Impuestos | Formalidades del comercio de granos

A N E XO
DE
A C T UA L I Z AC I Ó N - J U L I O 2015
A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : E NERO 2015
Colección Práctica
Impuestos | Formalidades del comercio
de granos
Ariel F. Campana
CERTIFICACIÓN PRIMARIA
DE RETIROS Y TRANSFERENCIAS
EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE
SE REEMPLAZAN LOS “CERTIFICADOS DE RETIRO/TRANSFERENCIA - C.1116RT” UTILIZADOS
EN OPERACIONES PRIMARIAS POR CERTIFICADOS EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE.
RG (AFIP) 3691, BO: 23/10/2014.
NOTA: LA VIGENCIA FORMAL DE LA NORMA FUE EL 03/12/2014, FECHA DESDE LA CUAL
EXISTE UNA PRÓRROGA DE HECHO POR NO ENCONTRARSE DISPONIBLES LOS MEDIOS
TÉCNICOS NECESARIOS PARA SU EMISIÓN.
PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
Ariel F. Campana
Impuestos | Formalidades del comercio de granos
Página | 1
REEMPLAZAR EL CAPÍTULO VII “RETIROS Y TRANSFERENCIAS DE GRANOS”, PÁGS. 159 A 170,
POR EL SIGUIENTE:
CAPÍTULO VII. RETIROS Y TRANSFERENCIAS PRIMARIAS DE GRANOS
Concepto general de la Certificación Primaria de Retiros y Transferencias de Granos
A través de la resolución (SAGPyA) 693/2005 se incorporó al circuito de la comercialización de granos el formulario C.1116 RT, luego reemplazado por la Certificación Primaria
de Retiros de Granos y Transferencias de Granos (CPRG y CPTG respectivamente), destinado a documentar operaciones de retiro o transferencias de granos 1 que no impliquen
transferencia de propiedad entre el depositante y el depositario.
CPRG
CPTG
Transferencias a
otro productor
Retiros
Transferencias a
un operador
de granos previamente entregados
por un productor en las instalaciones
de un operador
Certificados mediante un CPDG
Que no impliquen transferencia
de propiedad entre el depositante y el depositario/consignatario
No corresponde documentar con CPRT/CPTG: Los retiros o transferencias de mercadería
depositada por operadores del comercio de granos en instalaciones de otros operadores.
Por ejemplo: Canjeador que ordene el retiro o transferencia de granos depositados en un
acopiador.
Figuras que intervienen
1
Depositario
Operador que recibió los granos en depósito y emitió la CPDG, sobre planta
propia o de terceros
Depositante
Productor que depositó los granos y ordena su retiro o transferencia.
Entendiendo por tal los comprendidos en la RG (AFIP) 2750
Página | 2
Anexo de Actualización - Julio 2015
Receptor de la transferencia
Productor u operador que reciben los granos en transferencia
Por lo tanto, las CPRG y CPTG estarán precedidas siempre por otra certificación, según el
caso:
CPDG → CPRG
CPDG → CPTG
CPTG → CPRG
A considerar...
Retiros que realicen los productores, de granos de su propia producción previamente
entregados a un operador RUCA.
Transferencias que realicen los productores, de granos de su propia producción previamente entregados a un operador RUCA, con destino a otro productor o a un operador.
Retiros que realicen los productores, de granos recibidos mediante transferencia realizada
por otro productor
La R. (SAGyP) 693/2005 crea los formularios C.1116RT, luego reemplazados por la
CPRG/CPTG. En dicha norma no se establecen límites ni requisitos para las transferencias
de granos entre productores agrícolas, razón por la cual fue una modalidad ampliamente utilizada por estos para el reparto de frutos una vez entregados los granos a un operador comercial. Sin embargo, con el reemplazo del formulario por las certificaciones electrónicas, las transferencias entre productores quedarían limitadas exclusivamente a los
casos en que exista una vinculación a través de un contrato de aparcería, previa validación de datos conforme lo declarado en cumplimiento a la RG (AFIP) 2820 y la capacidad
productiva del aparcero dador [RG (AFIP) 2750].
Sujetos emisores de las CPRG/CPTG
Operadores con planta, incluidos y habilitados en el
RUCA, que reciban granos
en depósito realizados por
productores agrícolas
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
Acopiador - Consignatario
Acopiador de Maní
Acopiador de Legumbres
Comprador de Grano para Consumo Propio
Desmotador de Algodón
Fraccionador
Industrial Aceitero
Industrial Biocombustible
Industrial Balanceador
Industrial Cervecero
Industrial Destilería
Industrial Molinero
Industrial Arrocero
Industrial Molino Harina de Trigo
Industrial Seleccionador
Complejo Industrial
Acondicionador
Explotador de depósito y/o elevadores de granos
Ariel F. Campana
Impuestos | Formalidades del comercio de granos
Página | 3
Las CPRG/CPTG se emiten por planta, razón por la cual solo la podrán emitir aquellos operadores que por su actividad exploten un establecimiento.
