Guia Fiscal Fort Group - TRABAJO MULTINIVEL

Este pequeño dossier informativo ha sido elaborado por Joaquin Crespo para ser
compartido mediante su blog www.trabajomultinivel.com a todos los afiliados a Fort
Group. Joaquin Crespo no es un profesional en este ámbito, y la única finalidad es la de
dar unas bases sobre los pasos a seguir a la hora de declarar las ganancias obtenidas
en los proyectos de Fort Group (The Business Shop, Fort ad Pays y enKaizen).
Me gustaría recalcar que debido a la enorme complejidad de la normativa tributaria
española y la restrictiva interpretación que suelen hacer las administraciones públicas
de las leyes, junto al constante cambio en el que se encuentra, esta guía debe de ser
interpretada solo como orientación para ver las distintas opciones que tenemos para
hacer menos gravosa la carga por impuestos y en función de las expectativas de
negocio se opte por una u otra, siendo recomendado que antes de dar ningún paso se
consulte a un profesional vuestra confianza.
También es importante mencionar que toda la información que contiene esta página
ha sido obtenida a través de Internet tanto de las páginas oficiales de Hacienda como
de la S.Social, así como de Sentencias de los tribunales y comentarios de algunas
páginas de asesoría.
Por otra parte esta guía se refiere solo a la legislación española ya que resulta
imposible conocer cada una de las legislaciones existentes en los diferentes países del
mundo. Por ello, desde este artículo invito a los líderes de los distintos países donde
Fort Group tiene presencia, a que elaboren una guía similar y lo pongan a disposición
de la empresa.
Por último, explicar que esta guía se divide en dos partes:
-
1 primera parte más extensa donde se explica cómo funciona, grosso modo, la
fiscalidad española para los distintos casos que podemos encontrarnos.
Una segunda parte donde brevemente se explicara el proceso a seguir para
declarar las ganancias obtenidas en alguna de las compañías de Fort Group.
Espero que lo que leáis a continuación os sea de utilidad.
INDICE
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1. Normas Generales Seg.Social
o a. Colectivos
o b. Conclusiones
2. Normas Generales Hacienda
o a. Contribuyentes con obligación personal
o b. Contribuyentes con obligación real (no residentes)
3. Casos por Sectores
o a. Jubilados y pensionistas
o b. Ocupación por cuenta Ajena
o c. Autónomos
o d. Sin ocupación
o e. Cobrando subsidio de desempleo
o f. Funcionarios
o g. Colectivos (Cooperativas, SCP, S.L...)
4. Pasos a seguir
o The Business Shop
o enKaizen
o Fort Ad Pays
página 2
página 3
página 4
página 6
1 - NORMAS GENERALES SEGURIDAD SOCIAL
Es Obligatorio, para todas las personas que de forma Habitual, personal y directa
realicen una actividad a título lucrativo sin sujeción a un contrato de trabajo, darse de
alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) según el Art. 2 del
Decreto 2530/1970 del 20 Agosto.
Aquí nos encontramos un conflicto con la definición de “habitual”, un concepto que es
difícil de demostrar. Es decir el tiempo que se dedica a la actividad sobre todo cuando
no se realiza ningún otro trabajo o actividad.
El único criterio oficial que existe es que si hacienda no considera que haya una
actividad económica no habría que darse de alta.
Por otra parte existen varias sentencias del T.S. que ante la dificultad de demostrar la
dedicación a la actividad han optado por el criterio de que consideran actividad
habitual si los rendimientos superan el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) siempre
que no sea la única ocupación y dedicación exclusiva. El SMI es actualmente de 645.30
euros al mes o 7743.60 euros al año.
Colectivos



Los miembros de una cooperativa pueden elegir entre el RETA o el RG de la
Seg.Social.
En la SCP los partícipes se han de dar de alta de autónomos siempre que
ejerzan una actividad dentro de la misma y no actúen como meros capitalistas.
En la S.L. los socios que desempeñen una actividad en la empresa y tengan más
del 25% de las acciones han de estar en el RETA.
