Redención de la Deuda Externa

Redención de la Deuda Externa
El Archivo General de la Naci6n se complace en recojer en las
paginas de su Roletin el trascendental mensaje con el cual cl Excelentisimo Señor Presidente de la República, Generalisirno Dr. Rafael
L. TrirjilPo Jlolina, sometió al Congreso Nacional por conducto de
la CAmara de Diputados, el proyecto de ley que arbitr6 los fondos
necesarios para la cancelación total de la deuda externa de la RepUblica, cuyo origen se remontaba al año 1869, con la contratacidn
del "Empréstito Harmont'" de tan funesta influencia en la historia
económica doininicana.
Eii acto solemne ccIebracIo e i l e1 Palacio del Senaclo, cori asistencia de los miembros de ambas CQmaras Legislativas, coinpareció
el ilustre Jefe del Estado, para dar lectura a su histúrico mensaje,
quc fiié escuchado, además, por el plieblo dominicano por condiicto
dc las radioemisoras nacionales.
Votacla la ley ya Iiistóiíca, por la Cáinara de Diputados y cl Senado d e la República, el Tesorero Nacional espidió un chcque a
favor del representante de los Tenetlores de Bonac Mr. Oliver P.
Newrnan, por la cuantiosa suma [le S9.211.855.55, el cual fue entregado por el Presidente Trujillo, a didio reprcscntaiite, en acto espc
cial celebrado en el PaIacio Nacional,
a 21 dc Julio cle 1947,
a las 11 de la mañana.
X continuacibn el histbrico rncnsilJ, rlzsidencial:
-
&
PRESIDENCIA DE LA KEPUBLICA IDOIMINICAN;~~
Ciudad Trujillo,
istrito de Santo Domingo,
15 Julio, 1947.
Número: 19508.
Señores Diputados,
Señores Senadores:
Vcngo a presentar antc el Congi-eso Nacional, por conducto de
la CSmara dc Diputados aquí rc~inidacon asisteiicia dc los Senadores y otros altos luncionai-ios del Estado, un proyccto clc ley por medio del cual se arbitran los Iondos necesarios para d c j a i tot:ilincnte
extinguida la deuda externa de la KepUblica, represeiltatln por los
Bonos de los EmprCstitos de 1922 y 1926.
Es tan alta la significación dc este pioyccto, que lie querido
presentarlo persoiialiiiente atitc las Ciniaras Lrgislativas, en este au-
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BOLET~N
DEL ARCHIVO
GENERALDE
LA
NAC~~N
gusto recinto en el que, por decisión del Pueblo Dominicano, vol-
ver&el pr6ximo 16 de Agosto a jurar por Dios, por la Patria y por
mi honor, sostener y defender la independencia de la RepGblica.
La ejecucidn de la ley que vengo a conneter a vuestra consideraciún constituirá la etapa final del ~ T U L C W de liberacibn financiera de la República y pondrá término a la última traza de la ingerencia extranjera en el manejo de nuestras finanzas que se inició en
el año 1888 con los derechos otorgados a Westendorp k Compañia
de percibir los ingresos aduaneros, para hacer efectiva la garantía
concedida a dicha firma por el empréstito que en ese mismo año
hicieran a la República.
Por más lejana que parezca aquella fecha, de la que han transcurrido ya 59 años, o sea un lapso que cubre más de la mitad de
nuestra vida independiente, los Empréstitos de 1922 y 1926 están intimamente ligados a ese ciclo de la historia nacional felizmente cen a d o en el 1930, y en el que, a causa de una notoria ineptitud administrativa, tuvimos que entregar partc de nuestra soberanía a cambio de la ayuda econiimica extranjera.
El primer empréstito negociado en el exterior por el Gobierno
dominicano se hizo con la firma de Kartrnont & Compañía, de Londres, en eI año 1869; y aunque en el contrato se le otorgó a 10s banqueros el derecho de recaudar las rentas aduaneras que se percibieran en los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata para asegurar
el pago de intereses y amortización del. empréstito, los reveses que
sufrid la ejecución cie esta desastrosa opcracibn no permitieron llevar a 1a práctica la secaudaci6n por agentes de los acreedores prevista en dicho contrato.
