Acuerdo Ministerial 19-2015 Bienes Exentos de IVA

c,P.. DE N1,.._
,,,....~~....,~
~
"
======================~~~
~~
<l'1cJ\
~~=======================
Cl'-.it
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Valor C$ 45.00
Córdobas
Tiraje: 480 Ejemplares
52 Páginas
AÑOCXIX
No. 145
Managua, Martes 4 de Agosto de 2015
SUMARIO
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
Pág.
CASA DE GOBIERNO
Acuerdo Ministerial Nº. 19-2015 .......................................................... 6224
Acuerdo Presidencial Nº. 116-2015 ....................................................... 6217
Acuerdo Presidencial Nº. 117-2015 ....................................................... 6217
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Acuerdo Presidencial N°. 118-2015 ....................................................... 6217
Aviso .......................................................................................................... 6262
Acuerdo Presidencial N°. 119-2015 ....................................................... 6217
Licitación Selectiva N°. 03-DGl/2015 .................................................. 6262
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Licitación Selectiva Nº. 046-2015 ........................................................ 6217
CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
Licitación Selectiva N°. 047-2015 ........................................................ 6218
Aviso de Licitación Selectiva .............................................................. 6263
MINISTERIO DE FOMENTO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
SECCIÓN JUDICIAL
Estatutos Asociación de Productores
y Exportadores de Nicaragua (APEN) ................................................. 6218
Edictos ...................................................................................................... 6263
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
UNIVERSIDADES
Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ............................................. 6223
Títulos Profesionales .............................................................................. 6264
6216
04-08-15
LA GACETA- DIARIO OFICIAL
145
Leche de soya, leche de almendra, leche de arroz, productos
lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema, yogurt,
quesos.
PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Presentada: veintidos de mayo, del año dos mil quince.
Expediente. Nº 2015-001725. Managua, veinticinco de mayo,
del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.
1. Los bienes o mercancías exentos, y los que podrán exonerar
los fabricantes e importadores autorizados, son aquellos cuya
clasificación arancelaria y descripción comercial coincida con
las comprendidas en las listas taxativas correspondientes a cada
sector y que forman parte integrante de este Acuerdo.
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
2. En el proceso de gestión de la exoneración, MIFIC evalúa,
deniega u otorga el aval de exoneración, según el caso. El MHCP
deniega o aprueba el aval y la DGI o DGA administrarán su uso.
Estas instancias actuarán de forma coordinada para hacer cada
vez más eficiente los procesos y los sistemas de exoneración.
Reg. 6191 - M. 61830 - Valor C$ 7,805.00
ACUERDO MINISTERIAL No. 19-2015
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
1
Que el art. 12 7 de la Ley de Concertación Tributaria establece
exención del traslado del IVA sobre las compras locales;
11
Que el art. 131 de la misma Ley de Concertación Tributaria
dispone que están exentas del pago del IVA en las importaciones
los bienes cuya enajenación en el país se encuentran exentas
conforme lo dispuesto por el citado art. 127, excepto los bienes
comprendidos en el numeral 20 de este último artículo;
III
Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria dispone en su
párrafo final que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
y el Ministerio Agropecuario, y la Dirección General de Servicios
Aduaneros, determinará la clasificación arancelaria de los bienes
para efectos de la aplicación de las exenciones contenidas en
dicha disposición;
IV
Que el art. 114 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua exime del pago de DAI, ISC e IVA a los medicamentos,
vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis; lo mismo
que los insumos y materia prima necesarios para la elaboración
de esos productos, de conformidad con la clasificación y
procedimientos que se establezcan.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el art. 114 de la Constitución
Política de la República de Nicaragua (Cn.), la Ley No. 290
"Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo y su Reglamento", y el art. 127 de la Ley No. 822 "Ley
de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento,
3. Para la aplicación de este acuerdo, se deberán tener como reglas
interpretativas las definiciones siguientes:
- Aval: Acto administrativo mediante el cual la institución avalista,
garantiza que el tipo y cantidad de bienes a exonerar, se encuentra
comprendidos en la lista taxativa correspondiente a su sector, y
son racionalmente acordes a su capacidad productiva.
- Constancia de Exoneración del IVASector Productivo (CEP):
Documento electrónico personalísimo e intransferible, que una
vez aprobado el aval trimestral y validado por la institución
competente, es emitido por el fabricante e importador autorizado
mediante el SIAEX, para el pago del IVAque grava la compra local
de los bienes comprendidos en las listas taxativas. En el que se
especifica el RUC del proveedor, el bien a exonerar comprendido
en las listas taxativas, la cantidad y la unidad de medida, este
documento será soporte para una sola factura y será válido hasta
el último día de cada mes.
- DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.
- DGI: Dirección General de Ingresos.
- Formato de Exoneración: Formato Único de Exoneración en
el caso de la importación de mercancías.
- ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
- IVA: Impuesto al Valor Agregado.
- LCT: Ley de Concertación Tributaria y sus Reformas.
- MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
- MODEXO: Módulo de Exoneraciones, del Sistema Informático
de la DGA.
- PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO: Plan que
comprende la demanda de bienes a exonerar durante el año
calendario o la fracción de este a partir del momento de presentación
y aprobación del plan por las instituciones avalistas.
- SAC: Sistema Arancelario Centroamericano, versión aplicable
en Nicaragua.
- SIAEX: Sistema de Administración de las Exenciones y
Exoneraciones, del Sistema Informático de la DGI.
- VET: Ventanilla Electrónica Tributaria, del sistema informático
de la DGI.
SEGUNDO: PUBLICAR LISTAS TAXATIVAS
ACUERDA
Publicar el listado de los bienes comprendidos en el art. 127 de
la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus reformas,
el cual es parte integrante del presente Acuerdo.
LISTA TAXATIVA DE BIENES O MERCANCÍAS
EXENTAS DEL PAGO DEL IVA COMPRENDIDAS
EN EL ART. 127 DE LA LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA.
LISTADO DE BIENES COMPRENDIDOS EN EL ART.
127 DE LA LEY NO. 822, "LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA"
6224
04-08-15
l. Listado de productos finales del art. 127 de la LCT, exentos
de IVA.
14911.10.10.00
l.
Listado de Productos finales del art. 127 de la LCT.
l. Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos,
UE~(;RIPCIQ~
13213.10.00.10
- Acuarelas y estuches de pintura escolar
tempera), presentadas en paletas de hasta 12
leo lores
13213.90.00.10
- Acuarelas y estuches de pintura escolar
tempera), presentadas en paletas de hasta 12
leo lores
13407.00.00.1 o
Plastilina para entretenimiento de niños
- Catálogos y folletos con descripciones o
61ustraciones para el manejo de máquinas y
!aparatos; folletos u hojas con des~ripciones
lo ilustraciones para el uso de productos
!farmacéuticos o veterinarios
IE
4911.91.00.10
- -Mapas
IE
4911.91.00.20
- - láminas educativas
14911.99.90.10
- - - Mapas
k';307.90.90.20
- - Borrador de felpa
IE
8213.00.00.10
Tijeritas para artes manuales, puntas redondas
8214.10.00.10
- sacapuntas (tajadores portátiles y manuales)
IE
8523.29.51.00
- - - para aprendizaje
IE
IE
IE
IE
IE
IE
8523.49.19.10
- - - - para aprendizaje
IE
diarios y otras publicaciones periódicas;
CQIU!!Q
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
lY.A
JE
13506.10.00.10
-- - Para uso escolar, en presentación de hasta
16 oz.
IE
l3824.90.99.IO
- - - Correctores líquidos y cintas correctoras
l3926. l 0.10.00
- Borradores
8523.49.21.00
- - - para reproducir fenómenos distintos del
~onido o imagen
IE
IE
8523.80.11.00
- - para aprendizaje
IE
9017.20.00.11
- - Conjuntos o estuches geométricos
E
9017.20.00.21
- - Reglas con tamaño inferior o igual a 50 cm
E
E
~926.90.99.30
- - - Letras para fines educativos
IE
iE
9017.20.00.22
- - transportador
!3926.90.99.40
- - - Loncheras escolares
E
&o 11 .20.00.23
- - Compases
E
4016.92.10.00
- - Cortadas a tamaño, para lápices
E
fJOl 7.20.00.24
- -Abaco
E
14016.92.90.00
- - Otras
E
fJ023.00.00. IO
Mapas
E
9023.00.00.20
Modelos anatómicos con carácter educativos
E
9503.00.60.10
-Educativos
IE
9503.00.90.10
-Ábaco
9503.00.90.20
- juegos educativos
IE
IE
14202.91.00.10
- - Mochilas escolares, que no contenga
compartimiento para Máquinas automáticas para
ratamiento o procesamiento de datos, portátiles
14202.92.00.1 o
- - Mochilas escolares, que no contenga
ompartimiento para Máquinas automáticas para
ratamiento o procesamiento de datos, portátiles
14202.99.00.1 o
- - Mochilas escolares, que no contenga
compartimiento para Máquinas automáticas para
hratamiento o procesamiento de datos, portátiles
14421.90.90.20
14802.58.11.10
14808.90.00.10
- - Letras para fines educativos
- - - - Cartulina en hojas (pliegos) (bristol e
6ndex) de peso igual 180 g/m2
- Papel rizado o plisado tipo "crepe"
iE
IE
9603.30.00.1 o
- Pinceles para la pintura y escritura, de uso
iescolar
IE
9608.10.00.10
- Descartables, sin mecanismo de recambio,
1Para uso escolar
IE
E
E
&608.20.00.1 o
IE
9608.40.00.00
IE
9608.50.00.1 o
- marcadores y resaltadores
Portaminas
- de Bolígrafos Descartables sin mecanismo de
ecambio y marcadores o resaltadores, para uso
!escolar
IE
IE
IE
14811.41.12.10
- - - - Cintas "Masking Tape'', de anchura
6nferior o igual a Y. de pulgada, para uso escolar
IE
9609.10.10.00
- Con funda de madera
14820.10.00.1 o
- Bloques de papel cartas (libretas block con o
~in rayas
IE
9609.10.90.00
- Otros
E
IE
IE
9609.20.00.10
- para Portaminas
E
14820.20.00.00
Cuadernos
14901.10.00.00
En Hojas sueltas, incluso plegadas
14901.91.00.00
- Diccionarios y enciclopedias, incluso En
!fascículos
iE
14901.99.00.00
-Los demás
IE
14902.10.00.10
- Con carácter educativo, cultural, científico y
eligíoso
iE
14902.90.00.1 o
- Con carácter educativo, cultural, científico y
eligioso
iE
14903.00.00.00
!ÁLBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS
iY CUADERNOS PARA DIBUJAR O
COLOREAR, PARA NIÑOS.
14905.10.00.00
Esferas
14905.91.00.10
- -Mapas
14905.99.00.10
- - Mapas
14906.00.00.1 o
Mapas
IE
9609.90.10.00
- Tizas para escribir o dibujar
E
9609.90.90.1 o
- - Crayones y crayolas
E
9610.00.00.00
PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O
DIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS.
IE
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
• Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis, prótesis
quipos de medición de glucosa como lancetas, aparatos o kit de medició
las cintas para medir glucosa, oxígeno para uso clínico u hospitalario
eactivos químicos para exámenes clínicos u hospitalarios de salu
umana, sillas de ruedas y otros aparatos diseñados para personas co
· capacidad;
iE
iE
iE
IE
IE
CÓDIGO
001.20.00.00
6225
DESCRIPCIÓN
extractos de glándulas o de Otros órganos o de
us secreciones
04-08-15
13001.90.10.00
13001.90.20.00
[3001.90.90.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
- huesos, órganos y tejidos humanos, para
'njertos o trasplantes
IE
- glándulas y demás órganos, desecados, incluso E
pulverizados
- Otras
E
13002.10.10.00
- Antisueros ofidicos, excepto de cobra y de
oral
E
[3002.10.90.00
- Otros
E
13002.20.00.00
Vacunas para uso En medicina
E
13002. 90.10.00
- Saxitoxina (CAS 35523-89-8)
E
9021.10.00.00
artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas E
9021.21.00.00
- Dientes artificiales
9021.29.00.00
- Los demás
9021.31.00.00
- prótesis articulares
9021.39.00.00
- Los demás
9021.40.00.00
Audífonos, excepto sus partes y accesorios
~021.50.00.00
~021.90.00.00
Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y
accesorios
IE
IE
IE
E
E
IE
IE
Los demás
13002.90.20.00
- Ricina (CAS 9009-86-3)
E
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
3002.90.90.00
- Otros
E
3003.10.10.00
- para uso humano
E
3003.20.10.00
- para uso humano
E
3003.31.00.00
- que contengan Insulina
E
INota: Para la posición arancelaria 3006.50.00.00, sólo se deben considera•
~orno tales los estuches o cajas que contengan pequeñas cantidade!
~e medicamentos de uso común (agua oxigenada, tintura de yodo
mercuresceína sódica, tintura de árnica, etc.), apósitos (esparadrapm
medicamentosos, guata, gasa, etc.) y eventualmente algunos instrumentm
~ales come tijeras o pinzas.
3003.39. l 0.00
- - para uso humano
E
3003.40.11.00
- - que contengan Efedrina y sus sales
E
3003.40.13 .00
- - que contengan Norefedrina y sus sales
E
3003.40.19.00
- - Los demás
E
3. El equipo e instrumental médico, quirúrgico, optométrico, odontológicu
y de diagnóstico para la medicina humana; incluidas las cintas del tipo dE
.as utilizadas en los dispositivos electrónicos para el control de los nivele!
de glucosa en la sangre;
3003.90.11.00
- - para uso humano
IE
13003.90.21.00
- - para uso humano
13003.90.91.00
- - para uso humano
13004.10.10.00
- para uso humano
IE
IE
IE
13004.20. l 0.00
- para uso humano
E
13004.31.00.00
- que contengan Insulina
E
3005.90.00.00
Los demás
- para uso humano
CÓDIGO
3005. l 0.00.00
DESCRIPCIÓN
Apósitos y demás artículos, con una capa
adhesiva
IVA
E
13004.32. l 0.00
- - para uso humano
E
3006.10.00.10
[3004.39. l 0.00
- - para uso humano
E
13822.00.00. lo
Cintas para medir Glucosa
IE
IE
IE
E
14014.10.00.00
Preservativos
E
- para cirugía
E
3004.40.11.00
- - que contengan Efedrina y sus sales
[3004.40. 13.00
- - que contengan Norefedrina y sus sales
E
14015.11.00.00
[3004.40.19.00
- - Los demás
E
14203.30.00.00
Cintos, cinturones y bandoleras
E
E
f;l816.90.90.00
- Otros
E
E
3004.50.10.00
- para uso humano
3004.90.11.00
- - para uso humano
E
f;l823.40.00.00
papel diagrama para aparatos registradores
3004. 90.21.00
- - para uso humano
E
f;l823.90.99.00
- - Los demás
E
- - Otros
E
3004.90.91.00
- - para uso humano
E
M04.19.9o.oo
3006.20.00. lo
- para uso humano
E
8419.20.00.10
- para la medicina humana
E
3006.30.10.1 o
- - para uso humano
E
8419.20.00.90
-Los demás
E
3006.30.20.1 o
- - para uso humano
E
8422.30.90.00
- Otros
E
3006.40.00.10
- para uso humano
E
8423. l 0.00.00
3006.50.00.00
Botiquines equipados para primeros auxilios
E
3006.60.00.1 o
- para uso humano
IE
IE
13006. 70.00.1 o
[3822.00.00.20
- para uso humano
- Reactivos químicos para exámenes clínicos u
E
hospitalarios de salud humana
8713.10.00.00
sin mecanismo de propulsión
IE
8713.90.00.00
Los demás
IE
~ºº 1.40.00.00
lentes de vidrio para gafas (anteojos)
~001.50.00.00
lentes de Otras materias para gafas (anteojos) 'E
~003.11.00.00
- de plástico
E
~003.19.00.00
- de Otras materias
E
IE
8424.20.00.00
8443.16.00.00
8443.32.00.00
Para pesar personas, incluidos los pesabebés;
[balanzas domésticas
Pistolas aerográficas y aparatos similares
- máquinas y aparatos para imprimir,
~exográficos
- las demás, Aptas para ser conectadas a
una máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos o a una red
E
E
E
E
8501.31.00.00
- De potencia inferior o igual a 750 W
IE
8523.59.20.00
- - Otras tarjetas y Etiquetas
8544.42.29.00
- - - Los demás.
IE
IE
8544.49.29.00
- - - Los demás
~010.50.00.00
6226
Los demás aparatos y material para laboratorios
"otográfico o cínematográfico; negatoscopios
IE
IE
04-08-15
9012.10.00.00
Microscopios, excepto Los ópticos,
difractógrafos
9012.90.00.00
partes y accesorios
9018.11.00.00
- Electrocardiógrafos
9018.12.00.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
- aparatos de diagnóstico por exploración
ultrasónica (ecografia)
0703. l 0.20.00
-chalotes
!E
0703.20.00.00
Ajos
f:
f:
0703.90.00.00
Puerros y demás hortalizas aliáceas
0704.10.00.00
Coliflores y brécoles ("broccoli")
E
0704.90.00. lo
-Repollos
f:
f:
f:
!E
P705. l l.OO.OO
-Repolladas
E
!E
9018.13.00.00
- aparatos de diagnóstico de visualización por
esonancia magnética
E
P706.10.00.00
Zanahorias y nabos
E
9018.14.00.00
- aparatos de centellografia
E
p106.90.oo.10
- Remolachas y rábanos
E
9018.19.00.00
- Los demás
E
p101.oo.oo.10
Pepinos
E
0708.20.00.00
Frijoles Uudías, porotos, alubias, fréjoles)
Vignaspp., Phaseolusspp.)
E
0709.20.00.00
Espárragos
E
9018.20.00.00
aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos
E
19018.31.10.00
- - Descartables
E
19018.31.90.00
- - Otras
E
19018.32.00.00
- Agujas tubulares de Metal y Agujas de sutura E
19018.39.10.00
- - equipos para venoclisis
E
19018.39.90.00
- - Otros
E
19018.41.00.00
19018.49.00.00
19018.50.00.00
19018.90.00.00
9019.10.00.00
9019.20.00.00
9022.12.00.00
9022.13.00.00
- Tomos dentales, incluso combinados con Otros!E
dentales sobre basamento común
~quipos
-Los demás
Los demás instrumentos y aparatos de
pftalmología
Los demás instrumentos y aparatos
Aparatos de mecanoterapia; aparatos para
masajes; aparatos de sicotecnia
E
0709.60.10.00
- Pimientos (chiles) dulces
E
0709.60.20.00
- Chile tabasco (Capsicumfrutescens L.)
f:
0709.70.00.00
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y
'1rmuelles
!E
0709.93.10.00
- -Ayotes
!E
0709.99.10.00
- - Maíz dulce
!E
0709.99.20.00
- - Chayotes
!E
0709.99.30.00
- - Okras
!E
0713.10.90.00
- Otras
IE
0713.31.10.00
- - de la especie Vignamungo (L) Hepper
f:
0713.31.90.00
- - Otros
E
!E
!E
f:
- aparatos de tomografia regidos por
una máquina automática de tratamiento o
procesamiento de datos
E
0713.32.00.00
E
- Los demás, para uso médico, quirúrgico o
veterinario
E
9022.21.00.00
- para uso médico, quirúrgico, odontológico o
veterinario
E
- sillones de dentista
E
Apio, excepto el apionabo
!E
9022.14.00.00
9402.10.00.1 o
Berenjenas
0709.40.00.00
!E
aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia
o aerosolterapia, aparatos respiratorios de
eanimación y demás aparatos de terapia
espiratoria
- Los demás, para uso odontológico
0709.30.00.00
E
- Adzuki ("rojos pequeños") (Phaseolus o Vigna E
angularis)
K>713.33.10.00
- ·Negros
E
Kl7!3.33.20.00
- - blancos
E
0713.33.40.00
Rojos
E
0713.33.90.00
- - Otros
E
0714.10.00.10
- frescas
E
0714.20.00.10
- frescas
E
0714.40.10.10
- - frescas
E
K>714.50.10.10
- - frescas
E
0801.12.00.00
- con la cáscara interna (endocarpio)
E
0801.19.00.00
- Los demás
0801.31.00.10
- - frescos
0803.10.00.1 o
- frescos
f:
f:
f:
14. Los bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a
0803.90.11.00
- - frescas
!E
~ansformación
0804.30.00.10
- frescas
!E
0804.40.00.00
Aguacates (pal tas)
!E
9402.90.10.00
- Mobiliario médico quirúrgico, excepto Mesas
E
para cirugía mayor
- - ÚLTIMA LÍNEA- -
procesos de
o envase, excepto Dores o arreglos florales y los gravados
!con este impuesto;
CÓDIGO
p101.9o.oo.oo
p102.oo.oo.oo
DESCRIPCIÓN
las demás
~OMATES FRESCOS O REFRIGERADOS.
IIVA
0804.50.10.00
- mangos
!E
f:
f:
0804.50.20.1 o
- - Guayabas frescas
!E
0805.10.00.1 o
- frescas
!E
0703.10.11.00
- -Amarillas
!E
0805.20.00.10
- frescas
!E
0703.10.12.00
- - Blancas
!E
0805.50.00.10
- frescos
!E
frescas
E
- sandías
E
0703.10.13.00
- - Rojas
!E
0806. l 0.00.00
0703.10.19.00
- - las demás
f:
0807 .11.00.00
6227
04-08-15
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
0807.19.00.00
- Los demás
E
1510.00.00.10
aceite comestible
E
0807.20.00.00
Papayas
E
1511.90.90.10
- - aceite comestible
E
0810.10.00.00
Fresas (frutillas)
E
1512.29.00.10
- - aceite comestible
E
0810.30.00.90
- las demás
E
1513.19.00.10
- - aceite comestible
E
0810.90.10.00
- Guanábanas (Annonamuricata)
E
1513.29.00.1 o
- - aceite comestible
E
0810.90.20.00
- Anonas (Annonasquamosa)
E
1514.99.00.10
- - aceite comestible
E
0810.90.30.00
- Maracuyá (Passifloraedulisvar.flavicarpa)
E
1515.19.00.10
- - aceite comestible
E
0810.90.40.00
- Granadilla (Passiflora edulis var. sims)
E
1515.30.00. I O
- aceite comestible
E
0810. 90.51.00
- - Rojas, con cáscara
E
1515.90.20.10
- - aceite comestible
IE
0810.90.52.00
- - Amarillas, con cáscara
E
1515.90.30.10
- - aceite comestible
0810.90.54.00
- - sin cáscara
E
1515.90.90.11
- - - aceite de rosa mosqueta
0901.11.1o.00
- - sin beneficiar (Café cereza)
E
1515.90.90.12
- - - aceite de pepita de uva
IE
IE
IE
Kl901.21.00.10
- - Café molido
E
1515.90.90.19
- - - Otros
Kl904. l l.l 0.00
- - Pimienta negra
E
1516.20.90.10
- - aceite comestible
Kl904.l l.90.00
- - Otras
E
Kl904. l 2.00.00
- Triturada o pulverizada
0906.11.00.00
- Canela (CinnamomumzeylanicumBlume)
0906.19.00.00
- las demás
IE
IE
IE
0906.20.00.00
Trituradas o pulverizadas
E
0909.21.00.00
- sin triturar ni pulverizar
E
0909.22.00.00
- Trituradas o pulverizadas
E
0909.31.00.00
- sin triturar ni pulverizar
E
0909.32.00.00
- Trituradas o pulverizadas
E
1001.19.00.00
- Los demás
E
1001.99.00.00
-Los demás
E
1005.90.20.00
- Maíz amarillo
E
1005.90.30.00
- Maíz blanco
E
1005.90.90.00
- Otros
1007.90.00.00
Los demás
IE
IE
1212.93.00.00
- Caña de azúcar
E
1006.10.90.00
1006.20.00.00
1006.30. I 0.00
- Otros
Arroz descascarillado (Arroz cargo o Arroz
bardo)
- - Mezclas de Aceites comestibles, excepto las
mezclas que contengan aceite de oliva, ajonjolí,
girasol y maíz
IE
1701.13.00.00
- Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de
subpartida de este Capítulo
E
1701.14.00.00
- Los demás azúcares de Caña
E
1701.99.00.10
- - azúcar de Caña
E
6. Los huevos de gallina; la tortilla de maíz; sal comestible; harina de trigo
maíz y soya; pan simple y pan dulce tradicionales, excepto reposterías ~
pastelerías; levaduras vivas para uso exclusivo en la fabricación del pan
simple y pan dulce tradicionales; pinol y pinolillo;
CÓDIGO
0407.11.00.00
0407.21.00.00
11o1.00.00.00
~. El arroz, excepto el empacado o envasado en cualquier presentación
menor o igual a cincuenta (SO) libras y de calidad mayor a 80/20; el azúcar
~e caña, excepto los azucares especiales; el aceite comestible vegetal
~xcepto el de oliva, ajonjoli, girasol y maíz; el café molido, excepto el cafí
con mezcla superior a 80/20;
DESCRIPCIÓN
1517.90.90.10
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
- - ÚLTIMA LÍNEA- -
CÓDIGO
IVA
E
E
Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus
extremos, con rango de contenido de grasa de
0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado E
y envasado en sacos de 50 kg. debidamente
·dentificados
1006.30.90.90
- - Los demás
E
1006.40.00.00
Arroz partido
E
1507.90.00.10
- aceite comestible
E
1508.90.00.10
- aceite comestible
E
E
E
DESCRIPCIÓN
IIVA
- de gallina de la especie Gallus domesticus
E
- de gallina de la especie Gallus domesticus
IE
HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO
TRANQUILLÓN).