Conclusiones
En resumen es obligatorio estar dado de alta en autónomos los que reúnan los
siguientes requisitos según el RD 1/1994

Español o extranjero residente legalmente en España que ejerza una actividad
económica lucrativa de forma habitual, personal y directa. Dicho de otra
manera, que gane más de 642.30 euros al mes.
Si no concurren estas circunstancias no tendríamos que darnos de alta en el Régimen
de autónomos.
2 - NORMAS GENERALES HACIENDA
Hay obligación de presentar en la Hacienda española la declaración de la renta en los
siguientes supuestos
Contribuyentes con obligación personal
Son todos los que tengan su residencia en España aunque sean de otro país y tienen la
obligación de declarar todas las rentas que perciban en cualquier lugar del mundo sin
perjuicio de aplicar las deducciones por doble tributación
Estos contribuyentes tienen que presentar la declaración de renta si exceden de los
siguientes importes
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22.000,00€ si provienen de un solo pagador que le ha realizado las
correspondientes retenciones
11.200,00€ si las rentas provienen de dos o más pagadores y alguno de ellos, o
más de uno, ha pagado más de 1.500,00€
En el caso de ser autónomo estas obligado a hacer la declaración de la renta si
ganas as de 1000 euros.
Contribuyentes con obligación real (no residentes)
Estos contribuyentes deben realizar la declaración de no residentes por las rentas
obtenidas en España.
Aquí el problema, que no encuentro explicado en ninguna parte, consiste en
determinar donde se producen los rendimientos de esta actividad, lo que es
enormemente complejo porque si yo cobro una red en Sudamérica o un Peruano,
Colombiano, Dominicano, etc.. cobra de una red en España sería prácticamente
imposible determinar la parte que se genera en cada sitio. Por ello creo que se
acabaran considerando renta obtenidas en el país de residencia. Estoy tratando de
enterarme y cuando tenga más información la compartiré.
La empresa realizará unas retenciones a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la renta de
las personas físicas), pero aun no sé si esta retención será solo a residentes en España
o a también a los no residentes, lo que dependerá de lo que exponía anteriormente
sobre donde se considera, fiscalmente, que se genera el beneficio.
De todas formas estas retenciones son pagos a cuenta del IRPF con lo que al hacer la
declaración de renta tendremos que pagar menos y si nos han retenido más de lo que
tenemos que pagar lo devolverán.
En cuanto al IVA tenemos dos opciones. La primera es hacer las declaraciones
trimestrales al 21%. La otra opción es pagar el IVA con recargo de equivalencia. Es un
poco más caro pero no te obliga a hacer las declaraciones trimestrales y además es
muy útil para todo lo que implique una compra-venta de productos. Lo normal en
estos casos es pagar el 21% + un 5.2% = 26.2%.
3 - CASOS POR SECTORES
Cada sector tiene unas condiciones o peculiaridades distintas, y como he dicho antes,
recomiendo encarecidamente consultar con un experto antes de tomar ningún paso,
ya que yo no lo soy y no puedo hacerme responsable de posibles perjuicios que
puedan surgir por seguir esta información que tan solo pretende ser una guía básica
con unas pocas nociones.
Jubilados y pensionistas
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¿Pueden realizar una actividad mercantil? Sí.
¿Tienen que comunicarlo a la Seguridad Social? Sí.
¿Alta como Autónomo? Entiendo que a partir de ingresos SMI (642.30
euros/mes). Es importante en este caso comunicar las horas de dedicación que
pueden ser desde el 25% (2 horas) al 100% (8 horas).
¿Le afecta a su pensión? Sí, puede tener una reducción del 50%.
¿Tiene que darse de alta censal? Sí.
¿Tiene que declarar los ingresos? Sí
Más información: Consultar en la Tesorería de la Seguridad Social
Persona con una ocupación por cuenta ajena (empleado)
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Darse de alta en Hacienda
Alta de autónomos si la rentabilidad es superior al SMI
Personas que trabajen a tiempo parcial
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Darse de alta en hacienda.
