Separación del Cargo

Comisión Electoral Principal
De la Caja de Ahorro y Previsión Social de
los Trabajadores del Ministerio del Poder
Popular Para la Infraestructura
RESOLUCION N° 02
En el día de hoy, Lunes 03 de Agosto de 2015, la Comisión Electoral Principal de
CAPREMINFRA, conformada por los ciudadanos Teydee Maldonado, Presidente; Emilio
Lozada, Vicepresidente; José Corrales, Secretario, titulares de la cedulas de identidad V.5.683.347, V-3.146.659, V-6.389.098 respectivamente, en uso de sus facultades
establecidas en los Artículos 203, 204 y 205 de la Estatutos Sociales de CAPREMINFRA:
RESUELVE
PRIMERO: Todo Asociado que haya postulado su candidatura para los cargos de
Presidente, Tesorero, Secretario y suplentes de estos, para los Consejos de Vigilancia y
Administración, así como para los Delegados Regionales deberán cumplir con lo
establecido en el Artículo 57 del Capítulo III Régimen de Separación del Cargo de los
Funcionarios Públicos y las Funcionarias Publicas, de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales. Gaceta Oficial Extraordinaria Número 5.928 de fecha miércoles 12 de agosto
de 2009, el cual señala:
Obligatoriedad de separación tempotal de cargo
Artículo 57: Salvo lo previsto en la Constitución de la República los
funcionarios y las funcionarias de la Administración Pública que se postulen
en un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus
cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral, hasta el día de la
elección, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Publicar la presente resolución en la página WEB
http://www.elecciones.capreminfra.net/.
Comuníquese y publíquese. Por la Comisión Electoral
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