VOLANTE NUMERO 3.cdr

condiciones para las luchas que se avecinan, existe el compromiso de cada uno, luego de juramentar su apoyo
al SUTUSM. No solo es un derecho estar sindicalizado, también tenemos deberes, por lo tanto, la lucha se
gana con el apoyo de las masas y cuando están se encuentran convencidas de l camino a seguir. Deben estar
preparados para el momento de la convocatoria. Los delegados de base, deben comprender que es
imprescindible la organización de las Bases, solo así garan zaremos la consecución de mayores beneficios y el
respeto a nuestros derechos.
VISITA A LA BASE DE IVITA HUARAL: Como nos comprome mos, el jueves 12, estuvimos presente en la Base
de Huaral, escuchamos la problemá ca de los trabajadores y solicitamos que las autoridades tanto de la
Facultad de Medicina Veterinaria y de la Dirección General de Administración los a endan. Los trabajadores
no cuentan con servicios higiénicos para su uso, no cuentan con uniforme de faena hace 2 años; es decir
laboran en condiciones precarias. Así es compañeros, es la realidad de los trabajadores de IVITA HUARAL,
donde los dirigentes llegan solo en épocas electorales. Como será la situación de los otros Ins tutos de
Inves gación. Exigimos a las autoridades la atención y mejora de las condiciones laborales en todos los IVITA.
INEFABLE YALLICUNA NO SE SALVA : Como todo ene su final, sus días están contados, si cree que nos hemos
olvidado, se equivoca. Por más que sus allegados nos digan que no hagamos leña del árbol caído, pues no,
este sujeto que ene por complejo repudiar a los trabajadores administra vo s, tendrá que arrodillarse ante la
jus cia y pagar por sus delitos. Sabemos que ene 03 abogados que lo defiende en el caso de la denuncia del
compañero Isaac. Queremos ver si actúa soberbiamente ante la jus cia, cuando este miércoles 31 de marzo, a
las 9 a.m. en el Noveno juzgado Penal de Lima, escuche su sentencia condenatoria por ABUSO DE
AUTORIDAD.
19 DE MARZO PARO NACIONAL DE LA FENTUP
CONCENTRACIÓN: IGLESIA SAN FRANCISCO AL COSTADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Punto de partida de la C.U. : Patio de Física, a Hrs. 9:00 a.m.
PLATAFORMA DE LUCHA
1. INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ DEL
QUINCE POR CIENTO (15%).
2. ACTUALIZACIÓN DE LOS HABERES BÁSICOS, BONIFICACIONES Y CTS DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS
UNIVERSIDADES DEL PERÚ, REGULADOS POR EL D.L. Nº 276.
3. INCREMENTO DEL INCENTIVO ÚNICO (CAFAE).
4. OTORGAMIENTO DE ESCOLARIDAD PARA TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS CAS.
5. NOMBRAMIENTO DE TODOS LOS TRABAJADORES PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL AMPARO DEL ARTÍCULO 15° DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 276 Y QUE TENGAN VÍNCULO LABORAL A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
6. SEGURIDAD EN EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES BAJO RÉGIMEN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, DE FO RMA
TAL QUE, EN TANTO SUBSISTA ESTE RÉGIMEN, NO PUEDA TERMINARSE SU RELACIÓN DE TRABAJO , SI NO EXISTE CAUSA JUSTA.
7. RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADO BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE CONTRATO TEMPORAL A EFECTOS
DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN A LA CARRERA PÚBLICA Y DE CUALQUIER BENEFICIO LABORAL O PENSIONARIO QUE PREVEA
LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DÌA: JUEVES 26 DE MARZO
Lugar: Aula 20C (Tercer Piso-Fac. de Letras)
HORA: 1ra. Citación: 16:00 hrs.
2da. Citación: 16:15 hrs.
3ra. Citación: 16:30 hrs.
AGENDA: 1)
2)
3)
4)
INFORMES GENERALES
FORMACIÒN DE COMISIONES
ACCIONES DE LUCHA
OTROS
Mayor información en nuestro website: h p://sutusm.unmsm.edu.pe y consultas a nuestro correo:
[email protected], asimismo, en el Facebook:h ps://www.facebook.com/sutusm.unmsm.
C.U. 16.03.15
SUTUSM
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS
Base de la FENTUP, CITE Y CGTP
Registrado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con Registro Nº 036-2004 y Exp. Nº 27282-2004-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS del Registro de Organizaciones Sindicales de
Servidores Públicos – ROSSP – División de Registro Sindical Subdirección de Registros Generales de conformidad con Ley Nº 27556 y D.S. Nº 003-2004-TR.
