USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS

GESTION DE RESIDUOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN
ANIMAL NO DESTINADOS AL
CONSUMO HUMANO GENERADOS
EN EXPLOTACIONES GANADERAS.
Pais Vasco, 9 y 10 junio 2015
Antonio Sáenz Feijóo
Subdirección General de Sanidad
e Higiene Animal y Trazabilidad
Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria
ESQUEMA GENERAL
Qué es un SANDACH
Marco normativo
Categorización SANDACH generados en E. ganaderas
Zonas remotas
Usos/destinos
Zonas difícil acceso
C1/C2/C3
Brote EDO (no EET)
Otras alternativas
Normas
especiales/excepci
ones eliminación
Équidos/Animales compañía
Abejas/SP apicultura
F. Especiales A. Animal
C2/C3
C1 zoológicos
Necrófagas/otra especies
H. Con eliminación posterior
Otras posibilidades eliminación
ESQUEMA GENERAL
Restricciones de uso
Recogida, transporte e identificación
Trazabilidad
Registro y autorización
Incineración/coincineración
Transformación
Biogás y Compostaje
Abonos y enmiendas orgánicas
Alimentación animal/P. Técnicos
Envíos entre EM
Controles
Guía eliminación cadáveres
¿QUÉ ES UN SANDACH?
Cuerpos o partes de animales, POA u otros productos a partir de
animales que no están destinados al consumo humano, incluidos
oocitos, embriones y esperma.
Aplicación normativa SANDACH
SP/PD excluidos del consumo humano conforme a legislación
POA y MP para su elaboración que por decisión irreversible del operador
se destinan a fines distintos del consumo humano
Normativa SANDACH no aplicable a:
• Oocitos, embriones y esperma para reproducción
• Leche cruda, calostro y sus derivados
eliminados o utilizados en la granja de origen
obtenidos,
conservados,
• Conchas moluscos sin carne
• Restos de animales sacrificados en explotaciones para consumo
domestico que se dan a los animales de compañía como alimento
•Excrementos distintos del estiércol
MARCO NORMATIVO
Normativa comunitaria
1. R 1069/2009, por el que se regulan los SP y PD no destinados al
consumo humano
2. R 142/2011, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del R 1069/2009
•
R 749/2011
R 592/2014
•
R 1097/2012
R 2015/9
•
R 1063/2012
•
R 294/2013
•
R 555/2013
•
R 717/2013
•
R 185/2014
MARCO NORMATIVO
Normativa nacional
1.
RD 1528/2012, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a
los SP y PD no destinados al consumo humano.
•
RD 894/2013 (Hidrolisis porcina)
2.
RD 1131/2010, por el que establecen criterios para el establecimiento
de ZR a efectos de eliminación de ciertos SANDACH generados en E.
ganaderas.
3.
RD 1632/2011, por el que se regula la alimentación de determinadas
especies de fauna silvestre con SANDACH
Otra normativa relacionada
1.
R 999/2001 y modificaciones (prevención control, y erradicación EET)
2.
Normativa alimentación animal
3.
RD 506/2013 sobre productos fertilizantes
4.
Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados
MARCO NORMATIVO
OBJETIVO
Prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud
pública y la salud animal que entrañan dichos
productos y, en particular, preservar a seguridad de
la cadena alimentaria humana y animal, al mismo
tiempo que se trata de
reducir la carga
administrativa, simplificar los controles y reducir
costes a los operadores
MARCO NORMATIVO
•Establecimiento de un punto final en la cadena de fabricación de
determinados productos
Salvo disposición en contra de AC, se autoriza el envío en territorio nacional de
lana y pelo sin tratar sin restricciones derivadas del R 1069/2009 siempre que:
1. procedan de granjas o de establecimientos autorizados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letra i) (intermedias), del R
1069/2009.
2. Procedan de animales vivos sanos de explotaciones no sujetas a restricciones
sanitarias
3. Dispongan de un sistema documentado que permita conocer origen y destino
de cada envío
•Requisitos mas proporcionados, en función del riesgo
•Reducción de la carga administrativa
CATEGORIZACIÓN
C1
CATEGORIZACIÓN
C3
C2
CATEGORIZACIÓN
Categorización basada en el riesgo: C1> riesgo
C1 GENERADOS EN EXPLOTACIONES
• Cuerpos /partes de animales (incl. pieles) sospechosos,
confirmados o sacrificados por EET
• Cuerpos o partes de animales que tengan MER cuando se
eliminan
• SP de animales sometidos a tratamiento ilegal
• SP con residuos ambientales >limites legislación (grupo B3,
anexo I Directiva 96/23/CE: OCl, OP, micotoxinas, etc.)
