Reglamento CDT desmaterializado

REGLAMENTO DE CERTIFICADO DE DÉPOSITO A TÉRMINO DESMATERIALIZADO
BANCO MUNDO MUJER S.A.
NIT. 900768933-8
Agencia:____________________
Fecha:_______________________
No. __ __ __ __ __ __ __ __ __
PRIMERO: Los certificados de depósito a término “CDT” son títulos valores nominativos, negociables, en virtud
del cual EL CLIENTE, en su condición de depositante, no puede exigir la devolución de la suma depositada sin
que transcurra el plazo estipulado contractualmente. A solicitud del CLIENTE, el BANCO expedirá Certificados
de Depósito a Término “CDT”, los cuales son considerados, por ministerio de la Ley 964 de 2005, como valores
desmaterializados administrados por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia –DECEVAL S.A.- bajo el
sistema de anotación en cuenta, de conformidad con la precitada ley, la Ley 27 de 1990 el Decreto 2555 de
2010 y el Reglamento de Operaciones de DECEVAL y, en tal virtud, tienen las mismas características y
prerrogativas de los títulos valores, excepción hecha de la acción cambiaria de regreso. PARAGRAFO: Durante
la vigencia del CDT desmaterializado emitido en forma electrónica por DECEVAL S.A., por ningún motivo se
expedirá un título físico; el título no será redimible antes de su vencimiento. SEGUNDO: El documento de
constancia de apertura del Certificado de Depósito a Término Cdt Desmaterializado constituye una certificación
y acredita la propiedad de los valores anotados en las cuentas de depósito, este documento no es transferible
ni negociable. TERCERO: Se constituye en pesos moneda legal colombiana. CUARTO: El Depósito puede
constituirse en efectivo, cheque o cargo a cuenta abierta en el BANCO. Cuando el depósito se constituye en
cheque, el certificado quedará en custodia hasta que el cheque sea efectivo, en caso contrario se anulará la
operación de constitución y se le informará de manera inmediata a EL CLIENTE. QUINTO: Es Nominativo y de
libre negociación. La circulación del (de los) CDT desmaterializado(s) se realizará por el sistema de anotación
en cuenta, el cual es administrado por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia –DECEVAL S.A., de
forma simultanea el BANCO realizara el registro y control en el sistema de la entidad, en el evento que el
CLIENTE requiera información sobre el procedimiento de registro de los CDT, esta será suministrada en
cualquiera de las agencias de la entidad a nivel nacional, como por los diferentes medios de comunicación que
el BANCO tiene implementados para el suministro de información a todos los consumidores financieros. Este
registro es indispensable para que el endosatario pueda solicitar cualquier pago. SEXTO: Puede expedirse a
personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, alternativa o individual. En el primer caso, los nombres de los
beneficiarios estarán unidos por la conjunción copulativa “y”, en el segundo, separados por la conjunción
disyuntiva “o”. Si los tenedores inscritos figuran bajo la fórmula disyuntiva “o” el BANCO, podrá hacer los pagos
a cualquiera de ellos que presenten este certificado e inscribir endosos realizados por cualquiera de ellos. Por el
contrario, si aparecen bajo la conjunción copulativa “y” será necesaria la firma de todos ellos para el endoso o
para cualquier pago. SEPTIMO: Todo cambio de representante legal o de las personas autorizadas para el
cobro de rendimientos o para la redención del certificado, deberá ser comunicado de inmediato y por escrito al
BANCO. El BANCO, no se hace responsable por los pagos efectuados a las personas que figuren como
autorizados para hacer tales retiros, cuya remoción no haya sido notificada oportunamente y por escrito al
BANCO.OCTAVO: Se pactará por un término no inferior a un (1) mes o por el plazo mínimo que establezca la
Ley. Si no es redimido a su vencimiento, se entiende prorrogado por un término igual al inicialmente pactado y
con la tasa de interés vigente en la Política interna del BANCO al momento de la renovación. NOVENO:
Devenga intereses durante el plazo originalmente estipulado a la tasa efectiva anual indicada en el título. Al
vencimiento del plazo inicial, si el certificado es prorrogado, el BANCO, quedará facultado para pagar por el
nuevo periodo la tasa de interés vigente en la fecha de la prórroga para esta clase de depósitos, considerando
el monto y el plazo, o la tasa de interés que inicialmente se hubiera pactado, a elección del BANCO.DECIMO:
Este Depósito a Término CDT y por consiguiente el presente título representativo del mismo, tiene el plazo que
se ha hecho constar en el respectivo registro, sin que se pueda redimir anticipadamente. DECIMO PRIMERO:
El control y registro del pago de los intereses se lleva electrónicamente en el sistema del BANCO. El CLIENTE
se obliga ante El BANCO a: (i) Comunicar a más tardar el día del vencimiento del título la forma de liquidación
que desea (cancelación, renovación, pago parcial, renovación parcial, pagos, etc.) de lo contrario se entenderá
renovado el capital por períodos iguales al inicialmente pactado, a la tasa de interés que El BANCO esté
