¡EL CONCEJO SOMOS TODOS! - concejo municipal de cajica

FOTO: CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DE CAJICÁ
AGOSTO - DICIEMBRE - DE 2015 / DISTRIBUCIÓN GRATUITA
GACETA
CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ
¡EL CONCEJO SOMOS TODOS!
www.concejo-cajica-cundinamarca.gov.co
EDITORIAL
El 25 de Octubre Cajicá decidió
quien gobernaría los próximos 4
años, un Alcalde con conocimiento del municipio y un Concejo con
personas interesadas en proyectar
grandes cambios; de corazón pido a
Dios haya sido la mejor de las elecciones. Postule mi nombre, trabaje a
conciencia, di lo mejor de mí, busque por todos los medios el beneficio general de nuestra población,
pero quien tiene la última palabra es
el elector, y esta vez me despido del
Concejo al que llegue con muchas
expectativas y queriendo infinidad
de proyectos que propenderían por
el desarrollo integral de la población,
unos se lograron, otros quedaron en
ideas, me siento totalmente orgulloso de mi labor como Concejal y como
Presidente del Concejo 2015, ya que
en esta vigencia se desarrollaron importantes obras en Capellanía, después de años de estar en el olvido.
El Concejo como responsable de
ejercer control político estuvo presto a citar a los diferentes Secretarios y Gerentes para conocer sobre
la gestión adelantada, los avances
al plan de desarrollo, la ejecución
y proyección presupuestal, todo en
cumplimiento a una agenda aprobada por el comité político y ratificada
por la plenaria, agenda que fue ampliamente difundida a través de las
Juntas de Acción Comunal, nuestra
página web y las carteleras institucionales para que la comunidad la
conociera y participara. Todas las
sesiones 2015 fueron transmitidas
en directo a través de nuestra página
y publicadas en YouTube.
2
El señor Alcalde Dr. Oscar Mauricio Bejarano mediante Decreto 042
del 14 de Agosto de 2015 convoco a
sesiones extraordinarias para el estudio de 8 proyectos de acuerdo, de
los cuales fueron Aprobados seis (6)
y dos (2) Archivados; uno de los archivados fue el proyecto de acuerdo
19 “POR EL CUAL SE AUTORIZA
LA ASUNCION DE COMPROMISOS
CON VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS 2015-2016” el cual no cumplía con los soportes legales necesarios para su trámite. El otro proyecto
archivado en este periodo fue el correspondiente al proyecto 15 “POR
MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL
ACUERDO No. 22 DE NOVIEMBRE
20 DE 2012, POR EL CUAL SE CREA
Y PONE EN FUNCIONAMIENTO EL
CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” el cual no era claro respecto de la modificación al Consejo
Consultivo de Mujeres.
de acuerdo POR EL CUAL SE AUTORIZA LA ASUNCIÓN DE COMPROMISOS CON VIGENCIAS FUTURAS
ORDINARIAS 2015-2017, el cual
después de un estudio minucioso
de los Concejales y la presentación
de los correspondientes soportes dio
origen al hoy Acuerdo 14 de 2015,
esto gracias a que se pudo constatar
que el camino Puente Peralta pertenece al municipio de Cajicá, ya que
surgía la duda, debido a un contrato
de mantenimiento que realizo en la
vigencia 2012 la Alcaldía del Municipio de Chía. Subsanadas las dudas y
presentados los correspondientes soportes los Concejales aprobaron este
Acuerdo obedeciendo a situaciones
de interés general y no particular, a
pesar de haber sido amenazados y
maltratados por ciudadanos que al
no comprender la responsabilidad
que tiene el Concejo, pretendían bajo
insultos constreñir la emisión de votos favorables.
En el periodo de sesiones extraordinarias se adoptó el “PEM”, PLAN
EDUCATIVO PARA EL MUNICIPIO
DE CAJICA, el cual define las acciones a seguir en educación para los
próximos 9 años, para 2015- 2024;
proyecto que deberá ser analizado,
ya que personalmente considere
que no tenía la estructura adecuada
para un municipio como Cajicá, en
segunda categoría y un presupuesto
para 2016 en el programa de “ciudadanos de Cajicá con acceso a la educación” de $9.641.327.459.
Sea esta la oportunidad para nuevamente dar Gracias a Dios por las
oportunidades que me ha brindado,
por los importantes días de trabajo
que culminamos, por la salud y por
todo aquello que nos regala cada
día. A mi familia agradezco su amor
y compañía en tantos momentos difíciles, a mis padres y hermanos la
fortaleza y el cariño con el que han
comprendido mis decisiones, a los
concejales y compañeros de trabajo
agradezco la confianza, el apoyo, el
debate y la concertación con la que
manejamos diferentes situaciones
propias de la labor política. A mis
contradictores agradezco haberme
permitido ver mis errores y corregirlos. Espero no haber sido inferior a
la confianza que me brindaron y espero seguir mejorando en todos los
aspectos de mi vida, para talvez en
alguna próxima oportunidad poder
volver a apoyar el desarrollo de esta
bella ciudad Cajiqueña-.
En el tercer periodo de sesiones Octubre – Noviembre, se aprobaron tres
Acuerdos, entre los que se encuentra el
presupuesto para la vigencia 2016 por
un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL
TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE
($58.034.439.264), entre los que se encuentra la suma de $12.454.220.802
para atender gastos de funcionamiento
y $3.731.229.452 servicio a la deuda;
detalle que encontraran en la consulta
al acuerdo No. 13 de 2015.
Igualmente se retomó en estudio y
con el radicado No. 21 el proyecto
Feliz navidad y felices fiestas de fin
de año.
Con total aprecio,
Juan Carlos Carreño Orjuela
Presidente 2015
ACUERDO No.07 DE 2015
ACUERDO No. 08 DE 2015
“POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO DEL
ALCALDE Y DEL PERSONERO MUNICIPAL DE
CAJICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO
DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE
GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA
FISCAL DE 2015”
(AGOSTO 29)
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA, En uso de las
facultades conferidas en el artículo 313 numeral 6 de la
Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO
a.Que el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política
establece como función de los Concejos, el de establecer las
escalas salariales de los diferentes empleos municipales,
entre los cuales se encuentra la del Alcalde Municipal
b.Que el Artículo 287 de la Constitución Política otorga
autonomía administrativa, la cual no es absoluta.
c.Que mediante Decreto No.1096 de Mayo 26 de 2015,
el Gobierno Nacional, fijó los límites máximos salariales
para Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de
las entidades territoriales, con efectos fiscales a partir
del 1º de enero de 2015.
d.Que el municipio de Cajicá, para el año 2015, se
encuentra clasificado en Segunda categoría, según
Decreto No.074 de Octubre 29 de 2014, expedido por el
Alcalde Municipal.
e.Que la Secretaria de Hacienda expidió certificación sobre
la existencia de la disponibilidad presupuestal de los
recursos necesarios para atender los gastos que genere
el presente acuerdo.
f. Que se hace necesario que el Concejo Municipal,
establezca mediante acuerdo el monto salarial para el
Alcalde y el Personero Municipal.
Por lo anteriormente expuesto,
(Septiembre 13)
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA,
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
313 numeral 5 de la Constitución Política, el artículo 32,
numeral 10 de la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012 y el
Acuerdo 028 de 2008 y,
CONSIDERANDO
a. Que mediante Acuerdo 12 de 2014, se aprobó el
b.
c.
d.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO:- Fijar a partir del primero (1o) de
enero del año Dos Mil Quince (2015), el salario mensual
para el Alcalde Municipal de Cajicá, en la suma de SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS SEIS PESOS ($7´858.506, oo)
ARTÍCULO SEGUNDO:- La asignación salarial mensual
del Personero Municipal será igual al cien por ciento
(100%) del Salario establecido en el artículo anterior para
al Alcalde Municipal.
ARTÍCULO TERCERO:- El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su aprobación y publicación, previa sanción
y tiene efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de
Dos Mil Quince (2015).
Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal
de Cajicá, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto de
Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido los debates
reglamentarios así: Primer debate en comisión tercera el día
24 de Agosto y segundo debate en plenaria el día Veintinueve
(29) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
e.
f.
g.
Por
Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital
y de Gastos del municipio de Cajicá para la vigencia
fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015, el
cual se liquidó mediante Decreto 090 de diciembre
22 de 2014.
Que el artículo 85 del Acuerdo 28 de 2008, establece
que el Alcalde Municipal presentará proyectos de
Acuerdo de Adiciones y traslados al Presupuesto.
Que la Secretaria de Hacienda certifica que con
corte a 11 de septiembre de 2015, se presenta un
superávit rentístico en la actual vigencia fiscal, en
el recaudo de los ingresos corrientes por valor de
SEIS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS
($6.400.000.000), que corresponden a Ingresos
Corrientes de Libre Destinación ICLD por concepto
de un mayor recaudo al inicialmente presupuestado
en el Impuesto de Delineación y Construcción,
Los anteriores recursos pueden ser adicionados al
Presupuesto de la actual vigencia fiscal.
Que hay un mayor recaudo por concepto de
Estampilla Pro Adulto Mayor por CUATROCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($400.000.000), recursos que
son de destinación específica.
Que el día 14 de julio de 2015 la empresa GAS NATURAL
CUNDIBOYACENSE SA ESP Identificado con Nit
830.045.472-8 efectuó un pago a favor de la Alcaldía
Municipal de Cajicá por la suma de $84.240.437.
Que dicho pago corresponde a la devolución del aporte
efectuado por el Municipio de Cajicá, actualizado con
el índice de precios del consumidor a pesos de la
fecha de pago según “liquidación acuerdo de gestión
compartida 006 - 2015 Municipio de Cajicá y Gas
Natural Cundiboyacense SA ESP”
Que el presupuesto es la herramienta financiera que el
gobierno utiliza para lograr las metas del Plan de Desarrollo,
por consiguiente tener un presupuesto coherente,
concordante y ajustado con lo planteado en el Plan de
Desarrollo, es de suma, vital y esencial importancia para
poder llevar a la practica la Inversión Social, y así lograr
mejoramiento de la calidad de vida, el progreso y bienestar
de todos los habitantes del Municipio de Cajicá.
lo anterior expuesto el Concejo Municipal de Cajicá,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Adicionar el Presupuesto de Rentas
y recursos de capital y de Gastos de la vigencia fiscal de
2015, por valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS
($6.884.240.437), de acuerdo con el siguiente detalle:
3
1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
ARTICULO
FTE
CONCEPTO
VALOR ADICION
1
PRESUPUESTO DE INGRESOS
6,884,240,437
11
INGRESOS CORRIENTES
6,800.000.000
111
TRIBUTARIOS
6,400,000,000
11108
100
Impuesto de Delineación
6,400,000,000
1112801
1106
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR
DEL ADULTO MAYOR
126
100
RECURSOS DEL BALANCE
TOTAL ADICION PRESUPUESTO DE RENTAS Y
RECURSOS DE CAPITAL
400,000,000
84,240,437
6,884,240,437
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2213
100 PROMOCION DEL DESARROLLO
600,000,000
221614
1106 APOYO AL ADULTO MAYOR
400.000.000
221616
100 OPORTUNIDADES PARA LA
POBLACION EN CONDICION DE
DISCAPACIDAD
2217
100 FORTALECIMENTO
INSTITUCIONAL
TOTAL ADICION PRESUPUESTO DE RENTAS Y
RECURSOS DE CAPITAL
31,000,000
106,240,437
6,884,240,437
ARTICULO
SEGUNDO.
Modificase
el
Programa
Anual Mensualizado de Caja PAC, con los traslados
presupuestales establecidos en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a
partir de su fecha de Sanción y Publicación
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
ARTICULO
2
FTE
CONCEPTO
PRESUPUESTO DE GASTOS
VALOR
ADICION
6,884,240,437
211
100 ADMINISTRACION CENTRAL
234,000,000
212
100 CONCEJO MUNICIPAL
214
100 SECRETARIA SALUD
2201
100 EDUCACION
167,000,000
2204
100 DEPORTE Y RECREACIÓN
150,000,000
2205
100 CULTURA
1.280.000,000
2209
100 TRANSPORTE
3.448.,000,000
2210
100 AMBIENTAL
96,000,000
2,000,000
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
300,000,000
ACUERDO Nº 09 DE 2015
(Septiembre 15)
“POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA
RUTA SALUDABLE EN EL MUNICIPIO DE CAJICA”
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO
1. Que el Art 1 de la Ley 100 establece “El Sistema de
Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar
los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la
dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
2. Que el Art 14 de la Ley 1438 de 2011 establece el
fortalecimiento de los servicios de baja complejidad.
“El Gobierno Nacional formulará la Política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad para
mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se
puedan resolver las demandas más frecuentes en la
atención de la salud de la población”.
3. Que el Art. 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por
el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, en el parágrafo
1 establece que los Concejos Municipales mediante
4
Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo
Municipal de Cajicá, a los trece (13) días del mes de
Septiembre de Dos Mil Quince (2015), después de haber
surtido los debates reglamentarios así: Primer debate
en comisión tercera el día veinticuatro (24) de Agosto y
segundo debate en plenaria el día trece (13) de Septiembre
de Dos Mil Quince (2015).
acuerdo a iniciativa del Alcalde establecerán la forma
y los medios como los municipios puedan otorgar los
beneficios establecidos en el inciso final del artículo
13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.
1. 4. ARTICULO 13. “…Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica...” ARTICULO 46. “…El Estado,
la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad
y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria…”, ARTICULO 368. “… La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en
sus respectivos presupuestos, para que las personas
de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los
servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas…”.
4. Que en el Plan de Desarrollo Municipal de Cajicá “Progreso con Responsabilidad Social”, está establecido
atender de manera oportuna y eficiente las necesidades y problemas de la población de Cajicá, priorizar el trabajo por el bienestar de la población con
equidad en especial de aquellos en situación de vulnerabilidad.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalizar el Programa
Ruta Saludable en el Municipio de Cajicá, dirigido por
la Secretaria de Salud Municipal, quien incluirá en su
presupuesto lo necesario para el adecuado funcionamiento
del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Confórmese el Comité Directivo
de Ruta Saludable para realizar seguimiento continuó al
funcionamiento del Programa, evaluar y priorizar en caso
de ser necesario los casos postulados y garantizar la operación del mismo; Dicho comité estará conformado por:
a)
b)
c)
d)
El
El
El
El
Secretario de Salud
Secretario de Desarrollo Social o su delegado
Secretario de Planeación o su delegado
Personero Municipal o su delegado
PARÁGRAFO: La Administración Municipal dispondrá de
lo necesario para realizar el traslado no asistencial a personas en condiciones de discapacidad en vehículos debidamente adecuados y dispuestos para los traslados.
Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los quince (15) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido
los debates reglamentarios así: Primer debate en comisión
segunda el día 27 de Agosto y segundo debate en plenaria
el día quince (15) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).
