FONDO DE INDEMNIZACION AL INVERSOR

Plus500CY Ltd.
FONDO DE INDEMNIZACION AL
INVERSOR
1. General
Plus500CY Ltd (de aquí en adelante se denominará la "Compañía") es miembro del Fondo de
Indemnización al Inversor ("ICF") para los clientes de compañías de inversión de Chipre ("CIFs"),
bajo la Ley para Disposición del Servicio de Inversión, el Ejercicio de Actividades de Inversión, la
Operación de Mercados Regulados y Otros Asuntos Relacionados 144(I)/2007 con sus enmiendas
posteriores periódicamente ("la Ley").
2. Objetivo
El objetivo del ICF es el de asegurar reclamaciones de Clientes asegurados en contra de
miembros del ICF a través de pagos de indemnización en los casos en los que el miembro en
cuestión no está en condiciones de pagar debido a sus circunstancias financieras y cuando ningún
pronóstico real de mejora en las circunstancias mencionadas parece posible en un futuro
próximo. El ICF indemniza a los Clientes asegurados por reclamaciones que surgen de los
servicios cubiertos suministrados por sus miembros, siempre que la falla del miembro de ICF de
cumplir sus obligaciones ha sido cerciorada, de acuerdo con los términos y procedimientos
definidos en la Ley, sin perjuicio de la obligación correspondiente por el miembro de la ICF de
acuerdo con la legislación y los términos que rigen su acuerdo con el cliente asegurado e
independientemente de que dicha obligación del miembro de la ICF se base en el acuerdo o en
la ofensa.
3. Servicios Cubiertos
Los servicios cubiertos de la Compañía son los servicios de inversión de:
(a) Recepción y trasmisión de órdenes relacionada a uno o más instrumentos financieros.
(b) Ejecución de órdenes en nombre de clientes.
(c) Negociación por cuenta propia.
Y los Servicios Auxiliares siguientes:
(a) Resguardo y administración de instrumentos financieros para las cuentas de clientes,
incluyendo custodia y servicios relacionados tal como gestión de metálico/avales.
(b) Servicios de cambio de divisa donde estos servicios están conectados a la disposición de
servicios de inversión.
4. Clientes Cubiertos
El ICF asegura a Clientes Minoristas de la Compañía. El mismo no cubre a Clientes Profesionales y
Contrapartes elegibles. Para más detalles vea el párrafo 5 a continuación.
Plus500CY Ltd. está autorizada y regulada por la Comisión del Mercado de Valores de Chipre como una firma de
inversión de Chipre con número de licencia 250/14.
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5. Clientes No Cubiertos
5.1 El ICF no pagará indemnización a individuos contra los que están pendientes procesos
de delito bajo las disposiciones de la Ley de Prevención y Represión de la Legalización
de Réditos de Actividades Delictivas de 2007, enmendada o sustituida.
5.2 Bajo las regulaciones aplicables, el ICF no indemniza a las siguientes categorías de
inversores:
(a) Las siguientes categorías de inversores profesionales e institucionales:
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Firmas inversoras (IFs).
Entidades legales asociadas con la Compañía y en general, que pertenecen al
mismo grupo de compañías.
Bancos.
Cooperativas de crédito.
Compañías de seguro.
Organizaciones de inversión colectiva en valores transferibles y sus compañías
gestoras.
Instituciones y fondos de Seguridad Social.
Inversores caracterizados por la Compañía como profesionales, según su propia
petición.
(b) Organizaciones estatales y supranacionales.
(c) Autoridades administrativas centrales, federales, confederadas, regionales y locales.
(d) Empresas relacionadas con la Compañía.
(e) Personal administrativo y directivo de la Compañía.
(f) Accionistas de la Compañía cuya participación directa o indirecta en el capital de la
misma suma al menos 5% de su capital social, o sus socios que son responsables
personalmente de las obligaciones de la Compañía, así como las personas encargadas
de llevar a cabo la auditoría financiera de la Compañía conforme a lo dispuesto por la
Ley, tales como auditores calificados.
