Comprobantes De Pago Y Guias De Remisión.

COMPROBANTES DE PAGO Y
GUIAS DE REMISIÓN
Luz siLvera Sinforoso
Legislación
• Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto Ley N° 25632
• Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de
Superintendencia N°007-99/SUNAT y modificatorias
¿Qué son los Comprobantes de
Pago?
Comprobante de pago es todo documento que acredita la transferencia
de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal
por SUNAT.
Definición de Comprobante de Pago
• Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su impresión y/o
importación ha sido autorizada por SUNAT.
La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción prevista en
los numerales 1, 4, 8, y 15 del artículo N° 174° del Código Tributario:
No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de
remisión)
Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago,
guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las
normas para sustentar el traslado.
Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento
previsto por las normas para sustentar la remisión.
No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro
documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar
costo o gasto, que acrediten su adquisición.
¿Cuál es la utilidad de los Comprobantes de Pago?
• Los comprobantes de pago sirven para:
Para los contribuyentes:
Sustentar la posesión de sus bienes
Contabilizar adquisiciones en Registro de Compras
Sustentar costo o gasto para efecto
¿Cuál es la utilidad de los Comprobantes de Pago?
• Para los consumidores Finales
Acreditar propiedad del bien
Tener una constancia del pago efectuado y poder presentar un
reclamo
Participar del Sorteo de Comprobantes de Pago
Facturas
• Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan
derecho al crédito fiscal y Cuando el comprador lo solicite a fin
de sustentar gasto o costo.
Recibos por Honorarios
• Por la prestación de servicios a través del ejercicio Individual.
Es el caso de los profesionales independientes (médicos,
abogados), electricistas, gasfiteros, etc.
Boletas de Venta
• En operaciones con consumidores.
• No podrán ser utilizadas a fin de sustentar gasto o costo para efecto
de impuestos y para sustentar crédito deducible.
Tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras
• En operaciones con consumidores.
• No servirá para sustentar gasto o costo para efecto impuestos,
salvo que:
Se identifique al adquiriente con su RUC, nombres o razón
social.
 Se emitan en original y una copia, además de cinta testigo.
Se discrimine el impuesto que grava la operación.
• Sólo se emitirán en moneda nacional
Ticket
RTF N° 963-2-1999 (20.12.99)
• Los tickets que no consignan hora de emisión no son considerados
como comprobantes de pago
Se confirma la apelada, debido a que del acta probatoria se aprecia que
la recurrente otorgo un documento que no constituye comprobante de
pago pues no consigna la hora de emisión, requisito exigido para los
tickets emitidos por maquinas registradoras
Liquidación de compra
Se emitirán por las adquisiciones de:
• Productos primarios, derivados de la actividad agropecuaria
• Pesca artesanal
• Productos silvestres
• Artesanía y desperdicios
Comprobantes de Pago
• También se consideran comprobantes de pago a:
Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del RCP.
Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión
Comprobantes
de Pagoy se encuentren
permitan un adecuado control
tributario
expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
Comprobantes de Pago
Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo y
ejercer el CF, “siempre” que se identifique al adquirente y se discrimine el
impuesto”
Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque
Pólizas de adjudicación en caso de remates
Certificado de pago de Regalías emitidos por Perú Petro
Empresas del sistema de tarjetas de crédito
Boletos de viaje
Documentos emitidos por sociedades irregulares
Concesiones por el servicio de revisiones técnicas
Comprobantes de Pago
Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo
“siempre” que se identifique al adquirente
Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento.
Documentos emitidos por la Iglesia Católica, por el arrendamiento de sus
bienes inmuebles.
Boletos emitidos por el servicio de transporte urbano de pasajeros y
ferroviario publico.
Boletos o entradas de espectáculos públicos.
Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines
agrarios.
Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC – TUUA. Documentos
emitidos por COFOPRI.
Oportunidad de emisión y otorgamiento de
Comprobante de Pago
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES
Cuando se entregue el bien o se efectué el pago, lo
que ocurra primero
En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley
IGV)
Consignación: 9 días hábiles después de realizada
operación
En la culminación del servicio.
Prestación de Servicios
Por la percepción de la
retribución, sea parcial o total.
Al vencimiento del plazo convenido
para el pago.
Obligados a emitir Comprobantes de Pago
PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u
oneroso)
PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso)
PN o PJ que adquieran productos primarios (productor/acopiador)
JURISPRUDENCIA RTF 9882-9-2013 (
Observancia Obligatoria)
• Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones
de compra o cintas emitidas por máquinas registradoras, deben
contener, entre otros requisitos, como información impresa, la
dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es,
incluyendo, el distrito y provincia.
• Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:
• La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia
Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas
conformantes de la actividad empresarial del Estado.
• RTF N° 3577-3-2002 (03.07.2002)
• (…) La Resolución de Superintendencia N° 18-97-SUNAT, exceptuaba de la obligación de otorgar
comprobantes de pago a la transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito
efectuados por la IglesiaCatólica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional,
salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado; (…).
• El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.
• RTF N° 0267-1-2010 (08.01.2010)
• (...) empresa, ni mucho menos ha estado encargado de emitir comprobantes de pago, pues como
ha quedado acreditado con su Libro de Planillas y su propia declaración jurada, sus labores se
restringían al lavado de vehículos y manejo de los grifos de agua a presión, lo que se corrobora
con las copias legalizadas de los contratos de trabajo, los que en cumplimiento de las
disposiciones laborales(...) la emisión de comprobantes de pago que no correspondían a
operaciones reales, que de acuerdo con los artículos 1°, 2° y 7° del Código Tributario, tal condición
recae en el titular de los comprobante de pago, es decir en la recurrente, a quien se le había
autorizado la emisión de los mismos, siendo responsable de su conservación y uso a tenor de lo
dispuesto por el numeral 3 del artículo 87° (...)
• Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos,
gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.
• RTF N° 4451-1-2002 (06.08.2002)
• (…) En este extremo debe tenerse en cuenta que si bien conforme el artículo 7° del Reglamento
de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT, en el
caso de las dietasdedirectorio, no existía la obligación de acreditar el gasto mediante
comprobantes de pago, esto no suponía que dicho concepto no debía cumplir con el principio de
causalidad respectivo (…).
• Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados
por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos
servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda
de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
• RTF N° 6983-5-2006 (26.12.2006)
• (…) EI artículo 7° del citado Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que se exceptúa de la
obligación de otorgar comprobantes de pago por los servicios de seguridad originados en
convenios con la PolicíaNacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o
privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros
en el transcurso de un año (…).
• El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de
garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos
legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor (…)
• RTF N° 3721-2-2004 (28.05.2004)
• (...) de pago emitido a nombre del vendedor De otro lado, el inciso d) de la Primera Disposición
Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064- 2000-EF, a manera de precisión, indicó que "No es
venta el canjedeproductos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas
de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa (…)
Requisitos de los Comprobantes de Pago
Requisitos de los Comprobantes de Pago
Jurisprudencia
•
La falla tipográfica en el número de RUC de la imprenta no resta validez al comprobante de pago.
•
RTF Nº 394-3-1995 (23.11.1995)
•
[L]a boleta de venta otorgada al fedatario consigna los requisitos mínimos establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 067-93-EF/SUNAT
para ser considerado comprobante de pago. No obstante, una falla tipográfica en una cifra del número de RUC de la imprenta no permite apreciarlo
en forma clara. Al respecto, el Tribunal concluye que ello no impide la identificación de la imprenta, por lo que no se encuentra acreditada la comisión
de la infracción. Se revoca la apelada. […]
•
Comprobante de pago que se expide por el servicio de expendio de comidas y bebidas por importes menores
•
RTF Nº 091-4-96 (10.01.1996)
•
[E]n el Acta Probatoria el fedatario indica que consumió alimentos en el establecimiento de la recurrente, señalando además que se le entregó un
comprobante de pago que no reunía los requisitos de ley, pues no detallada los productos que le vendieron, limitándose a consignar la frase “Por
Consumo”.
•
El artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, vigente a la fecha de la intervención del fedatario y aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 067-93-EF/SUNAT, establecía que las boletas de venta debían consignar el bien vendido, cedido en uso o el tipo de servicio
prestado.
•
Sobre el particular, el Tribunal considera que las normas tributarias califican como un servicio de expendio de comidas y bebidas, siendo usual en esta
actividad comercial que el servicio prestado sea descrito con la frase “Por consumo” en los comprobantes de pago cuando suelen ser por importes
menores como es el caso de autos. En tal sentido, se revoca la apelada. […]
•
Comprobante de pago que no consigna el importe exacto de la operación, debido un error en el signo monetario
•
RTF Nº 285-4-96 (31.01.96)
•
[C]onforme a los artículos 2 y 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago vigente a la fecha de la infracción , Resolución de Superintendencia Nº
067-93-EF/SUNAT, sólo se consideran comprobantes de pago aquellos que reúnen todos los requisitos y características mínimos establecidos en él,
entre los que figuran el importe exacto de la operación realizada.