Este Acuerdo contiene 8 Considerandos y
5 Artículos. Consulte el acuerdo completo en
www.concejo-cajica-cundinamarca.gov.co
Link: Normatividad - Acuerdo Municipales
ARTICULO TERCERO: El Comité Directivo tendrá un
plazo máximo de treinta (30) días, después de sancionado el presente Acuerdo para reglamentar los parámetros
y condiciones de los postulados para su estudio y toma
de decisión, contemplando las condiciones de vulnerabilidad, discapacidad y / o enfermedades de alto costo, crónicas y Enfermedades Huérfanas.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
ACUERDO No. 10 DE 2015
d. Que de conformidad con la ordenanza 20 del 2007 por la
cual se adopta la política pública de juventud del Departamento de Cundinamarca se establece como objetivos garantizar la promoción, protección, restitución y realización
de los derechos de las y los jóvenes, conforme a la constitución, tratados internacionales reconocidos por Colombia y demás normas nacionales concordantes, en base a
lo anterior la política pública de juventud de Cundinamarca cuenta con nueve derechos los cuales uno de ellos nos
habla principalmente del derecho que tienen los y las jóvenes a la vida y la convivencia pacífica en condiciones de
dignidad, igualdad, justicia, libertad y solidaridad.
e. Que de conformidad al acuerdo Municipal N° 20 del 25
de Noviembre del 2013 por el cual se adopta la política
pública de juventud la cual tiene como objetivo fundamental establecer el marco de acción y corresponsabilidad que le permita a cada joven, cada familia y a cada
uno de los actores públicos, privados y organizacionales
de Cajicá, de manera individual, colectiva y en asocio con
instituciones y organismos del orden Departamental,
Nacional e Internacional, asumir de manera práctica las
responsabilidades y acciones concretas que garanticen
el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, en función de
lograr el desarrollo humano armónico y permanente de
bienestar para las y los jóvenes del Municipio, reivindicándolos como sujetos de derechos.
(SEPTIEMBRE 21)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA
EN EL FÚTBOL Y LA MESA FUTBOLERA “CAJICÁ FÚTBOL EN PAZ” Y SE DICTAN OTRAS DISPOCICIONES”.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política; el artículo 32 de la
ley 136 de 1994 modificado por el art 18 de la ley
1551 de 2012, la Ley 819 de 2003, y
CONSIDERANDO
a. Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución
Política establece como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el Municipio, como primera
autoridad de policía del territorio.
b. Que el Art. 45 de la constitución política de Colombia
determina que el Estado y la sociedad garantizaran la
participación activa de las y los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección
educación y el progreso de la juventud en Colombia.
c. Que la ley Estatutaria 1622 del 29 de abril de 2013, por
la cual se expide el Estatuto de ciudadanía juvenil el cual
determina en su artículo N° 8 Las Medidas de Prevención,
Protección, Promoción y Garantía de los y las Jóvenes,
en los cuales ordena establecer dentro de las medidas
de promoción el generar medidas complementarias que
aporten en la generación de conocimiento desde los y las
jóvenes y sus procesos y practicas organizativas de igual
forma el estado diseñara los mecanismos que aseguren a
las personas jóvenes la generación de espacios de dialogo
y reflexión entre la sociedad civil y estado.
Y en mérito de lo anterior:
ACUERDA
CAPÍTULO I
CREESE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SEGURIDAD,
COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL
ARTÍCULO 1º; CREACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA
5
EN EL MUNICIPIO DE CAJICÁ. Crease la Comisión Municipal de Seguridad, Comodidad y Convivencia, como
organismo asesor del Gobierno Municipal de Cajicá en
la implementación de políticas públicas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a
mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.
Esta comisión tendrá su sede en el municipio de Cajicá
y estará bajo la dirección de la Secretaria de Gobierno
Municipal y asistencia técnica del instituto de Recreación
y Deportes de Cajicá y la Secretaria de Desarrollo Social”.
ARTÍCULO 2º; OBJETO. Créase la Comisión Municipal
de Seguridad, Comodidad y Convivencia la cual tendrá
como objetivo ser el órgano supervisor y de control en
todo lo relacionado con eventos futbolísticos en cuanto
a la prevención, control y restricción de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, amparando
de esta forma la vida, integridad física y patrimonio de
quienes toman parte en las actividades futbolísticas del
Municipio, así como la protección de los derechos de los
aficionados y el cumplimiento de sus deberes.
ARTÍCULO 3º; INTEGRACION DE LA COMISION. La Comisión Municipal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, estará integrada por:
a. El Alcalde municipal o su delegado, quien la prescindirá.
b. El Director del Instituto Municipal de Recreación y Deportes o su delegado.
c. El Comandante de la Policía Nacional del Municipio o su
delegado.
d. El Director(a) de Seguridad y Gestión del Riesgo o su delegado.
ACUERDO No. 11 DE 2015
(Septiembre 28)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL JUEZ DE PAZ
ESTUDIANTIL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ,
CUNDINAMARCA, En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial de las conferidas por
el artículo 313 numeral 3º de la Constitución Política, y el
artículo 32 de la ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO
a. Que la Constitución Política ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
b. Que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos
y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
c. Lo anterior ha dado origen a diferentes mecanismos
de participación, donde los jóvenes pueden incidir en
decisiones importantes buscando un beneficio colectivo como lo son: El Gobierno Escolar, el Personero
Estudiantil, El Contralor Estudiantil, Consejo Estudiantil, entre otros espacios de participación.
d. Que la LEY 497 DE 1999 desarrolla las competencias
asignadas a la Justicia de Paz.
6
De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Municipal actuarán en calidad de invitados, con voz,
pero sin voto, las siguientes personas:
a. El director del programa de convivencia en el deporte
del municipio o quien haga sus veces.
b. Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen del evento.
c. Un delegado de la personería Municipal.
d. Un delegado de la Mesa Futbolera de Paz.
Las funciones y operación de la Comisión Municipal estarán determinadas por la Comisión Nacional.
PARÁGRAFO. –La Comisión Municipal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica pública o privada,
nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus
funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Este Acuerdo contiene 19 Considerandos y
20 Artículos. Consulte el acuerdo completo en
www.concejo-cajica-cundinamarca.gov.co
Link: Normatividad - Acuerdo Municipales
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Adóptese la jurisdicción de paz en
las Instituciones Educativas Públicas y privadas del Municipio de Cajicá.
ARTÍCULO SEGUNDO: JUEZ DE PAZ ESTUDIANTIL. En
todas las instituciones educativas públicas y privadas del
Municipio de Cajicá se elegirá un Juez de Paz estudiantil.
PARÁGRAFO PRIMERO: El juez de paz estudiantil desarrollara su labor basado en los principios de Equidad, Eficiencia, Oralidad, Autonomía e Independencia, Gratuidad
y Garantía de los Derechos.
ARTICULO TERCERO: OBJETO DEL JUEZ DE PAZ
ESTUDIANTIL. La Jurisdicción de Paz Estudiantil trabajara en lograr el tratamiento integral y pacífico de los
conflictos estudiantiles en cada institución educativa y
generara espacios de dialogo proponiendo alternativas
de convivencia ciudadana y solución pacífica de conflictos.
ARTICULO CUARTO: COMPETENCIA DEL JUEZ DE
PAZ ESTUDIANTIL. Los jueces de paz conocerán de los
conflictos que los integrantes de la comunidad estudiantil en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y
que no sean sujetos a solemnidades de Acuerdo con la
Ley.
ARTICULO QUINTO: JUEZ DE PAZ ESTUDIANTIL. Sera
un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa pública y privada, que curse undécimo grado y elegido democráticamente por los
estudiante de la institución educativa pública y privada.
ARTICULO SEXTO: GRUPO DE APOYO DEL JUEZ DE
PAZ ESTUDIANTIL. Estará conformado por los Jueces de
Paz elegidos para el municipio de Cajicá.
ARTICULO SÉPTIMO. RED DE JUECES DE PAZ ESTUDIANTILES. Estará conformada por los Jueces de paz estudiantiles de las diferentes instituciones educativas públicas y privadas, y serán coordinados por la Personería
Municipal de Cajicá.
ARTICULO OCTAVO: ELECCION Y PERIODO. El Juez de
paz estudiantil será elegido para un periodo escolar; para
tal efecto el rector de la institución convocara a todos los
estudiantes con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El aspirante no podrá
tener sanciones disciplinarias dentro del año inmediatamente anterior a su postulación.
PARÁGRAFO PRIMERO. El ejercicio del Juez de Paz Estudiantil es incompatible con el de personero, contralor y
con el de representante de los estudiantes ante el consejo
estudiantil.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La elección del Juez de Paz Estudiantil se realizara el mismo día que se elija al Personero Estudiantil y Contralor Estudiantil.
ARTÍCULO NOVENO. POSESIÓN: El juez de paz se posesionara ante el rector de cada institución educativa,
ARTICULO DECIMO. ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Personería Municipal de Cajicá como ente
veedor, la Dirección de Educación y Secretaria de Gobier-
ACUERDO 12 DE 2015
(SEPTIEMBRE 29)
“POR EL CUAL ADOPTA EL “PEM”, COMO PLAN EDUCATIVO EN EL MUNICIPIO DE CAJICA PARA 20152024, COMO LINEA INDICATIVA PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN EN EL MUNICIPIO”
El Honorable Concejo Municipal de Cajicá, en uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por el articulo 313 numeral 3 de la constitución política; el artículo 32 de la ley 136 de 1994
modificado por el art 18 de la ley 1551 de 2012, la ley
819 de 2003 y ley 115 de 1994, actualizada en octubre
3 de 2012, articulo 67, ley 715 de diciembre de 2001 y
Acuerdo 16 del 27 de diciembre de 2014 que norma el
plan básico de ordenamiento territorial del Municipio
de Cajicá.
CONSIDERANDO
no del Municipio de Cajicá harán un acompañamiento y
seguimiento permanente en las instituciones educativas,
facilitando la capacitación y orientación de los procesos
eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones como Jueces de Paz Estudiantiles.
PARÁGRAFO: En el marco de la Ley 497 de 1999, se presentara un informe de gestión anual ante el Rector antes
de culminar el año electivo, del cual se enviara copia a la
Dirección de Educación Municipal.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. El presente
Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los veintiocho (28) días del mes de
Septiembre de Dos Mil Quince (2015), después de haber
surtido los debates reglamentarios así: Primer debate en
comisión segunda el día veintisiete (27) de Agosto y segundo debate en plenaria el día veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
4. Que el Municipio de Cajicá no puede marginarse de este
propósito nacional y por el contrario, debe ser ejemplo de
la adopción de la política educativa nacional y municipal
y sus consecuentes cambios en el mismo orden.
5. Que la ley 115 de 1994 – actualizada en octubre 3 de
2012 - Ley General de Educación – en su artículo 1º.
Objeto de la ley, la educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes..
En mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar para el desarrollo de la
educación en el Municipio de Cajicá, las orientaciones
contenidas en el PLAN EDUCATIVO MUNICIPAL – PEM
2015- 2024.
1. Que el PEM (Plan Educativo Municipal) por ser un instrumento educativo municipal debe actualizarse cada
10 años para que tenga vigencia legal.
ARTÍCULO SEGUNDO: El diagnóstico del Plan Educativo
Municipal 2015- 2024– para el municipio de Cajicá es el
siguiente:
2. Que Cajicá contaba hasta el año 2005 con cinco (5) I.E.D.
en su actualidad son seis (6) las I.E.D. del municipio con
catorce (14) sedes por el cual se hace necesario reformar
e implementar el Plan Educativo Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: El Plan Educativo Municipal
2015- 2024– para el municipio de Cajicá será el siguiente:
3. Que en la Constitución Política de Colombia artículo
70, consagra que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio
de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del
proceso de creación de la identidad nacional.
INTRODUCCIÓN
El siguiente documento constituye un plan que debe servir de ruta a las administraciones de los próximos años,
para afianzar y mejorar los programas que han sido efectivos, e incluir algunos que por la misma dinámica del
crecimiento poblacional, del avance tecnológico y de innovación deban abordarse.
El documento se estructura en tres capítulos, comenzando con una descripción del contexto del municipio,
7
para posteriormente presentar un diagnóstico general del
sector educativo con una caracterización y análisis de la
situación a diciembre del 2014. Se presentan también
los datos que constituyen la línea base y una breve descripción de cada una de las seis instituciones educativas
oficiales del Municipio de Cajicá, haciendo énfasis en su
horizonte institucional, sus principales indicadores de
gestión y el tipo de educación formal que imparte cada
una de ellas. Con base en lo anterior se procede a plantear las metas, indicadores, estrategias y recursos con
proyección a 10 años, alineadas con los propósitos para
la educación del Plan de Desarrollo Nacional (2012-2025)
“Colombia la más educada”.
propósitos y políticas de la educación en el municipio a
corto, mediano y largo plazo.
b. Servir de instrumentos orientador de las acciones del gobierno municipal, de las instituciones educativas y de
los diversos sectores productivos en el campo educativo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir de la adopción del presente acuerdo, sin detrimento de la autonomía escolar todos
los establecimientos oficiales y privados del municipio incorporaran en sus Proyectos Educativos Institucionales
los principios, propósitos, estrategias, ejes y líneas programáticas del Plan Educativo Municipal – PEM.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO QUINTO: Acoger El Plan Educativo Municipal – PEM para Cajicá 2015- 2024 con las siguientes
características:
a. Ser instrumento de orientación y proyección para articular acciones que permitan dar continuidad y sostenibilidad a diversos planes de desarrollo de las instituciones educativas y municipales frente a los principios,
ACUERDO No. 13 DE 2015
(Octubre 30)
“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE
RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DE
CAJICA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA –
CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 313
numeral 5 y 345 de la Constitución Política, el articulo 32, numeral 3 y 10 de la Ley 136 de 1994,modificado por el artículo
29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 109 del Decreto 111 de
1996, la Ley 819 de 2003 y el Acuerdo 028 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los veintinueve (29) días del mes de
Septiembre de Dos Mil Quince (2015), después de haber
surtido los debates reglamentarios así: Primer debate en
comisión segunda el día veintisiete (27) de Agosto y segundo debate en plenaria el día veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).
Este Acuerdo contiene 13 Considerandos y
11 Artículos. Consulte el acuerdo completo en
www.concejo-cajica-cundinamarca.gov.co
Link: Normatividad - Acuerdo Municipales
c. Que el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución
Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, disponen que es competencia del Concejo Municipal, estudiar y aprobar el Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos del Municipio para cada
vigencia fiscal.
d. Que mediante Acuerdo No. 05 de 2012, se adoptó el
Plan de Desarrollo del Municipio de Cajicá para el período 2012 – 2015 ”Progreso con Responsabilidad Social”.
e. Que de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Acuerdo 028 de 2008, en la elaboración del
mismo, se debe cumplir con el principio de Planificación, es decir que debe ser coherente al Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo.
