Impuestos | Formalidades del comercio de granos

A N E XO
DE
A C T UA L I Z AC I Ó N - J U L I O 2015
A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : E NERO 2015
Colección Práctica
Impuestos | Formalidades del comercio
de granos
Ariel F. Campana
CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE DEPÓSITO
EMITIDA ELECTRÓNICAMENTE
SE REEMPLAZAN LOS “CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS INTRANSFERIBLES - C.1116A” UTILIZADOS EN OPERACIONES PRIMARIAS, POR CERTIFICADOS EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE.
RG (AFIP) 3691, BO: 23/10/2014.
NOTA: LA VIGENCIA FORMAL DE LA NORMA FUE EL 03/12/2014, FECHA DESDE LA CUAL
EXISTE UNA PRÓRROGA DE HECHO POR NO ENCONTRARSE DISPONIBLES LOS MEDIOS
TÉCNICOS NECESARIOS PARA SU EMISIÓN.
PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
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REEMPLAZAR EL “CAPÍTULO V. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE GRANOS”, PÁGS. 95 A 107, POR
EL SIGUIENTE:
CAPÍTULO V. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE GRANOS
CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE DEPÓSITOS DE GRANOS
La certificación electrónica
La RG (AFIP) 3691 instrumenta un procedimiento de emisión electrónica de certificados
de depósito de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosas- y legumbres
secas –porotos, arvejas y lentejas- comprendidos en la RG (AFIP) 2750, sus modificatorias
y complementarias, como único documento respaldatorio a los fines fiscales cuando el
depositante revista la condición de productor agrícola.
La CPDG (Certificación Primaria de Depósito de Granos) alcanza, por lo tanto, los siguientes productos primarios:
z Lino
z Sorgo granífero
z Girasol
z Soja
z Maní en caja
z Trigo blando
z Maní para industria de selección
z Trigo plata
z Maní para industria aceitera
z Maíz flynt o plata
z Maní tipo confitería
z Maíz pisingallo
z Colza
z Triticale
z Colza "00"/Canola
z Alpiste
z Trigo forrajero
z Algodón
z Cebada forrajera
z Cártamo
z Cebada apta para maltería
z Poroto blanco natural oval y alubia
z Trigo candeal
z Poroto distinto del blanco oval y alubia
z Trigo pan
z Arroz
z Avena
z Lenteja
z Cebada cervecera
z Arveja
z Centeno
z Poroto blanco seleccionado oval y alubia
z Maíz
z Garbanzo
z Mijo
z Otras legumbres
z Arroz cáscara
z Otros granos
Figuras que intervienen en la operación de depósito
Productor
Depositante
Entrega los granos al depositario. Recibe la CPDG como constancia de la propiedad de los granos depositados, con detalle de cada remesa, cantidad y calidad de los mismos.
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Anexo de Actualización - Julio 2015
Operador
Operador
Depositario
Emite la CPDG a favor del depositante, sobre granos recibidos
En planta propia
En planta de terceros
Receptor físico de los granos
Sujetos emisores de la CPDG
De acuerdo al texto de la norma se encuentran habilitados a emitir las CPDG:
Operadores con planta, incluidos y habilitados en el
RUCA, que reciban granos
en depósito realizados por
productores agrícolas
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
Acopiador - Consignatario
Acopiador de Maní
Acopiador de Legumbres
Comprador de Grano para Consumo Propio
Desmotador de Algodón
Fraccionador
Industrial Aceitero
Industrial Biocombustible
Industrial Balanceador
Industrial Cervecero
Industrial Destilería
Industrial Molinero
Industrial Arrocero
Industrial Molino Harina de Trigo
Industrial Seleccionador
Complejo Industrial
Acondicionador
Explotador de depósito y/o elevadores de granos.
Bajo la estricta letra de la norma, la adquisición de los granos al productor primario por
parte de un operador sin planta requeriría, en principio, de la certificación por parte del
receptor final de los granos, aquel en el cual se los deposita físicamente. Ejemplo de estos casos es la venta directa de productores a exportadores o a canjeadores de bienes y
servicios por granos quienes emitían el certificado de depósito en papel –C1116A- en
este tipo de operaciones, aun cuando la recepción física se hubiera realizado en el establecimiento de otro operador.
