22 de diciembre 2015 - PDF - CIG Consultores Corporativos

Tijuana, Baja California a 22 de diciembre de 2015.
Propuesta de modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Recientemente fue turnada a la Asamblea del Senado por las Comisiones Unidas de Comercio y
Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, la iniciativa de
proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Sociedades Mercantiles, del Código de Comercio y del Código Fiscal de la Federación, para su
debido estudio y dictamen.
La iniciativa comprende una serie de adiciones y modificaciones a fin de incluir en las leyes
citadas el uso del Sistema Electrónico de Publicación de Sociedades Mercantiles (PSM),
controlado por la Secretaría de Economía, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el doce de junio de dos mil quince, entrando en operaciones el quince de junio de dos
mil quince, con el propósito de impulsar la competitividad y productividad a nivel nacional,
mediante la modernización y simplificación administrativa de disposiciones específicas de
carácter mercantil.
El objeto de la iniciativa de los Senadores pretende principalmente llevar a cabo las siguientes
modificaciones:
1. Ley General de Sociedades Mercantiles.
Mediante la reforma a los artículos 5º, 232º y 242º, se contempla que las sociedades
mercantiles de responsabilidad limitada de capital variable (S.R.L. de C.V.) podrán ser
constituidas, disueltas o liquidadas a través del Sistema Electrónico de Sociedades
Mercantiles, sin necesidad de que intervenga un fedatario público para tales efectos,
planteando la reforma la posibilidad de llevar a cabo todo el proceso durante el transcurso
de un día.
La solicitud para llevar a cabo dichos procedimientos en esta modalidad, deberá hacerse
electrónicamente por medio del mismo sistema, que facilitará los formatos
correspondientes.
•
Se lleva a cabo la reforma del capítulo XV el cual se titula “Del Sistema Electrónico
de Sociedades Mercantiles”, estableciéndose que el mismo estará a cargo de la
Secretaría de Economía y las pautas para la constitución de una sociedad de
responsabilidad limitada de capital variable por este medio, entre las cuales
destaca la siguiente:
∗
Los socios de la sociedad a constituirse deben ser persona física.
∗
A partir de la información ingresada, el Sistema generará una propuesta de
estatutos, la cual deberá ser revisada por los socios, así como también
podrán modificarla u optar por otra variable de las ofrecidas por el sistema.
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∗
Una vez aprobados los estatutos se contará con un plazo de sesenta días para
su suscripción por los socios a través de su firma electrónica avanzada
(FIEL).
∗
Posteriormente, el sistema procesará simultáneamente la constitución de la
sociedad, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, en el Registro Federal de Contribuyentes y la obtención de la
FIEL de la sociedad; la notificándose al peticionario los resultados de los
trámites vía correo electrónico.
∗
En el caso que una sociedad constituida por medio del Sistema Electrónico
de Sociedades Mercantiles pretenda transformarse a otra modalidad de
sociedad mercantil, deberá seguir el procedimiento establecido en el
sistema para darse de baja y posteriormente acudir ante fedatario público
para la constitución de la diversa figura societaria.
Los trámites que estará autorizado el Sistema para procesar, serán los siguientes:
∗
Solicitud de reserva de nombre ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
∗
Aviso de inclusión de cláusula de admisión de extranjeros ante la Secretaría
de Relaciones Exteriores.
∗
Solicitud de inscripción de constitución, disolución y liquidación de
sociedades en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
∗
Solicitud de inscripción o baja del Registro Federal de Contribuyentes.
∗
Solicitud para la obtención de la FIEL ante el Registro Federal de
Contribuyentes.
2. Código de Comercio.
Se plantea que no conllevará pago de derechos la inscripción de los documentos físicos o
electrónicos generados por el Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles. Para este
efecto se reforman los artículos 21º, 21º bis y 25º, para contemplar la integración de los
documentos físicos y electrónicos generados por el Sistema Electrónico de Sociedades
Mercantiles a los folios electrónicos de los comerciantes y sociedades, así como los
cambios establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto al Sistema
Electrónico de Sociedades Mercantiles.
3. Código Fiscal de la Federación.
Se reformará el artículo 27º mediante la adición de un noveno párrafo que contemple los
cambios en cuanto a las solicitudes y avisos que se darán mediante el uso del Sistema
Electrónico de Sociedades Mercantiles.
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Las publicaciones que se efectuarán en el Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles,
entre otras, son:
•
Convocatorias.
•
Avisos de fusión y escisión.
•
Reducción y aumento de capital social.
