolución N° 002, del 18 de febrero de 2016,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la
579321
lista de candidatos para el Congreso de la República por
el departamento de Cajamarca, en el marco del proceso
de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de inscripción
El 10 de febrero de 2016, Carlos Iván Aguilar
Espinoza, personero legal del partido político Acción
Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
Cajamarca (en adelante JEE), presentó ante este órgano
electoral la solicitud de inscripción de la lista de candidatos
para el Congreso de la República por el departamento de
Cajamarca (fojas 18 a 184).
En relación al
Electoral Especial
pronunciamiento
del
Jurado
Mediante la Resolución N° 001, del 13 de febrero
de 2016 (fojas 185 a 188), el JEE declaró inadmisible
la solicitud de inscripción de listas de candidatos, y
concedió a la organización política el plazo de dos días
naturales para subsanar las omisiones advertidas. Dicha
resolución fue notificada el 14 de febrero en el domicilio
procesal (fojas 189) así como en el panel del JEE y el
portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones (fojas 190).
El 17 de febrero de 2016, el personero legal presentó
su escrito de subsanación (fojas 191 a 192).
Posteriormente, mediante la Resolución N° 002,
del 18 de febrero de 2016 (fojas 9 a 11), el JEE declaró
extemporáneo el escrito de subsanación presentado el 17
de febrero y en consecuencia, improcedente la solicitud
de inscripción de listas de candidatos para el Congreso de
la República del partido político Acción Popular.
Respecto al recurso de apelación
Inconforme con lo resuelto por el JEE, el personero
legal, con fecha 20 de febrero de 2016, interpuso recurso
de apelación (fojas 2 a 6) a fin de que se declare la nulidad
de la resolución recurrida, en mérito a los siguientes
argumentos:
a) Si bien el Reglamento de Inscripción de Fórmulas
y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales
y de Representantes al Parlamento Andino precisa el
procedimiento para la resolución de las notificaciones,
en el caso concreto la notificación no ha surtido efectos
ya que no se realizó conforme a la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General (en adelante
LPAG).
b) En el presente caso, debió efectuarse una
notificación personal, entendida esta como aquella que se
realiza a la persona o a su apoderado o representante, en
la que se constata, en vivo, la recepción de la notificación
“por la persona con quien se entienda la recepción”, sin
embargo, en el presente caso, se realizó bajo puerta, de
acuerdo con los artículos 51.1, 51.2 y 51.3 del mencionado
reglamento de inscripción, sin que se haya observado las
formalidades para este tipo de notificación.
c) La notificación bajo puerta puede efectuarse siempre
y cuando no se halle al administrado u otra persona en el
domicilio señalado, situación en la que el notificador debe
dejar constancia de ello en el acta, lo cual no sucedió,
ya que en el cargo de notificación no existe razón por
la cual se empleó dicha modalidad, es decir, no se ha
determinado si el domicilio procesal estaba cerrado o si
no se encontró a alguna persona capaz y, de ser así, se
debió colocar un aviso en dicho domicilio con la indicación
de la nueva fecha de la siguiente notificación.
d) Así, como no se ha determinado que no se encontró
a persona alguna en el domicilio señalado, la notificación
de la resolución cuestionada resulta ser defectuosa, lo
que acarrea la nulidad.
Mediante la Resolución N° 0003, del 20 de febrero
de 2016 (fojas 14 a 15), el JEE concedió el recurso
de apelación, y elevó los autos al Jurado Nacional de
Elecciones.
579322
NORMAS LEGALES
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el
escrito de subsanación presentado por el partido político
Acción Popular se realizó dentro del plazo otorgado por
el JEE.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales
1. Mediante la Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de
octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 23 de octubre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de
Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante,
Reglamento).
2. El artículo 36 del citado Reglamento señala las
etapas del trámite de las solicitudes de inscripción.
Dentro de estas etapas se menciona, en el numeral 36.2,
concordante con el numeral 37.1, que la solicitud que
sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser
subsanada en un plazo de dos días naturales contados
desde el día siguiente de la notificación.
3. Por su parte, el artículo 51 establece las reglas
que regirán las notificaciones de los pronunciamientos
emitidos tanto por los Jurados Electorales Especiales
como por el Jurado Nacional de Elecciones. Así, en el
numeral 51.1, se establece que “el pronunciamiento
del JEE será notificado a los personeros o partes
interesadas en el domicilio procesal señalado en
el radio urbano de la sede del JEE”. En caso de no
haberse señalado domicilio, o si este es inexistente o se
encuentra fuera del radio urbano, se notificará a través
del panel del JEE; además el mismo día se publicará
en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional
de Elecciones.
4. Así también, la notificación en el domicilio procesal,
de conformidad con lo establecido en el numeral 51.3, se
efectuará por una sola vez y durante cualquier día de la
semana. Si no se encontrara a persona alguna, esta se
dejará bajo puerta, y se consignará la fecha y hora en que
se realizó la notificación, las características del inmueble,
así como el nombre y DNI del notificador.
Análisis del caso en concreto
5. De la revisión de los documentos obrantes en
autos, se aprecia que, mediante la Resolución N° 001,
del 13 de febrero de 2016, se declaró inadmisible la
solicitud de inscripción de candidatos presentada por
el partido político Acción Popular, y se le otorgó un
plazo de dos días naturales a efectos de subsanar las
omisiones advertidas. Sin embargo, a consideración
del JEE, el escrito a través del cual el partido político
pretendió enmendar las observaciones se presentó de
manera extemporánea, ya que se realizó en el tercer
día natural.
6. En el recurso de apelación, el partido político alega
que i) no se respetaron las formalidades establecidas en
la LPAG; y ii) en la notificación no se dejó constancia del
motivo por el cual se dejó bajo puerta.
7. Al respecto, es menester precisar que los procesos
electorales se caracterizan por los principios de preclusión,
celeridad y economía procesal, en razón a ello este
órgano colegiado a través del Reglamento estableció las
reglas aplicables a la notificación de los pronunciamientos
emitidos por los Jurados Electorales Especiales y el
Jurado Nacional de Elecciones durante el desarrollo de la
contienda electoral.
8. Así, estas reglas, a diferencia de lo establecido en
la LPAG, no contemplan la posibilidad del preaviso en
caso de no encontrarse al administrado u otra persona
en el domicilio señalado. Ello, teniendo en cuenta las
particularidades del proceso electoral y la necesidad del
cumplimiento del cronograma electoral.
9. Ahora bien, con relación al caso de autos, la
Resolución N° 001 fue notificada al domicilio procesal
señalado por el personero legal en la solicitud de
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
inscripción, sito en el jirón Batán N° 212, en el distrito,
provincia y departamento de Cajamarca, dirección que,
consecuentemente, se encuentra dentro del radio urbano
del JEE.
10. Como se observa en la notificación que obra a
fojas 189, esta fue diligenciada el 14 de febrero de 2016
a las 3:22 p.m., asimismo, se dejó la resolución bajo
puerta y se consignó las características del domicilio
(fachada, puerta y suministro eléctrico). Igualmente, se
aprecia el nombre y apellido del notificador, así como el
número de su DNI.
11. Además de realizarse la notificación en el domicilio
procesal de la organización política, también se efectúo
a través de la publicación en el panel del JEE, así como
en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional
de Elecciones, tal como se advierte de la constancia que
obra a fojas 190.
12. Ahora bien, la finalidad de indicar el domicilio
procesal en el proceso electoral facilita la labor de hacer
conocer a las organizaciones políticas el sentido de las
resoluciones. Para ello no es necesaria la recepción
personal, pues, de no encontrarse a nadie, es válida la
notificación que se deja bajo la puerta, siempre que se
consigne tal situación, así como la fecha y hora en que
se realizó, las características del inmueble, además del
nombre y el DNI del notificador.
13. En el caso concreto, se advierte que si bien
la notificación fue realizada bajo puerta, modalidad
permitida por el Reglamento, resultaba indispensable que
se deje constancia del motivo de dicho accionar, ya sea
porque el domicilio se encontraba cerrado o porque hubo
negativa en la recepción, situación que no ha sucedido en
el presente caso.
14. Así, ante esta deficiencia en la notificación, no
existe certeza de que haya sido bien practicada, en
consecuencia, adolece de nulidad; siendo así, el proceso
debe retrotraerse al momento de la comisión del vicio que
motiva la presente impugnación.
15. Finalmente, teniendo en cuenta que el partido
político que promueve el presente recurso presentó,
con fecha 17 de febrero de 2016, documentación a fin
de subsanar las omisiones advertidas, el JEE deberá
valorarla en el marco de la calificación integral de la
solicitud de inscripción de listas de candidatos.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Carlos Iván Aguilar
Espinoza, personero legal del partido político Acción
Popular, y REVOCAR la Resolución N° 002, del 18
de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos para
el Congreso de la República por el departamento de
Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones
Generales 2016.
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1350567-7
Declaran fundado recurso de apelación y
revocan la Res. N° 001-2016-JEE-HUARAZ/
JNE
RESOLUCIÓN N° 0128-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00134
ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 0067-2016-003)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Ever Benildo Ruiz Vargas,
personero legal titular nacional del partido político Orden,
en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/
JNE, del 13 de febrero de 2016, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente
la lista de candidatos al Congreso de la República por
el departamento de Áncash, en el marco del proceso de
Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral
Especial
El 10 de febrero de 2016, Roberto Junior Aranda
Salazar, personero legal del partido político Orden,
acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz
(en adelante JEE), presentó ante este órgano electoral
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al
Congreso de la República por el departamento de Áncash
(fojas 2 a 82).
Seguidamente,
mediante
la
Resolución
N°
001-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 13 de febrero de 2016
(fojas 83 a 85), el JEE declaró improcedente la solicitud
de inscripción de candidatos por incumplimiento de las
normas sobre democracia interna. Así, determinó que los
candidatos Ruperto Aranda Ramírez, Ynes Trujillo Vidal,
Lindon Pérez Esquivel, Mirtha Mendoza Leyva y Victzen
Vergaray Aranda no se encuentran afiliados a ninguna
organización política, de modo que se incumple con lo
establecido en el estatuto partidario, que dispone que
los candidatos al Congreso de la República, requieren
ser afiliados al partido con un mínimo de un año de
antigüedad. Dicha resolución fue notificada el 15 de
febrero de 2016.
En relación al recurso de apelación
El 18 de febrero, el personero legal titular nacional
del partido político Orden interpone recurso de apelación
(fojas 88 a 92), bajo los siguientes argumentos:
579323
a) El JEE incurrió en un error de interpretación del
estatuto, ya que el artículo 48 está referido a la antigüedad
para cargos partidarios, es decir, con el fin de poder ser
dirigente del partido, por eso se hace mención a los
cargos territoriales.
b) En el artículo 54 del estatuto no se hace mención
alguna a la antigüedad partidaria para ser elegido
candidato a la Presidencia, Vicepresidente y al Congreso
de la República.
c) Cualquier ciudadano afiliado o no afiliado puede
ser candidato al Congreso de la República por el partido
político Orden, siempre y cuando sea elegido en una
“elección interna”, tal como sucedió en el presenta caso.
d) Sin perjuicio de lo expuesto, señala que los
candidatos presentados sí están inscritos en el partido
político, tal como se puede apreciar de las fichas de
filiación que adjunta al presente expediente.
Dicho recurso de apelación fue declarado inadmisible
mediante la Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE,
del 18 de febrero de 2016 (foja 99), por lo que concedió
el plazo de un día hábil para subsanar las omisiones
advertidas (constancia de habilidad del abogado).
Dentro del plazo otorgado, el partido político presenta
su escrito de subsanación, por ello el JEE a través de
la Resolución N° 003-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 20
de febrero de 2016 (foja 104), concedió el recurso de
apelación.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si
el partido político Orden cumplió con las normas sobre
democracia interna en la elección de los candidatos
al Congreso de la República para el departamento de
Áncash.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales
1. Mediante la Resolución N° 0305-2015-JNE, del
21 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 23 de octubre de 2015, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones
Generales y de Representantes ante el Parlamento
Andino (en adelante, Reglamento).
2. El artículo 38 del citado Reglamento establece los
motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de
la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así,
en el numeral 38.1, se establece que dicha improcedencia
se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no
subsanable o por la no subsanación de las observaciones
efectuadas (inadmisibilidad).
3. Por su parte, en el numeral 38.4, se señala que la
improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de
apelación firmado por el personero legal de la organización
política y por el abogado colegiado hábil, además, debe
ser presentado dentro de los tres días hábiles posteriores
a su notificación.
4. De otro lado, el artículo 19 de la Ley N° 28094,
Ley de Organizaciones Políticas, señala que “la elección
de autoridades y candidatos de los partidos políticos y
movimientos de alcance regional o departamental debe
regirse por las normas de democracia interna establecidas
en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral
de la agrupación política, el cual no puede ser modificado
una vez que el proceso ha sido convocado”.
Análisis del caso en concreto
5. En el caso de autos se aprecia que el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al
Congreso de la República para el departamento de Áncash
presentada por el partido político Orden. El argumento de
dicha decisión fue que los candidatos presentados no
se encuentran afiliados a dicho partido político, lo cual
vulnera las normas de su democracia interna, pues, de
conformidad con el artículo 48 de su estatuto, para ocupar
un cargo territorial “se requiere ser afiliado del partido con
579324
NORMAS LEGALES
un mínimo de un año de antigüedad, gozar de probada
ejecutoria democrática e idoneidad moral y no haber sido
condenado por delito doloso”.