Operaciones de retiro
RETIRO de un productor
z De la totalidad o parte de los granos de propia producción entregados y certificados
mediante una CPDG; o bien:
z De la totalidad o parte de los granos recibidos por transferencia mediante una CPTG
Traslado físico documentado mediante Carta de Porte emitida por el depositario (cargador).
Número de la Carta de Porte declarada en la CPRG.
Destino de los granos retirados.
Instalaciones de otro operador
de granos
Establecimiento rural del productor para consumo propio
Dará origen a otra CPDG, a
emitir por el nuevo depositario.
A considerar...
Existen dos situaciones posibles respecto del destino de los granos retirados:
z Si tienen como destino el establecimiento rural del productor: en ese caso la correcta
confección del CTG supondrá declarar al mismo en calidad de remitente comercial, destinatario y destino.
z Si tienen como destino una planta de otro operador RUCA: el productor será remitente
comercial de los granos, sobre los que el destinatario emitirá una nueva certificación de
depósito sobre la planta de destino.
En ese caso la carta de porte de retiro será confeccionada por el operador titular del establecimiento que remite los granos, por lo que el sistema validará que se trate de un formulario “inciso B”. La anulación de un Certificado de Retiro requiere la anulación previa
del CTG asociado.
Página | 4
Anexo de Actualización - Julio 2015
TRANSFERENCIA
De un productor a
otro productor
Inscripto en AFIP como productor agropecuario
Relacionados mediante contrato aparcería
Sin mover los granos de la planta donde están depositados
Se transfiere la totalidad o parte de los granos certificados
Emisión de la CPTG, base para:
a) la operación de
compra venta o consignación (LPG) entre:
El operador depositario
de los granos, y
El productor receptor de
los granos transferidos
b) el retiro (CPRG) por parte del productor receptor.
De un productor
a un operador
de granos
Operador inscripto como tal en el RUOCA
Sin mover los granos de la planta donde están depositados
Se transfiere la totalidad o parte de los granos certificados
Se emite la CPTG, base para la
operación de compra
venta/consignación (LPG) entre:
Operador receptor de los
granos transferidos
Productor depositante
Emisión de las CPRG/CPTG
Se dispone de dos vías alternativas para la emisión de las certificaciones electrónicas de
retiros y transferencias:
z el servicio interactivo disponible en el sitio web de la AFIP, de acceso mediante clave
fiscal, denominado “Certificación y Liquidación Electrónica de Granos”. 1
1
Se hace referencia al nombre especificado en la norma, no obstante a la fecha de la presente actualización aún continúa identificado como “Liquidación Primaria
de Granos”.
Ariel F. Campana
Impuestos | Formalidades del comercio de granos
Página | 5
z el procedimiento de intercambio de información -Web Service- que permitirá su confección desde el soporte informático del que disponga cada usuario.
Se mostrarán las particularidades de la primera de esas vías alternativas de emisión:
Una vez ingresado al servicio en cuestión, del Menú principal CEG se seleccionará la opción “Certificación de Retiros/Transferencia de Granos”.
A continuación se muestran los pasos comunes a ambos certificados:
A continuación muestra los datos fiscales del emisor, solicitando el número de inscripción en el impuesto a los ingresos brutos. Además, se seleccionará en esta pantalla la titularidad del grano a certificar, ya sea de terceros o de propia producción del emisor.
Se incorpora la CUIT del depositante:
Página | 6
Anexo de Actualización - Julio 2015
Y una vez visualizados sus datos fiscales se incorporará también su número de inscripción en Ingresos Brutos.
En el próximo paso se deberá indicar si el certificado a emitir es retiro o transferencia, por
lo que se los expone por separado:
a) en caso de un retiro:
Seleccionar tipo de certificado retiro, grano y campaña agrícola
Buscará las remesas a incorporar al formulario mediante los filtros de fecha o número de
CPDG:
Ariel F. Campana
Impuestos | Formalidades del comercio de granos
Página | 7
Se lo incorpora mediante la función “Agregar” a la izquierda de la imagen y se declaran
los kilogramos de retiro
Se incorpora el número de carta de porte
Página | 8
Anexo de Actualización - Julio 2015
Y se finaliza el certificado, del cual se puede ver un detalle antes de confirmar definitivamente el mismo:
Una vez confirmado se obtiene el COE (código de operación electrónica) de la operación
Ariel F. Campana
Impuestos | Formalidades del comercio de granos
Página | 9
Y finalmente la imagen del certificado:
b) en caso de una transferencia
Se seleccionará el tipo de certificado transferencia, el grano y campaña agrícola. En este
caso también se ingresará la CUIT del receptor de los granos.
Se realizará la consulta de certificados de depósito por fecha o número, y una vez obtenido se lo agrega a la operación
Página | 10
Anexo de Actualización - Julio 2015
Se define los kilogramos a transferir
A continuación se visualizan los datos del Certificado de Depósito y los de la operación a
realizar:
Ariel F. Campana
Impuestos | Formalidades del comercio de granos
Página | 11
Y se da lugar a la incorporación de datos adicionales:
Una vez cerrado el formulario se muestran todos los datos de la operación en forma previa a su confirmación:
Confirmada la misma se genera el COE correspondiente al documento y se lo puede visualizar:
Página | 12
Anexo de Actualización - Julio 2015
Consulta y anulación de un Certificado de Retiro y Transferencia de Granos.
