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juny-juliol-agost 2015
• Rendiments dels Socis-Professionals
• Mesures Control Tributari 2015
• Retribució dels Òrgans d’Administració
02
ActualEditorial
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juny-juliol-agost 2015
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notícies cada vegada més freqüents de la consolidació
Lelsesdemitjans
la tendència de la recuperació econòmica inunden tots
de comunicació. És, sens dubte, una bona notícia
després de la travessia del llarg desert de la crisi, de la destrucció de llocs de treball i de la corba negativa en la creació
de noves empreses i inversions al nostre país.
Aquest escenari de tendència alcista en els indicadors macroeconòmics; previsions alcistes del PIB, major producció
de ciment, descens de la taxa de l’atur, dinàmica positiva de
les exportacions i altres factors clau del creixement econòmic, permeten fer la reflexió que pràctiques especulatives anteriors i que generen poc valor afegit a l’economia i a la població, han de quedar al marge del bon govern de les empreses i
de tot tipus d’institucions tant públiques com privades.
Aprofitem l’edició d’aquest nou exemplar de la nostra publicació corporativa per exposar diferents notícies i novetats
legislatives que considerem poden ser del seu interès, com
són les mesures del control tributari per part de l’AEAT, els diferents plantejaments de retribució dels òrgans d’administració de les empreses, la qualificació de rendiments d’activitats
econòmiques dels socis-professionals de les societats mercantils i altres assumptes d’àmbit laboral i fiscal que considerem rellevants a l’hora d’actuar amb plena seguretat jurídica.
Volem acompanyar tots els nostres clients i donar-los suport
en els nous reptes que es plantegen en aquest nou escenari
de recuperació econòmica i quedem a la seva total disposició
per a qualsevol assumpte que ens vulguin plantejar.
Departament de Marketing i Comunicació
Actual Fiscal
03
RENDIMENTS D’ACTIVITATS ECONÒMIQUES DELS SOCIS-PROFESSIONALS
l 28 de novembre de 2014 es va publicar en el
E
Butlletí Oficial de l’Estat la Llei 26/2014, de 27
de novembre, per la qual cosa es modifiquen la Llei
35/2006, de 28 de novembre, de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques (en endavant, LIRPF),
el text refós de la Llei de l’Impost sobre la renda
de no residents, aprovat pel Reial decret legislatiu
5/2004, de 5 de març, i altres normes tributàries.
Amb la reforma, que va entrar en vigor amb caràcter
general l’1 de gener de 2015, s’han introduït modificacions significatives en l’impost com és la relativa a
les conseqüències jurídiques de la nova redacció de
l’article 27 de la LIRPF, concernent a la delimitació
del rendiment d’activitats econòmiques.
En efecte, la nova redacció de l’article 27 de la LIRPF
té en compte la consideració de rendiment d’activitat
econòmica el supòsit de rendiments obtinguts per
serveis prestats per contribuents que:
-Siguin socis partícips d’entitats que realitzin
activitats professionals, incloses en la secció segona de les tarifes de l’Impost sobre
Activitats Econòmiques (IAE) (destaquem:
advocats, procuradors, doctors, enginyers,
arquitectes, agents comercials, agents d’assegurances, administradors de finques, notaris,
registradors,...).
- Estiguin donats d’alta en el Règim especial
de la Seguretat Social dels treballadors per
compte propi o en el Règim d’autònoms o
en una mutualitat de previsió social que
actuï com a alternativa a l’esmentat règim
especial.
Respecte d’això cal portar a col·lació els supòsits
en què el soci-professional ha d’estar donat d’alta
en el Règim especial de la Seguretat Social dels
treballadors per compte propi o Règim d’autònoms,
de conformitat amb el que estableix la disposició
addicional vintena setena del Text refós de la Llei
General de la Seguretat Social, aprovat pel RD legislatiu 1/1994, de 20 de juny, que se sintetitza a
continuació:
- Treballadors per compte propi o autònoms que
exerceixin les funcions de direcció i gerència
que comportin l’exercici del càrrec de conseller o administrador, o prestin altres serveis
per a una societat mercantil capitalista, a títol
lucratiu i de forma habitual, personal i directa,
sempre que posseeixin el control efectiu, directe o indirecte, d’aquella, que en tot cas, es
produirà quan el treballador tingui accions o
participacions que suposin almenys la meitat
del capital social.
- A l’efecte, es presumeix, llevat de prova en
contra, que el treballador posseeix el control
efectiu de la societat quan:
•
lmenys, la meitat del capital de la socieA
tat per a la qual presta els seus serveis
estigui distribuït entre socis, amb els quals
convisqui, i als qui es trobi unit per vincle
conjugal o de parentiu per consanguinitat,
afinitat o adopció, fins al segon grau.
•
Que la seva participació en el capital social
sigui igual o superior a la tercera part del
total (33,33% de participació).
•
Que la seva participació en el capital social
sigui igual o superior a la quarta part del total (25% de participació), si té atribuïdes funcions de direcció i gerència de la societat.
Les conseqüències jurídiques que comporta la nova
qualificació de rendiment d’activitat econòmica pels
serveis que presta el soci a la societat d’acord amb
la nova redacció de l’article 27 de la LIRPF, van més
enllà de la pròpia consideració a efectes de l’IRPF, ja
que poden ser considerats també com a rendiments
professionals a l’efecte de l’IVA.
Amb la qualificació de les prestacions que efectua
el soci a la societat com a rendiments professionals,
determinen automàticament les següents obligacions en seu del soci:
a) Suposa que haurà d’estar donat d’alta en el
cens d’empresaris, professionals i retenidors
mitjançant la presentació de la corresponent
declaració censal.
04
ActualFiscal
b) D’altra banda, com a subjecte passiu de l’IVA
estarà a obligat a emetre factura, pels serveis
prestats a la societat, o, si s’escau, als clients
i a presentar, consegüentment, les autoliquidacions pel concepte tributari IVA.