E
1102.20.00.00
harina de Maíz
1102.90.90.10
- harina de soja (soya)
1901.90.90.10
- - Pino! o pinolillo
IE
IE
IE
1905.90.00.20
-Pan simple
E
1905.90.00.30
- Pan dulce tradicional de panadería ordinaria
E
12102.10.90.10
- - Levaduras Vivas para uso exclusivo En la
E
~abricación de Pan simple y Pan dulce tradicional
12106.90.99.10
- - - Masa de Maíz
E
12 I 06.90.99.20
- - - Tortilla de Maíz
E
12501.00.20.00
Sal refinada
E
2501.00.90.10
- Sal
E
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
7. Leche modificada, maternizada, integra y fluida; preparaciones para
a alimentación de lactantes; las bebidas no alcohólicas a base de leche
aromatizadas, o con frutas o cacao natural o de origen natural; y el ques~
artesanal;
6228
04-08-15
CÓDIGO
I0401.10.00.ll
kJ.401.10.00.19
kJ.401.20.00.11
kJ.401.20.00.19
kl401.40.00.11
kl401.40.00.19
kl401.50.00.11
kl401.50.00. l 9
kl402.21.2 l.OO
DESCRIPCIÓN
IVA
IE
- - las demás
IE
- - Leche Fresca
IE
- - las demás
IE
- - Leche Fresca
IE
- - las demás
IE
- - Leche Fresca
IE
- - las demás
IE
- - - En envases de contenido neto inferior a 5 k~ IE
- - Leche Fresca
0105.14.00.00
-Gansos
E
0105.15.00.00
-Pintadas
0105.94.00.00
- Gallos y gallinas
0105.99.00.90
- - Otros
o 106.11.00.00
-Primates
IE
IE
IE
IE
KJ 106.12.00.00
Kl!06.13.00.00
- Camellos y demás camélidos (Camelidae)
IE
- Conejos y liebres
IE
I0106.19.00.00
-Los demás
IE
kl402.21.22.00
IE
1901.10.11.00
- - para la alimentación de lactantes ("fórmulas
maternizadas")
IE
I0106.20.00.00
IE
I0106.31.00.00
1901.10.20.00
1901.10.90.00
1901.90.20.00
- - las demás
- Preparaciones para la alimentación de lactante!
"fórmulas maternizadas"), distintas de las
IE
~omprendidas en el inciso arancelario 1901.10.11
IE
- Otras
- Leche modificada, en polvo, distinta de
a comprendida en los incisos 1901.10.11 y
1901.10.19
IE
~ 106.90. 71.00
- - Preparaciones para la alimentación
k!e lactantes ("formulas maternizadas"),
acondicionadas para la venta al por menor
~202.90.90.30
- - bebidas a base de Leche, aromatizadas, o con ~
!fruta o Cacao
IE
- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del
prden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos
mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas IE
eonas marinos y morsas (mamíferos del suborder
Pinnipedia)
I0106.14.00.00
- - - En envases de contenido neto superior o
~gua! a 5 kg
1901.10.19.00
145
LA GACETA- DIARIO OFICIAL
Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de
mar)
- Aves de rapiña
I0106.32.00.00
- Psitaciformes (incluidos Los loros,
¡guacamayos, cacatúas y demás papagayos)
IE
I0106.33.00.00
- Avestruces; emúes (Dromaius
111ovaehollandiae)
IE
I0106.39.00.00
- las demás
IE
IOl 06.41.00.00
-Abejas
IOI06.49.oo.oo
-Los demás
IOI06.9o.oo.9o
- Otros
IE
IE
IE
~.
Los pescados frescos;
CÓDIGO
IOIOl.29.00.00
-Los demás
IOI 01.30.00.00
Asnos
IOIOl.90.00.00
Los demás
IIVA
I0302.11.00.00
IE
I0302.13.00.00
- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
lüncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchusketa,
IOncorhynchustschawytscha, Oncorhynchus
11<isutch, Oncorhynchusmasou y Oncorhynchus
lfhodurus)
IE
I0302.14.00.00
- Salmones del Atlántico (Salmo salar) y
Salmones del Danubio (HuchoHucho)
E
IIVA
IE
IE
IE
DESCRIPCIÓN
- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchusmykiss,
lüncorhynchusclarki, Oncorhynchusaguabonita,
IOncorhynchusgilae, Oncorhynchus apache y
lüncorhynchuschrysogaster)
18. Los animales vivos, excepto mascotas y caballos de raza;
DESCRIPCIÓN
IE
- - ÚLTIMA LÍNEA- -
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
CÓDIGO
IE
0102.21.00.00
- Refabricantes de raza pura
E
0102.29.00.00
- Los demás
E
o 102.31.00.00
- Refabricantes de raza pura
E
o 102.39.00.00
-Los demás
E
0102.90.10.00
- Refabricantes de raza pura
E
0102.90.90.00
- Otros
E
0103.10.00.00
Refabricantes de raza pura
E
0103.91.00.00
- De peso inferior a 50 kg
E
I0302.22.00.00
- Sollas (Pleuronectesplatessa)
E
I0302.23.00.00
- Lenguados (Solea spp.)
E
- Rodaballos (Psettamaxima, Scophthalmidae)
E
- Los demás
IE
0103.92.00.00
- De peso superior o igual a 50 kg
I0302.19.00.00
I0302.21.00.00
o 104.10.10.00
- Refabricantes de raza pura
E
0104.10.90.00
- Otros
E
I0302.29.00.00
- Refabricantes de raza pura
E
0104.20.90.00
- Otros
0105.11.00.00
- Gallos y gallinas
I0105.12.00.00
- Pavos (gallipavos)
I0105.13.00.00
- Patos
IE
IE
IE
IE
E
- Halibut (fletán) (Reinhardtiushippoglossoides
Hippoglossus E
IHippoglossusHippoglossus,
~tenolepis)
I0302.24.00.00
o 104.20.10.00
- Los demás
6229
E
kJ302.31.00.00
- Albacoras o Atunes blancos (Thunnus
alalunga)
IE
0302.32.00.00
-Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus
albacares)
IE
I0302.33.00.00
- listados o bonitos de vientre rayado
0302.34.00.00
- Atunes ojo grande (Patudos) (Thunnusobesus)
IE
IE
04-08-15
0302.35.00.00
- Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico
Pacífico (Thunnusthynnus,Thunnus
E
brientalis)
10. Las siguientes carnes frescas incluyendo sus vísceras, menudos )
despojos, refrigeradas o congeladas cuando no sean sometidas a proceso d~
transformación, embutidos o envase:
~del
0302.36.00.00
- Atunes del sur (Thunnus maccoyií)
E
0302.39.00.00
- Los demás
E
0302.41.00.00
- Arenques (Clupeaharengus, Clupeapallasii)
E
0302.42.00.00
- anchoas (Engraulisspp.)
E
CÓDIGO
- sardinas (Sardina pilchardus, Sardinopsspp.),
sardinetas (Sardinellaspp.) y espadines (Sprattus
Sprattus)
IE
!0302.44.00.00
- caballas (macarelas) (Scomberscombrus,
Scomberaustralasicus, Scomberjaponicus)
IE
0201.20.00.91
0201.30.00.91
!0201.30.00.99
lü202.20.00.91
- jureles (Trachurusspp.)
!0302.46.00.00
- cobias (Rachycentroncanadum)
kl302.4 7.00.00
lü302.5 l.OO.OO
kl302.52.00.00
- Peces espada (Xiphiasgladius)
- Bacalaos (Gadusmorhua, Gadusogac, Gadus
lmacrocephalus)
- Eglefinos (Melanogrammusaeglefinus)
kl302.53.00.00
- Carboneros (Pollachiusvirens)
kl302.54.00.00
- Merluzas (Merluccius spp., Urophycisspp.)
0302.55.00.00
-Abadejo de Alaska (Theragachalcogramma)
!0302.56.00.00
- Bacaladillas (Micromesistiuspoutassou,
IMicromesistiusaustralis)
IE
IE
IE
!0202.20.00.99
kl202.30.00.91
IE
IE
IE
DESCRIPCIÓN
jivA
a. La carne de res en sus diferentes cortes, excepto los filetes y lomos;
0201.20.00.99
lü302.43.00.00
!0302.45.00.00
145
LA GACETA- DIARIO OFICIAL
!0202.30.00.99
- - de Los tipos denominados "prime" y
'choise"
- - Los demás
- - de Los tipos denominados "prime" y
'choise"
- - Los demás
- - de Los tipos denominados "prime" y
'choise"
- - Los demás
- - de Los tipos denominados "prime" y
'choise"
- - Los demás
!0206. l 0.00.00
de la especie bovina, frescos o refrigerados
I0206.2 l.00.00
- Lenguas
I0206.22.00.00
- Hígados
kl206.29.00.00
-Los demás
kl207.5 l.OO.OO
- Sin trocear. frescos o refrigerados
IE
IE
IE
~-
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
La carne de pollo en sus diferentes piezas, excepto la pechuga
0302.59.00.00
-Los demás
IE
!0207 .11.00.00
- sin trocear, frescos o refrigerados
E
0302. 71.00.00
- Tilapias (Oreochromisspp.)
IE
!0207.12.00.00
- sin trocear, congelados
IE
!0207.13.10.00
- - En pasta, deshuesados mecánicamente
I0207.13.92.00
- - -Alas
IE
IE
!0207.13.93.00
- - - Muslos, piernas, incluso unidos
IE
lü302. 72.00.00
lü302. 73.00.00
lü302. 74.00.00
- bagres o pez gato (Pangasiusspp., Silurusspp.,
:Clariasspp., lctalurusspp.)
- Carpas (Cyprinuscarpio, CarassiusCarassius,
~tenopharyngodonidellus, Hypophthalmichthys
~pp., Cirrhinusspp., Mylopharyngodonpiceus)
-Anguilas (Anguilla spp.)
lü302.79.00.00
- Los demás
lü302.8 l.OO.OO
- Cazones y demás escualos
lü302.82.00.00
0302.83.00.00
- Rayas (Rajidae)
- Austromerluza antártica y Austromerluza
negra (merluza negra, bacalao de profundidad,
nototenia negra) (Dissostichusspp.)
IE
IE
IE
IE
IE
IE
E
I0207.13.94.00
- - - Muslos, piernas, que incluyan En su
¡presentación Otros trozos, incluso unidos
I0207.13.99.10
- - - - Completos En trozos
I0207.13.99.90
----Otros
I0207.14.10.00
- - En pasta, deshuesados mecánicamente
!0207.14.92.00
- - -Alas
lü207.14.93.00
0207.14.94.00
- - - Muslos, piernas, incluso unidos
- - - Muslos, piernas, que incluyan En su
presentación Otros trozos, incluso unidos
IE
IE
IE
IE
IE
IE
E
0302.84.00.00
- Róbalos (Dicentrarchusspp.)
E
0207.14.99.10
- - - - Completos En trozos
E
0302.85.00.00
- Sargos (Espáridos) (Sparidae)
E
0207.14.99.90
----Otros
E
0302.89. l 0.00
- - Pargos (Lutjanusspp.)
E
0302.89.20.00
- - Dorados (Coryphaenahippurus)
E
0302.89.30.00
- - Cabrillas (Epinephelusspp., Paralabraxspp.)
E
. La carne de cerdo en sus diferentes cortes, excepto los filetes y lomos.
0203.12.00.00
- Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
E
0203.19.00.90
- - Otras
E
0203.22.00.00
- Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
0302.89.40.00
- - Corvinas (Sciaenaspp.)
E
0203.29.00.90
- - Otros
lo302.89.50.00
- - Marlines (Makairaspp., Tetrapturusspp.)
IE
0206.30.10.00
- Piel
0206.30.90.00
- Otros
lü206.4 l.OO.OO
- Hígados
- - Piel
- - Otros
lo302.89.60.00
- - Las demás tilapias, excepto las que se
clasifican en el inciso arancelario 0302.71.00
IE
0302.89. 70.00
- - Meros (Epinephelusguaza)
IE
lü206.49.10.00
kl302.89.90.00
- - Otros
IE
!0206.49.90.00
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
6230
04-08-15
11. La producción nacional de papel higiénico, jabones de lavar y baño
detergente, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, cerillos o fósforo }
toalla sanitaria;
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
~VA
3306.10.00.10
- pasta dental
IE
3307.20.00.00
Desodorantes cmporales y antitranspirantes
IE
13401.11.19.00
- - - Los demás
IE
13401.19.00.10
13402.20.00.1 o
13605.00.00.00
14818.10.00.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
- - Jabón presentado En barra, panes, trozos,
piezas troqueladas o moldeadas
- Detergente En polvo
FÓSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS
ARTÍCULOS DE PIROTECNIA DE LA
PARTIDA 36.04.
papel higiénico
IE
E
E
E
!1603.10.00.00
escobas y Escobillas de ramitas u otra materia
vegetal atada En haces, incluso con mango
9603.21.00.00
- cepillos de Dientes, incluidos Los cepillos paralE
kientaduras postizas
9603.90.20.00
- escobas de materia sintética o artificial atada
IEn haces y fijada a una montura (armazón)
E
- - toallas sanitarias
IE
9619.00.39.10
- - toallas sanitarias
IE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IE
- - que contengan Norefedrina y sus sales
IE
3004.40.29.00
- - Los demás
3004.50.20.00
- para uso veterinario
13004.90.12.00
- - para uso veterinario
IE
IE
IE
13004.90.22.00
- - para uso veterinario
E
13004.90.92.00
- - para uso veterinario
E
13006.10.00.20
- para uso veterinario
E
13006.20.00.20
- para uso veterinario
E
13006.30. l 0.20
- - para uso veterinario
E
13006.30.20.20
- - para uso veterinario
E
l3006.40.00.20
- para uso veterinario
E
13006.60.00.20
- para uso veterinario
E
13006. 70.00.90
- para uso veterinario
E
lS. Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas
defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnología!
para uso agropecuario o forestal;
DESCRIPCIÓN
CÓDIGO
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
12. Gas butano, propano o una mezcla de ambos, en envase basta de
libras;
- - que contengan Efedrina y sus sales
3004.40.23.00
- - ÚLTIMA LÍNEA- -
IE
9619.00.29.10
3004.40.21.00
2~
lVA
0511.10.00.00
Semen de Bovinos
IE
0701.10.00.00
para siembra
0713.10.10.00
-Arvejas (Pisumsativum), para la siembra
IE
IE
0713.33.30.00
- - Granos de frijol ejotero (Phaseolusvulgaris),
E
para la siembra
lVA
0909.61.10.00
- - Semillas de anís o de badiana
E
2711.12.00.10
- - Presentados en envases de hasta 25 Libras
E
0909.61.20.00
- - Semillas de alcaravea
E
2711.13.00.10
- - Presentado en envases de hasta 25 libras
E
0909.61.30.00
- - Semillas de hinojo; bayas de enebro
E
0909.62.10.00
- - Semillas de anís o de badiana
E
0909.62.20.00
- - Semillas de alcaravea
E
0909.62.30.00
- - Semillas de hinojo; bayas de enebro
E
1001.11.00.00
- para siembra
E
1001.91.00.00
- para siembra
E
para siembra
2711.19.00.10
- - Presentado en envases de hasta 25 libras
E
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
14. Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas pars
uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal;
[3003.20.20.00
- para uso veterinario
E
1201.10.00.00
IE
1201.90.00.00
las demás
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
1202.30.00.00
Para siembra
IE
1205.10.10.00
- para la siembra
IE
1205.90.10.00
- para la siembra
E
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IVA
1005.10.00.00
[3002.30.00.00
Vacunas para uso En veterinaria
E
1006. I 0.10.00
- para siembra
[3003.10.20.00
- para uso veterinario
E
1007.10.00.00
para siembra
para siembra
[3003.39.20.00
- - para uso veterinario
13003.40.21.00
- - que contengan Efedrina y sus sales
13003.40.23.00
- - que contengan Norefedrina y sus sales
13003.40.29.00
- - Los demás
13003.90.12.00
- - para uso veterinario
13003.90.22.00
- - para uso veterinario
IE
13003.90.92.00
- - para uso veterinario
IE
13004.10.20.00
- para uso veterinario
IE
13004.20.20.00
- para uso veterinario
13004.32.20.00
- - para uso veterinario
IE
IE
IE
13004.39.20.00
- - para uso veterinario
1204.00.00.00
1206.00.00.00
6231
SEMILLA DE LINO, INCLUSO
QUEBRANTADA.
SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO
QUEBRANTADA.
IE
E
1207.10.10.00
- para siembra
1207.21.00.00
- para siembra
E
1207.30.00.10
- para siembra
E
E
04-08-15
145
LA GACETA- DIARIO OFICIAL
1207.40.10.00
- con cáscara
E
3105.90.00.00
Los demás
E
1207.40.20.00
- sin cáscara
E
3507.10.00.00
Cuajo y sus concentrados
E
1207.50.00.00
Semilla de mostaza
E
1207.60.00.00
Semillas de cártamo (Carthamustinctorius)
E
1207.70.00.00
Semillas de melón
E
1207.91.00.00
- Semilla de amapola (adormidera)
E
1207.99.00.00
-Los demás
E
1209.29.10.00
- - Semilla de remolacha, excepto la azucarera
E
- Semillas de hortalizas
E
1209.91.00.00
~BONOS
13101.00.00.00
DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL,
INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O
TRATADOS QUÍMICAMENTE; ABONOS
IE
l>ROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL
TRATAMIENTO QUÍMICO DE PRODUCTOS
DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.
IE
IE
IE
l3102.10.00.00
Urea, incluso En disolución acuosa
l3102.2 l.OO.OO
- Sulfato de amonio
l3 l 02.29.00.00
-las demás
l3 l 02.30.00.00
Nitrato de amonio, incluso En disolución acuosalE
l3102.40.00.00
Mezclas de Nitrato de amonio con carbonato de
!calcio o con Otras materias inorgánicas sin poder
!fertilizante
IE
13102.50.00.00
Nitrato de sodio
IE
3102.60.00.00
sales dobles y Mezclas entre sí de Nitrato de
alcio y Nitrato de amonio
IE
(3102.80.00.00
(3102.90.10.00
Mezclas de Urea con Nitrato de amonio En
klisolución acuosa o amoniacal
- Cianamida cálcica
IE
3808.50.12.00
- - que contengan DDT, aldrin, dieldrin,
Toxafeno, clordimeform, clordano, heptacloro
13808.50.13.00
- - Que contengan binapacril, 1,2-dibromoetano, E
dicloruro de etileno, paratión
13808.50.14.00
- - que contengan lindano, compuestos de
mercurio, Fluoroacetamida, Pentaclorofenol,
monocrotofós, fosfamidón
IE
IE
13808.50.15.00
- - a base de metamidofos o meti!Paratión
13808.50.16.00
- - Ciclohexano, 1, 2, 3, 4, 5, 6 hexacloro (HCH)IE
13808.50.19.91
- - - - para uso agropecuario o forestal
13808.50.21.00
IE
13808.50.22.00
- - que contengan Hexaclorobenceno,
lf'entaclorofenol, Binapacril, óxidos de mercurio
lE
3808.50.23.00
- - que contenga Captafol
IE
3808.50.29.00
- -Los demás
IE
3808.50.31.00
- - que contengan Dinoseb (ISO)
IE
13808.50.32.00
- - Que contengan 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5
triclorofenoxiacético)
E
3808.50.39.00
- - Los demás
- - para uso agropecuario o forestal
E
13808.50.51.00
- - que contengan Fluoroacetamida
IE
13808.50.59.00
--Losdemás
IE
IE
IE
IE
13808.50.93.00
- - Formulaciones de polvo seco con una mezcla
¡que contenga principalmente: benomilo (CAS
IE
17804-35-2), carbofurano (CAS 1563-66-2) y
hiram (CAS 137-26-8)
- Otros
Superfosfatos
13103.90.10.00
- escorias de desfosforación
IE
13808.50.99.10
- - - para uso agropecuario o forestal
13103.90.90.00
- Otros
13808.91.90.91
- - - - para uso agropecuario o forestal
13104.20.00.00
cloruro de potasio
IE
IE
13104.30.00.00
Sulfato de potasio
IE
13808.92.10.00
3104.90.90.00
3105.10.00.00
3105.20.00.00
3105.30.00.00
3105 .40. 00 .00
- Otros
Productos de este Capitulo en tabletas o formas
~imitares o en envases de un peso bruto inferior o
ltguala lOkg
IE
E
IE
IE
Hidrogenoortofosfato de dian10nio (Fosfato
kliamónico)
E
Dihidrogenoortofosfato de amonio (Fosfato
monoamónico), incluso mezclado con el
Hidrogenoortofosfato de diamonio (Fosfato
3808.92.90.00
3808.93.00.00
Abonos Minerales o químicos con Los tres
"'lementos fertilizantes: Nitrógeno, Fósforo y
1>otasio
13105.59.00.00
13105.60.00.00
- que contengan Nitratos y Fosfatos
- - A base de arseniato de cobre cromado, de los
ipos utilizados como preservante para madera,
~n envases de contenido neto superior o igual a
125kg
IE
IE
IE
E
- - Otros
- Herbicidas, inhibidores de germinación y
reguladores del crecimiento de las plantas
E
3808.94.90.10
- - - para uso agropecuario o forestal
E
3808.99.10.00
- - Raticidas y demás antiroedores
E
3808.99.90.10
- - - para uso agropecuario o forestal
E
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
IE
16. La maquinaria, equipo y equipo de riego, que sean utilizados en la
producción agropecuaria, así como sus partes y accesorios, sus repuestos
y sus llantas;
~iamónico)
13105.51.00.00
IE
13808.50.40.10
13103.10.00.00
- Camal ita, silvinita y demás sales de potasio
inaturales, En bruto
IE
- - A base de arseniato de cobre cromado, de los
ipos utilizados como preservante para madera,
en envases de contenido neto superior o igual a
125 kg
13102.90.90.00
.3104.90.10.00
E
CÓDIGO
E
DESCRIPCIÓN
IVA
-Los demás
E
13923.90.10.00
- artículos alveolares para el envase y transporte E
<le Huevos
Abonos Minerales o químicos con Los dos
fertilizantes: Fósforo y potasio
E
13926.90.95.00
- - Fundas impermeables de Los tipos utilizados
como silos
~lementos
6232
IE
04-08-15
µo 11.61.00.1 o
- - Para aros de diámetro superior a 38.1 cm (no
15) e inferior o igual a 57.15 cm (no 22.5)
µ011.61.00.20
- - para aros traseros de tractores agrícolas
µ011.61.00.90
- - Los demás
µo ll .92.00.20
- - Para aros traseros de tractores agrícolas
4011.92.00.90
- - Los demás
4823. 70.10.00
6401.92.00.00
7313.00.00.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
- artículos alveolares para envase y transporte
de Huevos
- que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla
t\1,AMBRE DE PUAS, DE HIERRO O
J\CERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y
FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS,
DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA CERCAR.
