Facultades - Presidencia Municipal Zapotlán de Juárez

Ejercicio
Facultades de cada unidad administrativa
Juzgado Conciliador Municipal
2015
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO:
Articulo 160 "la justician administrativa es una instancia que tiene por objeto mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público así como procurar el
cumplimiento de los ordenamientos legales administrativos y reglamentarios del municipio y se impartirá por un conciliador municipal;
así como el Articulo 162."
BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO:
Articulo 436 "la justicia en materia de faltas administrativasal bando de policia y buen gobierno y demás disposiciones municipales, corresponderá al consiliador
municipal y a las autoridades auxiliares jurídicas de las delegaciones correspondientes."
Direccion de Catastro Municipal
Artículo 17. De la ley de Catastro del Estado de Hidalgo. Son atribuciones de las autoridades catastrales municipales:
I. Inscribir en el Padrón Catastral del Municipio, los predios que se ubiquen dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave única catastral;
II. Integrar, administrar y mantener actualizado el Padrón Catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Registrar los cambios que se operen en los predios ubicados en la circunscripción del Municipio y que por cualquier concepto modifiquen los datos contenidos en el Padrón Catastral;
IV. Producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida en esta Ley y demás legislación aplicable. así como realizar coordinar y supervisar las operaciones
catastrales en el ámbito de su jurisdicción;
V. Solicitar a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como a los propietarios o poseedores de predios, los datos, documentos e informes que sean necesarios
para coadyuvar a la integración y actualización del Padrón Catastral;
VI. Recibir de los propietarios o poseedores, las solicitudes de inscripción de predios en el Padrón Catastral Municipal correspondiente atendiendo los avisos que señale el Reglamento de
esta Ley;
VII. Celebrar Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa con el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal y los municipios de la Entidad, de conformidad con esta Ley y demás
disposiciones aplicables, para el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta Ley;
VIII. Proponer anualmente al Congreso del Estado las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones;
IX. En base a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones aprobados por el Congreso
del Estado, determinar y asignar los valores catastrales correspondientes a cada predio y ante la ausencia
de estos últimos los de carácter provisional;
X. Localizar cada predio mediante su deslinde y medida e incorporarlo al Padrón Catastral;
XI. Elaborar y actualizar permanentemente la cartografía catastral del territorio de su Municipio;
XII. Llevar a cabo la inspección de los predios ubicados en la circunscripción territorial de su
Municipio, con el objeto de obtener información para conformar y actualizar su Padrón Catastral;
XIII. Efectuar la investigación de valores del mercado inmobiliario, así como de la infraestructura,
equipamiento urbano y costos de construcciones que servirán de base para la elaboración de la propuesta
de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones;
XIV. Solicitar al Instituto el apoyo y asesoría técnica que requieran, para la elaboración de tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones;
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XV. Elaborar los anteproyectos de las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones para su
remisión al Ayuntamiento;
XVI. Expedir avalúos catastrales, cédulas catastrales y constancias de información de los predios
ubicados en su circunscripción territorial a quienes acrediten interés legítimo;
XVII. Proporcionar al Instituto, en términos de esta Ley, la información y documentación necesaria para
integrar y mantener actualizado el Catastro del Estado;
XVIII. Expedir certificaciones a solicitud de los interesados que acrediten el interés legítimo, copias de
los planos, y demás documentos relacionados con los predios inscritos en el Catastro de su Municipio;
XIX. Conocer y resolver sobre la aclaración y el recurso de revocación a que se refiere esta Ley;
XX. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ley;
XXI. Proteger y resguardar la información catastral que se integra en el Sistema de Información
Territorial bajo su custodia, a fin de garantizar su entrega a la siguiente administración municipal; y
XXII. Las demás que en materia de su competencia les señalen esta Ley, su Reglamento y otras
disposiciones aplicables a la materia.