En aquest sentit s’ha manifestat recentment la Subdirecció General d’Informació i Assistència Tributària de l’Agència Estatal d’Administració Tributària
(AEAT) en informe efectuat en data 10 de febrer de
2015, quan conclou que el fet que el rendiment obtingut pel soci es qualifiqui com a activitat professional en l’IRPF, no implicarà que automàticament sigui
subjecte passiu de l’IVA, i que el determinant en tal
cas serà:
Si el soci porta a terme l’ordenació per compte
propi de factors de producció per al desenvolupament de la seva activitat professional, les
prestacions de serveis efectuades pel mateix a
la societat estaran subjectes a l’IVA.
Si la relació soci-societat s’ha de qualificar com
a laboral per concórrer les notes de dependència i alienitat, els serveis prestats pel soci a la
societat estaran no subjectes a l’IVA.
En conseqüència, tenint en compte que d’acord amb
el tenor literal de la nova redacció de l’article 27 de
la LIRPF, si el contribuent obté rendiments procedents d’una entitat en el capital del qual participi, derivats de la realització d’activitats professionals, i a
més es trobi donat d’alta en el Règim especial de la
Seguretat Social dels treballadors per compte propi
o Règim d’autònoms, d’acord amb el que disposa
la disposició addicional vintena setena del Text refós de la Llei general de la Seguretat Social, aprovat
pel RD legislatiu 1 / 1994, serà molt difícil que pugui
considerar-se que concorrin les notes de dependència i alienitat que permetrien segons l’AEAT, considerar-se no subjectes a IVA.
I això és així, d’acord amb la pròpies conclusions
efectuades per l’AEAT, en concret les que es poden
trobar a la Nota núm.1 / 12 sobre Consideracions
sobre el tractament fiscal dels socis d’entitats mercantils efectuat pel Departament de Gestió Tributària
de l’AEAT, que en relació a l’existència de mitjans de
producció en seu del soci va establir que en el cas
de serveis professionals (és a dir, els inclosos en la
secció 2a de les tarifes de l’IAE), el principal mitjà de
producció resideix en el mateix soci , això és, en la
pròpia capacitació professional de la persona física
que presta els serveis.
Segons l’AEAT, es tracta de serveis la contractació
dels quals té un marcat caràcter “intuitu personae”
de manera que els mitjans materials necessaris
per a l’exercici dels seus serveis proporcionats per
l’entitat són d’escassa rellevància enfront del factor
humà.
En conseqüència, des de la perspectiva fiscal, segons el citat informe de l’AEAT, resulta essencial
analitzar en cada cas concret la presència o absència de notes de dependència o alienitat i l’existència
de mitjans de producció en seu del soci, de manera
que, havent-hi aquests mitjans de producció en seu
del soci, es podrà entendre que els socis de l’entitat
exerceixen la seva activitat ordenant els factors productius per compte propi en el sentit de l’article 27
de la LIRPF i, per tant, desenvolupen una activitat
econòmica.
EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
n cuanto a la reforma del Impuesto sobre socieE
dades se modifica el apartado 3 el artículo 124
de la Ley 27/2014, para eximir a determinadas enti-
•
dades de la obligación de presentar declaración del
IS siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Siempre que cumplan además los siguientes requisitos:
Podrán acogerse a la exención aquellos contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la LIS, que son las entidades parcialmente
exentas del Impuesto en los términos previstos:
•
Que sus ingresos totales sean inferiores a
50.000 euros anuales.
•
Que los ingresos relativos a rentas no exentas
sean inferiores a 2.000 euros anuales.
•
Que estén sometidas a retención todas las rentas no exentas que perciban.
•
Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro
no incluidas en el apartado anterior.
•
Las uniones, federaciones y confederaciones
cooperativas.
•
Los colegios profesionales, las asociaciones
empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
•
Los fondos de promoción de empleo vinculados
a la reconversión y reindustrialización.
•
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social.
La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
Con la introducción de la citada exención se pretende mantener la exención que ya existía en el artículo
136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del IS, con la única variación del límite de los
ingresos totales, que anteriormente se determinaba
en 100.000 euros anuales.
Actual Fiscal
05
MEDIDAS DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2015. INSPECCIONES
ediante Resolución de 9 de marzo de 2015, de
M
la Dirección General de la Agencia Tributaria,
se ha aprobado las directrices generales del Plan
•
Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, que
a continuación comentamos.
Actuaciones dirigidas al afloramiento de
actividades y rentas ocultas
•
Se realizarán comprobaciones coordinadas a
nivel nacional en establecimientos con ventas
al consumidor final que pueden utilizar técnicas
de ocultación de su actividad.
•
Se actuará en relación con particulares que ceden total o parcialmente viviendas por internet
u otras vías.
•
Se analizará muy especialmente la posibilidad
de utilización de programas informáticos (software de doble uso) que alteren la facturación
real, renumeren tiqués y modifiquen los precios
o permitan suprimir una parte de la facturación.
•
La Agencia Tributaria seguirá potenciando la
lucha contra la economía sumergida mediante
intervenciones presenciales con personal de
auditoría informática que analizará y verificará
los programas informáticos de los obligados
tributarios.
•
Se mantendrán actuaciones presenciales dirigidas a comprobar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la ley antifraude.
Agilización del control recaudatorio
complejo
•
Se intensificarán las investigaciones del Área
de Recaudación sobre movimientos financieros
y se conjugará una gestión más ágil de las deudas en procesos concursales con la potenciación de la viabilidad de las empresas.
•
En el ámbito penal, se impulsarán las acciones
a interponer por presunta comisión de delitos
de insolvencia punible, actuaciones que se
conjugarán con un incremento en el control de
deudores insolventes para la detección de posibles solvencias sobrevenidas y la participación de estos deudores en nuevas sociedades
mercantiles.