6. Ahora bien, de la lectura del estatuto partidario1
que se encuentra registrado en la Dirección Nacional
de Registro de Organizaciones Políticas. En dicho
documento se aprecia que, en efecto, en el artículo 48,
que se encuentra en el capítulo II (requisitos, apertura y
no elegibles), se establecen los requisitos para los cargos
territoriales:
Art. 48.- Requisitos para cargos territoriales
Para postular a cargos de nivel territorial se requiere
ser afiliado del partido con un mínimo de un año de
antigüedad, gozar de probada ejecutoria democrática
e idoneidad moral y no haber sido condenado por la
comisión de delito doloso.
7. Este artículo que se encuentra en el título cuarto
del estatuto, con la denominación “Democracia Interna”,
debe analizarse de manera conjunta con los artículos
precedentes. Así, el capítulo I (“De las elecciones
internas”), se inicia con el artículo 43, el cual está referido
a las elecciones territoriales:
Art. 43.- Elecciones Territoriales
Las elecciones internas para la elección de los
órganos distritales, provinciales y regionales, se realizan
a través de órganos partidarios conforme a lo establecido
en el presente Estatuto y en la Ley de Partidos Políticos
y pueden participar todos aquellos militantes que
encontrándose afiliados no han sido sancionados por el
Tribunal de Ética y Disciplina.
Las elecciones se realizan mediante el procedimiento
indirecto de elección de delegados de los militantes del
Partido en toda la circunscripciones donde el partido
tenga su dirigencia sea distrital, provincial o regional.
8. De los artículos mencionados, se advierte que las
elecciones territoriales, tal como se aprecia en el artículo
43, están referidas a los órganos partidarios a nivel
distrital, provincial y regional, por ello se establece en el
artículo 48 los requisitos para ejercer dichos cargos. Así,
se exige como un requisito estar afiliado al partido con un
mínimo de un año.
9. Caso contrario sucede con los cargos de elección
popular, los cuales se encuentran regulados en el Capítulo
III, desde el artículo 50 al 56. De esta forma, en el artículo
54, se establece lo siguiente:
Art. 54.- Presidente, Vice presidentes y Representantes
al Congreso
La elección de candidatos para Presidente, Vicepresidente,
Representantes al Congreso y Representantes al Parlamento
Andino se realiza mediante voto universal directo y secreto
de todos los delegados del partido, debiendo cumplirse el
requisito de género en los porcentajes que establezca la ley
de la materia. De conformidad con lo dispuesto expresamente
por el art. 24, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos,
el candidato a la Presidencia de la República propone una
lista completa equivalente al 80% del número de congresistas
de cada circunscripción y los delegados votan por la lista de
su preferencia, en orden propuesto. Un mismo candidato al
Congreso puede ser propuesto por dos o más candidatos
a la Presidencia de la misma forma puede presentar lista
completas por circunscripción.
10. Como se aprecia, en el capítulo III se establece
la oportunidad y requisitos de los candidatos de elección
popular, y no se prevé ninguna condición especial para ser
candidato a la Presidencia, Vicepresidencia o al Congreso
de la República. De ahí que se puede concluir que cabe
la participación de los no afiliados en las elecciones
internas de la organización política, toda vez que no existe
limitación ni restricción alguna para su participación.
11. En ese sentido, en vista de que no existe mandato
expreso que condicione que solo los afiliados de dicho
partido pueden ser elegidos en elecciones internas, debe
interpretarse, tal como lo ha hecho el propio partido político,
que los no afiliados puedan ser elegidos en las elecciones
internas del partido político Orden. Por tal motivo, este
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
colegiado considera que el JEE emitió una resolución que,
en su estructura argumentativa, carece de fundamentación
con relación a los hechos actuados y alegados por dicha
organización política de acuerdo con su estatuto, pues se
realizó una interpretación errónea al evaluar el cumplimiento
de las normas de democracia interna en base a un artículo
no aplicable en el caso concreto.
12. Así las cosas, corresponde amparar el recurso de
apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Ever Benildo Ruiz Vargas, personero
legal titular nacional del partido político Orden, y REVOCAR
la Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 13 de
febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Huaraz, que declaró improcedente la lista de candidatos al
Congreso de la República por el departamento de Áncash, en
el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1
http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop/Documentos/1332/Estatutos/
Estatutos_ORDEN.pdf
1350567-8
JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Admiten a trámite solicitud de inscripción
de lista de candidatos a Representantes
ante el Parlamento Andino, presentada por
la Alianza Electoral “Alianza Popular”
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE
LIMA CENTRO 1
RESOLUCIÓN N° 002-2016-JEE-LC1/JNE
Sumilla: ADMITIR y PUBLICAR la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos a Representantes ante
el Parlamento Andino, presentado por la Alianza Electoral
“Alianza Popular”, representado por su Personero Legal
Titular, José Germán Pimentel Aliaga.
EXPEDIENTE N° 0179-2016-032
Jesús María, 27 de febrero de 2016
VISTO: El escrito de subsanación recibido en la
fecha, las actas de diligencias de toma de firmas, y el
expediente que contiene la solicitud de inscripción de
lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento
Andino, presentado por la Alianza Electoral “Alianza
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Popular”, debidamente representado por el Personero
Legal Titular, José Germán Pimentel Aliaga, en el marco
de las Elecciones Generales del año 2016; y
(…) Este Jurado Electoral Especial en uso de sus
atribuciones, conferidas por los artículos 44° y 47° de la
Ley Orgánica de Elecciones y 35° y 36° de la Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos a Representantes ante
el Parlamento Andino, presentada por la Alianza Electoral
“Alianza Popular”, representado por su Personero Legal
Titular, José Germán Pimentel Aliaga, con el objeto de
participar en las Elecciones Generales del año 2016,
conforme al siguiente detalle:
Lista de candidatos a Representantes ante el
Parlamento Andino
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
1. HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO
19855360
2. WERNER OMAR QUEZADA MARTINEZ
28600061
3. ZOILA LOURDES CARMEN SANDRA MENDOZA 29303901
DEL SOLAR
4. KELLY RITHA QUESQUEN GUZMAN
41114696
5. WILBERT BENDEZU CARPIO
08461865
6. ROBERTO CESAR AUGUSTO ABARCA
29221806
FERNANDEZ
7. RICARDO ENRIQUE YTURBE LOPEZ
10784002
42515150
RENZO JAVIER IBAÑEZ NOEL
9. JAVIER MAXIMILIANO ALFREDO HIPOLITO
08222102
VALLE RIESTRA GONZALEZ OLAECHEA
10. KARLA RUTH DUEÑAS LAURA
45211614
11. VIOLETA EMPERATRIZ BEAS OTERO
70429557
12. NEMITH BERNARDITA GAMBOA GIRON
09561697
13. JUAN CARLOS CHAVIERI CHAVEZ
06266882
14. RUPERTO FERRO CCORIMANYA
23912584
15. HILER JORGE MAIZEL SILVA
06650211
Artículo Segundo.- PUBLICAR la síntesis de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez, bajo responsabilidad funcional de conformidad a
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley
N.° 29091; con el objeto de que los ciudadanos puedan
formular sus tachas dentro del plazo de ley.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.
SS
MIRANDA ALCÁNTARA
LOAYZA GÁRATE
579325
el Parlamento Andino, presentado por la Alianza Electoral
“Alianza para el Progreso del Perú”, representado
por su Personero Legal Titular, Juan Carlos Gonzáles
Hidalgo.
EXPEDIENTE N° 0167-2016-032
Jesús María, 27 de febrero de 2016
VISTO: El escrito de subsanación recibido en la
fecha y el expediente que contiene la solicitud de
inscripción de lista de candidatos a Representantes
ante el Parlamento Andino, presentado por la Alianza
Electoral “Alianza para el Progreso del Perú”,
debidamente representado por el Personero Legal
Titular, Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, en el marco de
las Elecciones Generales del año 2016;
(…) Este Jurado Electoral Especial en uso de sus
atribuciones, conferidas por los artículos 44° y 47° de la
Ley Orgánica de Elecciones y 35° y 36° de la Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos a Representantes
ante el Parlamento Andino, presentada por la
Alianza Electoral “Alianza para el Progreso del Perú”,
representado por su Personero Legal Titular, Juan
Carlos Gonzáles Hidalgo, con el objeto de participar
en las Elecciones Generales del año 2016, conforme al
siguiente detalle:
Lista de candidatos a Representantes ante el
Parlamento Andino
NOMBRES Y APELLIDOS
1. CESAR ALEXANDER ACUÑA NUÑEZ
2. CELINA JUSTINA IRIS DEL CARPIO VASQUEZ
3. WALTER ARTURO RAMOS BARON
4. MIRYAM GRISELDA LORA LOZA
5. ZELMIRA ISABEL AGUILAR CANDIOTTI
6. CARLOS AUGUSTO PEÑA RELUZ
7. FERMIN GARCIA FUENTES
8. DIGNA ELISA BERROSPI ESPINOZA
9. YAMEL DEYSON ROMERO PERALTA
10. PAULINA LUZA OCSA
11. ABRAHAM MISAEL ROJAS JARA
12. ERASMO AIMITUMA CRUZ
13. SANTIAGO MOZO QUISPE
14. ZONIA GARCIA BENDEZU
15. FLOR DE MARIA NOLASCO PEREZ
DNI
40897133
29719229
17837486
18121176
06038042
16499770
23863548
06260762
29254618
10216517
46665651
23837623
07040446
07354387
17967526
VARGAS CHOJEDA
Fiestas Chunga
Secretaria Jurisdiccional
1350435-1
Admiten a trámite solicitud de inscripción
de lista de candidatos a Representantes
ante el Parlamento Andino, presentada
por la Alianza Electoral “Alianza para el
Progreso del Perú”
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE
LIMA CENTRO 1
RESOLUCIÓN N° 002-2016-JEE-LC1/JNE
Sumilla: ADMITIR y PUBLICAR la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos a Representantes ante
Artículo Segundo.- PUBLICAR la síntesis de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez, bajo responsabilidad funcional de conformidad a
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley
N.° 29091; con el objeto de que los ciudadanos puedan
formular sus tachas dentro del plazo de ley.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.
SS
MIRANDA ALCÁNTARA
LOAYZA GÁRATE
VARGAS CHOJEDA
Fiestas Chunga
Secretaria Jurisdiccional
1350436-1
579326
NORMAS LEGALES
Admiten a trámite solicitud de inscripción
de lista de candidatos a Representantes
ante el Parlamento Andino, presentada por
el Partido Político “Peruanos por el Kambio”
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE
LIMA CENTRO 1
El Peruano
N.° 29091; con el objeto de que los ciudadanos puedan
formular sus tachas dentro del plazo de ley.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.
SS
MIRANDA ALCÁNTARA
RESOLUCIÓN N° 002-2016-JEE-LC1/JNE
Sumilla: ADMITIR Y PUBLICAR la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos a Representantes
ante el Parlamento Andino, presentada por el Partido
Político “Peruanos por el Kambio”, representado por
su Personero Legal Titular, Carlos Gustavo Portocarrero
Mendoza.
EXPEDIENTE N° 0159-2016-032
Jesús María, 27 de febrero de 2016
VISTO: El expediente que contiene la solicitud de
inscripción de lista de candidatos a Representantes ante
el Parlamento Andino presentada en la fecha, por el
Partido Político “Peruanos por el Kambio”, debidamente
representado por el Personero Legal Titular, Carlos
Gustavo Portocarrero Mendoza, en el marco de las
Elecciones Generales del año 2016;
(…) Este Jurado Electoral Especial en uso de sus
atribuciones, conferidas por los artículos 44° y 47° de la
Ley Orgánica de Elecciones y 35° y 36° de la Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos
a Representantes ante el Parlamento Andino,
presentada por el Partido Político “Peruanos por
el Kambio”, representado por su Personero Legal
Titular, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, con el
objeto de participar en las Elecciones Generales del
año 2016, conforme al siguiente detalle:
Lista de candidatos a Representantes ante el
Parlamento Andino
NOMBRES Y APELLIDOS
Martes 1 de marzo de 2016 /
DNI
1.
COSME MARIANO GONZALEZ FERNANDEZ
29656225
2.
JAIME OSWALDO SALOMON SALOMON
07667076
3.
JESUS HUMBERTO SIERRA TAPIA
10373039
4.
DANIEL GERMAN LOZADA HERRERA
09338256
5.
DAVID HANCCO PALOMINO
41769837
6.
SERGIO IVAN ATARAMA MARTINEZ
09080415
7.
JOSE ANTONY COSSIO GUILLEN
41462018
8.
VERONICA DIONICIA QUISPE MAITA
41312584
9.
ROGER CIRO ALMERI VERAMENDI
40707446
10. AIXA EVELYN VASQUEZ IPARRAGUIRRE
70433254
11. POMPEYO LOPEZ PALOMINO
09824848
12. ESTHER DEL ROSARIO MEZA ATUNCAR
45920344
13. HILDA ISABEL LAURA VERA MEREA
08248955
14. RUTH EVELYN DEL CASTILLO MIRANDA
43263259
15. GLADYS GUADALUPE GUEVARA LLANOS
08605811
Artículo Segundo.- PUBLICAR la síntesis de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez, bajo responsabilidad funcional de conformidad a
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley
LOAYZA GÁRATE
VARGAS CHOJEDA
Fiestas Chunga
Secretaria Jurisdiccional
1350437-1
Admiten en parte a trámite solicitud
de inscripción de lista de candidatos
a Representantes ante el Parlamento
Andino, presentada por la Alianza Electoral
“Solidaridad Nacional - UPP”
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE
LIMA CENTRO 1
RESOLUCIÓN N° 002-2016-JEE-LC1/JNE
Sumilla: ADMITIR Y PUBLICAR la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos a Representantes
ante el Parlamento Andino, presentada por la Alianza
Electoral “Solidaridad Nacional - UPP”, representado
por su Personera Legal Titular, Gladys Leonor Llanos
Moncada.