(g) Los inversores que tienen en las empresas vinculadas a la Compañía, y, en general, en
el grupo de empresas al que pertenece la Compañía, posiciones u obligaciones que
corresponden a las enumeradas en los incisos (e) y (f) de este párrafo.
(h) Familiares de segundo grado y cónyuges de las personas enumeradas en los incisos (e),
(f) y (g) de este párrafo así como terceros actuando por cuenta de estas personas.
(i) Aparte de los inversores condenados por un delito conforme con la Ley de Prevención
y Represión de Actividades de Lavado de Dinero de 2007, enmendada o restituida,
Clientes-inversores de la
Compañía, responsables de hechos atribuibles a la
Compañía que han causado sus dificultades financieras o han contribuido al
empeoramiento de su situación financiera o que se han beneficiado de estos hechos.
(j) Inversores en forma de una compañía que, debido a su tamaño, no se les permite
preparar una hoja de resumen de balance de acuerdo a la Ley de Sociedades o una ley
correspondiente de un Estado Miembro de la Unión Europea.
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5.3
En los casos de los incisos (e), (f), (g) y (g) del párrafo 5.2, el ICF suspende el pago de
indemnización informando a las partes interesadas respectivamente, hasta que tome su
decisión final sobre si dichos casos son aplicables.
6 Proceso de pago de indemnización
6.1
El ICF indemniza a los Clientes asegurados por reclamaciones que surgen de los servicios
cubiertos suministrados por la Compañía, cuando una falla de la misma de cumplir sus
obligaciones ha sido cerciorada (véase también párrafos 6.2, 6.3 y 6.4 a continuación)
6.2
Para devolver la inversión del cliente a sus Clientes asegurados, inversión que es
mantenida por la Compañía indirectamente en el marco de la provisión por la Compañía a
los mencionados clientes de servicios cubiertos, y que el cliente solicitó que la Compañía
devolviera, en ejercicio de su derecho pertinente.
6.3
El ICF inicia el proceso de pago de indemnización en una de las siguientes situaciones:
(a) La Comisión de Bolsa y Valores de Chipre (CySEC) ha determinado por resolución que
la Compañía es incapaz de cumplir aquellas de sus obligaciones según como se detalla
en las reclamaciones de sus Clientes en relación con los servicios de inversión que ha
prestado, todo el tiempo que dicha incapacidad está relacionada directamente a sus
circunstancias financieras con respecto al cual no se prevea una mejora real en un
futuro próximo, y ha publicado su decisión sobre el inicio del procedimiento de pago
de la indemnización por el ICF, y también ha publicado dicha resolución en el
Boletín Oficial de la República de Chipre, así como en su página web en Internet.
CySEC puede tomar dicha decisión cuando al menos una de las pre condiciones
siguientes se cumple:
(i) La Compañía entrega a ICF o a CySEC una declaración escrita declarando su falla
para cumplir sus obligaciones con sus clientes; o
(ii) La Compañía presenta una solicitud en conformidad con las disposiciones de la
Sección V de la Ley de Sociedades de Chipre; o
(iii) CySEC ha anulado o suspendido la autorización de la Compañía de prestar
servicios de inversión y cerciora que no se espera de la Compañía estar en una
posición que le permita cumplir sus obligaciones hacia sus clientes en un futuro
próximo, por razones que no se refieren a la falta de liquidez temporal con la que
se puede tratar inmediatamente.
(b) Una autoridad judicial, por motivos razonables directamente relacionados con la
situación financiera de la Compañía, ha emitido un fallo que tiene el efecto de
suspender la capacidad del inversor de presentar una reclamación en contra de ella.
6.4
Tras la emisión de la decisión de iniciar el proceso de pago de indemnización por un
tribunal o por CySEC, el ICF publica, en al menos tres (3) periódicos de cobertura nacional,
una invitación a los Clientes asegurados a realizar sus reclamaciones en contra de la
Compañía. La invitación define el procedimiento de presentación de las solicitudes de
indemnización pertinentes, incluyendo la fecha límite para la presentación y el contenido
de dichas solicitudes.
