Información sobre bodas civiles

B ODAS C IVILES
¿QUÉ TENGO QUE HACER?
La Ley 35/1994, de 23 de diciembre, autoriza a los alcaldes a oficiar ceremonias de matrimonio
civil en los Ayuntamientos.
A continuación se detallan los pasos a seguir:
1º.- Las Corporaciones Locales carecen de competencias para la instrucción del expediente previo. Por ello, lo primero que hay que hacer es tramitarlo ante el Registro Civil, el
Juzgado de paz o el el Registro Civil consular, correspondiente al domicilio en el que esté
empadronado cualquiera de los contrayentes (Art. 238 del Reglam. de Registro Civil).
2º.– Allí se presentará la solicitud conjunta de los dos contrayentes. Si la
localidad no es sede de ningún Juzgado, será el de Paz del Ayuntamiento el
que realizará, por delegación, las funciones del Registro Civil.
.– Se indicará expresamente que se desea contraer matrimonio en el
Ayuntamiento de Dénia.
.- Una vez realizado este trámite, se puede concertar la fecha de la boda
en el departamento de Protocolo del Ayuntamiento.
3º.– a) Finalizado el expediente, con la autorización del Juez para contraer matrimonio, los contrayentes deben recogerlo en el Registro Civil y presentarlo en el Ayuntamiento de Dénia.
b) Si la autorización la hace un Juez de un Registro Civil de otra ciudad, se recogerá el expediente allí, se llevará al de Dénia y después al Ayuntamiento.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE LLEVAR AL AYUNTAMIENTO?
Autorización del Registro Civil (Juzgado).
N OTA :
Fotocopia DNI/pasaporte de los contrayentes.
Fotocopia DNI/pasaporte de los testigos.
· 2 personas, mayores de edad (Art.57 del Código Civil).
· Han de estar presentes el día de la ceremonia.
Resguardo del abono de la tasa correspondiente
que se puede liquidar:
· en cajero autoservicio del Ayuntamiento
(Oficina Atención Ciudadana – Planta Baja) , o
· a través de internet (www.denia.es, pulsar: Tramitar ahora.
Documento de pago de autoliquidacines).
P ASADO
UN AÑO DESDE LA
PUBLICACIÓN
DEL
E XPEDIENTE
DE
LOS
EDICTOS , DE SU DISPENSA
O DE LAS DILIGENCIAS
SUSTITUTORIAS SIN QUE
S E
E FE CT ÚE
E L
CASAMIENTO , NO PODRÁ
CELEBRARSE
ÉSTE
SIN
NUEVA
PUBLICACIÓN,
DISPENSA O DILIGENCIAS .
(RRC. A RT . 248).
E S DECIR , SE DEBERÁN
INICIAR DE NUEVO LOS
TRÁMITES .
El día de la ceremonia los testigos deberán acreditar su identidad aportando los originales del DNI o el pasaporte.
DEPARTAMENTO DE BODAS (PROTOCOLO)
Tels. 689 65 76 38, 96 578 01 00, ext 1021. C/e: [email protected]
HORARIO:
MARTES Y JUEVES, DE 11 A 15 H.
VIERNES, DE 12 A 15 H.
TASAS
DÍAS Y HORAS DE CELEBRACIÓN
Las ceremonias CON ACTO PÚBLICO se
celebran SÓLO EN FIN DE SEMANA, sábado y domingo, y en la Sala de Plenos.
Los horarios previstos para ello son:
* De septiembre a junio: de 11 a 13 y de 18
a 20.30 horas.
* Julio y agosto: de 11.30 a 13 y de 18.30 a
20.30 horas.
DE LUNES A VIERNES
•
Ayuntamiento (Sala de Juntas):
Por la mañana: 100 €
Por la tarde: 150 €
FINES DE SEMANA
Las bodas se programan cada hora. Se exige puntualidad para no coincidir con la siguiente. El retraso
dará lugar a la no celebración del enlace.
- Las ceremonias SIN ACTO PÚBLICO (SÓLO FIRMAS), con la presencia única de los contrayentes y
testigos, podrán celebrarse los MARTES, JUEVES Y
VIERNES, de 11 a 14 y de 17 a 20 horas, previa
consulta de disponibilidad de los concejales.
Este tipo de bodas NO se celebrarán en la Sala de
Plenos.
•
Ayuntamiento/restaurante/hotel: 300 €
•
Jardines de Torrecremada: 300 €
•
Castillo: 1.000 €
Nota: Si la boda se celebra en los jardines de
Torrecremada o en el Castillo de Denia, la
tasa sólo incluye el uso del espacio.
El montaje necesario para celebrarla correrá
a cargo de los contrayentes.
MÚSICA Y FOTOS
El ordenanza municipal que asiste la ceremonia se encargará de la ambientación
musical básica. Si los contrayentes desean una música especial, deberán comunicarlo a Protocolo con una semana
de antelación.
Podrán realizarse fotografías y grabaciones durante el desarrollo de la ceremonia y cuando ésta finalice, siempre que no se entorpezca el desarrollo de la misma,
de los enlaces posteriores, ni afecte a los elementos y dependencias objeto de uso.
ORNAMENTACIÓN DEL SALÓN
El Ayuntamiento no adorna la Sala de
Plenos ni con flores ni con plantas. No
obstante, cuando deseen los contrayentes ornamentarlo o acondicionarlo
de forma especial, deberán comunicarlo a Protocolo con una semana de antelación. En
ningún caso se podrán colocar elementos de fuego
(velas, antorchas,...)
APARCAMIENTO
Los contrayentes podrán solicitar en el departamento de Protocolo, con una antelación mínima de una semana, un permiso para estacionar 2 vehículos en las inmediaciones de la plaza de la
Constitució (sólo para bodas en fin de semana). Para ello, aportarán el modelo, la
matrícula y el color de los coches.
USO DEL EDIFICIO
No se permitirá en ningún
caso y en ninguna de las dependencias municipales:
- el tradicional lanzamiento
de arroz y/o pétalos de flores,
o cualquier otro acto que
pueda suponer deterioro o
menoscabo de las dependencias o riesgo para las
personas.
- cualquier tipo de artificio pirotécnico u otro dispositivo que pudiera poner en peligro el edificio y/o las
dependencias municipales, incluyéndose la totalidad de los recintos perteneciente al patrimonio municipal.
LIBRO DE FAMILIA
Se recogerá en el Registro
Civil de Dénia 15 ó 20 días
después de la celebración de
la boda.
Para retirarlo, habrá que acreditar el matrimonio con el acta
firmada, que se entregará a los contrayentes, una vez finalizada la ceremonia.
BODAS CIVILES
PL.
DE LA CONSTITUCIÓ ,
10- PRIMER
ÀREA DE PROTOCOLO
PIS O.
H ORARI O:
MARTES Y JUEVES, DE 11 A 15 H.
VIERNES, DE 12 A 15 H.