Editorial - Revista Actualidad Empresarial

Editorial
Año 14 - Número 312 • Primera Quincena - Octubre 2014
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C.P.C.C. José Luis García Quispe
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Dr. Cristhian Northcote Sandoval
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Primer Número, 2001
Actualidad Empresarial
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: Pacífico Editores S.A.C.
Jr. Castrovirreyna Nº 224 - Breña-Lima 01
El remate de los bienes
por parte de SUNAT:
Oportunidades y perjuicios
D
entro de un proceso de cobranza coactiva llevado en contra de un contribuyente deudor, la Administración Tributaria procurará recuperar el
pago de la deuda tributaria que no fue cancelada en su oportunidad,
pese al requerimiento inicial realizado a través de la notificación de un valor el
cual puede estar representado por: (i) una orden de pago; (ii) una resolución
de determinación; (iii) una resolución de multa tributaria; (iv) la resolución
que pone fin a una reclamación que fue declarada infundada y que no fue
impugnada en su oportunidad; (v) la resolución que determina la pérdida de
un fraccionamiento y que tampoco fue impugnada por el contribuyente; (vi)
una resolución emitida por el Tribunal Fiscal que confirma el actuar del fisco
relacionado con la cobranza de la deuda a cargo del contribuyente; entre otros.
Para tal efecto, el ejecutor coactivo notificará al contribuyente la resolución de
ejecución coactiva, la cual tiene como origen el valor no cancelado por este,
otorgándole para ello un plazo de siete (7) días hábiles para que proceda a la
cancelación de la deuda tributaria, bajo amenaza de trabar las medidas cautelares en su contra, dentro de las cuales se encuentra el embargo.
Frente al no pago de la deuda, el ejecutor coactivo trabará las medidas cautelares necesarias que procuren la identificación de bienes muebles que por su
propia naturaleza sean calificados de bienes realizables, es decir, que tengan
la posibilidad de ser vendidos casi de inmediato en caso de convocarse a un
remate público que tenga por finalidad vender los bienes a terceras personas
al mejor postor, tomando como referencia un precio establecido como base,
con el fin de poder recaudar el dinero suficiente para la cancelación de la
deuda tributaria. De igual modo, procederá con la investigación de los bienes
registrables a nombre del deudor tributario que no tuvieran alguna medida
cautelar inscrita, con la finalidad de registrar la medida cautelar a favor de la
Sunat, para proceder a su venta también en un remate público.
Las noticias nos indican que en estos últimos días la Sunat procederá a rematar
diversos bienes muebles e inmuebles que suman la cantidad de S/.8’500,000,
indicando que en el mismo se encuentran bienes inmuebles como casas, depósitos, locales comerciales, oficinas, azoteas, estacionamientos, tiendas y lotes,
mencionándose también que se rematarán 73 palcos ubicados en el Estadio
Monumental de Ate.
En el caso de los bienes muebles, se indica que se procederá a rematar automóviles, un ómnibus, un minibús, un remolcador, una camioneta rural, prendas
de vestir, equipos de cómputo, impresoras, monitores, parlantes, archivadores,
secadoras, empaquetadoras, máquinas de coser, máquina etiquetadora, cocinas
industriales, camas, lavadoras, medicinas, ataúdes de diferentes modelos y una
balanza electrónica, entre otros bienes.
Los remates permiten la adquisición de diversos bienes muebles e inmuebles a
un precio accesible el cual puede incluso estar por debajo del valor de mercado,
pero se adquieren en la condición en que se encuentren, no existiendo posteriormente algún reclamo o intento de cobertura de garantía por no funcionamiento
(en el caso de las maquinarias, equipos y vehículos).
Según se aprecia, el participar en los remates públicos convocados por la Sunat
permite una oportunidad interesante para la adquisición de bienes muebles
o inmuebles, ya sea para un uso personal o hasta empresarial como idea de
negocio.
El perjuicio será por parte del deudor tributario que perderá la propiedad del
bien una vez que se realice el remate, pese a que podrá ver cancelada la deuda
tributaria que mantenía con el fisco.
Mario Alva Matteucci