Reglamento CDT materializado

REGLAMENTO DE CERTIFICADO DE DÉPOSITO A TÉRMINO MATERIALIZADO
BANCO MUNDO MUJER S.A.
NIT. 900768933-8
Agencia: _____________________
Fecha: _______________________
No. __ __ __ __ __ __ __ __ __
Este Certificado de Depósito a Término CDT emitido por el BANCO MUNDO MUJER S.A., en adelante el
BANCO, es un título valor nominativo, se expide con base en las disposiciones legales del Código de Comercio,
la Junta Directiva del Banco de la República, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia
Financiera de Colombia, y cualquier otra disposición que sea aplicable y este sujeto al siguiente reglamento:
1. El depósito a término CDT se define como un contrato en virtud del cual EL CLIENTE, en su condición de
depositante, no puede exigir la devolución de la suma depositada sin que transcurra el plazo estipulado
contractualmente. A solicitud del CLIENTE, el BANCO expedirá Certificados de Depósito a Término “CDT”, los
cuales son considerados, por ministerio de la Ley 964 de 2005, como valores y, en tal virtud, tienen las mismas
características y prerrogativas de los títulos valores, excepción hecha de la acción cambiaria de regreso.
2. Se constituye en pesos moneda legal colombiana.
3. El Depósito puede constituirse en efectivo, cheque o cargo a cuenta abierta en el BANCO. Cuando el
depósito se constituye en cheque, el certificado quedará en custodia hasta que el cheque sea efectivo, en caso
contrario se anulará la operación de constitución y se le informará de manera inmediata a EL CLIENTE.
4. Es Nominativo y de libre negociación. Puede ser transferido mediante endoso y registro del mismo en
cualquier agencia. Este registro es indispensable para que el endosatario pueda solicitar cualquier pago.
5. Puede expedirse a personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, alternativa o individual. En el primer
caso, los nombres de los beneficiarios estarán unidos por la conjunción copulativa “y”, en el segundo,
separados por la conjunción disyuntiva “o”. Si los tenedores inscritos figuran bajo la fórmula disyuntiva “o”, el
BANCO, podrá hacer los pagos a cualquiera de ellos que presenten este certificado e inscribir endosos
realizados por cualquiera de ellos. Por el contrario, si aparecen bajo la conjunción copulativa “y” será necesaria
la firma de todos ellos para el endoso o para cualquier pago.
6. Todo cambio de representante legal o de las personas autorizadas para el cobro de rendimientos o para la
redención del certificado, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito al BANCO. El BANCO, no se hace
responsable por los pagos efectuados a las personas que figuren como autorizados para hacer tales retiros,
cuya remoción no haya sido notificada oportunamente y por escrito al BANCO.
7. Se pactará por un término no inferior a un (1) mes o por el plazo mínimo que establezca la Ley. El titular
contará con un periodo de gracia de tres (3) días comunes a partir de la fecha de vencimiento del título para
solicitar la restitución del depósito, si no lo hace dentro del mismo, el plazo se prorrogará automáticamente por
un término igual al inicialmente pactado y con la tasa de interés vigente en la Política interna del BANCO al
momento de la renovación.
8. Devenga intereses durante el plazo originalmente estipulado a la tasa efectiva anual indicada en el presente
título. Al vencimiento del plazo inicial, si el certificado es prorrogado, el BANCO quedará facultado para pagar
por el nuevo periodo la tasa de interés vigente en la fecha de la prórroga para esta clase de depósitos,
considerando el monto y el plazo, o la tasa de interés que inicialmente se hubiera pactado, a elección del
BANCO. Durante el periodo de gracia y en caso de no prorrogarse el título, el Banco no estará obligado a
reconocer intereses.
9. El Certificado de Depósito a Término CDT, tiene el plazo que se ha hecho constar en el anverso del
certificado, sin que se pueda redimir anticipadamente.
10. Para el pago de los intereses periódicos del Certificado de Depósito a Término CDT deberá presentarse un
día posterior al vencimiento del periodo cuando el abono de intereses no se realizó a cuentas vistas, en
cualquier agencia del BANCO, para su cancelación podrá presentarse el día de su vencimiento.
11. El título y el Certificado de Depósito a Término CDT sólo tendrá plena validez cuando hubiere sido emitido
por el BANCO en virtud de un depósito efectivo de dinero, esté registrado en el sistema, se expida en papelería
de seguridad utilizada por el BANCO, se encuentre suscrito por dos (2) funcionarios autorizados, no presente
alteraciones o enmendaduras y en general cuente con las demás medidas de seguridad vigentes en el BANCO.
El título no será válido si alguno de los cheques con los que se constituyó el Certificado de Depósito a Término
CDT es impagado.
12. El titular es el responsable de la guarda y custodia del título. En caso de extravío, hurto, destrucción o
deterioro de este certificado, la cancelación y reposición se hará de acuerdo con las normas legales vigentes.
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13. Este certificado podrá darse en garantía mediante endoso y entrega del título al acreedor, pero para que la
prenda surta efectos frente al BANCO y frente a terceros, deberá solicitarse al BANCO en cualquiera de sus
agencias, la anotación en el registro. Durante la prenda, salvo pacto en contrario, los intereses serán pagados
al acreedor prendario. El endoso en propiedad transfiere todos los derechos de propiedad del título al nuevo
propietario, los endosos en garantía y procuración, en su orden, trasfiere derecho(s) real(es) a favor del (de los)
acreedor(es), y puede conferir facultad(es) mediante contrato de mandato, a un apoderado para que lo
represente, con respecto a la disposición, derechos y obligaciones incitas en el Certificado de Depósito a
término CTD, en calidad de titular.
14. La transferencia de un título puede hacerse a varias personas, por lo que el título se puede fraccionar y los
nuevos títulos deben conservar las mismas características del título inicial en cuanto a plazo, tasa de interés y
periodicidad de pago.
15. La retención en la fuente se realizará en la fecha del vencimiento del título cuando el titular del certificado
solicite cancelación del mismo o cuando se haga el pago de los intereses o su abono en cuenta.
16. Los Certificados de Depósito a Término CDT son embargables por cualquier cuantía, siempre y cuando la
orden de embargo sea impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la normatividad vigente al
momento del embargo.
17. En cuanto a prescripción del Certificado de Depósito a Término CDT, se aplicarán las normas legales
pertinentes.
18. El Banco hará entrega del documento contentivo de los derechos y obligaciones del consumidor financiero
en el momento de la apertura del CDT.
19. Cualquier queja o reclamo puede ser realizada al BANCO por escrito o a través de Call Center. También se
podrá acudir para el efecto al Defensor del Consumidor Financiero ubicado en la Carrera 11 A No 96-51 oficina
203 Edificio Oficity Bogotá D.C Teléfono: (571)6108161 Ext 101- 601 Fax: (571) 6108164 Ext 500. Correo
electrónico: [email protected].
20. El (Los) titular(es) declara(n) que ha leído el presente reglamento, que el BANCO le ha informado
previamente y de forma clara y completa las características del producto, sus condiciones, las consecuencias
del incumplimiento, los procedimientos y seguridades, los derechos y obligaciones, entre ellos la obligación de
custodiar el presente título y los procedimientos y responsabilidades en caso de extravío. Igualmente,
manifiesta que le han sido aclaradas todas las dudas e inquietudes y que le han sido dadas a conocer las
tarifas, comisiones y costos relacionados, así como las formas de consultarlos en el futuro a través de agencias
o cualquier otro mecanismo puesto a disposición por el BANCO para tal efecto, cuyas cláusulas hacen parte
integral del título de CDT.
Por el Banco
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