SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD

Nómina, Derecho Laboral y
Seguridad Social
Conferencista
Alexander Coral
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SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y
SALUD OCUPACIONAL
No deroga las demás disposiciones de Riesgos
Laborales y Salud Ocupacional, sólo las que le sean
contrarias.
Normas relacionadas con la prevención de los accidentes
de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de
las condiciones de trabajo, que hacen parte integrante del
Sistema General de Riesgos Laborales, siguen vigentes.
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SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
Y SALUD OCUPACIONAL
a) En forma obligatoria:
1. Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, con
contrato de trabajo escrito o verbal, servidores públicos;
personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios con entidades públicas o privadas,
(contratos civiles, comerciales o administrativos), con una
duración superior a 1 mes y con precisión de las situaciones
de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
2. Asociados a CTA, y CTA es el responsable de afiliación y pago
al igual que las obligaciones en materia de salud ocupacional,
incluyendo conformación del Copaso.
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3. Los jubilados o pensionados, que laboren como trabajadores
dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos.
4. Los estudiantes (Aprendiz y Pasante) instituciones educativas
públicas/privadas (Gobierno reglamentará antes de Julio/2013).
5. Trabajadores independientes que laboren en actividades de Alto
Riesgo (lo
cataloga Min.Trabajo). El pago lo hará el
contratante.
6. Miembros de agremiaciones o asociaciones -ESAL- cuyo
trabajo signifique fuente de ingreso para la institución. (Lo paga
la entidad).
7. Miembros activos del Subsistema Nacional
respuesta (Pago lo hará el Min.Interior).
de
primera
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b) En forma voluntaria:
Trabajadores independientes e informales, diferentes a los
anteriores siempre y cuando coticen al régimen contributivo
en salud (Previa reglamentación del Min.Proteccion Social y
Min.Trabajo establecerá valor de cotización según el tipo de riesgo.
Podrá afiliarse por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin
ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad).
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Afiliación del contratista al sistema lo hace el contratante y
el pago lo hace el contratista; (Salvo excepciones).
Independiente con varias afiliaciones y sufre accidente
o enfermedad EPS o ARP deben pagar sobre la totalidad
de aportes.
Mínimo 0.522% máximo 8.7%, del IBC. (Dependientes e
Independientes).
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Las habituales, además:
 Se produce durante la ejecución de órdenes del empleador/
contratante en la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún
fuera del lugar y horas de trabajo.
 Se produzca durante traslado del trabajador/contratista desde su
residencia a los lugares de trabajo/viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador.
 Durante ejercicio de la función sindical aunque trabajador se
encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca
en cumplimiento de dicha función.
 Se produzca por ejecución de actividades recreativas, deportivas o
culturales, actuando por cuenta o en representación del empleador
o de empresa usuaria (Trabajador en misión de E.S.T.).
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Lo habitual, además:
Gobierno
determinará,
en
forma
periódica,
las
enfermedades que se consideran como laborales y en los
casos en que una enfermedad no figure en la tabla, pero
se demuestre la relación de causalidad con los factores de
riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad
laboral, conforme lo establecido en las normas legales
vigentes. Cada 3 años mínimo se actualiza la tabla de
enfermedades laborales.
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a) Para accidentes de trabajo
Promedio del IBC de los (6) meses anteriores a la ocurrencia al
accidente o del tiempo si es menor lo laborado.
b) Para enfermedad laboral
Promedio del último año o del tiempo si es menor lo laborado del
IBC anterior a la fecha en que se calificó en 1ª oportunidad el origen
de la enfermedad laboral.
Valores pagados por la ARL debe indexarse, con base en el IPC al
momento del pago según el DANE.
será reconocida
con base en el último (IBC) pagado a la ARL anterior al inicio de la
incapacidad médica.
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 ARL deben asumir pago de la cotización a pensiones y salud,
correspondiente al empleador o de los trabajadores
independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y
hasta por un IBC equivalente al valor de la incapacidad.
 Pago de incapacidad temporal será asumido por EPS, en caso
de calificación de origen común en la 1ª oportunidad; o por ARL
en caso que sea laboral. Si existiese controversia, así se pagará,
mientras que exista dictamen de la Junta Regional o Nacional.
 Si está en controversia y está pagando ARL, pagará igual a
como hace la EPS (66.6%) luego pagará la diferencia si se
confirma R.L.
 Pago de incapacidad entre el día 181 y 540, sigue igual a cargo
del Fondo de Pensiones.
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Mora en aportes R.L. durante la relación laboral o contrato de
prestación de servicios, NO genera desafiliación automática.