EXPEDIENTE N° 0172-2016-032
Jesús María, 27 de febrero de 2016
VISTO: El expediente que contiene la solicitud de
inscripción de lista de candidatos a Representantes ante el
Parlamento Andino presentada en la fecha, por la Alianza
Electoral “ Solidaridad Nacional - UPP”, debidamente
representado por la Personero Legal Titular, Gladys
Leonor Llanos Moncada, en el marco de las Elecciones
Generales del año 2016; y
(…)
Por estas consideraciones, este Jurado Electoral
Especial en uso de sus atribuciones, conferidas por los
artículos 44° y 47° de la Ley Orgánica de Elecciones
y 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR en parte a trámite
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a
Representantes ante el Parlamento Andino, presentada
por la Alianza Electoral “Solidaridad Nacional - UPP”,
representado por su Personera Legal Titular, Gladys
Leonor Llanos Moncada, con el objeto de participar en las
Elecciones Generales del año 2016, conforme al siguiente
detalle:
Lista de candidatos al Congreso de la República
NOMBRES Y APELLIDOS
1. CESAR ANGEL CALVO CASTIBLANCO
2. ROSA CHELA CONDE SUMIRE
3. MAGNOLIA DELICIA DIAZ SALAS DE
CONTRERAS
4. RAFAEL ROMULO QUISPE ROMERO
5. BLANCA LUZ RIOS MONTEYRO
6. AUGUSTO WALTER REYES LANDA
DNI
07039286
23894065
33590275
09631313
00007518
06260799
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
RESUELVE:
Lista de candidatos al Congreso de la República
NOMBRES Y APELLIDOS
7. PEDRO JACINTO PINTO ARTEAGA
8. MARIA LAURA MILLONES CUMPA
9.CARLOS ENRIQUE CHAPILLIQUEN ANGELES
10.GRETTY VANESSA ZAVALA MENDEZ
11.ANGELA LEYLA BOHORQUEZ BERECHE
12.ENRIQUE MARTIN ROSALES VIDAL
DNI
09298464
15609913
25761868
44161527
41583290
08750824
14.ALLAN JUAN PABLO FLORES GONZALES
15.CRISTHIAN JIMMY CADENILLAS HOYOS
43537159
44468765
579327
Artículo Primero.- ADMITIR a trámite en parte
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de
representantes ante el Parlamento Andino, presentada
por la Organización Política – Partido Político “PARTIDO
NACIONALISTA PERUANO”, representada por su
Personera Legal Titular – CYNTHYA MONTES LLANOS,
con el objeto de participar en las Elecciones Generales
del año 2016, conforme al siguiente detalle:
Lista de candidatos al Congreso de la República
Artículo Segundo.- PUBLICAR la síntesis de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez, bajo responsabilidad funcional de conformidad
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley
N.° 29091; con el objeto de que los ciudadanos puedan
formular sus tachas dentro del plazo de ley.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución
a la parte interesada en el domicilio procesal consignado
en la solicitud de inscripción y publíquese a través del
panel de este Jurado Electoral Especial y en el Portal
Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.
SS
MIRANDA ALCÁNTARA
NOMBRES Y APELLIDOS
1.HILARIA SUPA HUAMAN
2.PAMELA NATY HUAMAN ROMERO
3.ZACARIAS FELIX RUEDA HUERTA
4.GUEILE ROSIO CURAZI YUPANQUI
5.JONNY JOE CHAVEZ SILVA
6.ALEJANDRO LUQUE CALAPUJA
7.ELA RUBILA ACOSTA MALPICA
8.MARCOS MARCELINO CALCINA TURPO
9.LUIS ALBERTO CHOQUE PALOMINO
10.MARCO ANTONIO PEREZ MURILLO
11.MARIA EUGENIA VALLEJO ODRIA
12.ROSARIO DEL CARMEN LEON OSCCO
13.MARINO HERVE ORMEÑO CHAVEZ
14.
DNI
24371796
42971184
06004693
40696306
10368042
10411238
06801933
15613605
01234707
07097557
07216533
21443152
22266897
15.
LOAYZA GÁRATE
VARGAS CHOJEDA
Fiestas Chunga
Secretaria Jurisdiccional
1350674-1
Admiten en parte a trámite solicitud
de inscripción de lista de candidatos a
Representantes ante el Parlamento Andino,
presentada por la Organización Política
- Partido Político “Partido Nacionalista
Peruano”
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE
LIMA CENTRO 1
RESOLUCION N° 002-2016-JEE-LC1/JNE
Sumilla: ADMITIR Y PUBLICAR la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos a representantes ante
el Parlamento Andino, presentada por el Partido Político
“PARTIDO NACIONALISTA PERUANO”, representado
por su Personera Legal Titular, CYNTHYA MONTES
LLANOS.
EXPEDIENTE N° 0216-2016-032
Jesús María, 26 de febrero de 2016
VISTO: El expediente que contiene la solicitud de
inscripción de lista de candidatos al Parlamento Andino
presentada en la fecha, por el Partido Político “PARTIDO
NACIONALISTA PERUANO”, debidamente representado
por la Personero Legal Titular, CYNTHYA MONTES
LLANOS, en el marco de las Elecciones Generales del
año 2016; y
(…) Este Jurado Electoral Especial en uso de sus
atribuciones, conferidas por los artículos 44° y 47° de la
Ley Orgánica de Elecciones y 35° y 36° de la Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones;
Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la
inscripción de las candidatas N°14 NANCY AGUILAR
PIANTO, N°15 LIDIA PALOMINO SOSA, por las
consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la síntesis de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez, bajo responsabilidad funcional de conformidad a
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley
N.° 29091; con el objeto de que los ciudadanos puedan
formular sus tachas dentro del plazo de ley.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución
a la parte interesada en el domicilio procesal consignado
en la solicitud de inscripción y publíquese a través del
panel de este Jurado Electoral Especial y en el Portal
Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.
SS
MIRANDA ALCÁNTARA
LOAYZA GÁRATE
VARGAS CHOJEDA
Fiestas Chunga
Secretaria Jurisdiccional
1350676-1
Admiten en parte a trámite solicitud de
inscripción de lista de candidatos de
representantes ante el Parlamento Andino,
presentada por la Organización Política Partido Político “Acción Popular”
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE
LIMA CENTRO 1
RESOLUCIÓN N° 002-2016-JEE-LC1/JNE
Sumilla: ADMITIR Y PUBLICAR la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos a representantes ante
el Parlamento Andino, presentada por el Partido Político
579328
NORMAS LEGALES
“ACCION POPULAR”, representado por su Personera
Legal Titular, MARINA ROSALVA VASQUEZ HURTADO.
EXPEDIENTE N° 0185-2016-032
VISTO: El expediente que contiene la solicitud de
inscripción de lista de candidatos al Parlamento Andino
presentada en la fecha, por el Partido Político “ACCION
POPULAR”, debidamente representado por la Personera
Legal Titular, MARINA ROSALVA VASQUEZ HURTADO,
en el marco de las Elecciones Generales del año 2016; y
(…) Este Jurado Electoral Especial en uso de sus
atribuciones, conferidas por los artículos 44° y 47° de la
Ley Orgánica de Elecciones y 35° y 36° de la Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR a trámite en parte
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de
representantes ante el Parlamento Andino, presentada
por la Organización Política – Partido Político “ACCION
POPULAR”, representada por su Personera Legal Titular
– MARINA ROSALVA VASQUEZ HURTADO, con el objeto
de participar en las Elecciones Generales del año 2016,
conforme al siguiente detalle:
Lista de candidatos al Congreso de la República
DNI
08261028
42965391
23880306
07565835
06824824
09545081
40782626
16801081
23908489
23802087
23806016
08216199
08806261
06811008
Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la
inscripción de las candidatas N°9 SARITA BELEN MARIN
VILLARREAL, por las consideraciones expuestas en la
presente Resolución.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la síntesis de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez, bajo responsabilidad funcional de conformidad a
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley
N.° 29091; con el objeto de que los ciudadanos puedan
formular sus tachas dentro del plazo de ley.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución
a la parte interesada en el domicilio procesal consignado
en la solicitud de inscripción y publíquese a través del
panel de este Jurado Electoral Especial y en el Portal
Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.
SS
MIRANDA ALCÁNTARA
LOAYZA GÁRATE
VARGAS CHOJEDA
Fiestas Chunga
Secretaria Jurisdiccional
1350679-1
El Peruano
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Jesús María, 24 de febrero de 2016
NOMBRES Y APELLIDOS
1.BERTHA ESTHER ARROYO PATIÑO DE ALVA
2.SOLEDAD ISABEL SANCHEZ CHAVEZ
3.SEIDA PALACIOS PAIVA
4.JOSE DAVID VENTOSILLA ÑAÑEZ
5.SERGIO RIVEROS RIVEROS
6.MARIA ISABEL RAMOS LANDA
7.AMIR JONATHON BOCANEGRA ALDANA
8. SEBASTIANA DEL PILAR CARRILLO FERNANDEZ
9.
10.ROBERTO HERRERA VARGAS
11.SERAPIO ALBERTO BENITO ARAGON
12.MELQUIADES OSCAR CERNADES MAXDEO
13.ELIAS MARCELO MENDOZA HABERSPERGER
14.ENRIQUE JAVIER AGUIRRE ARGUELLES
15. KATIA PILAR HURTADO CHELQUILLO
Martes 1 de marzo de 2016 /
Aprueban el Plan Operativo Institucional
para el año fiscal 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 31-2016/JNAC/RENIEC
Lima, 29 de febrero de 2016
VISTOS:
La Hoja de Elevación N° 000339-2015/GPP/
RENIEC (31DIC2015) de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, el Informe N° 000162-2015/GPP/SGPL/
RENIEC (31DIC2015) de la Sub Gerencia de Planificación,
de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el
Memorando N° 000027-2016/GG/RENIEC (06ENE2016)
de la Gerencia General, el Informe N° 000055-2016/
GAJ/SGAJA/RENIEC (28ENE2016) de la Sub Gerencia
de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000046-2016/
GAJ/RENIEC (28ENE2016) de la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a
los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del
Perú, como organismo autónomo con personería jurídica
de derecho público interno, que goza de atribuciones en
materia registral, técnica, administrativa, económica y
financiera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre
otros, de organizar y mantener actualizado el Registro
Único de Identificación de las Personas Naturales e
inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y
estado civil;
Que conforme lo dispone la Directiva N° 002-94INAP/DNR, aprobada con Resolución Jefatural N° 00394-INAP-DNR, las actividades correspondientes a las
diferentes unidades orgánicas de la entidad deben estar
contenidas en el Plan Operativo Institucional (POI); el
cual, constituye un documento de gestión que permite
articular y coordinar adecuadamente las tareas de cada
órgano dentro de las entidades de la administración
pública;
Que el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, señala que las Entidades, para la
elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y
Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta,
entre otros, su Plan Estratégico Institucional (PEI)
que debe ser concordante con el Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos
Sectoriales Multianuales (PESEM);
Que asimismo el numeral 71.2 del artículo 71
del precitado documento normativo establece que el
Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico
de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo
plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales,
en aquellos aspectos orientados a la asignación de los
fondos públicos conducentes al cumplimiento de las
metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de
prioridades;
Que además el numeral 71.3 del artículo 71 del
precitado Texto Único Ordenado, establece que los
Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas
Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año
fiscal y constituyen instrumentos administrativos que
contienen los procesos a desarrollar, en el corto plazo,
precisando las tareas necesarias para cumplir las metas
presupuestarias establecidas para dicho período, así
como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada
dependencia orgánica;
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Que mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año fiscal 2016, se aprobó
el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
2016, que entre otros incluye el Pliego 033: Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;
Que con Resolución Secretarial N° 0000982015/SGEN-RENIEC (22DIC2015), se aprobó la
Directiva DI-386-GPP/006 “Formulación, Evaluación y
Reprogramación del Plan Operativo Institucional (POI)”,
primera versión, documento que norma, el proceso y
etapas de la formulación de los Planes Operativos de las
diversas áreas del RENIEC;
Estando a lo opinado por la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por
la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de
Organización y Funciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución
Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo
Institucional para el año fiscal 2016, cuyo texto, como
anexo, forma parte integrante de la presente Resolución
Jefatural.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de
la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El
Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe, la
resolución y el texto del Plan Operativo Institucional 2016
aprobado.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano
de Control Institucional el contenido de la presente
Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1350726-1
Aprueban ampliación de vigencia de
gratuidad en la tramitación y emisión del
DNI, para niñas, niños y adolescentes en
situación de abandono albergados en
Centros de Atención Residencial
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 32-2016/JNAC/RENIEC
Lima, 29 de febrero de 2016
VISTOS: La Hoja de Elevacion N° 000267-2015/
GRIAS/RENIEC (18NOV2015), emitida por la Gerencia
de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe
N° 000033-2015/GRIAS/SGFI/RENIEC (18NOV2015),
emitido por la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad
de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo
Social; el Memorando Nº 004968-2015/GPP/RENIEC
(14DIC2015), emitido por la Gerencia de Planificacion
y Presupuesto, el Informe Nº 004342-2015/GPP/SGP/
RENIEC (11DIC2015), emitido por la Sub Gerencia
de Presupuesto de la Gerencia de Planificacion y
Presupuesto, el Informe Nº 000141-2015/GPP/SGPL/
RENIEC (01DIC2015), emitido por la Sub Gerencia
de Planificación de la Gerencia de Planificacion y
Presupuesto, el Memorando N° 000106-2016/GG/
RENIEC (05FEB2016), emitido por la Gerencia
General; los Informes Nº 000485-2015/GAJ/SGAJR/
RENIEC (17DIC2015) y N° 000040-2016/GAJ/SGAJR/
RENIEC (10FEB2016), emitidos por la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y la Hojas de Elevación Nº 000816-2015/GAJ/
RENIEC (17DIC2015) y N° 000070-2016/GAJ/RENIEC
(10FEB2016), emitidas por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
579329
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado, de manera exclusiva y excluyente, de
organizar y actualizar el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales, así como de inscribir los
hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la
Constitución Política del Perú es competencia funcional
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
entre otros, mantener actualizado el Registro Único
de Identificación de las Personas Naturales y emitir el
documento que acredite su identidad;
Que el derecho a la identidad consagrado por la
Constitución Política del Estado como un derecho
fundamental de las personas, implica el reconocimiento
de la personalidad jurídica del individuo, el derecho
a tener un nombre y a ser designado por éste, a estar
inscritos en los registros correspondientes y a contar con
los documentos de identificación que los individualice de
los demás;
Que en virtud a lo establecido en el artículo 122º del
Reglamento de Organización y Funciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, la
Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social
(GRIAS) es el órgano de línea encargado de la prevención
y atención del problema de la indocumentación a través
de acciones operativas concretas que permitan hacer
accesible el derecho al nombre y a la identidad de la
población en situación de vulnerabilidad, considerando
los enfoques de derecho, género e interculturalidad,
teniendo a su cargo la formulación y ejecución de los
planes institucionales contra la indocumentación;
Que por Resolución Jefatural Nº 043-2013/JNAC/