Control de Aduanas e Impuestos
Especiales
•
En materia de control de Aduanas e Impuestos Especiales, seguirá teniendo especial relevancia las actuaciones para la detección del
contrabando de tabaco, no sólo mediante los
controles tradicionales de toda la cadena de fabricación, distribución y logística, sino también
mediante la detección de nuevas técnicas de
producción o introducción en España.
•
Se reforzarán los controles en los recintos
aduaneros de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación, mediante la
utilización de técnicas de análisis de riesgos, o
la utilización de la inspección no intrusiva para
la detección de la mercancía de contrabando,
o incorrectamente declarada, por medio de escáneres de contenedores, de vehículos o de
paquetería.
Economía Digital. Rastreo de fraude
en Internet
•
El plan de actuación sobre la economía digital
permitirá rastrear más de 200.000 dominios
para incorporar información relevante a la base
de datos de la AEAT.
•
Se utilizará la tecnología de las redes sociales
para analizar operaciones comerciales entre
agentes económicos, al objeto de identificar
patrones de comportamiento que se correspondan con actividades defraudadoras.
Patrimonios ocultos en el extranjero
•
La investigación de patrimonios ocultos en el extranjero a partir de la información aportada por
el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior. Será un pilar básico para la
búsqueda de patrimonios deslocalizados.
Fiscalidad Internacional
•
En el ámbito internacional, se reforzará la vigilancia de estructuras y sociedades que erosionan artificialmente la base imponible española
y sobre no residentes que realizan actividad
esporádica en España.
Se prestará atención preferente a los contribuyentes con residencia fiscal en España que se
sirvan de instrumentos para eludir o minorar el
pagos de impuestos a la Hacienda Española.
Este refuerzo de control complementará las
nuevas medidas incorporadas en la reforma del
Impuesto sobre Sociedades en relación con los
híbridos.
06
ActualFiscal
NUEVA TABLA DE AMORTIZACIÓN
actual Ley del Impuesto sobre Sociedades ha
Llosaintroducido
una nueva tabla de amortización para
elementos del inmovilizado material, que simplifi-
ca la tabla vigente hasta 2014 pues supone pasar de
una clasificación de aproximadamente 600 elementos amortizable a los 30 actuales.
Esta tabla puede ser distinta a la amortización contable que pudiere decidir la empresa, pero para que
sea gasto fiscalmente deducible, los porcentajes
aplicables no pueden superar los coeficientes máximos que figuran en la tabla. El plazo máximo de
amortización que debe respetarse, da pie al coeficiente mínimo en la tabla. Desde, recordarse, además, que para que una amortización sea fiscalmente deducible debe en general, estar contabilizada.
Aplicación de la nueva tabla
plazo que le quede de vida útil, según la nueva
tabla, a partir del primer periodo que se inicie a
partir de uno de enero de 2015.
iii Se dispone que el tratamiento de estos cambios
en los coeficientes de amortización se contabilizarán como un cambio en la estimación contable, de modo que el cambio en los coeficientes
surte efectos a partir de uno de enero de 2015.
Así, los ajustes en las dotaciones contables a
la amortización que pudieran corresponder por
este cambio impactarán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios iniciados
a partir de uno de enero de 2015, sin que se
modifiquen las dotaciones anteriores.
Se efectuará según los siguientes parámetros:
i
Para los elementos con coeficiente de amortización que ahora pasa a ser distinto al que
se venía aplicando, se aplicará el nuevo coeficiente de amortización durante la vida útil del
elemento sobre el valor neto fiscal existente al
inicio del periodo impositivo iniciado en 2015,
tanto en el periodo impositivo iniciador a partir
de uno de enero de 2015 como en los siguientes. Es decir, se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio
de ese periodo entre los años de vida útil que
le resta al elemento según las nuevas tablas.
Obviamente, en aquellos coeficientes que son
iguales a la nueva tabla, nada cambia.
ii Cuando una entidad utilizara un método distinto del sistema lineal y por la nueva tabla
corresponda un plazo distinto de amortización,
podrá optar por aplicar el método lineal en el
En la práctica, ello supone que en aquellos
elementos del activo en los que se modifique
el coeficiente de amortización, el importe de la
dotación anual por amortización del elemento
del archivo en cuestión, se verá modificado.
Asimismo deberá incorporarse la correspondiente información del cambio de criterio en la
memoria de las cuentas anuales.
iv Se mantiene la configuración actual de los sistemas de porcentaje constante, números dígitos, así como los planes especiales de amortización o la justificación del deterioro.
Otros aspectos de la reforma
La reforma también supone:
i
La eliminación de los beneficios previstos sólo
para las pymes, en cuanto a la amortización
acelerada de elementos patrimoniales objeto
de reinversión y la libertad de amortización para
bienes de escaso valor (valor unitario inferior a
601,01 euros para inmovilizado material nuevo).
ii Se generaliza la libertad de amortización para
bienes de escaso valor para todas las sociedades, siempre que se trate de elementos de inmovilizado material nuevos, con valor unitario
igual o inferior a 300 euros y con límite global
de 25.000 euros por la suma de todos estos
elementos, en el mismo ejercicio.
iii Se mantiene únicamente para las entidades
consideradas como pymes, la amortización
acelerada y la libertad de amortización con
incremento de plantilla.
Tabla de amortización
Detallamos la tabla de amortización aplicable para
los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de
2015.
Por otra parte, en los períodos y siguientes, hay que
tener en cuenta que tiene que revertir la limitación
establecida para las empresas que tributan en el
régimen general, del 70% de la amortización (limitación para los ejercicios 2013 y 2014).
Actual Fiscal
07
ActualMercantil
08
RETRIBUCIÓ DE L’ÒRGAN D’ADMINISTRACIÓ EN LES SOCIETATS MERCANTILS
l passat 24 desembre de 2014 va entrar en viE
gor, amb caràcter general i llevat de les especificacions que més tard es diran, la Llei 31/2014,
En tot cas, aquesta modificació va entrar en vigor,
com a excepció, l’1 de gener de 2015 i les societats
limitades, com a mínim, hauran d’acordar l’import màxim de la remuneració anual del conjunt
dels administradors en la primera Junta General
que se celebri amb posterioritat a aquesta data.
