(14/078-ha) financiado con cargo al - Diputación Provincial de Almería

Número: 195
Depósito Legal AL-1-1958
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130
correo-e: [email protected] - web:www.bop.es
Viernes, 10 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.
6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con
el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.
nº 57 de 24/03/2009)
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Pág.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
AREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
006783-14
PLAN PROVINCIAL DE EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS DE USO CULTURAL 2014/2015
3
AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO
DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA
006791-14
APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚM. 11 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO 2014.
7
AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX
006511-14
NOTIFICACION INICIO EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE TRAFICO A ENERGETICOS ALMERIA SA.
8
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA
006493-14
INICIO PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LICENCIAS OTORGADAS POR ESE AYUNTAMIENTO
9
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
006498-14
NOTIFICACION SANCION DEFINITIVA EXPEDIENTES 40-14 DE 2014 POR INFRINGIR ORDENANZA REGULADORA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCION
DE ACTOS INCIVICOS SALHI EL MAATI.
15
006781-14
NOTIFICACION RESOLUCIONES PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Y ACTOS DE INICIO EN MATERIA DE TRAFICO
16
AYUNTAMIENTO DE FINES
006794-14
CONVOCATORIA CONCURSO LICITACION CONTRATO OBRAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE ADECUACION ENERGETICA EN ALUMBRADO DE
FINES.
18
AYUNTAMIENTO DE SERON
006798-14
APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL
20
006800-14
APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 04/2014
21
006801-14
APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DETALLE EN CALLE CASTILLO DE SERÓN PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO
22
AYUNTAMIENTO DE VIATOR
006467-14
SOLICITUD CALIFICACION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE CLINICA VETERINARIA A INSTANCIA DE MONTAÑA DEL SOL ANIMAL
SERVICE, S.L. EXP. 05/2014/LA.
23
006503-14
APROBACION DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACION DE CREDITO Nº 2/014 (14/078-HA) FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LIQUIDO DE
TESORERIA PROCEDENTE LIQUIDACION EJERCICIO ANTERIOR.
24
AYUNTAMIENTO DE VICAR
006494-14
REQUERIMIENTO POR HABER RESULTADO INFRUCTUOSA LA LOCALIZACION DE LOS INTERESADOS INIC. EXP. DE SANCIONADORES ALINA MARIA
JURGE Y SIGUIENTES.
25
006495-14
REQUERIMIENTO POR HABER RESULTADO INFRUCTUOSA LA LOCALIZACION DE LOS INTERESADOS RESOL. FINAL CC ELISABETH GOMEZ MORENO Y
DOS MAS.
26
006496-14
CORRECCION ERRORES DEL EDICTO Nº 5885/14 BOP NUM. 171 SOBRE RESOLUCION FINALIZANDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR NAJAT ZMIMEN
MAZZOUZ.
27
006497-14
REQUERIMIENTO POR HABER RESULTADO INFRUCTUOSA LA LOCALIZACION DE LOS INTERESADOS RESOL. FINAL PROC. JUAN CLARES SANCHEZ Y
SIGUIENTES.
28
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA
006492-14
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION EMPRESARIAL DENOMINADA ASOCIACION DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE
EDIFICIOS DE ASEMPAL-ALMERIA REGISTRADA CON EL Nº 04/729/14.
29
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERIA
SECRETARIA GENERAL - UNIDAD DE SANCIONES
006507-14
NOTIFICACIONES DE ACUERDOS DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES (FRANCISCO LUIS PRETEL CARRILLO Y OTROS) Y OTROS
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.
30
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE ALMERÍA
006499-14
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1188/2011 DE TELEFONICA DE ESPAÑA SAU CONTRA COMUNIDAD DE REGANTES RAMBLA MORALES RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL.
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Numero 195 - Viernes, 10 de octubre de 2014
B.O.P. de Almería
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ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES BARRANCOS DE S.NEVADA, ABRUCENA Y ABLA
006615-14
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA EL DÍA 26 DE OTUBRE 2014
37
COMUNIDAD DE REGANTES FUENTE GRANDE CON SUS ANEJOS
006792-14
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A CELEBRAR POR LA COMUNIDAD DE REGANTES FUENTE DEL GRANDE Y SUS ANEJOS.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6783/14
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
AREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
ANUNCIO
PLAN PROVINCIAL DE EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS DE USO CULTURAL 2014 / 2015
Desde el año 1996 se han venido desarrollando diversos planes de Adecuación, Mejora y Remodelación de Espacios
culturales, en los que se han realizado diferentes tipos de obras para la adecuación o adaptación de espacios culturales de
municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia
En dos años a través del Plan de Espacios Polivalentes de Uso Cultural 2009 y el Plan de Espacios Culturales y Polivalentes
2010 se han realizado obras nuevas en varios municipios de menos de 5000 habitantes de la provincia.
También en esos planes se ha ofrecido la posibilidad de equipar a través de suministros a los diferentes espacios con
equipamiento de escenario (cámara negra…), iluminación espectacular, sonido y butacas.
Tras la actualización de la Guía de Espacios Escénicos 2014 por el Negociado de Recursos, se ha detectado la necesidad de
continuar con planes de equipamiento para terminar de dotar a los municipios que disponen de algunos medios así como a los que
no tienen ninguna infraestructura, intentando contribuir a incrementar la oferta para nuestros ciudadanos con la mejor calidad posible.
El Plan Provincial de Equipamiento de Espacios de Uso Cultural, dada la fecha en la que nos encontramos- se inicia en el
presente ejercicio de 2014 y continuará en 2015, constituyendo un gasto de carácter plurianual. En este sentido, los importes
previstos y programados quedarán supeditados a las disponibilidades presupuestarias conforme a lo establecido por el RD
Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el TR de la LRHL y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, por lo que deberá dotarse, en su caso, con crédito suficiente el presupuesto de 2015 para atender los
compromisos a que se refiere el Plan y cuya ejecución vaya a realizarse en 2015.
1. Marco Legal.
La Diputación provincial es competente para prestar asistencia técnica y económica a los Municipios, especialmente a los de
menor capacidad económica y de gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19
de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 27/2013 y
los artículos 11,12 y 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
El artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985 atribuye al municipio entre las competencias propias, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
La LAULA en el artículo 9 al regular las competencias municipales menciona entre las competencias propias en su apartado
17.Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye:
b) La gestión de sus instituciones culturales propias, la construcción y gestión de sus equipamientos culturales y su
coordinación con otras del municipio.
2. Finalidad y Objetivo.
El Plan se ha formulado con la finalidad de asistir técnica y económicamente a los municipios de la provincia de menos de
20.000 habitantes para mejorar sus equipamientos culturales. Con el Plan se trata de impulsar el equipamiento (suministro) de
medios audiovisuales, iluminación, sonido y mobiliario de sala para completar los diferentes Planes de Espacios Culturales y
Polivalentes de uso cultural que se han realizado durante los años anteriores.
Este plan tiene como objetivo principal cubrir el déficit que, en relación a los equipamientos culturales de medios audiovisuales
y otros, tienen los Espacios de uso cultural de la Provincia de Almería.
3. Líneas de Actuación del Plan.
Se actuará sobre los diferentes espacios de forma individualizada, asesorando y proponiendo cambios o mejoras sobre los
diferentes elementos que componen la instalación:
SALA
- Mejoras acústicas. Instalación de placas de material absorbente en techo y pared, cortinas.
- Suministro / instalación /sustitución de butacas y/o sillas.
ILUMINACIÓN
- Suministro de mesas de control iluminación.
- Suministro de lámparas para los diferentes tipos de proyectores.
- Suministro de nuevos proyectores de bajo consumo para sustitución de los obsoletos.
- Instalación complementaria de nuevas mangueras electrificadas.
- Estandarizar los equipamientos y otros.
SONIDO
- Refuerzo sonido sala.
- Refuerzo de sonido escenario.
- Suministro de microfonía general.
- Suministro de microfonía específica.
- Suministro de material complementario (Pies de micro, cableado, Racks…)
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IMAGEN Y PROYECCIONES
- Videoproyectores.
- Reproductores.
- Pantallas de proyección.
- Conexiones, cableado.
- Pantallas Led’s/plasma.
4. Municipios Destinatarios.
Este plan está destinado a los Ayuntamientos de municipios de la provincia con menos de 20.000 habitantes.
Para poder solicitar alguna actuación será preciso que el ayuntamiento solicitante disponga de espacios/edificios de uso
cultural en propiedad y consignación presupuestaria destinada a la aportación municipal que corresponda para el equipamiento.
5. Requisitos y Condiciones.
El presupuesto mínimo y máximo para equipamiento por Municipio/espacio es de 5000 € y 20.000 € respectivamente, IVA incluido.
En consecuencia la aportación municipal será de un mínimo de 750 € a un máximo de 6.000 €, teniendo en cuenta los importes
fijados por actuación y los porcentajes de aportación municipal según población.
El Municipio no podrá solicitar para equipar un nuevo espacio, si tiene un Espacio Cultural terminado.
6. Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes.
Las solicitudes acompañadas de la correspondiente documentación exigida, se presentará según el modelo que figura en el
anexo I adjunto y dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial del Almería (Cultura) en el plazo de 10 día hábiles, desde
la publicación del anuncio en el BOP de Almería.
El acceso a los documentos sólo se podrá hacer a través de la “Oficina Virtual” de la Diputación de Almería. Junto al anuncio
de apertura del Plan y al modelo de solicitud, será publicado un breve manual de ayuda explicando el procedimiento electrónico
de tramitación.
