Vista Previa - Aduana del Ecuador

Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0396-PV
Guayaquil, 08 de octubre de 2014
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – DIRECCIÓN
DISTRITAL DE GUAYAQUIL - DIRECCIÓN DEL PUERTO MARITIMO.
CONSIDERANDO
Que, mediante Acto Administrativo Nro. SENAE-DZPG-2013-1106-PV, suscrito el 11
de Septiembre de 2013, por el Ing. José Luis Arias Rivadeneira, Director de Control de
Zona Primaria, y debidamente notificado el 18 de Septiembre de 2013, se dispone en su
parte pertinente: “…a) Declarar el ABANDONO DEFINITIVO de las mercancías que
dicen ser 1 PAQUETE conteniendo 3 BULTOS MUEBLES EXHIBIDORES DE
CUADERNOS 6 CAJAS CATALAGO ESPIRAL A4 STANDFORD 1 CAJA POLOS EN
JERSEY CON MARCA STANDFORD 1 CAJA GORROS ROJOS CON MARCA
STANDFORD, consignadas a DISMARDIS CIA.LTDA, amparados en el número de
carga CEC2013HLCU004601120003…”.
Que, mediante Memorando Nro. SENAE-DZPG-2014-0219-M, recibido el 21 de febrero
de 2014, el Ing. José Luis Arias Rivadeneira, Director de Control de Zona Primaria,
remite el informe de inventario y valoración Nro. SZM-001, de las mercancías amparadas
en el número de carga CEC2013HLCU004601120003 consignadas al Importador
DISMARDIS CIA. LTDA., ubicadas en el Depósito Temporal de Inarpi S.A., cuyo
detalle en parte pertinente se muestra a continuación:
Descripción
Subpartida
Estado Cantidad
Arancelaria
CAMISETA
(material
Bueno
publicitario)
GORRA (material
Bueno
publicitario)
EXHIBIDORES Bueno
TOTAL
180
unidades
6109.90.90
119
6505.00.90
unidades
3 unidades 4911.10.00
302
unidades
Valor
Valor
unitario total en Ubicación
en USD $ USD $
1,21
217,80
0,30
36,18
1,00
3,00
$
256,98
Inarpi
De acuerdo al Arancel Nacional las subpartidas 6109.90.90 y 4911.10.00 tienen las
siguientes restricciones técnicas al comercio: Registro del Importador, emitido por el
Ministerio de Industrias y Productividad y el Certificado de Conformidad INEN-1,
emitido por el Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización.
Las Mercancías que ordinariamente se les requieran documentos que acrediten el
cumplimiento de las restricciones técnicas al comercio, para el proceso de adjudicación
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gratuita, no se les exigirá dicho requisito, tal y como se dispone en el artículo único de la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0565-RE de fecha 16 de septiembre de 2014.
Que, mediante correo electrónico se solicita a la Dirección de Reclamos y Recursos, nos
informe
si
las
mercancías
amparadas
en
el
número
de
carga
CEC2013HLCU004601120003, consignadas al importador DISMARDIS CIA.LTDA,
objeto de la Providencia Nro. SENAE-DZPG-2013-1106-PV se encuentra en algún
proceso de recurso de revisión; para lo cual, se recibió la siguiente respuesta: “Con
relación a lo solicitado me permito informar que el importador DISMARDIS
CIA.LTDA, hasta la presente fecha NO ha presentado Recurso de Abandono”.
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0225-PV, de fecha 11 de Julio de
2014, se realizó la publicación de la convocatoria pública para reconocimiento de
mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal
electrónico oficial www.aduana.gob.ec, adjuntando el listado de las mercancías objeto a
ser adjudicadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas
públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o
investigación sin fines de lucro puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de
reconocimiento de mercancías duró cinco días hábiles, del 14 al 21 de Julio del presente
año.
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0292-PV, suscrita el 01 de agosto
de 2014, se realizó la publicación de la convocatoria pública para requerimiento de
mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal
electrónico oficial www.aduana.gob.ec, adjuntando el listado de las mercancías objeto a
ser adjudicadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas
públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o
investigación sin fines de lucro puedan realizar los requerimientos respectivos según sus
fines institucionales. Este periodo duró 5 días hábiles, del 01 al 08 de Agosto de 2014.