Por lo antes expuesto
ACUERDA:
a. Que de conformidad con el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, siendo derecho
de tales entidades territoriales administrar sus recursos
de conformidad con la Constitución Política y la ley.
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE
CAPITAL
b. Que el artículo 315 en su numeral 5º de la Constitución Política y el artículo 91 literal A, numeral 3º de
la Ley 136 de 1994, consagra como deber de El Alcalde Municipal la formulación anual del Presupuesto de
Rentas y Gastos del Municipio, presentándolo para estudio y aprobación del Honorable Concejo Municipal.
ARTICULO 1º. Fíjese el cómputo del presupuesto de rentas y recursos de capital del municipio de Cajicá, para la
vigencia fiscal del primero (1º) de enero al treinta y uno
(31) de diciembre de 2016, en la suma de CINCUENTA
Y OCHO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE
($58.034.439.264) de acuerdo con el siguiente detalle:
8
I. INGRESOS PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO
1. ADMINISTRACION CENTRAL
CONCEPTO
VALOR
1.1. Ingresos Corrientes
50.235.637.089
1.2. Recursos de Capital
809.392.547
Total Ingresos Presupuesto
Municipal
51.045.029.636
2. INGRESOS FONDOS ESPECIALES
2.1. INGRESOS FONDO LOCAL DE SALUD
CONCEPTO
VALOR
ARTICULO 2º. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda del Presupuesto General del Municipio de Cajicá durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al treinta
y uno (31) de diciembre de 2016, la suma CINCUENTA
Y OCHO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE
($58.034.439.264) de acuerdo con el siguiente detalle:
II. PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES
1. Ingresos Corrientes
5.212.471.602
2. Recursos de Capital
88.072.096
Total Ingresos Fondo Local
de Salud
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES
201. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
5.300.543.698
SECCION 2011. ADMINISTRACION CENTRAL
CONCEPTO
2.2 INGRESOS FONDO DE BOMBEROS
CONCEPTO
VALOR
1. Ingresos Corrientes
754.013.157
2. Recursos de Capital
0
Total Ingresos Fondo de
Bomberos
VALOR
2. Recursos de Capital
0
513.244.328
6.567.801.183
3. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
3.1. INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO
CONCEPTO
264,000,000
2. Recursos de Capital
506.749
264.506.749
3.2. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y
RECREACION
CONCEPTO
157,000,000
2. Recursos de Capital
101.696
TOTAL PRESUPUESTO DE
RENTAS Y RECURSOS DE
CAPITAL
VALOR APROPIADO
201. Gastos de Funcionamiento
356.306.852
TOTAL FUNCIONAMIENTO
FONDO LOCAL DE SALUD
356.306.852
SECCION 2013. CONCEJO MUNICIPAL
CONCEPTO
VALOR APROPIADO
201. Gastos de Funcionamiento
1.294.174.979
TOTAL FUNCIONAMIENTO
CONCEJO MUNICIPAL
1.294.174.979
SECCION 2014. PERSONERIA MUNICIPAL
VALOR APROPIADO
201. Gastos de Funcionamiento
542.975.307
TOTAL FUNCIONAMIENTO
PERSONERIA MUNICIPAL
542.975.307
TOTAL GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO DEL
MUNICIPIO
12.454.220.802
220. DEUDA PUBLICA
VALOR
1. Ingresos Corrientes
TOTAL INGRESOS INSTITUTO
MUNICIPAL DE RECREACION
Y DEPORTES
10.260.763.664
CONCEPTO
VALOR
1. Ingresos Corrientes
TOTAL INGRESOS INSTITUTO
MUNICIPAL DE CULTURA Y
TURISMO
TOTAL FUNCIONAMIENTO
DESPACHO DEL ALCALDE
CONCEPTO
513.244.328
TOTAL INGRESOS FONDOS
ESPECIALES
10.260.763.664
SECCION 2012. FONDO LOCAL DE SALUD
1. Ingresos Corrientes
Total Ingresos Fondo de
Seguridad
201. Gastos de Funcionamiento
754.013.157
2.3 INGRESOS FONDO DE SEGURIDAD
CONCEPTO
VALOR APROPIADO
157,101.696
58.034.439.264
SECCION 2201. SERVICIO DE LA DEUDA
CONCEPTO
VALOR APROPIADO
Amortización a Capital
1.506.386.452
Amortización a Intereses
2.004.843.000
Pago Bonos Pensiónales
TOTAL SERVICIO DE LA DEUDA
PUBLICA
220.000.000
3.731.229.452
9
230. GASTOS DE INVERSION PÚBLICA
SECCION 2301. ADMINISTRACION CENTRAL
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO
SECTOR 2302. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
CONCEPTO
VALOR
APROPIADO
CONSOLIDADO GENERAL DEL PRESUPUESTO DE
GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
12.454.220.802
CAPITULO II DERECHOS PARA TODOS Y TODAS
264.506.749
SERVICIO DE LA DEUDA
3.731.229.452
CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE PARA CAJICÁ
264.506.749
GASTOS DE INVERSION
41.848.989.010
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
58.034.439.264
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION
CONCEPTO
VALOR
APROPIADO
CAPITULO II DERECHOS PARA TODOS Y TODAS
157.101.696
Cultura, recreación y deporte para Cajicá
157.101.696
TOTAL INVERSION ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS
421.608.445
TOTAL GASTOS DE INVERSION
10
$ 41.848.989.010
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3o. Las disposiciones generales del presente
Acuerdo son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de
1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, Orgánicas del Presupuesto,
al Acuerdo 028 de 2008 “Estatuto Orgánico del Presupuesto
Municipal”, y deben aplicarse en armonía con estas.
Estas normas rigen para los órganos que conforman el
Presupuesto General del Municipio, y para los recursos del
Municipio asignados a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con
el régimen de aquellas.
CAPITULO I DE LAS RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
ARTICULO 4o. De conformidad con las normas vigentes en
materia presupuestal, en especial el Acuerdo 028 de 2008,
el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital contiene
la estimación de los Ingresos Corrientes del Municipio, los
Fondos Especiales, los Recursos de Capital.
ARTÍCULO 5o. Los ingresos corrientes del Municipio y
aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro
órgano, deben consignarse dentro de los quince (15) días
siguientes a su recaudo en la Secretaria de Hacienda, por
quienes estén encargados de su recaudo.
ARTÍCULO 6o. La Secretaria de Hacienda fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez
del tesoro municipal acorde con los objetivos financieros
del municipio y la tasa de interés a corto plazo.
ARTÍCULO 7o. Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto Municipal, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados a nombre de la Secretaria de Hacienda
del Municipio, dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo.
ARTÍCULO 8o. Los rendimientos financieros que generen
las inversiones con recursos de los servidores públicos correspondientes a cesantías y pensiones, formaran parte de
los ingresos corrientes del municipio, sin desmeritar en ningún caso las obligaciones que por materia laboral se deriven
del normal funcionamiento de la administración central.
ARTÍCULO 9o. Facultase a la Secretaria de Hacienda del
Municipio para que con los excedentes de liquidez de los
fondos que administre, realice las siguientes operaciones:
• Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras- Fogafin, entidades sujetas
al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías;
• Depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades;
• Depósitos a término y compras de títulos emitidos por
entidades bancarias y financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Inversiones en encargos fiduciarios y fiducias atendiendo lo regulado en el Decreto 1525 de 2008 y demás
normas que la modifiquen o reglamenten.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para realizar las operaciones autorizadas en el presente artículo, la Secretaria de Hacienda
deberá cumplir los procedimientos legales, especialmente
lo regulado en el artículo 17 de la Ley 819 de 2003 y las
demás normas que la complementen o reglamenten.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda adición presupuestal por
concepto de superávit rentístico generado en el transcurso
de la vigencia deberá ser certificada por el jefe de presupuesto quien garantizara tal condición.
CAPITULO II DE LOS GASTOS
ARTÍCULO 10o. Las afectaciones al presupuesto se harán
teniendo en cuenta la prestación principal originada en los
compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se
cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iníciales, se
atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos,
tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización, etc.
ARTÍCULO 11o. Prohíbase tramitar actos administrativos
u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como
hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del
gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido
en esta norma, además para el trámite de pago de cualquier
obligación contractual deberá observar sin discusión alguna el cumplimiento total del perfeccionamiento contractual.
ARTÍCULO 12o. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2016. Por medio de éste, el jefe de presupuesto o
quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos
del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de
2016, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el
nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto durante
la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal,
incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y
que hayan sido contemplados en el presupuesto de gastos
de la vigencia de 2016.
La vinculación de personal en carácter temporal (supernumerarios), por períodos superiores a tres meses, deberá
ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del
respectivo órgano.
En los contratos de prestación de servicios, no se podrán
pactar prestaciones sociales.
ARTÍCULO 13o. La solicitud de modificación a las plantas
de personal requerirá para su consideración y trámite, por
parte de la Secretaria de Hacienda, los siguientes requisitos:
1. Exposición de motivos.
2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
3. Efectos sobre los gastos generales.
4. Concepto técnico de la Secretaria de Asuntos Administrativos.
5. Concepto de la Secretaria de Planeación si se afectan
los gastos de inversión.
6. Y los demás que la Secretaria de Hacienda considere
pertinentes.
El Alcalde Municipal aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la
viabilidad presupuestal de la Secretaria de Hacienda
Se exceptúan el Concejo, Personería, los establecimientos públicos
del orden municipal y las Empresas Industriales y Comerciales
del Municipio, quienes procederán dentro de la autonomía que les
corresponde; pero siempre deberá tener disponibilidad presupuestal contemplado inicialmente en el presupuesto de la vigencia de
2016, para realizar la modificación a la planta de personal.
ARTÍCULO 14o. Los recursos destinados a programas de
capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto
crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos,
primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya
establecido para los servidores públicos, ni servir para
otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, en procesos de capacitación no formal que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de
1992, modificado por el artículo 2 de la Ley 1012 de 2006. Su
otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna
que se realice por parte del municipio sobre la materia.
ARTÍCULO 15o. La Secretaria de Hacienda será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución
y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que
conforman el Presupuesto General del Municipio.
ARTÍCULO 16o. La adquisición de los bienes que necesiten
los órganos que hacen parte del Presupuesto General del
Municipio para su funcionamiento y organización requiere de un plan de compras. Este plan deberá aprobarse por
cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el
11
Presupuesto General del Municipio y se modificará cuando
las apropiaciones que la respaldan sean modificadas.
La adquisición de bienes con cargo al presupuesto de inversión deberá cumplir con las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 17o. El ordenador del gasto por decreto podrá hacer
distribuciones en el Presupuesto de Gastos de inversión a proyectos específicos, sin cambiar su destinación y sin sobrepasarse del
monto apropiado a cada programa. En el caso de los Establecimientos Públicos, estas distribuciones se harán por decisiones de
las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejo
Directivos, lo hará el representante legal de éstos.
Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación de la Secretaria de Hacienda, y tratándose de gastos
de inversión, requerirán el concepto previo favorable de la
Oficina Asesora de Planeación.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de
los actos en mención.
A fin de evitar duplicidad en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte
del Presupuesto General del Municipio, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano
receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse
en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse
se abrirán subordínales en las cuentas presupuestales.
El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de
liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus
dependencias, a fin de facilitar su manejo operativo y de
gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán
aprobación de la Secretaria de Hacienda.
ARTÍCULO 18o. El ordenador del gasto de cada uno de
los órganos que conforman el Presupuesto General del
Municipio deberá cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales,
servicios públicos, sentencias, pago de pensiones de jubilación, transferencias asociadas a la nómina, seguros y
mantenimientos. El incumplimiento de esta disposición
es causal de mala conducta del funcionario.
ARTÍCULO 19o. Las obligaciones por concepto de servicios
médico-asistenciales, cesantías, pensiones, indemnización por
vacaciones, prima de vacaciones, servicios públicos, dotación
de personal, comunicaciones y transporte e impuestos, tasas
y multas, se podrán pagar con los recursos de la vigencia fiscal
de 2016, cualquiera que sea el momento de su causación.
ARTÍCULO 20o. Los órganos de que trata el artículo 2o
del presente Acuerdo podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de
Caja, PAC, aprobado.
ARTÍCULO 21o. La Secretaria de Hacienda, de oficio o
a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias
para enmendar los errores de trascripción y aritméticos
que figuren en el Presupuesto General del Municipio para
la vigencia fiscal de 2016.
ARTÍCULO 22o. La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Municipio se hará a través del Programa
Anual Mensualizado de Caja –PAC, que garantice los recursos suficientes durante la vigencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se podrán pactar
anticipos o avances contractuales si la disponibilidad de PAC
no está garantizada con recursos de tesorería suficientes.
ARTÍCULO 23o. Los órganos que conforman secciones del
Presupuesto General del Municipio presentarán el Programa Anual Mensualizado de Caja a la Secretaria de Hacien-
12
da, dentro de los diez (10) días siguientes a la sanción y
publicación del presente Acuerdo, clasificando el funcionamiento en gastos de personal, gastos generales, transferencias, y la inversión, diferenciando los pagos con los
recursos de aportes del municipio de los correspondientes
a ingresos propios de los establecimientos públicos.
Asimismo, deberán presentar por separado el PAC del
servicio de la deuda y de los gastos de inversión que están financiados con recursos provenientes de la participación del
Municipio en el Sistema General de Participaciones – SGP.
PARAGRAFO. Los compromisos presupuestales que se
realicen con cargo al Presupuesto de Gastos de la vigencia
de 2016, deberán consultar la programación del PAC de la
vigencia, para garantizar el pago de las obligaciones derivadas atendiendo el flujo de caja disponible mes a mes en
la Tesorería Municipal, especialmente cuando se trate de
recursos del Sistema General de Participaciones, recursos
de Cofinanciación y recursos de destinación especifica.
ARTÍCULO 24o. La Secretaria de Hacienda podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación
presupuestal de las entidades de que trata el artículo 2o
del presente Acuerdo que incumplan los objetivos y metas
trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan
Financiero y en el Programa Anual de Caja.
ARTICULO 25o. Compete al Alcalde, al Personero Municipal , al Presidente del Concejo y a los Gerentes o Directores de los Establecimientos Públicos ordenar el gasto y
por tanto ejecutar su respectivo presupuesto, mediante el
Programa Anual Mensualizado de Caja.
ARTÍCULO 26o. Los órganos de que trata el artículo Segundo del presente Acuerdo enviarán a la Secretaria de
Hacienda informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del
mes siguiente. Información esta, que deberá ser registrada mes a mes en el sistema presupuestal por el jefe de
presupuesto o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 27o. Los compromisos y las obligaciones de
los órganos que sean una sección del Presupuesto General del Municipio correspondientes a las apropiaciones
financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan
perfeccionado y que garantice la recepción de los recursos en las cuentas municipales.