7. Financiación del Plan.
El presupuesto previsto para el Plan asciende a 204.000 euros, a financiar por: Diputación 154.000 € y ayuntamientos 50.000 €.
Aplicándose los siguientes porcentajes atendiendo a la población del municipio:
Aportación
Aportación
Diputación
Ayuntamiento
0-3.000 habitantes
85 %
15 %
3.001-5.000 habitantes
80 %
20 %
5.001-10.000 habitantes
75 %
25 %
10.001-20.000 habitantes
70 %
30 %
Municipio
Para la determinación de la población, se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el INE, correspondientes a 1 de
enero de 2014.
8. Criterios de Selección
Para la selección de las solicitudes de los Ayuntamientos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios por orden de prioridad:
1º Fases pendientes de equipamiento, cuya obra finalizada se ha ejecutado con Planes de Espacios culturales o polivalentes
de uso cultural.
2º Equipamiento nuevo en municipio que no dispongan de espacios equipados con medios, ni estén acogidos a otros planes de
equipamiento de espacios culturales, polivalentes o escénicos.
3º Municipios con espacio ejecutado por otros Planes Provinciales y que tengan pendiente el suministro o equipamiento de
medios audiovisuales y otros.
4º Municipios que tengan que modificar, mejorar, actualizar materiales audiovisuales y otros por desfasados, obsoletos o
deteriorados.
5º Municipios con menor presupuesto por habitante y con escenario fijo.
9. Directrices para la Selección y Ejecución.
1. El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación requerida será de 10 días hábiles, contados desde el día
siguiente a la publicación del anuncio en el B.O.P de Almería. El mismo día de publicación en el BOP se publicará en el tablón de
anuncios de la web dipalme.org para su presentación a través de la oficina virtual de la Diputación, según modelo anexo I
acompañado de la documentación requerida debidamente escaneada.
2. La publicación en el tablón de anuncios www.dipalme.org/tablon/ Planes y Programas provinciales sustituye a la notificación
a los posibles interesados. Las solicitudes para participar en el Plan provincial serán formuladas mediante escrito dirigido al
Presidente de la Diputación según modelo anexo I.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes serán valoradas por una Comisión presidida por la Diputada Delegada de
Cultura, Deportes y Juventud, e integrada por el Jefe de Negociado de Recursos y otro Técnico del Negociado de Recursos, el
Jefe de Negociado de Animación cultural, actuando como Secretaria la Jefa de Sección de Cultura.
4. En el caso, de necesitar visita a los espacios para evaluar la petición se realizará en el plazo más breve posible por los
Técnicos del Negociado de Recursos, que emitirán informe técnico, atendiendo a los criterios aprobados.
5. Acuerdo de Junta de Gobierno aprobando las actuaciones seleccionadas en el Plan provincial 2014, dando cuenta al Pleno
en la siguiente sesión que se celebrase tras la adopción del acuerdo, a fín de agilizar la ejecución del Plan.
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6. En el caso de actuaciones aprobadas una vez publicado en el tablón de anuncios de la página web de Diputación, los
ayuntamientos tendrán que remitir en el plazo de 10 días certificado del compromiso de la aportación municipal según la cantidad
aprobada y documentación original de la inicialmente remitida escaneada para la evaluación de las solicitudes (fotografía,
planos,…).
7. Una vez redactadas las prescripciones técnicas por los servicios técnicos provinciales, se le remitirán a los Ayuntamientos
para que, en el plazo de 20 días, aporten los siguientes documentos:
a. Certificado de aprobación de las prescripciones técnicas por el órgano municipal competente.
b. Acreditación de la transferencia a la cuenta de Diputación que se le indique en el escrito de notificación de la aportación
municipal.
c. Certificado del acuerdo municipal de compromiso de mantenimiento de todos los materiales instalados por un periodo
mínimo de 4 años, con asignación de la persona responsable del espacio para su formación.
8. En todo caso, la ejecución del Plan se llevará a cabo por la Diputación Provincial sin que en modo alguno pueda acometerse
por los municipios la contratación.
9. A fin de agilizar los procedimientos de ejecución del plan, los contratos deberán estar adjudicados antes del día 31 de marzo
de 2015, por lo que decaerán en su derecho aquellos Municipios que no hubiesen acreditado la documentación a que se refiere el
apartado 7 anterior, sin perjuicio de que a petición expresa de éstos soliciten su incorporación a otros Planes que pudieran
aprobarse en fecha posterior al presente. La declaración de exclusión se efectuará por la Junta de Gobierno, previa audiencia de
10 diez al Municipio.
10. Los créditos que a 31.03.2015 figurasen como autorizados quedarán automáticamente en situación de disponible en las
aplicaciones presupuestarias del ejercicio de 2015 habilitadas para atender los compromisos del presente Plan de equipamientos.
10. Observaciones.
a) Todos los suministros e instalaciones de medios y equipamiento irán acompañadas por procesos de formación por parte de
las empresas suministradoras a los técnicos y personas responsables de cada espacio.
b) Dentro del Plan se intentarán estandarizar todos los elementos a instalar, para reducir costes mejorando el mantenimiento
con una rápida detección de averías o elementos en mal estado.
En Almería, a 7 de octubre de 2014.
LA DIPUTADA DEL ÁREA DE CULTURA DEPORTES Y JUVENTUD, María del Mar Vázquez Agüero.
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ANEXO I
SOLICITUD PLAN PROVINCIAL DE EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS DE USO CULTURAL 2014/2015
Don / Doña. ____________________________________________________________________ en calidad de Alcalde/sa del
Ayuntamiento de _______________________________________ presenta solicitud al Plan arriba referenciado, con los datos
que a continuación se indican:
1. DATOS DEL MUNICIPIO
1.1. MUNICIPIO: ________________________________________________________________________________________
1.2. PRESUPUESTO GENERAL: __________________________ €. AÑO 2014
2. DATOS DEL LOCAL O EDIFICIO DEDICADO A SALA ESCÉNICA O ESPACIO DE USO CULTURAL:
2.1. NOMBRE DEL EDIFICIO (en su caso): ___________________________________________________________________
2.2. LOCALIZACIÓN/CALLE: ______________________________________________________________________________
2.3. SUPERFICIE: ______________________________________________________________________________________
2.4. DIMENSIONES DEL ESCENARIO: _____________________________________________________________________
3. TIPO DE SUMINISTRO:
EQUIPAMIENTO DE SALA
SONIDO
ILUMINACIÓN ESCÉNICA.
MATERIAL DE IMAGEN Y VIDEOPROYECCIÓN.
4.DESCRIPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO QUE SOLICITAN:
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
5. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (en formato PDF):
Certificado del secretario relativo al acuerdo del órgano municipal competente sobre la solicitud del suministro y el
compromiso de su financiación en el porcentaje que le corresponda.
Certificado del secretario que acredite que el equipamiento se realiza en edificio de propiedad municipal de uso cultural.
Plano de la sala a equipar
Fotografías.
En su caso, relación de material existente en la sala o equipamiento.
ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Servicio Jurídico y Administrativo-Sección Cultura
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO
DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA
ANUNCIO
Aprobado, inicialmente, por el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio del
corriente, el Expediente núm. 11 de Modificación de créditos en el Presupuesto de 2014 de la Diputación de Almería, fue expuesto
al público por plazo de quince días hábiles, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 176, de
fecha 15 de septiembre de 2014, y no habiéndose producido reclamación alguna contra el mismo, queda aprobado
definitivamente dicho expediente que presenta el siguiente resumen por capítulos:
PRESUPUESTO DE LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA
MEDIOS FINANCIEROS
Bajas de crédito de aplicaciones:
Capítulo 6º ............................................................................................................................................................................... 3.428.702,04 €
TOTAL FINANCIACIÓN ........................................................................................................................................................ 3.428.702,04 €
AUMENTOS DE CRÉDITOS
Capítulo 6º ............................................................................................................................................................................... 3.428.702,04 €
TOTAL AUMENTOS EN GASTOS......................................................................................................................................... 3.428.702,04 €
Lo que se hace público en este periódico oficial para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 169
del RDL 5/2004, de 5 de marzo.
Contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1.998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 3 de septiembre de 2014.
EL DIPUTADO DELEGADO ESPECIAL DE HACIENDA, Manuel Alías Cantón.
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AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX
EDICTO DE NOTIFICACIONES
Juan Jiménez Tortosa, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de de Benahadux, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las
personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local de Benahadux, a
disposición de los interesados ante el cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa estimen
conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles,
contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Requerimiento al Titular: se ha formulado contra el conductor del vehículo del que usted aparece como titular denuncia por
infracción de la normativa de tráfico y seguridad vial que figura en la presente notificación, por la que se le hace saber que
dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente, para que comunique por escrito a
este Ayuntamiento el nombre, N.I.F. y domicilio del citado conductor, Advirtiéndole que si incumpliere esta obligación será
sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave con una multa cuyo importe será el doble del original para leves, y el
triple del original para graves y muy graves. Las empresas de alquiler sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación
legal de identificar al conductor responsable de la infracción, mediante la remisión de un duplicado o copia del contrato de
arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato. En el caso de ser el
conductor del vehículo, igualmente tiene obligación de comunicar por escrito esta circunstancia (salvo que efectúe el pago de la
misma), en cuyo caso se le notifica la denuncia por el presente escrito y en los términos siguientes:
Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (Art. 3 RD 320/1994).
Autoridad Sancionadora: el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Benahadux. (Art. 71.4 LSV).
Instructor: LA 1ª TENIENTE-ALCALDE.