• Mezclas
CATEGORIZACIÓN
C2 GENERADOS EN EXPLOTACIONES
• Estiércol y contenido del tubo digestivo
• SP con residuos de sustancias autorizadas por encima de
limites legales.
• Animales y partes de los mismos muertos y aquellos matados
para el control de enfermedades (distintos de C1 y C3)
• Fetos
• Oocitos, embriones, esperma no destinados a la reproducción
• Aves de corral muertas en el huevo
• Mezclas con C3
• SP distintos de C1 y C3
CATEGORIZACIÓN
C3 GENERADOS EN EXPLOTACIONES
• SP aves de corral/lagomorfos sacrificados en la explotación de
conformidad con el artículo 1.3.d), del R 853/2004, sin signos de
enfermedad transmisible a los SH o animales
i.
el suministro directo de pequeñas cantidades de carne de animales
sacrificados en la explotación al consumidor final o a establecimientos
locales de venta al por menor que suministran al consumidor final
• Sangre, placenta, lana, plumas, pelo, cuernos, recortes de
cascos, uñas o pezuñas y la leche cruda de animales vivos sin
signos de enfermedad transmisible a través de esos productos a
los SH o animales
• Huevos y SP de huevos, incluidas las cascaras sin signos de
ET a través de los mismos
CATEGORIZACIÓN
C3 GENERADOS EN EXPLOTACIONES
•Pieles, cascos, uñas o pezuñas, plumas, lana, cuernos y el pelo
de animales muertos que no presenten ningún signo de
enfermedad transmisible a través de esos productos a los seres
humanos o los animales
•Animales acuáticos y partes de los mismos (excepto mamíferos
marinos) sin signos de ET
USO/DESTINO
Eliminación/uso C1
INCINERACIÓN/COINCINERACIÓN
INCINERACIÓN/COINCINERACIÓN
ESTERILIZACIÓN A PRESIÓN
+ MARCADO +
ENTERRAMIENTO EN VERTEDERO:
excepto sospechosos, confirmados
EET o sacrificados como medida de
erradicación de EET
USOS TÉCNICOS (Productos cosméticos, medicamentosos, otros
productos derivados)
COMBUSTIBLE
USO/DESTINO
Eliminación/uso C2: uso C1+
ESTERILIZACIÓN A PRESIÓN
+ MARCADO (Si procede) +
Abonos/enmiendas origen orgánico
Biogás/Compost
No M1:Estiercol, tubo digestivo y contenido,
leche, calostro, huevos y ovoproductos (AC)
APLICACIÓN DIRECTA TIERRA
ACUATICOS
Estiércol, contenido digestivo,
leche y calostro (salvo riesgo)
ensilar/compost/biogás
USO/DESTINO
Eliminación/uso C3: uso C2+
PROCESADO PARA FABRICAR PIENSOS
Animales de granja
Animales de compañía
Animales peletería
• Sangre, placenta, lana, plumas, pelo, cuernos, recortes de cascos, uñas o
pezuñas y la leche cruda de animales vivos sin signos de ET a través de esos
productos a los SH o animales (art. 10.h R 1069/2009)
• PATs
• Peces: distintas a la harina de pescado y origen NO rumiante
• Animales compañía y peletería
• Proteínas hidrolizadas
• Animales compañía y peletería: origen rumiante y no rumiante
• Resto especies: origen NO rumiante
USO/DESTINO
Eliminación/uso C3: uso C2+
• Fosfato dicalcico y tricalcico OA: todas especies excepto rumiante.
• Leche calostro y derivados: todas especies
• Huevos y cascaras sin signos de ET (art. 10 K R 1069/2009): PATs (ídem), PH
(cualquier especie), fosfato dicalcico/tricalcico (no para rumiantes)
• SP aves de corral/lagomorfos sacrificados en la explotación de conformidad
con el artículo 1.3.d), del R 853/2004, sin signos de enfermedad transmisible a
los SH o animales (art 10.c R 1069/2009): PATs (ídem), PH (cualquier especie),
fosfato dicalcico/tricalcico (no para rumiantes)
VERTEDERO
A.CRUDOS A.CÍA
PROCESADO PARA AESO
BIOGAS/COMPOST SIN TRANSFORMACIÓN PREVIA
MEDIDAS
NACIONALES:
CASCARAS HUEVO
Aplicación tierra como fertilizantes en
explotación de origen si no riesgo ET
APLICACIÓN DIRECTA TIERRA
Leche cruda y calostro y derivados
(salvo riesgo)
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
NORMAS ESPECIALES DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN
La AC podrá autorizar :
1. Équidos/Animales compañía: enterramiento in situ
2. Zonas Remotas: cuerpos y partes de animales muertos con
MER (y animales salvajes enfermos, C2 y C3
Incineración/
Enterramiento
in situ / Otros
3. Zonas difícil acceso: cuerpos y partes de animales muertos
con MER, C2 y C3
4. Brote EDO: excepto sospechosos/confirmados con EET
5. Abejas/SP apicultura
Incineración/ Enterramiento in situ
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
•Eliminación : incineración/enterramiento en establecimiento
origen, vertedero autorizado, incineración/enterramiento en otro
lugar que permita minimizar riesgos
•Enterramiento
•Sin acceso carnívoros/omnívoros
•Condiciones de SP y protección MA
•Incineración in situ
•Pira construida sin riesgos para SH y protección MA
•Eliminación cenizas vertedero
•Transporte a otro lugar contenedores estancos, desinfección de
ruedas antes de salir de o:, LyD tras descarga.