8433.60.90.00
-Otras
IE
8433.90.00.00
partes
IE
IE
8434.10.00.00
máquinas para ordeñar
8434.90.00.00
partes
IE
IE
8436.80.00.00
las demás máquinas y aparatos
IE
IE
IE
IE
8436.99.00.00
- las demás
IE
8701.10.00.00
Motocultores
E
8701.30.00.00
tractores de orugas
E
~701.90.00.10
- tractores agrícolas
E
IE
IE
IE
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
IE
118.
7317.00.00.10
Clavos, grapas
IE
7317 .00.00.20
Clavos para herrar
IE
8201.10.00.00
Layas y palas
E
8201.30.00.00
Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas
E
8201.40.20.00
- Machetes
E
8210.00.10.00
Molinillos para Maíz
E
8419.31.10.00
- - Secadores por aire caliente, para Granos y
hortalizas
8424.81.10.00
- - Rociadores y pulverizadores de mochila, con
apacidad inferior o igual a 20 1, accionados a
E
mano
8424.81.20.00
- - Rociadores y pulverizadores de mochila, de
capacidad inferior o igual a 20 1, con motor
La melaza y alimento para ganado, aves de corral, y animales dE
•cuicultura, cualquiera que sea su presentación;
lVA
1214.10.00.10
'"''''''' DESCRIPCIÓN
- para alimentos de ganado y Aves de corral
1214.90.00.10
- para alimentos de ganado y Aves de corral
E
1703.10.00.00
Melaza de Caña
E
CÓDIGO
E
E
2303.10.10.10
- - para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
E
2303.10.90.10
- - para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
IE
2303.20.00.10
- para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
IE
2303.30.00.10
- para alimento de ganado, Aves de corral y
'1oimales de acuicultura
IE
E
2304.00.10.10
- para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
IE
12304.00. 90.10
- para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
IE
Arados
IE
IE
IE
8432.21.00.00
- Gradas (rastras) de discos
IE
12305.00.00.10
para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
IE
1!432.29.00.00
- Los demás
8432.30.00.00
Sembradoras, plantadoras y trasplantadora
IE
IE
12306.10.00.10
- para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
IE
~432.40.00.00
Esparcidores de estiércol y distribuidores de
abono
IE
12306.20.00.1 o
- para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
IE
1!432.80.00.00
las demás máquinas, aparatos y artefactos
IE
12306.30.00.1 o
- para Arados y Gradas (rastras)
IE
- para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
IE
8432.90.10.00
8432.90.90.00
- Otras
IE
12306.41.00.10
- - para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
E
IE
12306.49.00.10
- - para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
E
IE
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para IE
12306.50.00. lo
- para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
E
12306.60.00.10
- para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
E
12306.90.10.1 o
- - para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
E
2306.90.90.10
- - para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
IE
2307.00.00.10
para alimento de ganado, Aves de corral y
'1oimales de acuicultura
IE
8424.81.90.00
- - Otros
~424.90.90.00
- Otras
~432. l 0.00.00
8433.11.00.00
8433.19.00.00
8433.20.00.00
8433.30.00.00
- con motor, En las que el dispositivo de corte
gire En un plano horizontal
- las demás
montar sobre un tractor
las demás máquinas y aparatos para henificar
IE
8433.40.00.00
prensas para Paja o forraje, incluidas las prensas IE
ecogedoras
8433.51.00.00
- Cosechadoras-trilladoras
E
8433.52.00.00
- las demás máquinas y aparatos para trillar
E
8433.53.00.00
- máquinas para cosechar raíces o tubérculos
E
8433.59.00.00
-Los demás
E
2308.00. l 0.1 o
- para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
IE
- con principio de funcionamiento por medición E
electrónica del color
2308.00. 90.1 o
- para alimento de ganado, Aves de corral y
'1oimales de acuicultura
IE
8433.60.10.00
6233
04-08-15
2309.90.19.00
- - Los demás
E
12309. 90.20.1 o
- - para Aves de corral
~
2309.90.30.10
- - para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
12309.90.41.10
- - - para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
IE
- - - para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuacultura
IE
12309.90.49.1 o
12309.90.49.90
- - - Los demás
25. Los paneles solares y baterías solares de ciclo profundo utilizados para
la generación eléctrica con fuentes renovables y las lámparas y bujía!
'1horrativas de energía eléctrica.
IE
CÓDIGO
$539.31.20.10
- - para alimento de ganado, Aves de corral y
animales de acuicultura
~
2501.00.10.00
Cloruro sódico con un mínimo de 99.9% de
¡pureza
E
$539.31.20.20
19. El petróleo crudo o parcialmente refinado o reconstituido, así com~
os derivados del petróleo, a los cuales se les haya aplicado el lmpuest~
Específico Conglobado a los Combustibles (IECC) y el Impuesto Especial
para el financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (IEFOMAV);
DESCRIPCIÓN
- - -Av Gas
E
- - - con antidetonante
~
127 t 0.12.30.20
- - - sin antidetonante
~
12710.12.40.10
- - - Solventes Minerales (Varsol, Exsson)
~
- - - Keroseno para motores de reacción ("Avjet
Turbo fue!")
8543. 70.92.20
- - - Tubulares con tensión nominal de servicio
E
k!e 110-240 Volt en corriente alterna a 60 Hertz.
9405.10.20.20
11.
Insumos y las materias primas necesarios para la elaboración de lm
productos del numeral 1 del art. 127 de la LCT; exonerados del IVA
12710.19.22.00
- - - Bunker C o Fuel oil No. 6
IE
CÓDIGO
IE
B215.19.9o.oo
3215.90.00.00
2715.00.00.00
DESCRIPCIÓN
IVA
fl907.00.20.00
Billetes de banco
IE
f!911.99.IO.OO
- - Tiquetes de lotería para raspar
IE
f!91 l.99.90.20
~118.90.00.00
Billetes de lotería
las demás
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
~
~VA
15%
las demás
15%
4801.00.00.00
4802.54.10.00
- -En tiras o bobinas (rollos), de anchura
superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado
15%
sea superior a 360 mm y el otro sea superior a
150 mm, medidos sin plegar
4802.54.20.00
- - En tiras o bobinas (rollos), de anchura
o igual a 150 mm, o en hojas en las que
tun lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro
~ea inferior o igual a 150 mm
E
24. Los billetes y monedas de circulación nacional, los juegos de la Lotería
!Nacional, los juegos de loterías autorizados, las participaciones sociales
!especies fiscales emitidas o autorizadas por MHCP y demás títulos valores
¡con excepción de los certificados de depósitos que incorporen la posesión d1
bienes por cuya enajenación se esté obligado a pagar el IVA.
DESCRIPCIÓN
- - Otras
PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O
EN HOJAS.
- - ÚLTIMA LÍNEA- -
~ÓDIGO
- - Tubulares con tensión nominal de servicio de E
110-240 Volt en corriente alterna a 60 Hertz.
IE
~
!MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE
!ASFALTO O DE BETÚN NATURALES, DE
!BETÚN DE PETRÓLEO, DE ALQUITRÁN
!MINERAL O DE BREA DE ALQUITRÁN
!MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES
BITUMINOSOS, "CUT BACKS").
- - Con rosca E-27 a tensión nominal de servicio E
~e 110-240 Volt en corriente alterna a 60 Hertz.
11.- Listado de insumos y las materias primas necesarios para la elaboración
de los productos de los numerales 1, 2 y 17 del art. 127 de la LCT.
- - - Diésel oil (Gasoil)
- - - Los demás Aceites combustibles (fue! oil)
E
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
12710.19.21.00
12710.19.23.00
~
de servicio de 110-240 Volt en corriente alterna a
60 Hertz.
- - - Con rosca E-27 a tensión nominal de
servicio de 110-240 Volt en corriente alterna a 60 E
!Hertz.
IVA
2710.12.30.10
y T-5 con balastro electrónico a tensión nominal
8543. 70.92.10
E
2710.12.20.20
12710.19.11.00
IE
8541.40.00.00
9405.10.20.1 o
- - -Turbo
IVA
Dispositivos semiconductores fotosensibles,
ncluidas las células fotovoltaicas, aunque estén
ensambladas en módulos o paneles; diodos
emisores de luz
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
- - - Lámparas fluorescentes compactas auto
balastrada con rosca E-27 a tensión nominal de
servicio de 110-240 Volt en corriente alterna a 60
Hertz.
- - - Lámparas fluorescentes tubulares tipo T-8
IE
12309.90.90.10
2710.12.20.10
145
LA GACETA- DIARIO OFICIAL
~nferior
15%
15%
4804.11.00.00
- crudos
15%
4804.19.00.00
-Los demás
15%
4807.00.10.00
f!807.00.90.00
Cartones dúplex y tríplex, de peso superior a
BOO g/m2
Otros
15%
15%
14810.13.11.00
- - - Sin impresión, en bobinas (rollos) de
anchura superior a 150 mm
15%
f!810.13.12.00
- - - Sin impresión, en bobinas (rollos) de
anchura inferior o igual a 150 mm
15%
IE
f!8 I 0.22.12.00
- - - Otros, sin impresión
15%
14810.22.13.00
- - - Otros, con impresión
15%
6234
04-08-15
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
f- --Los demás
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
1520.00.00.00
KJLICEROL
EN BRUTO;
~GUAS Y LEJÍAS
KiLICERINOSAS.
11. Listado de insumos, materias primas necesarios para la
elaboración de los productos de los numerales 1, 2 y 17 del
art. 127 de la LCT., exonerados de IVA.
1521.10.00.00
1521.90.00.00
t810.22.29.00
~.Listado de insumos, materias primas, maquinarias, equipos y repuestos
lnecesarios para la elaboración de los productos del numeral 2 del art. 127
~elaLCT.
DESCRIPCIÓN
BIEN A EXONERAR
IVA
Kl409.00.00.00
MIEL NATURAL.
dem
15o/c
0906.20.00.00
Trituradas o
pulverizadas
dem
15o/c
0910.20.00.00
Azafrán
dem
15o/c
1108.12.00.00
- Almidón de Maíz
dem
15o/c
1108.14.00.00
- fécula de yuca
mandioca)
[dem
15o/c
- Los demás almidones
[dem
y féculas
15o/c
1108.19.00.00
1211.90.90.00
- Otros
~e exonera únicamente
OCas plantas, partes de
plantas, semillas y
!frutos de las especies
µtilizadas principalmente
~n perfumería, medicina
~ para usos insecticidas,
parasiticidas o similares,
frescos o secos, incluso
!Cortados, quebrantados o
pulverizados.
15o/c
1301.20.00.00
Goma arábiga
Ídem
15o/c
1301.90.10.00
-Goma laca
Ídem
15o/c
1301.90.90.00
- Otras
Se exonera únicamente el
bálsamo del Perú.
15o/c
- - para usos
!medicinales
Ídem
1302.31.00.00
-Agar-agar
Ídem
15o/c
1502.10.00.00
Sebo
dem
15o/c
1302.19.10.00
1505.00.00.00
KiRASA DE LANA
rt' SUSTANCIAS
KJRASAS DERIVADAS, 'dem
0CNCLUIDALA
15o/c
Ceras vegetales
dem
15o/c
las demás
dem
15o/c
1701.12.00.00
- De remolacha
dem
15o/c
1701.99.00.10
- - azúcar de Caña
idem
15o/c
1701.99.00.90
- -Los demás
[dem
15o/c
1702.19.00.00
-Los demás
idem
15o/c
2.a Insumo y Materias primas
CÓDIGO
dem
1702.30.11.00
- -Glucosa
químicamente pura
idem
15o/c
1702.40.00.00
Glucosa y jarabe
de glucosa, con un
contenido de fructosa,
calculado sobre producto
[dem
seco, superior o igual
al 20% pero inferior al
50%, en peso, excepto el
azúcar invertido
15o/c
1702.50.00.00
fructosa químicamente
[dem
pura
15o/c
1702.60.00.00
Las demás fructosas y
arabe de fructosa, con
un contenido de fructosa
calculado sobre producto Ídem
iseco, superior al 50%
len peso, excepto azúcar
tinvertido
15o/c
1702.90.20.00
- Otros azúcares y
jarabes, excepto Los
'dem
jarabes de sacarosa y Los
!Caramelizados
15o/c
dem
15o/c
1901.90.10.00
- Extracto de malta
1901.90.90.99
- - - Otras
15o/c
2106.10.00.00
15o/c
2106.90.79.00
concentrados de
proteínas y sustancias
proteicas texturadas
- - las demás
~ANOLINA.
Virgen
dem
15o/c
1512.29.00.10
- - aceite comestible
dem
15o/c
1515.29.00.10
- - aceite comestible
dem
15o/c
1515.30.00.10
- aceite comestible
dem
15o/c
- Otros
dem
Se exonera únicamente las
preparaciones de vitaminas
~ minerales, preparaciones
15o/c
15o/c
15o/c
~ntermedias.
1509.10.00.00
1515.30.00.90
Se exonera únicamente
para fabricación de
suspensiones.
Se exonera únicamente
el aceite de resino como
!Componente auxiliar de
!medicamentos de uso
ltópico.
15o/c
1515.50.00.10
- aceite comestible
Se exonera únicamente el
aceite de ajonjolí.
15o/c
1515.50.00.90
- Otros
[dem
15o/c
1518.00.90.00
Otros
[dem
15o/c
- - - Otros
Se usa como excipiente
len la fabricación de
!Comprimidos
15o/c
2201.10.00.10
- agua mineral
idem
15o/c
2207.20.00.10
- Alcohol etílico
birrectificado y el
desnaturalizado
[dem
15o/c
Ídem
15o/c
Ídem
15o/c
2106.90.99.90
12501.00.90.10
12503.00.00.00
6235
- Sal
AZUFRE DE
CUALQUIER
CLASE, EXCEPTO
EL SUBLIMADO, EL
PRECIPITADO Y EL
COLOIDAL.
04-08-15
2505.90.00.00
2507.00.00.00
las demás
CAOLÍN Y DEMÁS
ARCILLAS
CAOLINICAS,
INCLUSO
CALCINADOS.
dem
15o/c
dem
15o/c
lidem
15o/c
12515.11.00.00
- En bruto o
lc!esbastados
lidem
15o/c
12516.90.00.00
12517.10.00.00
12519.10.00.00
12519.90.00.00
"Ecaussines" y demás
~iedras calizas de talla
~dem
IO de construcción;
!alabastro
las demás piedras de
alla o de construcción
lidem
15o/c
carbonato de magnesio
dem
!natural (magnesita)
15o/c
dem
15o/c
Yeso natural; anhidrita
dem
15%
Yeso fraguable
dem
15o/c
dem
15o/c
lidem
15o/c
Cal viva
Cal apagada
12523.21.00.00
- Cemento blanco,
·ncluso coloreado
!artificialmente
lidem
15o/c
12523.29.00. lo
- - Cemento gris
lidem
15o/c
12524. l 0.00.00
Crocidolita
Pdem
15o/c
12524.90.10.00
-Actinolita
lidem
15o/c
2524.90.20.00
- Antofilita
dem
15o/c
12524.90.30.00
-Tremolita
Ídem
15o/c
12524.90.40.00
- Amosita (amianto
marrón)
lidem
15o/c
2524.90.50.00
- Crisotilo (amianto
[blanco)
~dem
15o/c
Se exonera únicamente el
amianto (asbesto).
15o/c
2524.90.90.00
- Otros
2525.20.00.00
Mica En polvo
dem
15o/c
Flúor; bromo
2802.00.00.00
dem
15o/c
f-\ZUFRE SUBLIMADO
p PRECIPITADO;
Pdem
~UFRE COLOIDAL.
15o/c
15%
2804.10.00.00
Hidrógeno
~dem
12804.30.00.00
Nitrógeno
Pdem
15o/c
12804.40.00.00
Oxígeno
Pdem
15%
12805.40.00.00
mercurio
~dem
15o/c
12806. l 0.00.00
cloruro de Hidrógeno
ácido clorhídrico)
~dem
15o/c
~dem
15o/c
Se exonerara únicamente
¡eloleum.
15o/c
Acido sulfúrico de
calidad reactivo
Otros
'2809.20.00.00
Acido fosfórico y
¡ácidos polifosfóricos
dem
15o/c
j28!0.00.00.00
!ÓXIDOS DE BORO;
!ÁCIDOS BÓRICOS.
dem
15o/c
- fluoruro de Hidrógenc
dem
ácido fluorhídrico)
15o/c
0
12520.10.00.00
12522.20.00.00
15o/c
yodo
'2807.00.90.00
12520.20.00.00
12522.10.00.00
dem
2801.20.00.00
12807.00.10.00
15o/c
Los demás
Cloro
15o/c
Cantos, grava, piedras
!machacadas, de Los tiprn
!generalmente utilizados
loara hacer hormigón, o
1Para firmes de carreteras, ~dem
!vías férreas u Otros
[balastos, guijarros
IY pedernal, incluso
ratados térmicamente
15o/c
2801.10.00.00
2801.30.00.00
12513.20.00.00
Se exonera únicamente la
energía utilizada en el área
de producción.
~NERGÍA
~LÉCTRICA.
2716.00.00.00
Esmeril, corindón
natural, granate natural
y demás abrasivos
naturales
12515.20.00.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
dem
15o/c
2526.20.00.00
Triturados o
oulverizados
dem
15o/c
12701.11.00.00
- Antracitas
dem
15o/c
2710.12.40.90
- - - Los demás
dem
15o/c
2711.13.00.90
- - Los demás
dem
15o/c
2712.10.00.00
Vaselina
dem
15o/c
j2811.l l.OO.OO
~e
- - Otros
exoneran únicamente
os demás ácidos
¡inorgánicos, utilizados
¡en producción y control
lde calidad de los
¡medicamentos.
15o/c
12811.21.00.00
- Dióxido de carbono
Pdem
15o/c
'2811.22.00.00
- Dióxido de Silicio
pdem
15o/c
12811.29.90.00
- - Otros
Pdem
15o/c
12812.90.00.00
Los demás
Se exonera únicamente
¡el halogenuros y
¡oxihalogenuros de los
¡elementos no metálicos.
15o/c
12813.90.00.00
Los demás
Se exonera únicamente los
de los elementos
'10 metálicos; trisulfuro de
fósforo comercial.
15o/c
j2814.10.00.00
Amoniaco anhidro
licuado)
Ídem
15o/c
Ídem
15o/c
Se exonera únicamente el
hidróxido de sodio (sosa o
soda caustica).
15o/c
12811.19.90.00
'2814.20.00.00
Amoníaco En
!disolución acuosa
2815.11.00.00
- Sólido
~ulfuros
- En disolución acuosa
Jejía de sosa o soda
aústica)
dem
15o/c
Hidróxido de potasio
caústica)
dem
15o/c
2815.30.00.00
Peróxidos de sodio o de
dem
potasio
15o/c
2816.10.00.00
Hidróxido y peróxido
lc!e magnesio
15o/c
12815.12.00.00
12815.20.00.00
1
~otasa
0
2712.20.00.00
Parafina con un
contenido de aceite
dem
"nferior al 0.75% en peso
15o/c
6236
dem
04-08-15
2817.00.00.00
PXIDO DE CINC;
PERPXIDO DE CINC.
dem
15o/t
2818.20.00.00
Oxido de aluminio,
excepto el corindón
artificial
dem
15o/t
2818.30.00.00
Hidróxido de aluminio ñdem
15o/t
2820.90.00.00
Los demás
2821.10.00.00
2821.20.00.00
Se exonera únicamente los
¡óxidos de manganeso.
Pxidos e hidróxidos de
ñdem
hierro
Tierras colorantes
2823.00.00.00
PXIDOS DE TITANIO. [dem
15o/t
2825.10.00.00
Hidrazina e
hidroxilamina y sus sales [dem
norgánicas
15o/t
12826.19.10.00
- - de amonio o sodio
12826.19.90.00
12826.90.10.00
12826.90.90.00
- - Otros
- Fluorosilicatos de
!sodio o potasio
- Otros
Pos hidróxidos y peróxidos
~e metales.
dem
Se exonera únicamente los
ifluoruros.
dem
Se exonerara únicamente
as sales complejas de
!flúor.
~dem
15o/t
12829.90.30.00
- Yodato de calcio
CAS7789-80-2)
~dem
15o/t
12829.90.90.00
- Otros
[dem
15o/t
de sodio
Se exonera únicamente los
~itionitos (hidrosulfitos) y
15o/t
12831.90.00.00
Los demás
dem
15o/t
12832.10.00.00
Sulfitos de sodio
dem
15o/t
~e
exonera únicamente el
etabisulfito de Sodio.
15o/t
12832.20.00.00
Los demás Sulfitos
12832.30.00.00
Tiosulfatos
dem
15o/t
12833.11.00.00
- Sulfato de disodio
dem
15o/t
12833.19.00.00
-Los demás
dem
15o/t
15o/t
12833.21.00.00
- de magnesio
Se exonera únicamente los
demás sulfatos.
15o/t
15o/t
12833.25.00.00
- de cobre
Údem
15o/t
15o/t
~e exonerara únicamente
Los demás
- Yodato de potasio
CAS7758-05-6)
~ulfoxilatos.
15o/t
15o/t
12829.90.20.00
12831.10.00.00
15o/t
ñdem
2825.90.00.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
15o/t
12833.29.20.00
- -de cinc
Se exonera únicamente los
!demás sulfatos.
15o/t
12833.29.90.00
- -Otros
ISe exonera únicamente el
!Sulfato de sodio anhidro.
15o/t
12833.30.00.00
Alumbres
Údem
15o/t
~dem
15o/t
15o/t
12833.40.00.00
Peroxosulfatos
KPersulfatos).
12827.10.00.00
cloruro de amonio
dem
15o/t
12834.10.00.00
Nitritos
~dem
15o/t
12827.20.00.00
cloruro de calcio
dem
15o/t
12834.29.00.00
-Los demás
Údem
15o/t
Se exonera únicamente el
¡cloruro.
15o/t
12835.22.00.00
Údem
15o/t
15o/t
Údem
15o/t
- - de trisodio
[dem
15o/t
12835.29.90.00
- - Otros
¡se exonera únicamente los
!demás fosfatos.
15o/t
12835.31.00.00
- Trifosfato de sodio
Údem
tripolifosfato de sodio)
15o/t
12836.20.00.00
carbonato de disodio
ñdem
15o/t
Hidrogenocarbonato
'bicarbonato) de sodio
dem
15o/t
12827.31.00.00
- de magnesio
12827.39.10.00
- - de hierro
ttdem
- - de cinc
ISe exonera únicamente el
¡cloruro.