Alegaciones: podrán formularse en el plazo de quince días hábiles, con aportación o proposición de las pruebas que estime
oportunas. (Art. 80 Y 81 RDL. 339/1990). Si no presenta alegaciones dentro del plazo indicado, el contenido de la presente
notificación tendrá carácter de propuesta de resolución (Art. 13.2 RD. 1.398/1993, de 4 de agosto).
Reducción de la Multa: si abona la multa en el plazo de veinte días naturales desde el recibí de la presente (transcurridos
quince dias desde su publicación), tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma. El abono de la multa implicará la
renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento y que no conste la sanción como antecedente en su historial
como conductor, siempre que no se trate de infracciones graves que lleven aparejadas pérdida de puntos (Art 80 LSV). Además
quedará abierta la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses. Este pago con reducción implica: la terminación del
procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día
siguiente (Art. 80 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV)
TERMINACIÓN DEL EXPEDIENTE: a los 30 días de la recepción de esta notificación: si no paga la sanción y no formula
alegaciones, está resolución surte efectos de acto resolutorio del procedimiento. Esto implicará que no se dictará resolución
sancionadora, la terminación del procedimiento y la firmeza de la sanción en el plazo de 30 días naturales, contados desde el
siguiente a la recepción de esta notificación (art. 81.5 LSV). a partir de ese momento dispondrá de 20 días naturales para abonar
la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma:
1.- Por giro Postal, indicando en el apartado "TEXTO" del impreso los siguientes datos: Número de expediente, fecha de la
denuncia y nombre y apellidos del denunciado.
2.- En las siguientes cuentas bancarias: UNICAJA: 2103/5210/27/0460000107; CAJAMAR: 3058/0071/18/2732000082 ,
haciendo constar en el ingreso número de expediente, fecha de la denuncia y nombre y apellidos del denunciado.
Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que
concurran causas de suspensión (Art. 92.3 LSV).
Abreviaturas normativa: LSV (Ley Seguridad Vial), CIR (Reglamento General de Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de
Circulación), ORA (Ordenanza Municipal Reguladora Estacionamiento).
Expediente
Fecha
Matricula
DNI/NIE/CIF Nombre
40/2014
22-04-2014
1941DGG
A04178166
Localidad
ENERGETICOS ALMERIA S.A. S.A. ROQUETAS DE MAR
Norma
CIR
Precepto
153
-
5A
En Benahadux, a 24 de septiembre de 2014.
EL ALCALDE, Juan Jiménez Tortosa.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6493/14
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA
EDICTO
D. Jesús Caicedo Bernabé, Alcalde – Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería).
HACE SABER que en el Pleno de la Corporación de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce se ha adoptado el presente
acuerdo que se somete a información pública
PROPUESTA SÉPTIMA.- REVOCACIÓN DE LOS ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 28/04/2014,
ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE DIVERSOS
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES INSTADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y REQUERIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE INSPECCIÓN Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. EN ORDEN A “Iniciar el correspondiente
procedimiento de Ejecución de Sentencias que declaran la nulidad de licencias otorgadas por este Ayuntamiento”.
D. JESÚS CAICEDO BERNABÉ ALCALDE PRESIDENTE DEL ILTMO. AYTO. DE CUEVAS DEL ALMANZORA, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 82 y 97 del ROF RD 2568/86 28 noviembre, plantea al PLENO de la Corporación lo
Siguiente:
Vistos los antecedentes contenidos en los acuerdos del Pleno Municipal del 28/04/2014 que se relacionan a continuación:
Propuesta tercera: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº
3771 de 30/12/2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de
apelación 1216/2008, contra la ST en primera instancia en P.O. 127/07. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO
NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 76/05 Otorgado y afecto a
“PROYECTO BÁSICO PARA 51 VIVIENDAS UNIFAMILIARES CON SÓTANOS Y PISCINA” otorgado en Sesión de la Junta de
Gobierno Local de fecha de 13/02/2006, a favor de la mercantil ARANCO DISEÑOS URBANOS, S.L. REVISION DE OFICIO Y
DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA.
Propuesta Cuarta: DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO INICIADO POR EL
PLENO DE LA CORPORACIÓN DE FECHA 02/12/2013 E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DE
ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº 3069/2013 DE 28 DE OCTUBRE DE 2013 de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación 1080/2008, contra
la ST en primera instancia en P.O. 143/2007. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD DE PLENO
DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 152/04 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO Y
EJECUCIÓN DE 22 VIVIENDAS Y SEMISÓTANO” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 4 de noviembre
de 2005, a favor de la MERCANTIL PROMOTOR “CALA PANIZO VILLAS, SL.”. REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE
NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA.
Propuesta Quinta: DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO INICIADO POR
EL PLENO DE LA CORPORACIÓN DE FECHA 02/12/2013 E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE
OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº 2404/2013 DE 17 de julio de 2013 de
la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación 1063/2009,
contra la ST en primera instancia en P.O. 717/07. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD DE PLENO
DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 95/06 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO
PARA CONSTRUCCIÓN DE 80 VIVIENDAS DÚPLEX, SÓTANOS, URBANIZACIÓN Y PISCINA” otorgado en Sesión de la
Junta de Gobierno Local de fecha de 30/05/2006, a favor de la MERCANTIL PROMOTOR “PROMOCIONES CAMINO DE LA
SEÑORA, S.L.”. REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA
URBANÍSTICA.
Propuesta Séptima: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA de
10/12/2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación
845/2008, contra la ST en primera instancia en P.O. 253/2006. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD
DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 124/04 Otorgado y afecto a “PROYECTO
BÁSICO PARA 55 VIVIENDAS PLURIFAMILIARES CON PISCINA COMUNITARIA Y PLAZAS DE GARAJE ” otorgado en Sesión
de la Junta de Gobierno Local de fecha de 27/09/2004, a favor de la mercantil COTO GARDEN, S.L., REVISION DE OFICIO Y
DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA.
Propuesta Octava: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº
17 de 20/01/2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de
apelación 916/2006, contra la ST en primera instancia en P.O. 276/07. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO
NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 20/07 Otorgado y afecto a
“PROYECTO BÁSICO PARA SEMISÓTANO, LOCAL Y 2 VIVIENDAS” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de
fecha de 05/03/2007, a favor de la MANUEL HARO LARIOS. REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y
PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA.
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Propuesta Novena: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº
193//14 de 03/02/2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de
apelación 1369/2008, contra la ST en primera instancia en P.O. 897/06. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO
NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 77/04 Otorgado y afecto a
“PROYECTO BÁSICO PARA SÓTANO Y 50 VIVIENDAS” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de
13/02/2006, a favor de la mercantil MARPROSOL, S.L., REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y
PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA.
Propuesta Décima: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº
3191 de 11/11/2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de
apelación 1080/2009, contra la ST en primera instancia en P.O. 124/07. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO
NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 155/05 Otorgado y afecto a
“PROYECTO BÁSICO PARA 27 VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local
de fecha de 13/02/2006, a favor de la mercantil URBANIZADORA ECA, S.L. REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE
NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA.
Propuesta Undécima: DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO INICIADO POR
EL PLENO DE LA CORPORACIÓN DE FECHA 02/12/2013 E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO
DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº 3067/2013 DE 28 DE OCTUBRE DE 2013 de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación 2615/2007, contra
la ST en primera instancia en P.O. 897/06. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD DE PLENO
DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 129/04 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO
PARA CONSTRUCCIÓN DE 34 VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y GARAJES” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local
de fecha de 2 de noviembre de 2004, a favor de la MERCANTIL PROMOTOR “ZAFIRO GOLF RESORT, S.L.”. REVISION DE
OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA.
Propuesta Duodécima: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Nº 920 de 24/03/2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de
apelación 335/08, contra la ST en primera instancia en P.O. 121/07. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO
NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 16/05 Otorgado y afecto a
“PROYECTO BÁSICO DE CONJUNTO RESIDENCIAL PARA 36 VIVIENDAS Y PLAZAS DE GARAJE” otorgado en Sesión de la
Junta de Gobierno Local de fecha de 13/02/2006, a favor de la mercantil VERATUR PROYECTOS INMOBILIARIOS, REVISION
DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA.
VISTO que posteriores requerimientos de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
y Pesca de la Junta de Andalucía en relación a algunos procedimientos ponen de manifiesto la incoherencia de los acuerdos
adoptados por el Pleno de la Corporación el pasado 28/04/2014 (encaminados a la declaración de nulidad, la revisión de oficio y
la impugnación de la licencia), cuando lo que ordena el mandato judicial es la declaración de nulidad de la licencias otorgadas en
cada uno de los procedimientos, procede en virtud del art. 73 de la Ley 30/92 26 de noviembre la ACUMULACIÓN de todos los
procedimientos al darse el supuesto en él contemplado “el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera
que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima
conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”; e igualmente se acumulan los siguientes
procedimientos, sobre los cuales, tras recaer igualmente Sentencias que dictan la nulidad de las licencias otorgadas no ha habido
pronunciamiento municipal en orden a la ejecución de dichas sentencias y se relacionan a continuación:
- Sentencia nº 1480 de 26/05/2014 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede Granada,
dictada en el recurso de apelación nº 1055/2010, dimanante del recurso número 399/2007, seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Almería cuyo fallo dispone “ Primero: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la
Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de fecha 23/02/2010, recaída en el
recurso contencioso Administrativo tramitado por la Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Almería con el nº 399/07, que revoca y
deja sin efecto. Segundo: Estimamos el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía
contra el acuerdo de 16 de abril de 2007 dictado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora que
otorgó licencia de obras al Proyecto Básico y de Ejecución de trece viviendas, locales, garajes y trasteros, promovidos por la
mercantil AVILA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. que se anula por no ser conforme a derecho.”
