sumario concejo del municipio san francisco

SUMARIO
CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
- ORDENANZA PARA EL SISTEMA ALTERNATIVO
DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR
CAMIONES CISTERNA.
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
- PROMULGACIÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo
175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95
numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA PARA EL SISTEMA ALTERNATIVO
DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR
CAMIONES CISTERNA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS RESPONSABLES
Artículo 1°. Corresponde al Gobierno Municipal de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal según los artículos 56 literal “f”, 63 y 64, asegurar el
suministro de agua potable a los habitantes conectados o no
a la red de acueductos que abastece a este Municipio.
Artículo 2°. Las autoridades nacionales sanitarias y
de ambiente, son responsables y definirán cuando se clasifique el agua potable para consumo humano, y el Instituto
Público Municipal de Ambiente deberá prestar el apoyo necesario para su control y fiscalización.
Artículo 3°. El Alcalde del Municipio determinará el
ente encargado de llevar el control y distribución del suministro de agua potable en camiones cisterna, entregado como
aporte voluntario por el Consejo de Trabajadores.
TÍTULO II
DEL OBJETO Y OBJETIVOS
DEL SERVICIO
Artículo 4°. La presente Ordenanza tiene por finalidad fijar las normas que regulen el suministro, costo y distribución del agua potable en camiones cisternas, para el consumo humano, animal, agrícola, e industrial, en el territorio
del Municipio San Francisco.
Artículo 5°. El objetivo del servicio es suministrar,
distribuir y fiscalizar el agua potable en camiones cisterna a
todas las comunidades y empresas que realicen actividades
dentro de este Municipio, mediante mecanismos privados,
propios del interesado, en prestar dicho servicio.
Artículo 6°. El agua potable suministrada en camiones cisterna deberá ser utilizada dentro del territorio municipal, salvo acuerdos o convenios realizados ante la Alcaldía
de este Municipio y las excepciones contempladas en esta
Ordenanza.
Artículo 7°. El servicio de agua potable en camiones cisterna se realizará en los casos siguientes
- Suministro de agua potable para consumo humano.
- Suministro de agua potable para consumo animal.
- Suministro de agua potable para uso comercial e industrial.
Artículo 8°. Se consideran excepciones expresamente de suministro de agua potable o no potable procedente
de los pozos existentes en el municipio los siguientes casos:
a) Suministros con fines de uso y consumo recreativos,
agrícolas, forestales, industriales y de cualquier tipo de
actividad no lucrativa, solicitadas por el Ejecutivo regional o nacional en sus respectivas instituciones.
b) Suministros con fines de uso y consumo recreativos,
agrícolas, forestales, industriales y de cualquier tipo de
actividad según acuerdos especiales realizados por el
Municipio y entes públicos o privados que lo requieran
para tal fin.
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GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
TÍTULO III
DE LA DISTRIBUCIÓN
según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 de
esta Ordenanza.
Artículo 9°. En el Municipio se realizará un censo de
todos los llenaderos de agua (aguadas) y camiones cister-na,
a través del Consejo de Trabajadores y Transportistas de
Camiones Cisterna y el Instituto Municipal de Ambiente, quienes otorgaran carta aval, carnet y/o identificación al llenadero
de agua (aguada) y camión cisterna, que indique haber cumplido con todos los requisitos para poder optar a la prestación
del servicio, con la finalidad de garantizar el control y fiscalización del suministro de agua potable a las comunidades del
municipio San Francisco.
Artículo 13. Serán obligaciones de los llenaderos de
agua de este municipio para obtener la autorización de los
entes de control, las siguientes condiciones técnicas
específicas:
Artículo 10. Especificaciones técnicas del servicio
de suministro de agua potable en camiones cisterna.