- - Otros
Se exonerara únicamente
bos demás cloruros.
15o/t
- Los demás
Se exonera únicamente
bos demás oxicloruros e
lhidroxicloruros, que no
,.,ontengan cobre.
15o/t
12827.39.30.00
12827.39.90.00
12827.49.00.00
2827.51.00.00
12835.26.00.00
15o/t
12835.29.10.00
- Bromuros de sodio o
~dem
ootasio
15o/t
!2836.30.00.00
- de monosodio o de
~isodio
- Los demás Fosfatos
~e calcio.
2827.59.00.00
-Los demás
~dem
15o/t
2836.40.00.00
Carbonatos de potasio
dem
15o/t
2827.60.00.00
Yoduros y oxiyoduros [dem
15o/t
12836.50.00.00
carbonato de calcio
dem
15o/t
2828.10.00.10
- En concentraciones
[dem
superior o igual al 10%
15o/t
12836.91.00.00
- Carbonatos de litio
dem
15o/t
2828. 90.10.1 o
- - En concentraciones
[dem
superior o igual al 10%
15o/t
2828.90.20.00
-Los demás
hipocloritos
[dem
15o/t
- Otros
Se exonerara únicamente a
os cloritas; hipodromitos.
15o/t
- de sodio
Se exoenra únicamente el
lorato de sodio.
15o/t
Se exonerara únicamente
os demás cloratos que no
sean de sodio.
15o/t
2828.90.90.00
12829.11.00.00
12829.19.00.00
12829.90.10.00
-Los demás
- Bromato de potasio
kCAS7758-01-2)
dem
15o/t
6237
12836.99.90.00
- -Otros
Se exonera únicamente
el peroxocarbonatos
percarbonatos ).
2837.11.00.00
- de sodio
Se exonera únicamente los
cianuros y oxicianuros.
15o/t
2839.11.00.00
- Metasilicatos
Se exonera únicamente el
lde sodio.
15o/t
2839.19.00.00
-Los demás
Se exoneran únicamente
Pos demás silicatos de sodic
¡excepto los metasilicatos.
15o/t
15o/t
2840.11.00.00
- anhidro
ñdem
15o/t
2840.19.00.00
-Los demás
~dem
15o/t
2840.20.00.00
Los demás Boratos
ñdem
15o/t
04-08-15
12841.30.00.00
Dicromato de sodio
ltdem
15o/c
12841.50.10.00
- cromatos de cinc o de
~dem
plomo
15o/c
2841.50.20.00
- Dicromato de amonio
'dem
CAS 7789-09-5)
15o/c
12841.50.90.00
12841.61.00.00
12841.69.00.00
- Otros
Se exoneran únicamente
os peroxocromatos
KJ>ercromatos ).
12905.17.00.00
12905.29.00.00
dem
bexadecan-1-ol (alcohol ~dem
icetílico) y octadecan-1-o
alcohol estearilico)
Se exonera únicamente
os monoalcoholes no
-Los demás
15o/c
12905.32.00.00
Se exoneran únicamente
os manganitos,
rnanganatos y
(permanganatos que no sean
lde potasio.
15o/c
- Otras
ttdem
15o/c
12843.21.00.00
- Nitrato de plata
tldem
15o/c
- Los demás
~dem
15o/c
12847.OO.! 0.00
- Con una concentración
¡superior al 70% en peso ltdem
"CAS7722-84-I)
15o/c
12853.00.10.00
Cloruro de cianógeno
~CAS 506-77-4)
ltdem
15o/c
15o/c
15o/c
~aturados.
!5o/c
12842.90.90.00
12843.29.00.00
- Dodecan-1-ol
kalcohol laurílico),
12905.31.00.00
- Permanganato de
llotasio
- Los demás
145
LA GACETA- DIARIO OFICIAL
- Etilenglicol
etanodiol)
- Propilenglicol
KJ>ropan-1,2-diol)
dem
15o/c
dem
15o/c
dem
15o/c
12905.43.00.00
-Manito!
12905.44.00.00
- D-glucitol (sorbitol) tldem
15o/c
12905.45.00.00
- Glicerol
tldem
15o/c
12905.49.00.00
- Los demás
tldem
!5o/c
12905.59.00.00
- Los demás
Se exonera únicamente los
lderivados halogenados,
ISulfonados, nitrados o
¡nitrosados de los alcoholes
;iciclicos.
15o/c
12906.11.00.00
-Mentol
ltdem
15o/c
ltdem
15o/c
12906.12.00.00
- Ciclohexanol,
metilciclohexanoles y
dimetilciclohexanoles
12853.00.90.00
Otros
ltdem
15o/c
12901.29.10.00
- -Acetileno
ltdem
15o/c
12906.13.00.00
- Esteroles e inositoles ltdem
15o/c
12901.29.90.00
- - Otros
ltdem
15o/c
12906.19.10.00
- - Terpineoles
ltdem
15o/c
12902.11.00.00
- Ciclohexano
'dem
15o/c
12906.21.00.00
- Alcohol bencílico
ºdem
15o/c
12902.20.00.00
benceno
ltdem
15º/c
12902.30.00.00
tolueno
ltdem
!5o/c
12902.41.00.00
- o-Xileno
dem
!5o/c
~e
12906.29.00.00
exonera únicamente los
ldemás alcoholes cíclicos y
~us derivados halogenados,
¡sulfonados, nitrados o
¡nitrosados, aromáticos.
-Los demás
0
12902.42.00.00
-m-Xileno
dem
!5o/c
12902.43.00.00
-p-Xileno
dem
15o/c
12902.90.00.00
l2903. l ! .OO.OO
'dem
15o/c
- Clorometano (cloruro
kle metilo) y cloroetano ttdem
cloruro de etilo)
15o/c
Los demás
12903.12.00.00
- Diclorometano
cloruro de metileno)
2903.13.00.00
- Cloroformo
triclorometano)
'dem
12907.13.00.00
15o/c
15o/c
- Tetracloruro de
carbono
ltdem
15o/c
12903.19.10.00
- - J,l,1,-Tricloroetano
ltdem
metilcloroformo)
15o/c
12903.39.33.00
- - - Tetrafluoroetano
ltdem
15o/c
12903. 71.00.00
- Clorodifluorometano ltdem
15o/c
l2905. ! l.OO.OO
~etílico)
ltdem
15o/c
12905.13.00.00
- Butan-1-ol (alcohol
n-butílico)
ltdem
15o/c
12905.14.00.00
- Los demás butanoles ltdem
15o/c
12905.16.00.00
- Octano! (Alcohol
tldem
loctílico) y sus isómeros
15o/c
dem
15o/c
- Cresoles y sus sales
dem
15o/c
- Octilfenol, nonilfenol
~e exonera únicamente el
IY sus isómeros; sales de
Nonilfenol 1 moles.
!estos productos
15o/c
- Naftoles y sus sales
dem
15o/c
2907.19.10.00
- - Xilenoles y sus sales 'dem
15o/c
2907 .21.00.00
- Resorcinol y sus sales 'dem
15o/c
- - Otros
Se exoneran únicamente
nos polifenoles;
ifenolesalcoholes.
15o/c
12909.11.00.00
- Éter di etílico (óxido
ltdem
de dietilo)
15o/c
12909.30.10.00
- Éteres de
octabromodifenilo
tldem
15o/c
12909.30.20.00
- Éteres de
pentabromodifenilo
tldem
15o/c
Se exoneran únicamente
nos éteres aromáticos
IY sus derivados
111alogenados, sulfonados,
¡nitrados o nitrosados,
¡excepto los éteres de
¡octabromodifenilo y éteres
lde pentabromodifenilo.
15o/c
15o/c
12905.12.00.00
y sus
2907 .15.00.00
12907.29.90.00
- Propan-1-ol (alcohol
(propílico) y propan-2-ol tldem
kalcohol isopropílico)
~hidroxibenceno)
¡sales
12907.12.00.00
12903.14.00.00
- Metano! (Alcohol
- Fenol
12907 .11.00.00
0
dem
15o/c
12909.30.90.00
6238
- Otros
04-08-15
[2909.41.00.00
[2909.49.00.00
12909.50.00.00
- 2,2' -Oxidietanol
dietilenglicol)
- Los demás
exonera
únicamente
Se
os éteres-alcoholes y sus
derivados
halogenados,
sulfonados,
nitradoso
nitrosados.
Éteres-fenoles,
eteres-alcoholes-fenoles, )
sus derivados halogenados, Pdem
sulfonados, nitrados o
nitrosados
15o/c
!Se exoneran únicamente lo!
lepóxidos,
epoxialcoholes
iepóxifenoles y epóxieteres
icon tres átomos en el ciclo
IY sus derivados halógenados
(
sulfonados,
nitrados
nitrosados.
2912.11.00.00
- Metanal (formaldehído) ltdem
15o/c
12912.12.00.00
- Etanal (acetaldehido)
dem
15o/c
- - Butanal (butiraldehído 'dem
15o/c
12912.21.00.00
12912.29.00.00
12912.41.00.00
~sómero normal)
- - Otros
Se exonera únicamente e
k:llutaraldehido.
- Benzaldehido (aldehídc
'dem
!benzoico)
- Los demás
- Vainillina (aldehídc
~dem
P,etilprotocatéquico)
2915.60.00.00
Ácidos butanoicos
butíricos), ácidos
Pdem
pentanoicos (valéricos),
¡sus sales y sus ésteres
15"1<
2915.70.00.00
Acido palmítico, ácido
¡esteárico, sus sales y sus Pdem
ésteres
15"1<
12914.19.00.00
- las demás
ISe exonera únicamente la:
etonas acíclicas sin otra:
!funciones oxigenadas.
15o/c
12914.29.10.00
- -Alcanfor
Ódem
15o/c
12914.61.00.00
- Antraquinona
Pdem
15o/.
12914.69.00.00
- las demás
[2915.11.00.00
- Acido fórmico
;dem
15o/.
2915.12.00.00
- sales del ácido fórmico dem
15o/.
1:
f!uinona.
12916.11.00.00
- Acido acrílico y sus
¡sales
12916.15.00.00
~inoleico o linolénico,
12916.39.90.00
12915.21.00.00
- Acido acético
dem
15o/.
12915.24.00.00
-Anhídrido acético
'dem
15o/.
12915.29.10.00
- -Acetato de sodio
dem
15o/.
12915.29.20.00
- - Acetatos de cobalto
dem
15o/.
Se exoneran
únicamente los ácidos
monocarboxilicosaciclicos
saturados y sus anhídridos,
nalogenuros, peróxidos y
peroxiacidos; sus derivados
nalogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
12917.11.00.00
15"1<
dem
15"1<
- Acido benzoico, sus
¡sales y sus ésteres
dem
15"1<
- peróxido de benzoilo
¡y cloruro de benzoilo
dem
15"1<
- - Otros
- Acido oxálico, sus
¡sales y sus ésteres
~dem
15"1<
Pdem
15"1<
Se
exonera
únicamente
- Los demás
¡acíclicos, sus anhídridos.
lhalogenuros,
peróxidos.
¡peroxiácidos
y
sw
lderivados.
15"1<
12917.32.10.00
- - Con grado de pureza
Pdem
¡superior o igual a 99%
15"1<
12917.37.00.00
- Tereftalato de
klimetilo
~dem
15"1<
Se exonera únicamente
os ácidos policarboxílicos
aromáticos, sus anhídridos,
nalogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados.
15"1<
12917.39.00.00
- Los demás
[2918.11.00.00
- Ácido láctico, sus
¡sales y sus ésteres
Ídem
15"1<
12918.12.00.00
- Ácido tartárico
Ídem
15"1<
12918.13.00.00
- sales y ésteres del
~cido tartárico
dem
15"1<
- Ácido cítrico
dem
15"1<
- sales y ésteres del
cítrico
dem
15"1<
dem
15"1<
dem
15"1<
12918.14.00.00
15"1<
12918.15.00.00
[2918.16.00.00
15"1<
Pdem
~os ácidos policarboxílicm
15o/c
15o/.
15"1<
¡sus sales y sus ésteres
12917.19.00.00
dem
Los demás
ISe exoneran
IÚnicamente los ácidos
¡monocarboxilicosaciclicos
¡saturados y sus anhidridos,
¡nalogenuros, peróxidos y
¡peroxiacidos; sus derivados
¡nalogenados, sulfonados,
¡nitrados o nítrosados.
- Ácidos oleico,
15o/c
15o/c
dem
15"1<
12916.32.00.00
Butanom
~dem
metiletilcetona)
- Acetato de n-butilo
dem
15o/c
12914.12.00.00
12915.33.00.00
Acido propiónico, sus
¡sales y sus ésteres
12916.31.00.00
15o/c
- - Otras
2915.50.00.00
15o/c
Üdem
12915.29.90.00
15"1<
12915.90.00.00
-Acetona
- Esteres del ácido
!fórmico
12915.40.00.00
- - Otros
15o/c
12914.11.00.00
12915.13.00.00
15"1<
15o/c
Se exoneran únicamentt
os aldehídos cíclicos sir
piras funciones oxigenadas
¡excepto el benzaldehído.
~e exonera únicamente
Ídem
Ácidos mono-, di- o
ricloroacéticos, sus sales 'dem
IY sus ésteres
15%
- Otros
12912.19.90.00
[2915.39.90.00
15%
dem
12910.90.90.00
12912.19.10.00
145
LA GACETA- DIARIO OFICIAL
[2918.19.90.00
6239
~cido
- Acido glucónico, sus
¡sales y sus ésteres
- - Otros
04-08-15
2918.21.00.00
12918.22.00.00
12918.23.00.00
12918.30.00.00
12919.90.00.00
12921.11.00.00
- Ácido salicílico y sus
dem
sales
-Ácido
o-acetilsalicílico, sus
sales y sus ésteres
dem
- Los demás ésteres
del ácido salicílico y sus dem
sales
Ácidos carboxílicos
icon función aldehído
lo cetona, pero sin otra
!función oxigenada, sus ttdem
!anhídridos, halogenuros,
!Peróxidos, peroxiácidos
IY sus derivados
Los demás
Se exonera únicamente
nos ésteres fosfóricos y
sus sales, incluidos los
actofosfatos; sus derivados
111alogenados, sulfonados,
in.itrados o nitrosados.
- Mono-, di- o
dem
rimetilamina y sus sales
!So/.
!So/.
2924.11.00.00
- Meprobamato (DCI)
dem
15o/c
2924. 19.00.00
- Los demás
dem
15o/c
2924.29.00.00
- Los demás
dem
15o/c
2925.11.00.00
- Sacarina y sus sales
dem
15o/c
2925.19.00.00
12926.30.00.00
12926. 90.00.00
12928.00.00.00
!So/.
!So/.
ttdem
!So/.
12922.11.00.00
- Monoetanolamina y
lsus sales
12922.12.00.00
- Dietanolamina y sus ISe exonera únicamente la
t;ales
IDietanolamina.
!So/.
2922.13.00.00
- Trietanolamina y sus
Ídem
sales
!So/.
2922.39.00.00
- Los demás
Se exonera únicamente
a amino-aldehídos,
amino-cetonas y
amino-quinonas, excepto
os que contengan
•unciones oxigenadas
diferentes; sales de estos
productos.
!So/.
lSo/c
15o/c
12932.11.00.00
- Tetrahidrofurano
dem
15o/c
12932.19.00.00
-Los demás
dem
15o/c
dem
15o/c
dem
IS%
12922.42.00.00
-Acido glutámico y
sus sales
dem
!So/.
12923.10.00.00
Colina y sus sales
ttdem
!So/.
12923.20.00.00
Lecitinas y demás
lfosfoaminolípidos
~dem
!So/.
ttdem
!So/.
Los demás
15o/c
2933.11.00.00
15o/c
2933.21.00.00
- Hidantoína y sus
lderivados
~dem
lSo/c
12933.31.00.00
- piridina y sus sales
~dem
15o/.
12933.33.00.00
- Alfentanilo (DCI),
¡anileridína (DCI),
¡bezitramida (DCI),
lbromazepam (DCI),
etobemidona (DCI),
~ifenoxilato (DCI),
ldifenoxina (DCI),
ldipipanona (DCI),
"'enciclidina (DCI)
PCP), fenoperidina
DCI), fentanilo (DCI),
¡metilfenidato (DCI),
pentazocina (DCI
~dem
15o/.
dem
15o/.
dem
15o/.
dem
15o/.
- Los demás derivados
lde la malonilurea (ácido
dem
¡barbitúrico); sales de estos
productos
15o/.
2933.49.00.00
2933.54.00.00
2933.61.00.00
12922.41.00.00
-Los demás
dem
2933.53.00.10
!So/.
-Cumarina,
¡metilcumarinas y
¡etilcumarinas
- Fenazona (antipirina) y
'dem
¡sus derivados
2933.52.00.00
- Lisina y sus ésteres;
sales de estos productos
12923.90.00.00
15o/c
dem
!So/.
ISe exonera únicamente
nos poliaminas aromáticas
IY sus derivados; sales de
!estos productos.
Ídem
15o/c
- Otros
12932.99.00.00
- Dextropropoxifeno
DCI) y sus sales
ttdem
12931.90. 90.00
!So/.
2922.14.00.00
15o/c
dem
dem
- Los demás
ttdem
dem
- Hexametilendiamina
lY sus sales
!So/.
Los demás
DERIVADOS
ORGÁNICOS DE LA
HIDRAZINA O DE LA
HIDROXILAMINA.
- Otros
12921.22.00.00
l2921.S9.00.00
15o/c
Metionina
12932.20.10.00
12921.Sl.00.00
~dem
12930.40.00.00
!So/.
- o-, m-y
b-F enilendiamina,
kliaminotoluenos, y sus ~dem
klerivados; sales de estos
¡productos
15o/c
12929.90.90.00
!So/.
dem
dem
Fenproporex (DCI) y
sus sales; intermedio
lde la metadona (DCI)
4-ciano-2dimetilamino4,4-difenilbutano)
[Se exonera únicamente el
IClorhexidina Digluconato.
!So/.
- Etilendiamina y sus
sales
- Los demás
- Los demás
!So/.
12921.21.00.00
12921.29.00.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
12933.91.00.10
6240
-Los demás
- Malonilurea (ácido
¡oarbitúrico) y sus sales
- - - Fenobarbital (DCI)
-Melamina
dem
15o/.
- - Alprazolam
DCI),clordiazepoxido
DCI), clonazepam
DCI), diazepan
DCI),lorazepan
ttdem
DCI), flunitrazepan
DCI), mazindol(DCI),
midazolan (DCI)
triazolan (DCI); sales de
stos productos
!So/.
04-08-15
12933.99.00.00
- Los demás
tidem
12934.10.00.00
compuestos cuya
¡estructura contenga
runo o más ciclos tiazol
incluso hidrogenado ),
~in condensar
12934.91.00.00
- Aminorex (DCI),
"rotizolam (DCI),
~lotiazepam (DCI),
~loxazolam (DCI),
ktextromoramida (DCI),
lrendimetrazina (DCI),
Se exonera únicamente el
"°enmetrazina (DCI),
lketazolam, sales de este
naloxazolam (DCI),
¡producto.
lketazolam (DCI),
mesocarb (DCI),
pxazolam (DCI),
1>emolina (DCI) y
sufentanil (DCI) ; sales
kte est
2934.99.00.00
293S.OO.OO.OO
2936.21.10.00
-Los demás
Üdem
!So/c
[dem
!So/c
!So/c
!So/c
[dem
!So/c
2936.22.00.00
~dem
!So/c
2936.23.00.00
- Vitamina B2 y sus
derivados
~dem
!So/c
2936.24.00.00
-AcidoD-o
DL-pantoténico
[dem
vitamina B3 o vitamina
IBS) y sus derivados
!So/c
2936.2S.OO.OO
- Vitamina B6 y sus
kterivados
Ídem
!So/c
12936.26.00.00
- Vitamina B 12 y sus
kterivados
Ídem
!So/c
12936.27.00.00
- Vitamina c y sus
kterivados
Ídem
!So/c
2936.28.00.00
- Vitamina e y sus
kterivados
Ídem
12936.29.00.00
- las demás vitaminas y
Ídem
sus derivados
!So/c
12936.90. l 0.00
- Provitaminas sin
¡mezclar
!So/c
12936.90.90.00
- Otros
[dem
12937.23.00.00
- Estrógenos y
1Progestógenos
lidem
!So/.
12937.90.11.00
- - Epinefrina
adrenalina)
lidem
15o/.
12937.90.20.00
- derivados de Los
!Aminoácidos
[dem
15o/.
12938. l 0.00.00
Rutósido (rutina) y sus
lderivados
lidem
15o/.
Se exoneran únicamente
os heterosidos, naturales o
eproducidos por síntesis,
sus sales, éteres, esteres y
ktemás derivados.
15o/.
12939.11.00.00
Los demás
- Concentrado de
¡paja de adormidera;
lbuprenorfina (DCI),
!codeína, dihidrocodeína
DCI), etilmorfina,
letorfina (DCI), folcodina
DCI), heroína,
lhidrocodona (DCI),
lhidromorfona (DCI),
!morfina, nicomorfina
DCI), oxicodona (DCI),
loximorfona (DCI),
ebacona
dem
Se exoneran únicamente los
alcaloides del opio y sus
derivados; sales de estos
oroductos.
!So/.
IS%
12939.19.00.00
- Los demás
2939.20.10.00
- Quinina y sus sales
dem
!So/.
2939.30.00.00
- Cafeína y sus sales
dem
!So/.
2939.41.00.00
- Efedrina y sus sales
dem
!So/.
2939.61.00.00
- Ergometrina (DCI) y
sus sales
dem
!So/.
2939.62.00.00
- Ergotamina (DCI) y
sus sales
dem
!So/.
!So/c
Se exoneran únicamente lm
1Drovitaminas y vitaminas,
!naturales o reproducidas
IDor sintesis (incluidos los
oncentrados naturales) y
~us derivados utilizados
¡principalmente.
!So/c
2939.69.00.00
12939.99.00.00
12937.11.00.00
- Somatotropina, sus
lcierivados y análogos
!estructurales
[dem
!So/c
12937.12.00.00
- Insulina y sus sales
~dem
!So/c
- Cortisona,
P:tidrocortisona,
¡prednisona
~dem
Kdehidrocortisona)
IY prednisolona
Kdehidrohidrocortisona)
!So/c
12937.21.00.00
!So/.
12938.90.00.00
[dem
- - Otros
- derivados halogenados
lidem
kte las Hormonas
orticosteroides
!So/c
- Vitamina B 1 y sus
derivados
2936.21.90.00
12937.22.00.00
!So/c
- - Palmitato de retinilo [dem
SULFONAMIDAS.
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
12940.00.00.00
6241
- Los demás
Se exoneran únicamente los
alcaloides del cormezuelo
del centeno y sus derivados;
sales de estos productos.
!So/.
- Los demás
Se exoneran únicamente
os alcaloides vegetales,
naturales o reproducidos por
!síntesis, sus sales, éteres,
esteres y demás derivados.
!So/.
IAZúCARES
!QUÍMICAMENTE
!PUROS, EXCEPTO
SACAROSA,
ILACTOSA,
!MALTOSA, GLUCOSA
IYFRUCTOSA
LEVULOSA),
dem
!ÉTERES ACETALES
IY ESTERES DE
iAzÚCARES Y SUS
SALES, EXCEPTO LOS
!PRODUCTOS DE LAS
!PARTIDAS 29.37, 29.38
leí 29.39.