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
ZONAS REMOTAS
zona con población animal tan reducida y en las
que los establecimientos de eliminación están tan
alejados, que la recogida y transporte de SANDACH
seria inaceptable en comparación con su
eliminación in situ.
Criterios para su establecimiento (RD 1331/2010)
• Islas, Ceuta y Melilla: ausencia PT/Incineradoras suficientes
• Baja densidad ganadera: UGM/superficie
• Accesibilidad de la zona
•Distancia hasta las PT e incineradoras
•Actividad productiva limitada (protección hábitat natural)
≥2
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
FINES ESPECIALES DE ALIMENTACIÓN ANIMAL
Flexibilización de los requisitos para la
alimentación de especies de aves
necrófagas amenazadas.
Posibilidad
de
habilitar
sistemas
alternativos a los muladares cercados en
determinados casos
Estrictos criterios sanitarios para proteger la sanidad
animal y la salud pública, y encuadrándolos dentro de
programas de conservación de la biodiversidad.
Otras especies de carnívoros amenazadas
(como el oso o el lobo) o de aves
falconiformes y estrigiformes en zonas de
protección especial
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
C2/C3
La AC podrá autorizar:
• C2 que no procedan de animales muertos o sacrificados por una
enfermedad transmisible a SH o animales real o sospechada.
• C3
•Perreras/jaurías. Perros y gatos en refugios
•Peletería
•Gusanos y lombrices para cebo
•Zoo y circos
•Aves de presa y reptiles distintos de zoo y circos
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
C1: alimentación de animales de zoo
• Materiales permitidos generados en la explotación ganadera:
•Cuerpos y partes de animales muertos con MER
•Materiales derivados de animales del zoológico (art 8.a.iii R 1069/2009)
•Autorización a condición de que:
• no alternativa a eliminación de MER/rumiantes muertos que supongan
riesgo
•Sistema de vigilancia con análisis de muestras periódicas para detectar
EET (R 999/2001)
•Suspensión autorización
• Relación real o sospecha con propagación EET
• No cumplimento normativa SANDACH
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Alimentación necrófagas/otras especies
AVES
•
Quebrantahuesos
•
Águila real
•
Águila imperial ibérica
•
Buitre leonado
•
Buitre negro
•
Alimoche
•
Milano negro
•
Milano real
•
Estrigiformes/Falconiformes (Z.E Protección D
2009/147/CE anexo I)
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Alimentación necrófagas/otras especies
CARNIVOROS: oso, lobo..en zonas de
conservación especial (Directiva
92/43/CEE Anexo II)
Posibilidades
Alimentación
en comederos
Alimentación
fuera de
comederos
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Alimentación necrófagas/otras especies
• Condiciones para alimentar fauna con SANDACH
• En muladares/fuera de ellos (ZP para alimentación de necrófagas de
interés comunitario).
AC SA puede autorizar
en condiciones que
garanticen el control de
los riesgos
Necrófagas
de interés
comunitario
C3/C2 animales que no hayan muerto ni se hayan
sacrificado consecuencia de ET a SH o animales
(real o sospecha)
C1 cuerpos y partes de animales muertos con MER
AC MA: necesidades alimenticias no cubiertas y mejora estado
conservación mediante esta medida
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Alimentación necrófagas/otras especies
A. Alimentación en muladares
Autorización 6 MESES
OC en materia
OC Gestión de Fauna
de Sanidad
Gestor del comedero
Silvestre en el
Animal
territorio
Informe VINCULANTE
Solicitud Autorización
Datos del gestor
Localización geográfica del comedero (coord. geográficas)
Especies salvajes a las que está destinado
Establecimientos de procedencia que vayan a aportar
los subproductos, especificando categoría
Cantidad estimada prevista
Ruta prevista desde el lugar de procedencia al muladar
Compromiso escrito del gestor o responsable de dichos
subproductos de la aceptación de los mismos
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Alimentación necrófagas/otras especies
A. Alimentación en muladares
• C1: documentación relativa a:
• Identificación animales
• Pruebas negativas a EET
• Si establecimientos de procedencia no se encuentren en la
CA donde se encuentre el comedero, la AC de autorización
donde se ubique el comedero dará traslado de la solicitud a
la comunidad autónoma para su conocimiento.