1.- Requisitos de las unidades cisterna:
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a) Capacidad del cisterna, de 8:00 m hasta 12:00 m .
b) Los cisternas deberán estar construidos con materiales resistentes a la corrosión incluyendo mangueras y tubos para suministro del agua a los usuarios.
c) Deberá llevar a cada lado del cisterna una calcomanía del Consejo de Trabajadores y Transportistas de Camiones Cisterna del Sur de 50 x 50 cm.
que indique el número de control y teléfono para
emergencias o denuncias.
d) Los cisternas deben contar con escotillas para llenado con sus respectivas tapas y una escotilla en la
parte baja para su limpieza y desinsectación.
e) El exterior del cisterna deberá estar pintado en su
totalidad y con una franja de 50 cm. de ancho en
sus laterales del color que defina su uso.
2.- Los llenaderos de agua (aguadas) serán identificados
para uso de acuerdo a los siguientes colores:
a) Celeste para agua potable.
b) Verde para el uso industrial y agrícola.
c) Negro para uso de agua residual o servida
(achiques).
3.- El operador o chofer del camión cisterna deberá
cumplir con los siguientes requisitos para poder prestar
el servicio:
to
a) Licencia de 5 grado.
to
b) Carta médica de 5 grado.
c) Certificado de salud.
d) Carnet o carta del Consejo de Trabajadores y
Transportistas de Camiones Cisterna del Sur.
e) Solvencia del pago de tributos por vehículos
(trimestre).
f) Carnet de circulación del vehículo.
TÍTULO IV
DE LOS LLENADEROS DE AGUA (AGUADAS)
Artículo 11. Son los sitios y lugares donde se
abastecerán de agua los camiones cisterna para realizar las
actividades de suministro y distribución de agua potable.
Deberán estar censados en el Municipio y autorizados para la
realización de dicho servicio.
Artículo 12. Es de carácter obligatorio para las
aguadas tener identificado el tanque de almacenamiento de
agua, de acuerdo al color que para el uso le corresponde
a) Deberán colocar el tabulador con un tamaño de 0,80
cm. x 1 mt. debidamente sellado por el municipio con
los precios de llenado.
b) En un radio de 15 metros al tanque de almacenamiento
de agua potable, no debe haber botes de agua, basura
ni material que contaminen el agua potable.
c) Facilidades para el ingreso, llenado y salida de los
camiones cisternas, bajo las mínimas normas de seguridad que se establezcan para tal fin.
d) Contar con los servicios higiénicos necesarios.
Artículo 14. El Consejo de Trabajadores deberá
entregar mensualmente un registro a la Municipalidad de los
suministros de agua potable entregados a las entidades
comerciales públicas y privadas que se realicen.
Artículo 15. El Consejo de Trabajadores a través de
sus camiones cisterna deberá entregar un suministro de agua
potable a la municipalidad por cada diez (10) fletes o
suministros de agua potable a los comercios privados, como
aporte voluntario, y la municipalidad lo distribuirá según las
necesidades y requerimientos del Municipio.
Artículo 16. El Consejo de Trabajadores deberá
entregar mensualmente un registro a la Municipalidad de los
suministros de agua potable realizados a las comunidades,
necesidades y las prioridades que se consideren.
TÍTULO V
DE LOS USUARIOS
Artículo 17. Se consideran usuarios o consumidores del servicio del suministro de agua potable a todas
aquellas personas que utilicen camiones cisterna para la
compra del vital líquido.
Artículo 18. Los usuarios comerciales deberán
respetar las tarifas establecidas en el municipio.
Artículo 19. Los usuarios del Municipio solo podrán
abastecerse de camiones cisterna que estén debidamente
censados por el municipio San Francisco, a fin de garantizar
la salud del pueblo en el área municipal.
TÍTULO VI
DE LOS TABULADORES O COBRO DEL SERVICIO
Artículo 20. El Concejo Municipal y/o el Ejecutivo
por Decreto, previa participación del gremio de llenaderos de
agua (aguadas), camiones cisterna (distribuidores) y el poder
popular, fijarán los precios del suministro de agua potable
para las comunidades, comercios y demás consumidores.