Sin embargo, y a pesar de lo estipulado por el texto normativo, la instrumentación práctica contempla un circuito de similares características al de la certificación en papel donde
el adquirente primario es quien emite la certificación, aun cuando su actividad no suponga la explotación de un establecimiento de almacenaje.
Incluso en un documento publicado por la AFIP bajo el título de “Herramienta de orientación al operador/usuario” se hace referencia, entre otras cosas, a que:
z El operador que revista la condición de destinatario en la carta de porte y su respectivo
CTG será quien emita la CPDG y su posterior LPG.
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z En el caso en que intervenga un remitente comercial, será este el sujeto habilitado para
la certificación primaria y posterior liquidación.
z La CPDG podrá ser emitida sobre planta propia o de terceros.
De esta manera la emisión quedaría en cabeza del operador que realice la transacción
con el productor, independientemente de que explote o no un establecimiento.
De acuerdo a esta, entonces, la emisión de las CPDG se encuentra ligada a los sujetos declarados en el CTG de las cartas de porte a certificar, lo que se podría resumir de la siguiente manera:
CTG
Rtte Comercial/
Intermediario
No interviene
Operador sin planta
(por ej. Canjeador)
Operador con planta
(por ej. Acopiador)
Operador emisor CPDG
Sobre
planta
el mismo operador
distintos operadores
Destinatario
Destinatario
Propia
Tercero
el mismo o distinto
Rtte.Comercial/Intermediario
Tercero
el mismo o distinto
Rtte.Comercial/Intermediario
Tercero
Destinatario
Destino
Emisión de la Certificación Primaria de Depósito de Granos
Los sujetos obligados disponen de las siguientes vías alternativas de emisión:
z Servicio interactivo “Certificación y Liquidación de Granos” disponible en el sitio web
de la AFIP, de acceso mediante clave fiscal, o bien
z Procedimiento de intercambio de información -Web Service- que permitirá su emisión
desde el soporte informático del que disponga cada usuario.
Emisión por servicio “Certificación y Liquidación de Granos”
Se accederá a www.afip.gob.ar, y mediante clave fiscal, al servicio “Certificación y Liquidación Electrónica de Granos” 1, desde donde contará con la opción de iniciar la confección
de documento correspondiente:
Se seleccionará del menú anterior la opción “Certificación Electrónica de Granos”, y luego
la función “Certificación Primaria”.
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A la fecha de la presente actualización aún continúa identificado como “Liquidación Primaria de Granos”.
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Anexo de Actualización - Julio 2015
En el caso de que el operador emisor mantenga su matrícula RUCA en más de una actividad, deberá seleccionar en cuál de ellas estará operando en la oportunidad:
A continuación muestra los datos fiscales del emisor, solicitando el número de inscripción en el impuesto a los ingresos brutos. Además se seleccionará en esta pantalla la titularidad del grano a certificar, ya sea de terceros o de propia producción del emisor.
En el caso de certificar un depósito de terceros se solicitará la CUIT del mismo:
Y una vez visualizados sus datos fiscales se incorporará también su número de inscripción en ingresos brutos.
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Finalizada la identificación de las partes y el tipo de operación, se solicita el grano y la
campaña agrícola a certificar
El paso siguiente es la incorporación de las Cartas de porte al certificado de depósito.
Para ello el usuario dispone de distintos criterios de búsqueda según lo muestra la imagen. Una vez incorporado el criterio deseado aparecerán bajo el título “Remesas encontradas” todas las que cumplan con la condición incorporada.
Entre colegas…
A pesar de haber identificado previamente al productor mediante su CUIT, si se utiliza un criterio
de búsqueda general –tal como fechas o número de planta, por ejemplo- el sistema mostrará todas las remesas encontradas independientemente del depositante al que correspondan. Para ubicar específicamente una remesa resulta conveniente buscarla mediante el número de carta de
porte o de CTG.
Identificada la remesa, su incorporación se realizará mediante la función “Agregar”, a la izquierda de la imagen.
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Anexo de Actualización - Julio 2015
Una vez seleccionada, su incorporación requerirá de los datos correspondientes a los servicios de zarandeo y secada que podría requerir dicha remesa, y sus respectivas mermas
físicas.
