pdf-2 - Logistics Food Refrigerated

CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
1.- El presente contrato de transporte está sometido a lo estipulado en las siguientes condiciones y a lo
establecido en el convenio CMR y/o LOTT, y demás normativa que sea de aplicación. En caso de litigio o
controversia, ambas partes acuerdan la sumisión a los tribunales de Justicia de Valencia, España, con
renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
2. - El vehículo contratado para este transporte deberá, obligatoriamente, estar provisto de toda la
documentación necesaria y exigida por la normativa vigente para el transporte público de mercancías.
El vehículo debe reunir las características técnicas y reglamentarias para realizar el porte indicado en la
presente orden de carga.
3. - El seguro de mercancía correrá a cargo del transportista, aun en caso de subcontratación, con una
cobertura mínima por siniestro según normas C.M.R. y/o L.O.T.T.
4. - Se prohíbe el transbordo de la mercancía salvo casos de fuerza mayor. En la contratación de cargas
completas con Logistics Food Refrigerated S.L. (LFR SL), aunque quede espacio libre, se prohíbe
transportar mercancía de otros clientes ajenos a LFR S.L.
5. - Cualquier variación o duda sobre las instrucciones contenidas en la orden de carga, así como cualquier
incidencia en el curso del transporte, deberán ser inmediatamente comunicadas al departamento de
tráfico de LFR S.L.
6. - Se deberán cumplir rigurosamente los horarios de carga y descarga. Ante cualquier retraso se deberá
informar con antelación. Las posibles penalizaciones por retraso en la presentación del vehículo para su
carga o descarga, serán de cuenta del transportista.
7. - Siempre que el cargador/consignatario de la mercancía hagan observaciones o reclamaciones durante
la carga/descarga, se debe contactar inmediatamente con el responsable de tráfico de LFR S.L, quien
determinara las instrucciones a seguir. No deberá mover el vehículo sin instrucciones expresas del
personal de tráfico de LFR, S.L.
8. - Siempre que haya una cantidad de mercancía o núm. de bultos distinta a la indicada en nuestras
instrucciones debe ser comunicado de inmediato y desde el mismo lugar en el que ocurra la discrepancia,
al responsable de tráfico LFR S.L. De la misma forma se procederá si en el documento CMR o carta de
porte figuran destinos, fechas u horas diferentes a las que figuran en la presente orden de carga. Cualquier
daño o perjuicio que se produzca consecuencia del incumplimiento de esta condición, serán enteramente
repercutidos.
9. -Todo palet (europalets) no intercambiado en origen y recogido en destino serán facturados al
transportista a 15.00€/ud más 25 € de gastos de gestión.
10. -TODA INCIDENCIA DEBE SER COMUNICADA EN EL TELEFONO + POR E-MAIL O FAX:
TELF: +34 960001469
FAX: +34 960001479
E-MAIL: [email protected]
11.- La factura se aceptará con las hojas nº 3 y 4 del C.M.R. original, o albaranes en portes nacional,
debidamente firmados y sellados, Incluyendo D.N.I del receptor, y nuestro nº de orden, de lo contario, la
factura será devuelta.
Todo documento CMR debe ser recepcionado por LFR S.L. en un plazo máximo de 7 días, de lo contrario
el pago del porte pasara al mes siguiente a la fecha de recepción del mismo.
FORMA DE PAGO: TRANSFERENCIA 60 días, a contar desde la recepción de la documentación solicitada
anteriormente.
12. -Es de obligado cumplimiento remitir el certificado de subcontratistas de la Agencia Tributaria de estar
al corriente del pago de sus obligaciones tributarias según Artículo 43.1 F. de la ley General tributaria,
junto con el certificado de la TGSS de estar al corriente de pago de sus obligaciones sociales. De no
adjuntar los mencionados certificados, se procederá a la retención del pago hasta que sean presentados.
13. -La empresa LFR S.L. NO ACEPTA DECLARACION DE VALOR DE LA MERCANCÍA EN EL CMR, NI ESPECIAL
INTERÉS EN LA ENTREGA, salvo previo aviso por parte del cargador, que se realizará por escrito, al tener
que contratar un seguro extraordinario para ese porte, el cual deberá abonar el cliente, así como un
suplemento en el precio del transporte que nunca será inferior al 10% del importe habitual para dicho
servicio. Si el transportista efectivo aceptara documentos CMR o cartas de porte con las mencionadas
condiciones sin indicarlo a LFR, S.L., será el único responsable del cumplimiento de dichas condiciones.