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Alimentación necrófagas/otras especies
A. Alimentación en muladares
•
•
Condiciones autorización
• Ubicación: > 500 m población. Nunca cerca de
aeropuertos, agua superficiales y profundas.
• Separación: zona para alimentación delimitada/acceso
restringido a animales a conservar (vallas…)
• Dimensión: superficie despejada y suficiente para acceso
huida necrófagas
• Único acceso para vehículos
• Zona para depositar SANDACH
Responsable comedero: registro con nº, especie, identificación
animales, peso y origen de cadáveres y fechas de alimentación
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Alimentación necrófagas/otras especies
B. ZP para alimentación de necrófagas
• Delimitadas por AC MA en las que se autoriza alimentación fuera
de comederos (criterios: Red Natura 2000, territorios donde planes
de recuperación o conservación necrófagas y aéreas prioritarias de
alimentación)
• Sin previa recogida de animales muertos en determinadas
explotaciones dentro de ZP autorizadas por AC SA
• Condiciones explotaciones autorizadas:
• No ganado intensivo
• Cumplimiento Programa EET y sus pruebas
• Calificación sanitaria de P. vigilancia, control y erradicación
enfermedades (excepciones en función del riesgo)
• Bajo vigilancia en cuanto a prevalencia EET y ET
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Alimentación necrófagas/otras especies
B. ZP para alimentación de necrófagas
Tasa probable de mortalidad de los animales de
Alimentación sin la
explotaciones ganaderas dentro de la ZP
previa recogida de los Estimación
animales muertos
Necesidades probables de alimentación de las
especies necrófagas de interés comunitario
•
Explotaciones mantendrán registro: identificación y peso
estimado de animales muertos cuando proceda
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Alimentación necrófagas/otras especies
B. ZP para alimentación de necrófagas
•
Autorización especificará:
• Medidas para evitar transmisión EET y ET
• Pautas alimentación y restricciones estacionales
• Restricciones circulación animales producción
• Otras medidas de control de riesgo de transmisión ET
relacionadas con especies a las que no se alimenta con SP
• Responsabilidades personas/entidades que colaboran en
alimentación
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Alimentación necrófagas/otras especies
•
Suspensión autorizaciones:
• Sospecha o presencia EET o ET
• Incumplimiento normas
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Hidrólisis con eliminación posterior
Materiales: especie porcina
1. C2
• Animales y partes de animales muertos sin ser sacrificados
o matados para consumo, incluyendo los matados para
control de enfermedades
• Fetos
• Oocitos, embriones y esperma no destinados a
reproducción
2. C3
• Sangre, placentas, pelo y recortes de pezuña de animales
vivos sin signo de ET a Sh y animales.
3. No cuerpos ni partes de animales muertos por enfermedad
epizoótica
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Hidrólisis con eliminación posterior
Solicitudes
•Censo habitual y capacidad máxima autorizada explotación
•Mortalidad CN
•Garantías operador de una gestión conforme a requisitos
•Mantenimiento: control fugas y corrosión, LyD
•Programa control plagas
•Información solicitante:
a. Nº, capacidad, identificación, plazo de llenado, sistema cierre y
sistema de filtrado de emisiones gaseosas de los contenedores
b. Ubicación contenedores
c. Protocolo de procedimiento: carga, cerrado, descarga y flujos de
movimiento.
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Hidrólisis con eliminación posterior
Contenedores
• Construcción que minimice olores y contaminación de suelo y agua
subterránea
• Impermeables, herméticos con sellos de seguridad para evitar
apertura
• Mostrar visiblemente: nombre/dirección de fabricante, nº serie y la
leyenda “Contenedor diseñado y construido específicamente para el
almacenamiento y auto hidrólisis de cadáveres de porcino en las
condiciones establecidas en (referencia a esta norma). Prohibido su
uso para cualquier otro fin”
• Etiqueta indeleble amarilla: ‟MATERIAL DE CATEGORÍA 2. NO
APTO PARA EL CONSUMO ANIMAL”
• Cierre hermético que evite apertura salvo control por responsable
de explotación
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Hidrólisis con eliminación posterior
Contenedores
• Dotados de dispositivos que recogen emisiones con filtros que
previenen difusión ET
• Ubicación especifica destinada a este fin separada de naves
explotación con caminos de acceso específicos
Procedimiento de trabajo
1. Fase de Llenado
2.
•
A medida que se generan
•
Contenedores cerrados y se abren únicamente para introducir nuevo
material.