Esta vino a hacerse efectiva con el emprestito concertado en
1888, por medio de La Regie o Caja General de Recaudación, "en
cuya composición siilo en traban extranjeros, de diversas nacionalidades y sin cuyo acuerdo, como representante de los tenedores de
bonos de los emprCstitos contraídos entonces y m3is tarde, el Gobicrno dominicano no podia modificar los aranceles de aduanas ni nombrar los empleaclos dc esas oficinas, ni tomar otras disposiciones de
las que la Constitución de la Republica le reservaba".
Desde el primero de Novimbre de 1888, en que iniciii sus funciones la Caja de Recaudacihn, las finanzas de la República estuvieron mediatizadas por la ingerencia extranjera. Bajo este régimen
sufri8 el paic las mis penosas humillaciancs y vi6 aumentarse su
deuda pública a cifras eviclentcrnente desmesuradas.
Se pash de un desacierto a otro mayor, y del consorcio de la Adnistracibn de Ulises Heureaux con los sucesores de Westendorp, la
L
San Domingo lrnprclvernent Cornpany, de tan triste memoria, nacib
la ley del 9 de Agosto de 1897 que autorizb un empréstito para la
conversiiin y consolidaci0n de la deuda pública que alcanzd a
4.236.750 libras esterlinas.
Esa misma ley concedi6 a dicha Cornpallia ei derecho de pedir
a los Gobiernos de Holanda, Bélgica, Gran Bretaña, Francia y los
Estados Unidos su intervención en la reeaudaci6n y desembolso de
las rentas aduaneras de la República, peso, por las condiciones que
imponia a los cuatro primeros de esos gobiernos resultaba en la
práctica que la intervención cOlo podía ser solicitada, como 10 fué
más adelante, al. Gobierno de los Estados Unidos de América.
La deuda convertida y consolidada en 1897 qued6 en defecto el 19 de Abril de 1899, y a la muerte de Heureaux, la deuda
piibIica exterior se elevaba a 523.957.078 dhfares y la deuda interior
a $10.126.628 dblares, o sea a un total de $34.085.706.
Resultado cle aquella ley y del desorden financiero subsiguiente
fueron todas las caídas que padecid la República a principios del
presente siglo. Ellas fueron el germen del instrumento conocido con
el nombre de Protocolo, suscrito entre el Gobierno de la República
y el de los Estados Unidos de AmGrica el 31 de Enero de 1905 y del
Laiido pronunciado por la ComisiGn de Arbitraje instituida en dicho
Protocolo, segiin se daba Como garantia de los pagos que debían
hacerse a la San Domingo Irnprovement Co., los proventos aduaneros y los dcrechos de puertos dc las aduanas de Puerto Plata, Sánchez,
SctmanA y Monte Cristi y se autorizaba al Gobierna americano a
nombrar un agente financiero que estableceria una oficina en Santo Domingo. Fué ese mismo Laudo el que autorizh al agcnte financiero a tornar posesi6n de la aduana cle Puerro Plata.
nO el caos en la Repiiblica. La anA partir de ese morner
gustiosa situaci6n econ6rnicd y I ~ Scada vez mis Frecuentes convulsiones intestinas inquietaron a los Gobiernos de Italia, Francia y
Alemania y pronto se vieron sus buques de p e r r a surcar las a w a s
dominicanas en espera de1 momento en que dcblan dc
?car
tropas para dar satisfacción a srrs reclamaciones con la fuerza de las
armas, acci6n que a su vez inquietaba a1 Gobicrno de los Estados
Unidos por la amenaza que significaba a su política cn el archipiélago de las Antillas.
E1 20 de Enero de 1905 iue firmada la primera ConvcnciGn
dominica-americana, en la cual sc estipul6 que cl Gobierno de
Washington se hada cargo del arreglo dc todas las obligaciones de
nuestro Gobierno, tanto extranjeras como internas. y tomaría bajo
su autoridad las entradas adiiancras para liquidar y percibir los dc-
reclios. La Con+encion del 7 de Febrero del mis1110 año reprodujo
esas disposiciones; pero como no fuera satisIactorio para cl Congeso de los Estados Unidos el iriétodo empleado por el Presidente
Theodoro Rooscvelt para In conclusión de esos acuerdos, el propio
Gobierno dominicano, por la ResoluciOn de feclia 31 de Marro de
1905, conocida corno el Modiis Vivencli, concediii unila teralmente
al dc los Estaclos Unidos los mismos derechos qiie la Convencidn
le había otorgado sobre nriestras aduarias.
