Consejeros en Finanzas Empresariales CÓMO HACER NEGOCIOS EN GUATEMALA Actualizado a Septiembre, 2002 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos INDICE INFORMACIÓN GENERAL ........................................................ 5 ÁREA Y POBLACIÓN..................................................................5 CONSTITUCIÓN Y SITUACIÓN POLÍTICA .....................................5 SITUACIÓN ECONÓMICA...........................................................6 MONEDA ..............................................................................6 EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA ................................................6 BANCA Y FINANZAS .................................................................8 BANCO DE GUATEMALA (BANCO CENTRAL) .............................9 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS............................................9 SISTEMA ARANCELARIO.......................................................10 ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES ..........................10 SISTEMA LEGAL.....................................................................10 REGULACIONES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS .................. 11 REQUERIMIENTOS GENERALES................................................11 ACTIVIDADES RESTRINGIDAS .................................................12 SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ....................................13 APROVECHAMIENTO FORESTAL ............................................14 REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE BANCOS NACIONALES, SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS, Y SUCURSALES DE BANCOS YA ESTABLECIDOS. .....................14 LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA .........................................14 INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS .............................15 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN EL REGISTRO MERCANTIL ........................................................................15 INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUCIÓN EN EL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO ........................................................................16 ASIGNACIÓN DE CÓDIGO PARA OPERAR CON DIVISAS ...........16 PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL ............................ 17 DERECHOS DE AUTOR ............................................................17 PROPIEDAD DE SOFTWARE ..................................................18 TRATADOS Y CONVENCIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL.......18 MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA........................................................................18 TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE MARCA ...................................19 PATENTES .............................................................................20 INCENTIVOS DEL GOBIERNO ................................................ 20 ZONAS FRANCAS ...................................................................20 PERSONAS QUE PUEDEN OPTAR A LA CALIFICACIÓN, DE ACUERDO AL TIPO DE USUARIO ...........................................21 RÉGIMEN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN ......................................21 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ................................................21 IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS22 IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES ...................................22 INFRAESTRUCTURA NECESARIA............................................22 REQUISITOS.......................................................................22 2 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos ZOLIC (ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO “SANTO TOMÁS DE CASTILLA”) ......................................................................22 USUARIO DE ZOLIC (EL USUARIO PUEDE SER INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS): .............................................23 RÉGIMEN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN. ....................................23 IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS23 INFRAESTRUCTURA NECESARIA............................................23 REQUISITOS.......................................................................23 FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE MAQUILA..........24 PERSONAS QUE PUEDEN OPTAR A LA CALIFICACIÓN, DE ACUERDO AL TIPO DE USUARIO ...........................................24 REGÍMENES DE MAQUILA.....................................................24 RÉGIMEN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN. .....................................25 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ................................................25 IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS25 IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES ...................................25 INFRAESTRUCTURA NECESARIA............................................25 REQUISITOS.......................................................................25 FORMAS LEGALES PARA OPERAR EN GUATEMALA................ 26 AGENCIAS Y SUCURSALES ......................................................26 TIPOS DE ORGANIZACIONES...................................................26 SOCIEDAD ANÓNIMA..............................................................26 FISCALIZACIÓN ..................................................................27 ASAMBLEA GENERAL DE LOS ACCIONISTAS ...........................27 ADMINISTRACIÓN ...............................................................28 FUSIÓN DE SOCIEDADES........................................................28 TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES ........................................29 DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES ................................................29 DISOLUCIÓN PARCIAL .........................................................29 DISOLUCIÓN TOTAL ............................................................29 LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES ...............................................30 TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD ................................................................30 LIBROS DE CONTABILIDAD .....................................................31 LEYES LABORALES .................................................................31 CÓDIGO DE TRABAJO ..........................................................31 IMPUESTOS CORPORATIVOS, SEGURO SOCIAL Y OTROS IMPUESTOS .......................................................................... 34 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ...................................................34 EXENCIONES ......................................................................35 ASPECTOS GENERALES PARA DEDUCCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ................................................................35 BENEFICIOS FISCALES ........................................................36 FORMAS DE LIQUIDACIÓN ...................................................37 IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS ..38 3 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos OPCIONES PARA EL CÁLCULO ...............................................39 IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS ..........................39 IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES ......................................39 SEGURO SOCIAL....................................................................40 DOBLE TRIBUTACIÓN ........................................................... 40 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.......................................... 40 EXENCIONES.........................................................................41 RÉGIMEN ESPECIAL ...............................................................42 PORTAFOLIO DE INVERSIONES PARA EXTRANJEROS ........... 42 FIDEICOMISOS ..................................................................... 42 REGULACIONES AMBIENTALES ............................................. 43 INFORMACIÓN PRÁCTICA ..................................................... 44 INFRAESTRUCTURA................................................................44 IDIOMA ................................................................................44 DÍAS DE ASUETO ...................................................................45 HORARIO LABORAL ................................................................45 PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES EN GUATEMALA .......................................................................... 46 4 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos INFORMACIÓN GENERAL ÁREA Y POBLACIÓN Guatemala se encuentra localizada en América Central, limitando al norte, noroeste y oeste con México, al noreste con Belice y el Océano Atlántico, al este con Honduras, al sureste con El Salvador y al sur con el Océano Pacífico. El área de la república es de 108,890 kilómetros cuadrados. La población es aproximadamente 11, 562,000 habitantes. CONSTITUCIÓN Y SITUACIÓN POLÍTICA La República de Guatemala se encuentra dividida políticamente en 22 departamentos, que a su vez se subdividen en 330 municipios. La ley fundamental de la República es la Constitución Política vigente desde 1985. El sistema político consta de tres poderes independientes: Organismo Ejecutivo: Presidente y Vicepresidente, elegidos directamente por sufragio universal para un término de cuatro años, no pudiendo volver a ser electos. El Presidente elige libremente a su grupo de asesores (Consejo de Ministros). Organismo Legislativo: El organismo Legislativo se encuentra constituido por un Congreso unicameral, el cual se encuentra formado 5 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos por 113 diputados elegidos por sufragio directo, 96 diputados por distritos electorales y el resto por lista nacional, para un término de cuatro años. Organismo Judicial: El Organismo Judicial es el órgano encargado de impartir justicia, conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República, y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país. El organismo Judicial lo conforma la Corte Suprema de Justicia (formada por siete magistrados, elegidos por el Congreso para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o nombrados nuevamente), la Corte de Apelaciones, la Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores y de los Tribunales de Menores, el Tribunal de lo Contencioso-administrativo, el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, los Tribunales militares, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Menores, los Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia formula el presupuesto del Organismo Judicial, y se le asigna una cantidad no menor al 2% de los ingresos ordinarios del Estado. SITUACIÓN ECONÓMICA MONEDA La unidad monetaria es el Quetzal y el Dólar de los Estados Unidos de América es una moneda de referencia utilizada en transacciones de negocios. Durante el año 2000 la relación del Quetzal respecto al Dólar estadounidense ha oscilado entre Q 7.70 y Q 7.90 por USD1.00. LIBRE NEGOCIACIÓN DE DIVISAS El Decreto 94-2000 de Libre negociación de divisas ha modificado el sistema cambiario, ajustándolo al mercado internacional con el objetivo de lograr mayor eficiencia en las transacciones y diversificar la inversión y el ahorro. Esta nueva ley permite mantener y manejar depósitos y cuentas en moneda extranjera en bancos nacionales y del exterior. Así mismo permite emitir títulos de crédito y títulos valores expresados en moneda extranjera. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA Guatemala se distinguió por haber presentado una relativa estabilidad económica durante el período comprendido entre 1950 y 1978. El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) alcanzó una tasa acumulada anual del 5% y el ingreso real por habitante pasó de $ 217 a $ 360. Durante estos años se mantuvo la paridad del Quetzal frente al Dólar estadounidense. 6 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos A finales de los años setenta, Guatemala entra en un período de crisis que dura aproximadamente 6 años, período que es recordado por la marcada inestabilidad en los precios y por el inicio de la depreciación de la moneda. En este lapso los signos críticos fueron más perceptibles entre 1982 y 1,985, cuando el PIB registró una contracción del 3.5%, cambiando la tendencia positiva registrada en años anteriores. Las repercusiones se hicieron notar con el incremento en la tasa de desempleo, el deterioro de ingreso percápita que hasta la fecha ha mostrado una reducción ininterrumpida y el incremento en los precios como producto de la inflación. Guatemala inicia una etapa de estabilización económica a partir de 1986, provocada por la sustitución del esquema de gobierno existente, por un esquema político encaminado hacia un sistema democrático ECONOMÍA ACTUAL Durante los últimos diez años la inflación se ha mantenido por debajo del 10% anual, llegando a ser de un 6% durante 1999. El Producto Interno Bruto (PIB) se incrementó en un 4% desde 1996 hasta la fecha. A pesar de lo anterior, las condiciones en la economía del país se vieron afectadas negativamente a partir del segundo semestre de 1998. Entre 1998 y 1999 quebraron 17 instituciones financieras como resultado de las malas políticas monetarias tomadas por las autoridades competentes. Después de un constante crecimiento en los niveles de liquidez desde 1996, en 1998 empezó una rápida contracción de la economía, la cual podría ser tipificada desde otro punto de vista como una desaceleración económica. La política cambiaria con el objeto de mantener el tipo de cambio constante, propició la contracción experimentada en la liquidez del sistema financiero que puede atribuirse a las malas políticas adoptadas. Las condiciones comerciales fueron desfavorables en 1999 a causa de una caída en los precios de los principales productos de exportación. Durante el año 2000 se pudo observar cierta estabilidad económica pero sin reflejar crecimiento. El gasto público fue elevado provocando déficit fiscal durante el año. 7 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos BANCA Y FINANZAS El sistema bancario y financiero cumple con diferentes funciones, tratando de impulsar la economía del país, para que ésta funcione en concordancia con la economía mundial. Los bancos del sistema están regidos por el banco central, el cual regula el sistema monetario y bancario. El sistema bancario se encuentra formado por bancos privados y estatales. El sistema bancario y financiero a través de la expansión y contracción de la economía, refleja la forma de cómo la actividad económica se desarrolla en el país. De esta forma promueve la actividad económica nacional, para que pueda tener un buen desempeño en el manejo de flujo de divisas en las exportaciones e importaciones, y para mantener un tipo de cambio estable, a pesar de que éste fluctúa constantemente debido a la intervención del Banco de Guatemala con sus operaciones cambiarias. Las principales leyes que rigen el sistema bancario y financiero en Guatemala son: Ley Monetaria (Decreto 17-2002). Este instrumento normativo establece la denominación de la moneda nacional, “Quetzal”, y establece normas para el manejo de los billetes por parte del Banco de Guatemala. Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 16-2002). Esta Ley Fundamental crea el régimen de Banca Central, que administra a través de la Junta Monetaria (Junta Directiva del Banco de Guatemala y órgano rector de los bancos y de la Superintendencia de Bancos). Esta Ley da al Banco de Guatemala todas las funciones clásicas de Banca Central, para controlar el funcionamiento de los bancos, como: fijar y modificar el encaje bancario; único emisor de monedas y billetes del país; fijar las proporciones mínimas de capital y reservas que los bancos deben mantener contra las inversiones que hagan en valores, en préstamos o en bienes muebles e inmuebles, para garantizar su solvencia; en épocas de mucha liquidez bancaria y tendencias de inflación en la economía, puede emitir valores propios o recibir depósitos del público con tasas de interés más altas que las normales para absorber esa liquidez. Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002). La Ley de Bancos regula: los requisitos que deben llenar los bancos nacionales y extranjeros para poder operar en el país; la forma de organización interna para poder funcionar; la necesidad de tener, 8 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos como mínimo un por ciento de capital y de reservas por cada Quetzal de inversiones en valores, préstamos o edificios, para garantizar su solvencia; forma de emitir bonos para captar recursos del público en adición de los depósitos; entre otros. Para las financieras indica que estas integraran un grupo financiero el cual deberá incluir como mínimo un banco, asimismo deberán presentar su información financiera en forma consolidada con el grupo financiero al cual pertenecen. BANCO DE GUATEMALA (BANCO CENTRAL) Es una entidad descentralizada, que funciona con carácter autónomo y se rige por las disposiciones de su Ley Fundamental y de la Ley Monetaria. Conforme a su Ley Orgánica, tiene por objeto principal, promover la creación y el mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. En lo que respecta a su actuación internacional, el Banco de Guatemala debe actuar de conformidad a los convenios monetarios y bancarios internacionales, suscritos y ratificados por la República. El Banco de Guatemala ejerce la representación legal del Estado en todos los trámites, negociaciones y decisiones resultantes de los convenios anteriormente mencionados, sujetando su actuación a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones que le fueren impartidas por el gobierno, en los casos previstos en su Ley Orgánica y en la Ley Monetaria. Entre las funciones específicas del Banco Central encontramos: • Emisión de moneda (señoriaje), se le concede el derecho exclusivo de emisión, o cuando menos un monopolio parcial. • Agente financiero del Estado, desempeño de servicios bancarios para el gobierno. • Cámara de Compensación para los bancos comerciales. • Custodia de las reservas de divisas de la nación. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS “La Superintendencia de Bancos es el órgano que por mandato constitucional ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras y de seguros”. Entre los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Bancos se encuentra el promover y participar en los procesos de reforma 9 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos integral a las leyes financieras del país, desarrollar integralmente al personal de la institución, mantener sistemas eficientes y tecnología en punta y fortalecer la cultura de la calidad y trabajo en equipo. La Superintendencia de Bancos desarrolló el Modelo Único de Supervisión Orientada para evaluar el desempeño y situación general de las entidades por medio de un indicador que abarca cinco áreas: Gestión, Calidad de Activos, Liquidez, Rentabilidad y Capital. SISTEMA ARANCELARIO En Guatemala los gravámenes de importación se fijan sobre el valor CIF de los productos ingresados al país. Guatemala forma parte de los países que integran el Mercado Común Centroamericano, por lo que utiliza el Sistema Arancelario (SAC) de acuerdo a la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Las mercancías que provienen de los países que forman parte del Mercado Común Centroamericano gozan de exoneración del pago de derechos arancelarios de importación. ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES Guatemala es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En septiembre de 1996 ratificó los compromisos asumidos en la Ronda de Uruguay de negociaciones del GATT 94. La legislación nacional ha sido modificada debido a los compromisos adquiridos desde esa fecha; actualmente existen aranceles máximos del 39%, los cuales deberán disminuir a un 10% para el año 2005. Guatemala forma parte de un tratado multilateral con República Dominicana, así como de tratados bilaterales con Estados Unidos de Norteamérica, Colombia, Panamá y Venezuela. En la actualidad está en el proceso de la conformación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y en el establecimiento de Tratados de Libre Comercio con TTaiwán, para sumarse a los acuerdos comerciales con Cuba, Chile y la Comunidad Andina. Recientemente ha firmado el Tratado de Libre Comercio con México. Guatemala cuenta con fácil acceso al comercio con Estados Unidos y la Unión Europea bajo acuerdos tales como Sistema General de Preferencias (SGP) y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI). SISTEMA LEGAL El sistema legal se encuentra basado en el sustentado por leyes promulgadas. derecho formal, 10 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos REGULACIONES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS REQUERIMIENTOS GENERALES Para que una compañía extranjera pueda establecerse y operar en Guatemala, u operar en el país a través de sucursales y agencias, deberán solicitar la autorización al Registro Mercantil y quedan sujetas a las disposiciones del Código de Comercio y de las demás leyes del país. No es necesario que una compañía legalmente constituida en el extranjero se registre y obtenga autorización en Guatemala cuando solamente: • Efectúa ventas o compras locales únicamente a agentes de comercio independiente, legalmente establecido en el país. • Otorga préstamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en Guatemala. • Tenencia, endoso o protesto de títulos de crédito en el país. • Abre y mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos autorizados. • Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que éstos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos. Los requisitos para que una sociedad legalmente constituida en el extranjero pueda establecerse y operar en el país, como sucursal según las disposiciones del Código de Comercio son los siguientes: • Comprobar que está debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado. • Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos, si los tuviere, así como de cualesquiera modificaciones. • Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente. • Constituir en Guatemala un mandatario con representación, con facultades para representar legalmente a la sociedad y para realizar todos los actos o negocios jurídicos de su giro. • Constituir un capital y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de US$ 50,000.00. • Obligarse expresamente a responder, no sólo con los bienes que posea en el territorio de Guatemala, sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el país. • Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes nacionales, por los actos que celebre en el territorio guatemalteco. 