Artículo 363. Del Bando de Policia y Buen Gobierno, señala que el Catastro Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar el catastro predial municipal y vigilar su estricto cumplimiento y actualización;
II. Llevar el control de predios localizados dentro del territorio municipal;
III. Asignar la clave catastral de acuerdo a la escritura correcta;
IV. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles;
V. Realizar las acciones para la consolidación y buen funcionamiento de catastro;
VI. Realizar propuestas, reportes y documentos para integrar y mantener actualizadas la información catastral del municipio;
VII. Elaborar y mantener actualizada la cartografía catastral municipal;
VIII. Practicar apeos y deslindes catastrales a petición de parte o por que así lo crea conveniente el H. Ayuntamiento;
IX. Proporcionar información, a quien lo solicite por escrito a otras dependencias oficiales;
X. Proponer la modificación, actualización y creación de áreas homogéneas y bandas de valor;
XI. Difundir dentro del territorio, las tablas de valor aprobadas por la legislatura;
XII. Aplicar tablas de valor aprobadas por la legislatura en la determinación del valor catastral de los inmuebles en los casos a que se refiere este articulo;
XIII. Obtener de las autoridades, instituciones de carácter federal o estatal, o de las personas físicas o morales, los documentos, datos o informes que sean necesarios para la integración y
actualización de la información catastral del municipio;
XIV. Las demás que establecen las leyes aplicadas
Director de Reglamentos y Espectáculos
Articulo 121 de la Ley Organica Municipal del Estado de Hidalgo
Vigilar que en los lugares donde se desarrollen todo tipo de espectáculos o diversiones, no se falte a la moral y las buenas costumbres.
Realizar las visitas de verificación a los establecimientos mercantiles, levantando acta circunstanciada correspondiente.
Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos mercantiles a efecto de preservar el orden, la seguridad y la protección civil.
Llevar a cabo el procedimiento administrativo para imponer sanciones por incumplimiento o violación a las disposiciones aplicables en la esfera de su competencia.
Autorizar las licencias y permisos de funcionamiento y cuidar que se paguen las contribuciones respectivas al municipio.
Regular el comercio establecido, así como la autorización de espectáculos públicos en el Municipio.
Articulos del 50 al 54 del Bando de Policia y Buen Gobierno de Zapotlán de Juárez
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La Presidencia Municipal tendrá facultades para crear espacios comerciales o en su caso quitarlos dandoles el nombre que mejor convenga para su administracion directa o indirecta por
parte de las Autoridades.
El Presidente Municipal podra designar al personal adecuado que sea el que se encargue de vigilar que los espacios comerciales establecidos, fijos y semifijos, cumplen con los requisitos
para poder ejercer su labor comercial a travez de la Oficina de Reglamentos.
Para poder operar como comerciante, ya sea permanente, temporal o ambulante, se requiere de una licencia la cual sera expedida por la Autoridad, previas condiciones establecidas por la
misma.
El H. Ayuntamiento, en cualquier momento tendra la facultad de cambiar de lugar los tianguis, casetas, puestos fijos y semifijos, a otro sitio que previamente se indicara a los interesados.
Los mercados eventuales que se instalen con eventuales motivos como son los religiosos y las ferias, tienen la obligacion de sujetarse a las disposiciones que expresamente acuerde la
Presidencia Municipal.
Oficial Mayor
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El Área de Oficialía Mayor Municipal, cuenta con su fundamento legal y administratívo dentro del Bando de Policía y Buen Gobierno; el cuál se encuentra en
el artículo 66 del mismo. sitado en el CAPITULO III de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, por consiguiente en el inciso
A) DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA; dentro de la FRACCIÓN VI.
Director Desarrollo Económico
Establecidas en el Articulo 66 del Bando de Policía y Buen Gobierno Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la
administración pública municipal, auxiliaran al Presidente Municipal, las dependencias de Administración Publica Centralizada :
Fracción XIII, Dirección de Desarrollo Económico.