ARTÍCULO 28o. Cuando los órganos que hacen parte del
Presupuesto General del Municipio celebren contratos entre
sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de
crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del
órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden Municipal, dichos ajustes deben realizarse
por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos.
Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaria de Hacienda,
acompañados del respectivo certificado de disponibilidad
presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de
los actos en mención.
ARTÍCULO 29o. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos de carácter público o privado con cargo al Presupuesto General del
Municipio, sin que exista el Acuerdo aprobatorio de la participación del municipio en dichos órganos.
ARTÍCULO 30o. Los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio deben reintegrar, dentro
del primer trimestre de 2016, a la Secretaria de Hacienda, los recursos del Municipio que le hayan sido girados,
incluyendo los de contrapartida, originados en convenios interadministrativos que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores,
incluidos sus rendimientos financieros, y demás créditos
originados en aquéllos, con el soporte correspondiente.
ARTÍCULO 31o. Autorizase al Municipio y sus entidades
descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre sí
o con entidades del orden nacional, departamental y municipal y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que
recíprocamente tengan causadas en vigencias fiscales anteriores. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre
las partes. Estas operaciones deberán reflejarse en el presupuesto, conservando, únicamente la destinación para la
cual fueron programadas las apropiaciones presupuestales.
ARTÍCULO 32o. Los recursos que la Secretaria de Hacienda del
Municipio transfiera a las cuentas en cada órgano, no tendrán
por objeto proveer de fondos a entidades financieras, sino atender
compromisos y obligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuestales.
Mientras se desarrolla el objeto de la apropiación y se crea la
exigencia de situar los recursos, la Secretaria de Hacienda deberá efectuar inversiones que garanticen seguridad y rendimiento.
Los rendimientos así generados, cualquiera sea la fuente
que los produce, deberán ser apropiados en el Presupuesto
General del Municipio cuando se evidencie que por este concepto se presentara un superávit rentístico, con el fin de satisfacer las necesidades de gasto público pendientes de recursos.
ARTÍCULO 33o. Los recursos que formen parte del Presupuesto General del Municipio, girados por la Secretaria de Hacienda,
no podrán mantenerse en cuentas corrientes por más de cinco
(5) días promedio mensuales, contados a partir de la fecha de
los giros respectivos, sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al beneficiario y no cobrados.
Los saldos de meses anteriores que se mantengan sin
utilizar harán parte del cálculo anterior en el mes respectivo, mientras persista esta situación.
Una vez finalizado el mes, si la Secretaria de Hacienda
detecta que se mantuvieron recursos en cuentas autorizadas por más de cinco (5) días promedio al mes, lo reportará
a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública y a la Contraloría Departamental para que hagan las investigaciones
sumarias y apliquen las sanciones del caso.
ARTÍCULO 34o. Los recursos del Presupuesto Municipal podrán permanecer por un tiempo superior al establecido en el
artículo anterior en cuentas corrientes, cuando así se haya convenido como reciprocidad a servicios especiales que preste el establecimiento financiero donde se encuentra radicada la cuenta.
En este evento, los respectivos servicios y el tiempo de reciprocidad deben acordarse previamente y por escrito y las condiciones
financieras las autorizará la Secretaria de Hacienda.
ARTÍCULO 35o. El Gobierno Municipal en el decreto de liquidación clasificará los ingresos de conformidad con la ley y gastos
de conformidad con los programas, subprogramas y proyectos.
Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticas, sectores, áreas y programas o proyectos que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.
CAPITULO III DE LOS EXCEDENTES FINANCIEROS
ARTÍCULO 36o. Los excedentes de liquidez generados por los
ingresos de los establecimientos públicos, no podrán mantenerse en depósitos en cuenta corriente bancaria por más de cinco
días hábiles, sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al beneficiario y no cobrados, pasados
los cuales deberán colocarse en inversiones financieras.
ARTÍCULO 37o. Los excedentes financieros del ejercicio
fiscal anterior de los establecimientos públicos del orden
municipal, deberán ser consignados a nombre del Municipio, de acuerdo con lo establecido por el COMFIS Consejo
Municipal de Política Fiscal.
Para tal efecto dichos órganos deberán celebrar con la
Secretaria de Hacienda un convenio en el cual se estipulen las fechas de consignación de los recursos. Cualquier
incumplimiento en los plazos convenidos para el pago, generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida,
certificada por la Superintendencia Bancaria, liquidados
sobre el saldo insoluto de la obligación.
CAPÍTULO IV DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES
Y CUENTAS POR PAGAR
ARTÍCULO 38o. Las reservas presupuestales excepcionales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman
el Presupuesto General del Municipio, correspondientes a
la vigencia fiscal de 2015, se entenderán constituidas a
más tardar el 30 de Enero de 2016, de acuerdo con los saldos registrados en la ejecución presupuestal de gastos a
31 de Diciembre de 2015, así: las reservas presupuestales
por la diferencia entre los compromisos y las obligaciones
a solicitud de cada sector y área presupuestal, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los
pagos, certificada por el tesorero municipal.
Las primeras serán constituidas por el Ordenador del
gasto y el Jefe de Presupuesto, y las segundas por el Tesorero y/o Pagador de cada organismo.
Únicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Estas
correcciones se podrán efectuar hasta el 31 de marzo de 2016.
Los casos excepcionales serán calificados por el Jefe o
representante legal del órgano o entidad, según sea el caso.
Las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar se
podrán ejecutar desde el momento en que la Secretaria de
Hacienda elabore el acto administrativo en donde se indiquen los compromisos en que se basa la reserva o cuenta
por pagar y sea aprobado el PAC. El control fiscal lo hará, en
forma posterior y selectiva, la Contraloría Departamental.
Sólo podrán incluirse en la reserva presupuestal las
obligaciones legalmente contraídas siempre que no se deriven de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y
anticipos de contratos antes del 31 de diciembre.
PARAGRAFO: El Alcalde Municipal queda facultado para
incorporar por Decreto en el Presupuesto de la vigencia fiscal 2016 las reservas presupuestales legalmente constituidas correspondientes a la vigencia dos mil quince (2015).
ARTÍCULO 39o. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2015, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Secretaria de Hacienda.
ARTÍCULO 40o. Los recursos del municipio incorporados
en el Presupuesto General con destino a los Establecimientos Públicos y a las Empresa de Servicios Públicos, que no
se hayan comprometido o ejecutado a 31 de diciembre de
2015, o no se encuentren amparando reservas presupuestales o cuentas por pagar, deberán reintegrarse a la Secretaria de Hacienda antes del 31 de enero del 2016.
PARAGRAFO.- El no cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior, será motivo suficiente para suspender el
giro de los recursos a los establecimientos públicos y a la
Personería Municipal que deba efectuar la Secretaria de Hacienda de acuerdo al PAC aprobado para dichos órganos.
CAPITULO V DE LAS MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES
ARTICUL0 41o. El Alcalde podrá mediante decreto efectuar traslados al presupuesto, cuando durante la ejecu-
13
ción del Presupuesto General del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones aprobadas
por la Corporación, para complementar las insuficientes,
ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley y los Acuerdos.
ARTÍCULO 42o. El presupuesto aprobado para el Concejo y
la Personería sólo podrá ser modificado a solicitud de los ordenadores del gasto de estos organismos. Para este caso, el ordenador del gasto deberá presentar el proyecto de modificación a
El Alcalde para que éste las incorpore en el Proyecto de Acuerdo que debe presentar al Concejo Municipal, de conformidad
con lo establecido en la norma Orgánica del Presupuesto.
CAPÍTULO VI DE LAS VIGENCIAS FUTURAS
ARTÍCULO 43o. Los cupos anuales autorizados por el
Concejo Municipal para asumir compromisos de vigencias
futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se
concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2o del artículo 8o de la Ley 819 de 2003.
En los casos de licitación, concurso de méritos o cualquier
otro proceso de selección, se entienden utilizados los cupos
anuales de vigencias futuras con el acto de adjudicación.
ARTÍCULO 44o. De conformidad con lo regulado en el Acuerdo 028 de 2008 Norma Orgánica del Presupuesto, el Consejo
Municipal de Política Fiscal - COMFIS, podrá delegar mediante
resolución en las Juntas o Consejos directivos la autorización
para aprobar vigencias futuras de las Empresas Industriales
y Comerciales del Estado, incluidas las Empresas de servicios
públicos domiciliarios en cuyo capital el Municipio o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.
CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 45o. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio deberán llevar el registro y el
control de la ejecución presupuestal. La Secretaria de Hacienda ejercerá el control financiero y económico, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría Departamental en los términos que establece la ley.
Los órganos que hacen parte del Presupuesto General del
Municipio podrán ingresar al sistema financiero presupuestal y hacer su seguimiento a la ejecución presupuestal de su
respectiva competencia, generar los reportes y presentación
informes a los diferentes entes de control según sea su caso.
ARTÍCULO 46o. La Secretaria de Hacienda podrá ordenar visitas, solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de caja y bancos, reservas presupuestales y
cuentas por pagar, estados financieros y demás documentos, a los órganos y entidades que manejen recursos del
Presupuesto General del Municipio, que considere conveniente para la adecuada programación y ejecución de los
recursos incorporados al presupuesto.
ARTÍCULO 47o. El servidor público que reciba una orden de
embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto
General del Municipio, incluidas las transferencias que hace
la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar
los trámites correspondientes para solicitar su desembargo.
Para este efecto, solicitará, a la Secretaria de Hacienda, la
constancia sobre la naturaleza de estos recursos.
ARTÍCULO 48o. El servidor público que reciba una orden de
embargo por parte de un juez deberá cumplir formalmente
con dicha solicitud y efectuar el giro de los recursos oportunamente a la entidad que sea señalada en la providencia.
ARTÍCULO 49o. Las sentencias, conciliaciones y cesantías
parciales serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la
disponibilidad de recursos, de conformidad con lo establecido
en la Norma Orgánica del presupuesto, Acuerdo 028 de 2008.
ARTÍCULO 50o. Los órganos a que se refiere el artículo 2o
14
del presente acuerdo, cancelarán los fallos de tutela con cargo
al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado.
Los Establecimientos Públicos deberán atender las providencias
que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios.
ARTÍCULO 51o. El Alcalde y los ordenadores del gasto quedan facultados para suscribir los contratos y convenios interadministrativos para la obtención de recursos internacionales, nacionales y departamentales a que haya lugar para
el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el
Presupuesto General del Municipio, de conformidad con las
normas vigentes que regulan la contratación pública.
PARÁRAFO: El Alcalde Municipal y demás funcionarios que
en virtud de acto administrativo sean designados como ordenadores del gasto quedan facultados para suscribir los contratos y convenios de toda índole, que sean necesarios para
el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el
Presupuesto General del Municipio, de conformidad con las
normas vigentes que regulan la contratación pública.
ARTÍCULO 52o. El Gobierno Municipal podrá efectuar créditos de tesorería cuando la situación de liquidez así lo amerite. Estos créditos no tendrán ningún registro presupuestal
y deberán cancelarse durante la vigencia fiscal. Los costos
financieros que se ocasionen por estos créditos se cargarán
al rubro presupuestal que se esté financiando con ellos.
ARTICULO 53o. Los Establecimientos Públicos podrán
pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas
con recursos del Municipio mientras la Secretaria de Hacienda transfiere los dineros respectivos.
ARTICULO 54o. Los recursos correspondientes a las
apropiaciones de gastos de inversión financiados con el
Sistema General de Participaciones y demás rentas de destinación específica no ejecutadas durante la vigencia fiscal
de 2015, se incorporarán por Decreto al presupuesto de la
vigencia fiscal del 2016, destinándolos a los mismos sectores que estaban presupuestados en la vigencia anterior.
ARTICULO 55o. El Alcalde municipal queda autorizado
para realizar los ajustes presupuestales en el presupuesto
de 2016, cuando al cierre de la vigencia 2015 se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos
los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia
fiscal 2016, es decir el gasto se atenderá con esta última vigencia previo los ajustes presupuestales correspondientes.
ARTICULO 56o. El Alcalde queda facultado para adicionar el
Presupuesto General del Municipio, cuando se perciban recursos asignados al municipio mediante actos administrativos,
contratos o convenios interadministrativos de entidades del orden internacional, Nacional, Departamental y Municipal, siempre y cuando dichos recursos tengan una destinación específica, toda vez que el Concejo se encuentre en periodo de receso.
ARTICULO 57o. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su sancion y publicación, surte efectos fiscales a
partir del 1o. de enero del 2016.
Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los treinta (30) días del mes de Octubre
de Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido los debates reglamentarios así: Primer debate en comisión tercera
dl día veintidós (22) de Octubre y segundo debate en plenaria el día treinta (30) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ACUERDO No. 14 DE 2015
(Noviembre 07)
“POR EL CUAL SE AUTORIZA LA ASUNCIÓN DE COMPROMISOS CON VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES 2015-2017”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA,
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
especialmente las conferidas en el artículo 313 de la
Constitución Política, la Ley 819 de 2003, la Ley 1483 de
2011 y el Acuerdo 028 de 2008, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Acuerdo No. 05 de 2012, se aprobó en
Plan de Desarrollo Progreso con Responsabilidad Social
2012 – 2015 y en el mismo se contempla la ejecución
de proyectos en infraestructura vial, de servicios públicos, equipamientos comunitarios, apoyo a la población
vulnerable entre otros, los cuales se contratarán en la
presente vigencia fiscal del año 2015, contando con la
respectiva disponibilidad presupuestal, pero cuyos bienes y servicios contratados se ejecutaran y entregarán
al Municipio en la vigencia 2016.
2. Que el artículo 8 de la Ley 819 de 2003 dispone: “REGLAMENTACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales,
deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales
de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República,
las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su
totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. (…)”
3. Que el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, establece:
“VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales,
las autorizaciones para comprometer vigencias futuras
serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo,
a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el
Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
4. (…) En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de
gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la
celebración de operaciones conexas de crédito público.”
5. Que el parágrafo primero del artículo 1º de la Ley 1483
de 2011 “En las entidades territoriales, queda prohibida
la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde;
excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con
participación total o mayoritaria de la Nación y la última
doceava del Sistema General de Participaciones (…)”
6. Que el Municipio de Cajicá, suscribió el Convenio Interadministrativo No. 126 DPS-FIP de 2014, con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
– Fondo de Inversión para la Paz DPS-FIP, entidad de
carácter nacional, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales, con el fin de contribuir a
la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención
social, comunitaria e infraestructura, entre el DPS y el
municipio, con el propósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos, la superación
de la pobreza y la consolidación de territorios , de conformidad con el anexo técnico que establece como pro-
yecto rehabilitación vía departamental Avda. San Gabriel del KM0+400 al KM1+300 y del K2+000 al K3+000
límite entre Chía y Cajicá”, por valor de $3.271.028.037,
los cuales el DPS- FIP, aporta su totalidad, distribuidos
así: Con cargo al Presupuesto General de la Nación de la
vigencia 2015, $2.305.469.625, y con cargo a vigencias
futuras del año 2016, la suma de $965.558.412.