11 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos Presentar declaración de que ni la empresa ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería. • Declara que llenará los requisitos legales, antes de retirarse del país. • Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de pérdidas y ganancias. Algunos de los documentos anteriores deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. • Todas las sociedades extranjeras, cualquiera que sea la forma de operación que hayan adoptado, quedan obligadas a publicar un balance general de sus operaciones en el país. Las sociedades extranjeras autorizadas antes de suspender actividades o retirarse de Guatemala, deberán obtener autorización para hacerlo, la que les será extendida por el Registro Mercantil. Es prohibido el funcionamiento de sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, para cuyo ejercicio se requiere grado, título o diploma universitarios legalmente reconocidos. ACTIVIDADES RESTRINGIDAS La Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, otorga al inversionista extranjero el derecho de participar en el desarrollo de cualquier actividad económica lícita en el país, así como en cualquier proporción en el capital social de sociedades lucrativas organizadas de conformidad con la legislación guatemalteca, exceptuando los requerimientos sobre capital social que debe ser aportado por guatemaltecos de conformidad con las leyes que se apliquen especialmente para el desarrollo de una actividad económica. El inversionista extranjero y su inversión se regulan principalmente por la Ley de Inversión Extranjera. Si la inversión extranjera se realiza en un sector de la economía nacional en la que exista una ley de carácter especial, el inversionista extranjero queda sujeto a todos los preceptos legales de observancia general en el territorio del país y gozará de los mismos derechos y de los medios de ejercerlos que las leyes otorgan a los inversionistas guatemaltecos. Se reconoce al inversionista extranjero el mismo tratamiento que el otorgado a los inversionistas nacionales en el desarrollo de sus actividades económicas, y por ende goza de igualdad de condiciones frente a los inversionistas nacionales. 12 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos Entre los principales derechos y garantías que la Ley de Inversión Extranjera otorga a los inversionistas extranjeros podemos mencionar las siguientes: • Propiedad Privada. Se reconoce al inversionista extranjero el pleno derecho y dominio de la propiedad privada sobre su inversión, quedando sujeto únicamente a las mismas obligaciones y limitaciones que la Constitución Política y las leyes de la República impongan a los inversionistas locales. • Expropiación. El Estado no podrá expropiar las inversiones de los inversionistas extranjeros, exceptuando cuando sea por causa de utilidad colectiva, beneficio social o interés social debidamente comprobado. • Libertad de Comercio. Se protege la importación y la exportación de bienes y servicios de lícito comercio y los necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades del inversionista extranjero en el país. Se encuentra prohibida la imposición de requisitos como transferir forzosamente tecnología o generar determinado número de plazas de trabajo. Se exceptúa de lo anterior lo previsto en leyes laborales sobre la obligatoriedad de contratación de empleados guatemaltecos que no formen parte de la alta dirección de una empresa. • Acceso a divisas. El inversionista extranjero tiene libertad de comprar y vender moneda local, de acuerdo con lo estipulado en las leyes especiales de la materia cambiaria y en igualdad de condiciones con el inversionista nacional. El inversionista extranjero podrá libremente realizar: transferencias al exterior relacionadas con su capital invertido, la remisión de cualquier utilidad generada dentro del territorio nacional, el pago y remisión de dividendos, pagos derivados de indemnización por concepto de expropiación. • Doble Tributación. De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, se prohíben los tributos confiscatorios y la doble tributación externa quedará sujeta a los convenios y tratados que sobre la materia suscriba el Estado de Guatemala con otros países. Entre las principales regulaciones a inversionistas extranjeros que mantienen su vigencia según la Ley de Fomento a la Inversión Extranjera podemos mencionar: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE La Ley de Transportes (Decreto 253) establece que servicio de transporte público puede ser prestado por personas individuales, pudiendo ser nacionales o extranjeras. Este servicio también podrá ser prestado por personas jurídicas, requiriendo que el capital sea como mínimo un 51% de accionistas guatemaltecos. 13 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos A pesar de lo anterior, accionistas extranjeros podrán invertir o aportar en el capital social de empresas que se dediquen a dicha actividad, considerando lo siguiente: • A partir del uno de enero de año 2001, con una aportación máxima del 51% del capital social respectivo. • A partir del 1 de enero del año 2004, con una aportación del 100% del capital social total. APROVECHAMIENTO FORESTAL El aprovechamiento forestal es el beneficio obtenido por el uso de los productos o subproductos de los bosques, en una forma ordenada, de acuerdo a un plan de manejo técnicamente elaborado, que permitirá el uso de los bienes del bosque con fines comerciales. El Instituto Nacional de Bosques es la entidad facultada para otorgar concesiones sobre tierras del Estado. La Ley Forestal establece que las concesiones únicamente podrán ser otorgadas a personas guatemaltecas individuales o jurídicas, siempre que tengan representación legal vigente. REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE BANCOS NACIONALES, SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS, Y SUCURSALES DE BANCOS YA ESTABLECIDOS. Para la constitución de sucursales de bancos extranjeros no se dará trámite a solicitudes de bancos que no tengan como mínimo cinco años de operar satisfactoriamente en su país o que sean originarios de países que no otorguen reciprocidad efectiva a Guatemala. Si se trata de un banco originado en la fusión de dos o más bancos existentes con anterioridad, se contarán como años de operación los del más antiguo de ellos. Estos datos se demostrarán mediante certificación extendida por autoridad bancaria competente. El monto mínimo de capital pagado será fijado de manera general mediante el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, tomando en cuenta un estudio elaborado por la Superintendencia de Bancos. El monto del capital autorizado de una institución bancaria será libremente determinado por los accionistas fundadores. LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA Sólo los guatemaltecos naturales pueden obtener Titulación Supletoria de bienes inmuebles; si se tratare de personas jurídicas éstas deberán estar mayoritaria y totalmente constituida por guatemaltecos, circunstancia que deberá probarse fehacientemente al formular la solicitud respectiva. 14 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS Una empresa extranjera que desee instituirse legalmente en el país deberá inscribirse en el Registro Mercantil y en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). El Registro Mercantil verifica los documentos para cerciorarse del cumplimiento de los requerimientos legales guatemaltecos. Si estos documentos cumplen con todos los requisitos, el Registro Mercantil publica un aviso en el Diario Oficial y en otro periódico de mayor circulación en Guatemala. El Registro requiere la inscripción al Ministerio de Gobernación, quien procede a extender la autorización correspondiente para que la entidad opere en el país. Toda la documentación es devuelta al Registro, en donde se verifica el cumplimiento del pago del capital al contado o por abonos. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN EL REGISTRO MERCANTIL Los documentos que deben ser adjuntados según disposiciones del Código de Comercio de Guatemala, son las siguientes: INSCRIPCIÓN TEMPORAL (NO MÁS DE 2 AÑOS) Las empresas que deseen operar temporalmente en el país, lo podrán realizar por un período no mayor de dos años, previamente deberán obtener autorización Especial del Registro Mercantil. Los requisitos para obtener el permiso son: • Mandato con representación judicial a favor de un abogado guatemalteco colegiado. • Presentar constancia de que la Sociedad está constituida de conformidad con las leyes del país de origen. • Prestar fianza a favor del Estado, por el monto que dentro del tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, que no será menos del equivalente en quetzales de US $50,000. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA • Mandato con representación judicial a favor de un abogado guatemalteco debidamente colegiado. • Documento en el cual conste que la Sociedad está constituida de conformidad con las leyes del país de origen. • Constancia de que la resolución ha sido tomada por el órgano que corresponde para operar en el país. • Constancia de haber efectuado el depósito por constitución de un capital en la República de Guatemala. • Documento que conste que la Sociedad se obliga a responder no solo con los bienes que tenga en la República de Guatemala, 15 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos • • sino también con los que posea en el extranjero por los actos y negocios en el país. Documento que conste que somete a la jurisdicción de los tribunales del país y a las leyes de la República de Guatemala para todos los actos y negocios que celebre en el territorio que hayan de surtir efectos en Guatemala, y declaración de que ni la sociedad, ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues gozarán únicamente de los derechos y medios de ejercerlos que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos. Copia certificada del último balance general y estado de pérdidas y ganancias. Tanto los documentos que se requieren para la inscripción temporal como para la inscripción definitiva, deben presentarse protocolizados y traducidos. Las facturas comerciales deben legalizarse en la Embajada de Guatemala o en el Consulado de Guatemala que se encuentre en el país de origen de las mismas. INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUCIÓN EN EL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO • Formulario proporcionado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). • Patente de Comercio extendida por el Registro Mercantil. • Nombramiento del Representante Legal o Mandatario. • Escritura Constitutiva de la empresa, extendida y legalizada en el país de origen. ASIGNACIÓN DE CÓDIGO PARA OPERAR CON DIVISAS Se requiere que la empresa obtenga el código de importador y exportador en la Ventanilla Única de la Gremial de Exportadores de Productos no Tradicionales., para lo cual deberá presentar: • Solicitud escrita firmada por el Representante Legal de la compañía. • Copia de la Patente de Comercio de la empresa, debidamente legalizada. • Copia del nombramiento del Representante Legal, debidamente legalizada. • Constancia de Inscripción en el Registro Tributario Unificado. La compañía que desee comerciar con productos farmacéuticos, cosméticos e higiénicos deberá inscribirlos en el Registro Sanitario del Ministerio Público de Salud y Asistencia Social antes de venderlos en Guatemala. 