- Sentencia nº 570/09 de 16/11/2009 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede
Granada, dictada en el recurso de apelación nº 763/2006, dimanante del recurso nº 343/2005 seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 2 de Almería , que confirma la ST 172 de 02/05/2006 que declara la nulidad de pleno derecho de la
licencia municipal de obras otorgada por este Ayuntamiento por acuerdo de 28/03/2005 al Proyecto de ejecución de 67 viviendas
y garajes a construir en Palomares promovidas por Domingo Haro Losilla.
- Sentencia nº 518/09 de 26/10/2009 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede
Granada, dictada en el recurso de apelación nº 80/2007, dimanante del recurso nº 343/2006 seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Almería , que confirma la ST de 26/10/2006 que declara la nulidad de la licencia municipal de
obras otorgada por este Ayuntamiento por acuerdo de 28/03/2005 al Proyecto de ejecución de 104 viviendas, sótanos,
aparcamientos, trasteros y piscinas a construir en Palomares promovidas por Aranco Arquitectura y Vivienda, S.L.
- Sentencia nº 253/10 de 05/04/2010 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede
Granada, dictada en el recurso de apelación nº 451/2006, dimanante del recurso nº 107/2005 seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 2 de Almería , que confirma la ST 24/2006 de 17/01/2006 que declara la nulidad parcial, en el
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ámbito del suelo no urbanizable de las NNSS de dicho término municipal, de la licencia municipal de obras otorgada por este
Ayuntamiento por acuerdo de 09/12/2004 al Proyecto de ejecución de 108 (modificado a 102) viviendas, trasteros, plazas de
garaje y locales comerciales construir en Cuevas del Almanzora promovidas por Monsora, S.L.
Vistos los antecedentes mencionados y dado que los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal de fecha 28/04/2014 no
obedecen al mandato judicial y tras la reunión mantenida entre Técnicos de este Ayuntamiento y Técnicos de la Dirección General
de Inspección y de Urbanismo en la Dirección General de Urbanismo dependiente de la Consejería de medio Ambiente,
Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía con sede en Sevilla el pasado 11 de junio de 2014 en aras a dar cumplimiento a las
sentencias recaídas contra este Ayuntamiento en los contenciosos instados por la Junta de Andalucía así como a la tramitación
del PGOU que se está realizando en orden al levantamiento de la suspensión del documento aprobado en 2008, en cuanto a la
justificación de la propuesta de ordenación territorial que recoge desde su aprobación inicial en el año 2004 soluciones para la
resolución de conflictos ocasionados por los contenciosos y por darse la circunstancia que diversas sentencias han recaído sobre
expedientes que se encuentran en suelo urbano según PGOU aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de fecha 26/02/2008 BOJA 30/07/2008 (pudiendo concurrir circunstancias, PGOU aprobado en 2008, que
determinen causa de imposibilidad legal de ejecutar las sentencias habiéndose producido con anterioridad incluso a que se
dictasen la sentencias) hace necesario iniciar procedimientos de ejecución de Sentencia, para dar cumplimiento a los art, 103 y ss
de la Ley 29/1998 de de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al contener el pronunciamiento
contenido en el art. 71.1 a) del mismo cuerpo legal “ Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o
parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada”, implicando el fallo,
necesariamente, una inicial actividad jurídica transformadora de los pronunciamientos jurídicos anulados, así como una
consiguiente actividad material transformadora de la realidad sobre la que recayeron los pronunciamientos jurídicos de referencia.
Si nos situamos en el ámbito de los presentes recursos, hemos de constatar que de lo que se trata es de ejecutar una sentencia
que ha procedido a la anulación de unos Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento por el que fueron
concedidas licencias de, sin que en la parte dispositiva de la mencionada resolución se contuviera mandato alguno relativo a la
demolición de lo edificado al amparo de la expresada licencia. Siendo necesario precisar en cada uno de los procedimientos y en
el trámite de ejecución de cada una de las Sentencias la posibilidad o imposibilidad legal de ejecutarla a tenor del art. 105.2 de la
Ley 29/1998 “Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su
cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo
previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados,
el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor
efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de
cumplimiento pleno. Y una de las causas de imposibilidad es el cambio de planeamiento derivado del ius variando urbanístico de
la Administración, que impide la ejecución de la Sentencia, modificación de planeamiento que responde al interés general (STS
29/04/2009) (STS 30/11/96) (STS 30/01/2001).
VISTO que el planeamiento urbanístico en vigor PGOU , en cuando al suelo urbano, fue aprobado por la Comisión Provincial
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 26/02/2008 BOJA 30/07/2008, habiendo producido la aprobación inicial en
fecha 16/03/2004 (fecha anterior a la interposición de los procedimientos judiciales) y provisional el 12/04/2007, habiéndose
quedado en suspenso respecto a la aprobación definitiva del PGOU el resto de suelo hasta cumplir con los criterios de
crecimiento del POTA y estando en la actualidad en formulación el levantamiento de la suspensión tras varias aprobaciones
provisionales siendo la última en fecha 09/09/2013, documento que debe adaptarse nuevamente a la normativa dada por la
Instrucción 1/2014 “Instrucción de la Secretaría General de Ordenación del territorio y cambio Climático en relación a la incidencia
territorial de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y la adecuación de los mismos a la planificación territorial”. Por
consiguiente es preciso, en el oportuno expediente y tras los informes técnicos y jurídicos así como audiencia a los interesados,
determinar el estado de las licencias y de las construcciones si las hubiera para determinar su compatibilidad con el planeamiento
en el trámite de ejecución de sentencia que ahora se inicia, para tras la declaración de nulidad de de las licencias
correspondientes se insten las oportunas legalizaciones, cuando procedan porque así lo permita el actual PGOU.
VISTO el informe de SECRETARÍA que se incorpora en el presente acto, a fin que se proceda a la REVOCACIÓN de los
referidos acuerdos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º del Peno de la Corporación de fecha 28/04/2014, procediéndose en el
presente acto a la transmisibilidad o convalidación de los vicios que adolecían dichos acuerdos de 28 de abril de 2014, tal y
como ha manifestado la D.G de URBANISMO en los requerimientos que se exponen en fecha de mayo de 2014. Y a fin de
cumplir estrictamente con la ejecución de las referidas SENTENCIAS, que implican y suponen de forma clara, precisa e
incondicional la NULIDAD RADICAL. Ratificando lo expuesto por esta Secretaría según la Sentencia del Tribunal Supremo de
21 de julio de 2003, siempre en garantía del principio de SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD establecido en el art. 9.3 de la
Carta Magna.
Y ratifica esta Secretaría a fin de garantizar los principios esenciales de la ordenación procedimental relativos a la celeridad,
simplificación, impulsión de oficio (art. 74 a 77 Ley 30/92 26 noviembre) y acreditada la identidad de hecho, sujeto o fundamento
objetivizado, es admisible la ACUMULACIÓN (art. 73 Ley 30/92 26 noviembre) del presente expediente aunque se expida
certificación individualizada de cada acto en cumplimiento estricto de cada sentencia expuesta.
E INICIAR PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA para dar cumplimiento a los art, 103 y ss de la Ley 29/1998
de de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adecuación y consonancia con el art. 105.2 del
mismo cuerpo legal.
POR TODO LO EXPUESTO se Propone al Pleno de la Corporación lo Siguiente:
1.- REVOCAR el acto administrativo, acuerdos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º del Pleno de la Corporación de fecha
28/04/2014
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2.- ACUMULACIÓN de los trámites de ejecución de Sentencias de todos los procedimientos, al darse el supuesto contemplado
en el art. 73 de la Ley 30/92, que se relacionan, indicando nº de procedimiento y promotor: 127/07 (Aranco Diseños Urbanos, S.L.)
143/07 (Cala Panizo Villas, S.L.) 717/07 Promociones Camino de la Señora, S.L. 253/06 (Coto Garden, S.L) 276/07 (Manuel Haro
Larios) 897/06 (Marprosol, S.L.) 124/07 (Urbanizadora ECA, S.L.) 897/06 (Zafiro Golf Resort, S.L.) 121/07 (Veratur Proyectos
Inmobiliarios, S.L) 399/07 (Ávila Gestión Inmobiliaria, S.L.) 343/05 (Domingo Haro Losilla) 343/06 Aranco Arquitectura y Vivienda,
S.L.) 107/05 (Monsora, S.L.)
SE ORDENA la acumulación en los términos expuesto en el art. 73 Ley 30/92 26 noviembre, acreditada la identidad de hecho o
fundamentos, en garantía de los principios de celeridad y simplificación administrativa.
3.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS que se relacionan a continuación para determinar, tras
los informes técnicos y jurídicos así como audiencia a los interesados, determinar la posibilidad o imposibilidad de dichas
ejecuciones así como la nulidad de las licencias otorgadas en su día:
- 127/07 (Aranco Diseños Urbanos, S.L.). Sentencia Nº 3771 de fecha 30/12/2013, recibida notificación del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 2 de Almería, registro de entrada 26/03/2014 número 1560, dictada en Recurso de Apelación Nº
1216/2008 contra la St. 169/08 de fecha 20/05/2008 dimanante del P.O. 127/07, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
“Primero: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de
Andalucía contra la St 169/08 de fecha 20/05/2008 recaída en el recurso contencioso administrativo tramitado por el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería con el nº 127/07.