Si sus rendimientos totales exceden el SMI darse de alta en autónomos.
Autónomos
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
Hacer modificación del alta censal incluyendo el nuevo epígrafe
Incluir el nuevo epígrafe en la Seguridad Social.
El coste de autónomo no se incrementa y en hacienda se pagará en función de
los nuevos ingresos.
Personas sin ocupación (Desempleados)
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Se incluyen las personas que no está cobrando subsidio de desempleo
Se excluyen personas sin ocupación que si están cobrando subsidio de
desempleo
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La norma marca que se han de dar de alta censal en hacienda y en caso de que
los ingresos superen el SMI o sea su ocupación habitual también han de darse
de alta en autónomos.
Personas en desempleo (cobrando subsidio)
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La legislación no permite compatibilizar un trabajo por cuenta propia a tiempo
parcial con el subsidio de desempleo por lo que la única opción legal es
suspender la prestación, darse de alta de autónomo y en la Seguridad Social.
Esta suspensión de la prestación es por un tiempo máximo de dos años, por lo
que si le fuera mal esta actividad y tuviera que reanudar el cobro de la
prestación tendría que hacerlo antes de los dos años sino pierde los derechos.
Otra opción es capitalizar el paro para establecerse como autónomo para lo
cual tendría que presentar un plan de viabilidad de las actividades que va a
emprender.
Funcionarios


Al estar sujetos a la Ley de incompatibilidades cada caso es distinto
Si de acuerdo a esta ley no tienen prohibida esta actividad su caso sería igual
que los trabajadores por cuenta ajena.
Colectivos
Los colectivos pueden ser de dos tipos:


Sociedades mercantiles (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima..): Están sujetas
al impuesto de sociedades.
Sociedades Civiles: Tributan por atribución de rentas adjudicándose a cada
miembro la misma parte proporcional al beneficio obtenido y dicha cantidad se
declara por IRPF al hacer la declaración de la renta. A partir del 2016 será
mediante el impuesto sociedades.
Para los que puedan estar interesados en saber más adjunto unos enlaces donde
pueden ampliar información:

Una guía para la constitución de sociedades
Para ampliar información sugerimos los siguientes enlaces
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www.infoautonomos.com
www.seguridad-social.com
Espero que esta información sea de utilidad, aunque entiendo que es mínima. Por ello,
y debido a que ni mucho menos soy un entendido en el tema vuelvo a recomendar, a
todos aquellos que quieran trabajar de forma legal, que contratéis los servicios de un
asesor o gestor.
4 - PASOS A SEGUIR
A continuación podéis ver algunos ejemplos de cómo sería el paso a paso para declarar
las ganancias obtenidas en cada uno de los proyectos de FORT GROUP. Aún así es
aconsejable hablar con un gestor de confianza para conocer cada caso particular y
asegurarse de estar en todo momento cumpliendo con la normativa vigente.
The Business Shop
Lo primero que hacemos es registrarnos mediante un link de registro facilitado por
nuestro patrocinador o directamente en la web. A continuación se nos asigna una
cuenta con el username que hemos escogido, y es este username el que hemos de
poner en el concepto de la transferencia bancaria que vamos a realizar a Bank of
América.
Una vez hecha la transferencia y mientras esperamos 4-5 días que nos carguen los
fondos, es cuando hemos de aprovechar para imprimir el contrato y firmar la última
página. A su vez hemos de imprimir el Anexo y tenerlo listo para rellenar cuando nos
carguen los fondos en el back office.
Al ser cargados los fondos hemos de proceder a la compra de la membresía y a la
compra de packs, los cuales tienen un ID asignado y un valor. Estos datos junto a la
fecha de compra es lo que hemos de añadir al anexo, el cual firmado, hemos de
adjuntar, en formato pdf, al contrato que vamos a enviar junto a la documentación
requerida. El proceso completo se puede seguir en la página
www.gananciashoptutoriales.blogspot.com.