16 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DERECHOS DE AUTOR Los derechos de autor están protegidos por el Decreto Número 33-98 del Congreso de la República (Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos), en donde se establecen los mecanismos para proteger los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión. Este decreto también contiene las normas que permiten que estos derechos sean reales, efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias actuales. El plazo de protección de los derechos autor que pertenecen a personas jurídicas, será de setenta y cinco años contados a partir de la primera publicación, cuando no exista dicha publicación dentro de los setenta y cinco años siguientes al de su realización, el plazo de protección se contará a partir del año siguiente al de su creación. El plazo de protección de los derechos de autor que pertenezcan a personas individuales, será durante el tiempo de vida de los mismos y setenta y cinco años después de su muerte. Los extranjeros de cualquier país gozan de los mismos derechos, recursos y medios legales para defender sus derechos, al igual que los guatemaltecos. Las obras publicadas en el extranjero gozan de protección en el territorio nacional, de acuerdo con los tratados y convenios internacionales, aprobados y ratificados por Guatemala. En las mismas condiciones se protegen las interpretaciones y ejecuciones, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión, cuyos titulares sean extranjeros no residentes en el país. Las obras de autores extranjeros que sean publicadas por primera vez fuera del territorio nacional, el plazo de protección no excederá del reconocido por la ley del país donde se haya publicado la obra; sin embargo, si el plazo fuera mayor el de la ley guatemalteca, regirán las disposiciones de ésta última. El registro de los derechos relativos a las obras y demás producciones protegidas en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, estará a cargo del Registro de la Propiedad Intelectual. El Código Penal sanciona la violación a los derechos de autor. Estas sanciones surten efecto cuando se viola cualquier tipo de propiedad 17 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos intelectual, así como cuando se violan los derechos derivados de marcas y patentes. PROPIEDAD DE SOFTWARE El Decreto 33-96 incluye específicamente la protección al software y a los registros de informática, además establece sanciones para los casos de violación de los derechos de autor correspondientes a los fabricantes de software. La legislación guatemalteca tipifica como ilegal hacer copias sin la previa autorización del titular de los derechos de autor, e impone sanciones de carácter civil y penal por este motivo. El delito por copias no autorizadas de software es castigado según el Código Penal, con prisión de 6 meses a 4 años; así mismo se deben reparar los daños morales y materiales, destruyendo las copias ilícitas y la maquinaria utilizada para la reproducción ilegal. Es ilegal adquirir un software y utilizarlo en más de una computadora, sin la previa autorización del fabricante. TRATADOS Y CONVENCIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL En Guatemala se fomenta la creatividad intelectual, por lo que forma parte de tratados y convenios sobre propiedad intelectual e industrial como lo son: • La Organización Mundial de Propiedad Industrial (OMPI) • El Convenio de París para la Propiedad Industrial • El Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas. Así mismo ha participado en convenciones sobre la protección de la propiedad intelectual e industrial, entre los que se encuentra: La Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA Para regular y proteger estas formas de propiedad industrial, Guatemala se rige por el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (CCPPI). El Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial tiene como objeto asegurar una leal y honesta competencia. Para que la propiedad de una marca se encuentre protegida, deberá inscribirse y de esta misma forma se reconoce su adquisición. Se le 18 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos da prioridad a la propiedad de las marcas según la fecha y hora de presentación de la solicitud correspondiente. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE MARCA MARCAS NACIONALES Para la inscripción de las marcas deberán efectuarse trámites en el Registro de la Propiedad Industrial, así como presentarse los siguientes documentos: • Formulario que proporciona el Registro de la Propiedad Industrial, auxiliado por Notario • Nombramiento de representante legal. • Patente de Comercio y Empresa. • Marca que Registra, con sus colores y especificaciones. • Fotocopia de del recibo de pago por el tramite a realizar en base al arancel de Registro de Propiedad Industrial en Intelectual. En el Registro de la Propiedad Industrial realizan un examen de novedad y revisan que se llenen todos los requisitos, si lo anterior se cumple se inscribe la marca provisionalmente en el libro de presentaciones. Adicionalmente, se deben emitir edictos para publicarlos tres veces en el Diario Oficial. Se deben pagar los derechos sobre la marca y se procede a solicitar al Registro de la Propiedad Industrial el título correspondiente. En el Registro de la Propiedad Industrial inscriben la marca en el libro que corresponde y emiten el título, el cual es entregado al solicitante. MARCAS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO Para la inscripción de marcas provenientes del extranjero se deberán presentar los siguientes documentos en el Registro de Propiedad Industrial: • Formulario que proporciona el Registro de la Propiedad Industrial, auxiliado por Notario • Nombramiento de representante legal. • Patente de Comercio y Empresa. • Marca que Registra, con sus colores y especificaciones. • Certificado de origen de marca emitido por el registro de marcas del país de origen. • Fotocopia de del recibo de pago por el tramite a realizar en base al arancel de Registro de Propiedad Industrial en Intelectual. En el Registro de la Propiedad Industrial realizan un examen de novedad y revisan que se llenen todos los requisitos, si lo anterior se cumple se inscribe la marca provisionalmente en el libro de presentaciones. Adicionalmente, se deben emitir edictos para publicarlos tres veces en el Diario Oficial. 19 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos El Registro de la Propiedad Industrial entrega una orden de pago por Q 50.00, la cual debe ser cancelada en la Superintendencia de Administración Tributaria. Los derechos pagados se presentan ante el Registro de la Propiedad Industrial, en donde inscriben la marca en el libro correspondiente y entregan el título al solicitante. PATENTES El Decreto Ley Número 153-85 que regula todo lo concerniente a Patentes de Invención, Modelos de Utilidad de Dibujos y Diseños Industriales. Guatemala, entre otras convenciones ratificadas, forma parte del Tratado Bilateral con Estados Unidos de América, con la finalidad de proteger recíprocamente las patentes. Una patente tiene un plazo de 15 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; se exceptúan los procedimientos de los compuestos químicos tales como: alimentos, bebidas, fármacos y productos agroquímicos, en cuyo caso la patente tiene una duración de 10 años. Es requisito indispensable la explotación industrial en Guatemala de la patente de la cual se obtienen los derechos exclusivos, dentro del período de los cuatro años siguientes de otorgados los mismos. Adicionalmente, este requisito impide el ingreso a Guatemala del mismo producto que se indica en la patente. Si una patente no se utiliza, el derecho concedido en la misma puede caducar. INCENTIVOS DEL GOBIERNO Guatemala necesita un significativo excedente de comercio para generar suficiente intercambio extranjero para pagar los cargos de intereses de su deuda externa, nivelar su Balanza Comercial (que sus exportaciones sean mayores que sus importaciones) por lo cual se otorgan los siguientes beneficios: ZONAS FRANCAS El Decreto Número 65-89 del Congreso de la República regula el establecimiento de Zonas Francas dentro del territorio nacional en cualquier región del país, con la finalidad de incentivar el crecimiento y desarrollo nacional a través de las actividades y negociaciones que se realicen en las mismas. Esta regulación pretende fomentar especialmente aquellas actividades que fortalecen el comercio exterior, generan empleo y hacen posible la transferencia de tecnología. 20 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos Una Zona Franca es un área físicamente delimitada, diseñada y planificada, sujeta a un régimen aduanero especial establecido en al ley. En esta área las personas individuales o jurídicas pueden desarrollar actividades como: producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. La Zona Franca está custodiada y controlada por las autoridades aduaneras. PERSONAS QUE PUEDEN OPTAR A LA CALIFICACIÓN, DE ACUERDO AL TIPO DE USUARIO ADMINISTRADOR: Encargado de invertir en organizar, desarrollar y administrar la zona franca. USUARIO: • Industriales: cuando se dediquen a la producción o ensamblar bienes para ser exportados fuera del territorio aduanero nacional, reexportación o la investigación y desarrollo tecnológico. • Comerciales: cuando se dediquen a la actividad de comercialización de mercancías destinadas a la exportación fuera del territorio aduanero nacional, así como la reexportación sin que se realicen actividades que cambien las características del producto o altere el origen del mismo. • Servicios: cuando se dediquen a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional. RÉGIMEN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN ADMINISTRADOR: Exentos de aranceles e IVA por 10 años por el plazo de duración de las importaciones de maquinaria, herramientas y materiales destinados a la construcción de infraestructura. USUARIOS: Están exentos del pago del IVA y de aranceles aplicables a la importación de maquinaria, equipo, herramientas, materias primas, empaques, componentes, entre otros. Están exentos por los pagos antes descritos, tanto por su introducción, como por su permanencia en el recinto, hasta por el plazo que dure la calificación. IMPUESTO SOBRE LA RENTA ADMINISTRADOR: Exoneración por 10 años. 21 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos USUARIO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS: Exoneración por 10 años. USUARIO COMERCIAL: Exoneración por 5 años. Las empresas domiciliadas en el exterior que operen en Guatemala, y que se hayan establecido como administrador, usuario industrial y de servicios, o usuario comercial, no gozarán de esta exoneración si en su país de origen se otorga crédito fiscal por el Impuesto Sobre Renta que se pague en Guatemala. IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS No obstante la ley otorga una exención al respecto, en observancia de la vigencia de las leyes en el tiempo, la exoneración no aplica, es decir, se debe determinar y pagar el impuesto. IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES ADMINISTRADOR: Exoneración por 5 años. INFRAESTRUCTURA NECESARIA ADMINISTRADOR: Instalaciones físicas y facilidades para que funcione la delegación de aduanas y un área de construcción mínima inicial de 150 metros cuadrados, y deberá proyectarse en tamaño al equivalente a un 25% del área construida con destino a los usuarios. REQUISITOS ADMINISTRADOR: • Solicitar autorización para la operación de usuarios ante el Ministerio de Economía. • Presentar estudio económico. • Adjuntar nombramiento de representante legal. • Adjuntar patentes de comercio y de sociedad. • Estudio de Impacto Ambiental, entre otros. USUARIO: Debe gestionar su calificación a través de la administración. ZOLIC (ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO TOMÁS DE CASTILLA ) La Zona Libre de Industria y Comercio (ZOLIC), es un área que posee personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional y 22 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones; ésta fue creada para promover el desarrollo comercial del país y se encuentra en el Puerto Santo Tomás de Castilla en el departamento de Izabal, funciona en un área extra aduanal, cercada y delimitada. Dentro de ZOLIC se pueden desarrollar diversas actividades, entre las cuales podemos mencionar: introducir, extraer, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar, y en general comerciar y manipular, toda clase de mercancías, productos, materias primas, equipos, envases y demás efectos de comercio; se exceptúan los artículos que estén prohibidos ingresar al territorio guatemalteco según la legislación nacional. USUARIO DE ZOLIC (EL USUARIO PUEDE SER INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS): Debe establecerse en Santo Tomás de Castilla RÉGIMEN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN. Exoneración del IVA y aranceles a la importación, hasta por 10 años, por la importación de materias primas, maquinaria, empaques, envases, componentes, entre otros. Están exentos de los pagos antes descritos, tanto por su introducción, como por su permanencia en las áreas calificadas, hasta por el plazo que dure la calificación. IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS No obstante la ley otorga una exención al respecto, en observancia de la vigencia de las leyes en el tiempo, la exoneración no aplica, es decir, se debe determinar y pagar el impuesto. INFRAESTRUCTURA NECESARIA Arrendamiento de local en la ZOLIC REQUISITOS Se debe presentar una solicitud ante la Junta Directiva de ZOLIC. Una vez aceptada la solicitud y autorizada la celebración del contrato, la interesada debe presentar la siguiente información: • Fotocopia legalizada de la Patente de Comercio. • Copia legalizada de la Escritura de la Sociedad. • Estudio de Impacto Ambiental, entre otros. 