14.- En el precio del transporte se incluyen 24 horas de retraso en la carga o en la descarga. No se aceptará
paralización alguna inferior a 24horas.
15.- El vehículo debe de realizar las pausas y descansos en áreas vigiladas y deberá ir dotado de sistemas
anti robo en el semirremolque que dificulten el acceso a la carga. En el caso de incidencias de robo o
daños en la mercancía por acceso de polizones, deberá informarse inmediatamente al departamento de
tráfico de LFR S.L.
16.- Para la prestación del servicio, el transportista deberá aportar en el momento de la aceptación del
servicio, los siguientes documentos:

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Tarjeta de transporte.
Seguro del vehículo, de mercancías y responsabilidad civil.
Documentación del vehículo, incluido certificado ATP en su caso.
17.- El transportista asume el conocimiento de las estipulaciones del convenio CMR y en concreto:
- La obligación de estar presente en la operación de carga y comprobar la cantidad de mercancía cargada
en su vehículo y su estado aparente. En caso de poder efectuar dicha verificación deberá hacer constar
sus reservas en la carta de porte CMR. No se deberán aceptar mercancías que no se encuentren
debidamente acondicionadas para el transporte.
- Salvo que se pacte expresamente lo contrario, no deberá el transportista efectuar por si mismo las
operaciones de carga y descarga de las mercancías, siendo responsable, en caso contrario, de todos
aquellos daños que sufra la mercancía como consecuencia de la realización de dichas operaciones.
- El transportista será responsable de los daños, pérdidas o menoscabos que se produzcan en la mercancía
salvo que dichos daños se produzcan por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o por alguna de las
circunstancias de exoneración de responsabilidades previstas en el convenio, debiendo el transportista,
en todo caso, probar la concurrencia de dichas circunstancias. Con carácter general no se consideran
motivos de fuerza mayor, la avería de los medios con los que se realiza el transporte, el accidente o el
robo.
- El transportista se compromete a tener su vehículo en perfectas condiciones de uso y limpio.
- Este transporte deberá ser realizado por Ustedes sin estar permitida la subcontratación sin previa
autorización por escrito.
- En el supuesto que la parte contratante, deba cargar mercancía A.D.R., será imprescindible que el
vehículo vaya debidamente equipado (Según la normativa vigente A.D.R. 1.10.3.2.1), así como que el
conductor y el vehículo estén en posesión de las autorizaciones que le permitan realizar dicho tipo de
transporte.
18.- En caso de vuelco o rotura de mercancía los cargos aplicados por el cliente serán repercutidos
directamente al transportista, sin perjuicio de los costes administrativos en los que incurra LFR S.L. debido
a estas incidencias, que serán en cualquier caso y como cuantía mínima: 75€ por palet volcado, 100 € en
caso de rotura de mercancía y 250€ por día de retraso en la fecha de carga/descarga indicada en la orden
de carga.
19- En transportes bajo temperatura controlada, se debe mantener la cadena de frio específico para cada
producto, pre enfriar el semirremolque según las especificaciones del departamento de tráfico para cada
carga, no abrir las puertas del frigorífico hasta que se esté seguro de que se va a cargar o descargar,
evitando el aumento/disminución de la temperatura por encima de los límites establecidos en la propia
orden o en los documentos de acompañamiento de la mercancía.
20- Los vehículos de transportes con temperatura controlada, deberán llevar instalado un termógrafo o
dispositivo similar homologado para el registro de temperaturas. IMPRIMIR EL TIKET DE REGISTRO desde
la fecha de inicio hasta la fecha de finalización del viaje, y mandarlo sellado junto la documentación
correspondiente al viaje realizado.
21- Se deberá mantener una neutralidad absoluta con nuestros clientes, quedando prohibido todo
contacto directo con ellos, así como la obtención de nuevas cargas directamente sin el concurso de LFR
S.L.. El incumplimiento de la presente estipulación, conllevará una penalización de 20.000 € por servicio
contratado transgrediendo la buena fe entre ambas partes.