7. Que el Municipio de Cajicá, suscribió el Convenio Interadministrativo No. 313 DPS-FIP de 2015, con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
– Fondo de Inversión para la Paz DPS-FIP, entidad de
carácter nacional, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales, con el fin de contribuir a
la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención
social, comunitaria e infraestructura, entre el DPS y el
municipio, con el propósito de aportar a la inclusión
socioeconómica, la generación de ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios , de
conformidad con el anexo técnico que establece como
proyecto la construcción de infraestructura del camino
Puente Peralta”, por valor de $3.703.703.704, los cuales
el DPS- FIP , aporta su totalidad, distribuidos así: Con
cargo al Presupuesto General de la Nación de la vigencia
2015, $60.000.000, con cargo a vigencias futuras del
año 2016, la suma de $2.186.222.222 y con vigencias
futuras del año 2017, la suma de $1.457.481.482.
8. Que los recursos que aporta el DPS - FIP, Departamento Administrativo del Orden Nacional, en los dos proyectos representan el 100.0% del valor total del proyecto a ejecutar, y además, se hacen en un porcentaje
muy importante con cargo a la vigencia 2016 y 2017,
teniendo en cuenta que los proyectos a cofinanciar, se
ejecutaran en las vigencias 2015, 2016 y 2017. Es decir, estos proyectos corresponden expresamente a la
excepción contemplada en la Ley 1483 de 2011.
9. Que una vez calculada la capacidad de endeudamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley 358 de 1997
y 819 de 2003, el Municipio de Cajicá cuenta con los
siguientes indicadores; Intereses/ ahorro operacional 1,79%, indicador saldo deuda/ingresos corrientes
46,7%, inferiores a los límites legales del 40% y 80%
respectivamente y posee una capacidad residual de endeudamiento de $15.759.041.820, por tanto está dando cumplimiento a lo establecido en la Ley.
10.Que el Consejo Municipal de Política Fiscal COMFIS
Municipal, aprobó previamente la asunción de compromisos como vigencias futuras de los años 2016 y
2017, para proyectos que hacen parte del Plan de Desarrollo 2012 -2015, así:
a. La suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS
MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($2.186.222.222)
DE LA VIGENCIA 2016 y para el año 2017 la suma
de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS
($1.457.481482) para la ejecución del siguiente
proyecto de inversión cofinanciado por el Gobierno Nacional – DPS- FIP, “Aunar esfuerzos técnicos,
financieros y sociales, con el fin de contribuir a la
ejecución y sostenibilidad de obras de intervención
social, comunitaria e infraestructura, entre el DPS
y el municipio, con el propósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos,
la superación de la pobreza y la consolidación de
territorios , de conformidad con el anexo técnico
15
que establece como proyecto la construcción de infraestructura del camino Puente Peralta”.
b. La suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS DOCE PESOS ($965.558.412)
para la ejecución del siguiente proyecto de inversión
cofinanciado por el Gobierno Nacional – DPS- FIP,
“Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales,
con el fin de contribuir a la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención social, comunitaria e
infraestructura, entre el DPS y el municipio, con el
propósito de aportar a la inclusión socioeconómica,
la generación de ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios , de conformidad
con el anexo técnico que establece como proyecto
rehabilitación vía departamental Avda. San Gabriel
del KM0+400 al KM1+300 y del K2+000 al K3+000
límite entre Chía y Cajicá”.
11.Que la Administración Municipal, allego como soporte del presente Acuerdo los siguientes documentos:
a. Oficio 20154320003126 de junio 11 de 2015,
emitido por el Departamento Nacional de Planeación, en el que se autorizan vigencias futuras, firmado por José Mauricio Cuestas Gómez Director
de Inversiones y Finanzas Publicas en 2 folios.
OBJETO
1
2
b. Copia del Acta 008 de 2015 del Consejo Municipal de Política Social, de fecha Agosto 25 de 2015,
firmada por el Señor Alcalde Municipal, Secretaria de Hacienda, Secretario de Planeación, Director Financiero y Contadora Publica, 10 folios.
c. Copia de la Ordenanza 36 de Julio 31 de 1945
“por la cual se ratifican los deslindes de los municipios de Girardot, Nariño, Facatativá, Subachoque, San Francisco, La Vega, Sasaima, Zipacon, Tenjo Y Chía, en 3 folios.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Alcalde Municipal
de Cajicá, para asumir obligaciones con cargo a la vigencia futura excepcional del año 2016 por valor de TRES
MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE ($ 3.151.780.634), y para la vigencia
2017, la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS
($1.457.481482), con el fin de ejecutar los siguientes proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo, y hasta los respectivos montos para su financiación:
VALOR POR
APROBAR
FUENTE DE
RECURSO
“Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales, con el fin de contriCOFINANCIACION
buir a la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención social,
NACIONAL –
comunitaria e infraestructura, entre el DPS y el municipio, con el proDEPARTAMENTO
pósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de $2.186.222.222
ADMINISTRATIVO
ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios,
PARA LA PROSPERIDAD
de conformidad con el anexo técnico que establece como proyecto la
SOCIAL
construcción de infraestructura del camino Puente Peralta”.
“Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales, con el fin de contriCOFINANCIACION
buir a la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención social,
NACIONAL –
comunitaria e infraestructura, entre el DPS y el municipio, con el proDEPARTAMENTO
pósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de $1.457.481482
ADMINISTRATIVO
ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios,
PARA LA PROSPERIDAD
de conformidad con el anexo técnico que establece como proyecto la
SOCIAL
construcción de infraestructura del camino Puente Peralta”.
Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales, con el fin de contribuir a la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención social,
COFINANCIACION
comunitaria e infraestructura, entre el DPS y el municipio, con el proNACIONAL –
DEPARTAMENTO
pósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de
$965.558.412
ADMINISTRATIVO
ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios
PARA LA PROSPERIDAD
, de conformidad con el anexo técnico que establece como proyecto
SOCIAL
rehabilitación vía departamental Avda. San Gabriel del KM0+400 al
KM1+300 y del K2+000 al K3+000 límite entre Chía y Cajicá”.
ARTÍCULO SEGUNDO - La Administración Municipal deberá incorporar los recursos autorizados con en el artículo
primero, en el Presupuesto de Rentas, recursos de capital
y de Gastos del municipio para las vigencias 2015 - 2017.
ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR al Alcalde Municipal
de Cajicá, para que por vía de Decreto Municipal proceda a
la desagregación de la vigencia futura excepcional.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de
su publicación previa la sanción y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los siete (07) días del mes de Noviembre de
Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido los deba-
16
VIGENCIA
PLAZO ESTIMADO
DE EJECUCION
2016
EL DEFINIDO EN EL
CONVENIO
2017
EL DEFINIDO EN EL
CONVENIO
2016
EL DEFINIDO EN EL
CONVENIO
tes reglamentarios así: Primer debate en comisión tercera el
día tres (03) de Noviembre y segundo debate en plenaria el
día siete (07) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ACUERDO No. 15 DE 2015
ACUERDA:
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE
RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DEL
MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015”
ARTICULO 1º. Adicionar el Presupuesto de Rentas y
recursos de capital y de Gastos de la vigencia fiscal de
2015, por valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA
MILLONES DE PESOS ($4.270.000.000), de acuerdo
con el siguiente detalle:
(Noviembre 09)
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA,
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
313 numeral 5 de la Constitución Política, el artículo 32,
numeral 10 de la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012 y el
Acuerdo 028 de 2008 y,
CONSIDERANDO
1. Que mediante Acuerdo 12 de 2014, se aprobó el
Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital
y de Gastos del municipio de Cajicá para la vigencia
fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015, el
cual se liquidó mediante decreto 090 de diciembre 22
de 2014.
2. Que el artículo 85 del Acuerdo 28 de 2008, establece
que el Alcalde Municipal presentará proyectos de
Acuerdo de Adiciones y traslados al Presupuesto.
3. Que el artículo 86 ibídem establece que ni el Concejo,
ni el Gobierno Municipal podrán abrir créditos
adicionales al Presupuesto sin que en el Acuerdo o
Decreto respectivo se establezca de manera clara y
precisa el recurso que ha de servir de base para su
apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto
de Rentas
4. Que la Secretaria de Hacienda certifica que con corte
a 28 de octubre de 2015, se presenta un superávit
rentístico en la actual vigencia fiscal, en el recaudo
de los ingresos corrientes por valor de CUATRO MIL
DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS
($4.270.000.000),
5. Que corresponden a Ingresos Corrientes de Libre
Destinación ICLD por concepto de un mayor recaudo
al inicialmente presupuestado en la suma de TRES
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES de
pesos M/L ($3.650.000.000) así:
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
IMPUESTO DE DELINIACION
770,000.000
180,000.000
2,700,000,000
6. Que corresponden a Ingresos corrientes con
destinación específica - Contribución Participación
en la Plusvalía por concepto de un mayor recaudo
al inicialmente presupuestado en la suma de
SEISCIENTOS VEINTE MILLONES pesos M/L
($620.000.000)
7. Que el presupuesto es la herramienta financiera que
el gobierno utiliza para lograr las metas del Plan de
Desarrollo, por consiguiente tener un presupuesto
coherente, concordante y ajustado con lo planteado
en el Plan de Desarrollo, es de suma, vital y esencial
importancia para poder llevar a la practica la Inversión
Social, y así lograr mejoramiento de la calidad de
vida, el progreso y bienestar de todos los habitantes
del Municipio de Cajicá.
1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
ARTICULO
FTE
1
11
111
11103
CONCEPTO
PRESUPUESTO DE INGRESOS
INGRESOS CORRIENTES
TRIBUTARIOS
100 Impuesto predial unificado
Impuesto de industria y
11105
100
Comercio
11108
100 Impuesto de Delineación
112
NO TRIBUTARIOS
112302
1102 Participación en la plusvalía
TOTAL ADICION PRESUPUESTO DE RENTAS Y
RECURSOS DE CAPITAL
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
ARTICULO FTE
CONCEPTO
212
100 CONCEJO MUNICIPAL
2209
100 TRANSPORTE
2209
1102 TRANSPORTE
2205
100 CULTURA
2218
100 SEGURIDAD
2203
100 AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO
2217
100 FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
TOTAL ADICION PRESUPUESTO DE RENTAS Y
RECURSOS DE CAPITAL
VALOR
ADICION
4,270,000,000
4,270,000,000
3,650,000,000
770,000,000
180,000,000
2,700,000,000
620,000,000
620,000,000
4,270,000,000
VALOR ADICION
54,750,000
1,523,125,000
620,000,000
1,761,000,000
10.125.000
251,000,000
50,000,000
4,270,000,000
ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el Programa
Anual Mensualizado de Caja PAC, con los traslados
presupuestales establecidos en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su expedición.
Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo
Municipal de Cajicá, a los nueve (09) días del mes de
Noviembre de Dos Mil Quince (2015), después de haber
surtido los debates reglamentarios así: Primer debate en
comisión tercera el día cuatro (04) de Noviembre y segundo
debate en plenaria el día nueve (09) de Noviembre de Dos
Mil Quince (2015).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Por lo anterior expuesto el Concejo Municipal de Cajicá,
17
PROYECTOS Y ACUERDOS 2015
NUMERO
PROYECTO
01
FECHA
FEBRERO
17
ENCABEZADO
AUTOR
“POR EL CUAL SE ADICIONA ADMINISTRACIÓN
EL PRESUPUESTO DE RENTAS, MUNICIPAL
RECURSOS DE CAPITAL Y DE
GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA
VIGENCIA FISCAL DE 2015”
CONCEJAL
PONENTE
BENITO
TRIANA
TRÁMITE
POSITIVO
ACUERDO No. 9
01 DE 2015
(Febrero 27)
NEGATIVO
1-CARREÑO
AUSENTES
CONCEJALES
FORERO Y
BOHORQUEZ
1-CURUL SIN
PROVEER
02
MARZO 10
03
MARZO 10
“POR EL CUAL SE REORGANIZA LA PERSONERO
PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICA, SE MUNICIPAL DE
MODIFICA Y ADOPTA SU ESTRUCTURA, CAJICA
LA PLANTA DE PERSONAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
ALVARO
ANDRES
PINZON
POR EL CUAL SE DEROGA ACUERDO
22 DE NOVIEMBRE 27 DE 2009,
SE ADOPTA LA NUEVA PLANTA
DE PERSONAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL
DE
CAJICA,
SE
DETERMINA SU NOMENCLATURA
Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS,
SE FIJA LA CORRESPONDIENTE
ESCALA SALARIAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOCICIONES
JUAN
RICARDO
QUINTERO ARCHIVO
MESA DIRECTIVA
CONCEJO
MUNICIPAL DE
CAJICA
ACUERDO Nº
02 DE 2015
13
-
(Abril 06)
ACUERDO No. 7
03 DE ABRIL
30 DE 2015
PABLO
AFANADOR
SASNTRE –
SEGUNDA
INSTANCIA
6 – VANEGAS,
PINZON,
BOHORQUEZ,
GALINDO,
QUINTERO Y
TRIANA.
04
JUNIO 05
“POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO ADMINISTRACIÓN
DEL ALCALDE Y DEL PERSONERO MUNICIPAL
MUNICIPAL DE CAJICA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
RETIRADO POR EL AUTOR
05
JUNIO 05
PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
DE
SEGURIDAD, MUNICIPAL
COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN
EL FÚTBOL Y LA MESA FUTBOLERA
“CAJICÁ FÚTBOL EN PAZ” Y SE
DICTAN OTRAS DISPOCICIONES
RETIRADO POR EL AUTOR
06
JUNIO 05
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADMINISTRACIÓN
MODIFICA EL ACUERDO No. 22 MUNICIPAL
DE NOVIEMBRE 20 DE 2012, “POR
EL CUAL SE CREA Y SE PONE EN
FUNCIONAMIENTO EL CONSEJO
CONSULTIVO DE MUJERES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
RETIRADO POR EL AUTOR
07
JUNIO 05
“POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA ADMINISTRACIÓN
EL PROGRAMA RUTA SALUDABLE MUNICIPAL
EN EL MUNICIPIO DE CAJICA”
RETIRADO POR EL AUTOR
08
JUNIO 05
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA ADMINISTRACIÓN
EL AUXILIO EXEQUIAL FUNERARIO MUNICIPAL
A LOS ADULTOS MAYORES EN
CONDICION DE EXTREMA POBREZA
Y VULNERABILIDAD HABITANTES
DEL MUNICIPIO DE CAJICA”
MARCO
AURELIO
BOHORQUEZ
09
JUNIO 10
“POR EL CUAL SE ADICIONA ADMINISTRACIÓN
EL PRESUPUESTO DE RENTAS, MUNICIPAL
RECURSOS DE CAPITAL Y DE
GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA
VIGENCIA FISCAL DE 2015”
JUAN CARLOS ACUERDO No. 10
CARREÑO
06 DE JULIO
ORJUELA
06 DE 2015
2 – LÓPEZ,
QUINTERO
BENJAMIN
FORERO
CUERVO
AUSENTE
CONCEJAL
BOHORQUEZ
– GALINDO
– PINZÓN Y
TRIANA
10
JUNIO 10
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ADMINISTRACIÓN
ACUERDO No. 015 DE 2014 Y SE MUNICIPAL
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER TRIBUTARIO.”