RENIEC (08FEB2013), se dispuso la gratuidad en los
procedimientos en el Registro Único de Identificación de
las Personas Naturales en la modalidad de inscripción por
primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos
para niños, niñas y adolescentes en situación de abandono
albergados en los Centros de Atención Residencial (CAR),
que sean presentados por las entidades competentes a
nivel nacional, pudiendo ser gestionadas en campañas de
desplazamiento, oficinas registrales, agencias y puntos
de atención del RENIEC, del 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2013, con cargo a los Recursos Ordinarios,
con que cuenta la institución para el presente año fiscal
y su afectación será en la medida que se ejecuten los
requerimientos respectivos;
Que posteriormente por Resolución Jefatural Nº
394-2013/JNAC/RENIEC (27DIC2013) se dispuso
aprobar la ampliación de la vigencia de la gratuidad en
el procedimiento en el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales en la modalidad de inscripción
por primea vez, renovación, duplicado y rectificación
de datos para niños, niñas y adolescentes en situación
de abandono albergados en los Centros de Atención
Residencial, que sean presentados por las entidades
competentes a nivel nacional, pudiendo ser gestionados
en campañas de desplazamientos, oficinas registrales,
agencias y puntos de atención del RENIEC del 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2014;
Que en ese contexto, mediante Resolución Jefatural
Nº 308-2014/JNAC/RENIEC (29DIC2014) se dispuso
aprobar la ampliación de la vigencia de la gratuidad en
los procedimientos en el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales en la modalidad de inscripción
por primera vez, renovación, duplicado y rectificación
de datos para niños, niñas y adolescentes en situación
de abandono albergados en los Centros de Atención
Residencial, que sean presentados por las entidades
competentes a nivel nacional, pudiendo ser gestionados
en campañas de desplazamientos, oficinas registrales,
agencias y puntos de atención del RENIEC del 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2015;
Que en atención a ello, mediante el documento de
vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo
Social informa sobre la cantidad de trámites de DNI a
niños, niñas y adolescentes en estado de abandono
albergados en CAR realizados a octubre del 2015 (737
trámites de DNI) y las proyecciones para el año 2016
579330
NORMAS LEGALES
consideran que llegará a un total de 1,000 trámites de DNI,
por lo que es necesario seguir apoyando con la gratuidad
de los trámites a estos establecimientos de protección;
Que el artículo 98º del Decreto Supremo Nº 015-98PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la
Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los
servicios que considere pertinente;
Que la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia
de Planificación y Presupuesto, señala que para el año
2016 según la meta física propuesta por la Gerencia
de Restitución de la Identidad y Apoyo Social de 1000
trámites, como parte de los productos del Programa
Presupuestal, deberá ser incluido en el presente acto
administrativo que apruebe los trámites gratuitos de
DNI para niños, niñas y adolescentes albergados en los
Centros de Atención Residencial, así como en el Plan
Operativo Institucional 2016 del RENIEC;
Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través
de los documentos de vistos emitido por la Sub Gerencia
de Presupuesto, señala que el presupuesto asignado a la
Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para
el año 2016, permite financiar las metas de gratuidad de los
procedimientos en el Registro Único de Identificación de
las Personas Naturales en la modalidad de inscripción por
primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos
para niños, niñas y adolescentes en situación de abandono
albergados en los Centros de Atencion Residencial, que
sean presentados por las entidades competentes a nivel
nacional, pudiendo ser gestionados en campañas de
desplazamientos, oficinas registrales, agencias y puntos
de atención del RENIEC;
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del
artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, la autoridad administrativa
podrá disponer en el mismo acto administrativo que
éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera
más favorable a los administrados, y siempre que no
lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe
legalmente protegidos de terceros y que existiera, en la
fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el
supuesto de hecho justificativo para su adopción; y,
Que se hace necesario hacer de conocimiento la
presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por
la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de
Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización
y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución
Jefatural Nº 124-2013-JNAC/RENIEC (10ABR2013); y
lo dispuesto en el numeral 1 del artículo10° del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar con eficacia anticipada
a partir del primer día hábil de enero del 2016 hasta el
31 de Diciembre del 2016, la ampliación de la vigencia
de la gratuidad en la tramitación y emisión del DNI en la
modalidad de inscripción por primera vez, renovación,
duplicado y rectificación de datos para niños, niñas y
adolescentes en situación de abandono albergados en
Centros de Atención Residencial, que sean presentados
por las entidades competentes a nivel nacional, pudiendo
ser gestionados en campañas de desplazamientos,
oficinas registrales, agencias y puntos de atención del
RENIEC.
Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la
ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente serán
financiados, conforme se precisa en el décimo primer
considerando de la presente resolución jefatural y su
afectación será en la medida que se realicen los trámites
respectivos.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la
implementación de lo dispuesto en la presente Resolución
Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de
Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología
de la Información, de Administración, de Planificación y
Presupuesto y de Registro de Identificación.
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen
Institucional la difusión de la presente Resolución
Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1350726-2
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionario a Canadá, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 1042-2016
Lima, 29 de febrero de 2016
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)
VISTA:
La invitación cursada por la Office of the Superintendent
of Financial Institutions (OSFI) de Canadá a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin
de participar en el 2016 Bank of Nova Scotia (BNS)
Supervisory College, que se llevará a cabo los días 03 y
04 de marzo de 2016, en la ciudad de Toronto, Canadá;
CONSIDERANDO:
Que, la Office of the Superintendent of Financial
Institutions (OSFI) de Canadá fue creada para regular
y supervisar las instituciones financieras y los planes
privados de pensiones sujetos a supervisión federal,
para ayudar a minimizar las pérdidas excesivas a los
depositantes y asegurados, y con ello contribuir a la
confianza pública en el sistema financiero canadiense;
Que, la Office of the Superintendent of Financial
Institutions (OSFI) de Canadá, patrocinará el “2016
Bank of Nova Scotia (BNS) Supervisory College” donde
se abordarán temas de gobierno corporativo, cultura
de riesgo, apetito de riesgo, estrategia de negocios y
pruebas de estrés de las entidades bancarias del Bank
of Nova Scotia;
Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto
los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio
del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación
de la SBS, se ha considerado conveniente designar al
señor Mayko Ramiro Camargo Cárdenas, Intendente de
Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de la
Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para
que participe en el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos de
interés para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje del citado funcionario para participar en el evento
indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y
viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y,
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
En uso de las facultades que le confiere la Ley
N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 6879-2015,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y
en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19
sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el
Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto
en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor
Mayko Ramiro Camargo Cárdenas, Intendente de
Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de
la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas
de la SBS, del 02 al 05 de marzo de 2016, a la ciudad
de Toronto, Canadá, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo
Viáticos
US$
US$
880,13
1 320,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (e)
1350458-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 482-MDJM, que otorgó beneficios a
contribuyentes del distrito por el pronto
pago de las obligaciones tributarias
correspondientes al ejercicio 2016
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2016-MDJM
Jesús María, 18 de febrero del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO el Informe Nº 050-2016-MJM/GATR, de la Sub
Gerencia de Registro Tributario, Informe N º 17-2016MDJM/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria
y Rentas; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 482-MDJM, modificada
por Ordenanza Nº 487-MDJM, se establecieron una serie
579331
de beneficios tributarios a favor de los contribuyentes
del distrito de Jesús María por el pronto pago de sus
obligaciones tributarias, correspondientes al ejercicio
2016.
Que, la Ordenanza Nº 487-MDJM, en su Artículo 2º,
modifica la Tercera Disposición Complementaria y final
de la Ordenanza Nº 482-MDJM, facultando al señor
Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte
las disposiciones reglamentarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como
la prórroga de su vigencia y de las fechas de vencimiento
establecidas en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 482MDJM.
Que, los vecinos que contribuyen en el distrito de
Jesús María, vienen solicitando se prorrogue el beneficio
por pronto pago de los tributos del ejercicio 2016, por no
poder cumplir con sus obligaciones tributarias en el mes
de febrero por los gastos escolares; y
Que, siendo política de la actual gestión, brindar
las facilidades a los vecinos de nuestro distrito, resulta
necesario ampliar el plazo de los beneficios otorgados
por la mencionada norma, conforme lo sustentado por
la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en los
informes del visto;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo
42º y el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia
de la Ordenanza Nº 482-MDJM modificada por
Ordenanza Nº 487-MDJM, norma que otorga beneficios
a los contribuyentes del distrito por el pronto pago de
las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio
2016, hasta el 31 de marzo del 2016.
Artículo
Segundo.PRORRÓGUESE
el
vencimiento del pago de Arbitrios Municipales de los
meses de enero y febrero 2016, así como el vencimiento
del pago del Impuesto Predial 2016, hasta el 31 de
marzo del 2016.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia
de Tecnología de la Información y Comunicación el
cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de
su competencia; a Secretaría General su publicación
en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y
publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad
de Jesús María, www.munijesusmaria.gob.pe.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente
Decreto, entrará en vigencia, al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1349738-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Mantienen la remuneración mensual del
Alcalde y la dieta de los Regidores de la
Municipalidad de Lince
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 017-2016-MDL
Lince, 25 de febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria Nº 004-2016
de la fecha; y,
579332
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, conforme señala el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde
al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde
y dieta de los regidores;
Que, el Artículo 12° de la mencionada Ley precisa
que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial
y tienen derecho a dieta fijadas por Acuerdo de Concejo
Municipal dentro del primer trimestre del primer año de
gestión. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente
de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del
gobierno local, previas constataciones presupuestales;
Que, Artículo 21° del mencionado texto normativo
establece que el Alcalde provincial o distrital, según sea el
caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y percibe
una remuneración mensual fijada por Acuerdo Municipal
dentro del primer trimestre del año de gestión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007PCM se dictaron medidas que permiten a los Concejos
Municipales determinar los ingresos por todo concepto de
los Alcaldes provinciales y distritales, en el marco de la
Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006;
Que, literal e) del Artículo 4° de la Ley N° 28812,
señala que los Alcaldes provinciales y distritales reciben
una remuneración mensual que es fijada por el Concejo
Municipal correspondiente, en proporción a la población
electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro
y un cuarto URSP, por todo concepto;
Que, en el Artículo 5° de la acotada norma, se señala
que las dietas que corresponden percibir a los regidores
municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos
Concejo Municipales, por sesión efectiva en cada mes,
de conformidad en lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Municipalidades, en ningún caso puede superar en total
el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por
todo concepto del Alcalde;
Que, mediante Informe Nº 019-2016-MDL-GAF
de fecha 05 de febrero de 2016, la Gerencia de
Administración y Finanzas señala que con respecto
al ejercicio presupuestario 2015 se han ejecutado los
pagos por concepto de remuneración mensual y dietas
del señor Alcalde y de los señores Regidores, conforme
a lo indicado en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2015MDL; recomendando que se emita el Informe legal
correspondiente con la finalidad que se encamine la
autorización para la ejecución de pagos del año 2016;
Que, mediante Informe N° 086-2016-2016-MDL-GAJ
de fecha 08 de febrero de 2016, la Gerencia de Asesoría
Jurídica emite opinión favorable por la ratificación de los
montos previstos en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2015MDL de fecha 15 de enero de 2015, para el ejercicio 2016;
Que, mediante Informe N° 013-2016-MDL-GPPDC de
fecha 16 de febrero de 2016, la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Corporativo indica que los
montos de la remuneración del Alcalde y dieta de los
Regidores fueron fijados, a través del Acuerdo de Concejo
N° 004-2015-MDL de fecha 15 de enero de 2015, en
S/.6,500.00 Soles y S/.1,950.00 Soles, respectivamente;
por lo que dichos montos han sido previstos en el
Presupuesto Institucional de Apertura – PIA para el año
fiscal 2016;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º
y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el
Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- MANTENER la remuneración
mensual del señor Alcalde de la Municipalidad de Lince,
para el ejercicio del año 2016, en S/.6,500.00 Soles.
