rdr n° 1436-2015 declara nulidad memo n° 148-2015

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GOBIERNO REGIONAL PUNO
Jr José Antonio
Encinas
N' 145·165
Visto el INFORME LEGAL N° 77·2015-DIRESA
relación al recurso de apelación
PUNO IDAJ, emitido por asesoría jurídica de la entidad, con
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente, interpone recurso de apelación en contra del memorándum N° 148-2015-GR-DIRESA-PUNODR, manifestando que ha ingresado a la administración Pública, mediante proceso de concurso público y cuenta
con más de 35 años de servicio prestados al Estado Peruano durante los cuales ha sido merecedor de
reconocimientos por el cumplimiento de las funciones encomendadas, en la Dirección Regional de Salud. Que
con mucha sorpresa, ha sido notificado con el indebido documento impugnado el día 06 de agosto en el que se
determina su desplazamiento a oficina diferente a la que actualmente se encuentra laborando, sin justificar el
motivo ni la razón de su desplazamiento. Que al amparo de sus derechos laborales, pide se deje sin efecto el
contenido del documento impugnado, puesto que de acuerdo a los documentos de gestión aprobados, Manual
de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación del Personal, el cargo que ocupa estructuralmente se
encuentra asignado en la Dirección de Saneamiento Ambiental donde actualmente se encuentra desempeñando
us funciones y que sin causal alguna se le pretende desplazar a otra Dirección Ejecutiva, que con dicho acto
dministrativo se estaría incurriendo en un claro abuso de autoridad.
"'/',
ue, obra en los actuados, copia simple del MEMORANDUM N° 148-2015-GR-DIRESA-PUNO-DR, de fecha 04
de agosto del 2015, expedido por el Director de Recursos Humanos de la DIRESA Puna, dirigido al recurrente,
que consigna como asunto "asignación de funciones" y refiere, que a partir de la fecha del documento pasara
.
a laborar a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas, donde el Director de la Unidad
"(:;-";'" Orgánica le asignara las funciones
conforme al Manual de Organización
y Funciones - MOF y
~'O'l-'VJ;"\'normatividad
vigente, posteriormente se regularizara con el acto resolutivo correspondiente;
(j~:.\\.
.
~..-Oue, conforme se aprecia, el acto administrativo precitado, equivale a un desplazamiento del trabajador vía
'~,., :-:' rotación al ínteríor de la entidad y no a una asignación de funciones, como así describe el mismo tenor del
, documento, puesto que precisa que se le asignará funciones;
Que, al respecto, el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, Desplazamiento de Personal, aprobado por
Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, refiere que el Desplazamiento
de Personal es la acción
administrativa mediante la cual un trabajador pasa a desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de
su entidad, teniendo en consideración
las necesidades
del servicio,
su formación,
capacitación,
formación
laboral, grupo ocupacional
y categoría
remunerativa.
3.2.1. La rotación
es la acción
administrativa
que consiste en la reubicación
del servidor al interior de la entidad, para asignarle
funciones según su grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzada. 3.2.2. La rotación se efectúa
por decisión de la autoridad administrativa
cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el
consentimiento
del interesado en caso contrario.
La rotación supone el desempeño de funciones
similares, acordes con el grupo ocupacional en que se encuentra ubicado el servidor. 3.2.4. La rotación
se efectiviza por: En lugar habitual de trabajo: Memorándum de la máxima autoridad administrativa. Asi
mismo, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 00590 PCM. Establece: Artículo 78. La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad
para asignarle funciones según el nivel y grupo ocupacional
alcanzados. Se efectuara por decisión
de la autoridad administrativa
cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento
del interesado en caso contrario. En consecuencia, el Memorándum debe ser expedido por el Director
Regional de Salud:
11..
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Que, del análisis de los actuados y del tenor del acto administrativo impugnado, se tiene que el Memorándum
N° 148-2015-GR-DIRESA-PUNO-DR, fue expedido por el Director de Recursos Humanos de la DIRESA
Puna, que no constituye la máxima autoridad de la entidad, es decir que dicho acto fue expedido por órgano
que carece de competencia. Que, si bien en el asunto refiere "asignación de funciones", el tenor refiere: "que
a partir de la fecha del documento pasará a laborar a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y
Drogas, donde el Director de la Unidad le asignará las funciones .... ", que constituye un desplazamiento vía
rotación, por lo que no se habría observado las disposiciones legales aplicables, menos los principios rectores
del quehacer de la Administración Pública contenidos en el título Preliminar de la ley 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General, a decir de los siguientes principios que establecen: Principio de
legalidad.- Las autoridades
administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución,
la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les
fueron conferidas. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento administrativo,
que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La
institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo.
La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el
régimen administrativo.