En el mismo servicio se dispone también de la función de consulta de los certificados:
Ariel F. Campana
Impuestos | Formalidades del comercio de granos
Página | 13
La que podrá ser realizada de acuerdo a los criterios que se muestran:
En el caso de requerir anular un certificado emitido se consultará en el rol de Emisor del
Certificado. Como lo muestra la imagen, en la columna “Tipo de Certificado” puede identificarse los de Retiro y Transferencias.
Página | 14
Anexo de Actualización - Julio 2015
=========================================================================================
La anulación de una CPRG requiere de la anulación previa del CTG de la carta de porte
relacionada.
=========================================================================================
Certificados preexistentes
Al igual que con los certificados de depósito, los C.1116RT con existencias no comercializadas deben ser declarados mediante el servicio web. El proceso descripto para los
C.1116A –Capítulo V- es válido para los C.1116RT, con la sola observación del tipo de certificado que se declara.
Ejemplos de operaciones instrumentadas a través de transferencias
Las transferencias permiten instrumentar operaciones de compraventa entre dos sujetos
así como facilitar la distribución de frutos de la actividad productiva, en ambos casos sin
necesidad de incurrir en movimiento físico de los granos que se encuentran depositados en las instalaciones de un tercero.
Estas operaciones pueden ser:
1. Pago en especie de:
z servicios (pulverizaciones, recolección de cosecha, seguros agrícolas, asesoramiento
técnico),
z bienes (combustibles, semillas, fertilizantes, agroquímicos, maquinaria, herramientas,
inmuebles), o
z locaciones (arrendamiento de tierras).
La transferencia de propiedad del grano entre el productor y el operador se realiza en
contraprestación a la adquisición realizada por el primero.
El depositario emite la CPDG a favor del productor al momento de ingreso de los granos al establecimiento. Una vez solicitada la transferencia emite a las partes la CPTG.
A partir de ella el operador receptor de la misma documenta su operación con el
productor mediante:
z Factura por los bienes, servicios o locación, y
z LPG por el grano adquirido en cancelación de la factura anterior.
Gráficamente:
CPDG
Productor
Fc
LPG
CPTG
Depositario
Ej: Acopiador
Operador
Depositante que transfiere
propiedad de los granos
Receptor transferencia
Ej: Canjeador
Ariel F. Campana
Impuestos | Formalidades del comercio de granos
Página | 15
2. Compraventa entre el productor que transfiere y el operador receptor de la transferencia, quien adquiere la mercadería depositada en instalaciones de un tercero.
En la transferencia, el depositario realiza mediante la CPTG el cambio de titularidad de
los granos. Luego el adquirente emite la LPG que documenta la operación de compraventa o consignación.
Excepcionalmente, tanto en este como en el caso anterior, la LPG no hará referencia al
número del CPDG sino al de la CPTG que transfirió la mercadería.
CPDG
Productor
Depositante que transfiere
LPG
propiedad de los granos
Operador
Receptor transferencia
Ej: Acopiador
CPTG
Depositario
Ej: Industrial Aceitero
3. La distribución de los frutos del proceso en cumplimiento de un contrato de aparcería.
En este caso la transferencia entre productores no implica compraventa. El único documento que interviene en la operación es la CPTG.
CPDG
Productor A
propiedad de los granos
CPTG
Depositario
Ej: Acopiador
Depositante que transfiere
Productor B
Receptor transferencia
La CPTG solo admite un único destinatario de la transferencia, por lo que, en caso de
requerir el reparto de los frutos ingresados a nombre del productor A entre dos o más
co-productores, deben realizarse tantos formularios como destinatarios existan.
Siguiendo los ejemplos anteriores, una vez materializado el cambio de propiedad de los
granos, el nuevo escenario será:
Caso 1: Canjeador propietario de granos depositados en las instalaciones del acopiador.
Caso 2: Acopiador propietario de granos depositados en las instalaciones de un industrial aceitero.
Caso 3: Productor B propietario de granos depositados en las instalaciones de un acopiador.
Página | 16
Anexo de Actualización - Julio 2015
En los dos primeros casos el depositante y el depositario son operadores de granos (ambos obtuvieron la propiedad mediante una adquisición, ninguno es generador de los
granos), con lo cual una operación de compraventa entre ambos será documentada de
acuerdo a lo dispuesto por la RG (AFIP) 3690, es decir, mediante una LSG (liquidación secundaria de granos).
En caso de que el nuevo titular retire los granos de las instalaciones del depositario, no
corresponde la emisión de una CPRG.
A diferencia de estos, en el caso 3 el titular de los granos sigue siendo un productor, por
lo cual una venta al depositario será documentada mediante una LPG, mientras que un
retiro generará una CPRG. No se admite una transferencia.
Plazos
El Certificado Primario de Retiro de Granos será emitido dentro de los 20 días siguientes
a la confirmación del CTG correspondiente al movimiento físico de los granos.