11
JUNIO 10
“POR EL CUAL ADOPTA EL PLAN ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVO MUNICIPAL “PEM”, MUNICIPAL
EN EL MUNICIPIO DE CAJICA
PARA 2014-2023, COMO LINEA
INDICATIVA PARA EL DESARROLLO
DE
LA
EDUCACIÓN
EN
EL
MUNICIPIO”
12
AGOSTO 19 “POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO ADMINISTRACIÓN
DEL ALCALDE Y DEL PERSONERO MUNICIPAL
MUNICIPAL DE CAJICA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
18
ACUERDO No. 9
04 DE JULIO
03 DE 2015
ACUERDO No. 09
05 DE JULIO
03 DE 2015
AUSENTES
CONCEJALES
GALINDO,
VANEGAS,
TRIANA Y
PINZÓN
AUSENTE
CONCEJAL
BOHORQUEZ
RETIRADO POR EL AUTOR
JULIO
ESTEBAN
VANEGAS
ACUERDO No. 13
07 DE 2015
(AGOSTO 29)
-
PROYECTOS Y ACUERDOS 2015
NUMERO
PROYECTO
13
FECHA
ENCABEZADO
AUTOR
AGOSTO 19 “POR EL CUAL SE ADICIONA ADMINISTRACIÓN
EL PRESUPUESTO DE RENTAS, MUNICIPAL
RECURSOS DE CAPITAL Y DE
GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA
VIGENCIA FISCAL DE 2015”
CONCEJAL
PONENTE
TRÁMITE
POSITIVO
JUAN CARLOS ACUERDO No. 7
CARREÑO
08 DE 2015
(Septiembre
13)
NEGATIVO
EN CONTRA JUAN RICARDO
QUINTERO,
CARLOS JAVIER
LÓPEZ y PABLO
AFANADOR
AUSENTES:
MARCOS
BOHÓRQUEZ
– JAVIER
GALINDO Y
RAÚL GRACIA
14
15
16
17
AGOSTO 19 “POR EL CUAL ADOPTA EL “PEM”, ADMINISTRACIÓN
COMO PLAN EDUCATIVO EN EL MUNICIPAL
MUNICIPIO DE CAJICA PARA 20142023, COMO LINEA INDICATIVA
PARA EL DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN EN EL MUNICIPIO”
JUAN
RICARDO
QUINTERO
AGOSTO 19 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADMINISTRACIÓN
MODIFICA EL ACUERDO No. 22 MUNICIPAL
DE NOVIEMBRE 20 DE 2012, POR
EL CUAL SE CREA Y PONE EN
FUNCIONAMIENTO EL CONSEJO
CONSULTIVO DE MUJERES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
ALVARO
ANDRES
PINZON
AGOSTO 19 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA ADMINISTRACIÓN
LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MUNICIPAL
SEGURIDAD,
COMODIDAD
Y
CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL Y
LA
MESA FUTBOLERA “CAJICÁ
FÚTBOL EN PAZ” Y SE DICTAN
OTRAS DISPOCICIONES.
ALVARO
ANDRÉS
PÍNZÓN
AGOSTO 19 “POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA ADMINISTRACIÓN
EL PROGRAMA RUTA SALUDABLE MUNICIPAL
EN EL MUNICIPIO DE CAJICA”
FLOR MARIA
RUIZ
ACUERDO 12
DE 2015
12
EN CONTRA
(JUAN CARLOS
CARREÑO)
(SEPTIEMBRE
29)
ARCHIVADO
ACUERDO No. 8
10 DE 2015
(SEPTIEMBRE
21)
ACUERDO Nº
09 DE 2015
10
5 EN CONTRA
PABLO
AFANADOR –
NELSON BELLO
– JUAN CARLOS
CARREÑO,
BENJAMÍN
FORERO Y
BENITO TRIANA
AUSENTES
GRACIAS –
LOPEZ Y PINZON
(Septiembre
15)
18
19
20
21
22
AGOSTO 19 “POR EL CUAL SE CREA EL JUEZ ADMINISTRACIÓN
DE PAZ ESCOLARES EN LAS MUNICIPAL
INSTITUCIUONES
EDUCATIVAS
PUBLICAS DEL MUNICÍPIO DE
CAJICÁ”
FLOR MARIA
RUIZ
SEPTIEMBRE “POR EL CUAL SE AUTORIZA LA ADMINISTRACIÓN
ASUNCIÓN DE COMPROMISOS CON MUNICIPAL
18
VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS
2015-2016”
JULIO
ESTEBAN
VANEGAS
OCTUBRE
01
“POR EL CUAL SE EXPIDE EL ADMINISTRACIÓN
PRESUPUESTO
DE
RENTAS, MUNICIPAL
RECURSOS DE CAPITAL Y DE
GASTOS DE CAJICA PARA LA
VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE
ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2016
Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
JUAN CARLOS
ACUERDO No.
CARREÑO
13 DE 2015
“POR EL CUAL SE AUTORIZA LA ADMINISTRACIÓN
ASUNCIÓN DE COMPROMISOS CON MUNICIPAL
VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS
2015-2016”
MARCO
AURELIO
BOHORQUEZ
“POR EL CUAL SE MODIFICA ADMINISTRACIÓN
EL PRESUPUESTO DE RENTAS, MUNICIPAL
RECURSOS DE CAPITAL Y DE
GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA
VIGENCIA FISCAL DE 2015”
BENITO
TRIANA
OTALORA
OCTUBRE
02
OCTUBRE
31
ACUERDO No. 11
11 DE 2015
1 EN CONTRA
JUAN CARLOS
CARREÑO
(Septiembre
28)
1 AUSENTE
– JAVIER
GALINDO
ARCHIVADO EN PLENARIA
13
-
11
(Noviembre 07)
2 EN CONTRA
PABLO
AFANADOR
Y JAVIER
GALINDO
ACUERDO No.
15 DE 2015
2 EN CONTRA
PABLO
AFANADOR
Y JAVIER
GALINDO
(Octubre 30)
ACUERDO No.
14 DE 2015
(Noviembre 09)
10
AUSENTE EL
CONCEJAL
MARZOS
BOHÓRQUEZ
19
PROPOSICIONES PRESENTADAS EN 2015
TIPO DE
ACTA SECION
FECHA
AUTOR DE LA
DETALLE DE PROPOSICION
TRAMITE
PROPOSICION
PLENARIA NO.
PROPOSICION.
20
12 DE MARZO
ESCRITA
RICARDO
POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA RECONOCIMIENTO EN SE APRUEBA POR 11 VOTOS.
DE 2015
QUINTERO
NOTA DE ESTILO AL SEÑOR GERARDO CUERVO ZORRO, POR VOTO NEGATIVO DEL CONCEJAL
EL LEGADO A CAJICÁ COMO AUTOR DEL HIMNO MUNICIPAL
JUAN CARLOS CARREÑO.
Y POR SU CARRERA DE PERIODISTA EN CUNDINAMARCA LA
CUAL A DADO A CONOCER EN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES
POLÍTICAS Y CULTURALES DE NUESTRO MUNICIPIO
44
12 DE ABRIL DE
VERBAL
ESTEBAN VANEGAS APLAZAMIENTO DE LA COMISIÓN PRIMERA PARA EL SE APROBÓ POR 12 VOTOS. 1
2015
ESTUDIO DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. 3, HASTA QUE VOTO EN CONTRA (FLOR RUIZ.)
SEA ENTREGADA LA INFORMACIÓN REQUERIDA.
60
28 DE ABRIL DE
ESCRITA
JUAN CARLOS
POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA EL PERIODO SE APRUEBA POR 12 VOTOS.
2015
CARREÑO
ORDINARIO DE SESIONES MARZO - ABRIL 2015 POR VOTOS EN CONTRA 2 (ÁLVARO
10 DÍAS Y HASTA EL 10 DE MAYO DE 2015 A FIN DE
PINZÓN, BENITO TRIANA)
TRAMITAR LAS OBJECIONES PRESENTADAS POR EL
ALCALDE MUNICIPAL AL ACUERDO 03 DE 2015.
62
30 DE ABRIL DE
2015
VERBAL
72
11 DE JUNIO DE
2015
VERBAL
81
22 DE JUNIO DE
2015
VERBAL
83
24 DE JUNIO DE
2015
ESCRITA
101
15 DE JULIO DE
2015
VERBAL
107
23 DE JULIO DE
2015
VERBAL
159
16 DE
OCTUBRE DE
2015
VERBAL
163
21 DE
OCTUBRE DE
2015
ESCRITA
27 DE
OCTUBRE DE
2015
ESCRITA
30 DE
NOVIEMBRE DE
2015
ESCRITA
166
192
20
PABLO AFANADOR POR MEDIO DE UN MEDIO MASIVO PODRÍA SER EL RECIBO NO SE SOMETE A VOTACIÓN.
DE AGUA SE LE INFORME A LA COMUNIDAD SOBRE LA
TRANSMISIÓN POR YOUTUBE, PARA QUE TENGA MEJOR
RESULTADO EN LA COMUNIDAD.
RICARDO
MANIFIESTA QUE EL CONCEJAL CARLOS LÓPEZ DEJO UNA SE APRUEBA POR 12 VOTOS.
QUINTERO
PROPOSICIÓN VERBAL DE INVITAR A LAS SECRETARIAS DE AUSENTE EL CONCEJAL CARLOS
HACIENDA, URBANISMO, Y PLANEACIÓN.
LÓPEZ.
ESTEBAN VANEGAS INVITAR AL SEÑOR ALCALDE A LA SESIÓN DEL DÍA JUEVES
25 DE JUNIO, A QUE INFORME SOBRE LAS GESTIONES
REALIZADAS.
MESA DIRECTIVA
SE ARCHIVO POR 7 VOTOS:
(CARLOS LÓPEZ, JUAN
CARLOS CARREÑO, BENJAMÍN
FORERO, RAÚL GRACIA, PABLO
AFANADOR , BENITO TRIANA Y
MARCO BOHÓRQUEZ)
POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA A LA AGENDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
PROGRAMADA POR LA CORPORACIÓN LA PRESENTACIÓN
DE INFORME POR PARTE DEL ALCALDE MUNICIPAL DR.
OSCAR MAURICIO BEJARANO NAVARRETE.
PABLO AFANADOR QUE SE ELIMINARA LOS SUVENIRES DE LAS MESAS DEL SE ARCHIVO POR 11 VOTOS. A
CONCEJO MUNICIPAL
FAVOR (PABLO AFANADOR).
AUSENTE (NELSON BELLO.)
PABLO AFANADOR PROPONE QUE DESDE EL SIGUIENTE PERIODO DE NO SE SOMETE A VOTACIÓN.
SESIONES O DESDE MAÑANA SE HAGAN LOS CONTACTOS
A TRAVÉS DE LA ALCALDÍA Y EL CENTRO ICAL PARA QUE
CON LA TRANSMISIÓN DE LAS SESIONES EN DIRECTO,
SE TENGA UNA PERSONA QUE HARÁ TRADUCCIÓN DE
SEÑAS PARA QUE ESTA POBLACIÓN LOGRE ENTENDER LO
QUE SE DISCUTE EN EL CONCEJO MUNICIPAL
ESTEBAN VANEGAS POR MEDIO DE LA CUAL SE HAGA UN RECONOCIMIENTO EN
RETIRO LA PROPOSICIÓN.
NOTA DE ESTILO AL EQUIPO DE VOLEIBOL DEL COLEGIO SAN
GABRIEL QUE QUEDO CAMPEÓN EN LOS JUEGOS SUPÉRATE Y
QUIENES REPRESENTARAN A COLOMBIA EN MÉXICO.
MESA DIRECTIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN SE APROBÓ POR 6 VOTOS. VOTOS
“POR LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL NEGATIVOS (ÁLVARO PINZÓN,
CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA
BENITO TRIANA, MARCOS
PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE
BOHÓRQUEZ ). AUSENTES (
CAJICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Y SE ABRE
NELSON BELLO, BENJAMÍN
CONVOCATORIA NO. 002 DE 2015
FORERO, CARLOS LÓPEZ,
ESTEBAN VANEGAS)
MESA DIRECTIVA POR LA CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN NO. 60 “POR
SE APROBÓ POR 9 VOTOS. ,
MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION NO. 58 AUSENTES (BENITO TRIANA,ÁLVARO
DE OCTUBRE 21 DE 2015”
PINZÓN, MARCO BOHÓRQUEZ,
ESTEBAN VANEGAS.)
MESA DIRECTIVA
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA 192 DE LA SE APROBÓ POR 12 VOTOS,AUSENTE
SESIÓN PLENARIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015, LA CUAL
(JAVIER GALINDO)
SE TRANSCRIBIRÁ DE MANERA TEXTUAL Y DEJANDO COMO
SOPORTE LA GRABACIÓN MAGNETOFÓNICA. IGUALMENTE
Y TENIENDO EN CUENTA QUE EN LA MAÑANA DEL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2015 SE REUNIERON LAS COMISIONES
PERMANENTES PARA APROBAR LAS ACTAS DE COMISIONES
PERMANENTES, APRUEBA LAS ACTAS DE LAS SESIONES
REALIZADAS EN LA FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2015, LAS
CUALES SE TRANSCRIBIRÁN DE MANERA TEXTUAL Y DEJANDO
COMO SOPORTE LAS GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS.