Segundo: Anulamos la St de instancia y con rechazo de su pronunciamiento de inadmisibilidad y entrando en el fondo
estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra el acuerdo de
concesión de licencia otorgado por el Ayuntamiento el 13/02/2006 y declaramos la nulidad del mismo.
Tercero: Sin costas “
- 143/07 (Cala Panizo Villas, S.L.). Sentencia Nº 3069/2013 de fecha 28/10/2013, recibida en fecha 12/11/2013, registro de
entrada 5621, dictada en Recurso de Apelación Nº 1080/2008 que estima el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de
OOPP y Transportes de la Junta de Andalucía contra la ST número 164/08 de 18/04/2008 del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de
Almería, declarando la inadmisibilidad del recurso, P.O. 143/2007. Estimado a su vez el recurso contencioso administrativo
interpuesto por la Consejería de OOPP y Transportes de la Junta de Andalucía frente a la desestimación presunta de la solicitud
formulada por la Delegación Provincial de OOPP y T. de la Junta de Andalucía de 12/06/2006 al Ayuntamiento de Cuevas del
Almanzora para la revisión de la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado en
fecha 04 de noviembre de 2005 a la entidad CALA PANIZO VILLAS, S.L. para la realización de 22 viviendas y semisótanos en La
Portilla del T.M. de Cuevas del Almanzora, declarando la nulidad de la licencia indicada.
- 717/07 (Promociones Camino de la Señora, S.L.) Sentencia Nº 2404/2013 de fecha 17/07/2013, recibida notificación del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería, registro de entrada 04/09/2013 número 4318, dictada en Recurso de
Apelación Nº 1063/2009, dimanante del P.O. 717/06, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
“Primero: Estimamos el recurso de apelación de la Junta de Andalucía contra la St del Juzgado de lo contencioso
Administrativo nº 2 de Almería de 18/12/2008, dictada en el P.O. 717/07, que revocamos y dejamos sin efecto.
Segundo: Admitimos el presente recurso contencioso – administrativo.
Tercero: Estimamos la demanda y declaramos la nulidad de pleno derecho del acuerdo nº 30 de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora de 30/05/2006, que concede licencia de obras a Promociones Camino de la Señora, S.L.
en la Portilla.”
- 253/06 (Coto Garden, S.L.) Sentencia de fecha 10/12/2013, recibida notificación del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 1 de Almería, registro de entrada 10/03/2014 número 1137, dictada en Recurso de Apelación Nº 845/2008 contra
la St. 296/07 de 30/10/2007 dimanante del P.O. 253/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
“Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Belén Sánchez Maldonado, en nombre y
representación del Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora y por Dña. María del Pilar Lucas Piqueras Sánchez, en
nombre y representación de Coto Garden, S.L., contra la St. De fecha 30/10/2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 1 de Almería en el recurso ordinario número 253/2006, confirmando íntegramente la misma, procede imponer las
costas causadas a las apelantes”.
- 276/07 (Manuel Haro Larios) Sentencia Nº 17 de fecha 20/01/2014, recibida notificación del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 2 de Almería, registro de entrada 17/02/2014 número 724, dictada en Recurso de Apelación Nº 916/2006,
dimanante del P.O. 276/07, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
“Primero: Estimamos el recurso de apelación de la Junta de Andalucía contra la St 80/08 de fecha 04/03/2008 recaída en el
recurso contencioso administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería con el nº 276/07.
Segundo: Anulamos la St de instancia y con rechazo de su pronunciamiento de inadmisibilidad y entrando en el fondo
estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra el acuerdo de
concesión de licencia otorgado por el Ayuntamiento el 13/02/2006 y declaramos la nulidad del mismo.
Tercero: Sin costas “
- 897/06 (Marprosol, S.L.) Sentencia Nº 193/2014 de fecha 03/02/2014, recibida notificación del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 2 de Almería, registro de entrada 26/03/2014 número 1559, dictada en Recurso de Apelación Nº 1369/2008
contra la St. 153/08 de 29/04/2008 dimanante del P.O. 897/06, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
“Primero: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de
Andalucía contra la St 153/08 de fecha 29/04/2008 recaída en el recurso contencioso administrativo tramitado por el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería con el nº 897/06 que revocamos y dejamos sin efecto.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Segundo: Admitimos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra la desestimación
presunta por parte del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora de la solicitud de revisión de la licencia de obras concedida a
Marprosol el 13/02/2006 para la construcción de 50 viviendas en Palomares.
Tercero: Estimamos parcialmente la demanda y declaramos la nulidad de dicha licencia.
Cuarto: No imponemos las costas de este procedimiento en ninguna de las instancias
- 124/07 (Urbanizadora ECA, S.L.) Sentencia Nº 3191 de fecha 11/11/2013, recibida notificación del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Almería, registro de entrada 23/01/2014 número 292, dictada en Recurso de Apelación Nº
1080/2009 contra la St. 48/09 de 27/02/2009 dimanante del P.O. 124/07, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
“Primero: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de
Andalucía contra la St 48/09 de fecha 27/02/2009 recaída en el recurso contencioso administrativo tramitado por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Almería con el nº 124/07.
Segundo: Anulamos la St de instancia y con rechazo de su pronunciamiento de inadmisibilidad y entrando en el fondo
estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra el acuerdo de
concesión de licencia otorgado por el Ayuntamiento el 13/02/2006 a la Entidad Urbanizadora Eca, S.L: para la construcción de 27
viviendas e Palomares, T.M: de Cuevas del Almanzora y declaramos la nulidad del mismo.
Tercero: Sin costas”
- 897/06 (Zafiro Golf Resort, S.L.) Sentencia Nº 3067/2013 de fecha 28/10/2013, recibida notificación a Procuradores en fecha
06/11/2013, dictada en Recurso de Apelación Nº 2615/2007, dimanante del P.O. 897/06, que estima el recurso de apelación
interpuesto por la Consejería de OOPP y Transportes de la Junta de Andalucía contra la ST número 226/07 de 19/09/2007 del
Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Almería, declarando la inadmisibilidad del recurso, P.O. 897/06. Estimado a su vez el recurso
contencioso administrativo interpuesto por la Consejería de OOPP y Transportes de la Junta de Andalucía frente a la
desestimación presunta de la solicitud formulada por la Delegación Provincial de OOPP y T. de la Junta de Andalucía de
20/06/2006 frente al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora para la revisión de oficio de la licencia de obras concedida por la
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado en fecha 02/11/2004 a la entidad ZAFIRO GOLF RESORT, S.L.. para la
realización de 34 viviendas unifamiliares en Casa Marqués, Palomares, declarando la nulidad de la licencia indicada”.
- 121/07 (Veratur Proyectos Inmobiliarios, S.L). Sentencia Nº 920 de fecha 24/03/2014, recibida notificación del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, con fecha de 04/04/2014, número 1738, dictada en Recurso de
Apelación Nº 335/08 contra la St. 370/07 de 13/12/2007 dimanante del P.O. 121/07, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
“Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra
la St 370/07 de fecha 13/02/2007 recaída en el recurso contencioso administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 1 de Almería, declarando la admisibilidad del recurso. Estimar a su vez el recurso contencioso administrativo
interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de Almería el 20 de junio de 2006 frente
al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora para la revisión de oficio de la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento en fecha 13 de febrero de 2006 a la entidad Veratur Proyectos Inmobiliarios, S.L., para la realización de
36 viviendas unifamiliares y garajes en el término municipal de Cuevas del Almanzora suelo no urbanizable NU1.1 Vega Baja del
Almanzora.”
- 399/07 (Ávila Gestión Inmobiliaria, S.L.) Sentencia nº 1480 de 26/05/2014 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía , sede Granada, dictada en el recurso de apelación nº 1055/2010, dimanante del recurso
número 399/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería cuyo fallo dispone “Primero:
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra
la Sentencia de fecha 23/02/2010, recaída en el recurso contencioso Administrativo tramitado por la Juzgado de lo Contencioso nº
1 de Almería con el nº 399/07, que revoca y deja sin efecto. Segundo: Estimamos el recurso Contencioso Administrativo
interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra el acuerdo de 16 de abril de 2007 dictado por la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora que otorgó licencia de obras al Proyecto Básico y de Ejecución de trece
viviendas, locales, garajes y trasteros, promovidos por la mercantil AVILA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. que se anula por no ser
conforme a derecho.
- 343/05 (Domingo Haro Losilla) Sentencia nº 570/09 de 16/11/2009 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía , sede Granada, dictada en el recurso de apelación nº 763/2006, dimanante del recurso nº 343/2005 seguido
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería , que confirma la ST 172 de 02/05/2006 que declara la nulidad
de pleno derecho de la licencia municipal de obras otorgada por este Ayuntamiento por acuerdo de 28/03/2005 al Proyecto de
ejecución de 67 viviendas y garajes a construir en Palomares promovidas por Domingo Haro Losilla.
- 343/06 (Aranco Arquitectura y Vivienda, S.L). .Sentencia nº 518/09 de 26/10/2009 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía , sede Granada, dictada en el recurso de apelación nº 80/2007, dimanante del recurso nº
343/2006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería , que confirma la ST de 26/10/2006 que
declara la nulidad de la licencia municipal de obras otorgada por este Ayuntamiento por acuerdo de 28/03/2005 al Proyecto de
ejecución de 104 viviendas, sótanos, aparcamientos, trasteros y piscinas a construir en Palomares promovidas por Aranco
Arquitectura y Vivienda, S.L.