!So/c
04-08-15
~941.10.00.00
Penicilinas y sus
klerivados con la
estructura del ácido
penicilánico; sales de
"'stos productos
[dem
15o/c
~941.20.00.00
Estreptomicinas y sus
klerivados; sales de estos [dem
productos
15o/c
2941.30.00.00
Tetraciclinas y sus
derivados; sales de estos ltdem
productos
15o/c
2941.40.00.00
Cloranfenicol y sus
derivados; sales de estos ltdem
productos
15o/c
2941.50.00.00
Eritromicina y sus
derivados; sales de estos Ídem
productos
2941.90.00.00
Los demás
- de naranja
dem
3301.13.00.00
-de limón
dem
15o/c
3301.J 9.20.00
- - de Lima
dem
15%
3301.19.90.00
- - Otros
dem
15o/c
3301.24.00.00
- de menta piperita
Menthapiperita)
dem
15o/c
3301.25.00.00
- de las demás mentas ltdem
15o/c
3301.29.30.00
- - de lavanda
ltdem
espliego) o de lavandin
15o/c
3301.29.90.00
- - Otros
ltdem
15o/c
3301.90.00.00
Los demás
ltdem
15o/c
Ídem
15o/c
Ídem
15o/c
3302.10.10.00
15o/c
Se exonera únicamente los
antibióticos.
15o/c
~OMPUESTOS
ltdem
15o/c
bRGÁNICOS.
3302.90.90.00
3401.11.20.00
- para las industrias
alimentarias
- Otras
- - Productos y
Preparaciones orgánicos Se exoneran únicamente
los tensioactivos orgánicos.
ensoactivos, usados
lcomoJabón
3203.00.00.00
13204.19.00.00
13204.90.00.00
3205.00.00.00
3206.19.00.00
3206.20.00.00
3206.49.90.00
3215.11.90.00
bRIGEN VEGETAL O
.... , . , , . . AT (INCLUIDOS
LOS EXTRACTOS
TINTOREOS,
EXCEPTO LOS
NEGROS DE
ORIGEN ANIMAL),
AUNQUE SEAN DE
Ídem
CONSTITUCIÓN
QUÍMICA DEFINIDA;
PREPARACIONES
A QUE SE REFIERE
LA NOTA 3 DE ESTE
CAPÍTULO A BASE
DE MATERIAS
COLORANTES DE
ORIGEN VEGETAL O
ANIMAL.
15o/c
- no iónicos
lse exoneran únicamente
bos agentes tensioactivos
lno jónicos.
15o/c
13402.90.19.00
- - las demás
ltdem
15o/c
Se exonera únicamente el
tpolietilenglicol.
15o/c
ltdem
15o/c
Los demás
13405.90.20.00
- Preparaciones para
lustrar metal, en envases
ltdem
kle contenido neto
~uperior o igual a 1 kg
ltdem
15o/c
15o/c
Pigmentos y
Preparaciones a base de Ídem
compuestos de cromo
15o/c
- - Otras
Ídem
15o/c
- - Otras
Se exonera únicamente las
intas para impresión.
15o/c
15o/c
13501.10.00.00
Caseína
[dem
15o/c
13501.90.00.00
Los demás
[dem
15o/c
Ídem
15o/c
gelatinas y sus
derivados
13503.00.90.00
Otras
[dem
15o/c
3505.10.10.00
- Dextrina
Ídem
15o/c
Ídem
15o/c
-Almidón
Pregelatinizado o
esterificado
3505.10.90.00
- Otros
Ídem
15o/c
13506.10.00.90
- Los demás
ltdem
15o/c
ltdem
15o/c
13506.91.10.00
Ídem
- Los demás
de poli ( oxietileno)
KJiolietilenglicol)
3505.10.20.00
15o/c
lACAS
COLORANTES;
PREPARACIONES
A QUE SE REFIERE
LANOTA3DE
ESTE CAPÍTULO
A BASE DE LACAS
COLORANTES.
13404.20.00.00
13503.00.10.00
- Las demás, incluidas
as mezclas de materias
ltdem
lcolorantes de dos o
más de las subpartidas
13204.11 a 3204.19
15o/c
13402. 13.00.00
MATERIAS
~OLORANTES DE
15o/c
3301.12.00.00
lOSDEMÁS
~942.00.00.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
- - Adhesivos
ermoplásticos
¡preparados, a base
kle poliamidas o de
tpoliésteres, con ámbito
kle fusión comprendido
entre 180 ºC y 240 ºC
13506.91.90.00
- - Otros
ltdem
15o/c
13506.99.00.00
- Los demás
ltdem
15o/c
13802.10.00.00
Carbón activado
ltdem
15o/c
esencias de trementina,
de madera de pino o
de pasta celulósica al
Ídem
Sulfato (Sulfato de
trementina)
15o/c
13805.10.00.00
3811.19.00.00
- las demás
Ídem
15o/c
3814.00.90.00
Otras
Ídem
15o/c
6242
04-08-15
13821.00.10.00
13821.00.20.00
medios de cultivo
¡preparados para
¡el desarrollo o
¡mantenimiento de
!microorganismos
incluidos Los virus y
!organismos similares)
- Acido esteárico
13823.12.00.00
- Acido oleico
13824.90.30.00
13917.39.90.00
IÍdem
medios de cultivo
preparados para
iel desarrollo o
IÍdem
!mantenimiento de célula~
!Vegetales, humanas o
!animales
13823.11.00.00
15o/i
15o/i
dem
15o/i
[dem
15o/i
- Preparaciones de Los
ipos utilizados En la
"'abricación de Tintas y
ldemás Preparaciones
!Ídem
iempleadas En artes
~ficas, no expresadas
'1i comprendidas En otra
parte
15o/i
15o/i
Polietileno de densidad
IÍdem
o igual a 0.94
15o/i
13901.90.00.00
Los demás
IÍdem
15o/i
8902. l 0.00.00
Polipropileno
!Ídem
15o/i
13902.30.00.00
Copolímeros de
oropileno
ltdem
15o/i
13901.20.00.00
~uperior
13903.19.00.00
-Los demás
IÍdem
15o/i
3903.90.00.00
Los demás
IÍdem
15o/i
3904.10.00.00
poli(cloruro de vinilo)
sin mezclar con Otras
!Ídem
sustancias
15o/i
13904.21.20.00
- - En Otras formas
primarias, de grado
alimentario o
farmacéutico
IÍdem
15o/i
3904.50.00.00
Polímeros de cloruro de
!Ídem
vinilideno
15o/i
13905.91.00.00
- Copolímeros
IÍdem
15o/i
13905.99.00.00
- Los demás
IÍdem
15o/i
Los demás
ISe exoneran únicamente
hos otros polímeros
!acrílicos.
15o/i
[dem
15o/i
13906.90.00.00
13907.60.00.00
poli(Tereftalato de
IEtileno) (PET)
13919.10.10.00
- - Otros
lse exonera únicamente el
'C02 Source Tubing".
- De anchura inferior o
IÍdem
'gua! a 10 cm
15o/i
15o/i
13919.10.90.00
- Otros
!Ídem
15o/i
13919.90.00.00
las demás
lidem
15o/i
13920.43.19.00
- - - las demás
IÍdem
15o/i
13920.49.19.00
- - - las demás
IÍdem
15o/i
13920.62.19.00
- - - las demás
IÍdem
15o/i
13920.62.29.00
- - - las demás
!Ídem
15o/i
13920.69.00.00
- de Los demás
ooliésteres
ltdem
15o/i
- - - las demás
[dem
15o/i
13921.14.00.00
- de celulosa
!regenerada
IÍdem
15o/i
13921.90.42.00
- - sin impresión,
metalizadas
~dem
15o/i
13921.90.43.00
- - con impresión, sin
metalizar
!Ídem
15o/i
13920.71.19.00
- -Bolsas
Polietileno de densidad
IÍdem
·nferior a O. 94
13901.10.00.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
13910.00.00.00
ISILICONAS EN
tldem
!FORMAS PRIMARIAS.
15o/i
13911.10.00.00
Resinas de petróleo,
esinas de cumarona,
esinas de indeno, resinm dem
lde cumarona-indeno y
¡po!iterpenos
15o/i
13912.31.00.00
- Carboximetilcelulosa
tldem
IY sus sales
l3923.21.IO.OO
dem
!So/.
13912.90.00.00
Los demás
dem
15o/i
dem
15o/i
- - - bolsas plásticas
pigmentadas laminadas
dem
15o/i
l3923.29.90.20
- - - de papel celofán
dem
15o/i
13923.29.90.90
- - - Los demás
dem
15o/i
l3923.30.93.00
- - envases Tipo gotero,
on tapa con banda de
dem
seguridad, para la industria
'armacéutica
15o/i
13923.30.99.10
- - Envases de 0.36 lt
mi) y tapón con
ldiámetro interno de 20
mm; de Y, lt y tapón con
diámetro interno de 63
dem
lmm; de 1 lt y tapón con
ldiámetro interno de 38
mm, 48 mm y 63 mm;
lde 1.89 lt y tapón con
!diámetro interno de 83
mm; de 3.25 lt y tapón con
15o/i
11 360
dem
15o/i
13923.50.10.00
- Tapones Tipo vertedor,
dem
!incluso con rosca
15o/i
13923.50.30.00
- tapas con rosca y banda
dem
)de seguridad
15o/i
13923.50.40.00
a presión con banda de
13923.30.99.90
- - - Los demás
0
- tapas con rosca y tapas
dem
15o/i
dem
15o/i
13923.90.20.00
- Sujetadores para
!envases (por ejemplo para dem
'six packs")
15o/i
13923.90.30.00
- Contenedores de
hnoldeo y empaque de
!supositorios
dem
15o/i
13923.90.90. lo
- -para uso
"°armacéutico o de
ºroductos de tocador
IÍdem
15o/i
!seguridad, Tipo gotero
15o/i
-Los demás
0
lmultilaminadas o extruida•
tipo "Cryo-vac")
l3923.21.90.IO
13923.50.90.00
13912.39.00.00
~ermoencogibles
6243
- Otros
04-08-15
13923.90.90.90
13926.20.00.00
3926.90.30.00
l3926.90.40.00
'3926.90.91.00
3926.90.93.00
- - Los demás
Prendas y
complementos
accesorios), de vestir,
ncluidos Los guantes,
mitones y manoplas
dem
dem
15o/c
- artículos para
aboratorio, higiene
k> farmacia, incluso
[graduados o calibrados
15o/c
- - Etiquetas impresas,
metalizadas con baño de
dem
aluminio y con respaldo
kle papel
- - artículos reflectivos
!Ídem
kle señalización o de
- - - Los demás
Ídem
15o/c
15o/c
-Los demás
Se exoneran únicamente
os guantes de Examen "L"
Caja x 1 Pes.
15o/c
14015.90.00.00
Los demás
ttdem
15o/c
14016.10.00.00
de caucho celular
alveolar)
dem
15o/c
f:i016.99.3 l.00
- - - Tapones para viale! !Ídem
15º/c
14016.99.39.00
- - - las demás
!Ídem
15o/c
!PAPEL PRENSA EN
!BOBINAS (ROLLOS) C !Ídem
!EN HOJAS.
15o/c
!Ídem
15o/c
4802.55.99.00
14803.00.00.00
- - - Los demás
PAPEL DEL TIPO
UTILIZADO PARA
PAPEL HIGIÉNICO,
TOALLITAS PARA
DESMAQUILLAR,
trOALLAS,
SERVILLETAS O
!PAPELES SIMILARES
IDE USO DOMÉSTICO,
IDE HIGIENE O
trOCADOR, GUATA
IDE CELULOSA Y
!NAPA DE FIBRAS DE !Ídem
:CELULOSA, INCLUSO
IR!ZADOS ("CREPES"),
IPLISADOS,
GOFRADOS,
!ESTAMPADOS,
!PERFORADOS,
k:OLOREADOS O
IDECORADOSEN
lA SUPERFICIE
b IMPRESOS, EN
!BOBINAS (ROLLOS) C
!EN HOJAS.
15o/c
14810.14.30.00
- - papel diagrama para 'dem
aparatos registradores
15o/c
14811.41.19.00
- - - Los demás
dem
15o/c
14811.59.13.00
- - - con impresión
dem
15o/c
14811.60.00.00
papel y cartón
recubiertos, impregnados
dem
o revestidos de cera,
!Parafina, Estearina,
Jaceite o Glicerol
15o/c
14819.10.00.00
Cajas de papel o cartón 'dem
!corrugados
15o/c
14819.20.90.00
- Otros
dem
15o/c
14819.40.00.00
Los demás sacos
bolsas); bolsitas y
ucuruchos (conos)
dem
15o/c
14821.10.00.00
impresas
!Ídem
15o/c
14823.20.00.00
papel y cartón filtro
!Ídem
15o/c
14908.90.00.90
- Otras
dem
15o/c
15o/c
4015.19.00.00
14801.00.00.00
dem
15o/c
- Escafandras y
máscaras protectoras,
ncluidas las caretas
Ídem
oara la apicultura y Los
orotectores contra el
uido (orejeras)
dem
14806.40.00.00
papel cristal y demás
¡papeles calandrados
ransparentes o
ranslúcidos
15o/c
~eguridad
3926.90.99.90
5602.10.00.00
fieltro punzonado y
!Productos obtenidos
mediante costura por
cadeneta
dem
15o/c
15602.90.10.00
- Recubiertos con
[materia termoplástica, de
dem
¡espesor superior a 0.15
[mm y peso superior a
'350 g/m2
15o/c
5906. l 0.00.00
Cintas adhesivas de
¡anchura inferior o igual !Ídem
Ja 20 cm
15o/c
5908.00.00.00
!MECHAS DE
!MATERIA TEXTIL
rrnnDA, TRENZADA
bDEPUNTO,
!PARA LÁMPARAS,
IHORNILLOS,
!MECHEROS, VELAS
b SIMILARES;
IÍdem
!MANGUITOS DE
[INCANDESCENCIA
IYTEflDOSDE
PUNTO TUBULARES
ITTILIZADOS PARA
SU FABRICACIÓN,
~CLUSO
MPREGNADOS.
15o/c
15o/c
15911.90.00.00
ki812.80.10.00
- Los demás
ttdem
Los demás
- Prendas y
!complementos
accesorios}, de vestir,
calzado, Sombreros y
demás tocados
!Ídem
15o/c
!Ídem
15o/c
ki909. l l .OO.OO
- de porcelana
!Ídem
15o/c
7010.10.00.00
Ampollas
IÍdem
15o/c
Tapones, tapas y demás
Üdem
IDispositivos de cierre
15o/c
7010.20.00.00
14804.59.00.00
145
LA GACETA- DIARIO OFICIAL
15o/c
6244
04-08-15
ro10.90.21.00
17010.90.29.00
17010.90.31.00
7010.90.32.00
7010.90.39.00
7010.90.41.00
17010.90.42.00
17010.90.43.00
17010.90.49.00
- - Envases cilíndricos
!de color ámbar, de
¡embocadura inferior o
~gual a 32 mm, de los
~ipos utilizados para
'11edicamentos
7607.19.90.00
dem
- -Los demás
dem
- - De fonna distinta
kle la cilíndrica, de
apacidad inferior
P igual a 180 mi y
~mbocadura inferior o
gua! a 15 mm
dem
- - De fonna distinta
de la cilíndrica, de
capacidad superior
o igual a 12 mi y
embocadura inferior o
~gual a 15 mm
[dem
[dem
- - De embocadura
7dem
~uperior o igual a 22 mm
- - viales de
~orosilicato
--Los demás
[dem
15o/i
15o/i
8309.90.50.00
- tapas de aluminio, cor
[dem
osca
15o/i
8309.90.90.00
- Otros
[dem
15o/i
[dem
15o/i
[dem
15o/i
dem
15%
[dem
15o/i
15%
19004.90.90.00
15o/i
19020.00.00.00
15o/i
- Otros
!LOS DEMÁS
!APARATOS
!RESPIRATORIOS
iYMÁSCARAS
iANTIGÁS, EXCEPTO
ILAS MÁSCARAS
IDE PROTECCIÓN
!SIN MECANISMO
Ni ELEMENTO
FILTRANTE
cápsulas de gelatina
para Productos
f'armacéuticos
2.b. Maquinaria, Equipos y Repuestos:
dem
!5o/i
dem
15o/i
[dem
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
7020.00.10.00
Ampollas de vidrio
para termos o demás
ecipientes isotérmicos
aislados por vació
[dem
!5o/i
[dem
!5o/i
Ídem
15o/i
dem
15o/i
7314.12.00.00
- telas metálicas
continuas o sin fin, de
acero inoxidable, para
1!11áquinas
7314.14.00.00
- las demás telas
1!11etálícas tejidas, de
~cero inoxidable
17314.19.10.00
- - las demás telas
1metálicas continuas o sin dem
lfin, para máquinas
15o/i
dem
15%
15o/i
13810.10.00.00
Preparaciones para
el decapado de metal;
pastas y polvos para
[dem
soldar, constituidos por
metal y otros productos
15o/i
Los demás
13814.00.10.00
Se exoneran únicamente
os usados en limpieza,
disolventes y diluyentes mantenimiento y
eparación de equipos de
producción.
dem
15o/i
- las demás
dem
15o/i
17314.49.00.00
- las demás
dem
15o/i
15o/i
- Monofilamentos
[dem
15o/i
13916.20.90.00
- Otros
Se exonera únicamente de
i>olímeros de cloruro de
vinilo.
15o/i
13916.90.11.00
- - de nailon
Ídem
15o/i
3916.20.10.00
6245
15o/i
!5o/i
0
- Cincadas
- - Los demás
Se exoneran únicamente
Uos materiales de referencia
~ertificados para análisis
iflsico, químicos y
1microbiológicos.
15o/i
NTERCAMBIADORES
DE IONES A BASE DE
POLÍMEROS DE LAS
[dem
PARTIDAS 39.01A39.13,
EN FORMAS PRIMARIAS.
3914.00.00.00
r314.31.oo.oo
Se exoneran únicamente
os usados en
mantenimiento de equipos
de producción (aceites).
13811.90.00.00
3822.00.00.90
17314.39.00.00
IVA
Emulsiones para
sensibilizar superficies
15o/i
!5o/i
IBIEN A EXONERAR
3707.10.00.00
15o/i
7018.20.00.00
- - Otras
- gafas (anteojos)
protectoras (excepto
contra el sol), para
trabajadores
15%
Microesferas de vidrio
con un diámetro inferior [dem
o igual a 1 mm
17314.19.90.00
15o/i
- Sobretapas para viales [dem
dem
7017.20.00.00
las demás
dem
- Precintos
9602.00.10.00
De otro vidrio con un
~oeficiente de dilatación
ineal inferior o igual a
dem
~x 10-6 por Kelvin, entre
0° C y 300ºC
7115.90.00.00
15o/i
8309.90.20.00
15o/i
de Cuarzo o demás
$ílices, fundidos
Los demás
ALAMBRE, DE CINC.
dem
0
8309.90.40.00
15%
15o/i
- -Otras
aARRAs, PERFILES y
~OVIBLE.
7017.10.00.00
7017.90.00.00
7904.00.00.00
15o/i
19004.90.10.00
- - Envases cilíndricos
de color ámbar, de
Se exoneran únicamente
embocadura inferior o
Uos envases cilíndricos
gua! a 32 mm, de los
ámbar.
ipos utilizados para
medicamentos
- - Los demás
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
04-08-15
3916.90.19.00
3920.49.20.00
3920.71.29.00
3925.10.00.00
3926.90.20.00
- - Los demás
Se exonera únicamente
para la elaboración de
accesorios tipo "Bushing",
para reparación de equipos
de producción.
- - Flexibles, de espesor
Ídem
¡superior a 400 micras
- - - las demás
Depósitos, cisternas,
~ubas y recipientes
'1nálogos, de capacidad
¡superior a 300 I
- Correas
ransportadoras o de
ransmisión
Ídem
Ídem
15o/c
Ídem
15o/c
4008.19.90.00
- - Otros
Se exoneran únicamente
os usados como sellos
para empaques de equipos
industriales.
15o/c
- - Hules para clisés
mantillas para rodillos
de impresión}
dem
- las demás
Se exoneran únicamente las
orreas de transmisión.
15o/c
4011.20.10.90
- - Los demás
lse exoneran únicamente los
neumáticos para montacargas
rara manejo de materiales y
productos en almacenes de
aboratorios.
15o/c
4016.93.00.00
- Juntas o
"mpaquetaduras
Se exoneran únicamente los
µtilizados en mantenimiento
kle instalaciones y equipos de
producción.
¡5•;.
4016.99.10.00
- - Herramientas
manuales
lse exoneran únicamente los
µtilizados en mantenimiento
kle instalaciones y equipos
kie producción (mazos,
martillos).
Se exoneran únicamente
os de caucho no celular
usados como sellos para
empaques de equipos
lndustriales.
15o/c
4203.10.10.00
- Especiales para la
protección En el trabajo
lse exoneran únicamente
los utilizados en equipos de
mcineración y trabajos en
instalaciones eléctricas.
15o/c
Los demás
Se exonera únicamente el
carbón vegetal, excepto el de
!bambú.
15o/c
- Otros
Se exonera únicamente
os usados en el manejo
kle insumos y materias y
accesorios de producción.
15o/c
Ídem
15o/c
se exonera únicamente como
embalaje secundario de
medicamentos.
15o/c
15o/c
15o/c
4009.12.00.00
- con accesorios
dem
15o/c
4010.11.00.00
- refo17.3das solamente
on Metal
dem
15o/c
- refo17.3das solamente
~on materia textil
dem
15o/c
4010.19.10.00
- - refo=das solamente
dem
on plástico
15o/c
40 I0.31.00.00
- Correas de
ransmisión sin fin,
estriadas, de sección
dem
rapezoidal, de
ircunferencia exterior
superior a 60 cm pero
'nferior o igual a 180 cm
4402.90.00.00
0
4010.32.00.00
15o/c
4010.39.00.00
15o/c
4010.12.00.00
4010.36.00.00
- Correas de transmisión
¡sin fm, con muescas
~sincrónicas), de
ltdem
~ircunferencia exterior
¡superior a 150 cm pero
Werior o igual a 198 cm
15o/c
Ídem
- - Otros
l5o/c
15o/c
- placas, Hojas y tiras
4008.29.90.00
4010.35.00.00
- Correas de transmisión
sin fin, con muescas
sincrónicas), de
dem
circunferencia exterior
superior a 60 cm pero
inferior o igual a 150 cm
15o/c
4008.1 l.OO.OO
4008.21.10.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
- Correas de
ransmisión sin fin,
sin estriar, de sección
dem
rapezoidal, de
circunferencia exterior
superior a 60 cm pero
nferior o igual a 180 cm
4010.33.00.00
- Correas de
ransmisión sin fin,
estriadas, de sección
rapezoidal, de
dem
circunferencia exterior
superior a 180 cm pero
· nferior o igual a 240 cm
4010.34.00.00
- Correas de
transmisión sin fin,
sin estriar, de sección
dem
rapezoidal, de
circunferencia exterior
superior a 180 cm pero
ºnferior o igual a 240 cm
14415.10.90.00
14415.20.00.00
15o/c
14819.30. 90.00
14823.90.50.00
Paletas, paletas caja y
demás plataformas para
carga; collarines para
paletas
- Otros
- papel para aislamiento
Ídem
eléctrico
15o/c
15602.90.90.00
Se exoneran únicamente los
fl!tros para tamizar productos
mangas de equipo secador
de gránulos y polvo).
15o/c
Para pre desinfección y
sanitizacion de calzados
'1ntes. de ingresar a las áreas
de producción (áreas de
preparación)
15o/c
15705.00.00.00
LAS DEMÁS
ALFOMBRAS Y
REVESTIMIENTOS
PARA EL SUELO,
DE MATERIA
TEXTIL, INCLUSO
CONFECCIONADOS.
