PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES A LOS - Argentren

PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES A
LOS FINES DE LA ADJUDICACIÓN DE
OBRAS Y/O SERVICIOS
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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PRÓLOGO
Las Cláusulas del Pliego de Condiciones Generales son fuente de derechos y
obligaciones entre ARGENTREN S.A. en el carácter que se indicará y el Oferente y/o
Adjudicatario, debiendo sus reglas cumplirse estrictamente sin excepción.
ÍNDICE
Págs.
Terminología ...................................................................................................................... 4
Articulo 1° Orden de Prelación de la documentación .......................................................... 6
Articulo 2° Sobre el alcance de la adjudicación ................................................................. 6
Articulo 3° Obligaciones y Responsabilidades del adjudicatario ....................................... ..7
Articulo 4° Representante técnico del adjudicatario .......................................................... 10
Articulo 5° Programa de ejecución de los trabajos............................................................ 11
Articulo 6° Acta de Inicio ................................................................................................... 13
Articulo 7° Inicio de los trabajos ........................................................................................ 13
Articulo 8° Horario de trabajo ............................................................................................ 14
Articulo 9° Plan de trabajos. Orden de inicio ..................................................................... 14
Articulo 10° Anticipo Financiero, Medición, Certificación Y Pago...................................... 14
Articulo 11° Control De Personal ...................................................................................... 15
Articulo 12° Transferencia De La Adjudicación ................................................................. 16
Articulo 13° Libro de Servicio ............................................................................................ 17
Articulo 14° Control de los trabajos. Ensayos ................................................................... 18
Articulo 15° Domicilio ....................................................................................................... 18
Articulo 16° Garantía Técnica ........................................................................................... 18
Articulo 17° Recepción provisoria y definitiva ................................................................... 19
Articulo 18° Fuerza mayor. Limites ................................................................................... 19
Articulo 19° Multas ............................................................................................................ 20
Articulo 20° Características generales de los seguros ..................................................... 21
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Articulo 21° Garantía de cumplimiento de obra y/o servicio .............................................. 24
Artículo 22° Fondos de reparo .......................................................................................... 25
Artículo 23° Seguros de responsabilidad civil ................................................................... 25
Artículo 24° Seguros de todo riesgo, construcción y/o montaje ........................................ 26
Articulo 25° Seguro de tenencia de bienes ....................................................................... 26
Articulo 26° Seguro contra accidentes del personal.......................................................... 26
Articulo 27° Seguros de los vehículos y maquinarias........................................................ 27
Articulo 28° Terminación y/o resolución de la relación...................................................... 27
Articulo 29° Devoluciones de los bienes, etc .................................................................... 29
Articulo 30° Normativa ambiental de carácter general ...................................................... 29
Articulo 31° Competencia y jurisdicción ............................................................................ 30
ANEXO I Normas de seguridad de adjudicatarios ............................................................ 31
ANEXO II Documentación a presentar por el adjudicatario .............................................. 38
ANEXO III Cumplimiento de la legislación vigente ............................................................ 42
DECLARACIÓN JURADA I ............................................................................................... 50
DECLARACIÓN JURADA II .............................................................................................. 51
DECLARACIÓN JURADA III ............................................................................................. 52
DECLARACIÓN JURADA IV............................................................................................. 53
DECLARACIÓN JURADA V.............................................................................................. 54
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TERMINOLOGÍA
A los efectos de la aplicación de este Pliego, se entenderá por:
1)
ARGENTREN o la EMPRESA, COMITENTE: ARGENTREN S.A., en virtud del
Acuerdo de fecha 10 de febrero de 2014 se le encomendó a la empresa la gestión y
gerenciamiento, por cuenta y orden de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE), de la operación integral de los Servicios Ferroviarios,
aprobada mediante Resolución 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte.
Mediante Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la SOFSE la prestación de los servicios
de transporte ferroviario correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL
SAN MARTIN Y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7°de la Ley N°26.352
y su normativa modificatoria y complementaria, transfiriéndosele el Acuerdo de
Operación celebrado con la UGOFE S.A. en los términos de la Ley N° 26.352.
2)
OFERENTE/S: Toda persona física o jurídica, o unión de personas jurídicas que se
presentan al llamado para la presentación de OFERTA a ARGENTREN.
3)
CO-OFERENTE: Cada una de las personas jurídicas que presenten OFERTA en
forma conjunta.
4)
PROPUESTA u OFERTA: Antecedentes, oferta técnica y oferta económica que
presenta el OFERENTE, por requerimiento de ARGENTREN. La propuesta debe
ajustarse estrictamente a lo especificado en el PLIEGO.
5)
ADJUDICATARIO/ Contratista: El OFERENTE cuya propuesta es aceptada por
ARGENTREN.
6)
ADJUDICACION: Elección de la OFERTA más conveniente, realizada por la
EMPRESA y notificada por ella al ADJUDICATARIO. Los derechos y obligaciones de
las partes las regulan los pliegos generales y particulares.-
7)
OFERTA: Es la presentación por parte de los OFERENTES de la documentación
requerida en la oportunidad y forma establecida por la Empresa
8)
ESTACIONES: Las estaciones son aquellas que abarcan todos los ramales de la
Línea Roca y Línea Belgrano Sur, que se encuentren involucradas en las distintas
propuestas.
9)
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Estado Nacional, a través del órgano competente
del mismo.
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10)
PLIEGO/S: Comprende la documentación base del concurso de precios o licitación
constituido por las Instrucciones al Oferente para la presentación de la Oferta, este
Pliego de Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de
Especificaciones Técnicas y sus Anexos y las Normas de Higiene y Seguridad para
Adjudicatarios. Las Circulares Aclaratorias emitidas por la Empresa se consideran
formando parte del Pliego, con precedencia general sobre la demás documentación
del Pliego, donde se establecen los condicionamientos de las relaciones con el
adjudicatario, siendo ley para las partes.-
11)
INSPECCIÓN o DIRECCIÓN DE OBRA: Es el representante que ARGENTREN
designe a los efectos de controlar el cumplimiento de la adjudicación Es el
responsable de firmar las Órdenes de Servicio y recibir las Notas de Pedido. Tal
designación estará a cargo de la Gerencia que solicita el concurso de licitación.-
12)
OBRA/SERVICIO: Conjunto de los trabajos objeto de la adjudicación, de acuerdo al
alcance fijado por el Pliego, a cuya ejecución en tiempo y forma y de acuerdo a sus
fines se obliga el ADJUDICATARIO, conforme lo establecido en las especificaciones
técnicas.
13)
ÍTEM: Unidad técnica en que se divide o subdivide una obra o parte de obra o
componente de construcción, provisión de equipamiento o productos, a efectos de su
medición y pago.
14)
REPRESENTANTE LEGAL: es la persona física, que debidamente acreditada,
representa y obliga al Contratista ante ARGENTREN a los fines y efectos del
Contrato.
15)
REPRESENTANTE TÉCNICO: es la persona física de carácter técnico con
incumbencia acorde con las características de las obras y que, debidamente
acreditada y con capacidad técnica aceptada por ARGENTREN, representa y obliga
al Contratista.
16)
CIRCULARES ACLARATORIAS: Aclaraciones escritas sobre la documentación
emitida por ARGENTREN, y que puede ser en respuesta a una consulta de un
Adquirente (CON CONSULTA), o de oficio (SIN CONSULTA), siempre antes del
vencimiento del plazo para la presentación de las Ofertas, y son consideradas parte
integrante del Pliego.
17)
ADQUIRENTE: Toda persona física o jurídica que ha adquirido el Pliego Licitatorio.
Los demás términos a los que no se haga mención explícita, deberán entenderse conforme
el significado dados por los usos y costumbre de ARGENTREN.
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Consecuentemente, y conforme la terminología adoptada, el presente se regirá según la
normativa siguiente:
ARTÍCULO 1°
ORDEN DE PRELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El orden de precedencia de la documentación contractual en caso de discrepancias y/o
conflictos entre ARGENTREN y el ADJUDICATARIO es el siguiente:
1)
Contrato y/o Resumen de Adjudicación
2)
El pliego:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
3)
Las Circulares Aclaratorias emitidas por la EMPRESA, con precedencia entre sí
establecida en orden inverso a como fueron emitidas.
Pliego de Especificaciones Técnicas y sus anexos.
El Pliego de Condiciones Particulares
El Pliego de Condiciones Generales.
Las Normas de Seguridad para Adjudicatarios.
Instrucciones al Oferente para la presentación de la Oferta.
La oferta. Sus términos serán válidos en todo lo que no contradiga a lo expresado en
el texto del Pliego.
ARTÍCULO 2°
SOBRE EL ALCANCE DE LA ADJUDICACION
El ADJUDICATARIO deberá suministrar todos los recursos necesarios para la ejecución de
los trabajos encomendados y para lograr el fin establecido. La EMPRESA no reconocerá
reclamos por diferencias entre las cantidades de materiales o de obra que pudieran existir
entre las previsiones del ADJUDICATARIO en el momento de efectuar la OFERTA y las
cantidades que realmente ejecute en la OBRA, exceptuándose aquello que fuere solicitado
expresamente por la EMPRESA y que no estuviese incluido en la Documentación del
ADJUDICATARIO ni en el Proyecto de Detalle aprobado por la EMPRESA.
Se deja constancia que LA EMPRESA ejecuta las inversiones objeto de este pliego por
cuenta y orden de la SOFSE, estando prevista su financiación mediante recursos del Estado
Nacional, lo cual es conocido y aceptado por EL ADJUDICATARIO. Por tal razón, frente a la
eventual fluctuación en la disponibilidad de recursos que obedezca a la mora del Estado
Nacional, la EMPRESA podrá requerir al ADJUDICATARIO la adecuación del ritmo de obra
según la disponibilidad de recursos existentes.
En el supuesto de que los pagos no se pudieran efectuar debido a la falta de remisión de los
fondos por parte del Estado nacional, dicho retraso no será imputable a ARGENTREN S.A.,
por lo que el Adjudicatario no tendrá derecho a (i) requerir el pago hasta que el mismo sea
efectivizado por el estado Nacional a ARGENTREN S.A.; ii) exigir a ARGENTREN S.A.
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intereses por mora, iii) Reclamar a ARGENTREN S.A. mayores costos; iv) la aplicación de
otras penalidades; y7o v) exigir a ARGENTEN S.A. indemnización alguna.
ARTÍCULO 3°
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
El ADJUDICATARIO:
1.
Asumirá plena responsabilidad frente a ARGENTREN y a terceros por toda
consecuencia de su actuación o la de sus dependientes contratados o subcontratados,
quedando obligado a reparar íntegramente los daños ocasionados. Asimismo,
responderá por los perjuicios ocasionados por la culpa o dolo de dicho personal, y/o por
las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado afectadas a la ejecución de los trabajos.
Además, eximirá a la EMPRESA y/o AUTORIDAD DE APLICACION de cualquier
incidente judicial o extrajudicial suscitado por tal motivo.
2.
Deberá asistir a la EMPRESA ante cualquier reclamo de terceros por demanda, acción
y/o denuncia, ya sea de naturaleza civil, penal, administrativa, judicial o extrajudicial
vinculada a la obra y/o servicio objeto de la adjudicación.
3.
Conocerá las condiciones en que su personal deberá prestar el servicio, por
consiguiente, la EMPRESA no reconocerá bajo ningún concepto sobreprecio en razón
de trabajos molestos, insalubres, peligrosos ni en concepto de una eventual calificación
posterior, ni ningún otro motivo no previsto.
4.
Retirará en un plazo no mayor a 48 horas, a partir de la comunicación por parte de la
EMPRESA, los elementos rechazados por la Inspección por no ajustarse a los Pliegos.
Vencido dicho plazo, la EMPRESA procederá al retiro de los mismos sin derecho a
reclamo alguno por parte del ADJUDICATARIO. Todos los costos que ello implique
serán imputados al ADJUDICATARIO en virtud de la responsabilidad que por esto le
competa.
5.
Proveerá los recursos necesarios para cumplir con los plazos de ejecución de la obra
establecidos en el cronograma.
6.
Será responsable de los daños causados por defectos en los materiales que utilice en la
prestación de los trabajos, como así también por los retrasos en que incurra.
7.
Presentará a la EMPRESA, con una anticipación de cinco días antes de la iniciación de
los trabajos in situ, la documentación que se detalla en el ANEXO II adjunto.
En el caso en que la ADJUDICATARIA no cumpliese con este requisito, no se permitirá
la iniciación de los trabajos in situ, siendo causal de incumplimiento y mora automática
por su parte.
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8.
Deberá cumplir en todos sus aspectos con las leyes, reglamentaciones y decretos,
nacionales, provinciales y municipales vigentes en la República Argentina, durante el
término de la obra y/o servicio adjudicado, incluso todas las reglamentaciones y
ordenanzas de autoridad local o de otra legalmente constituida dentro de la República
Argentina, que pudieran ser aplicables a la ejecución de la misma.
A estos fines y en cumplimiento de lo establecido en el art. 13 de la Ley N°25.551, se
adjunta al Pliego de Condiciones Generales copia de dicha normativa y del Decreto
N° 1600/2002 y tres modelos de Declaraciones Juradas las que deben ser
presentadas según corresponda.
Asimismo, deberá cumplir con todas las leyes, disposiciones y reglamentos que se
refieran a pago de salarios, jornadas laborales, seguridad social y otras cuestiones
similares o conexas que lo obliguen en relación con su personal.
Si no diera cumplimiento a estas obligaciones y fuera previamente intimado por la
EMPRESA, facultará a ésta para retenerle cualquier pago pendiente, cancelando por
cuenta y cargo del ADJUDICATARIO los créditos laborales o de cualquier tipo que se
registren, y en caso que dicho hecho se reiterara, la EMPRESA podrá dar por finalizada
la relación por culpa del ADJUDICATARIO.
9. El ADJUDICATARIO deberá conocer perfectamente los lugares de trabajo, inmuebles,
infraestructura, instalaciones fijas, instalaciones móviles, toma de acceso y/o retiro de
materiales y/o equipos de los lugares de instalación, etc., no pudiendo con posterioridad
a la fecha de vencimiento de presentación de la Oferta, alegar ignorancia, falta de
información, existencia de condiciones, factores, o circunstancias no previstas o
desconocidas sobre el estado físico de tales lugares y condiciones en que habrán de
desarrollarse los trabajos. Dicha argumentación será considerada improcedente y
rechazada de pleno derecho.
Para coordinar la visita deberá dirigirse a ARGENTREN enviando la nómina de los
asistentes por el mismo medio que una consulta común (ver Art. 1.) hasta diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la presentación de OFERTAS.
10. Renuncia al derecho de retención (Art.3939 y subsiguientes del Código Civil).
11. Asistirá a la EMPRESA en su relación con la AUTORIDAD DE APLICACION toda vez
que le sea requerido.
12. Facilitará toda la asistencia técnica, documentación técnica, memoria de cálculo,
planos, normas, etc, vinculados con los trabajos, de acuerdo con las especificaciones y
normas de los pliegos, que pudiera solicitarle la EMPRESA. Todo ello deberá estar
redactado en castellano. Además, proveerá el correspondiente soporte magnético en
Microsoft Word / Excel, Autocad, y cualquier otro aprobado por la INSPECCIÓN de
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ARGENTREN. En cuanto a los folletos y/o catálogos en idioma extranjero e
incorporados con carácter ilustrativo, deberán ser traducidos en su parte principal en
castellano.