Que, mediante oficio Nro. 3092-2014 recibido el 05 de Agosto de 2014, mediante
Documento Nro. SENAE-DSGQ-2014-3749-E, la señora Tania Cardona Fiallos, en su
calidad de Presidenta y Representante Legal de la Fundación Proyecto Fortaleza
FUNDEPRO, solicita ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación
gratuita y manifiesta lo siguiente: “Con la finalidad de continuar entregando
donaciones a las personas con discapacidad y sus familias en los sectores donde viven
personas vulnerables y de escasos recursos, es necesario contar con la mercadería
descrita en la Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0292-PV de 1 de agosto de 2014.
Por lo expuesto, agradeceré a usted, Economista Nieto, adjudicarnos la mercadería antes
mencionada, agradeciéndole por ser parte de estas ayudas a personas con
discapacidad…”.
Que, de acuerdo al listado de instituciones habilitadas para recibir adjudicaciones
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gratuitas, se verifica que la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, aprobada a nivel
Nacional desde el 21 de Noviembre de 2012, mediante Oficio No.
SENAE-DNC-2012-0385-OF.
Que mediante Memorando Nro. SENAE-DSGG-2014-0507-M, suscrito el 13 de agosto
de 2014, la Directora de Secretaría General GYEM, Econ. Tannia Anabell Nicola
Salguero, informa: “…Que a través de la ventanilla de la Secretaría General del Distrito
Guayaquil, no hay registro de trámite ingresado. El presente memorando, se copia a la
Jefatura de Documentación y Archivo de Zona de Carga Aérea, a fin de que proceda a
verificar si se ha recibido solicitudes del sector Público y privado son fines de lucro,
indicado en el memorando antes citado…”.
Que mediante Memorando Nro. SENAE-JDAA-2014-0145-M, suscrito el 13 de agosto
de 2014, la Jefa de Documentación y Archivo, Anabel Ramírez Mera, informa: “…Que a
través de la ventanilla de la Subdirección Zona de Carga Aérea, no hay registro de
trámite ingresado…”.
Que mediante Memorando Nro. SENAE-DSGQ-2014-0439-M, suscrito el 25 de agosto
de 2014, la Directora Subrogante de Secretaria General de Quito, Ing. María Cristina
Perugachi Mena, informa en su parte pertinente: “quienes han solicitado adjudicaciones
en referencia a las Providencias detalladas en cuadro adjunto son:
SOLICITANTE PROVIDENCIA
TRÁMITE
FECHA
FUNDACIÓN
PROYECTO
SENAE-DPMG-2014-0292-PVSENAE-DSGQ-2014-3749-E05/08/2014
FORTALEZA
(FUNDEPRO)
”.
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de fecha 29 de diciembre del 2010,
se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contemplando
en el Libro V, Capítulo VII Subasta Pública, Adjudicación Gratuita y Destrucción, que su
Artículo 203 establece: "De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita
de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas
declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales
se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las
disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador(…) Adicionalmente, procede la adjudicación
gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o
investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de
acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el
Reglamento al presente Código.”.
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Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de mayo de 2011, se
publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro
V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que en su Artículo 252
señala: "Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director
Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la pertinente jurisdicción,
considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia
social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren
debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La
adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada
institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o
Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los
siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o
definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial¼”.
Que en el Registro Oficial No. 785, de fecha 10 de septiembre de 2012, se publicó la
Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013,
mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014,
mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, que establece el Procedimiento
General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, que en su Artículo 5
señala: “Mercancía de prohibida importación y no autorizada para la importación.-:
(…) Las mercancías de prohibida importación que hayan caído en abandono o decomiso,
serán directamente destruidas sin ser sometidas a subasta o adjudicación gratuita, con
excepción de aquellas respecto de las cuales el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones disponga un tratamiento distinto. Sin perjuicio de lo antedicho,
los vehículos usados podrán ser sometidos a adjudicación gratuita entre entidades
públicas únicamente, exceptuando a aquellos que por su naturaleza suntuaria no se
adecuen al cumplimiento de los fines del Estado. Estos últimos podrán ser sometidos a
proceso de subasta. Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte
relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas
gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia
social, beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser
destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el
cumplimiento de sus fines (…) Las entidades beneficiarias de mercancías que requieran
cumplir restricciones técnicas al comercio serán las únicas responsables de verificar la
aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el
correspondiente permiso”; en su Artículo 14, señala: “Publicación: Previo al inicio del
proceso de adjudicación gratuita, el SENAE efectuará una convocatoria pública
adjuntando el listado de las mercancías que serán adjudicadas, a fin de que las entidades
registradas puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de reconocimiento durará de
3 a 10 días hábiles, según determine el Director Distrital, luego del cual el SENAE
publicará las mercancías aptas para ser adjudicadas durante 5 días hábiles, a fin de que
las entidades registradas puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines
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institucionales. Estas publicaciones se efectuarán a través de la página web oficial del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Los requerimientos podrán ser por la
totalidad de los bienes enunciados o únicamente por una parte de ellos, pero en uno u
otro caso la entidad ganadora obtendrá la totalidad de bienes requeridos. La Dirección
Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, analizará la
adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y su
orden de ingreso. Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando
prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes
válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada
requirente”; y, que en su Artículo 16, indica: “Tiempo máximo para el retiro: Si la
entidad beneficiaria no retirase la mercancía en el término máximo de 15 días hábiles,
prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte, ésta será adjudicada
a la entidad subsiguiente, dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con
los mismos plazos para retirarla a partir de la notificación. Las mercancías serán
entregadas previa suscripción del acta de entrega/recepción correspondiente, la cual
contendrá el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del
Ecuador y su valor.”