¡ SUTUSM UNIDO, JAMÁS SERÁ VENCIDO !
EXIGIMOS LA INMEDIATA CONCLUSION DE LA DISCUSIÓN DEL
PLIEGO DE RECLAMOS 2013-2014 Y EL INICIO DE LA
NEGOCIACION COLECTIVA DE TRABAJO 2015-2016
La Ley establece los mecanismos necesarios que aseguran la plena ejecu vidad del derecho de la negociación
colec va. ¿Pero qué pasa si la autoridad competente calla o se niega a negociar expresa o tácitamente? Se
trata de una conducta obstruc va de la negociación, lo que trae co mo consecuencia el derecho de huelga, una
vez agotados los mecanismos de negociación o mediación. Las negociaciones debieron efectuarse
necesariamente hasta el 28 de febrero. Ahora, solo queda u lizar los mecanismos de conciliación hasta el 31
de marzo. Nuestro pliego de reclamos conteniendo el proyecto de convención colec va, fue presentado
oportunamente ante la OGRRHH. Han pasado exactamente 44 días (el Exp. se encuentra en la Dirección
General de Administración, desde el 18 de febrero), y las autoridades se niegan a cons tuir la comisión
negociadora que debe tener un carácter paritario (igual número de representantes de las autoridades como
de los trabajadores). Se en ende entonces que las autoridades no respetan las normas legales, algo
preocupante para la comunidad sanmarquina, colegimos entonces que actúan de igual manera en todos los
actos administra vos. La mala fe y el actuar irresponsablemente, traen consigo consecuencias fatales tarde o
temprano, así como las denuncias judiciales correspondientes.
Señor Rector, hemos notado que en usted, prima su orgullo y sen miento de superioridad frente a los
trabajadores administra vos, provocando un trato despec vo y desconsiderado hacia ellos. Los trabajadores,
no merecemos ese trato. La nueva Junta Direc va del SUTUSM, en reiteradas oportunidades en forma escrita
y verbal, ha solicitado audiencia para tratar y solucionar los problemas laborales. Su despacho ha hecho oídos
sordos a nuestras demandas. La indiferencia y la soberbia, solo terminan devastando la relación entre
trabajadores y autoridades, lo que a la postre nos obligará a tomar medidas que perturbarán el clima laboral
en la universidad.
Los trabajadores tenemos dignidad, nos fajamos por nuestra querida universidad, prác camente vivimos aquí,
demostramos con hechos nuestra iden ficación ins tucional, algo que muchos docentes y autoridades
pregonan pero no prac can. Exigimos respeto y buen trato, en contraparte también los respetaremos .
El hombre como trabajador es ante todo persona y en consecuencia posee derechos y deberes universales,
inviolables e inalienables, dentro de los cuales sin lugar a dudas se encuentra las mejoras económicas,
laborales y sociales del trabajador. Exigimos entonces que ordene la inmediata conclusión de la discusión del
Pliego de Reclamos 2013-2014 y la conformación de la comisión negociadora del Pliego 2015-2016, a efectos
de plasmar un convenio colec vo que contenga mejores condiciones laborales para todos los trabajadores; lo
contrario significará que su ges ón poco o nada le interesa el estamento trabajador, algo que en ninguna
ges ón rectoral anterior ha sucedido. En ese caso, responsabilizamos a su despacho de las consecuencias de
las futuras acciones de lucha que tomemos los trabajadores en salvaguarda de hace r respetar nuestros
derechos que las leyes consagran.
PAGO INMEDIATO DE LOS REINTEGROS POR 25 Y 30 AÑOS Y EL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE
SEPELIO: En este tema nuestra posición es clara, el derecho de pago en base de la remuneración mensual
total, está establecido en el Decreto Legisla vo Nº 276 y su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM, no nace con la
R.R. Nº 00176-R-15. Esta resolución, se emite como consecuencia de que los órganos jurisdiccionales nos han
dado la razón en todos los casos por ajustarse a derecho. Sin embargo, el Jefe de la OGRRHH, se ha enfrascado
en dimes y diretes con sus subalternos funcionarios de la Oficina de Pensiones y Beneficios Sociales, que lejos
de aplicar la ley, siguen buscando la sin razón. Ahora resulta que pretenden escudarse en el Comunicado Nº
0004-2015-EF/50.01 de fecha 17/01/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas“, y no quieren ejecutar la
R.R. Nº 00176-R-15. Deben tener en cuenta entonces la respuesta obtenida a una consulta realizada por la
Oficina General de Asesoría Legal, en la cual explican que la sentencia del Tribunal Cons tucional, ene
jerarquía sobre un informe legal, que es solo de carácter descrip vo. Sobre este tema, repudiamos las
opiniones an laborales no ajustadas al marco legal del Abg. Víctor Yactayo Espejo, “Asesor” de la DGA, que
una vez más sigue haciendo mucho daño al trabajador sanmarquino y a la propia universidad, con su mal
asesoramiento, lo que demuestra su incapacidad para ejercer tan importante cargo. S e desprende que el
Director General de Administración, viene siendo mal asesorado sobre diversos temas laborales y académicos.
