ordenanza 07 - calidad sanitaria de alimentos y bebidas

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MUNICIPATIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE BIGOTE *q¡**{'¡ts*
Creada Mediante Ley No 24627 DEL 29-12-86
Manuel Seoane No l'11 - San Juan de Bigote
Morropón - Chulucanas
Región Piura
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R.U.C. 20158887259
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE
LA CALIDAD SANITARIA E INOCUIDAD DE
LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO
HUMANO EN ESTABLECIMIENTOS DE
VENTA DE CARNE, EN LOS RESTAURANTES
Y SERVICIOS AFINES, EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE BIGOTE.
ORDENANZA N' OO7-2015-MDSJB-CM
ALCALDE DE LA MUNICIPALTDAD
Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo'N" 1062
Ley de Inocuidad de los Alimentos contempla que el
Ministerio de Salud a través de la Dirección General
de salud Ambiental - DIGESA, es la autoridad de
Salud a nivel nacional y tiene compétencia exclusiva
en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en
materia de inocuidad de los alimentos destinados al
consumo humano, elaborado industrialmente, de
producción nacional o extranjera, con excepción de
los alimentos pesqueros y acuícolas, ejerciendo
humano de procedencia nacional, importados
AL DE SAN JUAN DE BIGOTE;
exportación, contribuyendo
CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE
BIGOTE:
Visto: en Sesión Ordinaria N" 012 de la fecha
3l de
Marzo del 2015, el proyecto de Ordenanza que
ve la Calidad Sanitaria e lnocuidad de los
y Bebidas de Consumo Humano en los
y Servicios Afines, en el Distrito de San
Bigote.
IDERANDO:
el artículo 194' de la Constitución Política del
y
establece que, las Municipalidades provinciales
distritales son órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y adminiskativa en
los asuntos de su competencia, no[na constitucional
que es concordante con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N'
2',7972.
Que, el numeral 3.2 del artículo 80' del antes citado
uerpo legal, establece, que es función específica de
Municipalidades Distritales, regular y controlar el
v, higiene y salubridad en los establecimientos
sus
competencias en inocuidad de alimentos de consumo
a la
y
de
protección de la
salud de los consumidores, promoviendo la
disminución de enfermedades trasmitidas por los
alimentos (ETAS)
lo
que guarda relación con lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31" del
Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos
aprobado por Decreto Supremo N" 034-2008-AG.
Mediante Resolucion Ministerial No 363-2005MINSA se aprobó la Norma Sanitaria para el
Funcionamiento de Restaurantes y servicios afines,
que tiene como objetivo entre otros, asegurar la
calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y
bebidas de consumo humano en las diferentes etapas
de la cadena alimentaria, adquisición, transporte,
recepción, almacenamiento, preparación y
comercialización en los restaurantes y servicios
afines y su modificatoria a través de la Resolución
N" 685-2014A4INSA publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 15 de setiembre del
20t4..
Ministerial
Que el artículo 9, inciso 8 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N" 27972, establece, que son
atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar,
modificar, o derogar, las Ordenanzas y dejar sin
&herciales, industriales, vivienda,
efecto los acuerdos.
con lo establecido en el inciso 7) del
artículo 9o de la Ley Orgánica de Municipalidades,
precitada, la cual establece, que el Concejo Municipal
aprueba el sistema de gestión ambiental local y sus
instrumentos, en concordancia con el sistema de
gestión ambiental nacional y regional.
Por las consideraciones expuestas,
estando al
acuerdo de sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo
del 2015 , y con las facultades conferidas por los
Que, así mismo el artículo V, del Título Preliminar de
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE
escuelas,
playas y otros lugares públicos, artículo que
la Ley General de Salud Ley No 26842, establece:
Que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y
atender los problemas de desnutrición y de salud
mental de la población, los de salud ambiental, así
como los problemas de salud del discapacitado, del
niño, del adolescente, de la madre y del anciano en
situación de abandono social.
y
artículos 9 inciso 8, el artículo 40, articulo 46 de la
Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Se
Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;
LA CALIDAD SANITARIA E INOCUIDAD DE
LOS ALTMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO
HUMANO EN ESTABLECIMIENTOS DE
VENTA DE CARNE, EN LOS RESTAURANTES
Y SERVICIOS AFINES, EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE BIGOTE.
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MUNICIPALIDAD DTSTRITAL DE SAN JUAN DE BIGOTE
Creada Mediante Ley No 24627 DEL 29-12-86
Manuel Seoane No 111 - San Juan de Bigote
Morropón - Chulucanas
Región Piura
R.U.C. 20158887259
ARTTCULO PRIMERO: APRUEBESE. LA
prohibición de todo acto. que atente la calidad
sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de
consumo humano en los Restaurantes y Servicios
afines, en el Distrito San Juan de Bigote.
CULO SEGUNDO: PROHIBASE
el
io de carnes en la vía pública.
LO
TERCERO: SANCIONES,
el
fficumplimiento de la presente Ordenanza Municipal,
dará origen a los siguientes cuadros de sanciones:
1.- Fíjese la Multa por primera vez, ascendente al
quince (15)
% de la UIT, para el propietario
que
contravenga lo dispuesto en la Norma Sanitaria para
y
el
Servicios
Funcionamiento de Restaurantes
Afines y sus modificatorias.
2.- Fíjese la multa por segunda Yez con Treinta (30)
oA de la UIT Nuevos Soles, para el establecimiento
comercial que por segunda vez infrinja lo señalado en
el arlículo segundo de la
presente Ordenanza
icipal.
spóngase el cierre temporal por el plazo de seis
al establecimiento Comercial que por tercera
incumpla lo señalado en la presente Ordenanza
icipal, sin perjuicio de la imposición de una
multa ascendente al Cincuenta (50) % de la UIT
vigente.
4.- Dispóngase el cierre definitivo al establecímiento
comercial que por cuarta incumpla lo señalado en la
presente Ordenanza Municipal, sin perjuicio de la
imposición de una multa ascendente al Cien (100) %
de la
UIT vigente.
ARTÍcuLo cuARTo: ENCARGAR, a la unidad
de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y a la
Oficina de Fiscalización, el cumplimiento de la
presente Ordenanza, en coordinación y apoyo de los
representantes de la Policía Nacional del PeÚ,
representantes del Ministerio de Salud - DIGESA - o
quien haga sus veces, representantes del Ministerio
Publico y demás autoridades competentes.
ARTÍCULO QUINTO: Deróguese toda Norma
que
se oponga a la presente.
PORTANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, CÚMPLASE Y
ARCHÍVESE
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