15909.00.00.00
MANGUERAS PARA
BOMBAS Y TUBOS
SIMILARES. DE
MATERIA TEXTIL,
dem
INCLUSO CON
ARMADURA O
ACCESORIOS DE OTRAS
MATERIAS.
15o/.
15o/c
-Otros
6246
15o/c
15o/.
04-08-15
145
LA GACETA- DIARIO OFICIAL
5910.00.00.00
CORREAS
ifRANSPORTADORAS
O DE TRANSMISIÓN,
PE MATERIA
TEXTIL, INCLUSO
MPREGNADAS,
RECUBIERTAS,
REVESTIDAS O
ESTRATIFICADAS
CON PLÁSTICO O
REFORZADAS CON
METAL U OTRA
MATERIA.
6ll7.80.10.00
Se exoneran únicamente
el utilizado como equipos
de protección por personal
- Rodilleras y tobilleras,
de mantenimiento de
excepto para deporte
instalaciones y operación
de equipos incinerador y
caldera.
dem
304.39.00.00
15'!1<
-Los demás
l5o/.
antenimiento y
eparación de instalaciones
ara el suministro y
istribución, de vapor
uro (sobrecalentado)
ara producción de
nyectables y productos
ue no se pueden someter a
sterilización.
e exoneran únicarnent
utilizados
e
tenirniento y reparació
e instalaciones para e
uministro y distribució
e vapor saturado ( co
humedad entre
1%) y como fuent
e calor - energía pa
alentamiento de materi
en
15o/.
6210.10.90.00
- Otras
Se exoneran únicamente
os equipos de protección
utilizados por personal de
mantenimiento industrial.
kJ305.39.00.00
-Los demás
Se exoneran únicamente los
utilizados para protección
de equipos , accesorios y
iartículos de laboratorio.
15%
k5813.89.00.00
- las demás
Se exoneran únicamente
para equipos de
producciones.
15%
e
producción,
re
estidores de comprimido
e producción y control d
alidad.
l 5o/.
15o/.
e exoneran únicamente
os utilizados en las
listera, secadores de lecho
uido y todas las máquinas
eumáticas.
De capacidad superior
igual a 50 I
dem
15'X
Otros
e exoneran únicamente
os utilizados para envasar
02, gas licuado Propano
utano, Nitrógeno y
gón.
15'X
321.11.10.00
- - Hornillos y cocinas
e exonera únicamente
os morteros utilizados
n la fabricación de
edicamentos
15'X
321.90.90.00
- Otras
e exonera únicamente
as partes de la posición
321.11.10.00
15o/c
k5815.10.00.00
ISe exoneran únicamente
manufacturas de Grafito [os materiales lubricantes
o de Otros carbonos, para \ltilizados en mecanismos
usos distintos de Los
manuales de equipos de
eléctricos
Producción y control de
alidad ( teflongrafitado).
l5o/.
- Los demás
7307.11.00.00
las demás
Se exoneran únicamente
os morteros utilizados para
mturar, moler o triturar,
y pulverizar materiales
durante el proceso de
análisis fisico químico.
6914.90.00.00
Las demás
se exonera únicamente
os morteros utilizados
en la fabricación de
medicamentos
15o/.
7018.90.00.00
Los demás
Se exoneran únicamente la
válvulas de check
15o/.
6914.90.00.00
7304.59 .00.00
15'X
15o/.
7309.00.00.00
Se exoneran únicamente los
materiales de fibra de vidrio
7019.19.00.00
7020.00.99.00
17222.40.00.00
- Los demás
-Los demás
Perfiles
:~~~ os como aislantes
rias de vapor de las
:nstalaciones de producción
y control de calidad.
1
15o/.
Se exoneran únicamente los
materiales de fibra de vidrio
utilizados como aislantes
en autoclaves, hornos de
secado de producción y
ontrol de calidad.
15%
ISe exoneran únicamente los
µtilizados en la elaboración
~e partes y piezas de
equipos de producción y
¡control de calidad.
15o/c
7310.10.00.00
311.00.90.00
6247
04-08-15
7326.90.00.90
7407.29.90.00
7411.10.00.00
7411.29.00.00
7412.10.00.00
7604.29.90.00
7606.12.99.00
-Los demás
- - Otros
de cobre refinado
- Los demás
de cobre refinado
- - Otros
- - - las demás
Se exoneran únicamente
os utilizados en la
cabricación de moldes de
cormado y sellado de las
blisteras.
Se exoneran únicamente
os utilizados en
a fabricación de
piezas de equipos de
producción y control de
calidad (tableteadoras,
celofanadoras,
mezcladores, etc.).
Se exonera únicamente
Jos utilizados para
mantenimiento, reparación
de instalaciones de y de
la maquinaria y equipos
de producción y control
de calidad, para fabricar
has piezas de equipos de
producción y control de
calidad.
!Para mantenimiento
!reparación de instalaciones
kie y de la maquinaria y
equipos de producción y
ontrol de calidad Para
!fabricar las piezas de
equipos de producción y
control de calidad
15o/t
7608.10.90.00
- Otros
Se exonera únicamente
cara mantenimiento,
eparación y para
rabricación de las puertas
de las áreas de producción
~ control de calidad.
15o/t
7612.10.00.00
envases tubulares
flexibles
7616.91.00.00
Se exonera únicamente
- telas metálicas, Redes
para nuevas ampliaciones y
y rejas, de alambre de
mantenimiento de áreas en
aluminio
ha planta.
15o/t
7616.99.90.00
- - Otras
Se exonera únicamente
para nuevas ampliaciones y
mantenimiento de áreas en
la planta.
15o/t
8207.30.90.00
- Otros
Se exonera únicamente los
dados, punzones y matrices
!utilizados en las máquinas
kableteadoras.
15o/t
para trabajar Metal
lse exonera únicamente
para mantenimiento,
!reparación de instalaciones
~ de la maquinaria y
equipos de producción y
control de calidad.
15o/t
las demás
lse exoneran únicamente
bos utilizados en las
máquinas blisteras
estación de corte),
encelofanadoras de tabletas
~ estuchadoras.
k
15o/t
8301.40.10.00
- Cerraduras de
Se exonera únicamente los
parche o superficie, con
utilizados en las puertas
uno o dos pasadores
de las instalaciones de
horizontales, para
producción y control
0 uertas con manera!
de calidad (para
accesible únicamente por
aseguramiento del acceso).
el lado interior
15o/t
Se exoneran únicamente
los accesorios de cierre
utilizados en las puertas
de las instalaciones de
producción y control
lde calidad (para
laseguramiento del acceso).
15o/t
15o/t
dem
15o/t
15o/t
8208.10.00.00
15o/t
!Para mantenimiento
eparación de instalaciones
de y de la maquinaria y
equipos de producción y
control de calidad Para
fabricar las piezas de
equipos de producción y
control de calidad
15o/t
Se exonera únicamente
para mantenimiento y
eparación de las aéreas de
manufactura.
15o/t
Se exoneran únicamente
para mantenimiento y
eparación de estructuras
lde las bodegas.
15o/t
8301.40.90.00
15o/t
18402.11.00.00
- Calderas
acuotubulares con una
ltdem
producción de vapor
superior a 45 t por hora
15o/t
8402.19.00.00
- las demás Calderas
de vapor, incluidas las
Calderas mixtas
[dem
15o/t
Se exoneran únicamente
las calderas de vapor
generadores de vapor),
excepto las de calefacción
entra! concebidas para
nroducir agua caliente
y también vapor a
baja presión; calderas
denominadas "de agua
sobrecalentada".
15o/t
7607.11.30.00
- - De espesor inferior Se exonera únicamente
p igual a 0.025 mm lisas, para mantenimiento,
eparación y para
ratadas térmicamente,
fabricación de las puertas
con un máximo de 80
microporos por m2, en lde las áreas de producción
~ control de calidad.
"ºbinas (rollos)
7607.11.90.00
- - Otras
Se exonera únicamente
para mantenimiento,
eparación y para
fabricación de las puertas
de las áreas de producción
y control de calidad.
- - - las demás
Se exonera únicamente
cara mantenimiento,
eparación y para
fabricación de las puertas
de las áreas de producción
y control de calidad.
7607.19.39.00
145
LA GACETA- DIARIO OFICIAL
18208.90.00.00
- Otros
15o/t
8402.90.00.00
15o/t
6248
partes
04-08-15
18413.19.00.00
- las demás
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
ISe exoneran únicamente
has bombas de acero
6noxidables y de las
máquinas llenadoras de
bíquido, bombas peristálticas
para trasegar líquidos en el
!secador de lecho fluido y
Pas máquinas llenadora de
18423.90.00.00
Pesas para toda clase de
!básculas o balanzas; parte•
dem
!de aparatos o instrumentm
¡para pesar
15o/i
18424.90.11.00
- - de Productos
"'armacéuticos
lse exoneran únicamente las
bartes para rociadores.
15o/i
- Los demás gatos
!hidráulicos
lse exoneran únicamente las
'1tilizados para nivelar las
planchas de calentamiento
de formado y sellado en las
blisteras y en las áreas de
mantenimiento de equipos).
15o/i
lse exonera únicamente
1Para carga, descarga y
!distribución de materias
primas y productos
errninados en el área de
!bodega y rampas.
15o/i
15o/i
0
15o/i
~nyectables.
18425.42.00.00
18413.20.00.00
Bombas manuales,
¡excepto las de las
~ubpartidas 8413.11 u
18413.19
18413.30.00.00
ISe exoneran únicamente los
Bombas de carburante, ~tilizados en los equipos
~ceite o refrigerante, para ¡generadores de energía
~otores de encendido por !de emergencia de la planta
k:hispa o compresión
lde producción y para
ubricación de maquinaria.
Üdem
15o/i
15o/i
18413. 70.00.00
las demás Bombas
entrifugas
Üdem
15o/i
18413.81.00.00
-Bombas
ndem
15o/i
18413.82.00.00
- Elevadores de Líquidos ndem
15o/i
18413.91.00.00
-de Bombas
ndem
15o/i
8413. 92.00.00
- de Elevadores de
dquidos
ndem
15o/i
8414.20.00.00
Bombas de aire, de mane
'dem
o pedal
15o/i
8414.40.00.00
Compresores de aire
montados En chasis
emolcable con Ruedas
15o/i
8418.40.00.00
Congeladores verticales
del tipo armario, de
Ídem
capacidad inferior o igual
a 900 I
8418.99.00.90
8419.11.00.00
- - Los demás
- de calentamiento
~nstantáneo, de Gas
dem
Se exoneran únicamente
as partes y repuestos de la
84.18
dem
partes
dem
15o/i
dem
15%
18421.29.00.00
-Los demás
18422.20.00.00
15o/i
dem
15o/i
máquinas y aparatos pari
bimpiar o secar botellas o dem
ldemás recipientes
15o/i
18422.40.90.00
-Otros
dem
15o/i
18422. 90.00.00
partes
dem
15o/i
Básculas y balanzas
pesada constante,
!incluidas las de descargar
dem
J>esos determinados En
!Sacos (bolsas) u Otros
ecipientes, así como las
ldosificadoras de tolva
15o/i
- Con capacidad inferior
dem
I<> igual a 30 Kg
15o/i
~ara
18423.30.00.00
18423.81.00.00
- incubadoras y
criadoras
!ídem
15o/i
8450.20.00.00
18451.90.00.00
- las demás
lídem
15o/i
Máquinas de capacidad
!unitaria, expresada
!ídem
len peso de ropa seca,
L'luperior a 1O kg
15o/i
- las demás
[dem
15o/i
partes
lídem
15o/i
18471.30.00.00
Máquinas automáticas
para tratamiento o
lse exonera únicamente
¡procesamiento de datos,
bara procesamiento de
tportátiles, de peso
datos de control de calidad
!inferior o igual a 1Okg,
de materias primas,
AUe estén constituidas, al
oroceso y productos
menos, por una unidad
erminado.
central de proceso, un
eclado y un visualizador
15o/i
18471.80.00.00
Se exoneran únicamente
as computadoras, CPU,
las demás Unidades de monitor y teclado para
hnáquinas automáticas lorocesamiento de datos
¡para tratamiento o
lde control de calidad y
k:Jrocesamiento de datos !acoplados a maquinaria de
loroducción y equipos de
ontrol de calidad.
15o/i
18473.30.00.00
Partes y accesorios de
máquinas de la partida
184.71
dem
15o/i
18474.10.00.00
máquinas y aparatos de
lasificar, cribar, separar dem
lo lavar
15o/i
18477.10.00.00
máquinas de moldear
¡por inyección
dem
15o/i
dem
15o/i
dem
15o/i
15o/i
- de Centrifugadoras,
6ncluidas las de secadoras dem
Jcentrifugas
- las demás
18436.21.00.00
15%
- las demás
8421.99.00.00
Ascensores y
montacargas
15o/i
8419.90.00.00
18421.91.00.00
'8428.10.00.00
18443.39.00.00
15o/i
las demás carretillas
lse exonera únicamente
para carga, descarga y
k!istribución de materias
¡primas y productos
~errninados en el área de
lbodega y rampas.
18450.90.00.90
18421.19.00.00
Se exonera únicamente
os aparatos para filtrar o
ldepurar líquidos.
18427.90.00.00
18477.20.00.00
18477.40.00.00
6249
Extrusoras
máquinas de
moldear En vacío y
!demás máquinas para
errnoforrnado
04-08-15
8479.60.00.00
M79.82.oo.oo
aparatos de
!evaporación para
trefrigerar el aire
- para mezclar,
¡amasar o sobar,
~uebrantar, triturar,
¡pulverizar, cribar,
amizar, homogeneizar,
emulsionar o agitar
[dem
15o/c
[dem
15o/c
8479.89.00.00
- Los demás
Se exoneran únicamente
os aparatos kelhjdal.
15o/c
8479.90.00.00
partes
Ídem
15o/c
dem
15o/c
dem
15o/c
8480.20.00.00
8480.30.00.00
8480.50.00.00
8480. 71.00.00
8480. 79.00.00
~481.10.00.00
placas de fondo para
moldes
Modelos para moldes
moldes para vidrio
dem
15o/c
dem
15o/c
[dem
15o/c
válvulas reductoras de
[dem
¡presión
15o/c
- para moldeo por
·nyección o compresión
- Los demás
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
8483.30.00.00
Cajas de cojinetes
sin rodamientos
ncorporados; cojinetes
M81.20.oo.oo
8481.30.00.00
8481.40.00.00
pleohidráulicas o
neumáticas
válvulas de retención
válvulas de alivio o
~eguridad
[dem
~483.40.00.00
15o/c
8483.50.10.00
- Poleas de diámetro
!exterior superior o igual
a 25 mm pero inferior a
750mm
15o/c
8483.50.90.00
15o/c
8483.60.00.00
Ídem
15o/c
Ídem
15o/c
15o/c
8482.10.00.00
Rodamientos de Bolas [dem
15o/c
8482.20.00.00
Rodamientos de
trodillos cónicos,
[dem
!incluidos Los
!ensamblados de Conos y
trodillos cónicos
15o/c
8481.80.10.00
8482.30.00.00
8482.40.00.00
8482.50.00.00
Rodamientos de
odillos En forma de
onel
Se exoneran únicamente
nos utilizados en las
ableteadora con
kliámetro menor o igual
¡a 9 mm, para máquinas
ableteadoras.
15o/c
Ídem
15o/c
Ídem
elementales de
!transmisión presentados
aisladamente; partes
15o/c
- Otros
15o/c
foem
15o/c
8482.80.00.00
LOS
dem
15o/c
8482. 91.00.00
- Bolas, rodillos y
Agujas
dem
15o/c
8483.10.00.00
Árboles de transmisión
Se exoneran únicamente
incluidos Los de levas
nos utilizados en las
y Los cigüeñales) y
lblisteras.
manivelas
15o/c
8483.20.00.00
Cajas de cojinetes
Rodamientos
incorporados
15o/c
Se exoneran únicamente
~os utilizados en las
Juntas metaloplásticas
Juntas mecánicas de
!estanqueidad
dem
15o/c
dem
15o/c
~as utilizadas para
8484.90.00.00
8501.40.00.00
Rodamientos de Agujas foem
~on
8484.10.00.00
Se exoneran únicamente
15o/c
Los demás, incluidos
Rodamientos
ombinados
Embragues y órganos
de acoplamiento,
¡incluidas las Juntas de
!articulación
Ruedas dentadas
8484.20.00.00
[dem
Rodamientos de
odillos cilindricos
dem
IY demás órganos
~483.90.00.00
- Grifos y válvulas,
de bronce o plástico, de
diámetro interior inferior
o igual a 26 mm, para
dem
egular el paso de agua
u otros liquidos a baja
presión (presión inferior
o igual a 125 psi)
15o/c
~listeras.
Engranajes y ruedas
de fricción, excepto las
ruedas dentadas y demás
órganos elementales de
ransmisión presentados
¡aisladamente; husillos
Ídem
!fileteados de bolas o
trodillos; reductores,
tmultiplicadores
IY variadores de
tvelocidad, incluidos los
onvertidores
válvulas para
~ransmisiones
Se exoneran únicamente
os utilizados en las
8501.51.00.00
Los demás
trnantenimiento y
treparación de equipo de
trnanufactura.
15o/c
[dem
15o/c
- De potencia inferior o
Ídem
750W
15o/c
Los demás motores
de corriente alterna,
monofásicos
~guala
- De potencia superior
8501.52.00.00
la 750 W pero inferior o
~guala
Ídem
15o/c
75 kW
8501.61.00.00
Se exoneran únicamente
- De potencia inferior o os generadores de
igual a 75 kVA
corriente alterna
alternadores).
15o/c
8501.62.00.00
Se exoneran únicamente
- De potencia superior
nos generadores de
a 75 kVA pero inferior o
~orriente alterna
ºgual a 375 kVA
valternadores).
15o/c
8501.63.00.00
- De potencia superior
a 375 kVApero inferior [dem
o igual a 750 kVA
15o/c
lt>listeras.
6250
04-08-15
8502.11.00.00
Se exoneran únicamente
os grupos electrógenos
- De potencia inferior o on motor de émbolo
~istón) de encendido por
gua! a 75 kVA
!compresión (motor diésel o
Se exoneran únicamente
os grupos electrógenos
- De potencia superior
con motor de émbolo
la 75 kVA pero inferior o
KJiistón) de encendido por
gua! a 375 kVA
!Compresión (motor diésel o
15o/c
~emi-diésel).
$502.13.00.00
- De potencia superior
la375 kVA
18502.20.00.00
grupos electrógenos
on motor de émbolo
pistón) de encendido
1>or chispa (motor de
xplosión)
dem
IÍdem
balastos (reactancias)
para Lámparas o Tubos
Cte descarga
dem
15o/c
8504.21.00.00
- De potencia inferior o
'dem
"gual a 650 kVA
15o/c
8504.33.00.00
- De potencia superior
a 16 kVA pero inferior o dem
gual a 500 kVA
15o/c
8504.40.00.00
Convertidores estáticos 'dem
15o/c
dem
- de Metal
18505.90.90.00
- Otros
Se exoneran únicamente
as partes.
15o/c
Se exoneran únicamente
as baterías que se utilizan
vara estabilizar y respaldar
a energía para equipos de
vroducción y control de
!calidad ("UPS").
15o/c
8507.30.00.90
-Los demás
Distribuidores; bobinas
lídem
kie encendido
15o/c
18511.40.00.00
motores de arranque,
launque funcionen
ambiéncomo
!Generadores
IÍdem
15o/c
Los demás Generadore! IÍdem
15o/c
Se exoneran únicamente
as baterías de níquel!cadmio utilizados en los
"quipos electrónicos.
15o/c
18508.11.20.00
- - de uso industrial
Se exoneran únicamente
os aparatos y dispositivos
!eléctricos de encendido
b de arranque, para
motores de encendido por
chispa o por compresión
por ejemplo magnetos,
klinamomagnetos, bobinas
kie encendido, bujías de
ncendido o calentamiento,
motores de arranque);
generadores (por ejemplo
kiinamos, alternadores) y
eguladores disyuntores
utilizados con estos
motores.
15o/c
15o/c
8515.31.00.00
- total o parcialmente
automáticos
fdem
15o/c
8515.39.10.00
- - De arco eléctrico,
para corriente alterna
~AC), que operen con
µna intensidad superior
Ídem
b igual a 180 A pero
inferior o igual a 250 A
IY utilicen electrodo de
!varilla revestidos
15o/c
lidem
15o/c
8516.10.00.00
Calentadores eléctricos
lde agua de calentamiento
!instantáneo o
IÍdem
!acumulación y
!Calentadores eléctricos
lde inmersión
15o/c
'8516.60.00.00
Los demás hornos;
!cocinas, calentadores
incluidas las mesas
lde cocción), parrillas y
!asadores
Se exoneran únicamente
os utilizados para
finvestigación , desarrollo y
ontrol de calidad.
15o/c
IÍdem
15o/c
- - Tarjetas provistas
lde un circuito integrado
IÍdem
!electrónico (tarjetas
~nteligentes ("smart
leards"))
15o/c
15o/c
18523.52.10.00
6251
15o/c
Ídem
8515.39.90.00
15o/c
partes
lídem
hornos de resistencia
de calentamiento
indirecto)
8516.80.90.00
Se exonera únicamente
a aspiradora, con motor
"léctrico incorporado, de
lootencia inferior o igual a
l,500w.
Los demás aparatos y
!Dispositivos
8514.10.00.00
15o/c
8505.11.00.00
-Los demás
18511.30.00.00
8511.90.00.00
Se exoneran únicamente
os imanes permanentes
y artículos destinados
a ser imantados
!Permanentemente, magneto
toara análisis.
8507.20.00.90
15o/c
Magnetos;
ldinamomagnetos;
!volantes magnéticos
'8511.80.00.00
15o/c
8504.10.00.00
8504.50.00.00
lídem
18511.20.00.00
18511.50.00.00
15o/c
las demás bobinas
de reactancia
autoinducción)
15o/c
- - de uso industrial
15o/c
l>ARTES
DENTIFICABLES
COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O
dem
PRINCIPALMENTE, A
..,AS MÁQUINAS DE
,_AS PARTIDAS 85.01
µ 85.02.
8503.00.00.00
Se exonera únicamente
ha aspiradora, con motor
!eléctrico incorporado, de
lnotencia mayor a 1,500 w.
8508.19.20.00
15o/c
~emi-diésel)
8502.12.00.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
- - Otros
- Otras
04-08-15
Se exoneran únicamente
as tarjetas utilizadas en
os equipos de control de
calidad automatizados que
equieren de estas.
15o/i
8531.10.00.00
Avisadores eléctricos
de protección contra
obo o incendio y
aparatos similares
Se exoneran únicamente
os utilizados en el
área de producción y
almacenamiento.
15o/i
8532.10.00.00
Condensadores fijos
concebidos para redes
léctricas de 50/60
Hz, para una potencia
eactiva superior
o igual a 0.5 kvar
condensadores de
ootencia)
Ídem
15o/i
8523.52.90.00
8532.29.00.00
18532.30.00.00
8532.90.00.00
8533.21.00.00
8533.29.00.00
8533.31.00.00
8533.39.00.00
8533.40.00.00
8533.90.00.00
- - partes
[dem
15o/i
[dem
!5o/i
- De potencia inferior o
[dem
igual a20W
15o/i
Condensadores
tvariables o ajustables
partes
[dem
15o/i
15o/i
ltdem
15o/i
-Los demás
las demás
Resistencias variables
, incluidos reóstatos y
potenciómetros)
partes
Ídem
15o/i
Ídem
15o/i
Ídem
15o/i
8534.00.00.00
CIRCUITOS
IMPRESOS.
8535.10.00.00
Se exoneran únicamente
los utilizados como
Fusibles y
cortacircuitos de fusible protectores en las máquinas
de manufacturas.
