Requisitos:

DIRECION REGISTRO CIVIL
Tramites: Requisitos para Matrimonio
Requisitos:
1.- LLENAR LA SOLICITUD DE MATRIMONIO.
2.- ACTA DE NACIMIENTO ORIGINAL (RECIENTE) Y TRES COPIAS DE CADA
CONTRAYENTE.
3.- CERTIFICADOS MÉDICOS INTERPRETACIÓN DE LOS ANÁLISIS, DE CUALQUIER
INSTITUCIÓN OFICIAL DE SALUD, COMO: (IMSS, ISSSTE, CRUZ ROJA, SECRETARIA DE
SALUD, UNIVERSIDAD DE COLIMA CAMPUS COQUIMATLÀN) (VIGENCIA DE 15 DIAS).
4.- CONSTANCIA DE PLÁTICAS MATRIMONIALES DE GOBIERNO (NO SALUBRIDAD)
(AUN CUANDO TENGAN HIJOS). (VIGENCIA DE 30 DÍAS).
5.- CONSTANCIA DE SOLTERÍA.
(SE EXPIDE EN EL LUGAR EN DONDE ESTÁN REGISTRADOS), (VIGENCIA DE 30 DÍAS).
6.- CERTIFICACIÓN DE DIVORCIO Y 1 COPIA O RESOLUCIÓN DE NULIDAD DE
MATRIMONIO SI ALGUNO O AMBOS DE LOS CONTRAYENTES FUE CASADO.
7.- ACTA DE DEFUNCIÓN Y 1 COPIA DEL CÓNYUGE FALLECIDO SI ALGUNO DE LOS
CONTRAYENTES ES VIUDO.
8.- COPIA DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR DE LOS CONTRAYENTES.
9.- CONSTANCIA DE QUE PRESTAN SU CONSENTIMIENTO LOS PADRES, SI LOS
CONTRAYENTES SON MENORES DE EDAD. (EXPEDIDA POR LA OFICIALÍA DEL REGISTRO
CIVIL).
Presentar EL Documento con los requisitos de la ley de catastro.
10.- DEBEN PRESENTARSE LOS PADRES CON SU CREDENCIAL DE ELECTOR Y COPIA DE
LA MISMA SI LOS CONTRAYENTES SON MENORES DE EDAD.
11.- COPIA DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR DE LOS CUATRO TESTIGOS. (DE
PREFERENCIA FAMILIARES, PERO NO LOS PADRES).
12.- SI ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES ES EXTRANJERO DEBE PRESENTAR
AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS MIGRATORIOS (UBICADA EN
CALLE AV. TENIENTE AZUETA S/N EDIFICIO FEDERAL PORTUARIO 2° PISO COLONIA
BURÓCRATAS MANZANILLO, COLIMA TEL. 314 3 32 18 44) Y DE LA DIRECCIÓN DEL
REGISTRO CIVIL (UBICADA EN CALLE GABINO BARREDA NÚM. 261 ZONA CENTRO
COLIMA.)
Costos: Variante
Formatos: Se llenan en las oficinas de Registro Civil.
Costos: Variante sobre valor del inmueble
Formatos: No Existen
Dudas:
Reforma y Jesús Alcaráz S/N
Col. Centro C.P. 28400
Teléfonos: (312) 323 1974
Oficial de Registro Civil: Lic. Karina Marisol Heredia Guzmán
Correo de contacto: [email protected]
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 13.- Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma
permanente y por Internet, la siguiente información:
XII. Los servicios y trámites, así como los programas de apoyo que prestan, incluyendo condiciones, trámites y formatos para tener acceso
a los mismos;