- 107/05 (Monsora, S.L.) Sentencia nº 253/10 de 05/04/2010 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía , sede Granada, dictada en el recurso de apelación nº 451/2006, dimanante del recurso nº 107/2005 seguido ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería , que confirma la ST 24/2006 de 17/01/2006 que declara la nulidad
parcial, en el ámbito del suelo no urbanizable de las NNSS de dicho término municipal, de la licencia municipal de obras otorgada
por este Ayuntamiento por acuerdo de 09/12/2004 al Proyecto de ejecución de 108 (modificado a 102) viviendas, trasteros, plazas
de garaje y locales comerciales construir en Cuevas del Almanzora promovidas por Monsora, S.L.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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3.- Los Interesados directos podrán formular Alegaciones, Reclamaciones en el plazo de QUINCE DÍAS y se acuerda Inicio de
Periodo de Información Pública de veinte días en garantía del Principio de Publicidad y Publicación, a iniciar dicho periodo desde
Publicación en BOP.
4.- Procédase a la práctica de la notificación del Presente Acto, a los Órganos Competentes de la Administración del Estado, y
Comunidad Autonómica de acuerdo con el art. 56 LRBRL, así como a los interesados Directos en el Presente Procedimiento y de
conformidad con el Decreto 41/08 12 febrero. Y práctica de la notificación al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, así
como al Órgano Competente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía DIRECCIÓN
GENERAL DE URBANISMO, para determinar el comienzo de la eficacia y ejecutividad del presente Acto Administrativo de Inicio
procedimiento de ejecución de Sentencias en cumplimiento expreso de los requerimientos recibidos.
En Cuevas del Almanzora, a 15 de septiembre de 2014.
EL ALCALDE, Jesús Caicedo Bernabé.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6498/14
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
EDICTO DE NOTIFICACIONES
D. Francisco Góngora Cara Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y siendo imposible la notificación por causas ajenas a este Ayuntamiento de los expedientes
sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar,
Expediente
Denunciado
DNI/NIE
Localidad
Sanción Definitiva
40/14
SALHI EL MAATI
X3801282A
OLIVA (Valencia)
28/08/14
Hace pública a efectos de notificación a los interesados:
Que por Decreto de Alcaldía, vistos los expedientes sancionadores incoados a las personas relacionas anteriormente, como
responsables de una infracción prevista en el artículo 45.1 apartado a) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Convivencia
Ciudadana y de Prevención de Actos Incívicos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 232 de 2 de
diciembre de 2008, se ha dictado resolución del procedimiento con el siguiente tenor literal:
PRIMERO.- Declarar responsable de los hechos denunciados, en concepto de autor al denunciado y, en consecuencia,
sancionarle con la multa de 50,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 de dicha Ordenanza.
SEGUNDO.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo con sede en Almería en el plazo de dos meses a contar del siguiente
a aquél en que reciba la presente notificación, y cuyo último día para interponerlo es aquél en que cumpla dos meses el día de la
notificación, teniendo en cuenta que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso.
No obstante lo dispuesto anteriormente, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que ha
dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar del siguiente a aquél en que reciba la presente notificación, y cuyo
último día para interponerlo es aquél en el que cumpla un mes el día de la notificación. Si interpone el recurso de reposición no
podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no sea resuelto aquél, o sea desestimado por silencio
administrativo, en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de
13 de enero y 8, 46 y 128 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los correspondientes expedientes obran en el Area de Cultura del Ayuntamiento de El Ejido, a disposición de los interesados
ante la cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o
proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de
la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Ejido, a 18 de Septiembre de 2014.
EL ALCALDE, Francisco Góngora Cara.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6781/14
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiéndose intentado la
notificación al interesado o a su representante legal, en dos ocasiones, sin que haya sido posible practicarla por causas no
imputables a esta Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar
los actos cuyo interesado y numero de boletín de denuncia se especifican a continuación:
TRASLADOS DE RESOLUCIONES SANCIONADORAS DICTADOS POR EL ALCALDE
MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL:
Identificador Apellidos y Nombre
POR INFRACCIONES
Nº boletín
Matrícula
F. Denuncia H. Denuncia Art. Ley
Lugar Infracción
EN
X8468595H
DUMITRI FELDRIMAN ALIN
177167
-2307-BDS
08/08/2014
18:10:00:000 91-2-C-2 R.G.C.
CL VIRGEN DE LAS MERCEDES, 007;
X4658399W
KAJJAJ IMAD
177203
-8856-CTR
19/03/2014
23:45:00:000 117-1-A R.G.C.
CT VIAL SUR, 0; CAÑADA DE UGIJAR
18108205Y
PEREZ NAVARRO FRANCISCO RAMON
180975
AL-0921-AK
27/05/2014
00:05:00:000 117-1-A R.G.C.
CL MALENO, 085;
TRASLADOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS DE INICIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN
MATERIA DE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL:
Identificador ApellidoYNombre
Nº boletín
Matricula
F. Denuncia H. Denuncia Art. Ley
Lugar Infracción
CL GALEON, 0; CON CL LA GOLETA
B11467669
ANDAFRIO CUATRO SL
180546
-1170-HNH
15/07/2014
18:12:00:000 171 R.G.C.
34050562M
ASIAN RODRIGUEZ JOSE LUIS
182581
-8217-DHL
29/08/2014
19:40:00:000 94-2-A R.G.C.
24245913A
AVILES GUERRERO MONTSERRAT
181436
-8600-DYF
03/08/2014
16:15:00:000 94-2-A R.G.C.
27211590Z
CALLEJON GARZON JUAN JOSE
183559
AL-0884-AK
15/08/2014
18:20:00:000 26-1 O.M.C.
28751679T
CAMPAÑA ARAGON JESUS MANUEL
178029
-8858-FYX
23/07/2014
19:24:00:000 94-2-A R.G.C.
46888244F
FERNANEZ LLORENTE MANUEL
178870
-9651-BLX
21/05/2014
08:05:00:000 154-1-B R.G.C.
PS PONIENTE (DE), 0; PARKING
HOTEL AR
PS LEVANTE, 0; JUNTO FLAMINGO
PARKING
CL RAMBLA DEL SENTIR, 0; CON CL
DEL MAR
AV ALMERIMAR, 0; ESTACIONAM
PLAYA FRENTE CHIR FLAMINGO
CL GARCIA MARQUEZ, 0;
CL ARQUITECTO JULIAN LAGUNA, 0;
B04290995
FRANCISCO IGLESIAS E HIJOS SL
181418
-7709-FPS
11/08/2014
18:48:00:000 94-2-E-1 R.G.C.
X3970243Y
GHANBOU MOHAMMED
181467
AL-6834-AF
25/06/2014
00:40:00:000 3-1-B R.G.C.
32365012X
GOMEZ RODRIGUEZ ALFONSO
180696
-2444-GNP
23/07/2014
18:41:00:000 129-2-B R.G.C.
DS CTRA. ALMERIMAR, 0;
B04467650
INSTAL AIR PONIENTE SL
181587
-7217-CRX
11/08/2014
01:06:00:000 94-2-E-1 R.G.C.
CL GOLETA (LA), 006;
B18340687
JAC Y J SL
178043
AL-0551-AC
06/08/2014
20:54:00:000 171 R.G.C.
CL JABEQUE, 0;
B18340687
JAC Y J SL
181323
AL-0551-AC
11/08/2014
01:00:00:000 94-2-E-1 R.G.C.
CL FARO (DEL), 022;
27241435M
JODAR SANCHEZ MIGUEL JESUS
181189
-0857-GTX
27/07/2014
16:09:00:000 171 R.G.C.
CL FARO (DEL), 035;
B04613055
LIMPIEZAS MUÑOZ Y SERRANO SLU
182480
-4591-GJG
27/07/2014
02:25:00:000 94-2-E-1 R.G.C.
52967286B
LOZANO JARA JOSE MANUEL
182549
-2314-CSL
20/07/2014
18:15:00:000 94-2-E-1 R.G.C.
47160438L
MARTIN RIENDA CARLOS CRISTOBA
182654
AL-7548-AD
27/07/2014
02:50:00:000 117-1-A R.G.C.
53714597Y
MORALES BAÑOS JUAN MANUEL
181072
-0170-DXS
31/08/2014
17:30:00:000 26-1 O.M.C.
CL EUROPA, 019;
X9437023P
PEREZ REYES MIGUEL ANGEL
181301
-3462-HBV
30/06/2014
02:27:00:000 94-2-E-2 R.G.C.
CL LUGO, 0; FRENTE 10
X9437023P
PEREZ REYES MIGUEL ANGEL
181170
-3462-HBV
29/06/2014
16:40:00:000 26-1 O.M.C.
CL SAN ISIDRO, 0; FRENTE 94
X3612346N
S ALVAREZ ALEJANDRO
181065
-3212-GCR
16/07/2014
10:50:00:000 21-2-A O.M.C.
PARKING JUNTO FERIAL
CL MANOLO ESCOBAR, 0; CON CL
CERVANTES
AV MAR (DEL), 0; FRENTE A PURA
VIDA
CL DRAGA, 0; FRENTE EDIFICIO
JALEO
CR GUARDIAS VIEJAS, 0; JUNTO
CAMPING BALERMA
CL MANUEL FERNANDEZ ARRIOLA,
020;
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Identificador ApellidoYNombre
Nº boletín
Matricula
F. Denuncia H. Denuncia Art. Ley
Lugar Infracción
CL DRAGA, 0; JUNTO IGLESIA
X3612346N
S ALVAREZ ALEJANDRO
181780
-3212-GCR
10/08/2014
01:34:00:000 154-1-B R.G.C.