Fase de hidrólisis: cierre hermético y permanente del contenedor lleno al
menos 3 meses. Sello de seguridad
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Hidrólisis con eliminación posterior
Procedimiento de trabajo
3. Fase de descarga
•
Transportista registrado
•
Vaciado en condiciones que prevengan riesgos sanitarios y MA
•
LyD tras descarga/comprobación estado contendedor
•
Posibilidad de vaciar en planta de destino
Incineración/coincineración
Gestión posterior
Incineración/coincineración AC
M1+GTH
Vertedero
Biogás/Compostaje
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Hidrólisis con eliminación posterior
Cuba hidrolisis
Sistema absorbe-olor
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Hidrólisis con eliminación posterior
Inicio hidrolización
Final hidrolización
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Hidrólisis con eliminación posterior
Registros
1. Explotaciones autorizadas
• Introducción material: fecha, tipo, peso, nº animales
•
Fecha inicio llenado/fecha cierre permanente
•
Vaciado/retirada contenedor: fecha y peso
•
Operadores que retiran material
•
Transportista que se lleva el material
2. Plantas destino y transportistas
•
Explotaciones de origen
•
Fecha retirada y cantidad recogida por contenedor
•
LyD y control estado (cuando vaciado en planta)
USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS
Otras posibilidades
C2/C3
C1/C2/C3
Preparados biodinámicos (aplicación tierra)
Diagnostico, investigación, educación, exposiciones.
C2/C3 intervenciones quirúrgicas a. vivos/nacimientos
Salvo riesgo ET
Eliminación en explotación origen
Ojo norma MA
Métodos alternativos
Solicitud
AC EM
Comisión/EFSA
USOS PROHIBIDOS
RESTRICCIONES DE USO
Alimentación de
animales terrestres
con PATs de
animales de su
misma especie.
(Excepto animales
de peletería)
Alimentación
animales de granja
con residuos de
cocina. (Excepto
animales de
peletería)
Alimentación con
hierba de tierras
con
abonos/enmiendas
orgánicas. Periodo
mínimo de espera
21 días.
Alimentación de
peces de
piscifactoría con
PATs de peces de
piscifactoría de la
misma especie.
+
Las normas sobre alimentación animal
establecidas en el Reglamento (CE) no 999/2001
(Considerando 31)
RECOGIDA/TPTE/IDENTIFICACIÓN
“Los explotadores recogerán, identificarán y transportarán los subproductos
animales sin demoras indebidas en condiciones que eviten la aparición de
riesgos para la salud pública y la salud animal”
Acompañado de documento comercial o certificado sanitario
Transporte registrado
Contenedores: estancos. Limpieza y desinfección. Evitar contaminación
cruzada
C3 sin transformar para piensos: refrigerado,
congelado, ensilado. (salvo transf. en 24h)
RECOGIDA/TPTE/IDENTIFICACIÓN
IDENTIFICACIÓN:
“Los envíos de subproductos animales y productos derivados son identificables y
se mantienen de forma separada e identificable durante la recogida en el lugar de
origen y durante su transporte; “
C1
Comercio nacional e
intracomunitario
C2
C3
Etiqueta fija al envase, contenedor o vehículo
1-Indicar Categoría
2-Leyenda correspondiente
al material transportado:
C1 “solo para eliminación”
C2 (salvo estiércol/CTD)“no
apto para el consumo animal”
C3 “no apto para consumo hum
Etc. ej estiercol
RECOGIDA/TPTE/IDENTIFICACIÓN
EXENCIONES
Leche, productos lácteos y productos derivados de la leche (C3) efectuada
por explotadores de establecimientos autorizados con arreglo al Reglamento
(CE) n o 853/2004, que reciban productos que han entregado previamente y
que les son devueltos, en especial por sus clientes
Estiércol transportado entre dos puntos situados en la misma explotación o
entre explotaciones y los usuarios ubicados dentro del mismo Estado miembro
Recogida, transporte e identificación en otras condiciones que
aseguren la prevención de riesgos inaceptables para la salud
pública y animal.
