prohíbe la crianza de animales domésticos

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MUNICIPALIDAD DISTR¡TAI DE SAN JUAN DE BIGOTE
Creada Mediante Ley No 24627 DEL29-12-86
Manuel Seoane No 111 - San Juan de Bigote
Morropón - Chulucanas
Región Piura
R.U.C. 20158887259
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CERCADO
DE LA CIUDAD A FIN
DE
PRESERVAR LA HIGIENE Y SALUD DE LOS
HABITANTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN
DE BIGOTE.
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niño, del adolescente, de
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA
CRIA DE ANIMALES DOMESTICOS DEL
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riiadre y del anciano en
Que, es de conocimiento público que en el Distrito de
San Juan de Bigote:en las diferentes calles deambulan
otros
cetdos, peros, cáballos, ,burros, gallinas
y
animales domésticos, los mismos que defecan y
las vlas principales causando olores
nauseabundos que no solo afectan el ornato de la
ciudad, si no también contaminan el medio ambiente,
ensucian
ORDENANZA N' OO9-2015-MDSJB-CM
ALCALDE
DE LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE BIGOTE;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE
BIGOTE:
por lo mismo que dan una imagen negaliva a la
ciudad, malestar en los ciudadanos del distrito y por
a los visitantes a esta ciudad.
-9¡rde
Que el artículo 9, inciso 8 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N" 2'1972, establece, que son
atribuciones del Concejo Muricipal: Aprobar,
modificar, o derogar, las Ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos.
N'
012 de la fecha 31 de
del 2015, el proyecto de Ordenanza que
la cría de animales domésticos en la zona
del Distrito, y sanciona a los propietarios de
les vagos que deambulen en el cercado urbano
I Distrito de San Juan de Bigote.
: en Sesión Ordinaria
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194" de la Constitución Política del
Peru, establece que, las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, noÍna constitucional
que es concordante con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No
Por las consideraciones expuestas,
y
estando al
acuerdo de sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo
del 2015, y con las facultades conferidas por los
articulos 9 inciso 8, el artículo 40, articulo 46 de la
Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Se
Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA
CRTA DE ANIMALES DOMESTICOS DEL
CERCADO DE LA CIUDAD A FIN DE
PRESERVAR LA HIGIENE Y SALUD DE LOS
HABITANTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN
DE BIGOTE.
ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE.
LA
de Crianza Porcina, Ovina, Mular,
y similares, en el casco urbano del
Caprinos
Vacuno,
Distrito San Juan de Bigote a fin de preservar la
prohibición
el numeral 3.2 del artículo 80" del antes citado
legal, establece, que es función específica de
Municipalidades Distritales, regular y controlar el
higiene
y
salubridad en los establecimientos
higiene y la salud en el Cercado de la Ciudad.
ARTICULO SEGUNDO: Los propietarios
de
comerciales, industriales, vivienda,
animales domésticos que se encuentren en condición
piscinas, playas y
de vagos
escuelas,
otros lugares públicos, artículo que
lo establecido en el inciso 7) del
artículo 9o de la Ley Orgánica de Municipalidades,
precitada, la cual establece, que el Concejo Municipal
aprueba el sistema de gestión ambiental local y sus
instrumentos, en concordancia con el sistema de
gestión ambiental nacional y regional.
concuerda con
Que, así mismo el artículo V, del Título Preliminar de
la Ley General de Salud Ley No 26842, establece:
Que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y
atender los problemas de desnutrición y de salud
mental de la población, los de salud ambiental, así
como los problemas de salud del discapacitado, del
y
que incumplan normas de seguridad y
salubridad, serán objeto de las sanciones dispuestas
por el municipio, el código sanitario y la Ley Penal
Vigente.
AR.TÍCULO TERCERO: SANCIONES,
EI
incumplimiento de lo señalado en la presente
Ordenanza Municipal, dará origen a los siguientes
cuadros de sanciones:
l.-
Fíjese la Multa por primera vez, ascendente al
quince (15) % de la UIT, para el propietario que se
dedique a la crianza porcina en el casco urbano del
Distrito de San Juan de Bigote
y
en caso
de
reincidencia, la multa será equivalente a Treinta (30)
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE BIGOTE
Creada Mediante Ley No 24627 DEL 29-12-Bo
Manuel Seoane No 111 - San Juan de Bigote
Morropón - Chulucanas
Región Piura
oA de
la UIT, sin perjuicio de las acciones penales que
tuviera lugar.
2.- Sancionar con Decofriso de los animales, que se
encuentren en calidad de vagos.
3.- Dispóngase el sacrificio de animales porcinos que
se encuentren enfermos.
CULO CUARTO: La Oficina de DIPRODEL
ra del Procedimiento de Adjudicación,
y/o Venta de los animales decomisados.
CULO QUINTO: ENCARGAR, a la Unidad
y Defensa Civil y a la
r\lOficina de DIPRODEL. el cumplimiento de la
presente Ordenanza, en coordinación y apo,vo de los
representantes de la Policía Nacional del Perú,
del Ministerio de Saiud v demás
Seguridad Ciudadana
competentes.
SEXTO: Deróguese toda Norma que
a la presente.
PORTANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, CÚMPLASE
ARCHÍVESE
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