15o/i
8535.30.00.00
Seccionadores e
jnterruptores
!Ídem
15o/i
- Fusibles
lse exoneran únicamente
[os utilizados como
¡protectores en las máquinas
kte manufacturas.
!5o/i
- - Los demás
Se exoneran únicamente
[os cortocircuitos de
Wusibles utilizados en
[nstalaciones eléctricas
kte producción y control
kte calidad, de corriente
superior de 6 A y tensión
superior a 6 v.
8536.10.10.00
8536.10.29.00
8536.49.10.00
- Otros
Se exoneran únicamente
los utilizados en
la iluminación de
instalaciones eléctricas de
oroducción y de control de
ali dad.
15o/i
- Portalámparas
Se exoneran únicamente
los utilizados en
1a iluminación de
instalaciones eléctricas de
producción y de control de
calidad.
15o/i
- las demás
Se exoneran únicamente
os utilizados en
Ua iluminación de
fostalaciones eléctricas de
¡producción y de control de
le alidad.
15o/i
Los demás aparatos
Se exoneran únicamente
hos utilizados en
la iluminación de
instalaciones eléctricas de
broducción y de control de
ali dad.
15o/i
8537.10.00.00
lse exoneran únicamente
os utilizados en
1a iluminación de
Para una tensión
inferior o igual a 1,000 V instalaciones eléctricas de
producción y de control de
calidad.
15o/i
8537.20.00.00
Se exoneran únicamente
los utilizados en
la iluminación de
instalaciones eléctricas de
producción y de control de
calidad.
15o/i
Se exoneran únicamente
los utilizados en
la iluminación de
fostalaciones eléctricas de
!Producción y de control de
icalidad.
15%
15%
!5o/i
18536.69.00.00
- De potencia inferior o
[dem
'gua! a20W
- las demás
15o/i
8536.50.70.00
8536.61.00.00
15o/i
Se exonera únicamente
los utilizados en
- - Relevadores de
mantenimiento e
sobrecarga y contactores
fostalaciones eléctricas de
eléctricos
producción y control de
ali dad.
- interruptores
!automáticos
kermoeléctricos
KArrancadores) para
!Lámparas o Tubos
!fluorescentes
Se exoneran únicamente
os utilizados en
'Juminación de las áreas de
a planta de producción.
8536.50.90.00
Se exoneran únicamente las
utilizadas para balancear la
carga eléctrica en la planta
kle manufactura y controlar
le! factor de potencia.
- Los demás
145
LA GACETA- DIARIO OFICIAL
8536.90.00.00
8538.90.00.00
Para una tensión
mperior a 1,000 V
las demás
8539.10.00.00
Faros o unidades
'sellados"
lse exoneran únicamente
[os utilizados en
Ua iluminación de
fostalaciones eléctricas de
producción y de control de
lcalidad.
8539.21.00.00
- halógenos, de
Volframio (tungsteno)
Se exoneran únicamente
has lámparas halógenas de
12V !OOW.
8539.22.10.00
Se exoneran únicamente
hos utilizados en
- - Bombillas de
la iluminación de
'ncandescencia de
ootencia superior o igual instalaciones eléctricas de
producción y de control de
a 15W
calidad.
15o/i
!5o/i
6252
15o/i
04-08-15
~539.31.90.00
- - Otros
Se exoneran únicamente
bos bombillos eléctricos
IUSados en instalaciones en
Ita planta de producción.
15o/t
19025.80.00.00
foem
15o/t
8544.60.00.00
Los demás conductores
eléctricos para tensión Ídem
superior a 1,000 V
15o/t
8545.11.00.00
- de Los tipos utilizadm
[dem
En hornos
15o/t
8542.90.00.00
~546.10.00.00
8546.20.00.00
8546.90.00.00
partes
de vidrio
de cerámica
Los demás
Se exoneran únicamente
llos utilizados en
ha iluminación en
linstalaciones eléctricas de
loroducción y de control de
alidad.
15o/t
!usado en autoclaves,
!hornos, termoformadoras
IY en iluminación en
ünstalaciones eléctricas de
loroducción y de control de
lcalidad.
15o/t
Se exoneran únicamente
llos utilizados en
autoclaves, hornos,
ermoformadoras y
len iluminación en
linstalaciones eléctricas de
!Producción y de control de
!calidad.
15o/t
15o/t
15o/t
8547.10.00.00
piezas aislantes de
cerámica
!usado en autoclaves,
!hornos, termoformadoras
iY en iluminación en
nnstalaciones eléctricas de
¡producción y de control de
lcalidad.
8547.20.00.00
piezas aislantes de
elástico
Se exoneran únicamente
ílos utilizados para aislar
anexiones eléctricas
Los demás
lse exoneran únicamente
hos utilizados para aislar
anexiones eléctricas
Los demás
nnstrumentos
9025.90.00.00
partes y accesorios
19026.10.00.00
lde! caudal o nivel de
Se exoneran únicamente
os densímetros,
~reómetros, pesa líquidos
e instrumentos flotantes
similares, barómetros,
higrómetros y sicrómetros,
aunque sean registradores,
ncluso combinados entre
si.
dem
15o/t
dem
15o/t
dem
15o/t
!Líquidos
'9026.20.00.00
para medida o control
lde presión
9026.80.00.00
lse exonera únicamente los
nstrumentos y aparatos
bara la medida o control
klel caudal, nivel, presión
u otras características
variables de líquidos
o gases (por ejemplo
Los demás
nnstrumentos y aparatos audalímetros, indicadores
de nivel, manómetros,
ontadores de calor),
excepto los instrumentos
y aparatos de las partidas
Q0.14, 90.15, 90.28 ó
190.32.
15%
9026.90.00.00
lse exoneran únicamente
os instrumentos y aparatos
loara la medida o control
klel caudal, nivel, presión
uotras características
variables de líquidos
o gases (por ejemplo
caudalímetros, indicadores
de nivel, manómetros,
~ontadores de calor),
excepto los instrumentos
y aparatos de las partidas
90.14, 90.15, 90.28 ó
90.32.
15o/t
15o/t
partes y accesorios
Analizadores de Gases
¡o humos
dem
15o/t
dem
15o/t
15o/t
Cromatógrafos
19027 .20.00.00
le instrumentos de
~709.19.00.00
- las demás
lidem
15o/t
ielectroforesis
8709.90.00.00
partes
lidem
15o/t
lidem
15o/t
lidem
15o/t
Espectrómetros,
iespectrofotómetros
dem
IY espectrógrafos que
IUtilicen radiaciones
!ópticas (UV, visibles, IR)
19011.80.00.00
19011.90.00.00
Los demás
!Microscopios
partes y accesorios
19027.30.00.00
Los demás
9016.00.00.00
BALANZAS
SENSIBLES A UN
PESO INFERIOR
dem
b IGUALAS cg,
INCLUSO CON PESAS.
9017.30.00.00
Micrómetros, pies de
lidem
ey, calibradores y galga!
15o/t
19025.11.00.00
- de líquido, con lectura
dem
ldirecta
15o/t
~nstrumentos
19027.50.00.00
15o/t
y aparatos
¡que utilicen radiaciones
!ópticas (UV, visibles,
-Los demás
dem
dem
15o/t
dem
15o/t
~R).
9027.80.10.00
- Exposímetros
19027 .80.90.00
- Otros
0
19025.19.00.00
15o/t
para medida o control
19027.10.00.00
8547.90.00.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
15o/t
6253
lse exoneran únicamente
os instrumentos y aparatos
loara análisis fisicos o
!químicos.
15o/t
04-08-15
i<l027.90.90.00
- partes y accesorios
Se exoneran únicamente
os instrumentos y
!aparatos para análisis
Wisicos o químicos (por
~jemplo polarímetros,
efractómetros,
lespectrómetros,
!analizadores de gases o
llmmos); instrumentos
IY aparatos para
~nsayos de viscosidad,
porosidad, dilatación,
ensión superficial o
~imilares o para medidas
lcalorimétricas, acústicas
b fotométricas (incluidos
os exposímetros);
micrótomos.
9033.00.00.00
15o/c
19402.90.20.00
i<J028. l 0.00.00
Contadores de Gas
dem
15o/c
'1028.20.00.00
Contadores de líquido
dem
15o/c
- Medidores de
consumo, de inducción
electromagnética, de 4,
Is ó 6 terminales, para dem
luna intensidad inferior o
guala lOOA
15o/c
Q028.30.10.00
- Otros
Se exoneran únicamente
os contadores de
electricidad (amperímetro).
15o/c
19028.90.00.00
partes y accesorios
IÍdem
15o/c
19029.20.00.00
Cuentarrevoluciones,
:Contadores de
ISe exoneran únicamente
nroducción, taxímetros,
~os cuentarrevoluciones y
cuentakilómetros,
lcontadores de producción.
!Podómetros y
:Contadores similares
Velocímetros
lY tacómetros;
stroboscopios
ltdem
19403. 70.00.00
15o/c
15o/c
Osciloscopios y
bscilógrafos
lldem
15o/c
i<l030.39.00.00
- Los demás, con
ldispositivo registrador
Se exoneran únicamente
bos dispositivos de
!medición usados en
lcalibración de equipos de
bnedición y control.
15o/c
19030.90.00.00
partes y accesorios
!Ídem
15o/c
Los demás
·nstrumentos, aparatos y lí dem
máquinas
15o/c
9030.20.00.00
19031.80.00.00
partes y accesorios
ii>ARTESY
!ACCESORIOS, NO
!EXPRESADOS NI
icOMPRENDIDOS
!EN OTRA PARTE DE
!ESTE CAPÍTULO,
ii>ARA MÁQUINAS,
!APARATOS,
!INSTRUMENTOS O
!ARTÍCULOS DEL
icAPÍTULO 90.
Se exoneran únicamente
as partes, accesorios,
epuestos para maquinaria,
equipos y aparatos de
medición y control usados
len la manufactura.
15o/c
- Otros muebles
Se exoneran únicamente
os muebles de acero
noxidable para las áreas
lc!e producción y control de
calidad.
15o/c
- partes
Se exoneran únicamente
os repuestos de los
!muebles de acero
noxidable para las áreas
!de producción y control de
lcalidad.
15o/c
- Los demás
Se exoneran únicamente
os muebles de metal
!utilizados las áreas de
loroducción , control de
calidad y empaque.
15o/c
muebles de plástico
!Se exoneran únicamente
os muebles de plásticos
!utilizados las áreas de
!Producción , control de
alidad y empaque.
15o/c
15o/c
Se exoneran únicamente
IOara cuentarrevoluciones y
ontadores de producción.
19029.90.00.00
19402.90.90.00
19403.20.00.90
9028.30.90.00
19029.10.00.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
19032.10.00.00
Termostatos
IÍdem
15o/c
19032.20.00.00
Manóstatos
presostatos)
ltdem
15o/c
l<lo32.89.oo.oo
- Los demás
!Ídem
15o/c
19032.90.00.00
partes y accesorios
Se exoneran únicamente
1Para los instrumentos y
!aparatos para regulación o
lcontrol automáticos.
15o/c
19405.10.90.10
- - Lámparas de rayos !Ídem
lultravioleta
15o/c
i<l603.50.10.00
- cepillos que
lconstituyan partes de
!máquinas o aparatos
15o/c
19604.00.00.00
IY CRIBAS, DE MANO. Ddem
15o/c
19611.00.00.00
IFECHADORES,
lsELLOS,
iNuMERADORES,
trIMBRADORES
IY ARTÍCULOS
SIMILARES
INCLUIDOS
LOS APARATOS
!Ídem
!PARA IMPRIMIR
!ETIQUETAS),
IDEMANO;
icOMPONEDORES E
~MPRENTILLAS CON
lc:OMPONEDOR, DE
IMANO.
15o/c
19612.10.10.00
- para impresoras de
máquinas automáticas
Se exoneran únicamente
nara tratamiento 0
has utilizadas en las áreas
brocesamiento de datos e lde ~roducción y control de
¡e ah dad.
mpresoras similares
15o/c
19612.10.90.00
ISe exoneran únicamente
~as utilizadas en las áreas
lde producción y control de
ali dad.
15o/c
6254
!Ídem
íl'AMICES, CEDAZOS .
- Otras
04-08-15
9612.20.00.00
9617.00.00.00
Se exoneran únicamente
Tampones
1as utilizadas en las áreas
almohadillas para tinta) kle producción y control de
alidad.
['ERMOS Y DEMÁS
[RECIPIENTES
[SOTÉRMICOS,
MONTADOS Y
AISLADOS POR
VACÍO, ASÍ COMO
SUS PARTES
EXCEPTO LAS
AMPOLLAS DE
!VIDRIO).
15o/c
12503.00.00.00
12508.10.00.00
[dem
12508.40. I 0.00
15'X
Kl402. I 0.00.00
P404. I 0.00.00
DESCRIPCIÓN
BIEN A EXONERAR
En polvo, gránulos o
klemás formas sólidas,
on un contenido de
dem
materias grasas inferior o
gua! al 1.5% en peso
Lactosuero, aunque
esté modificado, incluso
concentrado o con
dem
'1dición de azúcar u otro
~dulcorante
0901.11.30.00
- - Café oro
1108.12.00.00
- Almidón de Maíz
dem
15o/c
1502.10.00.00
Sebo
[dem
15o/c
1502.90.00.00
las demás
~dem
15'X
1507.10.00.00
dem
aceite En bruto, incluso ~e exonera únicamente el
desgomado
'1ceite de soya en bruto.
1508.10.00.00
aceite En bruto
[dem
15'X
1511.10.00.00
aceite En bruto
Se exonera únicamente el
~ceite de palma crudo.
15o/c
[dem
15'X
1511.90.10.00
1511.90.90.90
1512.21.00.00
1513.11.00.00
- Estearina de palma
con un indice de yodo
·nferior o igual a 48
- - Otros
- aceite En bruto,
·ncluso sin gosipol
- aceite En bruto
[dem
[dem
15o/c
15o/c
Se exonera únicamente el
'1ceite de palmiste (coquito
n bruto.
15o/c
15o/c
15'X
~522.30.00.00
Cal hidráulica
Ídem
15o/c
- - - Aceites básicos
parafinicos o nafténicos, dem
efinados
15o/c
- aceite En bruto
[dem
15o/c
1701.99.00.90
- - Los demás
OCdem
15o/c
OCdem
15o/c
2106.10.00.00
concentrados de
proteinas y sustancias
proteicas texturadas
2106.90.91.00
- - preparación para la
·ndustria alimentaría,
[dem
del Tipo estabilizanteemulsificante
2806.10.00.00
cloruro de Hidrógeno
ácido clorhídrico)
dem
15o/c
2807 .00.10.00
Acido sulfúrico de
alidad reactivo
dem
15o/c
Otros
dem
15o/c
dem
15o/c
dem
15o/c
2815.12.00.00
- En disolución acuosa
lejía de sosa o soda
dem
caústica)
15o/c
2823.00.00.00
ÓXIDOS DE TITANIO. [dem
- Sólido
- Sulfato de disodio
2833.21.00.00
- de magnesio
2835.24.00.00
- de potasio
15o/c
dem
15o/c
dem
15'X
Ídem
15o/c
2835.25.00.00
- Hidrogenoortofosfato
[dem
de calcio ("fosfato
di cálcico")
15o/c
2835.26.00.00
- Los demás Fosfatos
de calcio.
OCdem
15o/c
12835.31.00.00
- Trifosfato de sodio
OCdem
tripolifosfato de sodio)
15o/c
12836.20.00.00
carbonato de disodio
[dem
15o/c
2836.30.00.00
Hidrogenocarbonato
bicarbonato) de sodio
[dem
!So/.
2836.50.00.00
carbonato de calcio
[dem
15o/c
12839.19.00.00
-Los demás
[dem
!So/c
15o/c
15o/c
~839.90.10.00
- de potasio
[dem
12839.90.90.00
- Otros
[dem
12840.20.00.00
Los demás Boratos
12847.00.90.00
12916.32.00.00
~e exonera únicamente el
perborato de Sodio.
Con una concentración
!superior al 70% en peso fdem
KCAS7722-84-l)
Otros
[dem
- peróxido de benzoilo Se exonera únicamente el
ty cloruro de benzoilo
peróxido de benzoilo.
!So/.
!So/c
15o/c
15o/c
~918.14.00.00
- Acido cítrico
Ídem
15o/c
12936.21.90.00
- - Otros
Ídem
15o/c
12936.22.00.00
~erivados
dem
15o/c
15o/c
6255
Acido fosfórico y
ncidos polifosfóricos
2833.11.00.00
12847.00.10.00
1513.21.00.00
15o/c
[dem
15o/c
15o/c
15'X
[dem
2815.11.00.00
15o/c
Ídem
- Tierras decolorantes y
~dem
Tierras de batán
Bentonita
Cal apagada
2809.20.00.00
15o/c
15o/c
- Otras
2807.00.90.00
IVA
~dem
~508.40.90.00
2710.19.24.00
17. Los materiales, materia prima y bienes intermedios incorporados
if"ISicamente en los bienes finales, que en su elaboración estén sujetos a un
¡proceso de transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar, carne de
pollo, leche líquida e integra, aceite comestible, huevos, café molido, harina
de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo;
AZUFRE DE
CUALQUIER
CLASE, EXCEPTO
EL SUBLIMADO, EL
!PRECIPITADO Y EL
!COLOIDAL.
12522.20.00.00
- - ÚLTIMA LÍNEA - -
CÓDIGO
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
- Vitamina B 1 y sus
04-08-15
12936.23.00.00
- Vitamina B2 y sus
klerivados
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
lídem
15o/c
13506.91.90.00
- - Otros
ñdem
15o/c
13506.99.00.00
-Los demás
lldem
15o/c
13507.90.00.00
las demás
lidem
15o/c
13808.50.40.90
- - las demás
ñdem
15o/c
13811.90.00.00
Los demás
lldem
15o/c
15o/c
-Acido D- o
IDL-pantoténico
lldem
vitamina B3 o vitamina
185) y sus derivados
15o/c
12936.25.00.00
- Vitamina B6 y sus
klerivados
lídem
15o/c
13812.30.29.00
- - Los demás
ISe exonera únicamente el
!antioxidante.
12936.26.00.00
- Vitamina B 12 y sus
klerivados
ltdem
15o/c
13823.11.00.00
- Acido esteárico
ñdem
15o/c
3824.90.51.00
- - de ácidos
alquilbencenosulfónicos Ídem
~ sus derivados
15o/c
3824.90.91.00
sales insolubles En agua y
12936.24.00.00
2936.27.00.00
- Vitamina C y sus
derivados
dem
15o/c
2936.28.00.00
- Vitamina e y sus
derivados
dem
15o/c
12936.29.00.00
- las demás vitaminas y
'dem
sus derivados
15o/c
- Provitaminas sin
mezclar
dem
15o/c
lldem
15o/c
12936.90.10.00
12936.90.90.00
3203.00.00.00
13204.17.00.00
- Otros
!MATERIAS
!COLORANTES DE
!ORIGEN VEGETAL O
IANThfAL(INCLUIDOS
ILOS EXTRACTOS
lrINTOREOS,
!EXCEPTO LOS
~GROS DE
bRIGEN ANIMAL),
~UNQUE SEAN DE
lídem
:CONSTITUCIÓN
RUÍMICA DEFINIDA;
!PREPARACIONES
V\ QUE SE REFIERE
LA NOTA 3 DE ESTE
:CAPÍTULO A BASE
!DE MATERIAS
:COLORANTES DE
ORIGEN VEGETAL O
V\NThfAL.
- colorantes
llligmentarios y
1Dreparaciones a base de
!estos colorantes
3901.20.00.00
3903.11.00.00
13904.22.10.00
13909.30.00.00
13917.23.20.00
13919.10.10.00
15o/c
dem
15o/c
las demás resinas amínicas ~dem
15o/c
ooli( cloruro de vinilo)
PVC) (denominados
comercialmente
'compuestos de PVC")
- - Tubos de poli( cloruro
kle vinilo) (PVC) o de
ooli( cloruro de vinilo
!orado) (C-PVC), de
- De anchura inferior o
ligua! a 10 cm
las demás
13920.10.19.00
- - las demás
13920.20.19.00
Údem
15o/c
Ídem
15o/c
ºdem
15o/c
dem
15o/c
- - las demás
exoneran únicamente las
aminas plásticas impresas, en
15o/c
!bobinas, para empaque.
13920.20.29.00
15o/c
13402.11.90.00
- - Otros
15o/c
13402.90.19.00
- - las demás
ltdem
15o/c
3921.90.90.10
15o/c
3921.90.90.90
- - Adhesivos
3923.10.00.00
- - las demás
dem
15o/c
- - con impresión, sin
dem
15o/c
dem
15o/c
dem
15o/c
dem
15o/c
hnetalizar
. . - con impresión,
Imetalizadas
- - contrafuertes
ermoplásticos
- - Los demás
Cajas, cajones. jaulas y
artículos similares
Se exoneran únicamente
as bandejas amarillas para
empaque de pollo fresco.
15o/c
13923.21.10.00
- - Bolsas termoencogibles
multilaminadas o extruidas dem
tipo "Cryo-vac")
15o/c
'3923.21.20.00
- - Bolsas asépticas
multilaminadas por
ermosoldado, con
klispositivo hermético
para llenado, con
ttdem
boquilla de diámetro
!externo superior o igual
la 30 mm y capacidad
lsuperior o igual a 5 kilos
15o/c
13923.21.90.10
- - - bolsas plásticas
[dem
¡pigmentadas laminadas
15o/c
~ermoplásticos
3506.91.20.00
dem
- Expandible
~e
IPoliglucosidos alquílicos
kGLUCOPON 600)
- -Adhesivo
ermoplástico a base de
copolimeros de estirenolídem
'1utadieno y resinas
hidrocarbonadas con
emperatura de fusión
superior a 75° c
15o/c
13919.90.00.00
13921. 90.44.00
¡preparados, a base
lde poliamidas o de
lldem
¡poliésteres, con ámbito
lde fusión comprendido
lentre 180 ºC y 240 ºC
dem
Polietileno de densidad
superior o igual a 0.94
·gua! a26 mm
15o/c
Se exonera únicamente
as fragancias (sustancias
odoríferas).
3506.91.10.00
15o/c
diámetro exterior inferior o
13921.90.43.00
dem
dem
Sus ésteres
- Otras
13302.90.90.00
- - ácidos nafténicos, sus
15o/c
15o/c
6256
04-08-15
13923.21.90.90
- - - Los demás
13923.29.10.00
- -Bolsas
ennoencogibles
imultilaminadas
I<> extruidas (tipo
'Cryo-vac").
dem
- - - bolsas plásticas
¡pigmentadas laminadas
dem
13923.29.90.20
- - - de papel celofán
dem
13923.29.90.90
- - - Los demás
13923.29.90.10
13923.30.99.10
13923.30.99.90
13923.50.10.00
- - Envases de 0.36 lt
360 mi) y tapón con
kliámetro interno de 20
lmm; de Y:z lt y tapón con
kliámetro interno de 63
lmm; de 1 1t y tapón con
kliámetro interno de 38
lmm, 48 mm y 63 mm;
k!e 1.89 lt y tapón con
kliámetro interno de 83
1mm; de 3.25 lt y tapón
lcon
- - - Los demás
- Tapones Tipo
vertedor, incluso con
osca
dem
15o/c
15o/c
14821.10.00.00
Se exoneran únicamente
llas bobinas de plástico
6mpresas para empaque.
ISe exoneran únicamente
nos envases plásticos
(poliestireno,
polipropileno, polietileno.