DERECHOS DE PETICION 2015
NUMERO
CONSECUTIVO
SOLICITANTE- ASUNTO
FECHA
TRAMITE
22
Sra. Fanny Morales, solicitud de copias de los contratos realizados desde enero 2008 hasta el 11/02/2015
11 de Febrero 2015
Respuesta del oficio CMC55-2015 - 16/02/2015
85
Gabriel Andrés Venegas Penagos, solicita copia de la documentación relacionada con la posesión 06/04/2015
del señor Raúl Orlando Gracia Gil, copia de la respuesta emitida ´por el concejo municipal al juzgado primero promiscuo del municipio de Cajicá, de la acción de tutela interpuesta por el señor
Gracia ante la negativa inicial de su posición. Copia de la respuesta emitida al partido conservador colombiano donde solicita que se posesionara al concejal Gabriel Andrés como concejal.
Indique bajo qué argumentos de hecho y derecho se procedió a posesionar al señor Gracia Gil.
Informe si existe algún orden judicial o de orden competente que haya ordenado esta posesión.
Respuesta del oficio CMC107-2015 - 08/04/2015
94
Julio Esteban Vanegas Piraban, solicita copia y anexos del contrato P.S-07-2015, suscrito entre 10/04/2015
el presidente del concejo municipal y el Dr. Diego Fernando Guzmán Ospina.
Respuesta del oficio CMC111-2015 -13/04/2015
108
Julio Esteban Vanegas Piraban, solicita copia del proyecto de acuerdo número 03 2015, copia de 20/04/2015
la ponencia efectuada en la segunda comisión y el CD del audio con las respectivas actas, copia
de la apelación efectuada por la Conejal Flor María Ruiz Rincón, copia del acta de resolución de la
apelación, copia de las ponencias efectuadas en la comisión primera por parte del concejal Pablo
Afanador Sastre junto con el CD del audio, copia del audio de la plenaria del 18 de abril.
Respuesta del oficio CMC124-2015
115
Raúl Orlando Gracia solicito copia íntegra del expediente relacionado con el contrato PS-15-2012, copias 22/04/2015
desde las cotizaciones solicitadas para el trámite del estudio previo hasta el acta de pago y liquidación.
Respuesta del oficio CMC119-2015 - 28/04/2015
125
Diana Carolina Pérez solicita copia de la gaceta del concejo municipal De Cajicá del 30 y 31 de diciem- 05/05/2015
bre de 2014, en donde se publicó el acuerdo 016 del 27de diciembre de 2014. Constancia de la publicación electrónica del acuerdo 16 del 27 de diciembre de 2014en la página web del concejo municipal.
Respuesta del oficio CMC126-2015 - 05/05/2015
139
José Hugo Calderón Puentes solicitó se le informara, si el municipio cuenta con el PBOT actua- 15/05/2015
lizado al año 2015, expreso que de ser positiva la respuesta se le informara la identificación de
la norma que lo contiene, y la forma o lugar en donde puede obtenerse su texto y anexos, así
como su costo , de ser posible.
Respuesta del oficio CMC180-2015 - 20/05/2015
201
Jairo Humberto Muñoz Cabrera solicito se le informara sobre los concejales que desde el año 17/06/2015
2008 hasta la fecha hayan sido sancionados por parte de la jurisdicción contenciosa administrativa i de los diferentes partidos políticos por doble militancia y sobre los cuales el respectivo
concejo municipal haya dado cumplimiento a su sanción.
Se le informara sobre el radicado, fecha de la providencia o acto administrativo sancionatorio
y sus efectos.
El número de concejales que conforman su corporación.
Respuesta del oficio CMC219-2015 - 17/06/2015
226
Gonzalo Jamaica Solano solicito se le informara; si obra acuerdo municipal que reglamente 25/06/2015
los permisos para instalación y ubicación de antenas de telefonía móvil en espacios públicos o
privados y si este aspecto está incluido en el PBOT en caso afirmativo favor especificar.
Sin con ocasión de la reglamentación del uso de espacios electromagnéticos por parte del concejo municipal tiene conocimiento que la administración municipal haya expedido permisos para la ocupación
de espacio público o privado por instalación de antenas de telefonía móvil, en la vereda Rio Grande,
sector puente Vargas; en caso afirmativo informar los actos administrativos emanados por la administración municipal por los cuales se autorizó la instalación de las antenas, a que operadores se les otorgo
y gestiones por la cual se puso en conocimiento a la comunidad de la vereda de esta situación.
Remisión CMC-232-2015,
respuesta CMC 233-2015
Junio 25 2015
Consecutivo:
CMC-232-2015
CMC-233-2015
242
Víctor Julio Sierra Salazar solicito copia simple de todos los acuerdos, junto con la exposición 01/07/2015
de motivos, mediante los cuales el concejo municipal le aprobó al alcalde municipal cupos de
endeudamiento desde el primero de enero de 2012 hasta la fecha.
Respuesta del oficio CMC243-2015
01/07/2015
243
Jorge Buitrago Puentes solicito la siguiente información; con cuantos funcionarios de carrera 01/07/2015
administrativa, provisionales y temporales, si los hay, cuenta el concejo, facilitar nombres, cargos y funciones.
Si existen cargos provisionales favor informar si estos cargos fueron informados a la CNSC para
su provisión mediante concurso.
Cuantos contratos de prestación de servicios para el desarrollo de funciones misionales y de
apoyo se han celebrado en los últimos tres años. Detallar contratista, objeto, termino y cuantía.
Informar si los actuales funcionarios han sido beneficiados de alguna negociación colectiva
en los dos, tres últimos años y en que materias. A que caja de compensación se encuentran
afiliados los funcionarios y que beneficios reciben. A que ARL se encuentran afiliados los funcionarios y que beneficios han recibido.
Respuesta del oficio CMC244-2015
02/07/2015
253
Julio Esteban Vanegas solicito copia íntegra de los procesos de mínima cuantía No. 03 y 08 de 07/07/2015
2014.
Respuesta del oficio CMC251-2015
16/07/2015
21
DERECHOS DE PETICION 2015
257
Julio Esteban Vanegas solicito copia íntegra del acta No. 92 de 2015con copia de la votación 09/07/2015
realizada en la fecha y la constancia de voto de los concejales Ricardo Quintero y Carlos López.
Respuesta del oficio CMC251-2015
16/07/2015
280
Julio Esteban Vanegas solicito copia íntegra de las actas de plenarias en las que se trataron 16/07/2015
los temas relacionados con el Hospital, especialmente el contrato entre la ESE y Cardio Global,
solicito le fueran entregadas de manera física y magnética desde el inicio de la relación contractual antes descrita.
Respuesta del oficio CMC257-2015
16/07/2015
295
Carlos Javier López Acuña solicita copia del acta en medio física y magnética de la sesión ple- 24/07/2015
naria realizada el miércoles 10 día miércoles 10 de junio de 2015.
Respuesta del oficio CMC256-2015
24/07/2015
348
Jorge Eliecer Álvarez Barahona solicito acuerdo vigente que reglamentaba el impuesto de 10/09/2015
alumbrado público del municipio.
Respuesta del oficio CMC279-2015
10/09/2015
352
Raúl Orlando Gracia solicito copia del acta de la sesión plenaria correspondiente al 10 de sep- 12/09/2015
tiembre de 2015, junto con la grabación magnetofónica.
Respuesta del oficio CMC261-2015
30/07/2015
353
María Poveda instalación de antena de telecomunicaciones o celda portátil móvil
14/09/2015
Respuesta del oficio CMC313-2015
23/09/2015
368
Julio Esteban Vanegas solicito copia de los conceptos jurídicos emitidos por el abogado Antonio 29/09/2015
María Poveda respecto de los proyectos tramitados en el periodo extraordinario de sesiones
que terminaba.
Respuesta del oficio CMC337-2015
06/10/2015
369
Julio Esteban Vanegas solicito copia íntegra del acta No. 142 de septiembre de 2015en medio 30/09/2015
físico y magnético.
Respuesta del oficio CMC337-2015
06/10/2015
453
Adelina Hernández y Clara Fonseca – solicitud para que la comunidad de Aguanica exprese su 12/11/2015
preocupación ante la eminencia de proyectos que pretenden urbanizar zona que hasta diciembre de 2014 era entendida como de reserva forestal
Respuesta al oficio CMC377 de Nov 25 de 2015
459
Cesar Sierra – vigilancia preventiva al acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia 17/11/2015
de construcción del proyecto urbanístico “OIKOS SAVANNA”
Respuesta al oficio CMC376 de Nov 24 de 2015
469
Javier Venegas – solicitud copia de Acuerdo 18 de 2006
Respuesta al oficio CMC373 de Nov 24 de 2015
20/11/2015
RESOLUCIONES 2015
NUMERO
ASUNTO
FECHA
01
POR EL CUAL SE HACE EL NOMBRAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA
PARA LA VIGENCIA 2015
ENERO 02 DE 2015
02
POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINE EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO EN LAS OFICINAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA PARA EL 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICINES
ENERO 02 DE 2015
03
POR MEDIO DEL CUAL SE INSCRIBEN CONCEJALES DE CAJICA PARA QUE ASISTAN A UN SEMINARIO NACIONAL DE
CAPACITACION
ENERO 09 DE 2015
04
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA OTRA POLIZA CONTRATO PS No. 01-2015 CONSULTORES EN GESTION PÚBLICA
ENERO 14 DE 2015
05
POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLICITA EFECTUAR UNOS CREDITOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA CON BASE
EN CONTRACREDITOS
ENERO 16 DE 2015
06
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 02-2015 ESTELA ARDILA ZAMUDIO
ENERO 16 DE 2015
07
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 03-2015 KARLA NATALIA RUEDA RODRIGUEZ
ENERO 19 DE 2015
08
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 05-2015 IVAN SAMUEL DOMINGUEZ MUÑOZ
ENERO 21 DE 2015
09
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 04-2015 LUIS ANGEL BELTRAN RODRIGUEZ
ENERO 21 DE 2015
10
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS 06-2015 JAVIER ERNESTO FERNANDEZ GUARIN
ENERO 21 DE 2015
11
POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DE LA MODALIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA, PARA
LA SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
ENERO 21 DE 2015
22
RESOLUCIONES 2015
12
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS 07-2015 DIEGO FERNANDO GUZMAN OSPINA
ENERO 29 DE 2015
13
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE COMPRA 02-2015 SERVICIOS INTEGRALES PARA
EDIFICIOS –SERINTEDI LTDA
ENERO 29 DE 2015
14
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS 08-2015 ANTONIO MARIA POVEDA DORADO
FEBRERO 02 DE 2015
15
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE COMPRA 03-2015 DEEK MACHINE S.A.S.
FEBRERO 04 DE 2015
16
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE COMPRA 05-2014 AUTO DATA SAS REPRESENTANTE LEGAL LUIS ANGEL BELTRAN RODRIGUEZ
FEBRERO 23 DE 2015
17
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE COMPRA 04-2015 SERINTEDI LTDA REPRESENTANTE LEGAL MILTON RENE ORTIZ
FEBRERO 24 DE 2015
18
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU
ASISTENCIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS
FEBRERO 27 DE 2015
19
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN ANTICORRUPCION Y DE ATENCION AL CIUDADANO
FEBRERO 27 DE 2015
20
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE COMPRA SOLITEC IN SAS REPRESENTANTE
LEGAL LUIS DAVID PAEZ BAYONA
MARZO 11 DE 2015
21
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 09-2015 OMAR JIOVANY SANCHEZ CARDENAS
MARZO 21 DE 2015
22
POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DE LA MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA, PARA LA
SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
MARZO 22 DE 2015
23
POR MEDIO DEL CUAL SE SUPLE VACANCIA ABSOLUTA Y PROVEE CURUL EN EL CONCEJO MUNIICPAL DE CAJICA
MARZO 27 DE 2015
24
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECINOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU
ASISTENCIA A SESIONES ORDINARIAS
MARZO 31 DE 2015
25
CESE LA ATENCION AL PUBLICO EN LAS OFICINAS DEL CONCEJO MUNCIPAL DE CAJICA
MARZO 31 DE 2015
26
POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLICITA EFECTUAR UNOS CREDITOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA CON BASE
EN CONTRACREDITOS
ABRIL 08 DE 2015
27
POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAN LAS VACACIONES AL PERSONERO MUNICIPAL DE CAJICA- CUNDINAMARCA
ABRIL 16 DE 2015
28
POR MEDIO DEL CUAL SE INSCRIBEN CONCEJALES DE CAJICA PARA QUE ASISTAN A UN SEMINARIO NACIONAL DE
CAPACITACION
ABRIL 23 DE 2015
29
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 10 2015 CONSULTORES EN GESTION PÚBLICA LTDA
ABRIL 24 DE 2015
30
POR LA CUAL SE PRORROGA EL PRIMER PERIODO DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA
ABRIL 28 DE 2015
31
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU
ASISTENCIA A SESIONES ORDINARIAS
ABRIL 30 DE 2015
32
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA PS No. 11 2015 FUNDACION SIGMA, REPRESENTANTE LEGAL
FRANCIANITH CHAVARRO CELIS
MAYO 07 DE 2015
33
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA RENUNCIA DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
CAJICA, SE DECLARA VACANCIA ABSOLUTA EN EL CARGO DE SECRETARIO DE CONCEJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
MAYO 22 DE 2015
34
POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA LA FECHA Y HORA PARA RECEPCION DE HOJAS DE VIDA Y ELECCION DE SECRETARIO DEL CONCEJO POR LO QUE RESTA DE LA VIGENCIA 2015
MAYO 22 DE 2015
35
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA RENUNCIA DE LA SECRETARIA AUXILIAR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA
MAYO 28 DE 2015
36
POR EL CUAL SE ADOPTA EL DECRETO NACIONAL No. 1096 DE MAYO 26 DE 2015 EN LO PERTINENTE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS TERRITORIALES
MAYO 28 DE 2015
37
POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD KARLA NATALIA RUEDA RODRIGUEZ. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
JUNIO 01 DE 2015
38
POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD ESTELA ARDILA ZAMUDIO, AUXILIAR
DE SERVICIOS GENERALES
JUNIO 01 DE 2015
39
POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD DIANA MARCELA GONZALES LAMPREA, PROFESIONAL ESPECIALIZADO
JUNIO 02 DE 2015
23
RESOLUCIONES 2015
24
40
POR LA CUAL SE HACE NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA PARA LO QUE
RESTA DE LA VIGENCIA 2015
JUNIO 02 DE 2015
41
POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA EFECTUAR UNOS CREDITOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA CON BASE
EN CONTRACREDITOS
JUNIO 09 DE 2015
42
POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LIQUIDACION DE UN EXFUNCIONARIOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA
JUNIO 10 DE 2015
43
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 12-2015 MEDICINA LABORAL Y SALUD EMORESARIAL S.A.S. REPRESENTANTE LEGAL MAGDA CONSUELO VENEGAS GONZALEZ
JUNIO 19 DE 2015
44
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS 13-2015 OMAR JIOVANY SANCHEZ CARDENAS
JUNIO 22 DE 2015
45
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU
ASISTENCIA A SESIONES ORDINARIAS
JUNIO 30 DE 2015
46
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE SUMINISTRO 08-2015 SERINTEDI LTDA REPRESENTANTE LEGAL MILTON RENE ORTIZ
JULIO 07 DE 2015
47
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS-14 2015 MARIO ALEJANDRO ESPINEL ACOSTA
MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SONIDO
JULIO 14 DE 2015
48
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS-14-2015 BUEN VIENTO Y BUENA MAR
JULIO 27 DE 2015
49
POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE LA ATENCION AL PUBLICO DEBIDO AL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES DEL
PLAN DE BIENESTAR SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONCEJO MUNICIPAL
JULIO 29 DE 2015
50
POR LA CUAL SE RECONOCEN VACACIONES Y SE ORDENA EL PAGO DE PRIMA DE VACACIONES AL PROFESIONAL
ESPECIALIZADO DEL CONCEJO MUNCIPAL DE CAJICA
JULIO 29 DE 2015
51
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU
ASITENCIA A SESIONES ORDINARAS
JULIO 31 DE 2015
52
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE OBRA 01-2015 SERINTEDI LTDA REPRESENTANTE
LEGAL MILTON RENE ORTIZ
AGOSTO 26 DE 2015
53
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA
AGOSTO 31 DE 2015
54
POR LA CUAL SE INTERRUMPEN LAS VACIONES DE LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DEL CONCEJO MUNICIPAL SEPTIEMBRE 10 DE 2015
DE CAJICA
55
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU SEPTIEMBRE 29 DE 2015
ASITENCIA A SESIONES EXTRAORDINARIOS
56
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS-16-2015 JAVIER ERNESTO FERNANDEZ GUARIN
OCTUBRE 14 DE2015
57
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS- 17-2015 FUNDACION SIGMA
OCTUBRE 16 DE 2015
58
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA
PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE CAJICÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
OCTUBRE 21 DE 2015
59
POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLICITA EFECTUAR UNOS CREDITOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA CON BASE
EN CONTRACREDITOS
OCTUBRE 21 DE 2015
60
“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION N° 58 DE OCTUBRE 21 DE 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO
MUNICIPAL DE CAJICÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
OCTUBRE 27 DE 2015
61
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU
ASITENCIA A SESIONES ORDINARIOS
OCTUBRE 31 DE 2015
62
POR MEDIO DEL CUAL SE INSCRIBEN CONCEJALES Y SECRETARIA DEL CONCEJO DE CAJICÁ PARA QUE ASISTAN A
UNA CAPACITACIÓN.
