contrato de arrendamiento que celebran por una parte como

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR LA SEÑORA
TERESA DE JESUS RENDON NERI Y POR LA OTRA EL ARRENDATARIO LA SRA. ADRIANA SANTOYO
BELTRAN RESPECTO DE LA CASA NUMERO 123 DE LA CALLE ALMERIA FRACCIONAMIENTO EL
DORADO UBICADO EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL TENOR
DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA: .- EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento al SRA. ADRIANA SANTOYO BELTRAN el
inmueble ubicado en el NUMERO 123 DE LA CALLE ALMERIA FRACCIONAMIENTO EL DORADO en la
ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes recibiéndola EL ARRENDATARIO a su entera satisfacción
en términos de los artículos 2269 y 2313 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDA:.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR o a quien legalmente represente los
derechos del mismo la cantidad de $ 3,200.00 (TRES MIL DOCIENTOS PESOS 00/100M.N) mensuales, por
concepto de renta concerniente al inmueble enunciado en la cláusula primera, que pagará en moneda nacional
por 06 meses en el domicilio del ARRENDADOR que se designa en el presente contrato, de acuerdo con lo
que previenen los artículos 2269, 2270 fracción I, 2297,2298,2300 y 2323 del Código Civil del Estado de
Aguascalientes, que comenzarán a contarse desde la fecha de firma de este instrumento.
TERCERA: - Expresamente conviene EL ARRENDATARIO en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y
se obliga a pagarlo íntegramente, aún cuando ocupe el inmueble materia de este contrato un sólo día; y que,
por falta de dos o más mensualidades de renta, podrá EL ARRENDADOR solicitar la desocupación del
inmueble, rescindiéndose en dicho evento el presente contrato. Conviene igualmente EL ARRENDATARIO que
en caso de desahucio se le embarguen bienes muebles u objetos de los que introduce o llegue a introducir en el
inmueble arrendado y declara desde hoy, son de su exclusiva propiedad, los que se obliga a entregar desde
luego a la persona que nombre como depositario el ARRENDADOR sin que por esto tenga que otorgarse
fianza, en el concepto de que si ya estuvieren embargados, podrán reembargarse obligándose en este caso el
ARRENDATARIO a levantar el primer embargo dentro de los ocho días de plazo posteriores a la fecha del
requerimiento cubriendo en este evento, o bien, por falta de pago puntual de rentas convenidas, o por
incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, la cantidad de $ 5,000.00 (CINCO MIL
PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pena convencional sin defecto de cubrir los gastos y costas legales que
llegaren a originarse , en el concepto de que solo se tendrán por cubiertas las rentas a que se refieren los
artículos 2269, 2270, 2295, fracción I , 2297, 2298, 2300 y 2323 del Código Civil antes aludido, si se ha pagado
también la pena convencional.
CUARTA: .- Las partes convienen en que le es expresamente prohibido al ARRENDATARIO, traspasar o
subarrendar el inmueble arrendado, en todo o en parte, así como ceder sus derechos sin consentimiento
expreso y otorgado por escrito del ARRENDADOR; y en caso de que EL ARRENDATARIO llegare a
subarrendar todo o en parte el inmueble arrendado o a ceder sus derechos, sin consentimiento expreso y
otorgado por escrito del ARRENDADOR, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y
perjuicios que se ocasionen al ARRENDADOR, en términos del artículo 2351 del Código Civil para el Estado de
Aguascalientes.
QUINTA:.- Las partes convienen expresamente en que el término del arrendamiento del inmueble materia del
presente contrato, es por seis meses forzosos para ambas partes.
SEXTA: .- Las partes convienen en que EL ARRENDATARIO no podrá hacer uso del bien inmueble arrendado,
más que para el de casa habitación unifamiliar acorde con el artículo 2296 fracción III del Código Civil para el
Estado de Aguascalientes.
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SEPTIMA: .- En consecuencia, las partes convienen en que le queda expresamente prohibido al
ARRENDATARIO establecer cualesquier tipo de industria, negociación, o giro, o establecimiento mercantil,
oficinas y/o despacho, aún cuando fueren para el desempeño de alguna actividad de tipo profesional.
OCTAVA:.- Asimismo las partes convienen en que EL ARRENDATARIO, no podrá, sin consentimiento expreso
de EL ARRENDADOR y otorgado por escrito, variar la forma de la localidad arrendada obligándose
expresamente EL ARRENDATARIO en caso de variar la forma del inmueble arrendado a restablecer el
estado en que la recibió, responsabilizándose además del pago de los daños y perjuicios que llegaren a
ocasionarse por dicha conducta, en términos del artículo 2312 del Código Civil para el Estado de
Aguascalientes.