Que, para las mercancías objeto de la presente providencia que tienen como restricción
técnica al comercio, la presentación del Certificado INEN, se debe considerar el
pronunciamiento de la Circular Nro. SENAE-DGN-2013-0035-C, que indica lo siguiente:
“¼en virtud del criterio manifestado por el Instituto Ecuatoriano de Normalización
INEN, NO deberá exigirse a las entidades públicas beneficiarias de adjudicación
gratuita la suscripción de una declaración de responsabilidad (en virtud de la cual la
máxima autoridad se obligue a tramitar y obtener dichos documentos antes del uso de las
mercancías), cuando se trate de mercancía sujeta a reglamentación técnica, por cuanto
este requisito (INEN-1) solo es necesario para la comercialización y no para
adjudicación gratuita...”; se infiere que dichas mercancías se encuentran disponibles para
su adjudicación gratuita y que por no estar sujetas a comercialización, dicho certificado
no es exigible; en concordancia con lo que indica el Artículo 14 de la Resolución Nro.
SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución
Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de septiembre de 2014, mediante Resolución
Nro. SENAE-DGN-2014-0565-RE, que en su texto indica: “Las Mercancías que
ordinariamente se les requieran documentos que acrediten el cumplimiento de las
restricciones técnicas al comercio, para el proceso de adjudicación gratuita, no se les
exigirá dicho requisito”.
Que, en consideración a lo estipulado en el Artículo 14 de la Resolución Nro. SENAEDGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, a través de la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro.
SENAE-DGN-2014-0116-RE, se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las
solicitudes, contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines
institucionales de la entidad requirente. Con base en lo antedicho, se adjudican
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gratuitamente las mercancías a la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, tomando
en cuenta que fue la ÚNICA solicitud recibida, mediante Documento Nro.
SENAE-DSGQ-2014-3749-E.
Por las consideraciones expuestas, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la
Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de
las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Artículo 218 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Artículo
203 ibídem, y de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el Numeral Ordinal Cuarto de la
Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, DISPONE lo siguiente:
PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, a la FUNDACIÓN
PROYECTO Y FORTALEZA FUNDEPRO, representada por la señora Tania Cardona
Fiallos, en su calidad de Presidenta y Representante Legal de la Fundación Proyecto
Fortaleza FUNDEPRO, las siguientes mercancías que se encuentran en el depósito
temporal de Inarpi S.A., ubicada en la ciudad de Guayaquil:
Descripción
CAMISETA
(material
publicitario)
GORRA
(material
publicitario)
TOTAL
Estado Cantidad
Subpartida
Arancelaria
Valor
Valor
unitario total en Ubicación
en USD $ USD $
Bueno
180
unidades
6109.90.90
1,21
217,80
Bueno
119
unidades
6505.00.90
0,30
36,18
299
unidades
Inarpi
$ 253,98
Considerando lo estipulado en el Artículo 14 de la Resolución Nro. SENAEDGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, a través de la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro.
SENAE-DGN-2014-0116-RE, se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las
solicitudes, contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines
institucionales de la entidad requirente. Con base en lo antedicho, se adjudican
gratuitamente las mercancías a la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, tomando
en cuenta que fue la ÚNICA solicitud recibida, mediante Documento Nro.