23 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE MAQUILA El Decreto Número 29-89 del Congreso de la República (Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora de Maquila) fue creado para promover, incentivar y desarrollar en el territorio nacional, la producción de mercancías con destino a países fuera del área centroamericana, así como regular el funcionamiento de la actividad exportadora o de maquila de las empresas, con el propósito de fomentar la inversión extranjera y así generar más fuentes de empleo. Gozarán de los beneficios de este decreto aquellas empresas en cuya actividad utilicen mercancías nacionales y/o extranjeras, que dentro de su proceso productivo sean identificables, así como subproductos, mermas y desechos resultantes de dicho proceso. PERSONAS QUE PUEDEN OPTAR A LA CALIFICACIÓN, DE ACUERDO AL TIPO DE USUARIO • Industrial • Empresas Agroexportadoras REGÍMENES DE MAQUILA Para los efectos de la Ley de Maquila, las empresas pueden calificarse bajo los siguientes regímenes: • Régimen de Admisión Temporal. Permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, en suspensión de derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), mercancías destinadas a ser exportadas o reexportadas en el período de un año después de haber sufrido una transformación o ensamble. • Régimen de Devolución de Derechos. Es aquel que permite una vez efectuada la exportación o reexportación, obtener el reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagados en depósito, que hubiere grabado mercancías internadas, productos contenidos en ellas o consumidos durante su proceso. • Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria. Permite importar con exoneración de derechos arancelarios e impuestos a la importación el valor equivalente por los derechos arancelarios e impuestos a la importación pagados por el exportador indirecto. Esta franquicia será utilizada para la reposición de materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas que estén directamente relacionados con su proceso de producción. 24 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos • Régimen de Exportación de Componente Agregado Nacional Total.Aplica a las empresas cuando dentro de su proceso productivo utilizan en su totalidad mercancías nacionales o nacionalizadas, para la fabricación o ensamble de productos de exportación. RÉGIMEN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN. Exoneración de pago de derechos arancelarios y del Impuesto al Valor Agregado, hasta por un plazo de 10 años, por la importación de materias primas, maquinaria, empaques, envases, componentes, entre otros. En el caso de las materias primas, empaques y envases, la admisión libre de IVA y aranceles será hasta por un plazo de un año, con la opción de solicitar una prórroga una única vez de un año más, es decir, las materias primas importadas temporalmente deberían óptimamente ser reexportadas en un año como máximo. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Exoneración por 10 años. Las personas individuales o jurídicas domiciliadas en el exterior que tengan sucursales, agencias o establecimientos permanentes que operen en Guatemala, no gozarán de la exoneración de este impuesto, si en su país de origen se otorga crédito por el Impuesto Sobre la Renta que se pague en Guatemala. IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES AGROPECUARIAS Se debe determinar y pagar el impuesto correspondiente. Y IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES Se debe determinar y pagar el impuesto correspondiente. INFRAESTRUCTURA NECESARIA No se necesitan instalaciones adicionales a las del giro normal de la empresa. REQUISITOS Para poder calificar a este régimen deben presentar una solicitud ante la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía. Además se debe adjuntar a la solicitud un Estudio Técnico y Económico firmado por un Economista o Ingeniero Industrial colegiado activo. 25 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos FORMAS LEGALES PARA OPERAR EN GUATEMALA Las compañías en Guatemala pueden ser registradas como compañías guatemaltecas o como compañías extranjeras. Es permitido que el 100% del capital de una empresa sea extranjero, excepto en las regulaciones contenidas en La Ley de Inversión Extranjera. El registro de una compañía local es más sencillo que el de una extranjera como sucursal, ya que el registro de una compañía local puede prolongarse hasta 2 meses, mientras que el registro de una compañía extranjera puede prolongarse hasta 6 meses. AGENCIAS Y SUCURSALES Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que deseen tener una o varias sucursales o agencias, están sujetas a las disposiciones Del Código de Comercio y las demás leyes del país, y deberán tener permanentemente en el país, cuando menos, un mandatario. Las disposiciones y regulaciones para la constitución de sucursales o agencias se encuentran en el capítulo 2 de esta guía. TIPOS DE ORGANIZACIONES A continuación se presentan los diferentes tipos de organizaciones mercantiles. De acuerdo al Código de Comercio los negocios pueden llevarse a cabo legalmente por: • Sociedad Anónima • Sociedad Colectiva • Sociedad de Responsabilidad Limitada • Sociedad en Comandita Simple • Sociedad en Comandita por Acciones La figura más común de organizaciones comerciales es la Sociedad Anónima. SOCIEDAD ANÓNIMA Esta es la forma de organización legal más común en Guatemala. La razón social de la compañía puede hacer referencia a la actividad que la misma desarrolla. El capital se encuentra dividido y representado por acciones y los accionistas son responsables hasta el monto que hayan pagado por las acciones. Las principales ventajas de este tipo de sociedad son: acciones transferibles, independencia entre la administración y el patrimonio, vida permanente y posee personería jurídica. El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo menos de cinco mil quetzales ( Q 5,000.00), equivalente a US $ 650.00. 26 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos Todas las acciones de la sociedad son de igual valor y confieren iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones. Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor. No podrá distribuirse dividendo a las acciones ordinarias sin que antes se señale a las acciones preferentes un dividendo no menor del 6% en el ejercicio social correspondiente. Las acciones pueden ser nominativas o al portador y confieren a su titular como mínimo los siguientes derechos: • Participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación. • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. • Votar en asambleas generales. FISCALIZACIÓN El Código de Comercio establece que las operaciones sociales serán fiscalizadas por los propios accionistas, por uno o varios contadores o auditores o, por uno o varios comisarios. La escritura social podrá establecer que la fiscalización se ejerza por más de uno de los sistemas antes señalados. ASAMBLEA GENERAL DE LOS ACCIONISTAS La asamblea general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en materias de su competencia. Los asuntos tratados en las asambleas deberán hacerse constar en un libro de actas, el cual deberá ser firmado por el presidente y por el secretario de la asamblea. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. ASAMBLEA ORDINARIA Esta se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social, en cualquier tiempo en que sea convocada. Los accionistas que representen por lo menos el 25% de las acciones con derecho a voto, podrán solicitar la convocatoria de una asamblea general. La Asamblea Ordinaria deberá ocuparse de: discutir, aprobar o improbar el Estado de Pérdidas y Ganancias, el Balance General, y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización si lo hubiere, y de tomar las medidas que juzgue oportuno. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Las Asambleas Extraordinarias reúnen para tratar lo siguiente: 27 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo. • Creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la escritura social. • La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas. • Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones. • Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aún cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. • ADMINISTRACIÓN Un administrador único o varios administradores, actuando conjuntamente constituidos en conceptos de administración, será el órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la dirección de los negocios de la misma. El consejo de administración podrá otorgar poderes a nombre de la sociedad, pero el administrador único podrá hacerlo solamente si estuviere facultado para ello por la escritura social o Asamblea General. FUSIÓN DE SOCIEDADES La fusión de varias sociedades puede llevarse a cabo por la creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se integren en la nueva o por la absorción de una o varias sociedades por otra, la que produce la liquidación de aquellas. La nueva sociedad o aquélla que ha absorbido a las otras, adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas. Los requisitos para la fusión de sociedades son los siguientes: • Resolución e Inscripción. La fusión deberá ser resuelta por cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social. Las actas notariales en donde se estableció lo acordado por cada sociedad, deben inscribirse en el Registro Mercantil. Después del registro, deberán publicarse los acuerdos de la fusión. • Plazo para autorizar la escritura. La fusión no podrá llevarse a cabo antes de transcurridos dos meses contados desde la última publicación, salvo que conste el consentimiento escrito de los acreedores o el pago directo a favor de los acreedores. • Oposición de Acreedores. Dentro del término de dos meses, los acreedores de las sociedades que no han acordado fusionarse pueden oponerse a la fusión. 