• Los piensos compuestos [Reglamento (CE)
767/2009] fabricados a partir de
subproductos animales y envasados y comercializados como piensos
Identificación y etiquetado en otras
condiciones
TRAZABILIDAD
“Durante el transporte, los subproductos animales y los productos
derivados deberán ir acompañados de un documento comercial o
cuando se requiera ,de un certificado sanitario. “
Triplicado
Original: Acompaña el envío hasta el final y es conservado
por el consignatario (2 años)
2 Copias: Transportista y Productor
Documento comercial: Expedido y firmado por la
persona responsable o el expedidor
Certificados sanitarios: Expedidos y firmados por la
Autoridad Competente
TRAZABILIDAD
• Contenido mínimo del DC: Anexo II RD 1528/2012
“Todo explotador que envíe, transporte o reciba subproductos
animales o productos derivados llevará un registro de los envíos y
los correspondientes documentos comerciales o certificados
sanitarios. “
EXCEPCIONES DOCUMENTO COMERCIAL
• Transporte estiércol entre ganaderos y agricultores usuarios
finales de la misma CCAA (salvo que AC diga otra cosa)
• Transporte estiércol entre ganaderos y agricultores si acompañado
de certificado sanitario AC origen. CCAA colindantes acuerdos
bilaterales: no DC no CS
TRAZABILIDAD
RMS: RD 476/2014
Establecimientos RES/mataderos /SD
origen
transporte
Documento comercial (D.C.)
• Operador dado alta
destino
• Validación destino
• Datos carga
• Datos transporte
(registrado)
• Datos destino
Permite control de discrepancias entre comunicaciones de salida y
confirmaciones de llegada
NO EN EXPLOTACIONES GANADERAS
REGISTRO Y AUTORIZACION
Autorización
Registro
“Los explotadores, con vistas al registro: notificarán a la autoridad competente,
antes de iniciar las operaciones, los establecimientos o plantas bajo su control
que estén en actividad en cualquiera de las fases de generación, transporte,
manipulación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado,
distribución, uso o eliminación de subproductos animales y productos
derivados;”
Naturaleza de sus operaciones +
Categoría de subproductos procesados
NO necesitan
registro SANDACH
Aquellos establecimientos que ya han sido registrados en base
al Reglamento 852/04 o 853/04 y que generan subproductos
animales
Establecimientos que disponen de una autorización de
conformidad con la Directiva 2000/76/CE
EXPLOTACIONES: REGA
REGISTRO Y AUTORIZACION
ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN
• PT (1 a 7 y metodos alternativos)
•Incineración o coincineración
•Uso como combustible;
•Fabricación de alimentos para animales de compañía
•Fabricación de AESO
•Biogás o compost
•Almacenamiento SP
•Manipulación tras recogida: clasificar, cortar, enfriar, congelar, salar o
retirar las pieles o MER
•Almacenamiento
de productos
derivados
destinados a:
Ser eliminados en un vertedero o incineración o coincineración
Ser utilizados como combustible
Ser utilizados como pienso, (salvo 183/2005)
Ser utilizados como AESO, excluyéndose el almacenamiento en un
lugar de aplicación directa.
REGISTRO Y AUTORIZACION
Número oficial
IMP: destinos registrados/autorizados
IMP: destinos según categoría/ naturaleza
Listas de establecimientos, plantas y explotadores
autorizados o registrados a disposición de la Comisión
y de los demás EM.
http://sandach.magrama.es/Publico/Estab.aspx
http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/establishments/list_
abp_en.htm
INCINERACIÓN /COINCINERACIÓN
Aquellas que no estén
obligadas a contar con
aut. conforme a
Directiva 2000/76/CE
Se definen las condiciones de higiene que han de cumplir:
instalaciones, ubicación, procedimientos, funcionamiento.
850ºC/2” ó 1100ºC/0.2”
Plantas de alta capacidad: > 50 Kg/Hora
Plantas de baja capacidad:< 50 Kg/Hora
[Animales de compañía, C1(MER,
residuos de cocina, aguas residuales),
C2 o C3]
PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN
Requisitos generales de higiene (1069/09)
Ubicación (Separado de mataderos o establecimientos 852/853
salvo que cumplan una serie de condiciones)
Requisitos de las plantas de
transformación:
Instalaciones
Tratamiento de aguas residuales
Separación completa de materiales de distintas categorías
•Método 1: Esterilización a presión <50mm/133ºC/3bares/20´
Estándar
•Método 2: <150mm
•Método 3: <30mm
100ºC:125´
100º/95´
110ºC/120´
110º/55´
120ºC/50´
120ºC/13´
•Método4: <30mm en recipiente con grasa añadida: 100º C/16´
110º C/13´
120º C/8´
130º/3´
Métodos de
transformación
•Método 5: <20mm calor hasta coagulación, prensado, separación
grasa, agua, mat. Prot
80ºC/120´
100º/60´
Alternativos
•Método 6: sólo C3 procedentes de animales acuáticos.