Artículo Segundo.- MANTENER en S/.1,950.00
Soles el monto de la dieta de los señores Regidores por
su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta
por un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a sus atribuciones y
competencias.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
1350433-1
Amplían fecha de vencimiento para el pago
de los Tributos Municipales correspondiente
al ejercicio 2016
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2016-MDL
Lince, 26 de febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
VISTO: El Informe N° 041-2016-MDL-GSAT/SRAC de
fecha 22 de febrero del 2016, emitido por la Subgerencia de
Registro y Atención al Contribuyente, el Memorando
N° 063-2016-MDL-GSAT de fecha 24 de febrero de 2016,
emitido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria
y el Informe N° 120-2016-MDL/GAJ de fecha 26 de febrero de
2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos
74° y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, en concordancia con el articulo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza N° 369-2015-MDL,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 02 de
enero del 2016, se fijo el Calendario de Pagos Tributarios
e Incentivos por Pronto Pago, entre otros, correspondiente
al Ejercicio 2016;
Que, el Artículo Tercero de la norma acotada en el párrafo
precedente, establece como “Incentivos para el Pago” para
el presente año, el descuento del 10% si los contribuyentes,
cumplen con el pago total anual correspondiente a los
Arbitrios Municipales 2016, dentro del plazo establecido para
el pago al contado del Impuesto Predial; el descuento del
6%, si cancelan un semestre completo correspondiente a los
Arbitrios Municipales 2016 dentro del plazo establecido para
el pago al contado del Impuesto Predial;
Que, asimismo se establecen las fechas de
vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado
y en forma fraccionada; y de los Arbitrios Municipales
correspondientes a los meses de enero y febrero, con
fecha de vencimiento, el día 29 de febrero del 2016;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
N° 369-2015-MDL, faculta al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas
necesarias para la adecuada aplicación de la indicada
Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga
si fuera el caso;
Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de
Servicios de Administración Tributaria, estima pertinente
la ampliación del plazo de fechas de vencimiento de
pagos tributarios e incentivos por pronto pago, teniendo
en cuenta la desaceleración de la economía, otros
factores externos y coyunturales, así como encontrarse
en proceso los pagos de matriculas escolares, pagos
tributarios del Gobierno Central, entre otras obligaciones;
concluyendo que resulta conveniente otorgar a nuestros
Contribuyentes, las máximas facilidades para el
cumplimiento formal y oportuno de sus obligaciones
tributarias ante la Corporación Edil;
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Que, conforme a las atribuciones conferidas por
el Numeral 6) del Articulo 20° de la Ley N° 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento
para el pago de los Tributos Municipales correspondiente
al ejercicio 2016, según el siguiente detalle:
IMPUESTO PREDIAL
ARBITRIOS MUNICIPALES
Pago al contado: Jueves 31 de Marzo 2016.
Enero: Jueves 31 de Marzo de
2016.
Febrero: Jueves 31 de Marzo
de 2016.
Pago Fraccionado
Primera cuota : Jueves 31 de Marzo de 2016.
Artículo Segundo.- Los beneficios establecidos en
el Articulo 3° de la Ordenanza N° 369-2015-MDL, serán
de aplicación en función del Artículo Primero del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Servicios de Administración Tributaria a través de sus
Subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Comunicaciones e Imagen y Subgerencia de
Desarrollo Corporativo y Tecnología, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
1350434-1
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Modifican el Reglamento para el Proceso
de Formulación y Aprobación del Plan de
Desarrollo Local Concertado del Distrito de
Los Olivos para el periodo 2016-2021
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 04-2016-MDLO
Los Olivos, 26 de febrero de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modificada mediante
Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607
y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”;
Que, mediante Ordenanza Nº 432-CDLO, se
aprueba el Reglamento para el Proceso de Formulación
y Aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado
del Distrito de Los Olivos para el periodo 2016–2021,
que tiene por objeto regular y establecer lineamientos
metodológicos de carácter técnico y operativo que
permitan garantizar la adecuada formulación del Plan de
Desarrollo Local Concertado del Distrito de Los Olivos, de
acuerdo a las políticas nacionales, regionales y locales,
asimismo fortalecer la gobernabilidad articuladamente
entre los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y
Local, así como la concertación entre los sectores público,
privado y la Sociedad Civil Organizada a fin de fortalecer
579333
las capacidades y potencialidades en busca de una mejor
calidad de vida en el Distrito;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
Segundo de la Ordenanza Nº 432-CDLO y la Primera
Disposición Final del Reglamento para el Proceso de
Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Local
Concertado del Distrito de Los Olivos para el periodo
2016–2021, aprobado por esta, se faculta al señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda
dictar las disposiciones complementarias de la ordenanza
en cuestión y asimismo modifique el Cronograma del
Proceso de Planeamiento Estratégico de ser el caso;
Que, mediante Informe Nº 0030-2016-MDLO/GPP de
fecha 26 de febrero de 2016, el Gerente de Planificación y
Presupuesto remite el Informe Nº 023-2016-MDLO/GPP/
SGPR de fecha 26 de febrero de 2016 de la Subgerencia
de Planeamiento y Racionalización, en su calidad de
Coordinador Técnico del proceso de Planeamiento
Estratégico y de conformidad a las últimas disposiciones
del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, con el fin de establecer los lineamientos para el
cumplimiento y verificación de la META 03: “Formulación
del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC”, en
el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de
la Gestión Municipal del año 2016, para estandarizar
criterios, se hace necesario adecuar el Reglamento
aprobado por la Ordenanza Nº 432-CDLO en el Artículo
18º.- Comisión de Planeamiento Estratégico, Artículo
19º.- Responsabilidades de la Comisión de Planeamiento
Estratégico, Artículo 20º.- Actores del Proceso de
Planeamiento así como el Cronograma del Proceso de
Planeamiento Estratégico;
Que, con Informe Nº 174-2016-MDLO-GAJ de fecha
26 de febrero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina por la procedencia de la emisión del presente
Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas al Alcalde en el Artículo 20º numeral 6) de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en
el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 432-CDLO y la
Primera Disposición Final del Reglamento para el Proceso
de Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Local
Concertado del Distrito de Los Olivos para el periodo
2016–2021 aprobado por esta misma.
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR, con el fin de Adecuar
a la Guía para el Cumplimiento de la Meta Nº 03 del
Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
2016, el Reglamento para el Proceso de Formulación y
Aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado del
Distrito de Los Olivos para el periodo 2016–2021 aprobado
mediante Ordenanza Nº 432-CDLO, en los siguientes
Artículos: Artículo 18º.- Comisión de Planeamiento
Estratégico, Artículo 19º.- Responsabilidades de la
Comisión de Planeamiento Estratégico, Artículo 20º.Actores del Proceso de Planeamiento, y el Cronograma
del Proceso de Planeamiento Estratégico, conforme
queda detallado y establecido en el Anexo Nº 1 que forma
parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de
Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
de Planificación y Presupuesto y la Subgerencia de
Planeamiento y Racionalización el cumplimiento del
presente Decreto en cuanto sea de su competencia, a la
Secretaría General la publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”, a la Subgerencia de Imagen Institucional su
difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información
y Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones
su publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ
Alcalde
1350316-1
579334
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Amplían plazo de vencimiento para el pago
del primer trimestre del Impuesto Predial
y de los Arbitrios Municipales del ejercicio
2016
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2016/MDLCH
Chosica, 26 de febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO – CHOSICA
Visto el Informe Nº 055-2016/MDLCH-GR elevado al
despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas
solicita se amplíen los plazos para el pago del impuesto
predial y de los arbitrios municipales correspondiente a
la primera cuota (trimestre) del año 2016, hasta el 31 de
marzo del 2016.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 226-MDL, publicado
en el Diario Oficial El Peruano, 14 de febrero de 2016, se
‘establece el monto mínimo del impuesto predial, tasa por
concepto de gastos administrativos y vencimiento del pago
de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2016’,
fijándose en su artículo 3º las fechas de vencimiento para el
pago de los tributos municipales (impuesto predial y arbitrios
municipales), correspondiente al ejercicio 2016, según
cronograma detallado en la citada Ordenanza; encargándose
a la Alcaldía para que mediante Decreto modifique las fechas
de vencimiento de los tributos municipales.
Que, no habiéndose distribuido aún todas las cuponeras
de pago en el distrito de Lurigancho, por la demora en la
emisión de las mismas y a fin de brindar facilidades a los
contribuyentes, la Gerencia de Rentas considera oportuno
ampliar los plazos de vencimiento de pago de los tributos
municipales correspondiente a la primera cuota (trimestre)
del año 2016, hasta el 31 de marzo del presente año; y
Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Primero.- AMPLIAR, el plazo de vencimiento para
el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO
PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL
EJERCICIO 2016 hasta el 31 de MARZO DEL AÑO 2016.
Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus
fines.
Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión
Tecnológica proceda a la publicación del presente
dispositivo en el portal institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1350376-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que modifica la Ordenanza
Nº 364/MM, que aprobó el Régimen de
Prevención y Control de la Contaminación
Sonora y de Vibraciones en el distrito
ORDENANZA Nº 455/MM
Miraflores, 25 de febrero de 2016
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, la autonomía que en la Carta Magna
se establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el numeral 115.2 del artículo 115 de la
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, los gobiernos
locales son responsables de normar y controlar los ruidos
y vibraciones originados por las actividades domésticas y
comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo
establecer la normativa respectiva sobre la base de los
Estándares de Calidad Ambiental – ECA;
Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 8 del
artículo 9, de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo
Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas. De
igual modo, en el numeral 3.1 del artículo 73 de dicha
ley, se establece que las municipalidades, tomando en
cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital,
asumen competencias y ejercen funciones específicas,
con carácter exclusivo o compartido en materia de
protección y conservación del ambiente, entre ellas,
para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes
y políticas locales en materia ambiental, en concordancia
con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales
y nacionales; lo cual se condice con lo señalado en el
numeral 3.4 del artículo 80 de la misma norma, en cuanto
a la función específica exclusiva de las municipalidades
distritales para fiscalizar y realizar labores de control
respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, mediante Ordenanza Nº 364/MM, se aprueba el
Régimen de Prevención y Control de la Contaminación
Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores, la
misma que tiene por objeto regular, prevenir y controlar
todas las actividades que originan contaminación por
ruidos o vibraciones que afecten a la población o al
ambiente, dentro del distrito de Miraflores;
Que, con Memorando Nº 251-2015-GDUMA/MM
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
presenta la propuesta modificatoria de la Ordenanza
Nº 364/MM, acorde con el sustento contenido en el
denominado Informe Legal Nº 080-2015-GDUMA/MM
y el Informe Nº 113-2015-SGDA-GDUMA/MM de la
Subgerencia de Desarrollo Ambiental, con las precisiones
técnicas correspondientes, de los que se aprecian que
dicha propuesta busca mejorar la gestión de control de
ruidos y vibraciones en el distrito, por lo que siendo una
norma esencialmente técnica la misma está acorde al
marco legal vigente;
Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, mediante Informe Legal Nº 334-2015-GAJ/MM
del 07 de diciembre de 2015, concluye que es legalmente
viable emitir la norma modificatoria de la Ordenanza
Nº 364/MM, de acuerdo con la propuesta referida en
líneas precedentes, correspondiendo continuar con el
procedimiento regular para su aprobación por parte del
Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el
Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
Nº 364/MM, QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN SONORA Y DE VIBRACIONES
EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- Modifíquense el primer y segundo
párrafos del artículo 13, así como los artículos 14, numeral
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
1; 19; 21; primer y segundo párrafos del artículo 47; y los
artículos 50, 51 y 53 de la Ordenanza Nº 364/MM, los
cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 13.- CONSIDERACIONES GENERALES
Los trabajos en la vía pública deben realizarse según
el horario de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza
Nº 418/MM, Ordenanza que regula horarios de ejecución
de obras de las edificaciones privadas y de los trabajos
de acondicionamiento y/o refacción en el distrito de
Miraflores, o la que haga sus veces.
El límite máximo (LAmáx) aceptable durante las
labores reguladas en este artículo, será de 90 decibeles
ponderados en filtro “A” Db(A), a una distancia de cinco
(5) metros desde el perímetro de la obra, y en un tiempo
de cinco (5) minutos.
(…)
Artículo 14.- TRABAJOS CON EMPLEO
MAQUINARIA EN HORARIOS EXCEPCIONALES
DE
1. Para los trabajos y obras de construcción que se
realicen en la vía pública y/o la propiedad privada, se
deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- Que en el caso de presentarse queja vecinal por
ruidos, el administrado deberá contar con un Plan de
Manejo Ambiental que contemple las medidas de control
y minimización de ruido como el uso de silenciadores en
la maquinaria, encapsulación de actividades, etc.
- El administrado deberá coordinar con los vecinos
los trabajos a realizar en áreas colindantes para disponer
un horario de trabajo que permita que las actividades
generadoras de ruido se ejecuten en los horarios más
adecuados y de esa manera se mitigue las molestias a
consecuencia de dichas actividades.
- El administrado deberá habilitar un espacio de
trabajo en las áreas subterráneas (sótano) o centrales, a
fin de ejecutar labores de carpintería, cerrajería, etc.; para
evitar emanar ruidos que causen molestia a los vecinos.
- Ante el incumplimiento de lo indicado en los párrafos
precedentes, se impondrán las sanciones por ruidos o
inseguridad, según corresponda.
