Neftalí Garro (abogado, Estudio BLP Abogados, Costa

Seminario Técnico APF / PASA
Panel “Apertura de Mercado: la Experiencia de
Uruguay y la Situación de Costa Rica”
Aspectos Regulatorios de la Fianza y el Seguro
de Caución en Costa Rica
Neftalí Garro Zúñiga
Socio
BLP Abogados
Temario
• Uruguay y Costa Rica
• Apertura del mercado: un comparativo
• El caso específico de las fianzas y seguros de
caución: marco legal costarricense
Uruguay y Costa Rica
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Distancia geográfica
Diferencias culturales
Similitud económica
Similitud social
Similitud legal
Similitud en monopolización y
desmonopolización del mercado de seguros
Apertura del mercado: un
comparativo
Uruguay (Ley 16.426)
Costa Rica (Ley 8.653)
Monopolio de 1911 a 1993
Crea condiciones de acceso
Crea marco de supervisión
Crea régimen de sanciones
Mantiene al BSE
Incentiva industria offshore
Apertura parcial
Monopolio de 1924 a 2006
Crea condiciones de acceso
Crea marco de supervisión
Crea régimen de sanciones
Mantiene al INS
No regula el tema
Apertura total (gradual)
Fianzas y seguros de caución:
marco legal costarricense
• Hay un antes y un después de la apertura del
mercado
• Antes: Ley de Seguro de Fidelidad (Ley 40 de 1931)
“Art. 1.- El Instituto Nacional de Seguros asumirá el
Seguro de Fidelidad sin el carácter de monopolio.”
“Art. 4.- Esta clase de seguro puede también proteger
las relaciones mercantiles y civiles de los particulares.”
Fianzas y seguros de caución:
marco legal costarricense
• Ley permitía expresamente al Estado aceptar
“fianzas”, “pólizas”, “bonos” emitidos por el INS
• INS vendió “fianzas” o “bonos de garantía” por
muchos años
• Bancos también emiten “garantías bancarias” que
cumplen función equivalente
• Como tema general, Código de Comercio regula la
“fianza mercantil” como contrato típico, sin necesidad
de que el fiador deba reunir características
subjetivas especiales
Fianzas y seguros de caución:
marco legal costarricense
• Después de la apertura del mercado: Ley
Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653 de
2008)
“Art. 7.- … podrán solicitar autorización administrativa para
ejercer la actividad aseguradora … a) Entidades de Derecho
privado constituidas en Costa Rica como sociedad anónimas,
cuyo objeto social será, en forma exclusiva, el ejercicio de la
actividad aseguradora …”
Fianzas y seguros de caución:
marco legal costarricense
Fianzas y seguros de caución:
marco legal costarricense
Fianzas y seguros de caución:
marco legal costarricense
Fianzas y seguros de caución:
marco legal costarricense
• Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
“Artículo 42.—Formas de rendir las garantías. Las garantías, tanto de
participación como de cumplimiento, podrán rendirse mediante depósito de
bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el
país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos
del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un
banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito
a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva
o mediante depósito en la Administración interesada. Asimismo, podrán
rendirse por medios electrónicos, en aquellos casos en que la entidad
licitante expresamente lo autorice …”
Fianzas y seguros de caución:
marco legal costarricense
• Pregunta #1: ¿Pueden las aseguradoras en Costa
Rica emitir “fianzas”?
• SUGESE considera que no (Dictamen Jurídico PJD007-2012):
– Referencia a “fianza” en Ley de Seguro de Fidelidad debe
entenderse como “seguro”
– Entidades aseguradoras solamente pueden desarrollar la
“actividad aseguradora” (objeto social exclusivo)
– Seguros deben cumplir con requisito de registro ante
SUGESE para su comercialización
– Para ello existe el “seguro de caución”
Fianzas y seguros de caución:
marco legal costarricense
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Pregunta #2: ¿Qué es un “seguro de caución”?
Listado como ramo en Anexo 1 de Reglamento de Autorizaciones
Al igual que la fianza, es una especie de caución (toma el lugar del
depósito o garantía)
Cubre riesgo de incumplimiento del deudor
Partes:
– Asegurador
– Tomador (deudor)
– Asegurado (acreedor, beneficiario)
Solicitud, certificados, condiciones generales, particulares,
especiales
Muchas gracias.
Neftalí Garro
BLP Abogados
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