CONTRATO DE ALQUILER DE INSTRUMENTO

CONTRATO DE ALQUILER DE INSTRUMENTO MUSICAL
Barcelona, a
de
de
ENTRE LOS ABAJO FIRMANTES
- Por una parte, y como ARRENDADOR:
Nombre y apellidos: Francisco Javier Vidal Roca
Dirección: Carrer Girona nº 124 08009 - BARCELONA
Tel: 934594242
NIF: 37321770S
- Por otra parte, y como ARRENDATARIO:
Nombre y apellidos:
Dirección:
C.P. :
Población:
Tel:
NIF:
Escuela de música:
Entidad bancaria:
Número de cuenta:
e-mail:
ACTUAN:
El primero, en nombre y representación de la sociedad XAVIER VIDAL I ROCA, S.L. con domicilio en Barcelona, calle de Girona nº 124 constituida
por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona D. José Ramón Mallol Tova protocolo nº 009105967 inscrita en
el Registro Mercantil de la provincia, en el Tomo 31976 Libro 1 Hoja 203028. Con CIF nº B62017330.
El segundo en nombre propio Y reconociendo las partes recíprocamente capacidad y representación suficiente para el presente otorgamiento.
DICEN:
Que acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INSTRUMENTO MUSICAL conforme a las siguientes estipulaciones.
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- El arrendador alquila al arrendatario el bien siguiente:
Viola modelo: Espressivo (valorada en 378,-€)
Talla:
11
12
13
14
El arrendatario se abstendrá de cualquier préstamo o subarrendamiento.
SEGONA.- El plazo de duración mínima del presente contrato es de 3 meses que se pueden prorrogar sin limitación temporal.
TERCERA.- Se establece un período de prueba de 10 días desde la fecha de la firma del contrato, durante el cual el arrendatario podrá substituir
el instrumento si no le satisface plenamente, pudiéndolo cambiar por otro de la misma gama de precio.
CUARTA.- El importe del arrendamiento se abonará mensualmente en cuotas de 14,50 € + IVA, mediante cargo bancario, dentro de los cinco
primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale el arrendatario.
El presente documento servirá a todos efectos de autorización bancaria para el giro de recibos mensuales.
La primera mensualidad es la correspondiente al pago realizado a través de la tienda virtual, ya sea mediante tarjeta de crédito, transferencia
bancaria o Paypal. Si esta se produce después del día 25, dicho pago será considerado como cuota de alquiler del siguiente mes.
La voluntad de rescisión de este contrato por parte del arrendatario se deberá notificar antes del día 20 del mes.
El impago de las cuotas mensuales reportarán los gastos bancarios, que ascienden a. 5,-€, que se cobrarán en el recibo del mes siguiente.
QUINTA.- El arrendador rescindirá el presente contrato si el arrendatario incumple con su obligación de pago de 2 mensualidades
consecutivas, debiendo retornar al arrendatario el instrumento sin necesidad de requerimiento antes del día 10. Si la devolución es posterior a
este día se cobrará el mes en curso.
SEXTA.- Durante la vigencia del contrato y durante los seis primeros meses a partir de la firma, el arrendatario podrá ejercitar la opción de
compra del instrumento arrendado, rebajándose el 50% del importe de les mensualidades abonadas hasta el momento. Siendo el valor del
instrumento el que consta en la primera estipulación del contrato.
SÉPTIMA.- El arrendador ofrece la posibilidad, en instrumentos de estudio para niños, de cambiar a un tamaño superior, notificándolo con 15
días de antelación. En este caso se firmará un contrato substitutivo con la descripción del nuevo instrumento, manteniéndose el precio del
alquiler si el cambio se realiza por un instrumento de calidad similar.
OCTAVA.- En el caso que el arrendatario satisfaga, al contado, el pago de una anualidad se efectuará un 5% de descuento.
NOVENA.- FIANZA En la firma de este contrato la parte arrendataria hará entrega al arrendador la suma de sesenta euros (60€) en concepto de
fianza, la cual será devuelta a la terminación del contrato, una vez cumplidas con las obligaciones contraídas, a la responsabilidad de las cuales
queda afectada.