•
Resultados del sorteo de amortización de acciones.
•
Balances.
•
Acuerdos de disolución.
•
Acuerdos de transformación.
El multimencionado sistema electrónico de publicaciones tiene aspectos benéficos para las
sociedades, entre ellos:
•
Simplifica los trámites administrativos.
•
No se requiere pagar derechos por la publicación que se realiza.
•
Permite tener la información disponible y actualizada para cualquier persona a
través de internet.
•
La publicación es de manera inmediata, en comparación con las publicaciones en
el Periódico o Diario Oficial, en las cuales era necesario esperar días o semanas
para que la publicación fuera realizada.
Las adiciones y modificaciones planteadas siguen la línea de pensamiento del Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2016, que propone el uso de nuevas tecnologías de la información para
simplificar la tramitología y facilitar un mayor crecimiento económico; necesidad que el sector
privado ha puntualizado desde hace tiempo.
Dentro de la misma propuesta, las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de
Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, proponen la creación de la Sociedad por
Acciones Simplificadas (S.A.S.), adicionando en su efecto una fracción VII al artículo 1º de la Ley
General de Sociedades Mercantiles y haciendo modificaciones a la propuesta de los Senadores.
Según la dictaminación de las Comisiones, las S.A.S. (i) deberán inscribirse en el RPPC para que
surtan efectos ante terceros, (ii) no tendrán la necesidad de constituir un fondo de reserva
separando un cinco por ciento de las utilidades anuales para tal efecto, (iii) podrán constituirse
por uno o más socios personas físicas, (iv) la Asamblea de Accionistas es su órgano supremo, en
caso de ser unipersonal, el socio será el órgano supremo, (v) las reuniones de la asamblea,
convocatorias, propuestas de orden del día y votaciones podrán llevarse a cabo por medios
electrónicos si se establece un sistema de información que cumpla con los requisitos del artículo
89º del Código de Comercio, aunque permanece la obligación de llevar un libro de registro de
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acuerdos, (vi) será representada por un Administrador, debiendo ser este accionista de la
sociedad, (vii) el Informe de anual sobre la situación financiera de la sociedad deberá publicarse
en el Sistema Electrónico de la SE y (viii) se le aplicará supletoriamente en lo que no contradiga
lo establecido en el capítulo XV, lo relativo a la sociedad anónima, así como lo relativo a la fusión,
transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.
También tendrán las S.A.S. las siguientes limitaciones: (i) sus ingresos totales anuales no podrán
exceder los $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100) y (ii) sus accionistas no podrán ser
simultáneamente socios en otra sociedad de las contempladas en las fracciones de la I a la VII
del artículo 1º de la LGSM, si su participación en dichas sociedades les da el control de la
sociedad o de su administración.
El monto máximo para los ingresos totales anuales de las S.A.S. se actualizará cada año siguiendo
el método establecido en el artículo 260º reformado.
En lugar de denominarse al capítulo XV “Del Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles”,
como proponen los Senadores, las Comisiones proponen denominarlo “De la Sociedad por
Acciones Simplificadas”, y en vez de ser la S. de R.L. de C.V. la que se constituya, transforme,
disuelva y liquide haciendo uso del Sistema Electrónico de la SE, lo sería la S.A.S.
Siguiendo el esquema planteado por las Comisiones, el proceso de constitución de una S.A.S.
será el siguiente:
1. Solicitud de Autorización de la S.R.E.
2. Obtención de los estatutos del Sistema Electrónico tras haber ingresado la
información pertinente de acuerdo a lo establecido en el artículo 263º reformado,
haciendo uso de los formatos facilitados por dicho sistema.
3. Firma de los estatutos utilizando la FIEL.
4. Descarga del contrato social.
5. Inscripción física en el RPPC y obtención de la boleta de inscripción.
De llevarse a cabo la propuesta hecha por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento
Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, nos encontraremos frente
a una figura societaria nueva, que aunque hace uso de elementos conocidos, conlleva un
procedimiento de constitución y operación que pretende ser ágil y flexible, y una vez asentada
en la práctica, pondrá a prueba las intenciones de los legisladores, ya sea que acredite su eficacia
y viabilidad para los comerciantes o se cree un nuevo listado de requisitos y obstrucciones a la
fluidez y simplicidad que pretende la propuesta.
En CIG Consultores daremos seguimiento a cualquier iniciativa de ley que afecte la esfera
jurídica de nuestros clientes, encontrándonos a su disposición para resolver cualquier inquietud
que surja al respecto.
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