13. Proveerá al personal de las herramientas y elementos de seguridad necesarios en un
todo de acuerdo a las normas laborales vigentes.
Deberá velar, y será el único responsable, por la seguridad de su personal, respetando
estrictamente las Normas de Seguridad para Adjudicatarios de ARGENTREN y aquellas
establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares.Cualquier duda y/o consulta que tenga con respecto a las Normas de Higiene y
Seguridad que, de acuerdo a las tareas a ejecutar tenga que cumplir, deberá
formularlas al departamento de Higiene y Seguridad del Trabajo, el cual esta ubicado en
Calle Hornos 11 piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.
14. Será responsable del derecho a uso de licencias o patentes por los productos que
provea, quedando la EMPRESA liberada de posibles reclamos de terceros por estos
motivos.
15. Deberá asumir los impuestos, tributos, aranceles, habilitaciones, permisos y cualquier
otro gasto necesario para el cumplimiento del objeto del Pliego; entre ellos, si
correspondieran, los gastos de despacho a plaza, inspecciones, honorarios de
despachante, almacenaje, gastos portuarios, costos de descarga, seguros y costos de
transporte de los materiales desde el puerto de Buenos Aires, hasta la OBRA.
El costo del impuesto al sello por la adjudicación queda a cargo en su totalidad del
Contratista, y es un requisito previo al inicio de la obra o servicio. El trámite estará a
cargo de ARGENTREN S.A. y el monto por tal concepto será descontado al contratista
del primer certificado o en caso de haberse pactado anticipo del pago del mismo.
16. Deberá retirar de la obra aquel personal que a exclusivo juicio de la INSPECCIÓN no
fuera conveniente para realizar los trabajos encomendados.
17. Correrá con los gastos correspondientes en el caso de interrupción en los trabajos como
consecuencia de huelga u otros conflictos de su personal, cuando esta situación obligue
a la EMPRESA a efectuarlos con su propio personal o por terceros.
En este supuesto, la EMPRESA descontará los costos incurridos imputables de
cualquier crédito pendiente de pago a favor del ADJUDICATARIO, de la Garantía de
Cumplimiento de la Obra y/o Servicio o de los Fondos de Reparo.
Los trabajos así ejecutados se considerarán incluidos en el alcance de la adjudicación
a los efectos de la garantía técnica.
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18. Resarcirá a la EMPRESA de todo daño derivado de su incumplimiento y lo eximirá de
cualquier responsabilidad que se le haya atribuido como consecuencia inmediata o
mediata de la ejecución y/o inejecución, total o parcial de la Obra y/o Servicio
Adjudicado, como así también por los accidentes que como consecuencia directa o
indirecta de los servicios de su personal pudieran ocurrirle a éste, o a terceros.
19. Desmontará, clasificará, transportará y acondicionará en un depósito de la EMPRESA el
material desmontado producido, corriendo con los gastos que demande dicho traslado,
cuya ubicación será definida por la EMPRESA.
El Proveedor será responsable de contar con todas las inscripciones y autorizaciones
necesarias, en todas las jurisdicciones competentes con motivo de las Obras
contratadas, en caso de ser generador, manipulador, transportista ó de disponer en
forma definitiva residuos peligrosos y/ó especiales ó cualquier otra denominación que en
la jurisdicción en cuestión se asigne a los identificados como residuos peligrosos en el
ámbito nacional.
20. Proveerá a su cargo todas las herramientas, maquinarias, equipos y todo elemento
indispensable para la ejecución de los trabajos y establecerá su propio obrador. La
ubicación del mismo, previa aprobación de ARGENTREN, no deberá interferir en el
normal desarrollo de la actividad ferroviaria.Toda herramienta, maquinaria, equipo, etc., será el adecuado para el fin al que se lo
destine, estará en buenas condiciones de uso, de calidad reconocida y tendrá
identificación de su propietario. La INSPECCIÓN podrá disponer el retiro de obra de
todo elemento que juzgue inadecuado.Todo material, herramienta o equipo que ingrese o egrese de la obra, deberá ser
documentado mediante un remito, cuya copia será suministrado a la INSPECCIÓN.
21. Deberá presentar con la OFERTA fotocopia del certificado del sistema de calidad por el
que se rige.
22. El ADJUDICATARIO deberá dictar cursos de capacitación, los cuales estarán dirigidos a
la supervisión, a los operadores de los equipos provistos y a los ejecutores del
mantenimiento.
23. Dichos cursos, así como la documentación que los certifique deberá ser entrega en
tiempo y forma, y en idioma castellano.
ARTÍCULO 4°
REPRESENTANTE TÉCNICO DEL ADJUDICATARIO
A los dos días de notificada la ADJUDICACIÓN, el ADJUDICATARIO deberá notificarle a la
EMPRESA, la designación de su representante técnico, indicando nombre y apellido y
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adjuntando Curriculum Vitae en el que se pueda constatar su idoneidad profesional, a
satisfacción de ARGENTREN. Será responsable de relacionarse con la INSPECCIÓN, a los
efectos del tratamiento de todo problema o información que se relacione con el cumplimiento
de la obra y/o servicio adjudicado.
El Representante Técnico propuesto deberá ser profesional de la ingeniería, estar
matriculado y contar con una experiencia mínima de:
a) DIEZ (10) años en la profesión en obras de similar naturaleza a la obra objeto de la
presente y de,
b) UNA (1) obra de Volumen, Naturaleza y Complejidad a la licitada.
El representante técnico estará autorizado por el ADJUDICATARIO para recibir órdenes de
la INSPECCIÓN, notificarse de Órdenes de Servicio y responsabilizarse de su cumplimiento.
Tendrá para con la INSPECCIÓN las mismas obligaciones que el ADJUDICATARIO,
asumiendo toda la responsabilidad técnica de la obra y/o servicio adjudicado, sin que ello
excluya o aminore la que corresponde a aquél. La firma del representante técnico obliga y
compromete al ADJUDICATARIO ante ARGENTREN.
La ausencia en obra del representante técnico sin el conocimiento y la aceptación previa de
la INSPECCIÓN, se considerará falta grave. El representante técnico deberá encontrarse
permanentemente en obra en todo tiempo y circunstancia en que concurra personal a sus
órdenes y se realicen trabajos de su incumbencia. De detectarse su no permanencia en
obra, la INSPECCIÓN lo observará por Orden de Servicio y podrá paralizar los trabajos,
evaluando la importancia de los mismos, inculpando al ADJUDICATARIO, sin que ello
justifique responsabilidad por daños a terceros o ampliación de plazos de obra.
ARGENTREN podrá no aceptar al representante técnico propuesto por el ADJUDICATARIO
o pedir su remoción sin expresión de causa, siendo ello de inmediato y obligatorio
cumplimiento por parte de aquél, ya que no se aceptará en tales funciones a quien no tenga
experiencia acreditada, seriedad y conducta en el trabajo, prudencia en las decisiones y
respeto por las vidas humanas.
Es obligación del representante técnico acompañar a la INSPECCIÓN durante las
inspecciones que realicen para el control y/o medición de los trabajos.
ARTÍCULO 5°
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El ADJUDICATARIO deberá cumplir con las obligaciones del Pliego, de acuerdo con lo
establecido en el Cronograma de Obras e Inversiones. No se admitirán modificaciones en los
mismos sin la autorización expresa de ARGENTREN.
El programa de ejecución de los trabajos, indicando los plazos parciales de cada tarea y los
enlaces entre las mismas, permitirá establecer un adecuado control y seguimiento de las
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obras y será la base para la medición y certificación de las obras.
La EMPRESA podrá, a su solo juicio, rechazar del ADJUDICATARIO toda ejecución
extemporánea que no haya sido previamente autorizada y toda aquella que resulte
evidentemente deficiente a los ojos del INSPECTOR DE OBRA.
El ADJUDICATARIO deberá presentar a la INSPECCIÓN la programación de los trabajos a
realizar en una semana, a más tardar el día miércoles de la semana anterior. Dicha
programación quedará sujeta a la aprobación de la INSPECCIÓN. El ADJUDICATARIO no
podrá efectuar trabajos cuya programación semanal no haya sido aprobada.
Se aclara que el plazo contractual está considerado sobre la base de una prestación de
personal, herramental y equipos adecuados al trabajo a realizar. De comprobarse demoras
por insuficiencia de las prestaciones correspondientes, se exigirá incrementar las cantidades
o adecuar el equipamiento, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las penalidades
establecidas.
El Oferente elaborará un Plan de Trabajos desarrollado por el método Gantt que permita el
análisis de la ejecución completa de la obra el que deberá ser acompañado en su oferta.
Dicho programa constará de la siguiente documentación:
- Detalle de todas las actividades a desarrollar con indicación, para cada una de ellas,
de su duración.
- Detalle de las fechas de comienzo y finalización de cada actividad.
- Programa de inversiones mensuales por actividades, sobre la base del programa de
trabajos. Las inversiones estarán en correspondencia con el mes en que se ejecutan
las tareas.
Las actividades en las que se proponga detallar la obra estarán perfectamente definidas,
serán desagregadas en una cantidad adecuada de forma de permitir su rápida interpretación
y serán de significación homogénea con duraciones acordes con la característica del
emprendimiento. Además, las actividades o la composición de varias de ellas serán
compatibles con los rubros o ítem en los que se indique la cotización de la obra.
Asimismo, la desagregación de las tareas permitirá la concordancia con cada uno de los
ítems que figuran en la Planilla de Cotización.
El Plan de Trabajos definitivo será el que resulte de incorporar las observaciones del
Comitente y de actualizar las fechas de acuerdo al Acta de Inicio.
Luego de aprobado, se considerarán fijados todas las fechas en que deberán quedar
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ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
Una vez iniciados los trabajos, el Contratista estará obligado a presentar mensualmente un
informe pormenorizado del avance registrado y a actualizar como mínimo trimestralmente el
Plan de Trabajos, así como preparar dentro de los Diez (10) días subsiguientes, el nuevo
Plan que contemple las modificaciones necesarias cada vez que la marcha de los trabajos lo
exija o se lo indique el Comitente, a su solo juicio.
Las nuevas programaciones que se efectúen solo servirán para salvar las alteraciones
ocurridas en el plan vigente y su aprobación, en modo alguno, servirá para justificar
postergaciones en el plazo contractual de ejecución de las obras, salvo cuando fuera
debidamente justificado por el Contratista y aprobado por el Comitente.
En caso de surgir la necesidad de coordinación de los trabajos de EL ADJUDICATARIO con
los de otros adjudicatarios que pudieren hallarse realizando tareas en la zona operativa,
ARGENTREN podrá introducir los ajustes que resulten necesarios a tal fin, sin que esto
signifique que el ADJUDICATARIO tenga derecho a ningún tipo de reclamo.
ARTÍCULO 6°
ACTA DE INICIO
Firmado el contrato, ARGENTREN dará la orden de inicio de los trabajos, estableciendo en
ella un plazo para el comienzo de las obras, que no podrá ser superior a los diez (10) días,
pudiendo en ese plazo autorizarse la ejecución de tareas preliminares.
Dentro del plazo otorgado, se confeccionará un “Acta de Inicio” a fin de establecer la fecha
cierta de origen de los plazos contractuales, firmada por el Inspector de Obra y el
Representante Técnico del Contratista, considerándose que el Plan de Trabajos tiene
vigencia a partir de la fecha establecida en dicha Acta. Si dicha Acta no se firmase, se
considerará de pleno derecho que los plazos contractuales rigen automáticamente a partir
del vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 7°
INICIO DE LOS TRABAJOS
Los trabajos deberán ser iniciados a los 15 días de notificada la ADJUDICACIÓN o cuando
lo indique el Acta de Inicio, en su caso, y siempre previo cumplimiento de la presentación de
la documentación, y seguros requeridos a tales efectos, previa aprobación de los mismos.
En caso de que el ADJUDICATARIO rehusare iniciar los trabajos o no los comenzare en la
fecha indicada, sean cuales fueran las razones invocadas, ARGENTREN podrá dejar sin
efecto automáticamente la ADJUDICACIÓN y ejecutar la Póliza de Garantía de
Cumplimiento de la Obra y/o Servicio, sin necesidad de interpelación alguna y sin perjuicio
de las acciones que pudiere ejercer por los daños y perjuicios que sufriere.
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ARTÍCULO 8°
HORARIO DE TRABAJO
Los trabajos deberán desarrollarse en las horas especificadas en el Pliego de
Especificaciones Técnicas.
El horario de trabajo en áreas operativas, que afecten la operación de ARGENTREN, podrá
ser restringido por la Dirección de obra en los días y horarios que se determinarán
oportunamente.
El ADJUDICATARIO presentará a la INSPECCIÓN los horarios convenientes, para su
aprobación.
ARGENTREN no reconocerá costos adicionales por trabajos en horarios nocturnos o extras
ni por eventuales ajustes.
ARTÍCULO 9º
PLAN DE TRABAJOS. ORDEN DE INICIO
El Plazo de Ejecución de las Obras se computará desde la fecha del Acta de Inicio y es el
plazo máximo con el que contará el Contratista para la ejecución de la totalidad de los
trabajos.
ARTÍCULO 10º
ANTICIPO FINANCIERO, MEDICION, CERTIFICACIÓN Y PAGO
En caso de pactarse el pago de un anticipo financiero el mismo no podrá superar en ningún
caso el 20% del precio total detallado en el Contrato con IVA incluido.
Para acceder al Anticipo Financiero el mismo deberá ser solicitado formalmente en la oferta
económica (condiciones comerciales) y una vez aceptado, deberá acompañarse una fianza
bancaria o póliza de seguro de caución a satisfacción de ARGENTRENS.A. por el monto del
anticipo acordado y extendida a favor de ARGENTREN S.A., conforme las demás
características indicadas para los seguros en este Pliego, debiendo constituirse el fiador en
liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de exclusión y división.
El pago del Anticipo Financiero se tramitará con idéntico procedimiento al previsto para los
Certificados de Obra. El Comitente abonará el Certificado de Anticipo Financiero dentro de
los 30 días posteriores de presentada a su satisfacción la documentación necesaria para su
otorgamiento.
Para la devolución del Anticipo Financiero, ARGENTREN procederá a realizar un descuento
del 20% del monto de cada certificado de obra.
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El pago del Anticipo Financiero se tramitará con idéntico procedimiento al previsto para los
Certificados de Obra. El Comitente abonará el Certificado de Anticipo Financiero dentro de
los 30 días posteriores de presentada a su satisfacción la documentación necesaria para su
otorgamiento.
Para la devolución del Anticipo Financiero, ARGENTREN procederá a realizar un descuento
del porcentaje correspondiente al anticipo del monto de cada certificado de obra.
La medición de los trabajos ejecutados durante un mes se realizará dentro de los primeros
tres días hábiles del mes inmediato posterior a la ejecución de los mismos, labrándose un
Acta de Medición, en cinco originales, que serán rubricados por el Representante Técnico
del CONTRATISTA y por la INSPECCIÓN.
La distribución de las actas firmadas será: tres para la EMPRESA y dos para el
CONTRATISTA.
El CONTRATISTA presentará un Certificado de Obra en cinco originales, a posteriori de la
conformación del Acta de Medición, adjuntando una copia original firmada y cuatro
fotocopias de dicho acta.
La EMPRESA aprobará u observará el certificado dentro de los cinco días hábiles de su
recepción.
Cuando la EMPRESA conforme el certificado, devolverá al CONTRATISTA dos de los
originales firmados y original del Acta de Medición.