•
La boleta de venta que obra en autos, carece de estos requisitos para ser considerada comprobante de pago, ya que el monto de la venta se expresa
en nuevos soles cuando debió ser en dólares americanos, por lo que está acreditada la infracción. Se confirma la apelada.
•
Dirección que figura en comprobante cariada por disposición municipal
•
RTF Nº813-5-96 (01.07.96)
•
[E]l recurrente apela de a Resolución que lo sanciona con cierre de establecimiento por otorgar un documento que no constituye comprobante de
pago al no reunir los requisitos de ley. La diferencia existente entre la dirección que aparece en el comprobante de pago y la actual numeración del
establecimiento no obedece a un traslado del local u otro hecho imputable al recurrente, sino a la modificación
Requisitos de los Comprobantes de Pago
• En atención a la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT
considerar los siguiente: Los CDP impresos a partir del 16 de agosto
de 2013 podrán no incluir el dato de la provincia. Tratándose de
tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras la información
del distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que
permita su plena identificación.
• Respecto de los CDP no emitidos que se tiene en “stock”, se
considerará como comprobante de pago siempre que se consigne
mediante algún medio mecanizado o computarizado la información
referida al distrito y la provincia.
• Se deroga el requisito relacionado a consignar el nombre,
denominación o razón social de la imprenta en los comprobantes y
guías.
Notas de Crédito
• Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros.
• Deberán contener los mismos requisitos de los CP que modifican.
• El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella su nombre
y apellido, documento de identidad, fecha de recepción y sello de la
empresa de ser el caso.
Notas de Débito
• • Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a
la emisión del CP (moras, etc.)
• • Deberán contener los mismos requisitos y características de los
comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
• • Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para
modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
Definición de Nota de Crédito y Nota de Débito
• Sólo se considerará que existe Nota de Crédito o Nota de Débito si su
impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT.
• La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción
prevista en el numeral 1 del artículo N° 174° del Código Tributario:
No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a
guías de remisión)
¿QUE ES LA GUÍA DE REMISIÓN?
 La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas
direcciones.
El transporte puede ser:
 Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por
el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, Por
excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado
en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de
bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los
bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el
que realiza la actividad de reparto o distribución.
 Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es
prestado por terceros.
OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN
• Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos
mencionados a continuación deberán emitir una guía de remisión denominada
"Guía de Remisión – Remitente":
 1.1. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado
 1.2. El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación
y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario.
 1.3. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de
bienes, servicios de maquila, etc.;
 1.4. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya
otorgado mandato para despachar
 1.5. El Almacén Aduanero o responsable
¿Cuántas guías de remisión sustentan el traslado de
bienes?
En el transporte privado
El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada y
destinatario. Cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de
llegada, una sola guía de remisión del remitente podrá sustentar dicho
traslado, siempre que en ésta se detallen los puntos de llegada
En el transporte público
Se emitirán dos guías de remisión:
• Una guía de remisión - Remitente.- Por los sujetos propietarios o poseedores de
los bienes; o aquellos en general a quienes corresponde la emisión de la guía de
remisión – Remitente tal y como se obliga para el transporte privado,
entendiéndose que se emitirá una por destinatario
• Una guía de remisión – Transportista.- Por el tercero prestador del servicio de
traslado de los bienes. Asimismo, es necesario indicar que por cada unidad de
transporte se emitirá como mínimo una guía de remisión – Transportista.
en caso que en un mismo vehículo se trasladen bienes correspondientes a más de
veinte (20) remitentes, podrá sustentarse el transporte con una sola guía de
remisión del transportista detallándose, a manera de resumen, en el rubro “Datos
del bien transportado” la siguiente información: Número de la guía de remisión del
remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el
traslado de los bienes, para ello, el transportista debe contar con los originales los
documentos según detalle. Asimismo, se detallará el monto del flete cobrado a
cada uno de los remitentes.
En el siguiente gráfico se muestra un ejemplo para el caso de que una persona que sólo emite
recibo por honorarios, traslada bienes utilizados para la prestación de sus servicios indicándose
el procedimiento regular para sustentar dicho traslado.