Una vez están los packs comprados vamos a esperar 31 días a recibir nuestras
comisiones, y es en ese momento donde empiezan las dudas para todo el mundo.
Bien, vamos por partes:
Lo primero a tener en cuenta es que todos los movimientos deben de ser justificados
documentalmente, por lo que es importante conservar las facturas y los comprobantes
tanto de gastos como de ingresos durante un periodo mínimo aconsejado de 5 años.
Lo siguiente a tener en cuenta es que para declarar los beneficios obtenidos como
rendimientos por el alquiler de espacios publicitarios y/o por la venta de packs de
publicidad, es muy importante diferenciar entre particulares y empresas o autónomos.
-
Particulares
o Para los beneficios por el alquiler de espacios publicitarios hay que
darse de alta censal (en Hacienda) y declararlos como rendimientos de
otros activos mobiliarios en la declaración anual de la renta.
o Para los beneficios por la venta de packs publicitarios (comisiones de
red), si son inferiores a 645 euros al mes hay que declararlos sin
hacerse autónomo como otros rendimientos del trabajo en la
declaración anual de la renta.
-
Autónomos
o Para los beneficios por el alquiler de espacios y al estar ya dados de alta
en hacienda, tan solo hay que incluirlos en las declaraciones
trimestrales.
o Para los beneficios obtenidos por la venta de espacios publicitarios
(comisiones de red) es necesario darse de alta Seg. Social (autónomos)
siempre que estos sean, de media, iguales o superiores a 645 euros al
mes. Si ya se es autónomo por alguna otra actividad tan solo hay que
añadir un epígrafe e incluir los beneficios en las declaraciones
trimestrales.
o Se pagaría la cuota de autónomo vigente y se pagaría el IRPF pertinente
de forma trimestral.
-
Empresas
o Es importante tener presente que una sociedad cuya única actividad sea
el trabajo de su propietario, hacienda puede considerar que ha de
tributar por IRPF y no por impuesto de sociedades, siendo en este caso
más sencillo gestionarlo como autónomo.
o Si se tiene una empresa con otra actividad tan solo hay que añadir el
epígrafe correspondiente y declarar los beneficios como alquileres y
comisiones en la declaración anual de la renta.
NOTA: Es importante solicitar las facturas de compra a la empresa y descargar las de
enta/cobro desde el blog de tutoriales. Mediante estas facturas solicitaremos nuestros
retiros bancarios y podremos justificar ante la autoridad competente nuestros ingresos.
Nota: Las facturas van sin IVA ya que recibimos el dinero desde América. Por otra parte
la empresa no nos hace retención y es nuestra responsabilidad pagar los impuestos en
España.
Fort Ad Pays
Al igual que con The Business Shop, lo primero que hacemos es registrarnos mediante
un link de registro facilitado por nuestro patrocinador o directamente en la web. A
continuación se nos asigna una cuenta con un ID y el username que hemos escogido, y
se nos da acceso al backoffice.
Una vez en el backoffice podemos cargar los fondos mediante la pasarela de payza o
haciendo una transferencia a Bank of America superior a 2000$.
Al ser cargados los fondos hemos de proceder a la compra de los packs en FINANCE –
PURCHASE SHARES y a visualizar los anuncios diarios o comprar un plan de
visualización gratuita para empezar a generar comisiones desde el primer momento.
A diferencia de The Business Shop en este caso si estamos realizando una actividad,
por lo que es necesario darnos de alta censal y al llegar a determinado beneficio
hacernos autónomos.
-
Particulares
o Si los beneficios obtenidos mediante la visualización de anuncios, el
reparto de beneficios o la venta de publicidad a otros miembros son
inferiores a 645 euros al mes hay que declararlos sin hacerse autónomo
como otros rendimientos del trabajo en la declaración anual de la renta.