Una vez que reciba de la EMPRESA el certificado conformado, el CONTRATISTA
presentará dos facturas: FACTURA 1 por el 95% del monto certificado y FACTURA 2 por el
5% del monto certificado, correspondiente a los Fondos de Reparo.
Las facturas deben ser acompañadas por un original del Certificado de Obra y un original del
Acta de Medición.
El pago de la FACTURA 1 se efectivizará dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de
la fecha de recepción de la misma.
El pago de la FACTURA 2 se efectivizará dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de
la fecha de Recepción Definitiva de la Obra.
En el caso en que el CONTRATISTA opte por sustituir los Fondos de Reparo por una Póliza
de Seguro de Caución, a satisfacción de la EMPRESA, el pago correspondiente a la
FACTURA 2 se efectivizará dentro de los 30 (treinta) días de la recepción de la factura y de
la póliza correspondiente.
El OFERENTE podrá además proponer otras formas de pago incluyendo financiación como
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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variantes, especificándolas detalladamente. Quedará exclusivamente a criterio de la
EMPRESA su aceptación.
ARTÍCULO 11°
CONTROL DE PERSONAL
El personal del Contratista deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la
Inspección de Obra podrá solicitar el cambio de todo obrero que considere incompetente, o
su asignación a otra tarea.
Asimismo la Inspección de Obra podrá solicitar la desvinculación, a costa del Contratista, de
todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina, y la ampliación del
plantel de personal del Contratista cuando éste resultare insuficiente en acuerdo con el ritmo
de avance de los trabajos.
El ADJUDICATARIO deberá elaborar Partes Diarios del personal, donde conste:
1)
2)
3)
4)
5)
Horario de ingreso.
Sectores donde se van a desarrollar los trabajos.
Tareas a realizar.
Horario de salida.
Consignación de altas y bajas.
Se incluirá toda la nómina, indicando nombre y apellido y categoría.
Copia de los partes diarios deberán ser suministrados a la INSPECCIÓN. Las partes
originales, al igual que los libros de jornales, se mantendrán en la obra, a disposición de la
autoridad de aplicación y/o de quien correspondiese.El personal deberá poseer una credencial identificatoria ubicada en un lugar visible, la cual
tendrá formato previamente aprobado por ARGENTREN.
El ADJUDICATARIO suministrará un informe de obra diario en donde se comunique a la
INSPECCIÓN los datos antes indicados.
ARTÍCULO 12°
TRANSFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN
El ADJUDICATARIO ejecutará por sí los trabajos objeto de cada ADJUDICACIÓN y, en
consecuencia, no podrá ceder, traspasar, ni subcontratar a un tercero, todas o parte de sus
obligaciones, ni ceder los créditos y derechos emergentes que surgen de la contraprestación
de sus obligaciones, sin previa autorización expresa y escrita de ARGENTREN.
En caso que el ADJUDICATARIO desee transferir parte de los trabajos, deberá justificar
ante ARGENTREN la capacidad de los Subadjudicatarios que proponga y someter a su
aprobación el texto de la parte pertinente de la ADJUDICACIÓN a celebrar.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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En caso de aprobación el Área de Control de Terceros de ARGENTREN S.A. solicitará los
seguros de estilo y previo análisis de los mismo, informará la autorización del ingreso del
personal afectado.
Si esto no fuese respetado, ARGENTREN podrá paralizar la obra, dar por finalizada la
relación y el ADJUDICATARIO perderá la Garantía de Ejecución de la Obra y/o Servicio, con
la consecuente obligación de pagar los daños y perjuicios que dicha causa ocasione.
Ninguna transferencia autorizada por la EMPRESA eximirá al ADJUDICATARIO del
cumplimiento de las obligaciones a su cargo; por el contrario, el ADJUDICATARIO será
siempre responsable ante ARGENTREN de todo lo hecho por los subadjudicatarios y sus
dependientes y de todas las obligaciones que en relación con las disposiciones legales
vigentes les corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, el sub-adjudicatario se encuentra
obligado por cada una de las disposiciones establecidas en el presente pliego, en los anexos
adjuntos y en la Oferta, frente a ARGENTREN y a terceros.
Las relaciones de la INSPECCIÓN con los subadjudicatarios se realizarán exclusivamente a
través del ADJUDICATARIO.
Las observaciones por actos de cualquier naturaleza cometidos por los subadjudicatarios
serán formulados directamente al ADJUDICATARIO.
Las penalidades que pudieran corresponder a los subadjudicatarios se aplicarán
solidariamente al ADJUDICATARIO y a quien éste le hubiese transferido sus obligaciones.
ARTÍCULO 13°
LIBROS DE SERVICIO
Todas las comunicaciones entre las partes se efectuarán por escrito y en idioma castellano,
por intermedio de los Libros de "Órdenes de Servicio" y de "Notas de Pedido", por
cuadruplicado. Los mismos deberán ser foliados y firmados en cada caso por la
INSPECCIÓN de ARGENTREN y el Representante Técnico del ADJUDICATARIO. Los
mismos serán provistos por el ADJUDICATARIO.
El destino de las copias será el siguiente: El original quedará en el Libro de Servicios, la
primer copia es para ARGENTREN, la segunda para el ADJUDICATARIO y la tercera para la
AUTORIDAD DE APLICACION.
Las comunicaciones de ARGENTREN al ADJUDICATARIO se denominan "Órdenes de
Servicio"; las del ADJUDICATARIO a ARGENTREN "Notas de Pedido".
Toda Orden de Servicio es de cumplimiento obligatorio y será parte del cuerpo formativo de
la ADJUDICACIÓN. El ADJUDICATARIO deberá notificarse dentro de las 24 hs. de recibida
y cumplirla dentro del plazo que la misma indique.
Si el ADJUDICATARIO entiende que la orden recibida no se ajusta a los términos de la
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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ADJUDICACION, podrá reclamar dentro de las 24 hs. mediante Nota de Pedido. Este
reclamo no eximirá al ADJUDICATARIO de cumplir con la Orden de Servicio si ésta le fuera
reiterada.
Las Órdenes de Servicio que indiquen la necesidad de efectuar por parte del
ADJUDICATARIO una tarea o una corrección a los trabajos efectuados deberá ser
contestada por Nota de Pedido una vez ejecutada la misma.
En consecuencia, las Órdenes de Servicio que requieran respuesta, una vez efectuado lo
solicitado, tendrán la siguiente leyenda:
“Esta Orden de Servicio debe ser respondida una vez cumplimentada por Nota de
Pedido según Artículo 13° de las Condiciones Generales”
ARTÍCULO 14°
CONTROL DE LOS TRABAJOS. ENSAYOS
Se efectuarán las inspecciones de calidad durante la ejecución de los trabajos y no podrán
existir diferencias sobre cantidad, calidad, destino o error de consignación entre lo requerido
en los Pliegos y lo ejecutado o realizado. El personal y los elementos necesarios para asistir
a la INSPECCIÓN serán provistos por el ADJUDICATARIO a su costa, así como cualquier
ensayo o análisis físico, eléctrico, mecánico o de cualquier índole que deba realizarse. Los
ensayos se realizarán en el INTI o Laboratorios reconocidos, con la periodicidad que indique
la INSPECCIÓN.
Cuando correspondan efectuarse ensayos en el extranjero, serán a cargo del
ADJUDICATARIO los costos correspondientes a su ejecución y al traslado y estadía del
personal que corroborará los mismos. Su ejecución será coordinada con la INSPECCIÓN
con un mes de anticipación.
ARTÍCULO 15°
DOMICILIO
Los OFERENTES con domicilio en el país o en el exterior deberán constituir domicilio legal
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el momento de retirar este Pliego, informando
números telefónicos, de fax y dirección de correo electrónico, y personal responsable, lo
cual deberá ser ratificado en la Oferta.
Este domicilio deberá mantenerse, debiendo comunicar fehacientemente, con una antelación
de quince días, a ARGENTREN cualquier cambio que se produzca, siendo validas todas las
notificaciones en el domicilio legal informado, hasta la notificación fehaciente del cambio.
ARTÍCULO 16°
GARANTÍA TÉCNICA
El ADJUDICATARIO garantizará la buena calidad de los materiales utilizados y de los
trabajos realizados por los deterioros que puedan sufrir por causa propia o por cualquier otra
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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causa que resulte de la operación normal del servicio ferroviario.
El hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de
la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la
demora en terminarlas.
En caso de fallas imputables al ADJUDICATARIO, éste se compromete a intervenir dentro
del primer día de recibida la comunicación fehaciente efectuada por la EMPRESA, debiendo
ejecutar con la mayor celeridad posible, acorde con el inconveniente generado, las tareas de
reparación necesarias. Asimismo, se obliga en caso de ser necesario a reemplazar el
material dañado.El plazo durante el cual se otorgará la garantía será el indicado en el Pliego de
Especificaciones Técnicas, contado a partir de la recepción provisoria sin observaciones.
Durante este periodo, la reparación de las imperfecciones será hecha por el
ADJUDICATARIO a su costa. Si no se mencionara un plazo distinto, la garantía mínima será
de ciento ochenta días.
En el caso en que existan desperfectos que obliguen al ADJUDICATARIO a intervenir, y
cuando la INSPECCIÓN lo determine, se suspenderá el periodo de garantía durante el
tiempo que dure la reparación de las obras. El cómputo del mismo se reinicia a partir del
momento del total reacondicionamiento de la parte afectada.
ARTÍCULO 17°
RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA
Los requisitos para las Recepciones Provisorias son:
1)
2)
3)
Finalización de los trabajos para que cumplan con su fin en un todo de acuerdo a
lo especificado. No se admitirán recepciones "con observaciones".
Entrega de la documentación técnica, especialmente los planos de obra y la
documentación laboral.
Haber acreditado el pago de la totalidad de las cargas sociales, previsionales, en
especial Ley Riesgo de Trabajo (ART) y los premios de los seguros.
Una vez cumplida la Recepción Provisoria sin reservas, automáticamente comenzará un
período de garantía mínimo de ciento ochenta días o en caso que se indique un plazo
distinto en el Pliego de Especificaciones Técnicas será válido este último. Al final del mismo,
y no existiendo observaciones que efectuar a los trabajos, se otorgará la Recepción
Definitiva. Todos los suministros deberán cumplir con el fin especificado en los pliegos.
Debido a que la Recepción Definitiva de los trabajos no liberará al ADJUDICATARIO de las
responsabilidades emergentes del Código Civil y Leyes Vigentes, ni respecto a otras
disposiciones legales de orden nacional, provincial y/o municipal que fueren de aplicación
complementaria, éste deberá entregar un escrito por el cual se hará cargo de los vicios
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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redhibitorios u ocultos que presenten las obras en los términos de ley.
ARTÍCULO 18°
FUERZA MAYOR. LIMITES
La Fuerza Mayor es un acontecimiento independiente de la voluntad de las partes,
imprevisto, imprevisible e irresistible que impide de una manera absoluta la ejecución del
conjunto de las obligaciones o de alguna de ellas.
Para que, surgido un evento de acuerdo a la naturaleza descripta en el párrafo anterior, se
aplique tal concepto, el ADJUDICATARIO no debe tener parte alguna en la producción del
evento que invoque como hecho de Fuerza Mayor. Además, colocado frente a tal hecho, el
ADJUDICATARIO debe haber aportado el máximo de su diligencia para que las
consecuencias del mismo sean lo menos desfavorables para la ejecución de la obra y/o
servicio.
Por ello el ADJUDICATARIO no podrá invocar la Fuerza Mayor si su falta, negligencia o
morosidad fueran las causantes de los eventos que él invoca a título de hechos justificativos.
En consecuencia, no se consideran imprevisibles lluvias torrenciales, huelgas, legislación
social nueva, etc., cuando resulte evidente que en el momento de la oferta las circunstancias
eran tales que se podía esperar la inminencia de estos acontecimientos.
Cuando la Fuerza Mayor ha constituido solamente una causa de suspensión de la ejecución
de la ADJUDICACIÓN, el ADJUDICATARIO está obligado a continuar con la ejecución del
mismo cuando ésta sea nuevamente posible y a tal fin se debe hacer todas las diligencias
necesarias.
ARTÍCULO 19°
MULTAS
ARGENTREN podrá aplicar al ADJUDICATARIO las siguientes multas:
1) Por mora en el cumplimiento del Cronograma de Obras e Inversiones: el 1‰ (uno por
mil) diario del precio total de la ADJUDICACIÓN por el incumplimiento del Cronograma
de Obras e Inversiones aprobado, en lo referente al inicio y/o terminación de los
trabajos y/o plazos parciales o totales.
Si el ADJUDICATARIO recuperara el atraso que dio origen a la aplicación de multas por
demora en el inicio, el importe de las mismas le será reintegrado con la Recepción
Provisoria.
2) Por incumplimiento de una "Orden de Servicio": el 1‰ (uno por mil) diario del precio
total de la ADJUDICACION.
3) Por negarse a recibir una "Orden de Servicio": el 1‰ (uno por mil) diario del precio
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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total de la ADJUDICACION.
4) Por afectación del servicio ferroviario en forma voluntaria o involuntaria, causada
directa o indirectamente al normal funcionamiento del Servicio de ARGENTREN: el 1‰
(uno por mil) del precio total de la ADJUDICACION por hora afectada.
La aplicación de las multas precedentes se hará en forma acumulativa. Las mismas se
liquidarán incluyendo el IVA correspondiente.
Las multas se podrán descontar de los certificados y/o garantías o seguros afectadas al
cumplimiento de ejecución de la ADJUDICACION.
La aplicación de multas es independiente y adicional al derecho a resarcimiento económico
por los daños y perjuicios que el hecho causare a ARGENTREN.
El tope máximo de multas que ARGENTREN le aplique al ADJUDICATARIO por todo
concepto será de 10% (diez por ciento) respecto al precio total de ADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 20°
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SEGUROS
El ADJUDICATARIO deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en el
presente Pliego de Condiciones Generales, y los que surgieran de los convenios / pliegos
/contratos/ cartas de requerimiento de documentación, que a mérito se celebrasen, a
satisfacción de ARGENTREN, con las siguientes características generales:
1)
Las pólizas de seguro deberán contratarse en Compañías Aseguradoras a satisfacción
de ARGENTREN, cuya capacidad patrimonial esté en condiciones de cubrir los riesgos
asegurados.
Las mismas, así como los certificados de cobertura, deberán ser emitidas sin excepción
por la compañía de seguros. En consecuencia, aquellas que fueran emitidas por
productores no serán consideradas válidas, siendo la acción considerada falta grave,
reservándose la Empresa ante este hecho el derecho a dar por finalizada la relación, por
culpa del ADJUDICATARIO y/o accionar judicialmente.
En todas las pólizas contratadas deberá constar como co- asegurado ARGENTREN, y/o
la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.
La vigencia temporal de las pólizas será equivalente a la duración de la ejecución de las
obras pero en ningún caso indicará fecha cierta de finalización, conteniendo la leyenda
“hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre”, y no se
aceptará en ningún caso pólizas con anexos, a no ser que hayan sido expresamente
requeridos por ARGENTREN. A los 10 días de firmada la Recepción Definitiva, las
pólizas serán puestas a disposición del ADJUDICATARIO, por el término de 30 días. Si
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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en dicho plazo éste no las retirase, las mismas serán destruidas por la EMPRESA y el
ADJUDICATARIO no tendrá nada que reclamar.
TEXTOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS COMO CLÁUSULAS EN LAS DISTINTAS
POLIZAS:
• Seguro de Riesgo de Trabajo:
“La Aseguradora de Riesgo de Trabajo (nombre de la Aseguradora) renuncia en
forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra ARGENTREN
S.A. sus funcionarios, empleados u obreros, sus Directores, sus Accionistas, el
Estado Nacional, el Ministerio del Interior y Transporte, la Secretaría de Transporte
de la Nación, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario,o la Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado. bien sea con fundamento en el Artículo 39.5 de la Ley 24557
o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especies o
dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal
dependiente o ex dependientes de………………………..S.A. Alcanzados por la
cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades sufridos
o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el
domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.
“La presente póliza no podrá ser modificada o anulada, sin previo aviso y
consentimiento por escrito de ARGENTREN S.A.”
• Asegurado Adicional:
“ En razón de los trabajos realizados por (Nombre del Contratista) para
ARGENTREN S.A en base a la Orden de Compra Nro…………………………de
fecha……………………..………. (O en su caso contrato de fecha……………),
ARGENTREN S.A. , empleados y obreros, y/o sus Directores, y/o sus Accionistas,
y/o el Estado Nacional, y/o el Ministerio del Interior y Transporte, y/o la Secretaría
de Transporte de la Nación, y/o la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, y/o la
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, será considerada como Asegurado
Adicional y por ende se lo mantendrá indemne ante / por cualquier reclamo en que
se vea involucrado y que sea objeto de cobertura por este contrato.”
• Obligaciones de Notificación:
“Este Asegurador se compromete a notificar en forma fehaciente a ARGENTREN
S.A cualquier omisión de pago, u otra circunstancia que se traduzca en
suspensión de cobertura, caducidad o rescisión del contrato o pérdida de vigencia
del mismo, con una antelación mínima de 15 días respecto de la fecha en que
dicha omisión o circunstancia pudiere determinar las consecuencias apuntadas”.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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“Su cumplimiento implicara la imposibilidad de la misma frente al Comitente, hasta
tanto transcurra el lapso mencionado precedentemente desde que esta
notificación es practicada”
• Aprobación de Modificaciones:
“La presente póliza no podrá ser modificada o anulada, sin previo aviso y
consentimiento por escrito de ARGENTREN S.A.”
• Seguro de Responsabilidad Civil Automotor / Seguro Técnico:
“En caso de que un tercero reclame directa o indirectamente a ARGENTREN S.A. por un
siniestro indemnizable por la presente cobertura, ARGENTREN S.A. será considerado
como asegurado para esta póliza”.
“En caso que el vehículo ocasione daños a las instalaciones de ARGENTREN o a
su personal, ARGENTREN será considerado un tercero para la presente póliza”.
“La presente póliza no podrá ser modificada o anulada, sin previo aviso y
consentimiento por escrito de ARGENTREN S.A.”
2) El régimen de seguros impuesto por ARGENTREN al ADJUDICATARIO no limita
ninguna responsabilidad u obligación de éste hacia terceros o hacia ARGENTREN.
En consecuencia, el ADJUDICATARIO se hará cargo de cualquier franquicia o
descubierto que sus pólizas de seguros no contemplen, o por cualquier riesgo no
cubierto por éstas.
3)
En todos los supuestos, el ADJUDICATARIO mantendrá indemne a ARGENTREN por
cualquier suma que aquél se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su
responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros.
4)
ARGENTREN se reserva el derecho a verificar ante las compañías aseguradoras las
condiciones de contratación de las pólizas, así como las vigencias y estados de deuda.
5) En caso de que durante la vigencia de la ejecución de las obras, se establezca la
obligatoriedad de contratación de algún otro seguro o modificación de los existentes, ya
sea por leyes, decretos, reglamentaciones, convenios colectivos de trabajo u otros no
indicados a la fecha de formalización de la ADJUDICACION, el ADJUDICATARIO
deberá regularizar su situación dentro de los 15 (quince) días corridos de la exigibilidad
legal que originó el nuevo seguro o la modificación.
6)
Las pólizas de seguro de caución o avales bancarios para Garantía de Cumplimiento de
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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Obra y/o Servicio y las pólizas de seguro de caución para sustitución de los Fondos de
Reparo, y Tenencia de Bienes deberán presentarse en original y certificadas por
escribano público, quedando en guarda en ARGENTREN. En el caso en que el
ADJUDICATARIO acuerde con la Compañía Aseguradora un plan de pago en cuotas
del premio de los seguros deberá presentar a ARGENTREN los recibos por cada pago
en la oportunidad de haberlo abonado y anticipar la liquidación final del premio como
requisito previo para recibir la Recepción Provisoria de la obra.
7)
No presentar las pólizas en término o no abonar en término las cuotas del premio será
considerado falta grave y causal de suspensión de pagos por parte de ARGENTREN,
además de aplicarse las multas correspondientes en el caso en que hubiera habido
intimaciones no cumplidas mediante Órdenes de Servicio.
8)
Cuando el ADJUDICATARIO presente pólizas de seguro de caución para la sustitución
de los Fondos de Reparo, las mismas deberán ser otorgadas por una única compañía
aseguradora, que será la misma que haya otorgado la Garantía de Cumplimiento de la
Obra y/o Servicio. El cambio de la entidad garante implicará la renovación de todas las
garantías.
9) Se prorrogará la jurisdicción a los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires con
competencia en la materia, señalando la compañía de seguros un domicilio al efecto.
10) El ADJUDICATARIO deberá presentar a ARGENTREN informes semestrales de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y
de solvencia de la compañía con la que haya contratado el seguro. Luego de la
evaluación de los mismos, ARGENTREN podrá requerir el cambio de aseguradora, que
deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada esa decisión.
11) La documentación requerida previo al inicio de los trabajos deberá ser presentada a
ARGENTREN dentro de los 7 días corridos posteriores a la notificación de la
adjudicación, caso contrario ARGENTREN podrá considerarlo como desistimiento de la
adjudicación por parte del CONTRATISTA, y dejar sin efecto la adjudicación, sin mas.
ARTÍCULO 21°
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE OBRA Y/O SERVICIO
La Garantía de Cumplimiento de Obra y/o Servicio deberá cubrir:
*
*
*
La no ejecución en tiempo y forma del suministro y/o trabajos objeto de Adjudicación.
La no devolución o deterioro de las herramientas, daños a las dependencias, etc.
El incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo del ADJUDICATARIO derivada de
la ejecución de la Obra y/o Servicio Adjudicado.
Será por el diez por ciento (10%) del monto total contractual con IVA y presentada a los dos
días de notificada la ADJUDICACIÓN.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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En caso de no presentarse la garantía de cumplimiento de la Obra y/o Servicio o no iniciar el
ADJUDICATARIO las obras y/o servicios a los 15 días de notificada la ADJUDICACIÓN o
cuando lo disponga el Acta de Inicio, en su caso, ARGENTREN podrá a su solo juicio dejar
sin efecto la adjudicación, perdiendo el adjudicatario la garantía por cumplimiento de Obra
y/o Servicio, sin derecho de reclamo alguno.
Para la garantía del cumplimiento de Obra y/o Servicio, el ADJUDICATARIO podrá elegir
entre las siguientes opciones:
* Un Depósito Bancario a favor de ARGENTREN en su cuenta bancaria.
* Un Seguro de Caución.
* Un Aval Bancario.
La garantía de cumplimiento de Obra y/o Servicio será reintegrada cuando el
ADJUDICATARIO cumpla, en tiempo y forma, con la Obra y/o Servicio en cuestión, a
posteriori de la Recepción Definitiva, sin observaciones, y luego de deducidos los montos por
penalidades o incumplimientos a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 22°
FONDOS DE REPARO
Se retendrá un 5% del monto con IVA de cada factura a abonar al ADJUDICATARIO a los
efectos de constituir Fondos de Reparo, destinados a cubrir defectos detectados durante la
ejecución de la obra y/o durante el período de garantía y que no sean subsanados por el
ADJUDICATARIO en tiempo y forma, penalidades, etc.
Los Fondos de Reparo serán reintegrados a posteriori de la Recepción Definitiva sin reajuste
y luego de deducidos los montos por penalidades o incumplimientos a que hubiere lugar.
Los Fondos de Reparo alternativamente podrán ser constituidos mediante pólizas de
seguro de caución, emitidas por la misma compañía aseguradora con que se constituyó
la Garantía de Cumplimiento de la Obra y/o Servicio.
ARTÍCULO 23°
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El ADJUDICATARIO deberá tomar un seguro de Responsabilidad Civil, contra cualquier
daño, pérdida o lesión a terceras personas y bienes muebles o inmuebles, que posee
ARGENTREN o propiedad de terceros, que se sucedan en ocasión de la ejecución de la
obra y/o servicio adjudicados, en forma tal de mantenerse a cubierto a sí mismo y a
ARGENTREN, teniendo exclusiva responsabilidad por el incumplimiento del presente, por el
monto que determine ARGENTREN en cada caso en particular, y por un valor mínimo de
$40.000.Dicho seguro deberá cubrir además, los daños que eventualmente puedan sufrir los
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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materiales dispuestos para la construcción de la obra, desde su acarreo hasta su
transformación en producto terminado. A su vez, dicho producto deberá permanecer
asegurado durante el tiempo de vigencia de su garantía para responder a deterioros que se
pudieran presentar.
El seguro contendrá una cláusula de responsabilidad civil cruzada por el cual la
indemnización será aplicable a cada una de las partes incluidas bajo la denominación de
asegurado, tal como si se hubiera emitido una póliza separada para cada una de ellas
siempre y cuando la responsabilidad del asegurado no exceda el límite razonable de
responsabilidad establecido en la póliza.
El monto mínimo asegurable es el indicado en las Condiciones Particulares y tendrá vigencia
hasta terminadas las obligaciones a cargo del ADJUDICATARIO (Recepción Definitiva).
ARTÍCULO 24°
SEGURO DE TODO RIESGO, CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE
El ADJUDICATARIO deberá tomar un Seguro de Todo Riesgo Construcción y/o Montaje
cubriendo el 100% del valor del contrato con un sub-límite de responsabilidad civil mínimo de
$40.000 por el tiempo que dure la obra y hasta que finalice el período de Mantenimiento, el
que finalizará con la Recepción Definitiva de la Obra sin observaciones.
El seguro deberá tomarse en las condiciones que indique ARGENTREN para cada caso en
particular.
ARTÍCULO 25°
SEGURO DE TENENCIA DE BIENES
El ADJUDICATARIO deberá presentar un Seguro de Tenencia de Bienes por el monto y en
los casos que ARGENTREN determine, que garantice la tenencia y posterior devolución de
los bienes de propiedad de ARGENTREN, que éste ha entregado o entregará al Tomador
para su uso, reparación, manutención o reacondicionamiento, de acuerdo con los términos
de la contratación.
ARTÍCULO 26°
SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL PERSONAL
Será responsabilidad exclusiva del ADJUDICATARIO el personal que éste contrate para el
cumplimiento de la obra. A tales fines, el ADJUDICATARIO deberá asegurar a su personal
contra accidentes de trabajo, debiendo considerarse todas las condiciones de riesgo y
situaciones ambientales en que se desarrollarán los trabajos. El seguro se mantendrá
operativo durante toda la vigencia del objeto de la ADJUDICACION y de acuerdo a los
montos fijados por LA EMPRESA.
El ADJUDICATARIO deberá presentar constancias en original del contrato de Afiliación a
una A.R.T. y la nómina del personal afectado a la obra, la cual debe incluir una cláusula de
no repetición a favor de ARGENTREN, juntamente con un Listado del personal
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efectivamente afectado a la ejecución de la obra/ prestación del servicio, que contenga
Nombre y Apellido, Nro. de DNI, Nro. De C.U.I.L., Domicilio, Fecha de Ingreso.
Asimismo deberá presentar mensualmente fotocopia el Formulario 931 de Afip donde conste
el cumplimiento de las Contribuciones y aportes a la Seguridad Social, Obra Social y
Seguro de Vida obligatorio, junto con su respectivo comprobante de pago.
Mensualmente ante cada efectivización del pago deberá presentar Fotocopias de recibos de
sueldo del personal afectado, fotocopia del Impuesto 312 Ley de Riesgos del Trabajo.
Al inicio de la relación y ante cada cambio de aseguradora deberán presentar Póliza de
Seguro de Vida obligatorio y comprobante de pago.
Para el caso de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro
responsable (art. 28 a 31 LCT N°20744) deberán presentar la fotocopia de Clave Alta
Temprana AFIP previo al inicio de los trabajos acuse de recibo que respalda el alta en el
registro “Mi Simplificación”.
Para el caso que el ADJUDICATARIO presente personal sin relación de dependencia, por
cada uno de los mismos se deberá contratar un seguro de accidentes personales por un
monto mínimo de $750.000, mas $50.000 por gastos médicos, en el que deberá figurar
como beneficiario ARGENTREN S.A.
La falta de cumplimiento de esto, facultará a la EMPRESA a paralizar las obras, dar por
finalizada la relación por culpa del ADJUDICATARIO y solicitar el resarcimiento económico
correspondiente por incumplimiento de las obras, más los daños y perjuicios que en
consecuencia ARGENTREN y terceros sufran.
ARTÍCULO 27°
SEGUROS DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS
El ADJUDICATARIO deberá presentar de forma mensual ante ARGENTREN copia de los
seguros al día, contra terceros de los vehículos y maquinarias que ingresen a zona operativa
de ARGENTREN, para llevar adelante la ejecución de la obra o servicio, ya sean de su
propiedad o de subcontratados, con su respectivo comprobante del pago de la prima al día.
El monto asegurable en el caso de los automóviles será de $3.000.000.- y de los camiones
de $10.000.000.-, y de los equipos contratistas, será el calor del equipo., y deberá constar
como coasegurado ARGENTREN S.A.
Deberán presentarse mensualmente con el pago de cada obligación los recibos de pagos de
las cuotas de los seguros de los vehículos.
Al inicio de los trabajos y cada vez que se incurra en cambio de personal, deberán presentar
copia de la licencia de conducir de los choferes de los vehículos vigente, y/ o psicofísico
según la categoría; certificado de Bureau Veritas, IRAM, etc. Para operadores de grúas y/o
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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equipos de izaje y cumplimentar con lo reglado en el Art. precedente.
Asimismo, en los casos que la legislación vigente lo indique deberán presentar copia de la
habilitación especial vigente para cada caso en particular (RUTA, VTV, etc.), Certificación de
los equipos de izaje y sus elementos (fajas, eslingas, grilletes, etc.) Bureau Veritas, etc., al
inicio de la relación o cambio de equipo de izaje.