En ocasió de les modificacions legislatives aprovades per la citada Llei s’han introduït diversos
canvis en relació amb la retribució de l’ÒRGAN
D’ADMINISTRACIÓ de les Societats Mercantils
(principalment, Societats Anònimes i Limitades) que
s’han de tenir en compte, d’ara endavant.
● La norma introdueix com a novetat, la previsió
que la remuneració dels administradors haurà
de guardar en tot cas una proporció raonable
amb la importància de la societat, la situació
econòmica que tingués en cada moment i els
estàndards de mercat d’empreses comparables. El sistema de remuneració ha d’estar
orientat a promoure la rendibilitat i la sostenibilitat a llarg termini de la societat i incorporar
les cauteles necessàries per evitar l’assumpció
excessiva de riscos i la recompensa de resultats desfavorables.
de 3 de desembre, per la qual es modifica la Llei
de societats de capital per a la millora del govern
corporatiu.
Sense que aquesta comunicació tingui la voluntat de
realitzar una anàlisi exhaustiva de les modificacions
legislatives en aquesta matèria assenyalem, a títol
enunciatiu, els principals canvis i les obligacions a
fer, que en conseqüència, hauran de materialitzar
les societats mercantils.
1.- Càrrec retribuït de l’Òrgan d’Administració
● Els Estatuts Socials recolliran en cas que el
càrrec d’administrador sigui retribuït, el concepte o conceptes retributius a percebre
pels administradors, i que poden consistir,
entre altres, en un o diversos dels següents:
•
•
•
•
•
•
•
Una assignació fixa.
Dietes d’assistència.
Participació en beneficis.
Retribució variable amb indicadors o paràmetres generals de referència.
Remuneració en accions o vinculada a la
seva evolució.
Indemnitzacions per cessament, sempre
que el cessament no estigués motivat per
l’incompliment de les funcions d’administrador i,
Els sistemes d’estalvi o previsió que es
considerin oportuns.
Amb aquesta modificació, s’introdueix que els Estatuts Socials puguin establir diversos conceptes retributius i no un d’únic, de manera acumulativa però
no alternativa.
● Quan el càrrec d’administrador sigui de caràcter retribuït, no caldrà que la retribució sigui
fixada per a cada exercici, per acord de la Junta General, sempre que els Estatuts Socials no
ho exigeixin.
Tal canvi permetrà en seu de Societats Limitades, ja que en Societats Anònimes ja estava
permès, que la Junta General un cop hagi aprovat l’import màxim de la remuneració anual del
conjunt dels administradors en la seva condició de tals la remuneració romangui vigent,
en tant no s’aprovi la seva modificació i
sense necessitat, per tant, que anualment
la Junta General es reuneixi per aprovar-la
o ratificar-la, llevat que els Estatuts Socials de
la Companyia així ho exigeixin.
2.- Consell d’Administració: conseller delegat o conseller amb atribució de funcions executives
La norma introdueix, com a novetat, que aquells
consellers delegats o consellers als quals s’hagin
atribuït funcions executives en virtut d’un altre títol
diferent al de conseller, serà necessari:
● Que se celebri un contracte entre el conseller
amb funcions executives o conseller delegat i
la societat que s’hagi aprovat prèviament pel
Consell d’Administració amb el vot favorable
de les dues terceres parts dels seus membres,
i el conseller afectat abstenir-se d’assistir a la
deliberació i de participar en la votació.
El contracte ha de ser conforme amb la política de
retribucions aprovada, si escau, per la Junta General.
● S’hauran de detallar en el contracte tots els
conceptes pels quals pugui obtenir una
retribució per l’exercici de funcions executives, incloent, si és el cas, l’eventual indemnització per cessament anticipat en aquestes
funcions i les quantitats a abonar per la societat en concepte de primes d’assegurança o de
contribució a sistemes d’estalvi.
● El conseller NO podrà percebre cap retribució
per l’exercici de funcions executives les quantitats o conceptes dels quals no estiguin previstos en el citat contracte.
Per tot això, i com a conclusió del que s’ha
indicat, cal destacar el següent:
- Les societats mercantils hauran d’aprovar en la
primera Junta General de Socis que celebrin després de l’1 de gener de 2015, l’import màxim de la
retribució anual de l’Òrgan d’Administració de la
Companyia, sempre que el càrrec d’administrador
sigui retribuït.
- En endavant, un cop la Junta General de Socis
hagi aprovat l’import màxim de la remuneració de
l’Òrgan d’Administració, no caldrà que anualment
Actual Mercantil
l’aprovi novament, llevat que es vulgui modificar.
Sense perjudici d’això, si els Estatuts Socials estableixen l’obligació que la Junta General de Socis ho aprovi anualment, s’haurà d’aprovar anualment, llevat que es modifiquin els Estatuts Socials.
- Els Estatuts Socials de les Societats Mercantils
recolliran els diferents conceptes de retribució de
forma acumulativa, sent la Junta General la que
determinarà la remuneració anual per a tot l’Òrgan d’Administració.
Per tot això, i a causa dels canvis produïts,
des de la nostra firma es recomana que
s’adoptin les mesures oportunes a l’efecte
de:
- Revisar i adaptar, si s’escau, per a aquelles societats que el càrrec d’administrador sigui retribuït,
l’article estatutari de la retribució.
09
- Que en aquelles societats mercantils amb consellers delegats o consellers amb funcions executives en virtut d’un altre títol (com pot ser un apoderat amb funcions executives, gerent, director
general, etc...) es revisin les retribucions i conceptes pels quals la societat abona a aquestes persones i se subscrigui i aprovi pel Consell d’Administració l’oportú contracte entre la societat i l’afectat.