E1 8 de Febrero dc 1907 sc fil-ma, tras largas negociaciones, la
Convención Dominico-Americana, que logra obtener la sanción
constitucional dcl Congreso de la República y del Sei-iaclo de los Estados Unidos. Esa convencihn otorgó al Presidcntc de los Estados
Unidos el derecho de nombrar un Receptor General de Aduanas
para percibir todos los derechos aduaneros dc la República Dominicana hasta tanto fuesen pagados y retirados los bonos que el Gobierno dominicano debía emitir con e1 objeto de saldar sus obligaciones.
T a n vergonzoso resultaba el ejercicio de ese derecho que el propio Receptor de Aduanas Bleg6, con sefialada frecuencia, a abrogarse la facultad de nombrar los empleados de su Departamento, sin
consultar la voluntad de sus superiores gcrirgicos dominicanos. Ese
instrumento dispuso, asimismo, que la República no podía aurnciltar sil deuda pública sin el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos rii modificar los aranceles dc ilrnportacibn sin ese consentirnien to.
Al amparo de Ia Convencihn de 1907 sc emitieron cn 1908 bonos por valor de $20,000.000.00 con intereses al 57, aniral, con cuya
venta se pagaron las acreencias extranjeras e intcrnas de acuerdo
con lo que sc llamó el Plan cle Ajuste, en el cual se comino con
los acreedores o se impuso a éstos el paco con descuento de sus reclamaciones.
La Convencibn de 1907 sirviii cEe pretexto a la intervencidn militar qire sufrimos desde 1916 a 1924. Durante el Gobierno Militar
que se nos impuso por la fuerza se hicieron dos emisiones de bonos externos, una en 191 8 por valor de S4,l61.300.00, que se destinb al pago' de las reclamaciones contra el Estada causadas con posterioridad al Plan de Ajuste, y otra cil 1922 que autorizci una cmisibn de $10,000.000.00, de Ios cuales se vei~clicron$6,700.000.00 ese
ano, y en el mes de hIarzo cle 1926 e1 rernancnte d c $3,300.000.00.
En el año 1924, cn el Gobierno del General Horacia Vásquez, sc ceIcbr6 una nueva Convención con el Gobierno de los Estados Unidos
quc sustituyó a la de 2907, en la cual se mantuvicron las rnisrnas
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clCiusulas cercenadoras de la soberanía nacional quc contenia el. tratado anterior. Esta vez el propbsito de la Convención Tu6 el de auspiciar al Gobierno de la República Dominicana un ernpr6scito de
25 millones con el fin de consolidar la deuda externa y realizar algunas obras pdblicas. Aunque dicha convelicihn no tuvo efecto, durante los años 1926 y 1928 se emitieron Bonos al 51/2% por u n valor total de .R10,000.000.00.
Contrariamente a lo que sc había prometido, el empréstito de
1926 se hizo en condiciones más onerosas que aquellas que se habian estipulado para los ernprbstitos anteriores, pues se irnponia al
Gobierno una carga por concepto de pago de amortizacibn completamente desproporcionada a su
idad financiera. Conieazando
en el aiio 1950, los pagas de s
:aciOn sobre el mnprCstito de
1922 debían hacerse a razón de YaIl,b66.66 por afio, inAs el 10% c k
las rentas aduaneras en exceso de $4,000.000.00. y sobre la emisibn
de 1926 debía pagarse el 1OTOde su principal 0 sea $1,000.OOO.O
antralmen te.
En esas condiciones encontré el estado de la Deirda Externa
cuando fui elegido para Ia Presidencia de la República en e1 afio
1930.