ARTÍCULO 28°
TERMINACIÓN Y/O RESOLUCIÓN DE LA RELACION
1) RESOLUCIÓN DE LA RELACION POR CULPA DEL ADJUDICATARIO
La EMPRESA podrá resolver la RELACION por culpa del ADJUDICATARIO, ejecutando
automáticamente la Garantía de Cumplimiento de Obra y/o Servicio, en los siguientes
casos:
a)
El incumplimiento del ADJUDICATARIO de cualesquiera de las obligaciones
establecidas y firmadas en los pliegos y la Oferta.
b)
Cuando el importe total de las penalizaciones por mora supere el 10% (cinco por
ciento) del monto total de ADJUDICACION.
c)
Cuando el ADJUDICATARIO no haya dado principio de ejecución a sus
obligaciones señaladas en los PLIEGOS Y CONDICIONES en un plazo de 15
(quince) días corridos, contados a partir de la fecha del RESUMEN DE
ADJUDICACIÓN o de la fecha consignada en el Acta de Inicio.
d)
Cuando el ADJUDICATARIO abandonare la ejecución de los trabajos.
e)
Cuando el ADJUDICATARIO se atrasare sin causa justificada en más de 50 días
corridos.
g)
Cuando el ADJUDICATARIO cometiere fallas menores en forma reiterada o sus
trabajos fueran de baja calidad, lo cual sea un impedimento para la continuación
de la relación.
h)
La comisión de hechos dolosos y/o fraudulentos en la ejecución de los trabajos.
i)
Cuando el contratista sea culpable de fraude o negligencia por ocultar o falsear a
la inspección de la obra sobre la verdadera cantidad, calidad u otra especie de
materiales y trabajos; incumplir las normas sobre prevención de accidentes,
producir hechos que pudieran provocar o motivar perjuicios a la autoridad de
aplicación, o por poner en peligro la seguridad de bienes y personas.
j)
Cuando el Contratista ceda en todo o en parte el contrato, sin previa autorización
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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de ARGENTREN.
k)
Cuando venciera la garantía de cumplimiento de Contrato, si el Contratista no la
renovara o constituyera una nueva.
Si el monto de la Garantía de Cumplimiento de la Obra y/o Servicio no fuera suficiente
para compensar los daños y perjuicios sufridos con motivo de la Resolución de la
ADJUDICACION por culpa del ADJUDICATARIO, ARGENTREN tendrá derecho a exigir
al ADJUDICATARIO el pago por el saldo deudor en la forma que estime conveniente.
2) RENUNCIA DEL ADJUDICATARIO
La renuncia del ADJUDICATARIO no aceptada por ARGENTREN será equiparada a la
Resolución de la relación por culpa del ADJUDICATARIO.
3) RESOLUCIÓN INDIRECTA
Cuando la Autoridad de Aplicación resuelva, rescinda o extinga el CONTRATO de
Gerenciamiento firmado con ARGENTREN por cualquier motivo o por un hecho o
decisión de la Autoridad de Aplicación por el cual no se sea posible continuar con el
curso de toda la Obra y/o Servicio, esto traerá aparejado la resolución, rescisión o
extinción automática de los mismos. En consecuencia, el ADJUDICATARIO no podrá
exigir ningún tipo de resarcimiento judicial ni extrajudicial.
En caso que la Autoridad de Aplicación, a cuya conformidad se subordina cada
ADJUDICACIÓN, ordenare modificaciones, limitaciones, suspensión, revocación total o
parcial, ello será obligatorio para el ADJUDICATARIO que, en consecuencia, deberá
proceder según lo ordenado, no pudiendo exigir ningún tipo de resarcimiento judicial ni
extrajudicial.
4) CONVOCATORIA O QUIEBRA DEL ADJUDICATARIO
La presentación del ADJUDICATARIO a convocatoria y el pedido de quiebra por éste o
por un tercero como así la interposición de cualquier medida cautelar traerá aparejado
como consecuencia directa la resolución de la ADJUDICACION con la pérdida
automática de la Garantía del Cumplimiento de la Obra y/o Servicio más el pago del
saldo deudor si lo hubiere.
5) RESCATE DEL TRABAJO O SERVICIO
Si la Autoridad de Aplicación ejerce el derecho implícito del Rescate, ARGENTREN
automáticamente trasladará sus consecuencias al ADJUDICATARIO, no teniendo este
último derecho a ningún tipo de reclamo.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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ARTÍCULO 29°
DEVOLUCIONES DE LOS BIENES, ETC.
Los bienes, equipos, terrenos, instalaciones, edificios, etc., que hubiese entregado
ARGENTREN al ADJUDICATARIO para facilitar el cumplimiento de las ejecuciones de obras
y/o servicios ADJUDICADAS, volverán a ARGENTREN cuando el objeto se haya cumplido o
cuando la relación fuese rescindida o resuelta, en su normal estado de mantenimiento.
ARTÍCULO 30°
NORMATIVA AMBIENTAL DE CARÁCTER GENERAL
La no aprobación o el no otorgamiento de los permisos y habilitaciones por las autoridades
competentes en materia ambiental implicarán la rescisión del Contrato, sin derecho a
reclamo entre las partes, salvo que se verificara que el Contratista haya cumplido sus
obligaciones para obtener la aprobación de que se trate.
El Contratista deberá atenerse a lo establecido por la normativa nacional, provincial y
municipal vigente en materia ambiental, social así como de higiene y seguridad.
ARTÍCULO 31°
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Las partes pondrán su mejor empeño en solucionar las controversias que pudieren surgir, en
forma amigable. Caso contrario recurrirán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de
Buenos Aires con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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ANEXO I.- “NORMAS DE SEGURIDAD PARA ADJUDICATARIOS”
DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
1.- INTRODUCCION
La presente norma deberá formar parte de las reglamentaciones de obra y/o servicios a realizarse por
los ADJUDICATARIOS, a efectos de extender a estos, la política de Higiene y Seguridad interna de la
empresa.
ARGENTREN establece como objetivo el desarrollar todas las actividades laborales con adecuadas
condiciones de Higiene y Seguridad para brindar la protección adecuada y necesaria a los
trabajadores, a las instalaciones y equipos.
En ningún caso el contenido de la presente es excluyente, por lo cual puede ser complementado, con
otras directivas de la Gerencia de Recursos Humanos emitidas por el sector Higiene, Seguridad y
Medio Ambiente.2.- LEGISLACION DE APLICACION
"Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 y sus Decretos Reglamentarios
N° 351/79 y 911/96".
-
"Ley Nacional de Accidente de Trabajo N° 24.028".
-
"Resoluciones Ministerio de Trabajo de la Nación N° 1.069/91 y 693/92 - Salud y
Seguridad en la Construcción y Transporte de carga y público de pasajeros".
-
"Reglamento técnico operativo de FFCC".
-
"Convenios Colectivos de Trabajo, cuando sean necesarios".
-
"Reglamento Transporte de Materiales Peligrosos, Resolución ST N° 233, SST
N° 270".
-
"Ley Nacional N° 24.557 - Riesgos del Trabajo".
-
Decreto N° 1338/96.
-
Resolución 231/96 y Resolución 51/97 S.R.T.
-
Demás resoluciones de S.R.T. aplicables.
-
Decreto 911/96 Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la
Construcción.-
-
Ley 25.250 Ley de Contrato de Trabajo
RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE ARGENTREN S.A. Y EMPRESAS
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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ADJUDICATARIAS
Las presentes normas de seguridad deberán ser dadas a conocer y ser cumplidas por todo el
personal involucrado en contrataciones, licitaciones y supervisión de empresas que desarrollen sus
actividades dentro de cualquiera de los ámbitos afectados a la operación de ARGENTREN S.A.,
Línea ( ).- Asimismo, será aplicable a las Empresas que a la fecha de su implementación se
encontraban realizando con anterioridad distintas tareas dentro del adjudicatario
3.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Será obligación de todo adjudicatario cumplimentar los siguientes requisitos, para el desarrollo de sus
tareas:
3.1. Designar responsable habilitado del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo - Cap.4 Dec.
351/79; Disposición N° 41/89 y Resolución N° 1069/91, Cap.3. Dec.911/96; Art. 2 Resolución 231/96.
3.2. El profesional deberá cumplir fehacientemente con presencia en obra de acuerdo a la afectación
de horas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 39 Dec. 351/79; Art.17, Cap.3 Dec. 911/96; Art.2
Resolución 231/96.- ARGENTREN se reserva el derecho de solicitar la presencia del responsable, en
determinadas etapas del trabajo u otras ocasiones.
El profesional deberá, una vez por mes como mínimo, concurrir al Depto. de Higiene y Seguridad con
el "LIBRO DE CONTAMINANTES".
3.3.- Efectuar el reconocimiento del lugar de la obra y conformar el acta previa con los riesgos
generales y particulares de la obra.
3.4.- Deberá presentar un plan básico de Higiene y seguridad, que incluya como mínimo lo siguiente:
o
o
o
o
o
Condiciones de Higiene y Seguridad previstas en los trabajos a realizarse, equipos y
herramientas a emplear, obrador, instalaciones sanitarias y el comedor cuando estos últimos
existan.
Capacitar al personal sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Provisión de los elementos de protección personal a entregar a sus trabajadores.
Registro diario y resumen mensual de accidentes de trabajo de su personal.
Para actividades de la Construcción debe cumplir con lo establecido en las resoluciones
231/96 y Anexo I 51/97 de S.R.T. según las siguientes especificaciones en planilla adjunta.
3.5.- Informar rápidamente al Representante de ARGENTREN. acerca de cualquier trabajo que
pueda ocasionar algún riesgo y cuya solución no esté a su alcance.
3.6.- Designar responsable habilitado del Servicio de Medicina del Trabajo de acuerdo con
el Cap.3 del Dec. 351/79, Cap. 2 Dec. 911/96 según la actividad que corresponda quien deberá llevar
actualizado el Libro Rubricado de Accidentes de Trabajo.
3.7.- Denunciar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los accidentes y enfermedades
profesionales.
3.8.-
Contratar un servicio de ambulancia para el traslado de accidentados.
3.9.- Registrar y archivar comprobantes de la entrega de elementos de protección personal con
acuse de recibo por parte del destinatario y especificación del elemento entregado.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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3.10.- Corregir las condiciones inseguras que sean detectadas durante el desarrollo de las tareas.
3.11.- Facilitar las inspecciones de trabajo que realice el personal de ARGENTREN.
3.12.- Antes de comenzar la obra el adjudicatario deberá presentar con 48 hs. de antelación el
plantel del personal de obra (profesional, técnicos, administrativos y personal obrero) el mismo debe
estar asegurado (accidentes, enfermedades profesionales, etc.) debiendo presentar con cada
certificado de obra la constancia de pago del citado seguro.
3.13.- Delimitar con vallas, cintas bicolores u otro medio visible y eficaz, los sitios donde pueda
ocurrir:
o
o
o
o
o
o
Caída de objetos - Caída de vehículos y/o equipos.
Trabajos en altura.
Excavaciones.
Trabajos de soldadura.
Operaciones en equipos o tableros con tensión.
Rotura de calzada y/o acera, pasos a nivel.
3.14.- Instalar carteles y la señalización adecuada, según los riesgos emergentes de cada tarea.
3.15.- Proveer y mantener en buenas condiciones, los extintores de incendio del tipo y calidad
apropiados, no debiendo utilizarse los mismos para fines que no sean extinguir incendio.
3.16.- El o los conductores de vehículos de la empresa adjudicataria deberán contar con carnet de
conducción con la debida categoría habilitante.
3.17.- ARGENTREN. Instruirá al personal de la empresa adjudicataria en materia de seguridad, para
trabajos en vía (banderilleros) debiendo el adjudicatario proveer los elementos necesarios
(banderines, rojo y verde, etc...).
3.18.- El profesional responsable de Higiene y Seguridad debe presentar antes de iniciar trabajos:
o
o
o
o
o
"Medidas de Seguridad general".
"Equipamiento básico de seguridad".
"Medidas para el control de riesgos especiales si los hubiera ".
Deberá acompañar al personal de ARGENTREN. para la inspección de máquinas,
herramientas y vehículos a emplearse en la obra.
Evaluación de riesgos característicos ambientales, personales y su protección.
3.19.- El profesional responsable de Higiene y Seguridad debe presentar con 48 hs. de antelación al
comienzo de obra al Dto. de Seguridad , Higiene y Medio Ambiente de ARGENTREN. el programa de
seguridad pertinente para su evaluación y/o aprobación.
4.- QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO:
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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4.1.-
Introducir bebidas alcohólicas o ingresar en estado de ebriedad.
4.2.-
Correr salvo en caso de emergencia.
4.3.-
Conducir vehículos a velocidades superiores a las autorizadas.
4.4.-
Transporte de personal en vehículos de obra no apto para tal cometido.
4.5.-
Usar líquidos inflamables para limpieza, salvo expresa autorización.
4.6.-
Usar aire comprimido u oxígeno para limpieza corporal.
4.7.-
Efectuar bromas, juego de mano o gritos.
4.8.Usar barbas o cabellos largo cerca de máquinas rotativas o en lugares donde se deba
emplear equipos de protección respiratoria.
4.9.-
Usar equipos de ARGENTREN. sin la debida autorización.
4.10.- Efectuar excavaciones sin consultar planos de instalaciones enterradas o sin la
correspondiente autorización escrita.
4.11.- Permanecer injustificadamente en lugares ajenos a las obras.
4.12.- Dejar materiales, herramientas, equipos u otros elementos abandonados u obstruyendo
calzadas y/o veredas, pasos a nivel, plataformas, etc...
4.13.- Ingresar en sectores ajenos a la obra.
4.14.- Usar calentadores, estufas y/o cocinas sin autorización de ARGENTREN.
4.15.- Ubicarse debajo de cargas suspendidas o de trabajos en altura.
4.16.- Almacenar materiales peligrosos, inflamables, tóxicos, explosivos, combustibles, sin la
autorización del representante de ARGENTREN.
4.17.- Eliminar desechos o efluentes que se generen durante la ejecución de los trabajos, sin
cumplimentar la legislación vigente.
5.- PAUTAS GENERALES
Serán de carácter general, debiendo el adjudicatario aplicarlas en sus tareas, pero además será de su
responsabilidad determinar las particularidades necesarias, para los casos no contempladas con las
presentes:
5.1.- Elementos de protección personal.
5.2.- Uso de artefactos con llama abierta.
5.3.- Orden y limpieza.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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5.4.- Riesgos de trabajo.
5.5.- Protección de máquinas.
5.6.- Trabajos con equipos oxicorte y soldadura eléctrica.
6.- PERMISOS DE TRABAJOS
El adjudicatario deberá solicitar los siguientes permisos de trabajo para la ejecución de las tareas:
6.1.- Previo al inicio de la jornada.
6.2.- Para uso de llama abierta.
6.3.- Para corte y/o reparación de energía.
6.4.-
Para el depósito y/o transporte de sustancias combustibles, explosivas, tóxicas y/o peligrosas.
6.5.- Para trabajar en zonas de vía, con circulación de trenes.
6.6.- Para clausurar aceras y/o veredas, pasos a nivel, etc.
6.7.- Para ocupar sectores de ARGENTREN., ajenos a la obra.
6.8.- Para aberturas o cierres de válvulas.
7.- SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO
Cuando el adjudicatario incurra en el incumplimiento de las obligaciones de la presente Norma, será
pasible de sufrir llamados de atención y/o las sanciones que disponga la empresa.
Dichos llamados de atención y/o sanciones serán registrados en el libro de obra o de órdenes de
servicio.
8.- NORMAS GENERALES A CUMPLIR DURANTE EL DESARROLLO DE LA OBRA:
Las normas que aquí se detallan, son de carácter general, el adjudicatario deberá aplicarlas en sus
tareas, pero además, será su responsabilidad determinar las normas necesarias, para los casos y
situaciones, no cubiertas en la presente.
8.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
Consultar al supervisor de obra de ARGENTREN antes del comienzo de cada tarea que pueda
ofrecer dificultades y obtener su aprobación para ello.
Informar rápidamente al supervisor de ARGENTREN acerca de cualquier método de trabajo,
situación que ocasione algún riesgo de trabajo y cuya solución, de inmediato, no esté a su alcance.
-
Instalar carteles y la señalización adecuada según los riesgos emergentes de cada tarea,
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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medios de protección.