El daño ocasionado a los trabajadores, es irremediable y nos amarga la indolencia con que se está actuando;
por ello exigimos, al Jefe de la OGRRHH, que no dilate más el pago de los reintegros, pues de no hacerlo nos
obligará a interponer las denuncias penales que correspondan acorde con la pificación de la falta
administra va.
LA ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD Y REFRIGERIO DE S/. 5.00, DEBE APLICARSE EN FORMA DIARIA: El principio
de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del art. IV. Principios del Procedimiento Administra vo de la Ley Nº
27444, establece que las autoridades administra vas deben actuar con respeto a la Cons tución, la Ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron
conferidas. En la Administración Pública, tal principio significa, que la administración está some da a las reglas
de derechos, recogidas en la Cons tución, y en las leyes propias de la administración. Este principio, i mpone a
las autoridades, la obligación de ceñir todas las decisiones al contenido de las reglas jurídicas preestablecidas
y los principios no escritos que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos
administra vos individuales, como a los actos administra vos generales.
Sobre el tema, el lego BLADIMIR FLAVIO REYES CAMPOS, Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Obligaciones
Sociales de la OGRRHH, amparándose en la Cons tución de 1979 (no vigente), ha opinado por su
improcedencia y dizque ha prescrito este derecho. Este hecho, aunque no lo crean, ha sido avalado por el
mismísimo Víctor Portocarrero Chávez. Con esta clase de funcionarios “Dios no coja confesados”. Sen mos
vergüenza ajena ante tal aberración. Señor Carlos Navarro, no sea cómplice de estos actos que mellan la
imagen de nuestra universidad, tenga el coraje de corregir y designar funcionarios calificados en las áreas de
su competencia.
La Oficina General de Planificación, ya opinó por la procedencia del pago de S/. 5.00 diarios, argumentando
que ya existen argumentos jurídicos y jurisprudencia y que debe ser atendido con los Recursos Ordinarios, a
ser tramitados ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
previo costeo por la OGRRHH.
En consecuencia, al estar de por medio un derecho laboral relacionado al ingreso mensual, la cual debe ser
pagada íntegramente y de la forma como lo dispone las normas; exigimos al señor Rector, disponer el
cumplimiento del pago reclamado a razón de la suma de S/. 5.00 nuevos soles diarios, el cual debe estar
incluido en la planilla mensual, por ser el real monto que debemos percibir.
NUEVA ESCALA DE INCENTIVO ÚNICO-CAFAE: La propuesta de Escala de Incen vo Único, solicitado por la ex
Junta Direc va del SUTUSM, mediante el Of. Nº 52/SUTUSM-SG-2014, por los montos de S/. 8,000.00,
7,000.00 y 6,000.00 nuevos soles, para los grupos ocupacionales de Funcionarios, Profesionales, Técnicos y
Auxiliares; ya cuenta con la aprobación del rectorado y se encuentra en la Oficina General de Planificación
para proceder con el trámite ante el Ministerio de Economía y Finanzas para obtener la respec va asignación
presupuestaria.
Debemos mencionar que la propuesta inicial del SUTUSM, mediante Of. Nº 45-SUTUSM-SG/2014, fue de S/.
3,000.00, 2,800.00, 2,500.00 y 2,200.00, para los grupos ocupacionales respec vos.
Lo más fac ble sobre este tema, es que se apruebe en el Congreso una de las diversas iniciat ivas legisla vas
presentadas a través de congresistas de las diversas bancadas parlamentarias, entre ellas, el Proyecto de Ley
Nº 4079/2014-CR de la congresista Marisol Espinoza Cruz, denominada “Ley que establece Niveles de Equidad
en el establecimiento de la Escala de Incen vo Único-CAFAE, a los trabajadores de las Universidades Pública,
del País”.
remuneraciones dentro del universo de servidores públicos del Estado peruano”. Señala también que “existen
S/. 171 millones de nuevos soles, aprobados en la Ley de Presupuesto de la República que no fueron u lizados
en su totalidad y se ene un saldo que permite financiar esta inicia va legisla va”.