NOVENA:.- Las partes convienen en que EL ARRENDATARIO se obliga a responder de los perjuicios y/o
daños que el inmueble arrendado sufra por culpa o negligencia de EL ARRENDATARIO, de sus familiares,
amistades o sirvientes, según lo dispone el artículo 2296 fracción II del Código Civil antes aludido.
DECIMA:.- Las partes convienen en que quedará a beneficio del inmueble arrendado todas las mejoras que
haga al mismo EL ARRENDATARIO, incluyendo las mejoras que llegaren a efectuarse a las instalaciones de
luz, calefacción y/o timbres; así como todas aquellas que puedan ser aprovechables para dicho inmueble.
DECIMA PRIMERA:.- Ambas partes convienen en que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que
contraen en virtud del presente contrato, será causa de rescisión del mismo, obligándose la parte que incumpla
al pago de los daños y perjuicios que ocasionare a su contra parte.
DECIMA SEGUNDA:.- Las partes convienen que en razón de que el arrendamiento del inmueble materia de
este contrato, es forzoso, concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio, y que en caso de que EL
ARRENDATARIO no desocupare, por cualquier causa el inmueble arrendado, no se considerará prorrogado el
presente contrato, si previamente no hay convenio escrito para este fin entre
ARRENDADOR y
ARRENDATARIO, no obstante lo cual, subsistirá la obligación del ARRENDATARIO del pago de rentas
mensuales, hasta no ser devuelto el inmueble arrendado y recibido a su entera satisfacción por EL
ARRENDADOR , en los términos que se especifican en este instrumento, quedando igualmente subsistente la
obligación del fiador en los términos convenidos por el mismo, en el presente contrato.
DECIMA TERCERA:.- Las partes convienen en que EL ARRENDATARIO no podrá retener el pago de la renta
mensual por arrendamiento del inmueble materia de este contrato, en ningún caso, ni bajo ningún título judicial
o extrajudicial, ni por falta de composturas por parte del ARRENDADOR, ni por reparaciones que EL
ARRENDATARIO hiciere al inmueble arrendado, sino que se obliga a pagarlas íntegramente y en la fecha
estipulada en los términos del artículo 2323 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes.
DECIMA CUARTA:.- EL ARRENDATARIO reconoce que recibe el bien inmueble materia del presente
contrato, a su entera satisfacción y con la descripción expresa de las partes e inventarios que la componen y
que son las siguientes:
1 cocineta integral con despensa incluyendo barra de madera de tipo caobilla, campana de acero inoxidable,
fregadero con tarja de acero inoxidable incluyendo llaves para el agua, 5 puertas de madera de tipo caobilla
incluyendo sus chapas, 2 tasas de baño con tapas y sus accesorios, 2 lavabos incluyendo sus llaves para el
agua, 2 regaderas y sus llaves, 2 espejos en los baños, 3 closets completos de madera de tipo caobilla,
protecciones de toda la casa, 1 lavadero, 1 tanque estacionario de gas butano de 300 lts, 1 boiler de 60 Lts.
automático, instalaciones eléctricas y sanitarias completas, picaportes de puertas completas y vidrios de
ventanas completos, todo lo antes mencionado en buenas condiciones.
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Asimismo EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el inmueble arrendado al concluir el arrendamiento, tal
como lo recibió, en términos del artículo 2313 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, obligándose
igualmente EL ARRENDATARIO a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que
regularmente son causados por las personas que llegaren a habitar el inmueble arrendado, acorde al artículo
2315 del código aludido.
DECIMA QUINTA:.- EL ARRENDATARIO reconoce que les es prohibido tener substancias peligrosas,
corrosivas, deletéreas o inflamables en el inmueble materia del presente contrato y que será responsable de
cualesquier tipo de incendio que llegare a ocurrir en dicho inmueble, en términos del artículo 2306 del Código
Civil para el Estado de Aguascalientes, obligándose expresamente al pago de los daños y perjuicios que llegare
a sufrir el ARRENDADOR por causa de incendio en el inmueble arrendado, así como al pago de daños y
perjuicios que se ocasionaren o causaren a otras personas, que provengan directamente de dicho incendio,
según lo dispone el artículo 2310 del Código Civil antes mencionado.