-
Informar al supervisor de ARGENTREN sobre todo accidente de trabajo de sus dependientes.
Instruir a todo el personal acerca de la interpretación de carteles, indicaciones escritas de
riesgos y de toda otra señal que exista en la obra o en las instalaciones de la empresa.
9.- NORMAS OPERATIVAS
Las siguientes normas operativas confeccionadas por ARGENTREN, en su última versión y las que
eventualmente sean emitidas, serán del cumplimiento del ADJUDICATARIO en la medida que sean
aplicables.
1.-
SOLVENTES, DILUYENTES, ETC.
2.NORMAS DE SEGURIDAD PARA ADJUDICATARIOS, REGLAMENTO MINIMO
TIPO
3.-
COMBUSTIBLES LIQUIDOS.
4.-
COLORES DE SEGURIDAD, SEÑALAMIENTO E IDENTIFICACION.
5.-
APARATOS Y ELEMENTOS DE IZAJE.
6.-
METODO DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE TANQUES Y CISTERNAS.
7.-
PIEDRAS ESMERILES.
8.METODOLOGIA PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
POR AUTOMOTOR.
9.-
PINTURAS, COMPLEMENTO DE LA NORMA N 1.
10.-
SOLDADURA ELECTRICA POR ARCO.
11.-
SOLDADURA OXIALETILENICA Y OXICORTE.
12.-
ESCALERAS PORTATILES.
13.-
ROPA Y PROTECCION PERSONAL ADJUDICATARIO.
14.SEÑALIZACION PARA TRABAJOS EN VIA PUBLICA APLICABLE A TRABAJOS
DENTRO/FUERA DE ARGENTREN CON CIRCULACION DE GENTE.
15.-
SEGURIDAD EN OPERACION DE MAQUINAS DE CARPINTERIA DE MADERA.
HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Referencia:
LEGAJO TECNICO (A presentar por Adjudicatario y Subadjudicatario)
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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NORMATIVA: LEY 19.587 - Dec. Reg. 911/96 (Cap. 4 art. 20) - Res. 231/96 (Anexo I. art. 3)
1.-
Memoria descriptiva de la obra:
o
o
o
o
o
o
o
Memoria de la obra.
Características de la obra.
Descripción de los trabajos:
Tareas básicas.
Opcionales.
Cantidad de personal afectado.
Fecha probable de ejecución.
2.Programa de prevención de accidentes (por obra o emprendimiento, adjudicatario o
subadjudicatario)
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Nomina de personal. Curva de incorporación de personal.
Identificación de la Empresa, Establecimiento y Aseguradora.
Fecha de Confección del programa de seguridad
Análisis de riesgo de accidentes generales y específicos y medidas preventivas.
(Cuadro: etapas, equipos, riesgos, medidas preventivas)
Evaluación de riesgos característicos.
(Cuadro: etapas, riesgos personales y ambientales)
Prevención de riesgos generales.
Medios de protección colectiva.
Firma empleador, director de obra y responsable de Higiene y Seguridad.
3.Capacitación y adiestramiento.
(Cronograma con fechas establecidas)
4.-
Registro de evaluaciones, visitas y mediciones de contaminantes.
5.-
Organigrama del servicio de Higiene y Seguridad.
6.o
o
Plano o esquema del obrador.
Infraestructura.
Servicios.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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ANEXO II- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
El Oferente Adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
DOCUMENTACION A PRESENTAR
Sr. Adjudicatario a fin de evitar inconvenientes antes y durante el desarrollo de la obra que Ud. llevará
a cabo, les comunicamos cual es la documentación que debe presentar en ARGENTREN S.A. –
Contratos Privados – Control de Terceros en el horario de 9 a 13 y 14:30 hs. a 18:00 hs.
La presentación de la misma es una de las condiciones indispensables para que inicie y/o ejecute la
obra y se efectúen las respectivas recepciones provisorias y definitivas.
1. Con la presentación de la OFERTA:
1)
Carta de presentación:
En la cual se manifestará: nombres del Oferente/s y/o del o de los Representante/s. En
este último caso se deberá acompañar copia del poder general o especial que otorgue
las facultades suficientes para obligar al OFERENTE/S, con firmas legalizadas ante
Colegio de Escribanos.
En caso de tratarse de empresa/s extranjeras las firmas de los OFERENTES y/o los
poderes de los representantes deberán estar debidamente legalizadas y autenticados
en la Cancillería Argentina.
2)
Las constancias que acrediten la individualización jurídica del OFERENTE.
Si se trata:
a)
De persona jurídica, deberá precisar: su denominación, domicilio social,
adjuntando fotocopias de la inscripción registral del Contrato Societario y
estatutos vigentes, y las actas de la última asamblea en que se haya designado
a los integrantes del Directorio y acta de directorio de distribución de cargos.
b)
De consorcios en formación o Unión Transitoria de Empresas, se acompañará
acta de intención certificada de los CO-OFERENTES para constituir la misma y
la documentación correspondiente a cada una de las firmas que integren la
asociación.
El ADJUDICATARIO deberá presentar copias certificadas de los instrumentos
constitutivos del Consorcio o de la Unión de Empresas de acuerdo a las
exigencias legales de nuestro país.
3)
Declaración Jurada por la cual se manifieste que el OFERENTE no tiene en la
actualidad problemas sindicales, previsionales o de cualquier otra índole.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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Documentación que avale la experiencia y capacidad técnica del OFERENTE, en donde
deberán indicar las ventas de equipos, trabajos realizados en los últimos tres (3) años,
como mínimo, en el orden nacional e internacional donde consten características,
comitentes, montos contratados y plazos de fabricación, destacando particularmente
aquellos suministros que sean análogos a lo solicitado en cuanto a su tipo y
complejidad.
Presentar documentación impositiva, constituida por una Declaración Jurada, incluyendo la
documentación respaldatoria necesaria, con la siguiente información relativa al
Adjudicatario:
RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO
LOCALIDAD
TELÉFONO / FAX / CORREO ELECTRÓNICO
N° C.U.I.T. (Adjunto Formulario F.576)
N° INGRESOS BRUTOS
CATEGORIZACIÓN INGRESOS BRUTOS (Adjunto comprobante autenticado):
Χ Convenio Multilateral: (Jurisdicción, Sede, ... )
Χ Incluido en SICOM (Exento: SÍ / NO)
Χ Realiza actividades en la Provincia de Buenos Aires: (SÍ / NO)
Χ Sujeto a percepción Ingresos Brutos Pcia. de Bs. As. (D.N. B 38-95): (SÍ / NO)
Χ Sujeto a retención Ingresos Brutos Pcia. de Bs. As. (D.N. B-43/96: (SÍ / NO)
Χ CONDICIÓN ANTE EL IVA:
Χ Responsable Inscripto / Responsable No Inscripto / Otra
Χ Sujeto a Percepción IVA, RG 3125: (SÍ / NO)
Χ CONDICIÓN ANTE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
Χ Sujeto a retención (SÍ / NO)
Χ
Χ
Χ
Χ
Χ
Χ
Χ
2.-
2 (DOS) DÍAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACION.
Garantía por Fiel Cumplimiento de la Obra y/o Servicio. Si es Póliza de Caución, esta
deberá estar certificada por escribano público y recibos de pagos.
3.-
2 (DOS) A 5 (CINCO) DÍAS ANTES DE INICIO DE OBRA.
Certificado de Cobertura de Responsabilidad Civil por el monto dispuesto en la
adjudicación, en el mismo debe estar ARGENTREN como Co-Asegurado.
Contrato de Afiliación A.R.T. En el caso de ser fotocopia, deberá tener el sello “COPIA FIEL
DEL ORIGINAL” y estar firmado por el jefe de personal o apoderado de la empresa.
Nómina de Personal en A.R.T. con sello de la Cía. de Seguros conteniendo:
Apellido/s, Nombre/s. - Fecha de Ingreso. – N° de C.U.I.L.
En el caso de autónomos:
Certificado de Cobertura Accidentes Personales que cubra muerte, incapacidad total,
parcial, permanente o temporal, gastos de farmacia. Último recibo de pago de Autónomos.
-
Cronograma de trabajo
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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ARGENTREN se reserva la facultad de solicitar trimestralmente o a su criterio la
siguiente documentación:
Fotocopia legible de inscripción R.N.I.C. y/o I.E.R.I.C., O.S.P.I.C., U.O.C.R.A. y Libretas de
Fondo de Desempleo (si corresponde)
Fotocopia legible de la primera hoja de "Rúbrica de Libro de Sueldos y Jornales" (Ley
20.744.-Art. 52).
En caso de U.O.C.R.A. fotocopias de Libretas de Fondo de Desempleo.
Fotocopia del Aviso de Inicio de Obra a la A.R.T. según Resolución S.R.T. 051/97.
4.-
DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (ALTAS DE PERSONAL)
la A.R.T. y el Alta Temprana tramitada en la AFIP.
5.-
20 (VEINTE) DÍAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACION
Póliza de Responsabilidad Civil reemplazando el Certificado de Cobertura.
En el caso de autónomos:
Póliza de Accidentes Personales reemplazando al Certificado de Cobertura antes
presentado en el cual conste número de C.U.I.T. o Documento de Identidad y el recibo de
pago correspondiente.
6.-
MENSUALMENTE (DÍA 20 DE CADA MES)
Fotocopias de los comprobantes de pagos (con sellos de caja) de los Aportes y
Contribuciones a la Seguridad Social.
Fotocopias de los comprobantes de pagos (con sellos de caja) de la Ley de Riesgos de
Trabajo.
Fotocopias de los recibos de sueldos de cada uno de los trabajadores afectados a la
ejecución de las obras.
Formulario 931 con el listado del Personal completo resaltando solo el personal que
desempeña tareas en ARGENTREN.
Recibos de pago de póliza de Responsabilidad Civil según a la forma de pago pactada
con la compañía aseguradora.
7.- 2 (DOS) DÍAS POSTERIORES A LA APROBACIÓN DE CADA CERTIFICADO.
Póliza de Caución por Fondos de Reparo certificada por escribano público (SI ELIGIERA
ESTA OPCIÓN).
SUBADJUDICATARIOS:
En caso que el Adjudicatario transfiera tareas, se requiere:
1.-
Pedido de conformidad solicitado por el Adjudicatario a la Dirección de Obra de ARGENTREN y
otorgada por ésta (Director de Obra).
2.-
Autorizado el Subadjudicatario, éste deberá presentar a excepción de la Documentación
impositiva, toda la documentación requerida a los adjudicatarios, es decir la documentación
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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laboral y legal.
Nota: Independientemente de la documentación requerida y presentada, ARGENTREN S.A.
se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que considere necesarias en el
domicilio legal del Adjudicatario y/o Subadjudicatario.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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ANEXO III CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE
RÉGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO
En cumplimiento de lo establecido en el art. 13 de la Ley N° 25.551, adjunto se acompaña copia de dicha normativa y del Decreto N°
1600/2002.
Además, informamos que en orden a lo establecido por el referido régimen legal, al momento de presentar la oferta respectiva, Uds. deberán
acompañar debidamente suscripta la Declaración Jurada I y II cuyos modelos se agregan junto a la documentación indicada en el párrafo
anterior, informando a ARGENTREN S.A. la calidad de “nacionales” o “extranjeros” de las obras / los servicios cotizados / los bienes ofertados
y la declaración jurada III cuyo modelo también se incluye para el caso que vuestra empresa revista la calidad de PyME o MIPyME, en caso
contrario, ARGENTREN S.A. entenderá que no revisten tal calidad. Las mismas deberán presentarse por separado, identificando el / Concurso
correspondiente.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Ley 25.551
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las
empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos,
en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o
locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2°— Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el
costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de
producción.
ARTICULO 3°— Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1°a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para
idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de
origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y
del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en
la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente
régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas
prestaciones, en condiciones de
pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su
construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos
de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de
acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros
deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes
de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán
cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado,
un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5°— Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo
determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el
acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de
la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la
presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los
bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en
condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén
condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el
correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte
de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación,
prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de
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origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8°— Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra
los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que
tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o
contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso,
aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su
defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su
interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y
Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos,
contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del
procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará
la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su
resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento
(3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping
previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en
trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se
devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe
con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10°. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o
permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones,
el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea
adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las
empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción
será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11°. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la
presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12°. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los
organismos de seguridad en la medida que no
se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo
nacional.
ARTICULO 13°. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las
respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14°. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor,
los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo
1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no
cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el
ámbito provincial.
ARTICULO 15°. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o
cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a
alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16°. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a
efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17°. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a
la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible,
en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo
régimen.
ARTICULO 18°. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23
de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas
prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19°. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20°. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las
normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21°. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos
reglamentarios.
ARTICULO 22°. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE
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NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Decreto 1600/2002
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.551.
Bs. As., 28/8/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0166388/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 5340 de fecha 1º de julio de 1963 y por la Ley Nº 18.875, se establecieron los regímenes de "Compre Argentino" y
de "Contrate Nacional", siendo su principal objetivo canalizar el poder de compra del Estado y de los Concesionarios de Servicios Públicos a
favor de la Industria Local.
Que el artículo 23 de la Ley Nº 23.697 dispuso la suspensión de los regímenes establecidos por el Decreto-Ley Nº 5340/63 y por la Ley Nº
18.875, y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los porcentajes de preferencia aplicables para las contrataciones de obras y
servicios nacionales.
Que, en ejercicio de estas facultades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1224 de fecha 9 de noviembre de 1989, mediante
el cual se reglamentó el artículo 23 de la Ley Nº 23.697 y se estableció un régimen de preferencias a favor de la Industria Local.
Que con posterioridad, por los Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y 909 de fecha 12 de octubre de 2000, se modificó el
Decreto Nº 1224/89.
Que en este contexto, con fecha 28 de noviembre de 2001, se sanciona la Ley Nº 25.551, mediante la cual se establece el Régimen de
Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado "Compre Trabajo Argentino", en adelante el "Régimen".
Que el objeto de estos regímenes ha sido y es, canalizar el poder de compra estatal a favor de la Industria Local.
Que, en términos generales, puede afirmarse que en el contexto internacional la mayoría de los Estados orientan su gasto gubernamental
hacia su Industria Local.
Que es consecuente con lo señalado en el considerando precedente, la política de compras gubernamentales implementada por los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA plasmada en el Buy American Act, muchas de cuyas prescripciones son ejemplificadoras en esta materia.
Que dentro del concepto "compras gubernamentales" o "estatales" quedan comprendidas aquellas realizadas por los sujetos públicos o
privados que, por pertenecer al Estado, utilizan recursos públicos,
como así también aquellas que efectúan los sujetos de derecho privado que, por la vinculación económica que tienen con el Estado, ejercen
indirectamente el poder de compra estatal.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.551, expresamente, establece: "Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley
5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas
en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los
respectivos subcontratantes directos".
Que, en consecuencia, al aplicar la preferencia que la Ley Nº 25.551 establece a favor de la Industria Local corresponde integrar las
prescripciones de las normas cuya suspensión ha vencido, conforme lo señalado en el considerando precedente.
Que, en tal sentido, debe tomarse en cuenta que la Ley Nº 25.551, al establecer las preferencias que habrán de aplicarse en las adquisiciones
y/o locaciones que se realicen, en materia de bienes de origen nacional, y al fijar las pautas para hacer jugar las mismas, introduce
innovaciones con relación al Decreto-Ley Nº 5340/63; en tanto que, respecto de los criterios para otorgar preferencias en materia de obras y/o
servicios, no se introducen modificaciones con relación a lo estatuido por la Ley Nº 18.875.