SENAE-DSGQ-2014-3749-E.
SEGUNDO: El Director de Control de Zona Primaria en conjunto con el delegado del
Depósito donde se encuentra almacenada la mercancía, procederán con la entrega de la
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mercancía descrita en el inciso anterior, a la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO,
debidamente representada por la señora Tania Cardona Fiallos, en su calidad de
Presidenta y Representante Legal de la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO y/o su
Delegado; previa suscripción de las actas de entrega - recepción correspondientes, las
cuales contendrán el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas
del Ecuador y su valor con las respectivas fotos; información que deberá ser enviada
mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no
mayor a 72 horas posteriores a la culminación.
TERCERO: El tiempo máximo para el retiro de la mercancía adjudicada es de 15 días
hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte.
CUARTO: Es total responsabilidad de la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, el
uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente amparadas en esta providencia.
Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser
destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines institucionales. Dicha entidad
deberá enviar un informe dirigido a la Jefatura de Remates y Otras Operaciones
Aduaneras, en el que conste el uso de las mercancías adjudicadas y el registro fotográfico
del mismo.
QUINTO: Se dispone la DESTRUCCIÓN de las mercancías detalladas a continuación:
Descripción
CATALAGO
ESPIRAL
CATALAGO
ESPIRAL
MUEBLES
EXIBIDORES
TOTAL
Subpartida
Estado Cantidad
Arancelaria
Bueno
Bueno
Bueno
625
unidades
125
unidades
3 unidades
299
unidades
Valor
Valor
unitario total en Ubicación
en USD $ USD $
4911.10.00.00
1,00
625,00
4911.10.00.00
1,00
125,00
4911.10.00.00
Inarpi
1,00
3,00
$
753,00
Mismas que mediante Informe Nro. SZM-001 anexo en Memorando Nro.
SENAE-DZPG-2014-0219-M, se informó que se encuentran clasificadas a la partida
arancelaria 4911.10.00.00 tratándose de mercancía de PROHIBIDA IMPORTACIÓN,
en virtud del Artículo 204 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, Artículo 116 Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
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Comercio, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Artículo 7 y
Artículo 34 Procedimiento General De Adjudicación Gratuita, Subasta Pública Y
Destrucción dispuesto en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE de fecha 03
de Julio del 2012
SEXTO: El Director de Control de Zona Primaria y/o su Delegado deberá suscribir un
informe junto con el acta y fotos, de la mercancía destruida, que deberá ser enviado
mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no
mayor a 72 horas posteriores a la culminación.
SÉPTIMO: Que la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información, realice publicación del presente Acto Administrativo, al día hábil siguiente
de su notificación, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador www.aduana.gob.ec.
SEXTO: Del presente Acto Administrativo conozca la Fundación Proyecto Fortaleza
FUNDEPRO, Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, Dirección Nacional
de Mejora Continua y Tecnología de la Información, Dirección de Zona Primaria y
Depósito Temporal de Inarpi S.A.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Mauricio Joel Díaz Avilés
DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO, SUBROGANTE
Anexos:
- fotos.pdf
- Informe_de_peritaje SZM-001.pdf
- senae-dpmg-2014-0225-pv Reconomiento.pdf
- SENAE-DPMG-2014-0292-PV requerimiento.pdf
- SENAE-DSGG-2014-0507-M Secretaria GYEM.pdf
- SENAE-DSGQ-2014-0439-M Secretaria UIO.pdf
- senae-dsgq-2014-3749-e solicitud Fundepro.pdf
- senae-dzpg-2013-1106-pv abandono definitivo.pdf
- SENAE-DZPG-2014-0219-M peritaje.pdf
- senae-jdaa-2014-0145-m Secretaria ZCA.pdf
- SENAE-JRMG-2014-0266-M solicitud.pdf
Copia:
Señora Economista
María Elena del Rocío Andrade Sánchez
Jefe de Remates
Señorita Economista
Nadia Lorena Samaniego Palacios
Técnico Operador
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Señorita Economista
Jennifer Lissete Soria Arteaga
Técnico Operador
Señor
Giovanny Marcelo Cordova Morales
Analista Informático 2
Señor Ingeniero
Andrés Santiago Rondoy Coello
Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria
Señorita
Julissa Erika Chinga Pineda
Jefa de Operaciones
INARPI S.A.
nlsp/meras
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