(…)
Artículo 19.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR
LOS DISPOSITIVOS ACÚSTICOS DE ALARMA
1. Los dispositivos acústicos de alarma de los Grupos
1 y 2 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La instalación de los dispositivos acústicos de
alarma en edificios se realizará de tal forma que no
deteriore el aspecto exterior de los inmuebles.
b) Para las alarmas de seguridad (no incluye a las
alarmas de cocheras) y contraincendios, la duración
máxima de funcionamiento del sistema sonoro de forma
continua o discontinua no podrá exceder, en ningún caso,
cinco (5) minutos.
c) La alarma se programará de tal forma que, si el
sistema no hubiere sido desactivado, una vez terminado el
período de los cinco (05) minutos, este no podrá entrar de
nuevo en funcionamiento y en estos casos se autorizará
la emisión de destellos luminosos.
d) El sonido de las alarmas de las cocheras no deberá
exceder los valores máximos permitidos por la presente
ordenanza, debiendo ser medidos desde el domicilio del
recurrente. Tampoco deberá exceder el tiempo de un
(01) minuto de duración. Además, el vehículo no podrá
quedarse detenido con la puerta de la cochera abierta, a
menos que esté cediendo el paso a un peatón o esperando
que le cedan el paso para que el vehículo ingrese a la vía.
2. Las alarmas del Grupo 3 no tendrán más limitaciones
que la de asegurar que los niveles acústicos, transmitidos
por su funcionamiento o locales o ambientes colindantes,
no superen los valores máximos autorizados en esta
ordenanza.
3. Para el caso de las alarmas vehiculares, los
propietarios deberán regularlas para que se activen solo
en caso de intento de forzamiento del vehículo y similares.
579335
Artículo 21.- CONTROL DE LOS DISPOSITIVOS
ACÚSTICOS DE ALARMA
1. Los responsables de empresas, instituciones
públicas, privadas o de residencias que dispongan de
dispositivos acústicos, tales como alarmas antirrobo y
otras equivalentes, están obligados a comunicar a la
Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia
de Desarrollo Ambiental la siguiente información:
a) Datos de la empresa instaladora e indicación de
los responsables del control y desconexión del sistema
de alarma.
b) Ubicación del sistema de alarma instalado (dirección
del edificio o local).
c) Nombre, dirección y teléfono de la persona o
personas contratantes del sistema.
d) Indicación de la central de alarmas a la que esté
conectado y los datos de la misma.
e) Identificación del nombre y teléfono de la empresa
que presta el servicio del sistema de alarma, en la parte
exterior y de forma visible, de la empresa, institución
pública, privada o residencia que disponga de dicho
servicio.
2. Las actividades de ensayo y prueba para la
comprobación de los dispositivos acústicos se efectuarán
una vez al mes, en días laborables entre las 10:00 y
las 18:00 horas con una duración continua máxima de
cinco (05) minutos, y en el caso de que ésta no sea
continua se verificará que la suma de los intervalos no
supere dicho tiempo. Además, se deberá comunicar
por escrito a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con
copia a la Subgerencia de Fiscalización y Control y a la
Subgerencia de Desarrollo Ambiental, de la realización
de dichas actividades, indicando fecha y hora de la
comprobación aludida.
Cuando los dispositivos acústicos de alarma sean
instalados por primera vez se justificará la comprobación
respectiva, con comunicación previa a la gerencia
mencionada.
3. En el caso que se presente un funcionamiento
anormal o imprevisto de los dispositivos acústicos de
alarma en una vivienda o establecimiento sin que se
encuentre el propietario o persona responsable, los
terceros afectados podrán utilizar los medios necesarios
para interrumpir las emisiones sonoras o vibraciones de
los sistemas de alarma, siempre y cuando se realice en
presencia del personal de Serenazgo; sin perjuicio de
solicitar los mandatos judiciales que pudieran resultar
necesarios para el acceso al lugar de ubicación de la
alarma.
4. Las cocheras de edificios y viviendas deberán
utilizar espejos de seguridad en cada extremo de la
misma, como elemento preventivo adicional a la alarma,
para evitar accidentes e incidentes.
Artículo 47.- ACCIONES DE VERIFICACIÓN
La Subgerencia de Desarrollo Ambiental requerirá
al titular de la fuente generadora del ruido o vibración, la
presentación del estudio acústico correspondiente, el que
deberá contener las técnicas acústicas para la atenuación
y/o eliminación de la contaminación sonora en el plazo de
treinta (30) días calendario y su ejecución no excederá,
en ningún caso, el plazo máximo de sesenta (60) días
calendario.
(…)
Artículo 50.- INFRACCIONES
Las infracciones a la presente ordenanza se encuentran
contenidas en el acápite pertinente de la Ordenanza
Nº 376/MM, que aprueba el régimen de aplicación
de sanciones administrativas de la Municipalidad de
Miraflores, o la que haga sus veces.
Artículo 51.- SANCIONES APLICABLES
En concordancia con lo establecido en el artículo
anterior, las sanciones aplicables por infracciones a la
presente Ordenanza se encuentran igualmente previstas
en la Ordenanza Nº 376/MM.
579336
NORMAS LEGALES
Artículo 53.-INTERPOSICIÓN DE QUEJAS
Toda persona natural o jurídica podrá presentar
queja ante la municipalidad por alguna de las acciones
u omisiones enumeradas en la Ordenanza Nº 376/
MM. De igual forma, a través de la Subgerencia de
Fiscalización y Control se verificará de oficio
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
ordenanza.”
Artículo Segundo.- Modifíquense los incisos 3.5 y 3.6
del numeral 3 relativo al “Nivel de Evaluación de Ruidos
en Actividades o Instalaciones”, del Anexo II que forma
parte de la Ordenanza Nº 364/MM, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“3.5 Corrección por componentes impulsivas:
Para la evaluación detallada del ruido por presencia de
componentes impulsivos se tomará como procedimiento
de referencia el siguiente:
a) Se medirá, preferiblemente de forma simultánea,
los niveles de presión sonora continuo equivalente con
ponderación A, en una determinada fase de ruido de
duración Ti segundos, en la cual se percibe el ruido
impulsivo, L , y con la constante temporal impulso (I) del
equipo de medida, L Aleq,Ti .
b) Se calculará la diferencia entre los valores
obtenidos, debidamente corregidos por ruido de fondo:
Li = LAIeq ,Ti − LAeq ,Ti
c) Se determinará la presencia o la ausencia de
componente impulsiva y el valor del parámetro de
corrección K i aplicando la tabla siguiente:
CÓD.
07-130
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
Li (dB)
Martes 1 de marzo de 2016 /
KLi (dB)
Explicación literal
Si Li ≤ 10
0
Cuando Li es menor igual a 10, se sumará 0 al L Aleq.Ti corr.
Si 10< Li ≤15
3
Cuando Li es mayor a 10 y menor igual a 15, se sumará
3 dB al LAleq.Ti corr.
Si Li >15
6
Cuando Li es mayor a 15, se sumará 6 dB al L Aleq.Ti corr.
3.6 Corrección por componentes de baja frecuencia
Para la evaluación detallada del ruido por presencia
de componentes de baja frecuencia se tomará como
procedimiento de referencia el siguiente:
a) Se medirá, preferiblemente de forma simultánea,
los niveles de presión sonora con las ponderaciones en el
dominio de la frecuencia A y C.
b) Se calculará la diferencia entre los valores
obtenidos, debidamente corregidos por ruido de fondo:
L f = LCeq ,Ti − LAeq ,Ti
c) Se determina la presencia o la ausencia de
componentes de baja frecuencia y el valor del parámetro
de corrección Kf aplicando la tabla siguiente:
Li (dB)
Kf (dB)
Si Li ≤ 10
0
Si 10< Li ≤15
3
Si Li >15
6
Explicación literal
Cuando Li es menor igual a 10, se sumará 0 al LAleq.Ti corr.
Cuando Li es mayor a 10 y menor igual a 15, se sumará
3 dB al L Aleq.Ti corr.
Cuando Li es mayor a 15, se sumará 6 dB al LAleq.Ti corr.
Artículo Tercero.- Modificar el Cuadro de Infracciones
y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado por la
Ordenanza Nº 376-MM, en relación al Código de Infracción
07-130, quedando de la siguiente forma:
MULTA EN
MULTA EN
MULTA EN
MULTA EN
MULTA EN
PROPORCIÓN A
PROPORCIÓN
PROPORCIÓN A PROPORCIÓN A LA PROPORCIÓN
LA UIT VIGENTE A LA UIT VIGENTE LA UIT VIGENTE
UIT VIGENTE
A LA UIT VIGENTE
CATEGORÍA I
CATEGORÍA II
CATEGORÍA III
CATEGORÍA IV
CATEGORÍA V
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Por ocasionar ruidos molestos y constantes
provenientes de alarmas de vehículos.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la
Subgerencia de Desarrollo Ambiental, el cumplimiento de
la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.
miraflores.gob.pe).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza de beneficios tributarios y no
tributarios, pronto pago, bono por playa de
estacionamiento y calendario de pago
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 431-2016-MDSR.
Santa Rosa, 21 de enero del 2016.
Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de
Santa Rosa
En uso de sus atribuciones que por ley son propias de
su investidura y;
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 20 de
enero del 2016, el Memorándum N° 031-2016-GM-
El Peruano
MEDIDA Y/O SANCIÓN
COMPLEMENTARIA
Remoción o retiro
inmediato del vehículo.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1349999-1
MDSR, de la Gerencia Municipal del 14 de enero del
2016, El Informe Legal N° 008-2016-GAJ-MDSR, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica del 13 de enero del 2016,
El Informe N° 001-2016-GAT-MDSR, de la Gerencia de
Administración Tributaria del 05 de enero del 2016, con
respecto al Beneficio Tributario de obligaciones formales
y sustanciales, beneficio del pronto pago de las deudas
tributarias del ejercicio 2016, bono por el pago de la playa
de estacionamientos así como del calendario de pago de
obligaciones tributarias;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del
estado y el inciso 9° del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos
Locales autonomía Política, económica y administrativa
en asuntos que son de su competencia;
Que, el Artículo 41° del D.S.N° 135-2013-EF Texto
Único Ordenado del Código Tributario establece que,
excepcionalmente los Gobiernos locales podrán condonar,
con carácter general el interés moratorio y las sanciones
respecto de los tributos que administren;
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal normado por el D.S.N° 156-2004EF, en su Título II, Capítulo I, establece el Impuesto
Predial, su definición, alcance, base imponible y su
metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio
en el territorio de las Municipalidades durante cada
ejercicio fiscal;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74°
de la Constitución Política del Perú, así como de la
NORMA IV del Código tributario, los Gobiernos Locales
mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley;
Que, mediante el Informe N° 001-2016-GAT-MDSR
la Gerencia de Administración Tributaria, comunica la
necesidad de implementar un Plan de Reactivación
económica con la finalidad de recuperar los adeudos
tributarios que tienen los contribuyentes con respecto del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas tributarias
de años anteriores al ejercicio 2016 y por ende otorgar
facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias;
Que, estando a lo dispuesto y en uso de sus
facultades conferidas en la Constitución Política del
Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
el D.S. N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD,
la siguiente Ordenanza
ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO
TRIBUTARIOS, PRONTO PAGO, BONO POR PLAYA
DE ESTACIONAMIENTO Y CALENDARIO DE PAGO.
Artículo
Primero.Otorgar
AMNISTIA
DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, en
el distrito de Santa Rosa de la forma siguiente:
1. Condonación del 100% de los reajustes e interés
moratorio del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2015.
2. Por el pago del Impuesto Predial hasta el ejercicio
2015, condonación del 100% de los reajustes e interés
moratorio de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio
2015 de la siguiente manera:
• De los Años 2002, 2003 y 2004 hasta el 90% de
descuento en el monto insoluto
• De los años 2005, 2006 y 2007 hasta el 80% de
descuento en el monto insoluto.
• De los años 2008, 2009 y 2010 hasta el 60% de
descuento en el monto insoluto.
• De los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 hasta el
25% de descuento en el monto insoluto.
3. Condonación del 100% de los reajustes e interés de
las Multas Administrativas y Tributarias generadas hasta
la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Incentivos por el pronto pago de
sus obligaciones tributarias hasta el ejercicio 2016:
• Para aquellos contribuyentes que se encuentren al
día en sus obligaciones tributarias hasta el ejercicio 2015,
siempre y cuando cancelen sus obligaciones tributarias
del ejercicio 2016, tendrán un descuento en el monto
insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016 del
30%, hasta el 29 de febrero del 2016.
• Para aquellos contribuyentes que cancelen sus
obligaciones tributarias, incluida el ejercicio 2016, hasta el
29 de febrero del ejercicio 2016, tendrán un descuento en
el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio
2016 del 25%
• Para aquellos contribuyentes que no tengan deudas
tributarias pendientes hasta la fecha de vencimiento de
la primera cuota del Impuesto Predial, tendrán un bono
de reconocimiento de las Playas de estacionamiento en
Playa Grande y Playa Chica.
Artículo Tercero.- El calendario de las obligaciones
tributarias del ejercicio fiscal 2016 es la siguiente:
579337
1. El pago anual y vencimiento de la primera cuota del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales el 29 de Febrero,
del 2016.
2. El pago fraccionado del Impuesto Predial lo
efectuará de la siguiente manera:
• La primera cuota el 29 de febrero
• La segunda cuota el 31 de mayo
• La tercera cuota el 31 de agosto
• La cuarta cuota el 30 de noviembre
Las cuotas serán reajustadas con el Índice de Precios
al por Mayor que publica el Instituto de Informática y
Estadísticas - INEI
3. Los Arbitrios Municipales se cancelarán hasta el
último día hábil de cada mes.