Que, por tal motivo, en las contrataciones de bienes comprendidas por el "Régimen", por
aplicación del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 5340/63, rige la obligación de adquirir materiales, mercaderías y productos de origen nacional,
siempre que el "precio sea razonable".
Que, en atención a las prescripciones que en materia de preferencias a favor de los bienes de origen nacional establece la Ley Nº 25.551,
corresponde precisar el alcance del concepto de "precio razonable" al que alude el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 5340/63.
Que, entre otros aspectos a reglamentar, se destaca lo atinente al "valor bruto de producción", ya que el mismo tiene incidencia fundamental en
la definición del bien de origen nacional a favor del cual se establecen las referidas preferencias.
Que la Ley Nº 25.551, en su artículo 5º, estableció que los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el
Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, por lo cual corresponde reglar el procedimiento para garantizar el acceso
oportuno a la información por parte de los posibles oferentes locales, dando así efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo.
Que una de las formas de garantizar tal acceso oportuno es a través de la publicación y difusión de los Programas de Inversión, Planes y/o
Proyectos de Inversión en los cuales se prevean tales contrataciones.
Que, a tal efecto, debe tomarse en consideración que el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001 —"Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional" —, regulan —entre otros aspectos— el sistema de
publicidad y difusión al que deberán ceñirse los procedimientos de contratación de la Administración Central y los organismos
descentralizados, comprendiendo, entre estos últimos, a las instituciones de seguridad social.
Que, con relación a lo señalado precedentemente, las pautas que en materia de publicidad y difusión establezca la presente reglamentación,
sólo serán aplicables a las contrataciones no incluidas en el citado Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, pero
alcanzadas por el "Régimen".
Que a fin de evitar que la oferta local quede excluida frente a la adopción de alternativas técnicas u otros condicionamientos de imposible
cumplimiento para el mercado local, corresponde regular lo atinente a las condiciones que deben cumplirse en los pliegos de especificaciones
técnicas para permitir la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos por la Industria Local.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en
virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.551, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La Autoridad de Aplicación del Régimen de Compre Trabajo Argentino será la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la que queda facultada a dictar las normas aclaratorias e interpretativas que
sean necesarias para su aplicación, modificar los montos establecidos y fijar las pautas de publicación y difusión determinadas en la
Reglamentación del "Régimen de Compre Trabajo Argentino" que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto. Estas facultades
no inciden sobre las facultades que, como órgano rector en materia de contrataciones del Estado Nacional, posee la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (ONC) dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y, en particular, con relación a las facultades exclusivas que respecto de las contrataciones comprendidas en el Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional instituido por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y normativa
complementaria y/o modificatoria, posee la citada oficina.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. —
Roberto Lavagna.
REGLAMENTACION DEL "REGIMEN DE
COMPRE TRABAJO ARGENTINO"
ARTICULO 1º — Reglaméntase el artículo 1º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) Las preferencias establecidas en el "Régimen", serán aplicables, cuando se cumplan los recaudos instituidos por la Ley Nº 25.551, conforme
se describe a continuación:
I) En materia de bienes: a favor de las ofertas integradas por bienes de origen nacional, según se los define en el artículo 2º de dicha norma.
Para la determinación del origen del bien, no debe tomarse en consideración la calidad de local o no del sujeto que lo produce o extrae, sino el
carácter objetivo del bien, esto es que la preferencia que el "Régimen" instituye, alcanza tanto a bienes provistos por empresas de capital
interno como de capital externo, en tanto se reúnan los requisitos de fabricación local enunciados por la Ley Nº 25.551.
II) En materia de servicios: a favor de las ofertas presentadas por una empresa o consultor local en los términos establecidos por la Ley Nº
18.875.
III) En materia de obras: a favor de las ofertas que, en lo referido a la provisión de los materiales de obra, cumplan con el requisito de origen
nacional y, en cuanto a los servicios de proyecto, dirección y construcción de obra, cumplan con lo establecido en el apartado precedente.
Los supuestos contemplados en los apartados I), II) y III) del presente inciso, configuran, a los efectos de la presente reglamentación, oferta
nacional.
b) Por oferta extranjera debe entenderse toda aquella que no reúna las características establecidas en el inciso precedente.
ARTICULO 2º — Reglaméntese el artículo 2º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) Se considerará que las piezas o partes y conjuntos o subconjuntos incorporados a un bien están incluidos dentro del término insumos.
b) Se entiende por valor bruto de producción —del bien de origen nacional— a la sumatoria de:
I) Los costos de las materias primas, insumos o materiales nacionales o importados necesarios para su producción sin impuestos.
II) Sus costos de conversión (mano de obra, servicios y otras cargas; excluido el Impuesto al Valor Agregado —IVA—) en que incurriese la
empresa para producir o comercializar el bien.
III) Los costos financieros, definidos como los intereses (explícitos o implícitos), actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por
seguros de cambio o similares, derivados de la utilización de capital ajeno, netos, en su caso, de los correspondientes resultados derivados del
cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
IV) El prorrateo de los costos fijos.
V) El margen o ganancia por unidad de la empresa.
c) Los costos de las materias primas, insumos o materiales a que se refiere el apartado I) del inciso precedente comprenden:
I) En el caso de aquellos adquiridos localmente por el productor local: el costo de adquisición, incluyendo el costo de transporte al lugar de su
transformación o incorporación al bien final.
II) En el caso de aquellos importados por el productor local: el valor de costo, seguro y flete (CIF) puerto argentino más todos los tributos que
gravan la nacionalización de un bien —excepto el lVA—, que debieran ser satisfechos para su importación por un importador no privilegiado,
más el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final.
III) En el caso de aquellos manufacturados por el productor local: todos los costos asociados con su producción, incluyendo los costos de
transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final.
d) Para el cómputo del origen nacional definido en el artículo 2º de la Ley Nº 25.551, se entenderá como:
I) Partes o piezas nacionales: aquellas producidas integralmente a partir de materias de origen nacional o las que se elaboren en el país a
partir de materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten en el proceso de elaboración o fabricación una transformación
en su composición, forma o estructura original. Las partes o piezas que no están comprendidas en las definiciones precedentes, no serán
consideradas nacionales, aunque hayan sido adquiridas en el país.
II) Subconjunto o conjunto nacional:
1) Se considerará totalmente nacional, cuando el valor de las piezas importadas incorporadas representen, como máximo, el CUARENTA POR
CIENTO (40%) del valor de venta sin IVA.
2) Cuando el conjunto o subconjunto resulte de una transformación sustancial en el país de las piezas importadas, que implique que la partida
arancelaria en la Nomenclatura del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) del conjunto o subconjunto, es diferente a la partida
arancelaria de las piezas importadas incorporadas al mismo.
e) Para definir cuando un bien es de origen nacional en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 25.551, se utilizará la siguiente fórmula:
MP +I + M =
X
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VBP
MP = Costo de las materias primas importadas nacionalizadas
I = Costo de los insumos importados nacionalizados (incluye conjuntos y subconjuntos)
M = Costo de materiales importados nacionalizados
VBP = Valor Bruto de la producción de un bien
Un bien es de origen nacional cuando X es menor o igual a 0,4.
ARTICULO 3º — Reglaméntase el artículo 3º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) En aquellos procesos de contratación en los cuales se presenten ofertas de bienes de origen nacional y de bienes que no revisten tal
carácter, la obligación de adquirir materiales, mercaderías y productos de origen nacional está supeditada a que el precio de tales bienes sea
razonable.
b) Por precio razonable deberá entenderse aquél que —en condiciones de pago contado— sea hasta un CINCO POR CIENTO (5%) o SIETE
POR CIENTO (7%) superior al precio del bien de origen no nacional, según corresponda. El SIETE POR CIENTO (7%) se aplica cuando los
bienes de origen nacional son ofrecidos por sociedades calificadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el CINCO POR CIENTO
(5%) cuando sean ofrecidos por otras empresas.
En caso de mercados desregulados, por precio razonable debe entenderse aquél que sea igual o inferior al precio del bien de origen no
nacional que se ofrezca.
c) Por idéntica o similar prestación debe entenderse toda aquella que cumpla con los
requerimientos establecidos en los documentos de contratación en los cuales se solicite, y sea apta para la función deseada.
d) Cuando en un proceso de selección se realicen observaciones que susciten dudas con relación a sí los bienes de origen nacional
contenidos en una oferta son aptos para idénticas o similares prestaciones a las que brindan los bienes que no sean de origen nacional
contenidos en otra oferta, se deberá solicitar la intervención vinculante de la Autoridad de Aplicación, la que, para resolver tal cuestión, podrá
contar con el asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), Organismo Descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, u otro ente técnico acreditado por el
ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro. Los costos que pudieran demandar dichas
intervenciones, estarán a cargo de quien haya realizado la observación si ésta resultare infundada o a cargo de quien haya realizado la oferta,
si la observación resultare fundada.
e) Por mercado desregulado o en competencia, debe entenderse aquél en el cual no se dé alguna de las siguientes condiciones: fijación y
control de tarifas, control de la prestación, y autorización y/o control de inversiones por el Estado Nacional a través de sus Entes Reguladores o
jurisdicción que corresponda.
f) En los casos de mercados desregulados, la preferencia adicional del artículo 3º de la Ley Nº 25.551 no es aplicable y sólo subsiste en caso
de igualdad.
g) Para la calificación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa se estará a lo establecido en la Resolución Nº 24 de la ex SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 15 de febrero de 2001 y normas modificatorias.
h) En las contrataciones alcanzadas por el "Régimen", la comparación de precios prevista en el último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº
25.551, deberá realizarse sobre la base del precio final de los bienes en moneda nacional, puesto en el lugar de entrega establecido en los
documentos de la contratación.
i) Por importador particular no privilegiado, debe entenderse aquél que no se encuentra alcanzado por alguna exención o beneficio respecto del
régimen general arancelario e impositivo.
ARTICULO 4º — Reglaméntese el artículo 4º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) En aquellos casos en los cuales un oferente proponga proveer bienes que no sean de origen nacional y de los que él no tenga "stock" propio
en el país, deberá garantizar la nacionalización de los bienes importados a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 25.551, mediante la entrega
de una caución, a favor del sujeto contratante, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
b) El certificado al que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 25.551, mediante el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir
—en adelante Certificado de Verificación (CDV)— , será utilizado por la Autoridad de Aplicación y por los sujetos enumerados en el artículo 11
de la Ley Nº 25.551, para ejercer el control de las obligaciones emergentes de la misma en el marco de una contratación sujeta al "Régimen".
c) A los efectos de la emisión del certificado a que se refiere el inciso precedente, se deberán tomar en consideración las siguientes pautas:
I) El Certificado de Verificación (CDV) debe ser solicitado a la Autoridad de Aplicación por el sujeto contratante a cuyo favor será emitido.
II) La oportunidad en la cual el sujeto contratante debe requerir la emisión del CDV, varía según la contratación de que se trate, conforme se
detalla a continuación:
1) Contrataciones comprendidas en el Régimen del Decreto Nº 1023/01 y normativa
complementaria y/o modificatoria: el CDV debe solicitarse antes de la adjudicación.
2) Contrataciones no comprendidas por el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, pero sí alcanzadas por el
"Régimen": el CDV debe solicitarse antes de que se perfeccione la contratación.
III) Para su obtención deberá presentar una declaración jurada manifestando:
1) Haber cumplido con las obligaciones emergentes del "Régimen".
2) El precio o valor final del bien de origen no nacional ofertado.
3) Que el precio o valor declarado, conforme al numeral precedente, es inferior al de los bienes de origen nacional ofertados, respecto de los
cuales se aplicó la preferencia establecida en el "Régimen", o
que no se presentaron ofertas de bienes de origen nacional.
d) El precio o valor declarado será consignado en el CDV y será tenido en cuenta como el precio final
máximo a pagar con relación al bien no nacional que se quiere adquirir. Si la Autoridad de Aplicación o los entes encargados del control del
"Régimen", con posterioridad al perfeccionamiento del contrato, verificasen que éste se suscribió por un precio o valor superior al consignado
en la declaración jurada referida en el inciso c) precedente, deberán iniciar las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones
establecidas en los artículos 14 y/o 15 de la Ley Nº 25.551, según corresponda.
e) El requirente deberá mantener a disposición de la Autoridad de Aplicación toda la documentación de respaldo a los fines de que ésta, de
entenderlo pertinente, pueda requerir su presentación a los efectos de ejercer las facultades de control que, como tal, le competen.
f) El plazo de NOVENTA Y SEIS (96) horas, establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 25.551, será equivalente a CUATRO (4) días hábiles
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administrativos, y comenzará a computarse a partir de que el requirente haya presentado a la Autoridad de Aplicación la documentación de
respaldo completa y en correcta forma.
ARTICULO 5º — Reglaméntase el artículo 5º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) A los fines de garantizar el acceso oportuno a la información sobre los procesos de contratación alcanzados por el "Régimen" y no
comprendidos en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, los sujetos contratantes deberán dar a conocer tales
procesos y realizar una planificación, por lo menos anual, de las contrataciones que prevean realizar.
b) A los efectos de la aplicación del "Régimen", esta planificación será considerada como un Programa de Inversión y podrá estar integrada por
uno o más Proyectos o Planes de Inversión. Las expresiones Proyectos de Inversión o Planes de Inversión se utilizan indistintamente y tienen
idéntico alcance.
c) Las contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y, asimismo, comprendidas en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o
modificatoria, se deberán anunciar y/o difundir de conformidad con las pautas establecidas en el referido decreto y normativa complementaria
y/o modificatoria.
d) En el resto de las contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y no comprendidas en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o
modificatoria, sus procesos de selección se deberán anunciar y/o difundir según las pautas que se establecen en esta reglamentación, las que
podrán ser complementadas e integradas por normas que dicte la Autoridad de Aplicación, a saber:
I) Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), serán consideradas como gastos
de caja chica o fondo fijo y estarán exentas de la obligación de publicación y/o difusión.
II) Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) hasta el monto de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), en las que se prevea la
participación de ofertas compuestas por bienes no nacionales, deberán ser difundidas en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (ONC) dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS por el término de DOS (2) días, con una antelación nunca inferior a CINCO (5) días hábiles con relación a la fecha límite de
recepción de ofertas de la contratación de que se trate.
III) Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe supere el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en las que se prevea la
participación de oferta de bienes no nacionales, deberán ser difundidas en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (ONC) y simultáneamente publicadas en el Boletín Oficial y en, por lo menos, UN (1) periódico de circulación nacional
masiva, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha límite de recepción de ofertas,
computados a partir del día siguiente a la última publicación.
IV) El contenido del aviso del proceso de selección respectivo, a publicarse en un periódico de circulación nacional masiva, podrá limitarse a
consignar una remisión al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), en cuyo sitio deberá estipularse el
contenido de todos los datos del proceso de selección pertinente.
V) El contenido del anuncio de la convocatoria que se remita para su difusión en el sitio de Internet de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), deberá contener los datos que esta oficina, por sí o a través de la Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 25.551, determine.
e) Los sujetos que realicen contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y no comprendidas en el Decreto Nº 1023/01 y normativa
complementaria y/o modificatoria, deberán dar a conocer los Programas de Inversión, como así también los Proyectos y/o Planes de Inversión.