De esa manera se incorporarán una a una las remesas correspondientes al lote de Remesas Agregadas al Certificado. En caso de ser necesario podrán ser eliminadas mediante la
función que se muestra en la imagen:
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ELIMINAR
A continuación se solicitan los montos de los servicios inherentes a la operación. Los datos aquí incorporados son tomados solo a los efectos informativos, no utilizándose en el
cálculo de la liquidación de servicios.
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Se incorporará a continuación el grado, factor y contenido proteico de la mercadería. En
el caso de que corresponda una bonificación o rebaja, se la incorporará mediante la opción que muestra la imagen.
Incorporar bonificación
o rebaja
Se declararán finalmente las mermas físicas por volátil a las ya definidas mermas por secado y/o zarandeo, además de los datos adicionales que el operador considere oportuno.
En el paso siguiente se incorporarán los valores a descontar en la liquidación de servicios
–acarreo, gastos generales, etc.- que junto con el costo del secado y/o zarandeo conformarán el total de gastos a facturar; y se consignará la forma de pago de los mismos.
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El sistema aplica la alícuota del 21% de IVA a los conceptos facturados mediante esta vía,
no existiendo posibilidad de incorporar ítems no gravados, tal como el impuesto a los sellos con el que algunas jurisdicciones provinciales gravan este tipo de operaciones.
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A continuación de la liquidación de servicios se muestra el certificado a emitir y se solicita la confirmación del mismo.
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Anexo de Actualización - Julio 2015
Una vez confirmada la operación el sistema genera el respectivo código de operación electrónica (COE), permitiendo acceder a la imagen definitiva del documento
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Consulta y anulación del Certificado de Depósito
Se dispone también de la función de consulta de los certificados de depósito:
La que podrá ser realizada de acuerdo a los criterios que se muestran:
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En el caso de requerir anular un certificado emitido se consultará en el rol de Emisor del
Certificado:
Visualizar el
documento
Anular el
documento
Una vez anulado, la consulta muestra el nuevo estado del documento:
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La anulación del Certificado de Depósito electrónico será posible en la medida en que
no se encuentre afectado a una Liquidación Primaria de Granos.
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Plazos de emisión
Confirmación definitiva CTG
20 días corridos
Emisión CPDG
Confirmación final CTG
Flete Corto
Se podrá emitir la CPDG en forma individual o por lote, siempre dentro del plazo previsto.
Certificados preexistentes
La existencia de certificados de depósito emitidos sobre formularios preimpresos –
C.1116A- con saldo de granos aún no comercializados, deberán ser declarados a los efectos de la posterior emisión de las LPG.
Para ello, desde el menú principal se seleccionará la opción “Certificación Electrónica de
Granos” y luego “Certificación Electrónica de F.1116/A preexistente”, donde se cargarán
los datos requeridos por el sistema.
Luego de la identificación de las partes, y tal como se muestra en la imagen siguiente, el
operador deberá ingresar los datos correspondientes:
z Grano
z Campaña agrícola: disponible desde 2005/2006 en adelante
z Tipo de certificado: C.1116A o C.1116RT
z N° de certificado
z N° de CAC: se valida corresponda a un certificado con CAC otorgado
z Fecha de emisión
z Kilogramos
z CUIT del corredor, de corresponder
z Datos adicionales
Finalizada la carga y confirmada la presentación, el sistema emite un COE para el certificado en papel y una imagen del mismo.
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Entrega de los granos con posterioridad a la venta
Cuando se haya producido la transferencia de propiedad de los granos con anterioridad
a su entrega física, documentada mediante la emisión de una LPG sin certificado de depósito asociado, al producirse la entrega y dentro del plazo mencionado, se deberá emitir la CPDG.
En este caso se consignará la siguiente leyenda: “Habiéndose producido el cambio de titularidad de los granos con anterioridad a su ingreso a estas instalaciones el mismo se
completa a los fines previstos en la norma vigente careciendo de valor como certificado
de depósito a favor del remitente.”
Granos de propia producción del operador
La CPDG debe ser confeccionada incluso cuando el productor remitente de los granos y
el operador receptor de los mismos sean la misma persona física o jurídica. En ese caso se
seleccionará, en el sector destinado a consignar la titularidad del grano, la opción “Propio”.
Certificado de depósito de granos como documento equivalente a la factura
El Certificado Primario de Depósito de Granos constituye un documento equivalente a la
factura, sustituyendo su utilización, toda vez que:
z Permite individualizar correctamente la operación.
z Cumplimenta los requisitos establecidos para la factura respecto de la operación y los
sujetos intervinientes.
z Se utiliza, impuesto por los usos y costumbres, en la actividad del sujeto emisor.