Nosotros apoyaremos todas las inicia vas que tengan como finalidad conseguir mayores beneficios para los
trabajadores, pero respetando los canales orgánicos, es decir que se canalicen a través de la FENTUP, CITE y/o
CGTP, rechazando cualquier paralelismo contra nuestros órganos mayores.
DEVOLUCION DEL DESCUENTO INDEBIDO POR APLICACIÓN DEL D.U. Nº 037-94.- Desde el mes de enero del
presente año, ha cesado el descuento indebido que venía aplicándose, por lo que cada trabajador a par r de
esa fecha, cuenta con un monto disponible de S/. 35.00 en promedio, según los niveles respec vos. Está
pendiente la devolución de los aportes que se retuvieron y se pagaron a la AFP y ONP. Dicho trámite se
encuentra en la OGRRHH, desde el 12 de enero, por lo que emplazamos al Jefe de la mencionada oficina, para
que ordene la emisión de una vez por todas de los cer ficados de acreditación del abono de dicho concepto
remunera vo, a fin de que los afiliados a las AFP, hagan el trámite respec vo de su devolución. Asimismo, le
corresponde realizar las coordinaciones ante la SUNAT para viabilizar la devolución con respecto a los
aportantes del ONP.
FANTASMAS EN LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS: El CPC Geremías Esteban Camacuari, Jefe de
la Oficina de Pensiones y Beneficios Sociales de la OGRR, a través del Informe Nº 012/OGRRHH -OPBS/2015 del
02 de marzo, dirigido al señor Víctor Portocarrero Chávez, Jefe de la OGRRHH; da entender que anteriormente
en dicha oficina, exis an quejas por demoras en los trámites, resoluciones ilegales, cobros por los trámites,
arbitrariedades y abusos. De ser así, tendría que haberse sancionado a los responsables de los supuestos actos
dolosos.
Asimismo, menciona que el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, mediante Of. Nº 4829/DGA OGRRHH/2014 de fecha 26/11/2014, Exp. Nº 14997-SG-2014, ges onó el pago de S/. 3,000.00, por Servicios
de Terceros, a nombre de doña Silvia Luzmila García Vargas, con RUC Nº 10087242205, supuestamente por
Servicios de Asesoramiento Legal en el Área de Pensiones y Beneficios Sociales, con solo la conformidad del
Jefe de la OGRRHH. A tenor de lo manifestado por el señor Esteban, este servicio no se brindó en la oficina a
su cargo.
La situación se agrava, al manifestar que existe igualmente otro trámite similar a nombre de Jaime Alberto
Aranda Ponte, con RUC Nº 10083139841, supuestamente por asesoramiento en la Oficina de Remuneraciones
y Obligaciones Sociales, por el monto de S/. 3,000.00; además de otros servicios de Memoria Anual, etc.
Ante estos hechos graves, exigimos al Órgano de Control Ins tucional, dependiente de la Contraloría General
de la República, que inicie una auditoría a lo que ha venido ocurriendo en la OGRRHH y otras dependencias de
la universidad (CEPREDIM), con respecto a esta modalidad de servicio. De comprobarse el ilícito penal, debe
sancionarse drás camente a los responsables. La Junta Direc va del SUTUSM, está recabando la información
respec va y se reserva el derecho de efectuar la denuncia pública y penal correspondiente, de comprobarse
los hechos.
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA: Rechazamos tajantemente la R.D. Nº 0418-D-FM-20105, mediante el cual
se autoriza la rotación de la compañera trabajadora, doña Sonia Vilma Cabezas Arroyo de la Secretaría de la
Unidad de Post Grado a la Secretaría de la Dirección Académica. Dicha Resolución no se encuentra ajustada a
derecho por no exis r mo vación razonable, no haberse respetado el procedimiento regular, no
fundamentarse la necesidad ins tucional y no encontrarse en armonía al debido proceso; consumándose en
la prác ca un ABUSO DE AUTORIDAD, por lo que debe declararse su nulidad.
TRABAJADORES DE LA BASE DE MEDICINA VETERINARIA SE MOVILIZARAN AL RECTORADO : El día jueves 19
del presente mes, nuestros c. de la Base de Veterinaria, cumplirán una jornada de protesta, movilizándose
hacia el rectorado, por la nega va del Director General de la Administración , en dar atención el trámite del
otorgamiento de sus VALES ELECTRÓNICOS, que les adeudan desde el año pasado. La Facultad, ha
sustentado debidamente el otorgamiento de los vales; por lo que exigimos al Director de la DGA, a enda a
los trabajadores que con justa razón exigen sus de rechos.
DELEGADOS DE BASE: Se recuerda a los compañeros delegados de Base y a sus respec vos comités , la
necesidad de ir divulgando la situación gremial y laboral de la UNMSM, es necesario ir preparando las