Pero empleador o contratista, será responsable de los gastos
en que incurra la ARL por prestaciones asistenciales
otorgadas, así como pago del aporte e intereses y pago de las
prestaciones económicas a que hubiere lugar.
La liquidación, debidamente soportada, que realicen las ARL
por concepto de Prestaciones otorgadas, cotizaciones
adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo.
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 Requerimiento por mora, ARL deberá enviar copia al
representante de los Trabajadores del Copaso en el 1º
mes, si llega a 2 meses en mora, informará al Min.Trabajo.
 Empresas en mora, NO puede realizar contratación estatal.
 Empresa disuelve y liquida o cierre definitivo, ARL podrá
dar por terminada la afiliación de la empresa, mas no podrá
desconocer las prestaciones asistenciales y económicas de
los trabajadores de dicha empresa por accidentes o
enfermedad laboral ocurridos en vigencia de la afiliación.
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 Incumplimiento de los programas y normas de salud
ocupacional y aquellas obligaciones propias del
empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos
Laborales, acarreará multa hasta de (500) S.M.M.L.V.
Reincidencia podrá ordenar suspensión de actividades
hasta por 120 días o cierre definitivo de la empresa.
 Muerte por Accidente ocasionado por incumplimiento de
normas de salud ocupacional, el Min.Trabajo podrá
imponer multa de 20 a 1.000 S.M.M.L.V. (Reglamentar
antes de julio/2013).
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Mesadas pensionales y las demás prestaciones
económicas por R.L. prescriben 3 años, contados a partir
de la fecha en que se genere, concrete y determine el
derecho.
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Sobre
Administradoras de Riesgos Laborales - Ley 1562 de 2012
(Concepto 198607/2012 Min.Protección Social).
 Frente a las actividades en salud, a cargo de la
Superintendencia Nacional de Salud.
 Sobre el pago de prestaciones económicas por parte del
Sistema de Riesgos Profesionales, estará a cargo de la
Superintendencia Financiera.
 En los demás aspectos será el Ministerio del Trabajo.
Independiente también debe
cotizar a ARL
A partir de julio/2013 todo contratista con
contrato
formal
de
prestación
de
servicios superior a 30 días deberá afiliarse
a riesgos laborales, conforme al Decreto
Reglamentario 723 de 2013.
Por ello debe realizar también el pago a la
ARL de su elección .
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¿Qué reglamenta el Decreto 723
de 2013 (15 abril)?
La afiliación al Sistema General de Riesgos
Laborales (SGRL) de las personas
vinculadas a través de un contrato formal
de prestación de servicios con entidades o
instituciones públicas o privadas y de los
trabajadores independientes que laboren en
actividades de alto riesgo.
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Objeto del Decreto 723/2013
Establecer reglas para llevar a cabo la
afiliación, cobertura y el pago de aportes en
el SGRL de las personas vinculadas a
través de contrato de prestación de
servicios con entidades, tales como
contratos
civiles,
comerciales
o
administrativos y de los trabajadores
independientes que laboren en actividades
de alto riesgo (clases IV y V según Dec. L. 1295 de
1994)
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¿A quiénes aplica?
Se aplica a las personas vinculadas a
través de un contrato formal de
prestación de servicios, con entidades o
instituciones públicas o privadas con una
duración superior a un mes, a los
contratantes y a los trabajadores
independientes
que
laboren
en
actividades catalogadas por el Min.
Trabajo como de alto riesgo.
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Dependiente e Independiente
simultáneamente
El
trabajador
dependiente
que
simultáneamente suscriba uno o más
contratos de prestación de servicios, debe
seleccionar la misma Administradora de
Riesgos Laborales en la que se encuentre
afiliado como trabajador dependiente.
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Ingreso Base de cotización
El ingreso de cotización no será inferior a 1 ni
superior a 25 s.m.m.l.v y debe ser la misma
base de cotización para los Sistemas de Salud
y Pensiones. Cuando perciban ingresos
simultáneos, las cotizaciones serán efectuadas
por cada uno de ellos.
La cotización se realizará teniendo en cuenta el
mayor riesgo entre la clase de riesgo del centro
de trabajo de la entidad o institución y el propio
de la actividad ejecutada por el contratista
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Afiliación es por intermedio del
contratante
El contratante debe afiliar al SGRL a los
contratistas,
de
conformidad
con
lo
establecido en el par. 3 del art. 2 de la L.
1562 de 2012.
El incumplimiento de esta obligación, hará
responsable
al
contratante
de
las
prestaciones económicas y asistenciales a
que haya lugar.