Por medio de este formulario el depositario podrá documentar los conceptos a debitar al
depositante por los servicios prestados, tal el caso de acarreo, acondicionamiento (secado,
zaranda, fumigada), gastos de carga y descarga, gastos de emisión del certificado, etc.
Tal como se lo mencionó, el certificado electrónico grava en IVA a la alícuota general todo concepto incorporado al mismo. El cobro de gastos no gravados, tales como los impuestos a los sellos provinciales o el costo del sellado en las bolsas, deberá ser facturado
por separado.
Certificados de Depósito de Granos en operaciones secundarias
Las operaciones secundarias de depósitos de granos, es decir, aquellas en las que un
operador deposita granos en instalaciones de otro operador, no se encuentran alcanzadas por la CPDG.
La documentación o no de tales operaciones, y en su caso las características del documento a emitir, quedan sujeto a la voluntad de los operadores intervinientes.
Los usos y costumbres muestran que los exportadores e industrias suelen exigir un certificado de depósito a su favor cuando adquieren granos bajo condiciones de pago contado y entrega diferida.
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Un modelo de dicho certificado es el que se presenta a continuación:
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Modelo de Certificado de Depósito para operaciones secundarias.
1) ............................ con domicilio en ..................... , en adelante denominado la depositaria, con
CUIT ........................, certifica haber recibido en calidad de depósito la cantidad de
........................... toneladas de ........... cosecha ............., de exclusiva propiedad de ...........................,
con domicilio en............................., CUIT............................, en adelante denominada la depositante.
2) Dicha mercadería proviene en su totalidad de la compra que la depositante efectuara
a la depositaria según contrato Nro ...................... cuyo precio fuera recibido en un ...........%
quedando pendiente de pago el ........% restante.
3) La depositaria ha hecho tradición de la mercadería objeto de la mencionada compraventa y expresamente reconoce que la misma ha quedado concluída, recibiendo ahora la
misma mercadería en calidad de depósito, por lo tanto la depositaria reconoce a la depositante su exclusiva propiedad sobre la referida mercadería y se compromete a mantener
su total y permanente disponibilidad en sus depósitos ubicados en su planta de la localidad de ................................... provincia de ............................... sin que le corresponda a esta abonar
precio alguno por este concepto, por el período que media de la fecha de celebración
del presente hasta el día de entrega, por haber incluído el costo total del depósito en el
precio de venta de la mercadería.
4) La depositaria entregará la totalidad de la mercadería objeto del presente en las instalaciones que la depositante posee en ............................. ante el solo y simple requerimiento
de la depositante sin que se requiera intimación previa y con la sola y simple presentación del presente certificado de depósito. El costo por el transporte y la entrega se encuentran al igual que el costo del depósito, incluídos en el precio de venta de la mercadería , ya percibido.
5) La depositaria asume frente a la depositante, con respecto a la mercadería objeto del
presente, la responsabilidad que como depositaria legalmente le corresponde incluyendo, especialmente, sin que ello limite las demás responsabilidades, a la guarda, conservación y cuidado activo de la mercadería del presente depósito, siendo todos los riesgos
sobre dicha mercadería por exclusiva cuenta y cargo de la depositaria hasta su total entrega, incluyendo todo deterioro o pérdida total o parcial y cualesquiera sea la causa que
la origine, incluyendo incendio. Todos los gastos y riesgos correspondientes a la entrega
de la mercadería depositada incluyendo el flete, serán exclusivamente por cuenta y cargo
de la depositaria.
6) Cualquier divergencia o incumplimiento será dirimido por ante la Cámara Arbitral de
Cereales de la jurisdicción que corresponda. En su defecto y supletoriamente así como
para toda cuestión que no se considera incluída en esta claúsula arbitral, las partes pac-
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tan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ..............., haciendo expresa renuncia a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
7) La depositaria constituye domicilio en .............................. , el que surtirá a todos los efectos
de este certificado de depósito y de su eventual ejecución, según el procedimiento previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para los juicios ejecutivos. Se
extiende el presente certificado de depósito en original y dos copias.
.................................................................
Firma p/Depositaria
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