28 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES Según el Código de Comercio, las sociedades pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil. La sociedad transformada no se disuelve, ni se alteran sus derechos y obligaciones. Es decir, la sociedad sigue siendo la misma, conserva su identidad, pero cambia su tipificación o estructura. Durante la transformación, la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios activos y de los comanditados no cesa por la fusión respecto de las obligaciones derivadas de actos anteriores a ella. El Código de Comercio establece los mismos requisitos que deben llevarse a cabo en una fusión de sociedades. DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES La disolución de una sociedad comercial es una consecuencia natural de su existencia, en virtud de la cual se inicia el proceso para su extinción realizando diversos actos que conduzcan a esa finalidad. Causas de disolución de sociedades: DISOLUCIÓN PARCIAL Tanto la doctrina como la ley reconocen estas dos clases de disolución parcial: • Separación. Cuando un grupo de personas se une y forma una sociedad, no están obligados a permanecer en ella todo el tiempo, ya que en cualquier momento uno o más socios pueden decidir en forma voluntaria retirarse de la entidad, a esta situación se le llama separación. Nuestra legislación reconoce a las clases de separación, considerando como base de si se trata de sociedades accionadas o de sociedades no accionadas. • Exclusión. Tanto la separación como la exclusión implica reducir el número de miembros de una sociedad. La separación es la decisión del socio de romper los lazos con la sociedad, mientras que en la exclusión la acción la ejerce la sociedad contra uno o más socios, toda vez que los actos que éste o éstos han realizado ponen en peligro el funcionamiento de la sociedad. DISOLUCIÓN TOTAL Las causas de disolución total constituyen aquellos supuestos jurídicos que al ser manifiestos generan el proceso de resolución de los vínculos existentes entre los socios, de éstos con la sociedad y de ésta última con la colectividad. El Código de Comercio establece las siguientes causas de disolución total: • Vencimiento del plazo fijado en la Escritura Constitutiva. 29 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos • • • • • • Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar consumado. Resolución de los socios tomada en Junta General o Asamblea General de Ordinaria. Pérdida de más del 60% del capital pagado. Reunión de las acciones o aportaciones de una sociedad en una sola persona. Las previstas en la escritura social. Casos determinados por Ley. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES El Código de Comercio no define la liquidación de sociedades, pero puede decirse que es el procedimiento por el cual se determina el valor de los bienes de una sociedad y se paga a los acreedores. “Liquidar una sociedad es terminar las operaciones y proceder a la distribución del resultado de la misma entre los derechohabientes. TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD Resuelta por la Asamblea o Junta General, la disolución se establece por medio de escritura pública, en la cual debe transcribirse el punto de acta en que se acordó disolverla. Asimismo, deberá fraccionarse en acta notarial el nombramiento de liquidador o liquidadores. Al Registro Mercantil se deberá acompañar: • Certificación de acta de asamblea a junta general en donde se acordó su extinción. • Testimonio y copia legalizada de la referida escritura pública. • Si es sociedad de responsabilidad limitada se acompañará el último balance general. • Original y copia legalizada del cata notarial de nombramiento de liquidador o liquidadores. Con la aprobación del registrador, las actuaciones se cursan a la sección de Sociedades Mercantiles, en donde se inscribirá provisionalmente su disolución y se entregarán a los interesados los avisos para las publicaciones de ley. Luego se ordena la publicación del estado de disolución como el nombramiento del liquidador o liquidadores, tanto en el Diario Oficial como en otro diario de mayor circulación por tres veces durante un mes. Transcurrido el término de un mes, contado a partir de la última publicación sin que medio oposición u objeción alguna, se procederá a cancelar su inscripción en el libro respectivo, razonando además el testimonio de la escritura pública en el que conste su inscripción. Si se tratare de una sociedad anónima, transcurridos quince días después de la última publicación, se deberá presentar el balance 30 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos general, mismo que se ordenará su publicación tanto en el Diario Oficial como en otro de lo de mayor circulación en el país por tres veces. Además, se debe indicar el lugar, día y hora para la realización de la Asamblea General, quien debe conocer y en su caso aprobar o improbar el respectivo balance. El orden de pagos para la liquidación es el siguiente: • Gastos de liquidación. • Deudas de la Sociedad. • Aportes de los socios. • Utilidades. LIBROS DE CONTABILIDAD Los comerciantes cuyo activo total exceda de los mil quetzales, deben llevar cuando menos los siguientes libros o registros: • Inventarios • Diario • Mayor • Estados Financieros Los libros o registros para llevar la contabilidad deben estar autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Registro Mercantil. LEYES LABORALES CÓDIGO DE TRABAJO El Código de Trabajo, decreto número 1441 es la ley que regula los derechos y las relaciones entre patronos y trabajadores y crea instituciones para resolver conflictos. A continuación se definen los aspectos más importantes contenidos en la misma: CONTRATOS DE TRABAJO La ley establece que se deben elaborar contratos entre patronos y trabajadores y que dichos contratos deben ser autorizados por las autoridades correspondientes. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO La ley requiere que los patronos que tengan más de 10 empleados deben tener un reglamento interno y que dicho reglamento debe ser aprobado por las autoridades correspondientes. SALARIO MÍNIMO Se fijan los siguientes salarios mínimos: • En actividades agrícolas: Q 27.52 equivalentes a US$ 3.44 al día, por una jornada ordinaria de trabajo. • En actividades no agrícolas: Q 30.00 equivalentes a US$ 3.75 al día por una jornada ordinaria de trabajo. 31 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos DESCANSOS, DÍAS DE ASUETO, VACACIONES • Descanso semanal. El trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada seis días consecutivos de trabajo. • Días de asueto: 1 de enero; jueves, viernes y sábado santos; 1º de mayo; 30 de junio; 15 de septiembre, 20 de octubre, 1º de noviembre, 24 de diciembre, a partir de las 12 horas; 25 de diciembre, 31 de diciembre a partir de las 12 horas y el día de la festividad de la localidad. • Vacaciones. Establece que los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones de 15 días hábiles remunerados después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono. El sector agrícola tiene derecho únicamente a 10 días hábiles. AGUINALDO El patrono está obligado a otorgar cada año, un aguinaldo equivalente al 100% del salario o sueldo mensual en el mes de Diciembre. BONIFICACIÓN ANUAL (BONO 14) El patrono debe pagar una bonificación anual equivalente al 100% del salario o sueldo ordinario devengado en un mes, durante la primera quincena del mes de julio de cada año. INDEMNIZACIÓN Cuando el patrono despida a un trabajador sin causa justificada, deberá pagarle un salario mensual por cada año trabajado, calculado sobre la base del promedio de pago durante los últimos seis meses. El plazo para que el trabajador pueda reclamar el pago de la indemnización es de 30 días hábiles contados a partir de la terminación de la relación laboral. EMBARAZO Se concede inamovilidad en el trabajo, durante el embarazo y el período de lactancia, quedando provisionalmente protegida desde el momento en que avise de su estado de embarazo al patrono. Derecho de no ejecutar trabajos que requieran esfuerzo que ponga en peligro su embarazo. Goza de un descanso pagado con el 100% de su salario, durante los 30 días antes del parto y los 54 días siguientes al parto. La trabajadora que adopte a un menor de edad tiene derecho a 54 días para un período de adaptación. En período de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día para alimentar a su hijo, o puede entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que esta 32 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos finalice. El período de lactancia es de 10 meses y puede ser prolongado por prescripción médica. SINDICATO En Guatemala pueden formase sindicatos de trabajadores con la concurrencia 20 trabajadores como mínimo y para el sindicato de empleadores se requiere como mínimo a 5 empleadores. Los trabajadores no pueden ser despedidos por la participación en un sindicato. PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS La Ley de Inmigración (Decreto 95-98) regula las relaciones de empleados extranjeros en Guatemala. Para que un extranjero pueda trabajar en Guatemala, debe obtener una visa consular de permiso con un pasaporte válido, antes de viajar al país, exceptuando a los centroamericanos. Los ciudadanos de Estados Unidos, México y Canadá se les permite el ingreso al país sin visa, pero tienen que comprar una Tarjeta de Turismo al ingresar a Guatemala, válida por un plazo improrrogable de 30 días. Las visas más comunes son: VISA ORDINARIA Es extendida a extranjeros que pretenden permanecer en el país hasta por dos años. Los extranjeros deben establecer un depósito para garantizar su regreso. VISA DE NEGOCIOS Es extendida a extranjeros que demuestren que deben entrar al país para propósitos de negocios. Estas visas son válidas para un período de doce meses. Adicionalmente deben pagar un impuesto equivalente en Quetzales a US$ 26.00 REQUISITOS DE MIGRACIÓN • Fotografía reciente • Formulario requerido para el tipo de ingreso al país. • Pasaporte y fotocopia autenticada con el último sello de entrada al país. • Certificación de validez y vigencia del pasaporte que debe ser emitido por la embajada del país de origen, formalmente acreditada en Guatemala. • Constancia de carencia de antecedentes penales en el país en el que haya tenido su domicilio en los últimos 5 años. 33 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos • Original y fotocopia legalizada del pasaporte completo con la visa que le permita estar en Guatemala. REQUISITOS MINISTERIO DE TRABAJO • Fotocopia legalizada del pasaporte completo con la visa que le permite estar en Guatemala. • Constancia de carencia de antecedentes penales del país en el qua haya tenido su domicilio por los por los últimos 5 años. • Documento donde el patrono se hace responsable de la conducta del extranjero a contratar por el término de relación laboral, acompañando fotocopia legalizada con la que acredita la calidad con la que actúa. • Carta oferta de trabajo. IMPUESTOS CORPORATIVOS, SEGURO SOCIAL Y OTROS IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA Este impuesto es territorial y aplica para todos los ingresos devengados o percibidos por personas individuales o empresas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en Guatemala. Se consideran como ingresos afectos todos aquellos generados por capitales, servicios, bienes y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en el país, o que tengan su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala. El año fiscal debe coincidir con el período contable, siendo el mismo de un año. El período fiscal inicia el uno de julio de un año y termina el treinta de junio del año siguiente, no obstante se puede solicitar autorización a la Superintendencia de Administración Tributaria para operar con un período que principia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre del mismo año. Las empresas deben calcular el impuesto aplicando imponible la tarifa del treinta y uno por ciento (31%). a su renta La renta imponible es la diferencia entre los ingresos afectos y las deducciones que permite la ley. Entre las deducciones se contemplan los costos de producción y de ventas, gastos de transporte, costos y gastos necesarios para las explotaciones agropecuarias, salarios, bonos, comisiones, remuneraciones por servicios, cuotas de seguro social, pagos por indemnizaciones o una reserva para estos que no puede exceder del 8.33% del total de los salarios pagados en el año, pensiones, montepíos, impuestos (excepto el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y otros cuando no constituyen 34 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos costo), tasas y contribuciones, arbitrios municipales, intereses y gastos financieros, depreciaciones y amortizaciones, deudas incobrables, donaciones a favor del Estado o a entidades no lucrativas, gastos por viáticos, publicidad, pérdidas cambiarias, regalías, entre otros. Se consideran como gastos no