La mala administracibn anterior, que había hecho tan ineficicnt e uso de los millones provenientes de los ernprdstitos y que habia
mostrado tan evidente irnprevisihn al aceptar un plan tan desproporcionado para su amortización, me dejo s61o la penosa gloria de
enfrentarme a una situación cn la que estaba comproinetida la existencia m i m a del Estado, cuyo erario se veía irnposibilitaclo de suhagar los servicios piiblicos mfis esenciales.
Estimo, emperci, pert inente, afirrnar, que la cabtica situación
econdmica que t u v3~que afront:ir en e1 1930, rio fue creada cxclu,1
J--- 2sivamente por los ucsducr~us
~e
la adrninistraci011 antci.ior. A la
creaci0n dc la misma contribuyeron tan1biPn les errores administrativos de todos los gobiernos anteriores, inclusive las errores dcl
Gobierno Militar Americano.
Los pagas quc delíían hacerse por concepto de ainortizaciói~ cn
1931, o sea, en el mismo periodo en que se accnriiaba la gran crisis
econirmica inundial de esa época, ascendian a la suma de 31,841 .G66.00
y cl pago de los intereses a poco menos de Sl,O00.000.00, I~acicndo
un total aproximado cle 62,800.000.00. Mientras tanto, cI Presupuesto Nacional, que en los años en que se habían
los crnprbstitos se mantuvo en una ciira dc alredeclor de C;15,000,000.00, rlesccndi6 a $7,311.417.00, dejando solamente para la atenci6n dc los servicios pifblicos un balance de poco mis de $4.,000.000.00.
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I
$2
B O L E TDEL
~ ARCI.IIVOGEN-
DE LA
NACI~N
De no.h a k .seguidodo
una politic+ como .,laque ipuae en: prd~t*s
El
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escogido ~álv6,sia embargo, todos lbs giaves
peiigrn~ .
,
que nos amenazaban yesirvió,por el c ~ ~ b r i p*a
o , dar kom26ni~al
periodo más próspero de .nuesa& finanzas. N o r e m i a lar acci&e
unilateral, como lo 'hiáeron la mayoría de los gobiern~~
Izitin0:iuneM c a ~ o sen esa 6 p , sino que, reconociendo plenamente la$ &ligaeiones impuestas a 1a ~e~db-lik,
persitadi a nuestrob acreedores de ,
entendido que luego @inhd en el
la convenienda de alcanzar
Acuerdo de 1934 con el &dejo Protector de Tenedores de Bonos -,
Extranjeros de los Estados Udidos. Ese Amado autorikó al Gobiefno a reducir los pagos por concepto del servicio de la deuda p ~ b l i m de iin total de $2.800.000.00 a un total de $957,000.00, 10,que hizo ''
posible 'dar comienzo a la reconstrucÚ6n financera del Gbbierno' ;y
al desarrollo emn6mico del país.
1
.
Ese Anterdo fue elogiado phblicamente por el Consejo Pr~tectm
de Tenedores de ~ o n o sExtranjeros. En . r t a que en 'fecha lo7 de
Agosto de 1994, me c&igicj su Pksidenre, Señor J. ~ e u b e n@arkJ
se dice lo siguiente: "tengo $struccio.nes del Cgnsejo de aprwe&ajr
esta oportunidad para hacer1e.i preswte a Ud.. yl a su Gobierno su
sentido agradecimiento por el espíritu de tolerancia y de adapta-
bos dementos en el servicio-ae una deuda 'p&blfcat'.
tiva de mi Gobierno. Asumiendo personalmente h direcub: &
bierno se re3iitib de la autoridad,moral necesario' para .?ofi.pen
1
los acreedores de la República de que podían tener E& e11 sus palabras y en sus ejecutorias.
Así fué como pude dar entonces fecundo alcance a una aspiraciOn patribtica que habia concebido desde el inomcnto mismo en
que me hice cargo del mando presidencial.
En las cartas que dirigí durante el año 1939 al Presidcntc de los
Estados Unidos Franklyn Delano Roosevelt le hice patente el anhelo del pueblo dominicano de modificar el anacrónico instrumento
que constituía la Convención Dominico-Americana a fin de devolverle a la República los atributos de su soberanía conculcada.