•Método 7: autorizado por AC tras haber demostrado
cumplir una serie de requisitos
PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN
Alternativos
•
Proceso de hidrólisis alcalina (C1,C2 y C3)
•
Proceso de hidrólisis a alta presión y alta temperatura (C2 y C3)
•
Producción de biogás por hidrólisis a alta presión (C1,C2 y C3)
•
Proceso de producción de biodiésel (Fracción grasa de C1,C2 y C3)
•
Proceso de gasificación de Brooks (C2 y C3)
• Combustión de grasa animal en un proceso de caldera térmica
(Grasa C1,C2 y C3)
•
Proceso de producción termomecánica de biodiésel
Solicitud de nuevos
métodos
alternativos
Acepta
Comisión
INFORMARÁ
AC EEMM
Interesado
EFSA
(Categoría,
reducción riesgo,
uso final..)
Dictamen
6 meses
Comisión
3 meses
Deniega
BIOGÁS
Unidad de pasteurización/higienización de paso obligatorio
•C2 (M1)
•C3 (M1 a M7)
No obligatoria si
sólo procesan
•C3 pasteurizado en otra planta
•Subproductos que no necesitan previa transformación (Art. 13.f)
• SP Hidrólisis alcalina
•Si la AC lo autoriza, antiguos alimentos y alimentos para
animales retirados del consumo
•Si la AC lo autoriza, casos en los que el digestato vaya a ser
compostado, tratado o eliminado posteriormente de acuerdo con el
Reglamento (en función de los materiales de partida)
(Art. 13.f: estiércol, contenido TD, leche, productos a base de leche y del calostro, si la AC
considera que no presentan riesgo de propagación de enfermedad transmisible)
COMPOSTAJE
Reactor de compostaje cerrado de paso obligatorio
Se pueden
autorizar
otros
sistemas
que
Aseguren
alcanzar
los
parámetros de tiempo y
temperatura exigidos.
ó
Sólo
transformen
los
materiales para los que no se
requiere
unidad
de
pasteurización (en plantas de
biogás).
y Cumplan con el resto de
requisitos del Reglamento.
BIOGÁS Y COMPOSTAJE
Se definen requisitos de ubicación.
Laboratorio propio o externo, autorizado por AC, acreditado conforme normas
internacionales reconocidas.
Normas de Higiene
Parámetros estándar
transformación
C3: Leche, lácteos, calostro
C2: Art. 13.e.ii
12 mm 70ºC/60´
Si AC considera que no riesgo: uso sin
pasteurización. (Para producción de Biogás)
Art. 13.e.ii: estiércol, tubo digestivo y su contenido, leche,
productos a base de leche, calostro, huevos y
70ªC/60´ ovoproductos, si la AC considera que no presentan riesgo
de propagación de enfermedad transmisible)
Los residuos de fermentación y compost han de cumplir con unas normas microbiológicas
definidas en el Reglamento
BIOGÁS Y COMPOSTAJE
Parámetros alternativos transformación
•Validación por AC en base a unos
requisitos, para demostrar atenuación
Comercio IC
•Residuos de cocina o mezcla con estiércol,
contenido del tubo digestivo , leche, productos
lácteos, calostro, huevos y ovoproductos, “
antiguos alimentos”
AC puede autorizar otros
requisitos que garanticen un
efecto equivalente en
cuanto a la reducción de
patógenos.
AC puede autorizar otros requisitos si
Comercio nacional
Considera no hay riesgo
•Estiércol, contenido del tubo digestivo , leche,
productos lácteos, calostro, huevos y ovoproductos, “
antiguos alimentos” y “antiguos piensos”
Considera residuos
como material sin
transformar.
Si la planta de biogás/compostaje cerca o dentro de las instalaciones en las que
se mantienen animales de granja y no usa exclusivamente estiércol, leche o
calostro procedente de dichos animales, la planta estará ubicada a cierta
distancia de la zona en la que se mantienen animales de ese tipo
ABONOS/ENMIENDAS ORGÁNICAS
Podrán introducirse en el mercado si:
•Se derivan de material C2 y C3
•Proceden de transformación en biogás o compostaje
•Condiciones fijadas para prevenir riesgos
•Establecimientos o plantas registrados o autorizados
•Harina de carne y hueso
derivada de categoría 2 y
Proteínas Animales
Procesadas (PAPs)
Mezcla con un componente
que le excluya de su uso en
alimentación animal: OJO.
+ R.D. 824/2005 sobre productos
fertilizantes
ABONOS/ENMIENDAS ORGÁNICAS
FVO
No hay ingrediente de mezcla autorizado: no hay evaluación de las
condiciones climáticas ni de las condiciones que indiquen que la
mezcla no es palatable o sea eficaz para impedir su empleo en
alimentación animal
Excepciones mezclado
• Venta directa en envases de hasta 50 kg
• Sacos 1000 kg autorizados en base a una determinación de la
probabilidad de desvío a explotaciones o tierras donde pastan
animales si se indica que no están destinados a su aplicación en
tierras a las que tienen acceso los animales de granja
ABONOS/ENMIENDAS ORGÁNICAS
Estiércol sin
transformar
Se podrá aplicar a la tierra sin procesamiento salvo
si AC considera que hay riesgo propagación
enfermedad.