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Cuando inicia y termina la vigencia
de la cobertura de la ARL
La cobertura del SGRL se inicia el día
calendario siguiente al de la afiliación; por ello,
dicha afiliación debe surtirse como mínimo un
día antes del inicio de la ejecución de la labor
contratada.
La finalización de la cobertura para cada
contrato corresponde a la fecha de terminación
del mismo.
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Prestaciones económicas,
novedades
Al realizar la cotización y afiliación los
contratistas,
tienen
derecho
a
las
prestaciones económicas y asistenciales
establecidas en la legislación vigente, por ello
deberá informar las novedades a su ARL,
para que estas le sean reconocidas.
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Seguridad Social de
independientes a través de
agremiaciones y asociaciones
es válida
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Es permitido que los independientes
cumplan con su obligación a seguridad
social, bien pagando directamente a través
de la PILA o por conducto de una
agremiación o asociación, pues por éste
sólo hecho no pierden la calidad de
independientes.
Dichas agremiaciones o asociaciones de
independientes deben estar debidamente
autorizadas por el Min. Salud (Dec. 3615 de
2005 mod. por Dec. 2172/09 y 692/10).
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Requisitos para que sea valido el
pago por agremiaciones
 El pago de seguridad social es valido para el
contratante mostrando la PILA donde se vea el pago
hecho por la agremiaciones y asociaciones.
 El pago que se haga a seguridad social debe ser sobre
el 40% del pago mensual que reciba de honorarios. (Si
recibe un solo pago por un servicio que se ejecutará en varios
meses, se tomará ese valor y se dividirá en el número de meses
que tardará la obra, para determinar un valor mensual de
honorarios, que será el IBC).
 Si el contratista recibe honorarios superiores a un (1)
s.m.m.l.v. deberá estar cotizando tanto a salud como
a pensión.
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Contratante No se puede rehusar
Si un contratista realiza el pago de
seguridad social por conducto de una
agremiación o asociación, siempre y
cuando se cumplan las condiciones
precedentes,
contratante
debe
aceptarlo y
no tiene que retener
honorarios o reportar ante la UGPP la
evasión del contratista a la seguridad social.
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REGLAMENTO DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL
ORDEN EN EL ESTABLECIMIENTO
• Art.104. DEFINICION. Reglamento de trabajo es el conjunto de
normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el
empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.
• Art. 105. OBLIGACION DE ADOPTARLO.
• 1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador
que ocupe más de (5) trabajadores de carácter permanente en
empresas comerciales, o más de 10 en empresas industriales, o
más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. (…)
• Art. 106. ELABORACION. El empleador puede elaborar el
reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto,
convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores.
• Art. 107. EFECTO JURIDICO. El reglamento hace parte del
contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del
respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que,
sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador.
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• Art.108. CONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones
normativas de los siguiente:
• 1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo
comprendidos por el reglamento.
• 2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
• 3. Trabajadores accidentales o transitorios.
• 4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y
termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado
para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
• 5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.
• 6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso
convencional
o adicional;
vacaciones remuneradas; permisos,
especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales,
asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad
doméstica.
• 7. Salario mínimo legal o convencional.
• 8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.
• 9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios
médicos que el empleador suministre.
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Art.108. CONTENIDO. (…)
10. Prescripciones de orden y seguridad.
11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e
instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
12. Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección,
capataces y vigilantes.
13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los
menores de (16) años.
14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de
labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a
conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los
trabajadores.
16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de
sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.
17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del
personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los
trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.
19. Publicación y vigencia del reglamento.
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• Art. 109. CLAUSULAS INEFICACES. No producen ningún efecto las
cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador
en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales,
pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen
las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al
trabajador.
• Art. 112. SUSPENSION DEL TRABAJO. Cuando la sanción consista en
suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la
primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier
grado.
• Art. 113. MULTAS.
• 1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas
al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la (5a) parte del
salario de (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para
dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del
establecimiento.
• 2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
• 3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del
pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
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Art. 114. SANCIONES NO PREVISTAS. El empleador no puede imponer a
sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en
convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
Art. 115. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. Antes de aplicarse una
sanción disciplinaria el empleador, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al
trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este
pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se
imponga pretermitiendo este trámite.
Art. 119. OBJECIONES. Ley 1429 de 2010. El Empleador publicará en
cartelera de la empresa el RIT y en la misma informará a los trabajadores,
mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la
cual entrará en aplicación.
La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados,
podrán solicitar al empleador dentro de los (15) días hábiles siguientes los
ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas
contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del C.S.T.
Si no hubiere acuerdo el inspector adelantará la investigación
correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador
realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando
plazo máximo (15) días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará
los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a (5) veces el smmlv.
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Mil y mil gracias!
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