Artículo Cuarto.- Facúltese al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los
beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración, Gerencia de Informática,
Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de
Administración Tributaria el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS ARCE ARIAS
Alcalde
1350276-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban el Plan Distrital de Reparaciones a
las Víctimas de la Violencia ocurrida durante
el Periodo de Mayo de 1980 a Noviembre de
2000 que residen en el distrito de Santiago
de Surco
ORDENANZA N° 535-MSS
Santiago de Surco, 11 de febrero del 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CASDPVCAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales,
Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos,
la Carta Nº 164-2016-SG-MSS de la Secretaría General,
el Memorándum Nº 013-2016-GM-MSS de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 018-2016-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°
175-2015-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional, el Memorándum Nº 346-2015-GDSMSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los DS Nros.
2057052015 y 2101602015, entre otros documentos,
sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital
de Reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida
durante el período de Mayo de 1980 a Noviembre de 2000
que residen en el Distrito de Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley
Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
579338
NORMAS LEGALES
Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, la administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tienen competencia normativa.
(…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la acotada
Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal
“Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar
sin efecto los Acuerdos”;
Que, la Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral
de Reparaciones - PIR, en su Artículo 1 (Objeto),
establece el Marco Normativo del PIR para las víctimas
de la violencia ocurrida durante el período de mayo de
1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones
y recomendaciones del Informe de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación. Asimismo, en su Artículo 3º,
señala que son consideradas víctimas, las personas o
grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones
que violan normas de los Derechos Humanos, tales como
desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial,
asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria,
reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte,
considerándose también a los familiares de las personas
muertas y desaparecidas durante el período mencionado
en su Artículo 1°;
Que, con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS,
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28592, cuyo
objeto es establecer los mecanismos, modalidades y
procedimientos que permitan acceder a los Programas
que señala dicha Ley. Asimismo, el Artículo 53° del
Reglamento, señala que las entidades del Estado
encargadas de implementar el Programa Integral de
Reparaciones, son: i) Los Ministerios que integran
el Poder Ejecutivo en el Gobierno Nacional. ii) Los
Gobiernos Regionales. iii) Los Gobiernos Locales; y Las
demás entidades estatales comprendidas en el ámbito
de aplicación de la Ley Nº 28592 y su Reglamento;
Que, conforme a los numerales 2.4 y 2.5 del Artículo
84º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales
ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar
los programas locales de asistencia, protección y apoyo,
así como también, contribuir al diseño de la política de
desarrollo social, así como de apoyo a la población en
riesgo;
Que, con los DS. Nros. 2057052015 y 2101602015
de fechas 20.02.2015 y 27.03.2015 respectivamente, la
Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, señala
que en el Distrito de Santiago de Surco, existe un total de
696 afectados por el proceso de violencia, de los cuales
478 son familiares de víctimas fatales y 218 resultan ser
víctimas directas;
Que, mediante Memorándum Nº 346-2015-GDS-MSS
del 17.12.2015, la Gerencia de Desarrollo Social presenta
el “proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital
de Reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida
durante el período de Mayo de 1980 a Noviembre de
2000 que residen en el Distrito de Santiago de Surco”,
con la finalidad de tomar acciones en favor de las víctimas
de terrorismo y sus respectivas familias que residen en
el Distrito de Santiago de Surco, siendo que dentro del
ámbito de su competencia, se favorecería en lo siguiente:
- Exoneración del Pago de Servicio de Inhumación,
exhumación, traslado de cadáver y duplicado de título en
el Cementerio Municipal.
- Incorporación a los beneficiarios del Plan de
Reparaciones dentro de los Programas Sociales, tales
como: Programa de Vaso de Leche, Comedores Populares
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
y Club de Madres, Jóvenes, Talleres Productivos,
Cementerio Municipal, Adulto Mayor, Surco Laborando,
DEMUNA, OMAPED; Salud, SISFOH.
Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo Social indica
que, la presente propuesta de Ordenanza se encuentra
dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación
establecidos en el numeral 3.2 del inciso 3) del Artículo
14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba
el “Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y
Difusión de Normas Legales de Carácter General” por
ser esta innecesaria, dado que el proyecto de Ordenanza
se concertó con las diversas instituciones del Estado que
deben intervenir en la materia;
Que, con Memorándum N° 175-2015-GCII-MSS del
18.06.2015, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, teniendo en cuenta la previsión como
reparación simbólica, de declarar el día 28 de agosto de
cada año como el “Día del Homenaje a todas la víctimas
de la violencia”, contemplado en el proyecto de Ordenanza
submateria, expresa su conformidad;
Que, por Informe N° 018-2016-GAJ-MSS del
11.01.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo
en cuenta la documentación generada, así como la
normativa vigente, concluye opinando por la procedencia
del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital
de Reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida
durante el período de Mayo de 1980 a Noviembre de
2000 que residen en el Distrito de Santiago de Surco; al
encontrase enmarcado dentro del marco normativo del
Plan Integral de Reparaciones;
Que, con Memorándum Nº 013-2016-GM-MSS del
15.01.2016, la Gerencia Municipal remitiendo la presente
propuesta de ordenanza, señala encontrar conforme la
misma;
Que,
estando
al
Dictamen
Conjunto
Nº
01-2016-CASDPV-CAJ-MSS
de las Comisiones de
Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de
Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 018-2016-GAJ-MSS
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo
dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por
UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE
REPARACIONES A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA
OCURRIDA DURANTE EL PERÍODO DE MAYO DE
1980 A NOVIEMBRE DE 2000 QUE RESIDEN EN EL
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO.
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de
Reparaciones a las Victimas de la Violencia ocurrida
durante el Periodo de Mayo de 1980 a Noviembre de
2000 que residen en el Distrito de Santiago de Surco
en concordancia al Plan Integral de Reparaciones
– PIR y cuyo Anexo I, forma parte de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- PARA efectos de aplicación de la
presente Ordenanza, se entiende por víctima a la persona
o grupo de personas que hayan sufrido actos u omisiones
que violan normas de los Derechos Humanos, tales como
desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial,
asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria,
reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte,
así como a los familiares de las personas muertas
y desaparecidas durante el período Mayo de 1980 a
Noviembre de 2000.
Artículo Tercero.- PODRÁN acogerse a la presente
ordenanza, los beneficiarios del Plan Integral de
Reparaciones que domicilian en el distrito; los mismos
que son considerados como tales a la víctima y grupos
humanos que por la concentración de las violaciones
masivas, sufrieron violación de sus Derechos Humanos
en forma individual y quienes sufrieron daño en su
estructura social mediante la violación de sus derechos
colectivos, que recibirán algún beneficio del Plan Integral
de Reparaciones recomendado por la Comisión de la
Verdad y Reconciliación.
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Asimismo, se consideran beneficiarios del Plan
Integral de Reparaciones:
- Las familias de las víctimas desaparecidas o
fallecidas: comprende al cónyuge o conviviente, a los
hijos y a los padres de la víctima desaparecida o muerta.
- Víctimas directas: comprende a aquellos
desplazados, las personas inocentes que han sufrido
prisión, los torturados, las víctimas de violación sexual,
los secuestrados. También se consideran víctimas
directas los miembros de las Fuerzas Armadas, de la
Policía Nacional del Perú e Integrantes de los Comités de
Autodefensa y Autoridades Civiles heridas o lesionadas
en acciones violatorias de los Derechos Humanos durante
mayo de 1980 a noviembre de 2000.
- Víctimas indirectas: comprende a los hijos producto
de violaciones sexuales, a las personas que siendo
menores de edad integraron el Comité de Autodefensa,
a las personas indebidamente requisitoriadas por
terrorismo, traición a la patria y a las personas que
resultaron indocumentadas.
- Las comunidades campesinas, nativas y otros
centros poblados afectados por la violencia.
- Los grupos organizados de desplazados no
retornantes, provenientes de las comunidades afectadas
en sus lugares de inserción.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
de la presente Ordenanza complementarias y/o
reglamentarias para la correcta aplicación de la presente
normativa.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
y a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la
presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional su difusión.
Artículo Sexto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la
municipalidad.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1350721-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Convocan a la Elección Municipal
complementaria
y
aprueban
el
Cronograma de elecciones de autoridades
de la municipalidad del Centro Poblado de
Huayto en el distrito de Pativilca, provincia
de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 005-2016-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE
PROVINCIAL DE BARRANCA
CONCEJO
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria, del 29 de enero del
2016, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre las
Elecciones Complementarias de Autoridades del Centro
Poblado Huayto en el distrito de Pativilca, provincia de
Barranca; y
579339
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el Artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno
local, cuentan con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 132° de la L.O.M. N° 27972 estipula
que el Proceso Electoral de Alcaldes y Regidores de las
Municipalidades C.P. se regula por la ley de la materia;
Que, el Art. 2 de la Ley N°28440, de elecciones
de Autoridades de Municipalidades de C. Poblados,
prescribe que es función del Alcalde Provincial convocar
a elecciones con 120 días naturales de anticipación al
acto de sufragio, bajo responsabilidad y dentro de 90 días
naturales contados a partir de la fecha de su creación por
Ordenanza.
Que, el Art. 5° de la Ley N° 28440, de elecciones de
Autoridades de Municipalidades de C. Poblados, precisa
que “La Convocatoria, fecha del sufragio, funciones,
conformación del padrón electoral e inscripción de listas
de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre
el computo y proclamación de autoridades de C.P.,
impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos,
y demás aspectos relacionados, se establecen por
Ordenanza Provincial, de conformidad al Art. 39° de la
Ley N° 27972.
Que, después de algunas intervenciones, del debate
pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento
de lo dispuesto en el articulo 9°; 39° y 40° de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del
Concejo Municipal de Barranca con el voto UNÁNIME
de los señores regidores presentes y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación de acta; se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA A LA
ELECCION MUNICIPAL COMPLEMENTARIA, Y
APRUEBA EL CRONOGRAMA DE ELECCIONES
DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEN
CENTRO POBLADO DE HUAYTO EN EL DISTRITO DE
PATIVILCA PROVINCIA DE BARRANCA.
Artículo 1°.- Estando a los documentos que obra
en el expediente, donde el Comité Electoral del Centro
Poblado de Huayto estableció declarar la Nulidad
de Oficio del proceso Electoral Municipal realizado
en el Centro Poblado Huayto, distrito de Pativilca,
provincia de Barranca, llevado a cabo el día 20 de
Diciembre de 2015, por graves irregularidades que
conllevaron a la suspensión del proceso electoral, en
consecuencia CONVOCAR a Elecciones Municipales
complementarias de las autoridades ediles de la
Municipalidad del Centro Poblado de Huayto en el
Distrito de Pativilca.
Artículo 2°- AMPLIAR la vigencia de gestión del
Alcalde del Centro Poblado Huayto, hasta el día que
culmine la presente elección complementaria y se
proclame al ganador.
Artículo 3°- APROBAR el Cronograma de Elección
Complementaria Año 2016 de la Municipalidad del
Centro Poblado de Huayto – Pativilca, que forma parte
de la presente Ordenanza, teniendo como fecha para la
elección el 06 de Marzo de 2016.
Artículo 4°- PUBLÍQUESE la presente norma local
en el Diario Oficial “El Peruano”, y sus Anexos en el portal
Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de
Servicio al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe
conforme a los lineamientos descritos en la Ley N°29091.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Casa Municipal, a los Veintinueve días del
mes de Enero de 2016.
JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO
Alcalde
1350428-1
579340
NORMAS LEGALES
Aprueban el Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados de la provincia de Barranca,
para el Año Fiscal 2017
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2016-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO
PROVINCIAL DE BARRANCA
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
Decreto de Alcaldía correspondiente, dando cuenta de ello
al Pleno del Concejo Municipal, cuando las circunstancias
así lo ameriten.
Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, todas las
disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de
Estadística e Informática la publicación de la presente
Ordenanza tanto en el Portal Institucional de la
Municipalidad Provincial de Barranca, así como en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como
en un Medio Periodístico de Circulación Regional.
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria, del 19 de Febrero del
2016, el proyecto de Ordenanza Municipal que convoca
al Proceso del Presupuesto Participativo del año 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú concordante con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, Los gobiernos locales
son órganos de gobierno que poseen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto
Participativo”, y su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 171-2000-EF, definen y establecen los
principios rectores y las disposiciones para una efectiva
participación de la sociedad civil en el proceso de
elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y el
Presupuesto Participativo.
Que, mediante Ley Nº 29298, se modifica los
Artículos 4º, 5º, 6º y 7º, de la Ley Nº 28056 “Ley Marco
del Presupuesto Participativo”, estableciéndose que
los presupuestos participativos se sustentan en las
orientaciones, compromisos, aportes y prioridades
establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados
a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en la
adecuación de sus fases y actividades que se requieran
para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la
realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza.
Que mediante Decreto Supremo Nº 142-2009, se
aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley
Marco del Presupuesto Participativo y derogando el
Decreto Supremo Nº 171-2003-EF.
Que, con Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se
establece los criterios para delimitar proyectos de
impacto Regional, Provincial y distrital en el Presupuesto
Participativo,
Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se
modifica los artículos 3º,41 Y 5º del Decreto Supremo Nº
097-2009-EF, correspondiente al Proceso del Presupuesto
Participativo.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 007–2010–
EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto
Participativo,
Que, por las consideraciones expuestas, y en uso de
las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y el
Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972; el Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial
de Barranca con el voto UNANIME de sus miembros y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2017
Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados,
de la provincia de Barranca, para el Año Fiscal 2017,
el cual consta de II Títulos, III Capítulos, 13 Artículos,
Tres Disposiciones Finales y 02 Anexos (Cronograma
del Proceso del Presupuesto Participativo y Ficha de
Inscripción de los Agentes Participantes) y que en anexo
forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR, al despacho de Alcaldía la
implementación de la presente Ordenanza mediante el
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Casa Municipal, a los Diecinueve días del
mes de febrero de 2016.
JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO
Alcalde
1350426-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
Ordenanza que regula la instalación de
campamentos, campers y carpas en las
playas públicas de la jurisdicción del distrito
de San Antonio
ORDENANZA Nº 001-2016-MDSA
San Antonio, 20 de enero del 2016
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO –
CAÑETE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
VISTO: En Sesión de Concejo celebrada en la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo que estipula el artículo I del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, las Municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno promotores del desarrollo
local, con personería jurídica de derecho público y plena
capacidad para el cumplimiento de sus funciones;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; conforme lo señala el artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, en concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la misma que
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las
playas del litoral de la República son de dominio y uso
público, inalienables, imprescriptibles, considerándose
como zona de dominio restringido a la franja de 200
metros ubicada a continuación de la franja de 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y
asimismo señala que las zonas de dominio restringido
serán dedicadas a playas públicas para el uso de la
población;
Que, se considera una playa pública habilitada, a
aquella que reúne las condiciones de calidad ambiental,
higiene y salubridad, vías de acceso y con servicios
necesarios para permitir su uso por las personas;
El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
Que, las playas públicas constituyen un bien ambiental
estratégico a lo largo de nuestro litoral, siendo utilizadas
principalmente con fines recreativas y turísticas, y su
acceso y uso es un derecho que debe ser ejercido con
respeto a los demás y en armonía por corresponder el
soporte de actividades culturales y económicas;
Que, las Municipalidades son responsables de
mantener limpias las playas ubicadas en su jurisdicción,
libres de residuos orgánicos e inorgánicos generados
por la propia naturaleza del mar o malas prácticas de
las personas, y por tanto deberán establecer programas
de limpieza en coordinación con el Ministerio de Salud,
de acuerdo a las normas sanitarias vigentes; asimismo,
es de su responsabilidad colocar paneles informativos
y de avisos con respecto a las zonas autorizadas para
la instalación de Campamentos, Campers y Carpas;
Que, la calidad del agua del mar y la arena debe
mantenerse dentro de los estándares ambientales
regulados por la Dirección General de Salud Ambiental
(DIGESA) del Ministerio de Salud y normas conexas;
debiéndose coordinar con dicha dirección las acciones
de prevención, control y mitigación de la contaminación
existente o amenaza latente del agua del mar que pueda
tener un impacto negativo en la salud de los bañistas.
Las aguas residuales no podrán descargarse directa o
indirectamente en las playas, bajo responsabilidad penal
y administrativa;
Que, los campamentos constituyen la acción de
acampar y/o permanecer en una zona despoblada,
alojándose en tiendas o carpas, siendo su instalación de
forma eventual en un terreno al aire libre; los Campers son
una auto caravana o casa rodante, vehículo clasificado
por el código de circulación como un automóvil que
incluye un mobiliario básico en su interior; y las carpas
son tiendas de playa;
Que, de conformidad con lo establecido con la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades están
facultadas para aprobar sus propios tributos de acuerdo
a Ley; aspecto concordante con lo que dispone la Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, dentro de las materias de competencia municipal
señaladas en el artículo 73º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, e n s u i n c i s o d ) p r e s c r i b e
q u e las Municipalidades podrán emitir normas técnicas
generales, en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo, así como sobre protección y conservación
del ambiente;
Que, dentro de los lineamientos sobre Libre Acceso y
Transito a las playas, dispuesto por la Comisión de Acceso
al Mercado – INDECOPI, señala en su numeral 3-C, que
en función a la regulación que las Municipalidades expidan
y en las zonas habilitadas para tal efecto, estas pueden
establecer cobros por derecho de campamento de todas
aquellas personas que se instalen temporalmente en las
playas,
Que, la Asesoría Jurídica mediante Informe Nº
001-2016-MDSA-ASLEG, luego de ver los antecedentes,
base legal y análisis, concluye y recomienda como
procedente la emisión de la respectiva Ordenanza,
debiéndose someterse a aprobación de Sesión de
Concejo conforme lo estipula los incisos 8)y 9) del artículo
9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto, en uso a las facultades
conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, el pleno por unanimidad, y con la
dispensa de aprobación del acta, emite la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE
CAMPAMENTOS, CAMPERS Y CARPAS EN LAS
PLAYAS PUBLICAS DE LA JURISDICCION DEL
DISTRITO DE SAN ANTONIO-CAÑETE
Artículo Primero.- Declárese de interés público, el
uso adecuado de las playas ubicadas en la jurisdicción
de San Antonio, de la Provincia de Cañete, Región
Lima.
Artículo Segundo.- Autorizar que, toda persona
natural o jurídica que desee instalar una carpa,
campers o campamento dentro de las playas del
distrito, deberá previamente solicitar la autorización
correspondiente a la Municipalidad. También podrán
579341
gestionar y pagar la autorización y el derecho en
las casetas autorizadas para ello, instaladas en
cada playa de la jurisdicción; caso contrario queda
totalmente prohibida su instalación bajo toma de las
sanciones que hay lugar.
Artículo Tercero.- Autorizar el plazo de instalación
de las carpas, campamentos o campers hasta 72 horas y
podrá instarle en los lugares debidamente determinados,
con la aplicación de las Tasas previstas en el artículo
cuarto; debiendo solicitar prorroga a aquellos que así
lo requieran, no pudiendo exceder esta de una semana
adicional.
Artículo Cuarto.- Establézcase la Tasa de derecho
de instalación de Campamentos, Campers y carpas, a
la escala siguiente, las mismas que formarán parte del
Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas
y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad de San Antonio – Cañete.
• Carpas hasta 03 personas
• Carpas de 3 hasta 6 personas
• Carpas de 6 hasta 10 personas
• Carpas de más de 10 personas
• Campamentos de más de 05 Carpas
• Carpas de hasta 03 personas
• Campers de 3 hasta 6 personas
• Carpas de 6 hasta 10 personas
• Carpas de más de 10 personas
0.50% UIT
1.00% UIT
1.50% UIT
2.00% UIT
5.00% UIT
0.50% UIT
1.00% UIT
1.50% UIT
2.00% UIT
Las tasas antes señaladas serán reducidas en un 20%
durante el periodo comprendido
Artículo Quinto.- Vencido el plazo de autorización o
el de prórroga, los dueños de las carpas o responsables
de los campamentos o campers, deberán desmontar
las instalaciones dentro de las 24 horas de producida
la caducidad de la autorización, bajo apercibimiento
de aplicar las sanciones de multa y decomiso de ser
el caso.
Artículo Sexto.- En caso de las personas que
soliciten la correspondiente autorización, requieran que
el permiso sea mayor al plazo prevenido en el artículo
quinto, deberán demostrar físicamente que cuentan con
los reservorios para agua potable respectivos, así como,
provistos del material necesario para la eliminación de los
desechos y con los medios necesarios para la atención de
emergencias mínimas.
Artículo Sétimo.- La Municipalidad acondicionará
o demarcará las zonas aparentes en los que se podrán
instalar carpas, campamentos o campers, a efectos de
evitar el uso desmesurado e indiscriminado de las playas.
Artículo Octavo.- En caso de incumplimiento a las
disposiciones contenidas en la presente Ordenanza,
el infractor, será sancionado con multa equivalente al
20% de la UIT, sin perjuicio del decomiso a que se hace
referencia en el artículo quinto.
Artículo Noveno.- Por excepción, otórguese un plazo
de cinco días para que los dueños de carpas, así como los
responsables de los campamentos y campers instalados
con anterioridad a la vigencia de la presente norma,
cumplan con solicitar su autorización y hacer efectivo el
pago de la tasa correspondiente.
Artículo Décimo.- Facultar al señor alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
complementarias necesarias que tenga lugar.
Artículo Décimo Primero.- Encargar la Gerencia
Municipal; a la Gerencia de Fiscalización y Control de
Sanciones Administrativas, y al Departamento de Medio
Ambiente, turismo y Agricultura, el cumplimiento de lo
dispuesto; así como a la Secretaria General su publicación
en medio periodístico oficial, y a la Unidad de Informática
su difusión a través de la página web institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO
Alcalde
1350310-1
579342
NORMAS LEGALES
Ordenanza que regula la prohibición del
comercio de leña, instalación de fogatas
y la presencia de canes y otros animales
similares en las playas públicas de la
jurisdicción del distrito de San Antonio
ORDENANZA N° 002-2016-MDSA
San Antonio, 29 de Enero del 2016
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO –
CAÑETE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
VISTO: En Sesión de Concejo celebrada en la fecha,
ONSIDERANDO:
Que, conforme lo prescribe el artículo I del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, señala que las Municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno promotores
del desarrollo local, con personería jurídica de derecho
público y plena capacidad para el cumplimiento de sus
funciones;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; conforme lo señala el artículo 194° de
la Constitución Política del Estado, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972; la misma que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo estipula la Ley N° 26856, las playas
del litoral de la República son de dominio y uso público,
inalienables, imprescriptibles, considerándose como zona
de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a
continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela
a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas
de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas
para el uso de la población;
Que, se considera una playa pública habilitada, a
aquella que reúne las condiciones de calidad ambiental,
higiene y salubridad, vías de acceso y con servicios
necesarios para permitir su uso por las personas; y
constituyen un bien ambiental estratégico a lo largo de
nuestro litoral, siendo utilizadas principalmente con
fines recreativas y turísticas, y su acceso y uso es un
derecho que debe ser ejercido con respeto a los demás
y en armonía por corresponder el soporte de actividades
culturales y económicas;
Que, las Municipalidades son responsables de
mantener limpias las playas ubicadas en su jurisdicción,
libres de residuos orgánicos e inorgánicos generados
por la propia naturaleza del mar o malas prácticas de las
personas, y por tanto deberán establecer programas de
limpieza en coordinación con el Ministerio de Salud, de
acuerdo a las normas sanitarias vigentes; asimismo es
de su responsabilidad colocar paneles informativos y de
avisos con respecto a la prohibición de venta de leña y de
instalación de fogatas;
Que, la calidad de la arena debe mantenerse dentro
de los estándares ambientales regulados por la Dirección
General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de
Salud y normas conexas; debiéndose coordinar con dicha
dirección las acciones de prevención, control y mitigación
de la contaminación existente o amenaza latente que
pueda tener un impacto negativo en la salud de los
bañistas.
Que, actualmente, en las playas de Puerto Viejo,
Cerro La virgen, León Dormido y La Ensenada ubicados
en el distrito de San Antonio – Cañete, se comercializan
leña en diversas modalidades; los veraneantes instalan
sus carpas y traen leña y hacen fogata; los comerciantes
y otras personas llevan sus mascotas (canes y otros),
cuyas excretas son dejadas en la arena, estos hechos
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
desnaturalizan el espacio de sano esparcimiento de las
playas como también contraviene el orden, la limpieza y el
ornato;y sobre todo contaminan el medio ambiente;
Que, la instalación de las fogatas y el uso de carbón
para la preparación de las parrilladas en la zona de playa,
propicia que los veraneantes y bañistas puedan sufrir
cortes en los pies ya que los residuos de la leña y carbón
son enterrados irresponsablemente en la arena;
Que, de conformidad con lo establecido con la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades están
facultadas para aprobar sus propios tributos de acuerdo
a Ley; aspecto concordante con lo que dispone la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, dentro de las materias de competencia municipal
señaladas en el artículo 73° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, en su inciso d) prescribe
que las Municipalidades podrán emitir normas técnicas
generales, en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo, así como sobre protección y conservación
del ambiente;
Que, la Asesoría Jurídica mediante Informe N°
002-2016-MDSA-ASLEG luego ver los antecedentes, base
legal y análisis, concluye y recomienda como procedente
la emisión de la respectiva Ordenanza, debiéndose
someterse a aprobación de Sesión de Concejo conforme
lo estipula los incisos 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N°
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto, en uso a las facultades
conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades; el pleno por mayoría y con dispensa de
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PROHIBICION DEL
COMERCIO DE LEÑA, INSTALACION DE FOGATAS
Y LA PRESENCIA DE CANES Y OTROS ANIMALES
SIMILARES EN LAS PLAYAS PUBLICAS DE LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE.
Artículo Primero.- Declárese de interés público, el
uso adecuado de las playas ubicadas en la jurisdicción
de San Antonio, de la Provincia de Cañete, Región Lima.
Artículo Segundo.- Prohibir el comercio y uso de leña
en todas sus modalidades, así como la instalación de
fogatas y la presencia de canes y otros animales similares
en las playas públicas con jurisdicción en el distrito de San
Antonio – Cañete, durante la temporada de verano, y cuyo
incumplimiento será sujeto a las sanciones descritas en el
artículo siguiente.
Artículo Tercero.- Establézcase la Escala de
Sanciones por infracción a lo señalado en el artículo que
antecede, las mismas que formarán parte del Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San
Antonio – Cañete.
• Venta de leña
• Uso de la leña
• Instalación de fogatas
• Presencia de animales
10.00% UIT
15.00% UIT
15.00% UIT
10.00% UIT
Artículo Cuarto.- Facultar al señor alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
complementarias necesarias que tenga lugar con respecto
a la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal;
la Gerencia de Fiscalización y Control de Sanciones
Administrativas, y al Departamento de Medio Ambiente,
turismo y Agricultura, el cumplimiento de lo dispuesto; así
como a la Secretaria General su publicación en medio
periodístico oficial, y a la Unidad de Informática su
difusión a través de la página web institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO
Alcalde
1350310-2