Tiene otros usos: Sirve como sustento de
operaciones
• RTF Nº 5504-1-2003. En el comercio la guía de remisión es un
documento que no solamente sustenta el traslado de los bienes, sino
que sirve para respaldar la entrega y recepción de bienes,
permitiendo el control del movimiento de los mismos
Transbordo a otras unidades de transporte
• La empresa de transportes “El Correcaminos S.A.” es contratada para trasladar mercadería de
“Comercial López S.A.C”, con destino a la Libertad. Para ello, el transportista, debido a cuestiones
administrativas efectúa el transbordo a otras unidades de su propiedad para llevar a cabo el
traslado de los bienes. Dicha operación se refleja en el siguiente esquema:
• Independientemente de la modalidad de transporte, en la guía de remisión (remitente y/o transportista
cuando corresponda) deberá detallarse adicionalmente por cada tramo, la siguiente información:
• a. Dirección del punto de partida de cada tramo.
• b. Dirección del punto de llegada de cada tramo.
• En el caso del transporte público, en la guía de remisión del transportista se consignará sólo la provincia y el
distrito donde estén ubicados dichos puntos.
• c. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando se programe el transbordo a
otra unidad de transporte terrestre:
• (i) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del
camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. (ii) Número de Constancia de
Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al
vehículo. (iii) Número(s) de licencia(s) de conducir.
• En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificación de la
unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, los mismos podrán ser anotados en el punto
de partida de cada tramo.
• En ese sentido se emiten las guías de remisión remitente y
transportista tratándose de la modalidad de transporte público:
• Si el transporte es aquel cuya modalidad es privado, entonces se emitirá la guía
de remisión – Remitente, de la siguiente forma entendiéndose que los vehículos
detallados en el transbordo para este caso son de propiedad del remitente:
Subcontratación
• La empresa de transportes “El Correcaminos S.A.” subcontrata a la
empresa “El Ágil S.A.” para trasladar mercadería de “Comercial López
S.A.C”, debido a que no dispone de unidades. ¿Cuál es el
procedimiento que debe seguir la empresa subcontratada
prestadora del servicio? Para este caso como la prestación efectiva
de la totalidad del servicio la hará la empresa “El Ágil S.A.” será esta
quien emita su guía de remisión - Transportista para dicho efecto. El
traslado y obligaciones se ven reflejados en el siguiente gráfico:
Por otro lado, en el caso de subcontratación deberán cumplirse adicionalmente a la emisión regular de la guía de
remisión - Transportista los siguientes requisitos por parte de la empresa subcontratada:
a. Que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y
b. El número de RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza
la subcontratación.
• En ese sentido, el formato a ser emitido sería el siguiente:
Remitente con varios puntos de llegada y/o
destinatarios
• ejemplo podemos citar a que “Comercial López S.A.C.” vende
mercadería a seis de sus clientes, comprometiéndose a realizar el
transporte en un vehículo de su propiedad. Asimismo, con ocasión de
la transferencia de bienes, se emiten las respectivas facturas. En ese
sentido y en apego a lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo 20º
del Reglamento de Comprobantes de Pago, se emite una sola guía de
remisión – Remitente. El ejemplo planteado en el párrafo anterior se
resume a continuación en el siguiente gráfico: Como
Como requisitos formales adicionales para el traslado sustentado con la guía de remisión – Remitente en este caso,
son exigibles los siguientes:
Que el traslado se sustente con el original y la copia SUNAT de las facturas.
Que se detalle en la guía remitente, en el rubro “Datos del Bien Transportado” la numeración de las facturas y la
dirección del punto de llegada de los bienes:
Por otro lado, en el caso de boletas de venta, lo señalado en el párrafo anterior será aplicable siempre que:
a. El traslado de los bienes se realice dentro de una provincia.
b. Las boletas de venta contengan adicionalmente los siguientes requisitos:
b.1) Apellidos y nombres de los adquirentes. b.2) Tipo y número de su documento de identidad. b.3) Dirección del
punto de llegada de los bienes.
En estos casos al momento en que se produzca el hecho que genere dicha
imposibilidad, deberá consignarse en la misma guía de remisión del
transportista -en el caso de transporte público- o del remitente -en el
caso de transporte privado- que sustentaba el traslado interrumpido, los
nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la
interrupción del traslado:
• ejemplo en el transporte privado:
Nótese aquí que se trata de una venta, en la cual el comprador quien a su vez es
destinatario rechaza la mercadería, procediendo el vendedor a consignar el
motivo del rechazo y que se retornan los bienes a almacén para su reingreso al no
haberse concretado definitivamente la venta.