B04129656
SURMATIC SL
182291
-8860-BXN
08/08/2014
17:20:00:000 94-2-E-1 R.G.C.
CL DRAGA, 0;
CL ALCALDE JUAN CALLEJON, 0;
X0136376D
TARIFA MUSTER JEANETTE
179725
-8529-FLX
25/07/2014
13:30:00:000 3-1-B R.G.C.
B04419750
TRANSACCIONES VICAR SL
181793
-6529-DBJ
23/08/2014
00:25:00:000 171 R.G.C.
CL GALEON, 034;
X5405526C
TROFIMOV VYACHESLAV
180135
-0636-HWW
24/06/2014
16:50:00:000 94-2-F R.G.C.
CL GRANADA, 117;
JUNTO CORTE INGLES
El órgano responsable de la tramitación de los procedimientos referenciados, es la Unidad de Servicios Fiscales del Área de
Hacienda del Ayuntamiento de El Ejido.
Las personas responsables, como autores de los hechos en que consistan las infracciones, deberán comparecer en el plazo de
DIEZ DÍAS, en la Unidad de Servicios Fiscales del Área de Hacienda del Ayuntamiento de El Ejido, contados desde el siguiente al
de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos
los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Contra la Resolución Sancionadora, dictada por el Alcalde por Infracciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, y que ponen fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso Reposición, con carácter
potestativo, previo al Recurso Contencioso-Administrativo, ante el mismo órgano que lo dicto, la Alcaldía, en el plazo de un mes, a
contar a partir del día siguiente a la presente notificación, todo ello a tenor de lo dispuesto, en el artículos 82 de la Ley 18/2009, de
23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial y el articulo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Contra la notificación del inicio del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la presente
notificación, para optar por ejercitar cualquiera de los procedimientos sancionadores en materia de trafico descritos en el artículo
79 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, ya sea para realizar el
pago voluntario por el procedimiento abreviado con las consecuencias establecidas en el artículo 80 LSV, o para proponer o
aportar las pruebas que estime oportunas por el procedimiento ordinario, según lo previsto en el 81 de dicho texto legal. En caso
de que el denunciado no formule alegaciones ni abone el importe de la multa en el plazo indicado, el acto de iniciación, notificado surtirá
el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, según lo establecido en el apartado 5 del citado artículo 81 de LSV.
Dado en El Ejido (Almería), a 26 de septiembre de 2014.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Góngora Cara.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6794/14
AYUNTAMIENTO DE FINES
ANUNCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FINES POR EL QUE SE HACE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA
CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, EN LA MODALIDAD DE CONCURSO,
DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DEL "PROYECTO DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA EN ALUMBRADO DE
FINES, ALMERÍA" COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).
1º) Entidad Adjudicadora.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Fines (Almería).
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 2/2014
d) Perfil del Contratante: www.ayuntamientodefines.es.
2º) Objeto del Contrato.
a) Descripción: obras que figuran en el Proyecto de Ejecución de ADECUACIÓN ENERGÉTICA EN ALUMBRADO DE FINES,
ALMERÍA.
b) Lugar de ejecución: Núcleo Urbano de Fines (Almería).
c) El plazo de ejecución de las Obras: DOS (2) MESES
d) División por lotes y número de lotes/Número de unidades: No.
3º) Tramitación, Procedimiento y Criterios de Adjudicación.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de Adjudicación:
CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FORMULA (máximo 65 puntos).
- Precio Mejor oferta económica
- Reducción plazo de ejecución
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (máximo 35 puntos).
• Conocimiento tanto del conjunto de la obra como de! estado actual de la misma.
• La justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos, su coherencia, el buen conocimiento que denoten
del proyecto y del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos, así como la garantía de suministros
de los materiales.
• La coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades
descritas en la Memoria que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos.
• Las medidas propuestas para minimizar las afecciones, molestias y problemas de seguridad vial que puedan producirse
durante la ejecución de las obras.
• Medidas Medioambientales.
• Programa de trabajo.
4º) Presupuesto Base de Licitación:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
SEIS, CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (352.336,67 €), más SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA
CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (73.990,70 €), lo que hace un total de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL
TRESCIENTOS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (426.327,27 €).
5º) Garantías:
- Definitiva: 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
6º) Obtención de Documentación e Información:
a) Lugar: Oficinas Municipales
b) Domicilio: Plaza de la Constitución, 1
c) Localidad y Código postal: Fines (Almería) 04869.
d) Tlf. 950 444367.
e) Fax: 950 444358.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: el último día del plazo de presentación de proposiciones.
7º) Requisitos específicos del Contratista:
a) Clasificación: No es obligatoria.
8º) Presentación de las Ofertas:
a) FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN: Trece días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este
anuncio en el B.O.P.
b) Documentación a presentar: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) LUGAR DE PRESENTACIÓN: En el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Fines, o bien por Correo (Plaza de la
Constitución, 1, CP 04869 Fines (Almería).
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d) PLAZO DURANTE EL CUAL EL LICITADOR ESTARÁ OBLIGADO A MANTENER SU OFERTA: Dos meses, contados a
partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
9º) Apertura de Ofertas:
a) Lugar: Oficinas Municipales.
b) Domicilio: Plaza de la Constitución, 1.
c) Localidad: Fines Almería).
d) Fecha: el quinto día hábil siguiente, excepto sábados, a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones.
e) Hora: a la diez horas.
10°) Gastos de Anuncios: Correrán a cuenta del adjudicatario.
Fines, a 2 de octubre de 2014.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Rodrigo Sánchez Simón.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6798/14
AYUNTAMIENTO DE SERON
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Serón, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2014, acordó la modificación de
la siguiente Ordenanza :
• Ordenanza por la que se aprueba la creación y supresión de ficheros de carácter personal (Ley Orgánica 15/99 de protección
de datos de carácter personal).
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el
plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que
los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Serón a 07 de octubre de 2014.
EL ALCALDE, Juan Antonio Lorenzo Cazorla.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6800/14
AYUNTAMIENTO DE SERON
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Serón en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de Octubre de 2014, acordó la aprobación
inicial del expediente de modificación de créditos n.º 04/2014 de fecha 07/10/2014.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete los expedientes a exposición
pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Almería, para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Serón, a 07 de octubre de 2014.
EL ALCALDE, Juan Antonio Lorenzo Cazorla.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6801/14
AYUNTAMIENTO DE SERON
EDICTO
Don Juan Antonio Lorenzo Cazorla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Serón (Almería).
HACE SABER: Que por la Alcaldía se ha aprobado lo siguiente:
"DECRETO DE APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE EN CALLE CASTILLO DE SERÓN (ALMERÍA).
D. Juan Antonio Lorenzo Cazorla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Serón (Almería).
Visto el Proyecto de Estudio de Detalle, para ordenar los volúmenes y fijar algunas alineaciones del área de intervención para
ajustarlas al equipamiento que se pretende construir sobre la manzana en la que se encuentra la calle Castillo.
Además, en desarrollo de los objetivos definidos por el PGOU, se establece la localización de suelo dotacional público sobre
las parcelas propiedad del Ayuntamiento, que serán usadas para la construcción del equipamiento público destinado a Centro
Cívico, promovido por el Ayuntamiento de Serón, habiendo sido redactado por la Arquitecta Dª. Noemí Lorenzo Martínez.
Vistos los informes técnicos emitidos por los servicios municipales.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
y en virtud de las facultades que me confiere el Artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, y según la tramitación
prevista en el Art. 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
DECRETO:
Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle, para ordenar los volúmenes y fijar algunas alineaciones del
área de intervención para ajustarlas al equipamiento que se pretende construir sobre la manzana en la que se encuentra la calle
Castillo.
Además, en desarrollo de los objetivos definidos por el PGOU, se establece la localización de suelo dotacional público sobre
las parcelas propiedad del Ayuntamiento, que serán usadas para la construcción del equipamiento público destinado a Centro
Cívico, promovido por el Ayuntamiento de Serón, habiendo sido redactado por la Arquitecta Dª. Noemí Lorenzo Martínez.
Segundo.- Someterlo a información pública por el plazo de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y
en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y notificación a los propietarios afectados a fin de que cualquiera
que lo desee pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuantas alegaciones u observaciones considere oportunas.
En Serón, a 7 de octubre de 2014.
EL ALCALDE".
Serón, a 7 de octubre de 2014.
EL ALCALDE, Juan A. Lorenzo Cazorla.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6467/14
AYUNTAMIENTO DE VIATOR
EDICTO
Montaña del Sol Animal Service S.L. ha solicitado de esta Alcaldía la Calificación Ambiental de una actividad de CLÍNICA
VETERINARIA a ubicar en CTRA. DE ALMERÍA ESQUINA CALLE TIERNO GALVÁN, la cual se incluye dentro de las
enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la cual es necesario
que se emita Calificación Ambiental sobre la actividad.
En cumplimiento de lo que preceptúa la Legislación vigente sobre Calificación Ambiental, se procede a abrir período de
información pública por término de veinte días; así se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para que puedan
presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose
consultar en las mismas en horario de oficina.
Viator, a 30 de septiembre de 2014.
LA ALCALDESA, Mª del Mar López Asensio.
