Boletín No. 12

WWW.OAM.COM.MX
BOLETIN
No. 12/15
SEMANA
45
CUOTAS COMPENSATORIAS
Más de 67 años de
ofrecer un
excelente servicio
integral de
comercio exterior,
buscando la
mejora continua de
nuestros procesos.
BOLETINES
ANTERIORES
Resolución que concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de
procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias
7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación. DOF: 04/11/2015 Ver mas
Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura,
originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02,
7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99,
7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07,
7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación. DOF: 06/11/2015 Ver mas
Normas y Acuerdos. Resolución que concluye el examen de vigencia de la
cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 4 de Noviembre de
2015 Ver mas
Aclaración a la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las
importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de
América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
publicada el 9 de octubre de 2015. DOF: 04/11/2015 Ver mas
COFEMER
TRAFICO
Ya conoces
nuestro sistema de
trafico.
Normas y Acuerdos. Anteproyecto COFEMER: Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y
Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por
parte de la SENER. 5 de Noviembre de 2015 Ver mas
BOLETIN
WWW.OAM.COM.MX
No. 12/15
SEMANA
45
TEMAS DE INTERES
Temas de Interés. Recordatorio - entrada en vigor de la Cuarta Resolución de
Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus
anexos 1, 14, 22, 27 y 30. 29 de Octubre de 2015 Ver mas
Más de 67 años de
ofrecer un
HORARIO EN QUE LABORARÁ LA ADUANA MEXICANA EL PRÓXIMO
LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2015”.
excelente servicio
integral de
comercio exterior,
buscando la
mejora continua de
nuestros procesos.
ASIMISMO, LA ADUANA DE MEXICALI PRECISÓ
DICHA INSTITUCIÓN, EL CUAL ES EL SIGUIENTE:
EL HORARIO EN EL QUE LABORARÁ
IMPORTACIÓN :
08:00 A.M. – 2:00 P.M. CARGA GENERAL
08:00 A.M. – 3:00 P.M. VEHÍCULOS VACÍOS
LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS SERÁ EN HORARIO
2.1.4. DE LAS RGCE 2015 (09:00 – 12:00 PM).
REGULAR CONFORME
REGLA
EXPORTACIÓN:
BOLETINES
ANTERIORES
08:00 A.M. – 3:00 P.M. CARGA GENERAL,
PERECEDERA Y VEHÍCULOS VACÍOS.
EL
EN EL CUAL INCLUYE
OFICINA SERÁ EN EL HORARIO CONVENCIONAL,
DE OPERACIONES VIRTUALES Y PEQUEÑA IMPORTACIÓN.
TRAFICO
Ya conoces
nuestro sistema de
trafico.
HORARIO DE
FAST,
MERCANCÍA
PARA LA ATENCIÓN
TEMAS DE INTERES
WWW.OAM.COM.MX
Declaración de la marca de mercancías
Estimados clientes y amigos.
El pasado 3 de noviembre del año en curso, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante el Servicio de Administración Tributaria, publicó en su portal de internet el boletín técnico informativo P073 referente a la “Declaración de la marca de
mercancías” en términos de lo previsto en la regla 3.1.34 de las Reglas Generales de
Comercio Exterior, mismo que nos permitimos compartir con ustedes:
“
Más de 67 años de
ofrecer un
excelente servicio
integral de
comercio exterior,
buscando la
Declaración de la marca de mercancías
Se emite el presente, a efecto de hacer de conocimiento de los contribuyentes el tipo
de información que se debe declarar y en donde deben realizarlo en términos del
anexo 30 “Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o
Mixtas”, en relación a la marca de las mercancías, de acuerdo a lo siguiente:
De conformidad con la regla 3.1.34, el Anexo 30, en relación al Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, para cada una de las partidas se
deberán declarar en el campo 18 del pedimento a nivel partida las marcas de las mercancías, en los siguientes términos:
1.- Marcas nominativas: La denominación de la marca.
mejora continua de
4.- Marcas innominadas; La palabra “innominada”.
nuestros procesos.
2.- Marcas Mixtas (supuesto de combinación de una denominación con un diseño):
Declarar la denominación de la marca, acompañada inmediatamente después de la
palabra “y diseño”.
3.- Marcas mixtas tridimensionales (supuesto de combinación de una denominación,
diseño y forma tridimensional): Declarar la denominación de la marca, acompañada
inmediatamente después de la palabra “diseño y forma tridimensional”.
BOLETINES
ANTERIORES
Ahora bien, acorde a lo establecido por la regla 3.1.34, primer párrafo, Anexo 10,
Apartado A, Sector 9, Anexo 30, Apartado A y Apéndice 8 del Anexo 22, en relación a
los datos relacionados con la marca de las mercancías, para el caso de importación
definitiva, importación temporal y depósito fiscal, además de la declaración correspondiente en el campo 18 a nivel partida, se deberá declarar el identificador MC, y
sus complementos de acuerdo a los supuestos que sean aplicables a cada caso, es
decir, sólo los numerales de la información relacionada con la mercancía importada,
como se señala en el propio identificador.