La comprensión del mandatario norteamericano y cle su insigne
Secretario de Estado, el Honorable Cordcll Hull, hicieron posible,
despuks de felices negociaciones, la concertación del Tratado que
firrnt en 14Tashington como Embajador Plenipotenciario de la Repilrblica el 24 de septiembre de 1940.
Juzgo innecesario seiidar aquí lo que el S r a tado Trujillo-Hull
significc? para la dignidad dominicana y para ini empcíia dc a s e p rar para la armoniosa convivericia de mis conciudacEanos una Patria liberada de limitaciones Iiumillantes y llena clc fe en sus des-
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1
tinos.
Insatisfeclio, sin embargo, mi patrio tisino por la obra realizada, quise completarla de manera absoluta y es para anunciaros nuestra total y definitiva libcracián económica y el rescate irrestricto de
la soberania nacional, que hoy, con cívica ufania, comparezco ante
VOS0 tros.
Como observaréis por la Icctura dcl proyecto que somcto a vuestra consideraciiin, los fondos necesarios para completar la suma de
$9,401.855.55 quc se apropia para el papo de la deuda externa, se
arbitran del si<guiente modo: .S 1,201.855.55 de irigrcsos del presente
año y $8,200.000.00 que se avaiizardn de ingresos del aíio próximo
por concepto de diversos i~npucstosespeciales en vigor y que actualmente se clestinan a otros lines. Adernris, no es ocioso sefialas que cl
Poder Ejevutivo le ha impartido su aprobacihn dc aciicrdo con la
ley, al contrato de venta de la zafra azucarera prdxirna, a sil precio
de cinco centavos por libra.
Al fomnular este plan de pago que conIIcva Ia erogacirin de una
suma cuan tiosa, hc ten ido
idacio de no alterar la +xucihn del
plan de obras públicas q~
le ejecutando el Gobierna. Ese plan
que en str totalidad alcan__.- _ --t suma dc 510,192.280.96 continuar5
ejecutándose durante lo que resta del año 1947 y durailte el año
1915, y aún quedará disponible como reservn uii balance que sobre
pasa a la suma de ..93,000.000.00.
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En el plan que he concebido no %e b@edfixifixi 33snos~enr>rrenra'
al pisrblico. El Gobierno está concertando aonialmehte una negocia:
cidn con el Banco de Reserva ,de la -RepiIibiica para nqp~larItbs
:Bonos cuya emisih se autoriza en el proyecto de ley .aaj*
-qGe
serán al 5 0J, de interks anual .yipagaderos. en el CUTSO >delS o 1948:
La posición fifianciera del Gobieaio - ly la .situaeifin &delBanco
de Reseriras demostrada por .su atad6 al 30 :dk Juiiio ppdo. revelad
que esta operacidn será de la #mayorconveniencia tanto 'para el Fisco como para nuestra primera instituuhn bm&kia.
El activo del B'anco de Resefias muestra m tata1 de cerca de
$~5,000.000.00 con depósitos totales .de cerca de $30,000.00Qhoode
los males f 10,188.000.00 son dep6dtos del Gobierno. D e los dep6si-.
tos del I3anco.de Reservas gste tiene ea Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos o qüe pe'rt'en'e'cen al .sGte'ma de la ResFederal, $29,500.000.00, de los cuales $8,2'001000.00 kncontrarAn ..colocacibn apropiada en los valores que avanzará contra los impuestos
especiales del año prbximo, a que antes me he referido.
1
Mirando hada el futuro y cóntemplands la i~cextidrmnbres
provocad& por' la situación internacional, el pago de la Deuda Externa conforme al plan contenido en el anexo proyecto de ley afianzar$ nuestra posición financiera y ecanbmica.
Cofiaariamente a lo que viene sucediendo en casi todas las Repiibficas de la América Latina, en la Rephblica Oo&icana ha ido
tonstaniemeñte en aumento el acervo de divisas d d h e s del .paW
mwio nacional. Esas divisas, que est,án constituidas por depbitos
que los bancos establecidos. en el país mantienen en bancos del e#tranjem correspondientes a cuentas domini-as
y por .los billetes
de los Estados Unidos en cbcuIaci6n en el territorio nacional, era
de $4,0:00.000.00 en el año 1936, de 10,000'.000.oo en .el año 1941,
de $40,000.000.00 en el año 1945, de $42,000.000.~0 en d año 1946
y al SO. de Junio del presente afio alcanza a la cifra sin precedentes
de $60,087.174.00.