deducibles aquellos que no se relacionan con el negocio, entre los cuales se mencionan: gastos no documentados, bonos o participaciones de utilidades con base en utilidades, los montos que excedan los límites permitidos por la ley, entre otros. No están afectos los ingresos que se hayan generado de rentas que no constituyan renta de fuente guatemalteca. EXENCIONES Están exentos todos los ingresos generados por organismos y entidades gubernamentales, universidades, entidades no lucrativas y entidades religiosas, así como los dividendos recibidos de compañías que ya hayan pagado el impuesto en Guatemala. También están exentos los pagos relacionados con indemnizaciones laborales, aguinaldos, bono 14, remuneraciones recibidas por diplomáticos extranjeros y los consulares acreditados por el gobierno de Guatemala ante gobiernos extranjeros que residan en el exterior. ASPECTOS GENERALES PARA DEDUCCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEPRECIACIONES La deducción por depreciaciones de la Propiedad, Planta y Equipo está limitada por las siguientes tasas máximas anuales: Concepto Tasa máxima Edificios, construcciones e instalaciones adheridas a 5% inmuebles Árboles, arbustos, frutales, etc. 15% Instalaciones no adheridas a inmuebles, mobiliario y 20% equipo, barcos, material ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre. Semovientes utilizados como animales de trabajo, 20% maquinaria, vehículos, grúas, aviones, remolques, contenedores, material rodante. Equipo de computación, incluyendo programas 33.33% Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería y 25% similares, reproductores de raza. Otros bienes 10% 35 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos Las mejoras sobre propiedades arrendadas son deducibles en un 100% únicamente en el año en que se realizaron. VALUACIÓN DE INVENTARIOS El valor de los inventarios puede ser establecido considerando el costo de la última compra o el promedio ponderado de la existencia inicial más las compras del ejercicio que se refiere el inventario. CUENTAS INCOBRABLES Se puede optar por realizar una deducción directa al originarse deudas incobrables por el giro habitual de la empresa comprobándolo mediante la presentación de los requerimientos fehacientes de cobros hechos, o bien, se puede optar por deducir una provisión para formación de una reserva de valuación máxima del 3% de los saldos de cuentas por cobrar al final del ejercicio fiscal. REMUNERACIONES DE SOCIOS O CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS El máximo de remuneraciones por este concepto no puede exceder del 10% sobre las ventas o ingresos brutos. BENEFICIOS FISCALES REEVALUACIÓN DE ACTIVOS Se permite la reevaluación de activos pagando el impuesto correspondiente del 0% cuando se trate de bienes inmuebles y 10% para bienes muebles. Para el caso de los bienes inmuebles el IUSI deberá ser ajustado según reevaluación efectuada. DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS DE PERÍODOS ANTERIORES Durante los primeros cinco años de operación de una empresa, se podrán compensar las pérdidas de operación sufridas, únicamente en el período de liquidación definitiva anual inmediato siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida. Las pérdidas que no se compensen en el período inmediato siguiente, no podrán ser compensadas en años posteriores. Cuando una empresa reporte pérdida en operación dos años consecutivos, durante los primeros cinco años de operación, será sujeta a fiscalización por parte de la Administración Tributaria. REINVERSIÓN DE UTILIDADES La ley permite deducir de la renta neta, hasta el 5% del total de las utilidades del período anual de imposición, provenientes de rentas gravadas que se reinviertan en la adquisición de planta, maquinaria y equipo, y otro 5% que se reinviertan en programas de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores. 36 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos RECUPERACIÓN DE PAGOS EN EXCESO Cuando en la liquidación anual del impuesto se determina que un contribuyente ha efectuado pagos en exceso sobre el mismo, puede solicitar la devolución en efectivo por el excedente pagado o solicitar el acreditamiento del mismo. FORMAS DE LIQUIDACIÓN RÉGIMEN DE PAGOS TRIMESTRALES Las empresas deben realizar pagos trimestrales, cualquiera de las siguientes opciones: • • • • • • • considerando Calculando el impuesto con la renta imponible determinada al vencimiento de cada trimestre. 5% del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo. Pagos equivalentes a una cuarta parte del impuesto determinado en el período de imposición anual anterior. 1% del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, siempre que la empresa tenga fijado por ley el precio de venta o su margen de comisión sobre las ventas brutas; o bien que la empresa distribuya mercaderías al por mayor, siembre que demuestre que su margen bruto de utilidad es menor del 10%. 1.5% del margen bruto de utilidad del trimestre respectivo para los que se dediquen al expendio de derivados de petróleo. 1.5% del valor FOB de cada exportación, para quienes se dediquen a la exportación. 8% del total de la renta bruta de cada trimestre, para quienes no venden más de Q 1,000,000.00 al año, exceptuando a los que presten servicios profesionales. RÉGIMEN DE RETENCIONES Este régimen sustituye al de pagos trimestrales y es optativo. Las retenciones tienen carácter de pago definitivo o serán acreditables al pago del impuesto que se determine en la liquidación definitiva anual, a opción del contribuyente. Quienes le paguen servicios a la empresa que optó por este régimen, deberán retenerle el 5% del valor de los pagos o acreditamientos. RÉGIMEN ESPECIAL Los contribuyentes que hayan obtenido rentas brutas hasta de Q 1,000,000 en el período de liquidación definitiva anual inmediato anterior, podrán optar por un régimen especial de pago del impuesto, previo aviso a la SAT, consistente en pagar el 5% sobre la base de la renta bruta obtenida en cada mes calendario, lo que tendrá carácter 37 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos de pago definitivo del impuesto. De dicha renta se restarán los ingresos que fueron objeto de retención con carácter de pago definitivo del impuesto. RETENCIONES A NO DOMICILIADOS A las empresas no domiciliadas en Guatemala que generen rentas de fuente guatemalteca, se les debe retener el impuesto, por los siguientes conceptos: • 2.5% por pagos de primas de seguros, reaseguros, retrocesiones y reafianzamientos. • 5% por pago de pasajes a ser extendidos en Guatemala y por pago de fletes por carga originaria de Guatemala con destino al extranjero. • 10% por pagos o acreditamientos de intereses, dividendos, participación de utilidades, ganancias, honorarios, dietas, comisiones, bonificaciones, sueldos, salarios, deportistas, artistas de teatro, etc. Se exceptúan los dividendos o participaciones cuando se acredite que los contribuyentes que distribuyen dichos beneficios han pagado el impuesto correspondiente. • 15% por pagos a empresas productoras, distribuidoras o intermediarios, por la utilización en Guatemala de películas cinematográficas, para televisión, “video – tape”, radionovelas, y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de imágenes o sonidos; así como para los pagos por el suministro de noticias internacionales. A las personas no domiciliadas en Guatemala que generen rentas de fuente guatemalteca, se les debe retener el impuesto, por los siguientes conceptos: • 31% sobre pagos o acreditamientos de regalías y otras retribuciones, por el uso de patentes y marcas de fábrica; asesoramiento científico, económico, técnico y financiero. • Honorarios 31%. • Retenciones del 10% por pago de intereses al extranjero, pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de dividendos (excepto que sean dividendos que ya hayan pagado ISR), dietas, comisiones, bonificaciones y otras prestaciones afectas al impuesto, incluyendo sueldos y salarios. • 31% para cualquier otra renta no especificada. IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS Este impuesto debe ser pagado por las personas individuales o jurídicas, propietarias de empresas mercantiles o agropecuarias, domiciliadas o situadas en el territorio nacional. 38 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos El período del impuesto se computa por trimestre calendario. La ley otorga exención a los organismos del estado, universidades, pequeños contribuyentes del IVA, entre otros. OPCIONES PARA EL CÁLCULO Existen dos opciones para el cálculo del impuesto. Tomar como base el total de los activos netos, los cuales se calculan restando a los activos totales las depreciaciones y amortizaciones acumuladas, las reservas para cuentas incobrables y los créditos fiscales pendientes de reintegro. El impuesto a pagar trimestralmente es igual a la cuarta parte del activo neto por la taza impositiva del 3.5%. Pagar trimestralmente la cuarta parte del total de los ingresos brutos por la tasa impositiva del 2.25%. En caso de que la persona obligada no haya declarado ingresos, deberá determinar y pagar el impuesto sobre la base del total de los activos netos. IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS Es un impuesto específico que grava los ingresos por intereses de cualquier naturaleza, que se paguen o acrediten en cuenta a personas individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala, no sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. El período de imposición es mensual y el tipo impositivo es del 10%. La ley otorga exención: a los intereses de títulos de valores cuando la ley de su creación les haya otorgado exención de toda clase de impuestos, a los organismos del Estado, universidades. Los ingresos que hayan pagado el ISPF, están exentos del pago de ISR. IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES Se debe pagar un impuesto anual por el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio nacional, la tarifa de este impuesto se establece de la siguiente forma: Valor inscrito del Inmueble Desde Q Hasta Q 0.00 2,000.00 2,000.01 20,000.00 Tasa del Impuesto Exento 2 por millar 39 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos 20,000.01 70,000.01 70,000.00 En adelante 6 por millar 9 por millar La ley otorga exención del pago de este impuesto a misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales de los que Guatemala forme parte, universidades, entidades no lucrativas, centros educativos, colegios profesionales, para los inmuebles de las cooperativas, entre otros. La base del impuesto es la suma de los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a una misma empresa o persona individual, para lo cual se debe considerar el valor de: el terreno, estructuras, construcciones e instalaciones adheridas permanentemente a las mismas; cultivos permanentes; incremento o decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos y ambientales; la naturaleza urbana, suburbana o rural, población ubicación, servicios y otros similares. Así mismo par ala determinación del impuesto no se debe incluir como base el valor de la maquinaria y equipo y en las propiedades rústicas o rurales, no se consideran las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas propiedades. SEGURO SOCIAL Los patronos deben contribuir con un 12.67% del total de sueldos pagados a empleados. Los empleados pagan el 4.83% como contribución al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). La contribución debe de efectuarse en forma mensual a mas tardar el día veinte del mes siguiente al pago del salario a los empleados. DOBLE TRIBUTACIÓN De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, se prohíben los tributos confiscatorios y la doble tributación externa quedará sujeta a los convenios y tratados que sobre la materia suscriba el estado de Guatemala con otros países. Hasta la fecha Guatemala no ha suscrito ningún tratado sobre la doble tributación. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Este impuesto afecta al contribuyente que celebra un acto o contrato gravado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 40 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos La tasa de Impuesto al Valor Agregado es del 12% sobre el valor imponible que es el precio de la venta de bienes o la prestación de servicios. Se genera un Impuesto al Valor Agregado por las siguientes transacciones: • Venta o permuta de bienes muebles así como los derechos que se constituyan sobre ellos. • Prestación de servicios dentro del territorio nacional. • Las importaciones. • El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. • Adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago. • Retiro de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, socio, directores o empleados de la empresa para su uso a consumo personal. • Destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario. • Venta o permuta de bienes inmuebles. • Donación de bienes muebles e inmuebles. El Impuesto al Valor Agregado es generado en el momento de emitir la factura o en la transferencia de dominio del bien, el que se efectúe primero. En el caso de prestación de servicios es generado en la fecha que se emita la factura o cuando se perciba la remuneración. El período impositivo de este impuesto es de un mes calendario. El débito fiscal es el impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectas y el crédito fiscal es el impuesto cargado al contribuyente en las operaciones afectas. La diferencia entre el débito y el crédito fiscal es la suma que el contribuyente debe pagar al fisco por cada período impositivo. Si el crédito es mayor al débito, este excedente podrá acumularse a los créditos de períodos subsiguientes. EXENCIONES La ley otorga exención del pago del impuesto por exportaciones de bienes, exportaciones de servicios, importaciones temporales, servicios prestados por entidades bancarias y financieras (supervisados por la Superintendencia de Bancos), herencias, legados, donaciones por causa de muerte, aportaciones a sociedades civiles y mercantiles; así mismo por la creación, emisión, circulación y transferencia de títulos de crédito, títulos valores y acciones de cualquier clase, por intereses que devenguen los títulos de crédito y otras obligaciones que sean emitidas por las sociedades mercantiles y que se negocien a través de una bolsa de valores y por la constitución de fideicomisos. 41 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos Están exentos del pago del impuesto los centros educativos, universidades, embajadas, consulados, misiones diplomáticas y organismos internacionales que de acuerdo a convenios tengan derecho a la exención. La base del impuesto es el precio de la operación menos los descuentos concedidos, más cualquier otra suma cargada por el contribuyente. RÉGIMEN ESPECIAL Los exportadores tienen derecho a la devolución del crédito fiscal, la cual se efectuará en efectivo por períodos mensuales vencidos previa solicitud efectuada al Banco de Guatemala. Los requisitos a cumplir para poder incorporarse a éste régimen son que las exportaciones deben ser equivalentes a por lo menos el 50% del total de sus ventas, o en el caso de que las exportaciones sean menores a dicho porcentaje se deberá demostrar que no pueden compensar el crédito fiscal con su débito fiscal provenientes de ventas locales. La devolución en efectivo será del 75% cuando el crédito declarado ante la Superintendencia de Administración Tributaria sea menor a Q500,000 y del 60% cuando el crédito declarado sea mayor de Q500,000. PORTAFOLIO DE INVERSIONES PARA EXTRANJEROS El Ministerio de Economía, a través del acuerdo 99-87 autorizó la operación de la Bolsa de Valores Nacional, con la cual se establece formalmente el mercado de valores en Guatemala. La Bolsa de Valores Nacional está constituida como una Sociedad Anónima y es una institución privada de carácter comercial que proporciona el lugar físico, infraestructura y condiciones para que se realicen negociaciones de títulos valores. En la Bolsa se reúnen, a través de corredores autorizados, inversionistas y empresas que necesitan financiamiento o capitalización para comprar y vender acciones, títulos de crédito y otros valores. FIDEICOMISOS Los fideicomisos en Guatemala son regulados por el Código de Comercio de la República. Los fideicomisos figuran dentro de los contratos mercantiles en las leyes locales. 42 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos En Guatemala los fiduciarios (administradores del fideicomiso) pueden ser únicamente los bancos establecidos en el país y las instituciones de crédito previamente autorizadas por la Junta Monetaria. Pueden actuar uno a varios fiduciarios conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las disposiciones del documento constitutivo. El contrato de fideicomiso debe constar en escritura pública en el acto de suscribirse, haciendo constar la aceptación del fiduciario en el mismo acto y consignándose en el documento el valor estimativo de los bienes aportados al fideicomiso (patrimonio fideicometido). El documento constitutivo de fideicomiso y la aportación de bienes al fideicomiso están libres de todo impuesto. No obstante todo traspaso o enajenación de los bienes fideicometidos a terceros o al fideicomisario, quedará sujeto a todos los impuestos que estén vigentes en la fecha del acto o contrato. Así mismo, están afectos los hechos generadores de cualquier impuesto, tipificados como tales en las leyes locales, que ocurran dentro del fideicomiso. El plazo mayor legal para la constitución de fideicomisos es de 25 años. Entre las causas de extinción del fideicomiso tenemos: la realización del fin para el que fue constituido, imposibilitarse su realización, por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto, por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario, por el transcurso máximo de 25 años luego de haberse constituido, entre otras. El Acuerdo Gubernativo 694-93 fue creado con el objeto de homogeneizar las condiciones financieras del fideicomiso con el resto de instrumentos que se ofrecen en el mercado local. REGULACIONES AMBIENTALES En Guatemala se han emitido leyes que protegen el medio ambiente, entre las más importante se pueden mencionar: • La Constitución Política de la República de Guatemala regula el uso y conservación de los recursos naturales y establece la obligación del Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico para prevenir la contaminación del medio ambiente • Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86), en donde se prohibe la emisión y desecho de materiales contaminantes o agentes que puedan afectar el medio ambiente, así como almacenar materiales contaminantes o radioactivos. 43 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89), la cual norma la protección de los recursos naturales, aplicables al recurso agua. La legislación guatemalteca requiere que antes de iniciar una construcción, proyecto industrial o cualquier otra actividad que pudiera modificar o distorsionar el medio ambiente, se debe realizar un estudio de impacto ambiental por una persona o empresa autorizada y certificada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). • INFORMACIÓN PRÁCTICA INFRAESTRUCTURA La infraestructura de comunicación terrestre en Guatemala ha mejorado en los últimos años, teniendo en la actualidad un total aproximado 9,000 millas de carreteras (2,000 millas pavimentadas y 7,000 millas de terracería). Las principales carreteras de Guatemala son: la carretera Panamericana (atraviesa el país desde México hasta El Salvador), las carreteras que comunican al Océano Atlántico y al Océano Pacífico, y la carretera que atraviesa toda la costa sur del país. Para la comunicación aérea, Guatemala posee 2 aeropuertos internacionales, el aeropuerto internacional “La Aurora” ubicado en la Ciudad Capital y el aeropuerto internacional “Santa Elena” ubicado en el departamento de El Petén. Diariamente llegan 24 líneas aéreas internacionales al país, de las cuales 14 son de pasajeros y 10 son de carga. Adicionalmente existen campos y pistas de aterrizaje a lo largo de todo el país, de los cuales algunos son públicos y otros son privados. La comunicación marítima puede realizarse a través de 5 puertos. En el Océano Atlántico: Santo Tomás de Castilla y Puerto Barrios; en el Océano Pacífico: Quetzal, San José y Champerico. Los puertos Santo Tomás de Castilla y Quetzal cuentan con instalaciones y equipo moderno que agilizan el comercio. IDIOMA El idioma oficial es el español, aunque existen otras 22 lenguas que forman parte del patrimonio cultural del país. Entre las lenguas más importantes destacan el Cakchiquel, Kekchí, Quiché, Mam y Pocomam. 44 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos DÍAS DE ASUETO Fecha 01 de Enero Conmemoración Año Nuevo Jueves, Viernes y Sábado Santo 26 de Abril Día de las Secretarias 01 de Mayo Día de los Trabajadores 10 de Mayo Día de las Madres 30 de Junio Día del Ejército 15 de Agosto Día de la Asunción Patrona de Guatemala 15 de Septiembre Día de la Independencia 20 de Octubre Día de la Revolución de 1944 01 de Noviembre Día de todos los Santos 24 de Diciembre, Noche Buena medio día 25 de Diciembre Navidad 31 de Diciembre, Fin de Año medio día HORARIO LABORAL Sector Días Privado Lunes Viernes Público Lunes Viernes Comercial Lunes Sábado Bancario Lunes Viernes Jornada – Doble – Única – Doble – Única Horario De 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 De 8:00 a 16:30 De 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 De 9:00 a 20:00 45 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES EN GUATEMALA Nombre de la ley Constitución Política de la República Código de Comercio Código Civil Código Penal Código Tributario Código de Trabajo Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto de Timbres Fiscales Ley del Impuesto sobre Productos Financieros Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Ley de Zonas Francas Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Ley Monetaria Ley de Sociedades Financieras Ley Libre Negociación de Divisas Ley de Hidrocarburos Ley de Minería Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía Ley General de Electricidad Ley General de Telecomunicaciones Ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista Ley de Arbitraje y Conciliación Ley de Inversión Extranjera Ley de Pensionados y Rentistas Ley de Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes Ley Forestal Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente -----2-70 106 17-73 6-91 14-41 26-92 27-92 37-92 26-95 98-99 Fecha de publicación 03/06/85 22/04/70 07/10/63 27/07/73 03/04/91 16/06/91 08/05/92 08/05/92 25/06/92 27/04/95 03/05/95 29-89 23/12/98 Decreto 22-73 65-89 293 30/11/89 11/05/67 17-2002 208 94-2000 109-83 41-97 20-86 15/05/64 17/01/01 16/09/83 07/17/97 10/01/86 93-96 94-96 81-90 15/01/91 56-90 22/11/90 67-95 9-98 7-97 8-98 17/11/95 03/03/98 27/02/97 101-96 68-86 04/12/96 46 GUATEMALA Guía de Negocios e Impuestos Nombre de la ley Decreto Ley de Áreas Protegidas 4-89 Ley de Inmigración 22-86 Ley de Derechos de Autor y Derechos 33-98 Conexos Ley de Supresión de Exenciones, 117-97 Exoneraciones y Deducciones en Materia Tributaria y Fiscal Nombre del Reglamento Fecha de publicación Acuerdo Fecha de publicación Gubernativo 07/08/97 la 596-97 Reglamento del Impuesto Sobre Renta Reglamento del Impuesto al Valor 311-97 Agregado Reglamento del Impuesto de Timbres 737-92 Fiscales Reglamento de Arrendamiento de terrenos y locales de la Zona Libre de Industria y Comercio Reglamento de la Ley de Fomento y 553-89 Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Reglamento a la Ley de Zonas Francas 242-90 Reglamento de la Ley de Hidrocarburos 1034-83 21/04/97 31/08/92 31/07/81 18/08/89 06/03/90 16/12/83 47
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