Reglamento de agrupaciones musicales

Reglamento:
agrupaciones instrumentales
complementarias
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1. Justificación
Los estatutos de la Asociación Musical Oxixares establecen, entre otros fines:
1.1 Colaborar con los distintos grupos musicales y en especial con la
Banda Sinfónica Municipal de Música.
1.2 Crear un marco legal para dar cabida a aquellas formaciones
instrumentales que la Asamblea vea conveniente formar, a
efectos de fiscalizar sus actividades. Se podrán crear, por lo tanto,
orquestas, rondallas, orfeones y demás conjuntos instrumentales y
corales y organizar conciertos, festivales, certámenes y audiciones
de cualquier clase.
Además, los estatutos señalan que “Para las distintas agrupaciones que puedan
surgir en el seno de la Asociación, la Asamblea General podrá designar, a propuesta
de la Junta Directiva, los órganos colegiados o unipersonales o comisiones
necesarios para el funcionamiento de dichas agrupaciones.”
En este sentido, la actual Junta Directiva a través de la vicepresidencia de
Actividades complementarias se ha propuesto impulsar la creación de formaciones
musicales entre los socios músicos.
Ejemplos de agrupaciones musicales: Capillas musicales, grupos de cámara (entre
dos y doce intérpretes), grupos de jazz, fanfarrias, etc.
Es necesaria una reglamentación de su constitución y funcionamiento al objeto
de atender las expectativas de sus integrantes, al tiempo que se haga
compatible el interés general del fomento de la música y la promoción de los
intereses de las formaciones musicales con las actividades que desarrolla la
Banda Sinfónica Musical.
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2. Objetivos
La Asociación Musical “Oxíxares” se marca un triple objetivo con el impulso de otras
formaciones instrumentales:
a) Completar la formación de los músicos. Las agrupaciones musicales
favorecerán la formación integral del músico: la calibración del sonido, la
interpretación autónoma y coordinada sin director/a.
b) Ampliar la oferta de servicios musicales y, en consecuencia, el repertorio
muchas veces desconocido para gran parte del público.
c) Incrementar la oferta cultural y musical de la Asociación Musical Oxíxares.
Las agrupaciones musicales, por su formato y número de sus integrantes,
permitirá ofrecer actuaciones musicales en pequeños espacios.
3. Objeto
Una formación instrumental se define como la agrupación, de dos o más personas
que a través de la voz o de instrumentos musicales, transmiten una interpretación
propia de obras musicales pertenecientes a diferentes géneros y estilos.
4. Constitución
La constitución de una agrupación musical se formará por la adhesión voluntaria de
los socios músicos de la Asociación Musical Oxíxares, previa autorización de la Junta
Directiva.
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5. Gestión
Funcionamiento:
a) La Asociación Musical Oxíxares será la responsable de promover los servicios
y actividades que pudiera desarrollar cada agrupación.
b) Cada agrupación instrumental tendrá un representante que servirá de
interlocutor entre ésta y la Junta Directiva de la Asociación.
c) El representante de la agrupación musical será miembro de la Comisión de
Actividades Complementarias de la Asociación.
d) La propuesta de actividades y actuaciones se realizará previo acuerdo entre
los representantes de la agrupación musical y la Asociación Musical.
e) Las actividades (ensayos y actuaciones) de las agrupaciones musicales serán
programadas en días y horarios distintos de los que tengan establecidas la
Banda Sinfónica Municipal de Ogíjares, rigiéndose por un principio de
compatibilidad de eventos que deberá de planificarse con la antelación
necesaria para no interferir en el desempeño. No obstante cada agrupación
deberá aceptar, en caso de coincidencia de eventos, un criterio de
preferencia hacia la BSMO, por lo que excepcionalmente el Presidente de la
Asociación, oída la dirección artístico-musical, podrá requerir de una forma
planificada, razonada y con la suficiente antelación la incompatibilidad de
un determinado evento, por perjudicar el normal desarrollo de las actividades
de la Asociación.
f)
Los integrantes de las agrupaciones musicales tendrán los mismos derechos
y obligaciones que los socios músicos de la Asociación Musical.
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6. Promoción
La Asociación Musical Oxíxares establecerá la política de marketing de las
agrupaciones musicales (derechos de imagen, publicidad, precio, contratos).
7. Asesoramiento, equipamientos e instalaciones
a) Las agrupaciones musicales recibirán el asesoramiento y la colaboración de
la dirección artística para el arreglo y edición de las partituras y su
adaptación a las posibilidades de la formación instrumental.
b) Los ensayos podrán desarrollarse en las instalaciones del centro cívico de
Ogíjares, compatible con la disponibilidad de aulas.
c) La Asociación pondrá a disposición de los músicos los medios de los que se
dispongan (informáticos, atriles, partituras, etc.).
8. Programación de actuaciones
La propuesta del calendario de actuaciones de las agrupaciones instrumentales será
realizada por la Comisión de Actividades Complementarias oídos a los
representantes de cada una de ellas. Esta propuesta deberá ser aprobada por la
Junta Directiva de la Asociación.
En el caso de que se comunique la ausencia de uno o de varios miembros de la
agrupación musical a una actuación programada serán los integrantes de la misma
junto con la Comisión de Actividades Complementarias los que decidan la solución.
Esta puede pasar por reemplazar al/los músico/s por otro/s de la Asociación que
estén disponibles en esa fecha, por la contratación de refuerzos externos, y como
último recurso por el aplazamiento o suspensión de la actuación.
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9. Sobre la gestión de contratos
Cuando la Asociación Musical realice un contrato con terceros (entidades o
particulares) deberá tener la conformidad del representante de la agrupación.
Sobre el precio pactado, la Asociación percibirá un quince por ciento del importe en
aquellas actuaciones de hasta 1.000 euros y un veinte por ciento en las superiores a
1.000 euros, al objeto de cubrir los gastos de promoción, equipamientos e
instalaciones utilizadas.
El importe del ingreso menos los gastos generales (15 ó 20%) serán abonados
proporcionalmente a los integrantes de la agrupación que hayan participado, como
concepto de gratificación de la Asociación.
Ogíjares, 11 de Abril de 2015
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