-
Autónomos
o Si los beneficios obtenidos mediante la visualización de anuncios, el
reparto de beneficios o la venta de publicidad a otros miembros son
superiores a 645 euros al mes es necesario darse de alta en la Seguridad
Social (autónomos). Si ya se es autónomo por alguna otra actividad tan
solo hay que añadir un epígrafe e incluir los beneficios en las
declaraciones trimestrales.
o Se pagaría la cuota de autónomo vigente y se pagaría el IRPF pertinente
de forma trimestral.
-
Empresas
o Es importante tener presente que una sociedad cuya única actividad sea
el trabajo de su propietario, hacienda puede considerar que ha de
tributar por IRPF y no por impuesto de sociedades, siendo en este caso
más sencillo gestionarlo como autónomo.
o Si se tiene una empresa con otra actividad tan solo hay que añadir el
epígrafe correspondiente y declarar los beneficios como alquileres y
comisiones en la declaración anual de la renta.
NOTA PARA LA EMPRESA: Sería interesante saber los datos de la compañía responsable
de FAP para emitirle facturas, o en su defecto que se hiciera una filial de Inversiones
Anderfort y se pudieran unificar en las facturas de TBS.
Nota: Pendiente de respuesta para saber cómo se debería de gestionar.
enKaizen
Al igual que con The Business Shop y Fort Ad Pays, lo primero que hacemos es
registrarnos mediante un link de registro facilitado por nuestro patrocinador o
directamente en la web. A continuación se nos asigna una cuenta con un ID y el
username que hemos escogido, y se nos da acceso al backoffice.
Una vez en el backoffice podemos cargar los fondos mediante el TPV virtual del Banco
BBVA. Si alguien lo desea también puede hacer una transferencia bancaria o hacer un
ingreso desde cajero siguiendo los pasos especificados en la sección correspondiente
del back office.
Al ser cargados los fondos hemos de proceder a la compra de los packs y a visualizar
los anuncios diarios o comprar un plan de visualización gratuita para empezar a
generar comisiones desde el primer momento.
A diferencia de The Business Shop, y de igual manera que en Fort Ad Pays, en este caso
si estamos realizando una actividad, por lo que es necesario darnos de alta censal y al
llegar a determinado beneficio hacernos autónomos.
-
Particulares
o Alta Censal por otras actividades
o Al comprar los packs se recibe una factura con IVA.
o Para cobrar las comisiones se genera una factura con IVA y retenciones
con la cual hay que hacer una declaración trimestral y la posterior
declaración anual de la renta como otros rendimientos del trabajo.
o Si los beneficios obtenidos mediante la visualización de anuncios, el
reparto de beneficios o la venta de publicidad a otros miembros son
inferiores a 645 euros no hace falta hacerse autónomo.
-
Autónomos
o Alta Censal y proceso de compra de packs igual a los Particulares.
o Si los beneficios obtenidos mediante la visualización de anuncios, el
reparto de beneficios o la venta de publicidad a otros miembros son
superiores a 645 euros al mes es necesario darse de alta en la Seguridad
Social (autónomos). Si ya se es autónomo por alguna otra actividad tan
solo hay que añadir un epígrafe e incluir los beneficios en las
declaraciones trimestrales.
o Se pagaría la cuota de autónomo vigente y se pagaría el IRPF pertinente
de forma trimestral.
-
Empresas
o Es importante tener presente que una sociedad cuya única actividad sea
el trabajo de su propietario, hacienda puede considerar que ha de
tributar por IRPF y no por impuesto de sociedades, siendo en este caso
más sencillo gestionarlo como autónomo.
o Si se tiene una empresa con otra actividad tan solo hay que añadir el
epígrafe correspondiente y declarar los beneficios como alquileres y
comisiones en la declaración anual de la renta.
Nota: Las facturas se crean automáticamente. Es imprescindible que en el caso de ser
autónomo o empresa marquemos la casilla correspondiente para que las facturas se
nos emitan con IVA.
Aclaraciones:
- Los nuevos autónomos tienen una cuota reducida que los primeros meses es de
tan solo 50€.
- El epígrafe de la actividad es el 844 (servicios de publicidad, relaciones públicas
y similares) dentro del 84 (Servicios prestados a las empresas)