Nacional
Normas movimiento
Zona sin
Comunitario
restricciones/
Certificado
• Planta para productos derivados destinados a
usos externos a la cadena alimentaria
Proceder de
Estiércol
transformado
+
• Planta de biogás o compostaje
• Fábrica de abonos de origen orgánico.
70ºC/60´( tratamiento frente esporulados y toxigénicas si
necesario)
Ó
Validación de otros métodos por la autoridad
competente
ABONOS/ENMIENDAS ORGÁNICAS
Alimentación de animales de granja con pasto de tierras abonadas
con abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico, ya sea por
acceso directo de los animales a la tierra o por siega:
a) Deberá haberse respetado el periodo mínimo de 21 días
b) Solo se han usado abonos y enmiendas del suelo de
origen orgánico que cumplen lo dispuesto en la
normativa.
Excepción:
a) estiércol y guano;
b) Contenido del tubo digestivo, leche, lácteos calostros y
derivados, siempre que la AC no considere que entrañan un
peligro para la propagación de ninguna enfermedad animal
grave.
ALIMENTACION ANIMAL/P.TÉCNICOS
Condiciones generales
PATs
Normas microbiológicas
Grasas extraídas y
aceites de pescado
Hemoderivados
Leche, calostro y derivados
Fosfatos dicálcico y
tricálcico
Lodos de centrifugado
Ovoproductos
Gelatina y proteínas
hidrolizadas
Colágeno
“Antiguos alimentos”
Requisitos
materias
primas
Condiciones
transformación
almacenamient
o y uso
Otros productos derivados con fines técnicos
-Fines externos a cadena alimentaria
-Condiciones especificas para sangre y hemodvds
equidos, pieles tratadas, trofeos, etc.
ENVÍOS ENTRE EM
Intención a
Autorización previa: solicitud
AC
SP C1, C2
Operador origen
EM destino
Rechaza
Acepta sin condiciones
Lo supedita a
TRACES
Recepción
•Tratamiento por
esterilización a presión.
•Condiciones que estén
justificadas por la
protección de la salud
pública y la salud animal.
20 días para resolución
PAT C3
EM origen
MAGRAMA
AC CCAA
EM destino
TRACES
MAGRAMA: Punto de contacto nacional
CONTROL OFICIAL
La AC adoptará las medidas necesarias para controlar es su
integridad la cadena, desde la recogida hasta su uso/eliminación de
los subproductos y productos derivados
PLAN NACIONAL DE CONTROL
PNCO DE HIGIENE Y SANIDAD DE LA PROD. PRIMARIA GANADERA
• Documental, físico y/o analítico. Control dirigido en función del riesgo
(criterios de riesgo SANDACH: usan Sandach como MP pienso,
autorizadas para muladar, en zona remota…)
• Incluye protocolo tipo de inspección
CONTROL OFICIAL
• Criterios para el control oficial respecto a SANDACH
1. Gestion de cadáveres
1. Control almacenamiento
2. Comprobación entregas a transportista registrado para
envío a planta autorizada (registrada)
3. Eliminación o envío a muladares y zonas remotas
4. Comunicación baja animal a bases de datos
2. SANDACH para alimentación animal
1. Comprobación uso SANDACH lácteos, pescado,
ovoproductos, harina de pescado, derivados de hueso:
empresa suministradora, doc. ccompañamiento
3. Uso fertilizantes con SANDACH en explotación
1. Registro productos. En caso de rumiantes: información
sobre el periodo de entrada a pastos desde el empleo del
fertilizante
RECOGIDA DECADÁVERES
IMPORTANCIA DE LA RECOGIDA
1. Riesgo biológico (SP/SA): zoonosis
2. Riesgo medio ambiental: contaminación
agua, tierra, etc.
3. Molestias (mal olor, insectos,…)
BIOSEGURIDAD en la recogida cadáveres
OBJETIVOS
• Reducir el riesgo de propagación de ET
• Prevenir aparición de olores molestos/insectos u otros animales
• Evitar contaminación MA (agua, tierra…)
1. Almacenamiento previo
Bioseguridad
2. Recogida/transporte
especie
RECOGIDA DECADÁVERES
Bioseguridad
1. Almacenamiento previo
A.
Grandes especies: ganado vacuno y
equino
B.
Resto especies
C.
I.
Contenedores
II.
Congeladores
III.
Puntos de recogida
Medidas adicionales
2. Recogida/transporte
Contenedores estancos, EPIs,
LYD entre cargas, formación, etc.
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
http://sandach.magrama.es/Publico/Estab.aspx”
[email protected]