Artículo 21. Se fija el siguiente tabulador dentro del
Municipio:
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GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
Llenado de Pipa
Llenado de Pipa
Llenado de agua
Llenado de agua
Comunidad
Comercial
3
Cisterna 10:00 m
3
Cisterna 12:00 m
Max. 10,00 Bs.
Max. 20,00 Bs.
Max. 50,00 Bs.
Max. 60,00 Bs.
Artículo 22. El tabulador de costos o precios para el
suministro de agua potable a los camiones cisterna y las
comunidades será revisado dentro de los primeros cinco (05)
días del primer trimestre de cada año.
Artículo 23. En caso de emergencia municipal con
respecto al servicio del suministro de agua potable, la máxima
autoridad ejercida por el Alcalde de este Municipio, podrá
disminuir, suspender o asumir las medidas que considere
necesarias mientras dure la emergencia, considerando el
equilibrio económico de los llenaderos de agua (aguadas) y
camiones cisterna (distribuidores).
TÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y EL PODER POPULAR
Artículo 24. Las comunidades organizadas a través
de las Mesas Técnicas de Agua o los consejos comunales,
deberán hacer las denuncias sobre la inadecuada distribución del suministro de agua potable, o el cobro indebido del
mismo, ante el Consejo de Trabajadores y Transportistas de
Camiones Cisterna del Sur y las autoridades competentes.
Artículo 25. El Instituto Municipal de Ambiente
deberá promover la formación para la capacitación de las
Mesas Técnicas de Agua, para el monitoreo de la calidad del
agua y la fiscalización del uso de la misma.
Artículo 26. Los consejos comunales y las comunas
organizadas colaboraran con la Policía Municipal de San
Francisco para el control y fiscalización de esta Ordenanza.
TÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 27. Todo aquel que infrinja las disposiciones contempladas en esta Ordenanza, será sancionado con
multas de 5 a 50 unidades tributarias según sea el caso, y en
caso de reincidencia, se aplicara el doble de la multa, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
Artículo 28. El servicio de agua potable es un derecho para la vida y se considera delito de salud pública todo
aquel que obstaculice el suministro del vital líquido, la Policía
Municipal de San Francisco deberá instruir los expedientes
necesarios a la Fiscalía del Ministerio Público y órganos jurisdiccionales, según la gravedad del caso, a objeto de aplicar
las sanciones penales correspondientes, según sea el caso.
TÍTULO X
DIPOSICIONES FINALES
Artículo 30. Facúltese al Alcalde del Municipio San
Francisco para que mediante Decreto dicte normas complementarias a la presente Ordenanza si fuesen necesarias para
permitir o mejorar su cumplimiento.
Artículo 31. La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal de San Francisco, Estado Zulia, Área Metropolitana
de la Ciudad de Maracaibo, a los ocho días del mes de abril
de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de
la Federación.
RAFAEL HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
Abog. JAVIER CASTELLANO
SECRETARIO MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela
Omar José Prieto Fernández
Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia
PROMULGACIÓN
En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el
artículo 88 numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, promulga la Ordenanza para el Sistema Alternativo
de Suministro de Agua Potable por Camiones Cisterna del
Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dada, firmada y
sellada en el Despacho del Alcalde, Área Metropolitana de la
Ciudad de Maracaibo, a los nueve días del mes de abril de
dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la
Federación.
Publíquese y cuídese de su ejecución.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 29. Se otorga un plazo de treinta (30) días
a partir desde su publicación los responsables del suministro
y distribución del agua potable por camiones cisterna, para
adecuarse al sistema organizativo y de control de esta Ordenanza.
ECON. OMAR JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ
ALCALDE DEL MUNICIPIO
SAN FRANCISCO
ORDENANZA PARA EL SISTEMA
ALTERNATIVO DE SUMINISTRO DE AGUA
POTABLE POR CAMIONES CISTERNA
DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
ESTADO ZULIA