'
Por lo tanto, he considerado este momento como el mas pr~picio
para efectuar la redencidn total. de los Bonos pendientes de los mprkstitos d e 1.922 y 1926. Realizando ese pago ahora, nos - desprend q o s de divisas .que no necesitamos para el. .desenvoIvbiento de
nuestro econoda, dejándonos libres de las cargas por conceptobde
amortización e intereses al extranjerg, con lo mal refonaqm. nuesi
tra posicih de cambio internacional. .enel futuro.
Además, al pagv durante el año 1947 bonos que:.esraban.des&\
nada a ser Sdimidos en 1961 y en 1969, ofreceremos la: mejor :e&
m
a
R~~DENC
DEI ~
LANDEUDAEXTERNA
85
dencia de k seguridad que representa para los intereses extranjeros
y nacionales la inversibn de sus capitales en nuestro país.
He trazado &te vosotros, con detalles indispensables por la
impo"rcan& de este caso, izn cuadro sinthtiw, pera completo de. la
hktasia de k deuda externa de la Repfiblica desde sus orfgenes hasta h &$cm presente. He sefialado c h , por causa de esa deuda, de
la ineptitud de pasadas adrainlmciones y del sentimiento de inferimidad aaicional que era su secuela inevitable, la Repriblica vi6
mediatizadas sw prerrogativas más esenciales, hasta que el Tratado
qme ge$lu,& y susahi en Washington el 24 de septiembre de 1940
nm rebtegrh el gh3n de sobermia que tantos mores y desgracias
m h b i m mebatado.
Mst b he he&a así por el prurito de censurar a los hambres del
,quee arasa, no q a n completamente dueílos de sus decisiones,
m ama ataban a sitiiiacimes desesperadas que la mera accibn
gflknrttiva de un axment0 no p& m e d i a r en un instante. La
solttbig, diil prablma de la d a d a &terna toma ahora expresión
matet.id m una. "peración fina9&ra, mmo la que vengo a prop n ~ ar rosotras en este dfa .soLernne g glcrrioso de la Patria. Pero,
&mmenh, hab& sido pueril pedir a euaiquier Gobierna del paga&,
a&n a las meJm hpiradus qw tuvimas, una operaúbn financi~rside esta enwmg~dura.Actuadones de esta especie y de este alG B ~ ~ R m pueden improvisarse, Requieren una larga preparadh
p m i q una b a ~ ede p a ~
de progreso, de reconstruccilnr y de prestigio muy amplia, una robustez econbnoia muy dlida y profunda.
Bw emI antes de p s a r m la que a b r a vamos a llevar a feliz tér~~it;to,
mh -sap&os de pbernante han consistido, principalmente,
m do~sira la Repfíblica de esa base, de ese vigor y de esa preparacihxie de m& que la cancelacibn de la deuda externa no s6lo pudima m a b m e eficazmete en el aspecto financiero, sino de manera
gm i.kn causara la más Itrinima depesi&n en la actividad administrativa mt la mris ligera contraaidn en ks actividades económicas
UZ%~kt$1Zik!~.
La circunstancia de que pueda llevarse a buen logro esta trasceP1áEnGStf opragihn es un stmbc)la fehaciente de la potencialidad
E m t e g d de la Repbblica en su presente era. Pero es también algo
.m&,es la m& convincente prueba de 10 que puede realizar la Voluntad de rpn $abernante profundamente interesado en el engranWmienta de su Patria, y esencialmente dedicado a la sagrada gmtiBn de redimirla de un pasado doloroso e infecundo y de asegurarle y organizarle para la vida del presente y para la vida del futuro,
insospechadas fuerzas espirituales y materiales.
.
den de los sucesos faustos, ha pasado por manos de los legisia
dominicanos.
Espero, que al aprobarlo, lo haréis no s61o con beneplákito,
ahora lo deposito en vuestras manos.
Dios, Patria y Liberta
RAFAEL L. TRUJILLO,