reconociendo por depósitos a término. Esta renovación se efectuará el mismo día de su vencimiento después
del horario de Atención al CLIENTE en la agencia. No obstante a partir del vencimiento de la primera
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renovación, El BANCO podrá terminar el depósito en cuyo caso el importe del mismo quedará a disposición del
CLIENTE sin que en adelante se cause rendimiento alguno. El BANCO informará por escrito a la dirección que
tenga registrada el CLIENTE, su decisión de no renovar el depósito. (ii) Actualizar la información registrada por
lo menos anualmente y a remitir cualquier otra información requerida, suministrando la totalidad de los soportes
documentales exigidos. El BANCO, podrá modificar las presentes condiciones del Depósito lo cual informará
previamente por escrito a la dirección que tenga registrada del depositante. DECIMO SEGUNDO: Los
"Certificados de Depósito" son títulos nominativos, expedidos a favor del beneficiario, cuyo nombre se inscribirá
en el registro que con tal fin se llevará. El depositante o titular podrá negociarlos ó transferirlos de acuerdo con
las normas legales vigentes, pero para que la transferencia surta efectos respecto del Banco y de terceros,
deberá anotarse dicha negociación en el registro. DECIMO TERCERO: El pago de los 'Certificados de
Depósito" a la fecha de su vencimiento y el de los intereses los efectuará el Banco. DECIMO CUARTO: Este
certificado podrá darse en garantía, pero para que la prenda surta efectos frente al BANCO y frente a terceros,
deberá solicitarse al BANCO en cualquiera de sus agencias, la anotación en el registro durante la prenda, salvo
pacto en contrario, los intereses serán pagados al acreedor prendario. El endoso en propiedad transfiere todos
los derechos de propiedad del título al nuevo propietario, los endosos en garantía y procuración, en su orden,
trasfiere derecho(s) real(es) a favor del (de los) acreedor(es), y puede conferir facultad(es) mediante contrato de
mandato, a un apoderado para que lo represente, con respecto a la disposición, derechos y obligaciones incitas
en el Certificado de Depósito a Término CTD, en calidad de titular. DECIMO QUINTO: La transferencia de un
título puede hacerse a varios personas, por lo que el título se transfiere por Compra –Venta, los nuevos títulos
conservan las mismas características del título inicial en cuanto a plazo, tasa de interés y periodicidad de pago.
DECIMO SEXTO: La retención en la fuente se realizará en la fecha del vencimiento del título cuando el titular
del certificado solicite cancelación del mismo o cuando se haga el pago de los intereses o su abono en cuenta.
DECIMO SEPTIMO: Los CDT son embargables por cualquier cuantía, siempre y cuando la orden de embargo
sea impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la normatividad vigente al momento del embargo.
DECIMO OCTAVO: En cuanto a prescripción del Certificado de Depósito a Término CDT, se aplicarán las
normas legales pertinentes. DECIMO NOVENO: EL BANCO efectuará tanto la emisión como el depósito de los
CDTS desmaterializados y demás procedimientos conforme a la ley, en virtud de la Autorización efectuada por
el CLIENTE a favor del BANCO, para la custodia y administración en el DEPOSITO CENTRALIZADO DE
VALORES DE COLOMBIA S.A. DECEVAL S.A. VIGESIMO: EL Banco hará entrega de la información
referente a los derechos y obligaciones del consumidor financiero en el momento de la apertura del CDT.
VIGESIMO PRIMERO: Cualquier queja o reclamo puede ser realizada al BANCO por escrito o a través de Call
Center. También se podrá acudir para el efecto al Defensor del Consumidor Financiero ubicado en la Carrera
11 A No 96-51 oficina 203 Edificio Oficity Bogotá D.C Teléfono: (571)6108161 Ext 101- 601 Fax: (571) 6108164
Ext 500. Correo electrónico: [email protected]. VIGESIMO SEGUNDO: El (Los)
titular(es) declara(n) que ha leído el presente reglamento, que el BANCO le ha informado previamente y de
forma clara y completa las características del producto, sus condiciones, las consecuencias del incumplimiento,
los procedimientos y seguridades, los derechos y obligaciones. Igualmente, manifiesta que le han sido
aclaradas todas las dudas e inquietudes y que le han sido dadas a conocer las tarifas, comisiones y costos
relacionados, así como las formas de consultarlos a través de la red de agencias o cualquier mecanismo puesto
a disposición del Banco para tal efecto.
Por el Banco
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AUTORIZACION
El abajo firmante, en adelante el CLIENTE, autoriza al BANCO MUNDO MUJER S.A., quien para todos los
efectos de la presente autorización se denominará el BANCO, para custodiar y administrar en el DEPOSITO
CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA S.A. DECEVAL S.A., los Certificados de Depósito a Término
(CDT) que conforman su portafolio entregado para la administración del BANCO de conformidad con las
normas que rigen la actividad de DECEVAL S.A. y la de los Depósitos Centralizados de Valores, así como lo
consagrado en el reglamento de depósito de DECEVAL S.A., que se encuentra a su disposición en la página
web www.deceval.com.co.