En los casos de productos ostenten diversas marcas, deberá prevalecer y declarar la
marca principal del producto considerando su carácter esencial, como se observa en
los ejemplos que se señalan a continuación:
1) Mercancía: Calzado Deportivo cuya marca principal es mixta.
TRAFICO
Ya conoces
nuestro sistema de
trafico.
Además contiene diseños y figuras de otras marcas independientes.
En este caso la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal del calzado.
WWW.OAM.COM.MX
TEMAS DE INTERES
Declaración de la marca de mercancías
2) Mercancía: Playera deportiva cuya marca principal es mixta.
Además contiene diseños y figuras de diversos patrocinadores correspondientes a
otras marcas independientes.
En este caso la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal de la
playera.
3) Mercancía: Pantalón de mezclilla cuya marca principal es mixta y que se ubica en
la etiqueta cosida al mismo.
Más de 67 años de
ofrecer un
excelente servicio
integral de
comercio exterior,
buscando la
mejora continua de
nuestros procesos.
Contiene además una etiqueta impresa de papel no cosida al pantalón, con otra marca mixta del importador, la cual es distinta a la marca principal señalada en el párrafo
anterior.
En este caso, la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal del
pantalón.
4) Mercancía: Playera deportiva cuya marca principal es mixta
La playera está contenida en una bolsa de plástico la cual tiene una marca mixta impresa que corresponde al fabricante de dicho empaque.
En este caso, la marca que prevalece y se debe declarar es la marca de la playera,
no la del empaque y embalaje.
Recordándoles que en caso de no declarar la marca en el pedimento de la mercancía
señalada en la regla 3.1.34 tal como se indicó anteriormente, ésta será una causal de
suspensión del Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial en términos de la regla 1.3.3
fracción XXVI de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
La información que nos permitimos hacer de su conocimiento esperamos que sea de
utilidad con la finalidad de que esté al tanto de dichos cambios.
BOLETINES
ANTERIORES
TRAFICO
Ya conoces
nuestro sistema de
trafico.
Saludos cordiales.
WWW.OAM.COM.MX
TEMAS DE INTERES
Sabias que!!!!!!!!!!!
Inflación de 2.48% en octubre; precios suben
Durante octubre el Índice Nacional de Precios al Consumidor registró un incremento de 0.51%, así como una tasa de inflación anual de 2.48%, en el mismo
periodo del 2014 registró un alza de 0.55% mensual y de 4.30% de inflación
anual, dio a conocer el INEGI.
Más de 67 años de
ofrecer un
excelente servicio
integral de
comercio exterior,
buscando la
mejora continua de
nuestros procesos.
Foto EE: Archivo
BOLETINES
ANTERIORES
Durante octubre de 2015 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
registró un incremento de 0.51%, así como una tasa de inflación anual de
2.48%, en el mismo periodo del 2014 registró un alza de 0.55% mensual y de
4.30% de inflación anual, dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI).
Entre los productos con los mayores incrementos en sus precios estuvieron
electricidad, cebolla y azúcar, mientras que algunos de los productos que disminuyeron sus precios fueron naranja, aguacate y plátano.
Algunos de los productos que disminuyeron sus precios fueron naranja, aguacate, plátano, papa y otros tubérculos, jitomate, pescado, pollo, servicio de telefonía móvil y cine.
TRAFICO
Ya conoces
nuestro sistema de
trafico.
El índice de precios subyacente aumentó 0.25%, alcanzando de este modo
una tasa anual de 2.47%; el índice de precios no subyacente creció 1.35%,
dejando su tasa anual en 2.52%, precisó el organismo estadístico.
WWW.OAM.COM.MX
TEMAS DE INTERES
Sabias que!!!!!!!!!!!
Al interior del índice de precios subyacente, el subíndice de precios de las
mercancías se elevó 0.35% y el de los servicios 0.17%, detalló el INEGI.
Dentro del índice de precios no subyacente, el subíndice de los productos
agropecuarios reportó una alza de 0.04% y los precios de los energéticos y
tarifas autorizadas por el gobierno ascendieron 2.19% como consecuencia, en
mayor medida, de la conclusión del subsidio en la tarifa eléctrica de verano en
15 ciudades del país.
Más de 67 años de
ofrecer un
excelente servicio
integral de
Entre las localidades con variación por arriba de la nacional, el Instituto menciona a Ciudad Acuña, Monclova, Veracruz, Tampico, Mérida, Chetumal, Villahermosa, Torreón, Campeche y Monterrey.
En contraste, agrega, las localidades con variación por debajo de la nacional
están Mexicali, Ciudad Juárez, Querétaro, Tijuana, León, Jacona, Tlaxcala,
Toluca, Tapachula y Fresnillo.
comercio exterior,
buscando la
mejora continua de
nuestros procesos.
Soluciones en Comercio Exterior
BOLETINES
ANTERIORES
TRAFICO
Ya conoces
nuestro sistema de
trafico.
VISITANOS EN WWW.OAM.COM.MX