DÉCIMA.- En caso de rescisión del contrato antes de los 12 meses, el arrendatario abonará treinta euros (30€) en el momento de devolver el
instrumento en concepto de la amortización de material de desgaste (arco y cuerdas) y puesta a punto del instrumento.
Si el alquiler del instrumento supera esos 12 meses, el arrendador no asumirá tal coste.
UNDÉCIMA.- El arrendador es responsable del buen estado del objeto del contrato en el momento de su entrega. El arrendatario es
responsable de la devolución del objeto a la extinción del contrato, debiendo estar en perfecto uso y deberá responder por los daños del
instrumento causados por un mal uso, accidentes, dolo o almacenaje inadecuado en condiciones ambientales adversas. El arrendatario ha sido
convenientemente instruido sobre los cuidados necesarios para la conservación del instrumento.
DUODÉCIMA.- En caso de accidente por causas ajenas el arrendador se compromete a realizar la reparación siempre que sea posible y se pueda
garantizar la funcionalidad posterior del instrumento. En caso contrario se considerará siniestro total. El arrendatario deberá asumir el 15% del
coste de reparación con un mínimo de 30€ y se le facilitará un instrumento de sustitución que debe ser devuelto en los tres días posteriores al
aviso de reparación finalizada.
En caso de siniestro total o de robo, acreditado por denuncia policial, el arrendatario recibirá un instrumento igual al sustraído en las mismas
condiciones expuestas en el párrafo anterior, abonando un 15% del valor del instrumento que figura en este contrato.
Quedan explícitamente fuera de este compromiso la pérdida del instrumento y el hurto, debiendo abonar el arrendatario el 100% del valor del
instrumento que figura en este contrato.
En caso que se deba realizar cualquier reparación al instrumento a cargo del arrendatario, por ser el agente causante, se deberá realizar en
exclusiva en el taller del arrendador. Excepcionalmente se autorizará el arreglo del instrumento por un taller ajeno cuando el instrumento se
encuentre fuera de la provincia de Barcelona, debiendo constar la autorización expresa del arrendador para efectuar el arreglo oportuno,
autorización que se podrá realizar por cualquier medio fehaciente, fax o email.
DÉCIMOTERCERA:- El arrendatario deberá comunicar al arrendador cualquier cambio de domicilio.
DÉCIMOCUARTA.- Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Tribunales de
Justicia de Barcelona, con renuncia del fuero propio.
DÉCIMOQUINTA.- En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) XAVIER VIDAL I ROCA, S.L. informa
al arrendador que los datos de carácter personal que constan en el presente contrato, así como aquellos que pueda facilitarnos para gestionar
la presente relación contractual, serán incorporados en ficheros de dicha sociedad cuya finalidad es la gestión de clientes, y realizar un
seguimiento de los productos y servicios contratados. Sus datos serán conservados en los ficheros de nuestra empresa de cara a gestionar
sucesivas relaciones comerciales.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley el titular de los datos puede dirigirse mediante
comunicación escrita a XAVIER VIDAL I ROCA - Ref. Protección de datos, en C/ Girona, 124, 08009 Barcelona, o a la dirección de correo
electrónico [email protected].
En caso de facilitarnos datos de terceras personas, el arrendatario se compromete a facilitar dicha información con la previa conformidad de
los propios interesados, habiéndoles informado de los siguientes aspectos que determina la normativa: a) del hecho que facilita a nuestra
empresa sus datos personales con las finalidades anteriormente mencionadas; b) que incorporaremos los datos en nuestros ficheros
exclusivamente para las citadas finalidades; c) que XAVIER VIDAL I ROCA reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición que legalmente les corresponden, y que para ejercitarlos pueden dirigirse mediante comunicación escrita en los
términos indicados.
Toda información será tratada bajo la más estricta reserva y confidencialidad.
En prueba de total conformidad, las partes firman el presente contrato, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
EL ARRENDADOR,
EL ARRENDATARIO,