En tot cas, atès que aquestes novetats resulten de
les modificacions legislatives de recent aprovació,
tot això queda subjecte a les interpretacions doctrinals o jurisprudencials que en un futur resultin.
Els professionals del Departament Mercantil queden a la seva disposició per resoldre els dubtes que
aquests canvis legislatius puguin suscitar, així com
per implementar en el si de la societat les actuacions
que es requereixin d’acord amb aquests canvis.
- Que es debati i s’aprovi en la primera Junta General de Socis que se celebri del 2015 l’import
màxim de la retribució per al conjunt de l’Òrgan
d’Administració.
LEGALITZACIÓ DE LLIBRES DELS EMPRESARIS
l passat 16 de febrer del 2015 es va publicar al
E
BOE la Instrucció de 12 de febrer de la Direcció
General dels Registres i el Notariat, sobre legalit-
zació de llibres dels Empresaris en aplicació de
l’article 18 de la Llei 14/2013, de 27 de desembre,
de suport als emprenedors i la seva internacionalització.
En virtut de l’esmentada instrucció, el ​​contingut és
aplicable als exercicis iniciats a partir del 29 de setembre de 2013, els empresaris hauran de procedir amb caràcter anual, i en el termini de quatre
mesos a comptar des del tancament de cada
exercici social, a la presentació de tots els llibres
que hagin de portar amb caràcter obligatori per via
telemàtica.
La indicada instrucció serà d’aplicació per a la legalització dels llibres d’UTE, comunitats de béns,
associacions de qualsevol classe, fundacions o altres persones físiques i jurídiques obligades a portar
una comptabilitat ajustada al Codi de Comerç.
Així mateix, la instrucció determina que hauran de
legalitzar tots els llibres que obligatòriament han de
portar els empresaris, que segons el que disposa el
Codi de Comerç i el Reglament del Registre Mercantil, consisteixen en el Llibre d’inventari i Comptes anuals, el Llibre diari, així com també els llibres
indicats en l’article 18 de la Llei 14/2013, d’emprenedors, consistent en el Llibre d’Actes, el Llibre de
Registre de socis, el Llibre de Registre d’accions nominatives i el Llibre de Contractes amb el soci únic. Per tot això, i pel que es refereix als Llibres de les
societats mercantils, Llibres d’Actes i contractes
amb el soci únic de cada Companyia, hauran de
recopilar anualment totes aquelles actes de Junta
General de socis i de Consell d’Administració celebrades amb posterioritat al 29 de setembre de 2013,
així com els contractes signats amb posterioritat a la
mateixa data, per escanejar-los i enviar-los telemàticament de conformitat amb els mitjans habilitats
per a això per a la seva corresponent presentació
en cada Registre Mercantil, segons sigui aplicable.
Per tant, anualment i durant els quatre mesos següents al tancament de l’exercici social, s’hauran
d’enviar en format electrònic al Registre Mercantil
competent atenent el domicili social de cada societat mercantil, aquestes actes i contractes per a la
legalitzar-les.
D’altra banda, i pel que es refereix al Llibre Registre
de socis i accions nominatives de cada Companyia,
s’ha de procedir a l’enviament telemàtic d’aquesta
informació, en els supòsits en què s’hagin produït
modificacions en l’accionariat o participació en el capital social de cada Companyia.
En conseqüència amb l’anterior, en endavant, no
serà possible la legalització ni utilització de llibres
d’empresaris en format paper, veient-se obligats
els empresaris a la presentació telemàtica de
tots els seus llibres, en el termini màxim abans
assenyalat.
Per tot l’anterior, els professionals del Departament
Mercantil i Fiscal queden a la seva disposició per resoldre els dubtes que aquests canvis legislatius puguin suscitar, així com per oferir-los, a aquells clients
que ho requereixin, el servei anual de legalització
dels Llibres d’inventari i comptes anuals, Llibres diari així com els llibres d’Actes de Junta General de
socis, Consell d’Administració, Llibre de Contractes
amb el soci únic i llibre de registre de socis i accions
nominatives.
10
ActualLaboral
Mayores competencias para Inspección de Trabajo
l Consejo de Ministros del pasado 13.03.15 dio cuenta del anteproyecto de Ley ordenadora del
E
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pone el acento en el incremento de
las competencias y autonomía del organismo inspector, que además de reforzar la independencia
técnica del personal inspector, consagrando un modelo de inspección con procedimientos de
actuación simplificados. Se prevé la creación de una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude
desde la que mejorar la colaboración institucional entre Administraciones Públicas en la prioridad
de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Con esta próxima regulación
se incrementará también la capacidad de la Inspección de Trabajo en materia de prevención de
riesgos laborales, al estar prevista la creación de una escala de Subinspectores de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Cálculo indemnización por despido: topes
l Tribunal Supremo ha unificado la doctrina aplicada por los Tribunales
E
inferiores en relación a los topes para el cálculo de la indemnización por
despido, previstos en la Disposición Transitoria 5ª, del RD Ley 3/2012, de
10 de febrero. Establece la sentencia que, superado el límite indemnizatorio
de 720 días a fecha 11.02.12, el límite indemnizatorio se sustituye por el de 42
mensualidades. La sentencia comentada casa y anula la recurrida, por aplicar
indebidamente el tope de 720 días, a pesar de estar excedido a la fecha
de entrada en vigor del referido RD Ley 3/2012, pero no tiene en cuenta la
dicción literal de su Disposición Transitoria 5ª que establece que “…el importe
indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que
del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de
este real decreto ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se
aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe
pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”.