Principio
de conducta
procedimental.La autoridad
administrativa,
los
administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento,
realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena
fe. Ninguna regulación del procedimiento
administrativo
puede interpretarse de modo tal que ampare
alguna conducta contra la buena fe procesal;
Que, en consecuencia y habida cuenta que el acto administrativo impugnado ha sido expedido por órgano que
carece de competencia es pertinente que su dirección, se pronuncie sobre la declaración de nulidad de oficio del
mismo, en estricta aplicación del artículo 202 de la Ley precitada, que establece: Artículo 202 Nulidad de
Oficio.- 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la
nulidad de los actos administrativos,
aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés
público", por lo que es viable la declaración de nulidad de oficio del Memorándum N° 148-2015-GR-DIRESA0
PUNO-DR, de fecha 04 de agosto del 2015, hasta el estado de expedir una nueva disposición de rotación con
arreglo a derecho;
Que, sobre el agravio al interés público, cabe precisar que la Administración, al momento de dar curso a los
procedimientos administrativos a su cargo, tiene el deber de garantizar el cabal cumplimiento de las normas y
reglas del procedimiento administrativo preestablecido, en la medida que el cumplimiento de éstas importa el
interés público, presente en el ejercicio de las funciones del poder asignadas a esta Administración. Por otra
parte, si la Administración encargada de dar curso a los procedimientos administrativos, de acuerdo a sus
competencias y atribuciones, emite actos administrativos, que desconocen las Normas del Procedimiento
establecidas, se genera una irregularidad que implica una ilegalidad, agraviando el interés público, requisito
indispensable para la declaración de nulidad del mismo. Al respecto, Huapaya refiere: "En tal sentido, se
considera que la eventual emisión de actos administrativos
ilegales, ya sea por contravención
de
disposiciones de fondo o forma, indudablemente compromete el interés público" por lo que dicho acto
admínistrativo debe cumplir con verificar y acreditar el agravio del interés público al resolver la nulidad
de oficio. Conforme se aprecia, en el presente caso, se ha expedido el Memorándum N° 148-2015-GR-DIRESAPUNO-DR, por órgano que carece de competencia, constituyendo un acto irregular, en contravención al Principio
de Legalidad establecido en el Titulo Preliminar de la Ley 27444, que establece que las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que
estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, se tenga presente que la acción de personal de rotación no requiere del consentirniento del trabajador en
razón de que constituye un desplazamiento al interior de la entidad, esto es a la Dirección de Medicamentos
Insumos y Drogas que se encuentra en la misma Unidad Ejecutora, que si el caso amerita, su dirección puede
disponer
la
rotación del trabajador para asignarle funciones según su grupo ocupacional y categoria
remunerativa alcanzada teniendo en consideración las necesidades del servicio, su formación, capacitación,
formación laboral, grupo ocupacional y categoría remunerativa, de conformidad al Manual Normativo de Personal
N° 002-92-DNP, Desplazamiento de personal, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP;
Que, de conformidad con la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, modificada por Ley N° 28379; Ley
N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por Leyes 27902, 28013,
28161, 28926,28968 Y 29053; Resolución Ministerial N° 405 - 2005/MINSA, que reconoce a las Direcciones
111...
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I
GOBIERNO
•
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REGIONAL
Jr. José Antonio
Encinas
PUNO
N° 145·165
111.. ,
Regionales de Salud como única autoridad en Salud en cada Región y en uso de las atribuciones conferidas por
la Ordenanza Regional N° 012-2014-GRP-CRP,
que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y
Funciones y la estructura funcional de la Dirección Regional de Salud de Puno;
Estando a lo informado por el Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y la visación de la Directora
de Asesoría Jurídica de la Entidad;
SE RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO.DECLARAR
LA NULIDAD DE OFICIO DEL MEMORANDUM
N° 148-2015-GRDIRESA-PUNO-DR
DE FECHA 04 DE AGOSTO DEL 2015, HASTA EL ESTADO EN QUE ESTA DIRECCION
15'"1 GENERAL EXPIDA UNA NUEVA DISPOSICION DE ROTACION DEL TRABAJADOR FELlX M.oISES FLORES
ENTENO, PARA QUE SU JEFE INMEDIATO PUEDA ASIGNARLE
FUNCIONES
SEGUN SU GRUPO
~
CUPACIONAL
y CATEGORIA
REMUNERATIVA
ALCANZADA
TENIENDO
EN CONSIDERACION
LAS
-~~
ECESIDADES
DEL SERVICIO,
SU FORMACION,
CAPACITACION,
FORMACION
LABORAL, GRUPO
~~
OCUPACIONAL
Y CATEGORIA
REMUNERATIVA,
DE CONFORMIDAD
AL MANUAL NORMATIVO
DE
PERSONAL
N° 002-92-DNP,
DESPLAZAMIENTO
DE' PERSONAL,
APROBADO
POR RESOLUCION
DIRECTORAL N° 013-92-INAP-
.x;.'
ARTICULO
SEGUNDO.-
ARTICULO TERCERO.instancias administrativas
DISPONER,
se publique la presente resolución en la página web institucional.
NOTIFIQUESE
Pertinentes.
la presente
REGíSTRESE,
resolución
COMUNíQUESE
al interesado,
Legajo
Y CÚMPLASE.
TRAHsCRfTO PARA lOS
FINES PERTINENTES A:
~~~'NSA
DE PLANIFICACIONl
CONTROL ASISTo (
INTERESADO
• (
LEGAJO
ARqHIVO
O.e.I.
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REMUNERACIONES(
REOEss._ •••
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y demás