[dem
[dem
13923.50.30.00
- tapas con rosca y
oanda de seguridad
3923.50.40.00
- tapas con rosca y
apas a presión con
[dem
banda de seguridad, Tipo
gotero
[dem
15o/i
'6305.20.00.00
de algodón
lidem
15o/i
16305.33.00. lo
- - de Polipropileno
lidem
15o/i
16305.33.00.90
- - Los demás
'dem
15o/i
17323.99.20.00
- - Otras partes
Se exoneran únicamente
os aros metálicos para
[bidones.
15o/i
17607.11.90.00
- - Otras
Se exoneran únicamente la!
k>tras hojas y tiras delgadas
simplemente laminadas.
15o/i
18305.20.90.00
- Otras
15o/i
[dem
15o/i
[dem
15o/i
f48 l 9.20.20.00
15o/i
17.a Carne de Pollo
17304.39.00.00
- Otros
'dem
15o/i
- Los demás
'dem
15o/i
'dem
15o/i
'dem
15o/i
17307.92.00.00
- Codos, curvas y
!manguitos (Niples),
!roscados
17308.30.00.00
IY sus marcos,
!contramarcos y umbrales
15o/i
Se exoneran únicamente
os aros de plástico para
sello de tapas.
- Cajas
mpenneabilizadas con
[dem
áminas de plástico o
on Parafina o materias
similares
15o/i
lidem
15o/c
- Otros:
Cajas de papel o cartón
[dem
arrugados
lse exoneran únicamente
llas etiquetas impresas.
15o/i
Puertas y ventanas
3924.90.90.00
f4819.10.00.00
-
- de nailon o demás
!loliamidas
15o/i
15o/i
f4811.5 l.11.00
lídem
15402.61.00.00
15o/i
Se exoneran únicamente
os tapones plásticos.
- - - En tiras o bobinas
rollos) de anchura
!superior o igual a 150
tmm, o en hojas en las
¡que un lado sea superior [dem
1<> igual a 360 mm y el
iotro sea superior o igual
¡a 150 mm, medidos sin
plegar
15o/i
[dem
15o/i
15o/i
- Otros
-Los demás
impresas
15o/c
3923.50.90.00
14804.59.00.00
Los demás sacos
bolsas); bolsitas y
!cucuruchos (conos)
- Con un contenido de
algodón superior o igual lidem
~l 85% en peso
15o/c
15o/c
- Otros
15204.11.00.00
15o/c
13925.90.90.00
- Esferas tipo ''roll-on",
·ocluso con el cuello del [dem
envase
Los demás, incluidos
,._,os desperdicios y
k!esechos sin clasificar
14819.20.90.00
14819.40.00.00
13923.50.20.00
14707.90.00.00
145
LA GACETA - DlARIO OFICIAL
17308.90.00.00
Los demás
'dem
15o/i
7311.00.90.00
Otros
'dem
15o/i
8414.30.00.00
Compresores de Los
ipos de Los utilizados
IEn Los equipos
Írigoríficos
'dem
15o/i
8415.81.00.10
- - De capacidad
'dem
superior o igual a 5
oneladas (60,000 BTU)
15o/i
8418.99.00.10
- - Condensadores
'dem
15o/i
8427.10.00.00
carretillas
!autopropulsadas con
!motor eléctrico
'dem
15o/i
18428.10.00.00
Ascensores y
!montacargas
'dem
15o/i
8431.31.00.00
- de Ascensores,
!montacargas o Escaleras Hdem
!mecánicas
15o/i
8481.10.00.00
válvulas reductoras de
lidem
!Presión
15o/i
'dem
15o/i
'dem
15o/c
15o/i
18481.30.00.00
8481.40.00.00
15o/i
válvulas de retención
válvulas de alivio o
!seguridad
18481.80.90.00
- Otros
lidem
l So/i
8502.39.00.00
- Los demás
~dem
15o/i
- De potencia inferior o
lidem
·gual a 650 kVA
15o/i
15o/i
8504.21.00.00
6257
04-08-15
8504.40.00.00
Convertidores estáticos 'dem
15%
8507.10.00.00
de plomo, de Los tipos
¡utilizados para arranque
'dem
kle motores de émbolo
pistón)
15%
8532.10.00.00
Condensadores fijos
para redes
¡eléctricas de 50/60
(Hz, para una potencia
¡reactiva superior
IO igual a 0.5 kvar
condensadores de
¡potencia)
~dem
15%
18537.10.00.00
Para una tensión
~dem
rinferior o igual a 1,000 V
15%
~dem
15%
- - - Los demás
3. MIFIC analizará y resolverá la solicitud en el plazo de dos días
hábiles extenderá, si corresponde, la constancia de registro en
correspondencia con las autorizaciones del MINSA en su caso.
FORMULARIO ÚNICO DE REGISTRO
~oncebidos
8543.70.92.90
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA
REGISTRO ÚNICO DE EMPRESAS INDUSTRIALES
ARTÍCULO 127, DE LA LEY No. 822, LEY DE
CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
Uso EXCLUSIVO DE OGIT:
Fecha:
NUmcro de
Solicitud
h. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
- - - hilos, Trenzas
l. Nombre o razón social:. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
IY cables, de cobre o
~544.49.21.00
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
!aluminio (con o sin
~leación de Silicio,
~agnesio y manganeso),
ncluso para uso
elefónico (excepto Los
'dem
aqueados, esmaltados,
pxidados anódicamente,
siliconados o con
~islamiento a base
kle asbesto o fibra de
~idrio y Los telefónicos
tz. Dirección de la empresa:._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
b. Departamento: _ _ _ _ _ _ 4. M u n i c i p i o : - - - - - b.RUC _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
15%
~. Teléfono:. _ _ _ _ _ 7:fax,,_- - - - Is.Correo Electrónico.•_ _ _ _ _ _ _ _ _ 9: Sitio web:. _ _ _ _ __
1O. Origen del Capital: Nacional"•- Centroamericano%_ Olros%_
jE.spccifiquepeíses:._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
111 ..... ~.,. ... r-.
~ubmarinos)
11.Nombre: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
9028.30.90.00
'dem
15%
Los demás
nstrumentos, aparatos y 'dem
máquinas
15%
- Otros
12.Cargoenlaempresa:._ _ _ _ _ _ _ __
9031.80.00.00
13.Domicilio: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
14. Teléfono/celular: _ _ _ _ _ _ _ _ __
19032.89.00.00
-Los demás
'dem
15%
~405.10.90.90
- - Los demás
'dem
15%
15.Fax:
... --- ·--
16.Corrcoelectrónico: _ _ _ _ _ __
·---
,..,,.,.
., ...,
------
- - ÚLTIMA LÍNEA - 18. Especificar el personal que labora en la empresa
*Nota: De conformidad con Jos arts. 68 y 114 de Ja Cn., estarán
también exentos del DAI e ISC en las importaciones, los
libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de
enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas; así como
los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis
y prótesis.
TERCERO: PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACIÓN
DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LOS NUMERALES
1, 2Y17 DELART. 127 DE LA LCT.
bias
""""
aborales aborales
oor
semana
dela
i!mpresa
;mplcados
Por tumo
Administrativo
b>roducdón
lt';OTA: Los campos Tumos laborables de la empresa y Empleados por turno únicamente deben ser llenados para el 8rea de
broducción.
isolidtud elaborada por:
INombre: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Finna: _ _ _ _ _ _ _ __
argo en la empresa:
Para el registro de fabricantes, importadores autorizados y
tramitación de solicitudes de Aval de Exoneraciones para compras
locales e importaciones, la Institución Avalista competente es el
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Para ello,
deberán cumplir lo siguiente:
IV.- VOLUMEN DE PRODUCCIÓN
INo.
Principales
productos
l. Registro
1. Inscribirse como contribuyentes ante la DGI y/o como
importadores ante la DGA.
2. Presentar la solicitud de registro ante el MIFIC, a través
del FORMULARIO ÚNICO DE REGISTRO, adjuntando la
documentación requerida, de conformidad con Jo establecido en
el presente Acuerdo.
h'otales
6258
Código
CDU
CódigoSAC
(4dlgitos)
(IOdigltos)
Unidad de
Medida
Cantidad
Anual
Producida
Pre<lo de
Venta
Total
04-08-15
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
V.- CAPACIDAD INSTALADA Y UTILIZADA (Promedio mensual)
Nº
Nombre del producto
Capacidad instalada (unidades)
Capacidad utilizada (unidades)
Totales de unidades
VI.- PROCESO DE PRODUCCIÓN DEL PRODUCTO
escripción General del Proceso
Materiales, Materia prima y Bienes Intermedios requeridos
Nota: En la columna de materia prima e insumos, se deberá especificar el nombre de la materia prima, insumos y las cantidades
utilizadas en el proceso.
VII. En el caso de los Fabricantes de Productos Farmacéuticos e importadores de insumos para la fabricación de estos, deberán adjuntar
la Constancia de Registro vigente otorgada por el Ministerio de Salud.
11. Solicitud de Aval
1. El fabricante o importador autorizado entregará a la institución avalista el FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO
de bienes o mercancías a exonerar para compras locales e importaciones, adjuntando la documentación conforme lo dispuesto en este
Acuerdo.
FORMATOS DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO
PLAN DE COMPRAS ANUAL PARA IMPORTACIONES
Nombre o razón social del beneficiario:
'"!
No.RUC:
CódigoSAC
!Formato no. XXXXXX
DESCRIPCIÓN SAC
Bien a exonerar
Unidad de Medida
Cantidades Solicitadas
C$ Precio unitario
PLAN DE COMPRAS ANUAL PARA COMPRAS LOCALES
Nombre o razón social del beneficiario:
INo.RUC:
CódigoSAC
!Formato no. XXXXXX
DESCRIPCIÓN SAC
Bien a exonerar
Unidad de Medida
Cantidades Solicitadas
C$ Precio unitario
CUARTO: EVALUAR Y APROBAR O DENEGAR SOLICITUDES DE BENEFICIO TRIBUTARIO
1. En el proceso de gestión de la exoneración, el MIFIC evalúa y aprueba o deniega la solicitud, en caso de aprobarla, carga en los
sistemas informáticos de exoneración la información contenida en el FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO, en
un plazo de tres días hábiles,para ser sometido a la aprobación o denegación del MHCP.
2. El MHCP aprobará o denegará el FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO, en un plazo de dos días hábiles;
3. Con la aprobación del FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO por parte del MHCP, el MIFIC emitirá el Aval
Semestral correspondiente, de acuerdo a los formatos establecidos en el presente Acuerdo.
6259
04-08-15
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
4. Para las compras locales el beneficiario quedará autorizado a operar el plan del primer semestre, procediendo de la siguiente manera:
a. El MIFIC informará al fabricante o importador autorizado que ha sido aprobado su PLAN DE COMPRA ANUAL ESTIMADO y el
AVAL correspondiente, y le orientará presentarse ante la DGI a solicitar su usuario especial para uso del SIAEX a través de la VET, y
quede habilitado para emitir los CEP;
b. El fabricante o importador autorizado generará las CEP, para el pago de los impuestos correspondientes a cada compra de los bienes
exonerados, conforme los bienes autorizados a exonerar para cada semestre.
c. Una vez generado el CEP, el beneficiado de la exoneración, lo presentará a su proveedor, quien previo a la facturación verificará su
validez a través de la página web de la DGI, procederá a la venta exonerada y la reportará como "ejecutada" a través del módulo de
"Exoneraciones" y "Reporte de Ventas" de la VET, cerrándose el ciclo de esta manera.
d. La Administración Tributaria, pondrá a disposición de los sujetos beneficiarios, a través de la página web institucional, una GUÍA
de Procedimiento para el uso del SIAEX.
e. En el caso que el beneficiario esté imposibilitado de utilizar este procedimiento, el Aval emitido será utilizado para realizar en forma
directa las compras locales, lo cual implicará la obligación del proveedor de emitir un informe de las ventas exoneradas con Avales
físicos, una semana posterior a la declaración del IVA ante la DGI.
5. Para las importaciones:
a. El fabricante o importador autorizado, por medio de su Agente Aduanero, registra en MODEXO el Formato Único de Exoneración
correspondiente a cada embarque de bienes o mercancías a importar. El MIFIC avala los bienes a exonerar;
b. El MHCP autoriza, según el caso, el Formato Único para la exoneración de los bienes o mercancías a importar, avalados por la
institución avalista;
c. Una vez autorizado el beneficio de exoneración contenido en el Formato Único de Exoneración por el MHCP, la DGA validará según
el caso, el Formato Único para la exoneración de los bienes o mercancías a importar;
d. Cada una de las instituciones descargarán del Aval Semestral de Exoneraciones para las importaciones, cada uno de los bienes
exonerados al momento que se haga efectiva la importación definitiva.
6. Para tramitar el aval del subsiguiente semestre, el beneficiario deberá presentar su solicitud en el último mes del semestre en curso,
tomando como referencia el "PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO" aprobado. Así mismo deberá comprobar que entregó el
informe de la utilización de las exoneraciones del semestre anterior;
7. El informe trimestral de utilización de la exoneración contendrá:
INFORME DE UTILIZACION DE LAS EXONERACIONES
Nombre o razón social del Fabricante o Importador Autorizado:
No.RUC
CódigoSAC
!Trimestre:
Descripción
delSAC
Bien a
exonerar
RUCdel
Proveedor
Razón
#de Factura
Fecha de Factura o
Social del o declaración
Declaración
Proveedor
Aduanera
Unidad de
Medida
Cantidad Monto Total
Monto
Exonerado
INFORME DE VENTAS EXONERADAS
Nombre o razón social del Fabricante o Importador Autorizado:
No.RUC
Código SAC
tfrimestre:
Descripción
delSAC
Bien a
exonerar
#de Factura
Fecha de Unidad
RUCo
Razón Social
Cédula del
o declaración Factura o
de
del Cliente
Aduanera Declaración Medida
Cliente
Cantidad
Monto
Total
Monto
Exonerado
QUINTO: FORMATO AVAL DE EXONERACIÓN SEMESTRAL PARA COMPRAS LOCALES E IMPORTACIONES
Los Avales de Exoneración se otorgarán conforme los formatos siguientes:
l. Para las importaciones de los numerales 1 y 17, así como maquinarias, equipos, repuestos del numeral 2 del art. 127 se utilizaran
el Formato A.
11. Para las compra locales de bienes exonerados se utilizará Formato B.
6260
04-08-15
145
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
111. Para las importaciones de materias primas e insumos del
numeral 2 del art. 127 se utilizaran el Formato C.
Formato A¡ AVAL DE EXONERACIÓN
SEMESTRAL PARA IMPORTACIONES
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
De conformidad con el numeral XXX del art. 127 de la Ley
No. 822, "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y
Reglamento, por este medio se Avalan las exoneraciones de IVA
para compras locales de los bienes o mercancías descritos,
los que figuran en el listado de bienes a que hace referencia el
Acuerdo Ministerial No. OX-2015 publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. XXX del XX de xxx de 2015.
Datos comprobados:
l. Nombre del Propietario y/o representante Legal: XXXXXXX
2. Nombre Comercial: XXXXX
3. Dirección: XXXXX
4. No. RUC: XXXX
5. Actividad Económica (CllU): XXXXXX
6. Régimen Fiscal: XXXX
HUMANO. ÓRTESIS Y PRÓTESIS.
De conformidad con el art. 114 de la Constitución Política de
la República de Nicaragua y el numerar2 del art. 127 de la
Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas
y Reglamento, por este medio se Avalan las exoneraciones de
DAI, ISC e IVA para importaciones de los bienes o mercancías
descritos, los que figuran en el listado de bienes a que hace
referencia el Acuerdo Ministerial No. OX-2015 publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial No. XXX del XX de xxx de 2015.
Datos comprobados:
1. Nombre del Propietario y/o representante Legal: XXXXXXX
2. Nombre Comercial: XXXXX
3. Dirección: XXXXX
4. No. RUC: XXXX
5. Actividad Económica (CllU): XXXXXX
6. Régimen Fiscal: XXXX
Dado en la Ciudad de Managua, a los XXXXX días del mes de
XXXXX del año dos mil Quince.
Dirección General de Fomento Empresarial
Y Articulación Sectorial
Dado en la Ciudad de Managua, a los XXXXX días del mes
deXXXXX del año dos mil Quince.
SEXTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Dirección General de Fomento Empresaria/
Y Articulación Sectorial
Formato B; AVAL DE EXONERACIÓN SEMESTRAL
PARA COMPRAS LOCALES
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
De conformidad con el numeral XXXX del art. 127 de la Ley
No. 822, "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y
Reglamento, por este medio se Avalan las exoneraciones de IVA
para compras locales de los bienes o mercancias descritos,
los que figuran en el listado de bienes a que hace referencia el
Acuerdo Ministerial No. OX-2015 publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. XXX del XX de xxx de 2015.
Con el objetivo de desarrollar las condiciones administrativas,
de sistemas informáticos y capacitación a los beneficiarios de las
exoneraciones comprendidas en este acuerdo, se establecen las
disposiciones transitorias que estarán vigentes entre la publicación
del presente acuerdo y el 31 de diciembre del 2016.
l. Los fabricantes o importadores autorizados de bienes destinados
a estas actividades productivas, para las compras locales e
importaciones, los avales continuarán siendo emitidos por la
DGI desde la entrada en vigencia de este Acuerdo hasta el 30
de septiembre de 2015. Para el caso de las importaciones de Los
insumos y materias primas de la industria farmacéutica los avales
continuarán siendo emitidos por el Ministerio de Salud, así como
la maquinaria, equipo y repuestos que serán exonerados en el
MHCP, hasta el 30 de septiembre.
Datos comprobados:
l. Nombre del Propietario y/o representante Legal: XXXXXXX
2. Nombre Comercial: XXXXX
3. Dirección: XXXXX
4. No. RUC: XXXX
5. Actividad Económica (CIIU): XXXXXX
6. Régimen Fiscal: XXXX
Los bienes o mercancías a exonerar serán los contenidos en las
listas taxativas incorporadas en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Managua, a los XXXXX días del mes
deXXXXX del año dos mil Quince.
11. Para gestionar los avales de exoneración en el período l de
enero al 31 de diciembre del 2016, los beneficiarios deberán:
Dirección General de Fomento Empresarial
Y Articulación Sectorial
Formato C: AVAL DE EXONERACIÓN SEMESTRAL
PARA IMPORTACIONES DE INSUMOS Y LAS
MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE
MEDICAMENTOS. VACUNAS Y SUEROS DE CONSUMO
Durante este período los fabricantes e importadores autorizados
se registrarán ante el MIFIC y solicitarán el Aval de Exoneración
para el período del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2015.
a. Entregar al MIFIC a más tardar el 30 de octubre del 2015 el
FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO
de bienes o mercancías a exonerar para compras locales e
importaciones del año 2016, adjuntando la documentación
conforme lo dispuesto en este Acuerdo;
b. El MIFIC en un plazo de tres días hábiles someterá el FORMATO
DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO a la aprobación
o denegación del MHCP, quien deberá resolver la solicitud en
los dos días hábiles siguientes;
6261
04-08-15
145
LA GACETA- DIARIO OFICIAL
c. El MIFIC, con la aprobación del FORMATO DE PLAN DE
COMPRAS ANUAL ESTIMADO por parte del MHCP, procederá
a emitir el Aval correspondiente.
d. Con la aprobación del PLAN DE COMPRAS ANUAL, quedará
aprobado el aval de exoneración correspondiente al año 2016.
e. Los fabricantes e importadores autorizados presentarán un
informe trimestral, detallando las compras exoneradas, conforme
el Formato.
f. Los informes de utilización de los beneficios tributarios
que presenten inconsistencias que no fueren subsanados por el
beneficiario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
de notificación de la inconsistencia, causarán la suspensión de
los beneficios fiscales.
SÉPTIMO: NOMENCLATURA ARANCELARIA
La clasificación arancelaria de los bienes comprendidos en
la lista establecida en el presente Acuerdo, están sujetas a las
modificaciones o enmiendas a la nomenclatura de la versión
aplicable en Nicaragua del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), incluyendo sus notas explicativas.
OCTAVO: SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO
Las instituciones involucradas no son responsables por el uso
indebido que haga el solicitante del bien exonerado, en caso
de presentarse un uso distinto al bien o a que la información
suministrada para acceder a los beneficios sea falsa, se suspenderán
los efectos de validez del aval por el bien exonerado, sin perjuicio
que sean sancionados por las autoridades competentes de
conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes
de julio del año dos mil quince. (f) lván Acosta Montalván,
Ministro.
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Reg. 6194 - M. 61864 - Valor C$ 95.00
DIVISION DE ADQUISICIONES
Aviso de Publicación
Managua, 29 de julio del 2015
La Dirección General de Ingresos, avisa a los Proveedores del Estado
y Público en general, que se ha publicado en el portal nicaraguacompra
"Modificación del Programa Anual de Contrataciones". Según lo
indicado en la resolución administrativa CA_DGCE_SP_01_2015
emitida por la Dirección General de Contrataciones del Estado.
Los Proveedores y la población en general tienen acceso a través
de la dirección web: www.nicaraguacompra.gob.ni desde el del
día 29 de julio del 2015.
(f) Claudia Maria Carranza Medrano, Directora División de
Adquisiciones Dirección General de Ingresos.
Reg. 6192 - M. 61863 - Valor C$ 190.00
CONVOCATORIA A LICITACION SELECTIVA
LICITACION SELECTIVA 03-DGl/2015 "ALQUILER DE
ENLACE DE FIBRA ÓPTICA"
NOVENO: ACTUALIZACIÓN DE LISTAS DEL SECTOR
SALUD
Conforme lo establecido por la Constitución Política de la
República de Nicaragua, se actualizarán cada seis meses los
listados de insumos y materias primas para la producción de
medicamentos, vacunas, sueros, órtesis y prótesis de uso humano,
siendo la primera actualización en el mes de enero del año 2016.
DÉCIMO: DEROGACIÓN
Se derogan:
l. Acuerdos Ministeriales MHCP 17-2011, 04-2015,09-2015,
11-2015 y 15-2015.
2. Acuerdo Interministerial MHCP-MIFIC-MAG 02-2003.
3. Circular Técnica DGA 150-2011.
4. Disposiciones Técnicas DGI20-2004, 02- 2006, 03-2006, 022007 y 16-2007.
5. Disposición Administrativa General DGI O1-2011.
6. Comunicado DGAOl-2015 "útiles escolares exentos del IVA".
7. Cualquier otro Acuerdo Ministerial, Interministerial,
Interinstitucional, circular, disposición o comunicado
administrativos relacionada con las exenciones o exoneraciones
a que se refiere el presente Acuerdo.
DECIMO PRIMERO: VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación
en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación
posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
1) La División de Adquisiciones de la Dirección General de
Ingresos en su calidad de Entidad Adjudicadora a cargo de realizar
el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación
Selectiva de conformidad a Resolución No. 03 expedida por la
Máxima Autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas
inscritas en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección
General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, a presentar ofertas para el proceso de contratación
denominado "Alquiler de Enlace de Fibra Optica".
2) La contratación antes descrita es financiada con fondos propios,
provenientes del Presupuesto General de la República de Nicaragua.
3) El servicio objeto de esta licitación deberá ser entregado según
lo indicado en los Términos de Referencias.
4) Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y
Condiciones en idioma español en el Portal Único Contratación
www.nicaraguacompra.gob.ni.
5) En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases
y condiciones en físico deberá solicitarlo en Caja General de la
Dirección General de Ingresos edificio central, costado norte de
Catedral Metropolitana, de lunes a viernes en los horarios de la
siguiente forma, martes y viernes de 9:00 ama 03:30 pm y lunes,
miércoles y jueves de 1:30 pm a 03 :30 pm, sin atención al medio
día, previo pago no reembolsable de cien Córdobas netos.
6) La Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Selectiva se fundamentan en la Ley No.
6262