cuadro modificaciones ley general tributaria

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial
de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria
Entrada en vigor con carácter general: a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de octubre de 2015
PRECEPTO
MODIFICADO
MEDIDA
RÉGIMEN TRANSITORIO /
ENTRADA EN VIGOR
MODIFICACIONES DE DIVERSA ÍNDOLE
Art. 15.3
Art. 29.3
Art. 66.bis
Art. 68.9
Art. 70.3
Septiembre 2015
Posibilidad de sancionar en supuestos de conflicto en la aplicación de la
norma.
Obligaciones formales. Llevanza de libros registros de forma periódica y
por medios telemáticos.
- Derecho de la Administración a comprobar e investigar elementos de la
obligación tributaria originados en periodos prescritos con efectos en
periodos no prescritos.
- Comprobación de créditos fiscales: prescripción a los 10 años.
Aplicable a periodos impositivos cuyo periodo
de liquidación finalice después del día
12/10/2015.
A partir del 1 de enero de 2017.
De aplicación a los a los procedimientos de
comprobación e investigación ya iniciados en el
momento de la entrada en vigor de la Reforma
(12/10/2015), en los que, en esa fecha, no se
hubiese formalizado propuesta de liquidación.
Interrupción de los plazos de prescripción por obligaciones tributarias
conexas.
De aplicación a aquellos casos en los que la
interrupción del plazo de prescripción del
derecho de la Administración a determinar la
deuda tributaria, se produzca a partir del
12/10/2015.
Obligación de justificar la procedencia de los datos con origen en
operaciones realizadas en periodos prescritos.
De aplicación a los a los procedimientos de
comprobación e investigación ya iniciados en el
momento de la entrada en vigor de la Reforma
(12/10/2015), en los que, en esa fecha, no se
hubiese formalizado propuesta de liquidación.
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Art. 95 bis
Art. 115
Art. 135.1
Art. 150,
aparatados
del 1 al 6
Art. 150.7
Art. 200.
Apartado
1.g) y 3
Septiembre 2015
Publicación del listado de deudores.
Facultad de la Administración de comprobar e investigar hechos, actos,
actividades, explotaciones y negocios, realizados, desarrollados o
formalizados en ejercicios prescritos con efectos en periodos no
prescritos.
Para 2015 se regula un régimen transitorio
según el cual la fecha de referencia para
determinar la concurrencia de los requisitos
necesarios para la inclusión en el primer listado
será 31 de julio de 2015. Este primer listado se
publicará en el último trimestre de 2015.
De aplicación a los a los procedimientos de
comprobación e investigación ya iniciados en el
momento de la entrada en vigor de la Reforma
(12/10/2015), en los que, en esa fecha, no se
hubiese formalizado propuesta de liquidación.
Modificaciones relativas a la tasación pericial contradictoria.
Aplicable a las solicitudes de tasación pericial
contradictoria que se presenten a partir del
12/10/2015.
Plazos en el procedimiento de inspección.
Aplicable a los procedimientos de inspección
que se inicien a partir del 12/10/2015.
Retroacción de actuaciones: regulación del plazo y liquidación de
intereses de demora.
Nueva infracción consistente en el retraso en la obligación de llevar los
Libros Registros a través de la Sede Electrónica.
Aplicable a las actuaciones inspectoras en las
que la recepción del expediente por el órgano
competente para ejecutar tenga lugar a partir
del 12/10/2015.
Aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
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CAPÍTULO IV. RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
Art. 229.6
Art. 230
Competencia de los órganos económico-administrativos. Cuando la
resolución sea susceptible de recurso de alzada ordinario ante el TEAC, se
establece la posibilidad de interposición directamente ante este órgano,
correspondiendo su tramitación a la Secretaría del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional o Local o del órgano económico-administrativo
de la Comunidad Autónoma, salvo que el interesado solicite que la puesta
de manifiesto sea ante el TEAC, en cuyo caso, la tramitación seguirá en
este órgano.
Acumulación de reclamaciones:
- Simplificación de las reglas de acumulación obligatoria.
- Nuevo supuesto de acumulación obligatoria: reclamaciones interpuestas
por varios interesados ante el mismo acto.
- Posibilidad del Tribunal de determinar la acumulación en determinadas
circunstancias.