DECIMA SEXTA:.- EL presente contrato se extiende por triplicado quedando un ejemplar del mismo en poder
de EL ARRENDATARIO.
DECIMA SEPTIMA:.- Para seguridad y garantía en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
que contrae EL ARRENDATARIO derivadas del presente contrato, lo firma mancomunada y solidariamente
con EL ARRENDATARIO, El SEÑOR JONATHAN SOMERS BARBA quien se declara que firma el presente
contrato en calidad de Fiador del ARRENDATARIO, libre, espontanea y voluntariamente, designando como su
domicilio para todos los efectos del presente Contrato, el ubicado en la calle SAN LORENZO # 131 EN EL
FRACCIONAMIENTO Y/O COLONIA SAN ANGEL; AGUASCALIENTES, AGS. y se constituye como Fiador y
principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el arrendatario LA SEÑORA
ADRIANA SANTOYO BELTRAN haciendo todas las renuncias que EL ARRENDATARIO tiene hechas y
renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión, reconociendo que la responsabilidad que
contrae como fiador del ARRENDATARIO, no cesa sino hasta cuando el ARRENDADOR se dé por recibido
del inmueble arrendado y de todo cuanto se le deba por virtud de este contrato, aún cuando el ARRENDADOR
haya concedido prórroga o espera, subsistiendo la obligación del fiador, a pesar de que no se le notifique,
obligándose a hacer la entrega, si su fiador no lo hiciere, tanto del bien inmueble arrendado, como del inventario
recibido por EL ARRENDATARIO, y a reponer lo que faltare, obligándose a pagar el costo de los desperfectos
que por el mal uso del inmueble arrendado fueren causados por EL ARRENDATARIO.
DECIMA OCTAVA:.- Para seguridad del cumplimiento de las obligaciones que contrae en razón del presente
contrato, EL ARRENDATARIO hace entrega al ARRENDADOR de la cantidad de $3,200.00 (TRES MIL
DOSIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que se le devolverá al ARRENDATARIO, en el momento en que desocupe
el inmueble arrendado y el mismo sea recibido a su entera satisfacción y por escrito por EL ARRENDADOR,
siempre y cuando EL ARRENDATARIO haya dado un mes como deposito al momento de rentar el
inmueble y que no deba ninguna cantidad por concepto de rentas y hubiere cumplido con las
obligaciones que le impone el presente contrato.
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DECIMA NOVENA:.- Las partes convienen en que para los efectos a que se refieren los artículos 2306 y 2310
del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, EL ARRENDATARIO se obliga a contratar ante compañía
aseguradora debidamente legitimada, una póliza de seguro contra incendio en favor del ARRENDADOR;
siendo los gastos que se originen para obtener dicha póliza a cargo del ARRENDATARIO.
VIGESIMA:.- Ambas partes designan expresamente como sus respectivos domicilios, para todos los efectos
inherentes al presente contrato, los que a continuación de enuncian:
A).- DEL ARRENDADOR : CALLE JESUS TERAN No. 202-A, COLONIA CENTRO, C.P. 20800, CALVILLO
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
B).- DEL ARRENDATARIO: EL INMUEBLE MISMO UBICADO EN LA CALLE DE ALMERIA # 123
FRACCIONAMIENTO EL DORADO AGUASCALIENTES, ESTADO DE AGUASCALIENTES.
VIGESIMA PRIMERA:.- Ambas partes reconocen que es su voluntad expresa celebrar el presente Contrato en
los términos establecidos en el mismo y que se encuentran enterados del contenido y alcance legales de cada
uno de los artículos del Código Civil para el Estado de Aguascalientes que se mencionan en dicho instrumento,
reconociendo igualmente que el presente Contrato no tiene cláusula alguna contraria a la moral, al derecho y/o
a las buenas costumbres , sometiéndose para su interpretación y cumplimiento al fuero de los tribunales
competentes del Partido Judicial de la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, firmándolo a los
17 días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de
Aguascalientes, para debida constancia y obligándose a ratificar el contenido y firmas que calzan el presente
Contrato, ante Notario Público que se encuentre en funciones, en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de
Aguascalientes.
EL ARRENDADOR
SRA. TERESA DE JESUS RENDÓN NERI
TESTIGO
LIC. EDGAR REYES RENDON
EL ARRENDATARIO
SRA. ADRIANA SANTOYO BELTRAN
EL FIADOR
SR. JONATHAN SOMERS BARBA