El finiquito no es liberatorio si
es abdicación de derechos
na reciente sentencia de la Sala Social del Tribunal
U
Supremo ha estimado que el finiquito sólo es
liberatorio respecto de la relación laboral cuando
plasma una transacción y no es una mera abdicación
de derechos por el trabajador. Más allá de su dimensión
documental como recibo de las cantidades que se
satisfacen al trabajador por causa de su despido, el
finiquito sólo tiene validez respecto de otros aspectos
relativos a la relación laboral en la medida en que
refleje una transacción entre el empleador y la persona
trabajadora, por virtud de la cual surja de sus libres
voluntades un acuerdo verdadero y no una imposición
del empleador. Así, el finiquito no cumple función
transaccional –y, por tanto, no es liberatorio- si la
indemnización abonada por la empresa al trabajador es
la tasada legalmente, ni cuando -por haberse extinguido
previamente la relación laboral por decisión unilateral
del empresario- no es posible ya la aceptación por el
trabajador de su despido, con la firma del finiquito y la
renuncia al ejercicio de acciones de impugnación de la
extinción de la relación laboral.
Actual Laboral
11
“Dies a quo” plazo impugnación modificación sustancial
fijación de un plazo de caducidad de 20 días para la impugnación de la modificación
Lde asustancial
de condiciones de trabajo constituye una garantía de la seguridad jurídica, derivada
la consolidación de una decisión no impugnada: el transcurso de dicho plazo comporta la
ratificación de la aceptación de la medida empresarial por la representación de los trabajadores.
Por ello se exige la notificación escrita de la decisión empresarial a los trabajadores, y está
establecido que el cómputo de dicho plazo se inicia con dicha notificación a los trabajadores o a
sus representantes. De no producirse esta notificación de forma fehaciente, no cabe –según reciente
sentencia del Tribunal Supremo- aplicar un plazo perentorio de caducidad tan breve e impeditivo
del ejercicio del derecho de los trabajadores a la tutela judicial efectiva de sus intereses laborales,
máxime ante modificaciones sustanciales de sus contratos de trabajo de gran calado habida cuenta
de las condiciones susceptibles de modificación. En el caso enjuiciado, aunque la representación
legal de los trabajadores conocía la intención empresarial de aplicar la medida, no hubo acto expreso
de notificación de la decisión definitiva ni ulterior comunicación individualizada a los trabajadores
afectados, por lo que no cabía apreciar la excepción de caducidad de la acción estimada en la
instancia, pese a que la demanda de impugnación de la decisión empresarial fue presentada casi
tres meses después de la finalización del período de consultas.
Cómputo de antigüedad en
concatenación contratos temporales
na reciente sentencia del Tribunal Supremo
U
ha concluido que a los efectos del cálculo de
la antigüedad debe considerarse como fecha de
inicio de la prestación de servicios la del primer
contrato suscrito con la empresa, aun cuando
más adelante hubiesen mediado entre las partes
otros contratos temporales -algunos de los
cuales suscritos con empresas de trabajo temporal
(ETT), toda vez que entre los mismos no ha habido
interrupciones suficientemente prolongadas en el
tiempo como para que el tracto sucesivo se haya
interrumpido. La antigüedad a los efectos de los
hechos enjuiciados -tiempo de servicios prestados
computable para la determinación del devengo de
complemento de antigüedad- debe determinarse
en atención a la fecha inicial de la prestación de
servicios y a la extinción del último contrato de
trabajo que vinculó a las partes, sin que a ello
obste que entre tales contratos temporales se
intercalasen contratos de puesta a disposición, ni
sea preciso que los contratos temporales se hayan
suscrito en fraude de ley.
Reducción de jornada
por guarda legal:
concreción horaria
a Sala de lo Social de la Audiencia
Lmateria
Nacional considera que en dicha
prima lo establecido en
el convenio colectivo sobre la
regulación del artículo 37.5 del
Estatuto de los Trabajadores, al
considerar a aquél más favorable
para los trabajadores. Por tal
motivo, corresponde a la persona
trabajadora la concreción de la
reducción dentro de su jornada
diaria, pero sin estar obligada
a distribuirla de forma diaria y
proporcional, por no preverlo el
convenio aplicable (el de empresas
de contact center, en el supuesto
enjuiciado).
Disfrute vacacional en año diferente al devengo
na reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, declara nula la
U
práctica empresarial consistente en reconocer el disfrute de las vacaciones al año
siguiente al de su devengo, pero obligando al trabajador a incrementar y redistribuir su
jornada anual. Considera el Tribunal que “…en el momento en que la empresa reprograma
la jornada anual, para que el número de horas trabajadas sea exactamente el mismo que
si no se disfrutaran vacaciones, lo único que se hace es redistribuir las horas pero no
reconocer un periodo de vacaciones retribuido…”.
12
ActualConcursal
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y
REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL
igente desde el 9 de marzo de 2014, esta reforV
ma recae sobre los acuerdos de refinanciación
al objeto de subsanar determinadas rigideces que
venía adoleciendo la LC. Dicho Decreto-Ley ha sido
ya traspuesto y convalidado en la Ley 17/2014 que
más adelante se comentará.
Entre las modificaciones más relevantes que se han
producido y que deberán ser tenidas en cuenta, destacan:
3.1.- Modificación del artículo 5bis.
Paralización ejecuciones judiciales
●Hasta la presente reforma, la comunicación del
inicio de las negociaciones únicamente tenía
como efecto inmediato evitar que cualquier acreedor pudiera solicitar el concurso necesario.
● Con este RD 4/2014 se establece que se suspenderán, una vez se haya presentado la comunicación de inicio de negociaciones hasta el plazo de
4 meses (momento en que se debería solicitar
la irremediable declaración del concurso), las
ejecuciones judiciales de bienes del deudor que
resultaran necesarios para la continuación de la
actividad.
● De igual forma y el mismo efecto se producirá
respecto de las ejecuciones cuyos ejecutantes lo
sean acreedores financieros. No obstante, para
ellos se exigirá que al menos un 51 % del pasivo
financiero apoye ese inicio de negociaciones, o
bien, se hubiere comprometido a no iniciar o continuar las ejecuciones individuales. De alcanzar
dicho quorum, dicho compromiso vinculará a todos los acreedores de pasivo aun perteneciendo
a ese tanto por ciento que no hubiera apoyado
esa decisión.