Como consecuencia, el BANCO queda autorizado durante la vigencia de los títulos que conformen mi portafolio
para: a) solicitar a DECEVAL S.A. la habilitación de una subcuenta de depósito a nombre del CLIENTE, con el
objeto de que se registren y contabilicen allí sus valores, b) endosar en Administración los valores de propiedad
del CLIENTE y todos los que le sean transferidos en el futuro a través del depósito, en caso de que no lo haga
directamente el CLIENTE, c) realizar las operaciones que se puedan derivar como consecuencia del endoso en
administración, d) Registrar las operaciones sobre valores entregados en administración al CLIENTE, los que le
sean transferidos como resultado de las operaciones celebradas con otros depositantes vinculados a
DECEVAL S.A.. e) transferir como consecuencia de las operaciones celebradas títulos al portafolio o del
portafolio del CLIENTE, f) en las fechas de vencimiento de intereses o de capital de los títulos, efectuar por
cuenta del CLIENTE los pagos que este le indique mediante el diligenciamiento de la orden de instrucciones de
pagos.
La presente autorización permanecerá vigente, mientras mantenga con el BANCO títulos que conformen mi
portafolio.
El alcance del endoso en administración que realice el BANCO es única y exclusivamente para efectos del
depósito de los títulos, razón por la cual los derechos patrimoniales permanecerán en cabeza del CLIENTE.
El BANCO se obliga a responder ante DECEVAL S.A. y ante terceros de la integridad de los títulos, de la
identificación del último endosante y de la autenticidad de los valores depositados, así como la validez de las
operaciones que realice con dichos valores cuando haya lugar a ello. Por consecuencia de ser recibidos en
DECEVAL S.A., los títulos se considerarán libres de vicios, gravámenes o embargos y el BANCO MUNDO
MUJER S.A responderá de todos los perjuicios que se causen a terceros, sin perjuicio de las demás
obligaciones que se puedan derivar del reglamento y de las normas legales y reglamentarias de la operación.
El BANCO estará obligado a informar al CLIENTE que durante la vigencia del depósito desmaterializado
emitido en forma electrónica por DECEVAL S.A., por ningún motivo se expedirá un título físico, de igual forma
no será redimible antes de su vencimiento.
El control y registro del pago de los intereses se lleva electrónicamente en el sistema del BANCO. El CLIENTE
se obliga ante El BANCO a: (i) Comunicar a más tardar el día del vencimiento del título la forma de liquidación
que desea (cancelación, renovación, pago parcial, renovación parcial, pagos, etc.) de lo contrario se entenderá
renovado el capital por períodos iguales al inicialmente pactado, a la tasa de interés que El BANCO esté
reconociendo por Certificados de Depósito a Término CDT. Esta renovación se efectuará el mismo día de su
vencimiento después del horario de Atención al CLIENTE en la agencia. No obstante a partir del vencimiento de
la primera renovación, El BANCO podrá terminar el depósito en cuyo caso el importe del mismo quedará a
disposición del CLIENTE sin que en adelante se cause rendimiento alguno. El BANCO informará por escrito a
la dirección que tenga registrada el CLIENTE, su decisión de no renovar el depósito. (ii) Actualizar la
información registrada por lo menos anualmente y a remitir cualquier otra información requerida, suministrando
la totalidad de los soportes documentales exigidos. El BANCO, podrá modificar las presentes condiciones del
Depósito lo cual informará previamente por escrito a la dirección que tenga registrada del depositante.
AUTORIZACION EXPRESA PARA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: El CLIENTE, autoriza
expresamente al BANCO para que dé tratamiento y administración de sus datos personales, que le permita
obtener información, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013
y aquellas que los sustituyan, complementen o modifiquen, dentro de lo que se encuentra la validación de la
información personal suministrada por el titular y/o CLIENTE, entendiéndose por esta el nombre completo,
identificación, sitio y teléfono de ubicación, la conservación de la autorización impartida por el titular y/o
CLIENTE de la información, para efectuar la actualización de la información solicitada por este, como la
ratificación de los datos modificados, haciendo extensiva la presente autorización para que DECEVAL S.A.,
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recopile, administre y ponga en circulación en el mercado de valores la información personal necesaria del
CLIENTE.
Cualquier queja o reclamo puede ser realizada al BANCO por escrito o a través de Call Center. También se
podrá acudir para el efecto al Defensor del Consumidor Financiero ubicado en la Carrera 11 A No 96-51 oficina
203 Edificio Oficity Bogotá D.C Teléfono: (571)6108161 Ext 101- 601 Fax: (571) 6108164 Ext 500. Correo
electrónico: [email protected].
FIRMA CLIENTE:
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NOMBRE o RAZON SOCIAL: __________________________
CC o NIT:
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