A) Crear, mantener y fomentar acciones y programas que promuevan el desarrollo económico del Municipio;
B) Formular, dirigir, coordinar y controlar las acciones y programas tendientes a fomentar e impulsar las actividades industriales, comerciales, turísticas, y en
general todo tipo de actividad económica que genere la creación de empleos y mejore la economía de la ciudadanía;
C) Proponer al H. Ayuntamiento la celebración de convenios con los organismos del sector privado, gubernamentales y particulares a fin de coordinar esfuerzos
tendientes a incrementar la actividad económica del Municipio;
D) Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones y relaciones nacionales e internacionales para establecer nexos de cooperación que redunden en
beneficios para la comunidad;
E) Trabajar coordinadamente con cámaras, organismos intermedios, dependencias gubernamentales, instituciones educativas y la sociedad en realizar
conjuntamente acciones orientadas al desarrollo económico de la comunidad.
BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 339.- El Ayuntamiento procurara el desarrollo social de la comunidad a través del sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (D.I.F.).
Artículo 340.- El Ayuntamiento, asimismo, podrá satisfacer las necesidades públicas a través de instituciones creadas por particulares para la prestación de un
servicio social, mismo que deberán contar con la autorización del Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estarán bajo supervisión de las autoridades
Municipales. En caso de necesidad podrá, recibir ayuda del ayuntamiento a juicio de este.
Artículo 341.- Son facultades del Ayuntamiento en materia de Desarrollo Social, las siguientes:
I.- Asegurar la atención permanente a la población marginada del municipio a través de la prestación de servicios integrales de asistencia social.
II. Promover, dentro de las esferas de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social de la comunidad.
III.- Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez.
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IV.- Colaborar con la federación, el estado, ayuntamientos e instituciones particulares, a través de la celebración de convenios, para la ejecución de planes y
programas de asistencia social.
V.- Llevar a cabo la prestaión de servicios de asistencia jurídica y orientaión a los grupos desprotegidos.
VI.- Promover en el Municipio programas de planificación familiar y nutricional.
VII.- Promover en el Municipio programas de prevención y atención de la fármaco dependencia, tabaquismo y alcoholismo.
VIII.- Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes del Municipio; y
IX..- Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social a través de la creación de consejos de desarrollo social, que auxilien al Ayuntamiento
en dicha materia.
Director Desarrollo Agropecuario
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Establecidas en el Articulo 66 del Bando de Policía y Buen Gobierno
Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la administración pública municipal, auxiliaran al Presidente Municipal, las
dependencias de Administración Publica Centralizada :
Fracción VII, Dirección de Fomento Agropecuario.
Director Comunicación Social
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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO
TÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO QUINTO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES
ARTÍCULO 52.- Son facultades y obligaciones de los presidentes municipales, las siguientes:
V.- Nombrar y remover al Secretario General Municipal, Tesorero y demás funcionarios que se requieran, para el eficaz desempeño de la Administración Municipal;
VI.- Extender los nombramientos y tomar protesta a los Delegados y Subdelegados, electos por los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios; así
como suspenderlos por incumplimiento de sus funciones o por la comisión de delitos de los fueros común o federal y separarlos en definitiva cuando fueren encontrados responsables.
Cuando faltare el Delegado o Subdelegado, solicitará a los vecinos una nueva elección.
Nombrar y remover a los alcaides y al personal de seguridad y administrativo de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como cuidar que las dependencias y
oficinas municipales se integren y funcionen con eficiencia;
Fecha de actualización: 03/Noviembre/2015
Fecha de validación: 03/Noviembre/2015
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Juzgado Conciliador Municipal, Direccion de Catastro Municipal, Direccion de Reglamentos y Espectaculos, Oficialia Mayor, Direccion de Desarrollo
Economico, Direccion de Desarrollo Agropecuario y Direccion de Comunicacion Social.