● Se introduce la posibilidad de que el deudor impida la inscripción de este extremo en el Registro
Público Concursal si decide considerar el carácter
reservado de procedimiento.
3.2.- Nuevos acuerdos de refinanciación.
Irrescindibilidad-blindaje
● Se da una nueva redacción al artículo 71 Bis LC
para regular las características de determinados
acuerdos de refinanciación estableciendo las condiciones que deben cumplir para no ser rescindibles (cancelables) en caso de futura insolvencia
del deudor. Debemos apuntar la siguiente precisión al respecto:
- Acuerdos de Refinanciación General. Acuerdos de refinanciación adoptados por 3/5 partes
del pasivo ordinario que respondan a un plan
de viabilidad: Siguen disfrutando de un régimen de protección o blindaje los acuerdos de
cualquier tipo de pasivo ordinario o subordinado que permitan la continuidad de la empresa.
No obstante, se exige que el acuerdo sea sus-
crito por, al menos, 3/5 partes del pasivo del
deudor, debiendo ser certificado por el auditor
de cuentas (desaparece el informe del experto
independiente) y formalizado en instrumento
público.
- Acuerdos de Refinanciación Especial. Acuerdos singulares irrescindibles: Se introduce la
posibilidad que el deudor llegue a acuerdos
singulares con alguno o algunos acreedores
que no representen la anterior mayoría. Esta
irrescindibilidad que aquí opera requerirá, no
obstante, el cumplimiento de unos taxativos
requisitos anunciados en el apartado segundo
del artículo 71 Bis que han de resultar objetivamente favorables para la continuación del
negocio del deudor, así como su posición
patrimonial.
3.3.- Acuerdos de refinanciación
susceptibles de homologación judicial
(Disposición Adicional Cuarta LC)
● Se facilita y agiliza el procedimiento de homologación.
Actual Concursal
● En relación al ámbito subjetivo, la homologación
ya no sólo podrá afectar a las entidades financieras, sino que se podrá extender a cualquier
acreedor titular de pasivos financieros, aunque
los titulares no fueran sometidos a supervisión
financiera, tanto si gozan de garantía real o no,
y que no hubiesen otorgado su consentimiento
al acuerdo de refinanciación. También pueden
quedar afectados por la homologación los acreedores especialmente relacionados con el deudor.
En todo caso, quedarán excluidos únicamente
los acreedores por operaciones comerciales y los
acreedores de derecho público por su naturaleza
no financiera. Vemos por tanto, que la homologación judicial ya no es una cuestión de entidades
financieras sino de “financiadores”.
● Como consecuencia de la homologación podrán
extenderse a los acreedores (siempre al amparo de unas mayorías reforzadas) esperas, quitas,
capitalizaciones de deuda, cesiones de bienes en
pago o para pago.
● La condición de homologables de estos acuerdos
se determinará en función de las mayorías que
hayan suscrito dichos y correlativos acuerdos,
el alcance de las garantías que los protejan, o la
clase restringida de los acreedores que las voten.
Simplificadamente, estos requisitos o criterios serían los siguientes:
- Podrán homologarse acuerdos de refinanciación suscritos por el 51 % del pasivo financiero, pero esa mayoría (no reforzada) no permitirá extender sus efectos a los no participantes
o disidentes. Con esta modificación se rebaja
el umbral del 55 % que era exigido con anterioridad. Como es lógico y al hilo de lo que apuntábamos en el punto anterior, los Acuerdos de
Refinanciación Especial no son homologables
judicialmente.
- Si la mayoría alcanzada es del 60 % del pasivo
financiero se extenderán las esperas de cualquier cantidad adeudada por plazo no superior
a 5 años o la conversión de deuda en préstamos participados por igual plazo.
- Si la mayoría alcanzada es del 75 %, se podrá
extender a los acreedores disidentes otras medidas como las esperas superiores a 5 años
sin exceder de 10 años, quitas, capitalizaciones de créditos, conversiones de deuda en
préstamos participados u otros instrumentos
financieros por hasta 10 años y la cesión de
bienes en pago o para pago.
● Esta afectación se dará con independencia de
que estos pasivos financieros gocen o no de garantía real; si bien, para el caso de que se halle
grabado por una garantía real, se afectará a la
parte del crédito no cubierta por el valor razonable de dicha garantía. No obstante lo anterior, la
parte del crédito de los acreedores que gocen de
garantía real también podrá quedar afectada por
la extensión de efectos de la homologación sólo
si tales efectos hubiesen sido apoyados, restringidamente dentro de esa clase de acreedores, por:
13
- Los que titulen el 65 % del valor total de las
garantías otorgadas, para las esperas o conversiones de créditos participativos por plazo
inferior a 5 años.
- Los que titulen el 80 % para el resto de medidas.
3.4.- Novedades en materia de calificación
● Se modifica con carácter temporal el régimen del
denominado “fresh money” (dinero fresco) introducido por la LC 38/2011, en el sentido que los
nuevos ingresos de tesorería que se hayan obtenido en el marco de cualquier acuerdo de refinanciación, tendrán la consideración en su totalidad de crédito contra la masa. Con anterioridad
se daba esta calificación al 50% de dicho nuevo
ingreso de tesorería.
● No subordinación de créditos en caso de capitalización pactada en acuerdos de refinanciación. Es
decir, para el caso de que se produzca un concurso posterior, no tendrán la consideración de “persona especialmente relacionada con el deudor”
como hasta ahora y, por tanto, no verán subordinados sus créditos, quienes hubieran capitalizado
todo o parte de sus créditos en cumplimiento de
un acuerdo de refinanciación (en relación con el
crédito capitalizado).