Estos deberán ser publicados por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial y por UN (1) día en, por lo menos, UN (1) periódico de
circulación nacional masiva.
Asimismo, deberán ser difundidos en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) en forma simultánea desde
el día en que se le comience a dar publicidad en dichos medios.
f) Para la publicación y difusión de los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión deberán tomarse en consideración las
siguientes pautas:
I) Los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión cuyos montos sean inferiores a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000),
deberán ser difundidos y publicados con una antelación nunca inferior a los TREINTA (30) días hábiles previos a la apertura de ofertas.
II) Los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión cuyos montos sean iguales o superiores a PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000) y hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), deberán ser difundidos y publicados con una antelación nunca inferior a los
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles previos a la apertura de ofertas.
III) Los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión cuyos montos sean superiores a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000),
deberán ser difundidos y publicados con una antelación nunca inferior a los SESENTA (60) días hábiles previos a la apertura de ofertas.
IV) En los casos en los cuales el sujeto contratante cuente con un Programa de Inversiones, integrado por DOS (2) o más Proyectos o Planes
de Inversión, podrá optar por realizar una única publicación y difusión del Programa de Inversión, antes del 30 de noviembre del año anterior al
de su implementación.
V) En aquellos supuestos en que se ejerza la opción establecida en el apartado IV) del
presente inciso, si en los Proyectos o Planes de Inversión que integran el respectivo Programa se prevén procedimientos mediante los cuales
se posibilite la participación de oferta extranjera y se supere el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), la decisión de contratación específica
que así lo prevea deberá publicarse y difundirse conforme lo prescripto en el apartado III) del inciso d) del presente artículo.
VI) El contenido del aviso a través del cual se publicite el Programa de Inversión y/o Proyecto o Plan de Inversión, podrá limitarse a consignar
una remisión a la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), en la cual deberá estipularse el contenido del
mismo, en los términos de lo establecido en los apartados IV) y V) del inciso d) del presente artículo.
VII) Los Programas y/o Proyectos o Planes de Inversión que deben anunciarse deberán establecer, con claridad, la definición de los bienes u
objetos de la inversión y contener como mínimo las especificaciones técnicas generales y los servicios conexos asociados a la instalación y
puesta en marcha del equipamiento y/u obra según corresponda, los plazos estimados de ejecución de los mismos y el procedimiento probable
de contratación que se utilizará en cada caso.
VIII) En el caso de optarse por la presentación de UN (1) único Programa de Inversión, integrado por los distintos Proyectos o Planes de
Inversión previstos para el lapso de UN (1) año calendario, se deberá consignar cuáles de estos Proyectos o Planes de Inversión integran el
Programa y el plazo estimado de implementación de los mismos. Los Planes o Proyectos de Inversión que integran el Programa, deberán
contener idénticas especificaciones que las referidas en el apartado precedente y determinar las fechas estimadas de realización de cada
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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inversión en particular.
g) La publicación y/o difusión de los Proyectos o Planes de Inversión y/o Programas de Inversión, en su caso, no generará derechos a favor de
terceros y los datos de las contrataciones consignados en las mismas podrán ser modificados; pero toda modificación que implique un
apartamiento sustancial de las
especificaciones técnicas generales, deberá ser publicada conforme lo establecido en el inciso 9 del presente artículo.
h) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) llevará una Base de Datos de todos los
Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión y de las contrataciones superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) que se realicen
en el marco del "Régimen", debiendo efectuar la difusión sin cargo de las mismas.
i) Las contrataciones no alcanzadas por lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, pero sí
comprendidas en el "Régimen", podrán efectuarse mediante cualquier procedimiento de selección del contratista, pero el sujeto contratante
deberá tomar en consideración que:
I) Si no se prevé la participación de ofertas de bienes no nacionales y la contratación fuera superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), no rige la
obligación de publicación y/o difusión establecida en el inciso d), apartados II) y III) del presente artículo. Pero, de presentarse en el proceso de
selección una oferta de bienes no nacionales, su participación en el proceso de que, se trate, queda supeditada a que el ente convocante
publique una nueva convocatoria con los anuncios establecidos por esta norma y realice un nuevo procedimiento de contratación conforme lo
marca la presente normativa para el caso de participación de oferta de bienes no nacionales.
II) Si se prevé la participación de oferta de bienes no nacionales, las comparaciones de precios deberán realizarse luego de recibidas todas las
ofertas. En los casos que se requiera mejora de oferta, ésta deberá ser solicitada a todos los participantes y la comparación realizarse luego de
recibida la última mejora.
j) En las contrataciones comprendidas en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, para difundir las etapas del
procedimiento que correspondieren, deberán observarse las pautas establecidas en el referido decreto y normativa complementaria y/o
modificatoria.
k) En el resto de las contrataciones regidas por el "Régimen" que sean superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y en las que se hubiera
previsto participación de ofertas integradas por bienes no nacionales, el sujeto contratante deberá efectuar en la página de Internet de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) con anterioridad a la efectiva suscripción o celebración del contrato, según corresponda,
las siguientes difusiones de ofertas y adjudicaciones:
I) La nómina de ofertas recibidas y el monto de las mismas. En los supuestos en que se hayan solicitado y brindado mejoramiento de ofertas,
estas últimas también deberán ser difundidas con carácter previo a la adjudicación y/o dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas
a partir de la perfección del contrato, a opción del sujeto contratante.
II) El nombre de quién resultó adjudicatario y/o con quién va a suscribir el contrato.
l) En aquellos casos excepcionales en los cuales se acredite fehacientemente que no se pueda cumplir con las exigencias de anunciar y/o
difundir las contrataciones establecidas por la presente reglamentación, sea por encontrarse comprometida la normal prestación de un servicio
público o por existir razones que no han podido preverse o que previstas no han podido evitarse, la Autoridad de Aplicación podrá, mediante
resolución fundada, exceptuar de su cumplimiento al obligado.
ARTICULO 6º — Reglaméntase el artículo 6º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) En todas las contrataciones alcanzadas por el "Régimen" se deben adecuar las especificaciones técnicas a las prescripciones establecidas
en el artículo 6º de la Ley Nº 25.551 y en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 18.875, en cuanto resulten aplicables. Asimismo, es de aplicación lo
prescripto en el artículo 46 del Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y modificatorios que, en lo referido a la precisión en la descripción
del producto, se rige por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por la Decisión Administrativa Nº 344
de fecha 11 de junio de 1997.
b) A los efectos de cumplir con la adopción de alternativas técnicamente viables para la Industria Local, se deberán establecer las
especificaciones técnicas en base a normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (lRAM) Asociación Civil sin fines de lucro y,
de no existir las mismas para un determinado producto, a las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y, en su defecto, a las
internacionales correspondientes. Cuando por razones técnicas verificables se requieran productos para los cuales no existan normas, deberán
definirse las especificaciones técnicas de los
mismos.
c) Las obligaciones emergentes del "Régimen", en ningún caso, disminuyen o liberan de responsabilidad por el cumplimiento de las
obligaciones que en materia de calidad corresponden a los sujetos obligados por el mismo.
ARTICULO 7º — Sin Reglamentación.
ARTICULO 8º — Reglaméntase el artículo 8º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
La presentación de los recursos administrativos deberá ajustarse a las formalidades y recaudos previstos en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, en lo que fuere pertinente, indicándose de manera concreta, la conducta o acto que el recurrente
estimare como lesiva para sus derechos o intereses, así como el daño causado. Advertida alguna deficiencia la formal, el recurrente será
intimado a subsanarla dentro del término perentorio de CINCO (5) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso.
ARTICULO 9º — Sin Reglamentación.
ARTICULO 10°— Sin Reglamentación.
ARTICULO 11°— Reglaméntase el artículo 11 de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la Ley Nº
25.551, así como de la presente reglamentación.
b) A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del "Régimen", se establece que:
I) Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones
requeridas para ser considerada como tal.
II) La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con
relación a la calificación de oferta nacional.
III) Las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de servicios deberán, periódicamente,
presentar al ente regulador sendas declaraciones juradas en las cuales manifiesten que en las contrataciones realizadas durante ese período
han cumplido con las obligaciones que el "Régimen" pone a su cargo. En igual sentido, los subcontratistas directos deberán, a su vez,
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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presentar sendas declaraciones juradas a las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de
servicios, quienes periódicamente informarán sobre estas presentaciones al ente regulador. La falta de presentación o la consignación de
información inexacta dará lugar a las acciones que el ente regulador determine.
c) Con relación a las declaraciones juradas y a las denuncias de violación al "Régimen", se establece que:
I) La Autoridad de Aplicación, por sí o por el ente que a tal efecto designe, podrá verificar de oficio la veracidad del contenido de las
declaraciones juradas, y realizar el pertinente control ex post. En los casos en los cuales para la verificación se requiera la participación del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I) u otro instituto técnico, los costos que demande tal intervención estarán a
cargo de la empresa que es objeto de la misma sólo si la información consignada resultara falsa.
II) El ejercicio de la facultad de verificar, establecida en el inciso anterior, también podrá ser motivado por una denuncia de violación al
"Régimen" promovida ante la Autoridad de Aplicación.
III) La denuncia, a que se refiere el inciso precedente, deberá ser acompañada de las pruebas documentales que tenga el denunciante o de la
indicación de su ubicación, a fin de acreditar razonablemente la verosimilitud de la misma.
IV) Si de la investigación resultante de la denuncia realizada deviniera que la información contenida en la declaración jurada es falsa, de
suscribirse el contrato, el contratista será pasible de las sanciones contenidas en los artículos 14 y/o 15 de la Ley Nº 25.551, según
corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.
V) Sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder, el nombre o razón social de la persona que fraguare la
información sobre el contenido local de los bienes o que, mediante cualquier engaño o ardid, indujera a error a la Autoridad de Aplicación y/o a
los sujetos contratantes, será difundido en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC),
conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación, previo acuerdo con la citada OFICINA NACIONAL.
VI) Si de la investigación resultante de la denuncia realizada deviniera que la información contenida en la declaración jurada es veraz, el ente
contratante continuará con la contratación respectiva.
VII) En los casos en que la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) o instituto técnico designado
tenga origen en la investigación de una denuncia, los costos que la misma implique estarán a cargo del denunciante, si la denuncia fuere falsa,
o de quien hubiere presentado la declaración jurada, de confirmarse la inexactitud de los datos en ella consignados.
VIII) A los efectos de cubrir los costos operativos que demande la investigación, presentada la denuncia, la Autoridad de Aplicación solicitará,
tanto al denunciante como a quien haya presentado la declaración jurada cuyo contenido se cuestiona, una garantía líquida cuyo monto no
superará los costos de participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I) o instituto técnico designado. Luego
de obtenida la resolución del instituto interviniente, la que deberá emitirse dentro del plazo que fije la Autoridad de Aplicación, ésta procederá,
previa intimación fehaciente, a la aplicación o ejecución de la garantía presentada por quien resulte obligado al pago y a la devolución de la
caución a quien corresponda. Lo prescripto es sin perjuicio de la responsabilidad que por falsa denuncia o
declaración inexacta pudiera corresponderle a quien incurriera en ellos.
d) La Autoridad de Aplicación deberá acordar con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC):
I) La modalidad a través de la cual se irán incorporando a la base de datos del SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES —SIPRO—
administrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), los proveedores de los sujetos que realicen contrataciones
alcanzadas por el "Régimen" y no comprendidos en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria.
d) La modalidad a través de la cual se implementarán las obligaciones de difusión a cargo de los sujetos contratantes que realicen
contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y no comprendidos en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria.
III) Todas aquellas cuestiones operativas que sean necesarias para la efectiva y transparente implementación del sistema de publicidad y
difusión establecido en la presente norma.
ARTICULO 12. al 23— Sin Reglamentación.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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DECLARACIÓN JURADA I
Modelo
Ley 25.551 – Declaración Jurada
Buenos Aires,
de
de 20 .
Señores
ARGENTREN S.A
PRESENTE
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes a los efectos previstos en el
Régimen de Compre Trabajo Argentino (Ley N° 25.551, el Decreto N° 1600/2002 y sus
normas complementarias) y con relación a la Obra _______________________________1,
en mi carácter de ________________________2 de ______________________________3,
manifiesto en calidad de declaración jurada que nuestra oferta debe ser considerada como
“Oferta Extranjera”
_____________________4
__________________
1 Nombre de la Obra.
2 Representación que invoca.
3 Nombre de la empresa.
4 Firma y sello
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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DECLARACIÓN JURADA II
Modelo
Ley 25.551 – Declaración Jurada
Buenos Aires,
de
de 20 .
Señores
ARGENTREN S.A.
PRESENTE
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, con relación a la Obra
____________________________1en mi carácter de ____________________________2 de
____________________________3, a fin de manifestarle por la presente que
declaro bajo juramento en los términos del artículo 11, Inciso, b, Apartado I) del Decreto
1600/2002 que nuestra oferta cumple con los requerimientos exigidos por ese Decreto y por la
Ley 25.551 “Compre Trabajo Argentino”, para ser considerada como “oferta nacional”.
_______________________4
___________________
1 Nombre de la Obra.
2 Representación que invoca.
3 Nombre de la empresa.
4 Firma y sello.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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DECLARACIÓN JURADA III
Modelo
Ley 25.551 – Declaración Jurada
Buenos Aires,
de
de 20 .
Señores
ARGENTREN S.A.
PRESENTE
De mi consideración:
A los efectos previstos en el Régimen de Compre Trabajo Argentino
(Ley N° 25.551, el Decreto N° 1600/2002 y sus normas complementarias) y con relación a la
Obra ____________________________1en mi carácter de _________________________2
de ________________________________3, manifiesto en calidad de declaración jurada que
mi representada encuadra dentro de la categoría de _________________________4.
____________________ 5
____________
1 Nombre de la Obra.
2 Representación que invoca.
3 Nombre de la empresa.
4 PyME / MIPyME.
5 Firma y sello.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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DECLARACIÓN JURADA IV
Modelo
Declaración Jurada
Buenos Aires,
de
de 20 .
Señores
ARGENTREN S.A.
PRESENTE
De mi consideración:
Con relación a la Obra ____________________________1en mi
carácter de _________________________2 de ________________________________3,
manifiesto en calidad de declaración jurada que a mi representada no se le ha rescindido
ningún contrato por su culpa con ningún organismo de la Administración Pública Nacional o
Provincial y/o Municipal dentro del término de dos años anteriores a la fecha de presentación
la oferta para la presente Obra .
____________________ 4
1 Nombre de la Obra.
2 Representación que invoca.
3 Nombre de la empresa.
4 Firma y Sello
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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DECLARACIÓN JURADA V
Modelo
Declaración Jurada
Buenos Aires,
de
de 20 .
Señores
ARGENTREN S.A.
PRESENTE
De mi consideración:
Con relación a la Obra ____________________________1en mi
carácter de _________________________2 de ________________________________3,
manifiesto en calidad de declaración jurada que ni mi representada ni sus representantes
están o han sido condenados por delitos dolosos en los últimos cinco años, que no han sido
procesados por delitos contra la propiedad, o contra la administración Pública Nacional, o
contra la fé pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la
corrupción. Que han cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con
lo que establezca la reglamentación; que no han cumplido en tiempo oportuno con las
exigencias establecidas en el último párrafo del Art. 8° de la ley 24.156; que no están
concursados ni quebrados.
____________________ 4
1 Nombre de la Obra.
2 Representación que invoca.
3 Nombre de la empresa.
4 Firma y Sello
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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