6.5
Las solicitudes de indemnización de Clientes asegurados con los que realizan sus
reclamaciones en contra de la Compañía, son presentadas al ICF por escrito y deben
incluir:
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(i)
Nombre del Cliente demandante;
(ii)
La dirección, el número de teléfono y de fax así como cualquier dirección electrónica
del Cliente demandante;
(iii) El código de cliente que el Cliente demandante tiene en la Compañía;
(iv)
Los detalles del acuerdo de servicios bajo cobertura entre el ICF y el Cliente
demandante;
(v)
El tipo y la cantidad de las supuestas reclamaciones del Cliente demandante;
(vi)
La presentación de los detalles a partir de los cuales las supuestas reclamaciones del
cliente demandante y su importe son enviadas;
(vii) Cualquier otra información que el ICF pueda o desea solicitar.
6.6
Tras la presentación de las solicitudes de indemnización, el Comité Administrativo del ICF,
tiene control especialmente si:
(i)
El Cliente demandante se encuentra en la categoría de clientes asegurados;
(ii)
La solicitud fue presentada a tiempo;
(iii) El Cliente demandante no está acusado por un delito conforme a la Ley de
Prevención y Represión de Actividades de Lavado de Dinero 2007, enmendada o
sustituida;
(iv)
6.7
El Comité Administrativo rechaza la solicitud de indemnización en caso de que el Cliente
demandante no cumpla las condiciones a las que se refiere el párrafo 6.6 antes
mencionado, o si a la discreción del Comité Administrativo, se cumple una de las siguientes
razones:
(i)
(ii)
6.8
Las condiciones para una entrega válida de las solicitudes de indemnización han sido
completadas.
El Cliente demandante hizo uso de medios fraudulentos con el fin de asegurar el pago
de la indemnización por el ICF, especialmente presentando conscientemente falsa
evidencia;
El daño sufrido por el demandante sustancialmente se deriva de la negligencia o de
un delito concurrente en su nombre en relación con los daños que sufrió y de su
causa subyacente.
Después de completar la valoración, el ICF;
(i)
(ii)
Emite una lista de actas de los clientes de la Compañía que son beneficiarios de la
indemnización junto con la suma de dinero que cada uno tiene derecho a recibir y, se
lo comunica a CySEC y a la Compañía dentro de cinco (5) días laborales desde su día
de emisión; y
Le comunica a cada Cliente afectado sus conclusiones a no más tarde que quince (15)
días de la fecha de emisión de las actas mencionadas anteriormente determinando la
suma total de indemnización que el cliente tiene derecho a recibir.
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7 Importe de la indemnización
7.1
El importe de indemnización abonable a cada Cliente asegurado se calcula de acuerdo a los
términos legales y contractuales que rigen la relación del Cliente asegurado con la
Compañía, sujeto a las reglas de indemnización aplicadas para el cálculo de reclamos entre
el cliente asegurado y la Compañía.
7.2 El cálculo de la indemnización deriva de la suma total de reclamaciones establecidas de los
Clientes asegurados en contra de la Compañía surgiendo de todos los servicios cubiertos
suministrados por la Compañía independientemente de los números de cuenta en los que
el cliente es beneficiario, la moneda y lugar de prestación de estos servicios.
7.3 La indemnización total abonable para cada Cliente asegurado de la Compañía no excederá
la suma de veinte mil euros (EUR 20,000), independientemente del número de cuentas
sostenidas, moneda y lugar de prestación de los servicio de inversión.
7.4 En el caso en que los beneficiarios de una cuenta conjunta de la Compañía son en su
mayoría Clientes asegurados:
(a) La máxima suma abonable a todos los co beneficiarios de la cuenta podrá alcanzar la
suma de veinte mil euros (EUR 20,000); y
(b) la indemnización es establecida en general para todos los co beneficiarios de la cuenta
conjunta y se divide entre ellos, en la forma determinada en el acuerdo entre los
beneficiarios y la Compañía; de lo contrario, en caso de falta de tal acuerdo, se
divide en partes iguales entre ellos.
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Plus500CY Ltd.  1 Siafi  Limassol 3042
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