3.5.- Administración de hecho:
exoneración
● Se introduce un mecanismo de protección para
los acreedores que hayan suscrito el acuerdo de
refinanciación, toda vez que se establece que,
salvo prueba en contrario, éstos no tendrán la
consideración de administrador de hecho “por las
obligaciones que asuma el deudor en relación con
el plan de viabilidad”.
3.6.- Novedades en materia de calificación
del concurso
● Se introduce una presunción de dolo o culpa
grave cuando el deudor se hubiese negado sin
causa razonable a la capitalización de créditos o
emisión, frustrando la consecución de un acuerdo
de refinanciación. Debemos entender por causa
razonable cuando así se declare mediante informe emitido por experto independiente con anterioridad a la negativa del deudor.
● Esta presunción puede alcanzar a los socios o
accionistas en caso de que no haya alcanzado el
acuerdo como consecuencia de su negativa, sin
causa razonable a la capitalización de crédito, así
como a la emisión de valores o instrumentos convertibles en función del grado de contribución a la
formación de la mayoría necesaria para el rechazo del acuerdo. Es una verdadera excepción al
régimen general de limitación de responsabilidad
de los socios o accionistas de las sociedades de
capital.
14
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Los pequeños empresarios
Deseamos no tener que contar con
Gerente de Riesgos.
españoles aprenden rápido
ello, pero las desgracias ocurren,
¿Qué es un Gerente de
la lección de los grandes, coy ante ellas no hay nada mejor que
nocen su negocio y su merRiesgos?
un buen seguro con el mejor asesoramiento.
Las empresas líderes los cado y siguen creciendo porcontratan para salvaguar- que están bien asesorados.
Seguros agrarios y ganaderos:
“el mundo rural siempre mira al cielo”
É
Actual Assegurances
15
“Con el agua al cuello”
Anécdota
Los seguros de la película
“Fast & Furious 7” cuestan 50
millones
tor navarro. El río ha entrado
en sus 10 hectáreas de cereales. También cultiva peras con
Denominación de Origen que
tienen un metro y medio de
agua. Aunque se quede limpia
en la próxima semana, no hay
tiempo suficiente para aplicar
los tratamientos que salvarán
su cosecha.
Después escucho a un ganadero que llama al locutor de radio. Han muerto los 2000 cerdos que criaba en su granja.
Tiene que evacuar los restos
para evitar infecciones.
Ambos expresan su desesperación y su incertidumbre sobre
el futuro. No saben cuándo les
dará una tregua la climatología. Pero… han sido previsores
y están asegurados.
Los daños
El primer trimestre de este año,
el Consorcio de Compensación de Seguros ha gestionado más 8.000 solicitudes
de indemnización con un
coste aproximado de 60 millones de euros. Algunas de
las zonas más afectadas son
Cantabria, Burgos, Vizcaya,
Guipúzcoa, Navarra y Zaragoza. Los daños son consecuencia de los desbordamientos del
río Ebro con sus afluentes y
otros ríos del norte de España.
También las provincias de
Castellón y Valencia se han
visto afectadas por fuertes
inundaciones a finales de marzo, ascendiendo, hasta la fecha, a 568 solicitudes de indemnización con un coste de
4,3 millones de euros aproximadamente.
El agua ha anegado viviendas,
oficinas, comercios, almacenes, industrias y vehículos.
Accidentes con scooter: “los
coches son los culpables”
¿Quién paga esto?
Para sufragar los daños causados por inundaciones, terremotos, maremotos y otros fenómenos naturales se creó una
entidad pública: el Consorcio
de Compensación de Seguros. El Consorcio protege tus
bienes en este tipo de siniestros cuando tienes vigente tu
seguro.
Fíjate bien, en tu seguro aparece una pequeña tasa para
el Consorcio. Con ese dinero
“extra” se cubren todas las
indemnizaciones causadas por
este tipo de siniestros donde la
principal dificultad es atender
a todos a la vez puesto que los
acontecimientos suceden todos al mismo tiempo. También
en estas situaciones estamos
para cumplimentar la solicitud
de siniestro y junto con el Consorcio tramitar lo antes posible
los informes de valoración.
Investigación
s domingo, son las 9 de la
E
mañana y voy en coche.
En la radio habla un agricul-
Uno de cada cinco dólares del
presupuesto de “Fast & Furious
7” se ha destinado a asegurar el
rodaje de la película. Hollywood
ha superado todos los récords del
cine invirtiendo 50 millones de
dólares en contratar todos los
seguros que necesitaba.
¿Por qué tanto dinero en pólizas
en una película con un presupuesto de 250 millones?
Porque su filmación ha tardado en
realizarse 13 semanas. Porque en
la escena final participaron 600 personas. Y porque las previsiones se
incrementaron de 200 a 250 millones por la muerte del protagonista,
Paul Walker, en accidente de tráfico
en 2013. Su ausencia fue sustituida
por dobles con la misma complexión y se utilizaron efectos especiales (similares a un Photoshop en
movimiento) que dispararon el coste
en 50 millones más.
Sin embargo, nada es imposible
para la meca del cine. Ya ha superado los 800 millones de dólares
de recaudación a nivel mundial,
un nuevo récord para esta saga.
Cuidado con el uso de la moto
en las ciudades. La Scooter es
la que más accidentes registra.
La conducen hombres de 35 a
45 años que se desplazan dentro
de su municipio por trabajo; por
tanto, no son jóvenes con motos deportivas. El mes con más
siniestralidad es mayo. Los
accidentes ocurren con más
frecuencia en días laborables,
especialmente los viernes. Y la
mayoría de ellos suceden en las
ciudades.
No es extraño que las Scooter
sean las motos más accidentadas
porque acaparan el 68% de las
ventas de motocicletas.
En los siniestros se demuestran las
quejas de los moteros: 2 de cada
3 choques entre una moto y un
turismo se producen por culpa
del conductor del coche. Lo cual
cuestiona la creencia de que los
motoristas son irresponsables en
la conducción.
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