De aplicación a las reclamaciones y recursos
interpuestos desde el 12/10/2015.
De aplicación a las reclamaciones y recursos
interpuestos desde el 12/10/2015.
Art. 233.7
Suspensión de la ejecución del acto impugnado en caso de obligaciones
conexas: Si la reclamación afecta a una deuda que a su vez, a
determinado el reconocimiento a la devolución, las garantías aportadas
servirán también para garantizar las cantidades que deban reintegrarse
como consecuencia de la estimación total o parcial.
Aplicable a las solicitudes de suspensión que se
presenten a partir del 12/10/2015.
Art. 234.2
Procedimiento económico-administrativo. Presunción de representación
voluntaria cuando la representación hubiera sido admitida por la
Administración tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto
impugnado.
De aplicación a las reclamaciones y recursos
interpuestos desde el 12/10/2015.
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Art. 235.1
- Interposición de la reclamación en caso de silencio administrativo:
eliminación del plazo de 1 mes y posibilidad de interponerla desde el día
siguiente a que produzca efectos.
- Regulación en caso de resolución expresa tras la interposición de la
reclamación por silencio.
De aplicación a las resoluciones expresas que se
dicten a partir del 12/10/2015.
Art. 235.5
- Obligación de interponer la reclamación a través de la sede electrónica
cuando los reclamantes estén obligados a recibir de forma electrónica las
comunicaciones y notificaciones.
De aplicación a las reclamaciones y recursos
interpuestos desde el 12/10/2015.
Art. 236.1
- Posibilidad de puesta de manifiesto del expediente por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, pudiendo presentar, por estos
medios, alegaciones y pruebas.
- Para obligados a interponer la reclamación de forma electrónica, la
presentación de alegaciones, pruebas y cualquier otro escrito por este
medio es obligatoria.
En vigor cuando así se disponga en Orden
Ministerial, que será objeto de publicación en
la Sede Electrónica de los TEA´S.
Art. 239.6
Resolución de la reclamación económico-administrativa. Posibilidad de
expedir factura por parte del reclamante y destinatario de la operación
cuando no lo hubiera hecho el obligado a ello.
De aplicación a las resoluciones que se dicten a
partir del 12/10/2015.
Art. 241.3
Recurso de alzada ordinario. Posibilidad de solicitar la suspensión con la
interposición del recurso.
Aplicable a las solicitudes de suspensión que se
formulen a partir del 12/10/2015.
Recurso contra la ejecución.
De aplicación a las reclamaciones y recursos
interpuestos desde el 12/10/2015.
Art. 242
Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. Reducción
de 6 a 3 meses el plazo de resolución.
De aplicación a las reclamaciones y recursos
interpuestos desde el 12/10/2015.
Art. 245
Procedimiento abreviado. Reducción del ámbito de aplicación y
eliminación de la vinculación exclusiva a órganos unipersonales.
De aplicación a las reclamaciones y recursos
interpuestos desde el 12/10/2015.
Art. 241.ter
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Art. 246
Se recoge de forma expresa la posible puesta de manifiesto del
expediente al interesado, previa interposición de la reclamación, para
formular alegaciones.
De aplicación a las reclamaciones y recursos
interpuestos desde el 12/10/2015.
Art. 247
Tramitación y resolución. Se elimina la posibilidad de celebrar vista oral.
De aplicación a las reclamaciones y recursos
interpuestos desde el 12/10/2015.
TÍTULO VI. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN SUPUESTOS DE DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA
Arts. 250-259
Art. 258
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Regulación de procedimientos.
Responsables.
De aplicación a los procedimientos iniciados
con anterioridad al 12/10/2015 en los que,
concurriendo los indicios a los que se refiere el
art. 250.1, a dicha fecha aún no se hubiese
producido el pase del tanto de culpa a la
jurisdicción competente o la remisión al
Ministerio Fiscal.
La Administración podrá declarar responsables
a aquellas personas que concurriendo los
presupuestos regulados en dicho artículo,
tuviesen la condición de causante o
colaborador en la realización de la infracción
tributaria cuya comisión no hubiese podido
declararse formalmente con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley como consecuencia
de la tramitación de un proceso penal por
delito contra la Hacienda Pública.
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