NOVIEMBRE 03 DE 2015
63
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS- 18-2015 – CONSULTORES EN GESTION PUBLICA
NOVIEMBRE 03 DE 2015
64
POR LA CUAL SE CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL
MUNICIPIO CAJICA, SE DEROGAN LA RESOLUCION 58 DE 2015.
NOVIEMBRE 17 DE 2015
65
POR LA CUAL SE MODIFICA Y ACLARA EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 64 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 EN
SUS ARTÍCULOS CUATRO (4) Y VEINTIDÓS (22) RESPECTIVAMENTE.
NOVIEMBRE 24 DE 2015
TOTAL SESIONE ORDINARIAS: 150
TOTAL SESIONES EXTRAORDINARIAS: 40 - PRÓRROGA 2
EL PAGO DE HONORARIOS POR ASISTENCIA COMPROBADA A SESIÓN
PARA EL 2015 SE CANCELA A RAZÓN $251.366 PESOS CADA SESION
NOMBRES Y APELLIDOS
ASISTENCIA ASISTENCIA ASISTENCIA
SESIONES
SESIONES
SESIONES
EXTRA
ORDINARIAS ORDINARIAS
ORDINARIAS
MARZO
ABRIL
FEBRERO
PRORROGA
MAYO
(NO GENERO
PAGO DE
HONORARIOS)
TOTAL
ASISTENCIA
SESIONES
JUNIO
TOTAL
TOTAL
ASISTENCIA ASISTENCIA
SESIONES
SESIONES
JULIO
AGOSTO
TOTAL
ASISTENCIA
SESIONES
SEPTIEMBRE
TOTAL
ASISTENCIA
SESIONES
OCTUBRE
TOTAL
ASISTENCIA
SESIONES
NOVIEMBRE
1
JUAN CARLOS CARREÑO
7
29
25
2
23
29
11
22
22
22
2
PABLO HELIODORO AFANADOR
7
29
25
2
22
29
11
22
22
22
3
NELSON BELLO MORENO
7
29
25
2
23
27
11
22
22
22
4
CARLOS JAVIER LOPEZ ACUÑA
7
29
25
2
23
28
11
22
21
22
5
BENJAMIN FORERO CUERVO
7
29
25
2
23
29
11
22
22
22
6
BENITO TRIANA OTALORA
7
29
25
NO ASISTIO
23
28
11
22
22
22
7
JUAN RICARDO QUINTERO S.
7
29
25
2
23
29
11
22
22
22
8
FLOR MARIA RUIZ RINCÓN
7
29
25
2
22
29
11
22
22
22
9
MARCO AURELIO BOHORQUEZ
7
29
25
NO ASISTIO
23
27
11
21
22
22
10
RAUL ORLANDO GRACIA
-
5
23
2
22
29
10
21
22
21
11
HECTOR JAVIER GALINDO
7
20
24
NO ASISTIO
22
27
11
22
22
22
12
ALVARO ANDRES PINZON
7
29
25
NO ASISTIO
23
29
11
21
22
22
13
JULIO ESTEBAN VANEGAS P.
7
29
25
NO ASISTIO
23
29
11
22
22
22
COMISIONES PERMANENTES:
COMISIÓN PRIMERA (del plan):
Raúl Orlando Gracia – Pablo Afanador Sastre – Héctor Javier Galindo – Carlos
Javier López – Nelson Bello Moreno
COMISIÓN SEGUNDA (de gobierno):
Flor María Ruiz – Juan Ricardo Quintero y Álvaro Andrés Pinzón
COMISIÓN TERCERA (de presupuesto):
Juan Carlos Carreño – Benjamín Forero Cuervo - Marco Aurelio Bohórquez – Julio
Esteban Vanegas y Benito Triana Otalora
COMISIÓN DE ÉTICA:
Julio Esteban Vanegas – Benjamín Forero Cuervo y Pablo Afanador Sastre
COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL:
Nelson Bello Moreno – Pablo Afanador y Julio Esteban Vanegas
CAPACITACIONES ENERO – NOVIEMBRE 2015
CONCEJAL
SEMINARIO NACIONAL “INSTRUMENSEMINARIO NACIONAL “MARKETING
LA INSTITUCIONALIZACIÓN EN EL PROCESO
TOS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN POLÍTICO Y EL PROCESO DE IMPLEMENTA- DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y SU OBLIGAPÚBLICA EN EL MARCO DEL PLAN DE
CIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES; TORIO CUMPLIMIENTO. LEY 1757 DE 2015.
DESARROLLO MUNICIPAL, POLÍTICA
NUEVAS INHABILIDADES E INCOMPATIY METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO
FISCAL Y FIJACIÓN DE TARIFAS IMPOBILIDADES PARA CARGOSDE ELECCIÓN DEL EMPALME AL TÉRMINO DE LA GESTIÓN
SITIVAS – FEBRERO 2015
POPULAR: RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LAS CORPOLOS SERVIDORES PÚBLICOS” - MAYO 2015 RACIONES PÚBLICAS – NOVIEMBRE 2015
JUAN CARLOS CARREÑO
Asistió
Asistió
Asistió
NELSON BELLO MORENO
Asistió
Asistió
Asistió
CARLOS JAVIER LÓPEZ
Asistió
Asistió
Asistió
No Asistió
Asistió
Asistió
BENITO TRIANA OTALORA
Asistió
Asistió
No Asistió
RICARDO QUINTERO
Asistió
Asistió
Asistió
FLOR MARÍA RUIZ
Asistió
Asistió
Asistió
MARCO A. BOHÓRQUEZ
Asistió
Asistió
Asistió
No Asistió
No Asistió
No Asistió
ÁLVARO ANDRÉS PINZÓN
Asistió
No Asistió
No Asistió
ESTEBAN VANEGAS
Asistió
Asistió
Asistió
PABLO H. AFANADOR
Asistió
No Asistió
Asistió
BENJAMÍN FORERO
JAVIER GALINDO
25
CON EL OBJETIVO DE MANTENER
INFORMADA A LA COMUNIDAD
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ REALIZÓ
AUDIENCIA PÚBLICA
El Concejo Municipal de Cajicá
RENDICIÓN DE CUENTAS
CONVOCÓ
EL SÁBADO 28 DE NOVIEMBRE DE 2015
a los profesionales en derecho interesados en
ocupar el cargo de
Personero Municipal de Cajicá 2016-2020
a que se inscribieran al
Concurso Público de méritos en la página
www.esap.edu.co de la Escuela Superior de
Administración Pública ESAP,
entidad que entregará lista de elegibles al nuevo
Concejo Municipal para entrevista y elección.
RECONOCIMIENTOS EN NOTA DE ESTILO 2015
FECHA
DETALLE
MARZO 31 “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN RECONOCIMIENTO
AL SR. GERARDO CUERVO Z”
“EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ, EXALTA
Y AGRADECE LA GESTIÓN Y LOS APORTES DEL SR. GERARDO
CUERVO Z. EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD CAJIQUEÑA”
NOVIEM- SE PRESENTA UN SALUDO DE CONDOLENCIA A LA FAMIBRE 20
LIA RODRIGUEZ BELLO POR EL FALLECIMIENTO DEL EX
CONCEJAL
SR. JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
Las personas interesadas en conocer los temas
tratados en la rendición podrán acceder a
www.concejo-cajica-cundinamarca.gov.co
o al canal de youtube: Concejo Municipal de Cajicá
y consultar el contenido de la misma
MAYORES INFORMES
[email protected]
TEL. 8662608 – 8797806 8795356 EXT. 115-136
BANCADAS POLITICAS 2015
VOCERO PARTIDO DE LA U
NELSON BELLO MORENO
VOCERO PARTIDO CONSERVADOR ALVARO ANDRES PINZON
VOCERO DEL PARTIDO VERDE
PABLO AFANADOR SASTRE
VOCERO DEL PARTIDO CAMBIO JAVIER GALINDO
RADICAL
VOCERO PARTIDO ASÍ
MARCO AURELIO BOHÓRQUEZ
VOCERO CAJICÁ ACTIVA
FLOR MARÍA RUÍZ
VOCERO PARTIDO LIBERAL
JUAN RICARDO QUINTERO
CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ VISÓN A 2.020
MISIÓN:
VISION:
“El Concejo Municipal de Cajicá es una Corporación Político-Administrativa Elegida Popularmente, cuyo fin primordial es garantizar, a través de
mecanismos de reglamentación administrativa
y control político, el mejoramiento continuo de
la calidad de vida de la población, dentro de un
trabajo conjunto con la Administración Municipal y la Ciudadanía, a través de procesos participativos e incluyentes, tendientes a reglamentar
y controlar la eficiente ejecución de la funciones
de las entidades territoriales del municipio, de
los planes y programas de desarrollo económico
y social y de obras públicas que las orientan y de
los presupuestos que las sustentan, así como de
las planificaciones que ordenan el territorio y el
uso adecuado mismo”.
“El Concejo Municipal de Cajicá será en el año
2020, una Corporación que cuenta con un sistema de gestión administrativa, legal y política,
moderna, eficaz y eficiente, fundamentada en
los principios de calidad en la gestión del estado
colombiano, a través del desarrollo de procesos de mejoramiento continuo, de participación
ciudadana constante y de formación permanente
de los miembros de la corporación, con el fin de
contribuir de manera responsable y comprometida, al mejoramiento progresivo de las condiciones
de vida de los Cajiqueños, dentro de los criterios
de la institucionalidad”.
26
CONCEJALES ELECTOS 2016-2019
MARIA TERESA PIEDRAHITA
HECTOR JAVIER GALINDO
CUBILLOS
MAGDA ALEJANDRA
NIETO NIETO
CAMBIO RADICAL
CAMBIO RADICAL
CAMBIO RADICAL
GONZALO DUQUE SAENZ
PARTIDO LIBERAL
JUAN RICARDO QUINTERO
SALGADO
NELSON BELLO MORENO
BENJAMIN FORERO CUERVO
PARTIDO DE LA U
PARTIDO DE LA U
NICOLAS MAURICIO
CASTIBLANCO NAVARRETE
MARIO CALDERON SIERRA
ANGELICA CAMACHO MOLANO
PARTIDO VERDE
PARTIDO LIBERAL
ENRIQUE GUTIERREZ
JUAN CAMILO VELANDIA
HERRERA
PARTIDO ASI
PARTIDO AICO
OPCION CIUDADANA
PARTIDO CONSERVADOR
PARTIDO ASI
LUZ AZUCENA ESCOBAR
CASTRO
PLANTA DE PERSONAL Y CONTRATISTAS JUNIO – DICIEMBRE 2015
DIANA MARCELA GONZÁLEZ LAMPREA
ERIKA JULIETH UNDA LOPEZ
KARLA NATALIA RUEDA
ESTELLA ARDILA ZAMUDIO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
SECRETARIA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
CONSEJO EDITORIAL
JUAN CARLOS
CARREÑO ORJUELA
Presidente
Concejo Municipal de Cajicá
DIANA MARCELA
GONZALEZ LAMPREA
Editora
ERIKA JULIETH
UNDA LOPEZ
ANTONIO POVEDA DORADO
LUIS ÁNGEL BELTRÁN
CONTRATISTA – ASESOR JURÍDICO
CONTRATISTA - APOYO A LA GESTIÓN
– PÁGINA WEB – GRABACIÓN Y
TRANSMISIÓN EN DIRECTO DE SESIONES
IVÁN DOMÍNGUEZ
CONTRATISTA – MANTENIMIENTO DE
EQUIPOS
MARIO ALEJANDRO ESPINEL
CONTRATISTA – MANTENIMIENTO
SISTEMA DE SONIDO
Directora
OMAR SÁNCHEZ
Diseño Gráfico, impresión,
fotografía y distribución
27
Concejo Municipal de Cajicá 2015
En la foto de Izq. a Der. arriba: Concejales Hector Javier Galindo Cubillos, Carlos Javier Lopez Acuña, Nelson Bello Moreno, Marco Aurelio Bohorquez Quevedo, Raul Orlando
Gracia Gil y Pablo H. Afanador Sastre. De Izq. a Der. abajo: Concejales Álvaro Andrés Pinzón Cadena, Benito Triana Otálora, Juan Carlos Carreño Orjuela, Benjamin Forero
Cuervo, Flor María Ruíz Rincón y Juan Ricardo Quintero Salgado. Ausente: Julio Esteban Vanegas Pirabán.