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6503/14
AYUNTAMIENTO DE VIATOR
ANUNCIO
Se hace público que contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente núm. 2/014 (14.078-HA) de concesión de crédito
extraordinario y suplemento de crédito en el vigente presupuesto municipal, financiado con el remanente líquido de tesorería
procedente de la liquidación del ejercicio anterior, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que se entiende elevado a
definitivo en aplicación de lo acordado en sesión plenaria del día 31 de marzo de 2014.
De conformidad con lo que dispone el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al cual hace referencia el artículo 177.2 del mismo Real
Decreto Legislativo, y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se hace público el resumen
por capítulos del Presupuesto para el año 2014, como consecuencia de la citada concesión de crédito extraordinario y suplemento
de crédito.
1.- ESTADO DE GASTOS
Capítulo
I
II
III
IV
VI
VII
VIII
IX
Descripción
A. Operaciones Corrientes
Gastos de personal
Gastos de bienes corrientes y servicios
Gastos financieros
Transferencias corrientes
B. Operaciones de Capital
Inversiones reales
Transferencias de capital
Activos financieros
Pasivos financieros
TOTALES………………………………
Consignac. anterior
Aumento
1.907.359,31
1.684.771,13
0,00
121.700,00
1.366.162,05
251.535,38
14.000,00
0,00
5.345.527,87
Consignac. definitiva
1.907.359,31
1.684.771,13
0,00
121.700,00
737.605,00
737.605,00
2.103.767,05
251.535,38
14.000,00
0,00
6.083.132,87
2.- ESTADO DE INGRESOS
Capítulo
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
Descripción
A. Operaciones Corrientes
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Tasas y otros ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos patrimoniales
B. Operaciones de Capital
Enajenación de inversiones reales
Transferencias de capital
Activos financieros
Pasivos financieros
TOTALES………………………………
Consignac. anterior
Aumento
Consignac. definitiva
1.830.000,00
30.000,00
288.000,00
1.586.000,00
22.000,00
1.830.000,00
30.000,00
288.000,00
1.586.000,00
22.000,00
0,00
0,00
1.589.527,87
0,00
5.345.527,87
737.605,00
0,00
0,00
2.327.132,87
737.605,00
6.083.132,87
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Real Decreto Legislativo, se podrá interponerse directamente contra el
referido Presupuesto, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Viator, 25 de septiembre de 2014.
LA ALCALDESA, María del Mar López Asensio.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6494/14
AYUNTAMIENTO DE VICAR
EDICTO DE NOTIFICACIONES
D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Vícar (Almería).
HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar al
interesado y hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el presente edicto, conforme al Art. 59 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación según se regula en el artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Area de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Vícar, a disposición de los
interesados. Desarrollándose los procedimientos de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier
momento los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos
en los mismos.
Se nombra Instructor y Secretario en los procedimientos a Dº José Luis Leseduarte Carretero, Concejal Delegado de
Seguridad Ciudadana y Tráfico de este Ayuntamiento y a Dº Rafael José Molleda Fernández, Secretario del Ayuntamiento de
Vícar, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá promoverse su
recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurren las causas expresamente enumeradas e el
artículo 28 de dicho texto legal.
Indicarle a los presuntos responsables que pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso, se resolverá
el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le indicará que el pago voluntario por el imputado,
en cualquier momento anterior a la resolución, puede implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de
interponer los recursos procedentes.
Se podrán formular alegaciones y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo de 15 días. En caso de no efectuar
alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a
los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, al contener un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Expediente
E.S._003_2014
Denunciado
Alina María Jurge
N.I.F.
X8344567Y
Localidad
Vícar
(Almería)
Fecha
26/06/2014
E.S._190_2013
Promociones Advento, S.L.
B04408852
22/07/2014
E.S._191_2013
José Manuel Cortés Cortés
08911982B
Vícar
(Almería)
Berja
(Almería)
E.S._192_2013
Elisabeth Gómez Moreno
54120339M
31/07/2014
E.S._193_2013
Ruybapan, S.L.
B04387759
E.S._193_2013
Angel Cruz Aguilar
40941963P
Vícar
(Almería)
Roquetas de Mar
(Almería)
Roquetas de Mar
(Almería)
22/07/2014
31/07/2014
31/072014
Ley
Ley 28/2005 de 26 de Diciembre de medidas sanitarias
frente al Tabaquismo y reguladora de la venta, el
consumo y la publicidad de prodtos. del tabaco
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento
de agua potable de Término Municipal
Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se
aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los
Establecimientos y Productos
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento
de agua potable de Término Municipal
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento
de agua potable de Término Municipal
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento
de agua potable de Término Municipal
Art.
19.2.a)
67.6º
4.2.2
67.6º
67.6º
67.6º
Vícar, 11 de septiembre de 2014.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Bonilla Rodríguez.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6495/14
AYUNTAMIENTO DE VICAR
EDICTO DE NOTIFICACIONES
Dº. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde - Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Vícar (Almería).
HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar al
interesado y hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el presente edicto, conforme al Art. 59 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación de la Resolución de Caducidad de Procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos
desfavorables o de gravamen, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación según se regula en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Area de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Vícar, a disposición de los
interesados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, si no hubiese recaído resolución
transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuentas las posibles interrupciones de su cómputo por causas
imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren, se dictará resolución en la cual conste que
ha caducado el procedimiento a que se refieren, se dictará resolución en la cual conste que ha caducado el procedimiento y se
procede al archivo de las actuaciones. Contemplándose también la obligación de resolver en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los
efectos que recoge además de el artículo anteriormente citado el 92 de la Ley 30/1992.
Indicarle a los interesados que en caso de no estar prescrita la infracción se procederá a abrir nuevo expediente sancionador.
Expediente
E.S._122_2013
Denunciado
Elisabeth Gómez Moreno
N.I.F./C.I.F.
Localidad
Fecha
Art. Infracción
54120339M
Vícar
24/07/2014
67.6º) Reglamento del Servicio Municipal
(Almería)
de Abastecimiento de Agua Potable el
Término Municipal de Vícar.
E.S._127_2013
Ruybapan, S.L.
B04387759
Roquetas de Mar
24/07/2014
(Almería)
67.6º) Reglamento del Servicio Municipal
de Abastecimiento de Agua Potable el
Término Municipal de Vícar.
E.S._127_2013
Angel Cruz Aguilar
40941963P
Roquetas de Mar
(Almería)
24/07/2014
67.6º) Reglamento del Servicio Municipal
de Abastecimiento de Agua Potable el
Término Municipal de Vícar.
Contra la presente resolución puede Ud. interponer:
a) Recurso de reposición con carácter potestativo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Alcaldía del
Ayuntamiento de Vícar. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la
resolución, en tal caso, no podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá
desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
b) Recuso contencioso-administrativo, directamente.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Almería.
También puede interponer dicho recurso transcurridos dos meses contados desde el día en que le sea notificada la resolución
expresa del recurso de reposición o desde la fecha en que transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de
reposición, si lo hubiese interpuesto potestativamente.
No obstante podrá ejecutar o interponer cualquier otro que estime procedente, en su caso.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos pertinentes.
Vícar, 16 de septiembre de 2014.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Bonilla Rodríguez.
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6496/14
AYUNTAMIENTO DE VICAR
Dº. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Vícar (Almería).
HACE SABER: Que se ha detectado error en el edicto de notificaciones nº 5885/14, publicado en el B.O.P. de la provincia
número 171, de fecha 8 de Septiembre de 2014, referente a un expediente sancionador administrativo Resolución Finalizando el
Procedimiento Sancionador, Dicho error consiste en que:
DONDE DICE:
Expediente
E.S._160_2013
Denunciado
Najat Zmimen Mazzouz
N.I.F.
77695881H
Localidad
Vícar
(Almería)
Fecha
20/06/2014
Art. Infracción
21.13º) Ordenanza de
Policía y Buen Gobierno
Calificación
LEVE
Importe
50,00 €
N.I.F.
77695881H
Localidad
Vícar
(Almería)
fecha
20/06/2014
Art. Infracción
21.13º) Ordenanza de
Policía y Buen Gobierno
Calificación
LEVE
Importe
Se recomienda cerrar el expediente
sancionador con una amonestación
DEBE DECIR:
Expediente
E.S._160_2013
Denunciado
Najat Zmimen Mazzouz
Lo que se hace público a los efectos que procedan.
Vícar, 11 de Septiembre de 2014.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Bonilla Rodríguez.
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Pág. 28
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6497/14
AYUNTAMIENTO DE VICAR
Dº. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Vícar (Almería).
HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar al
interesado y hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el presente edicto, conforme al Art. 59 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación de la Resolución Finalizando el Procedimiento Sancionador, a las personas o entidades denunciadas
que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación según se regula en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, esta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Area de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Vícar, a disposición de los
interesados. Desarrollándose los procedimientos de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier
momento los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos
en los mismos.
Expediente
E.S._125_2013
Denunciado
Juan Clarés Sánchez
N.I.F.
50798344S
Localidad
Vícar
(Almería)
Fecha
08/07/2014
22/07/2014
Art. Infracción
Calificación
GRAVE
67.6º) Reglamento del Servicio Municipal de
Abastecimiento de Agua Potable del Término
Municipal de Vícar
46.3.c) Ley 22/2011, de 28 julio de Residuos y
GRAVE
Suelos Contaminados
21.13º) Ordenanza de Policía y Buen Gobierno
LEVE
E.S._147_2013
Alonso Castaño Rodríguez
34838337F
09/072014
E.S._159_2013
Ahmed Ajanef
X02800673D
E.S._159_2013
Mohamed Ajanef
X02800797H
Vícar
(Almería)
Vícar
(Almería)
Vícar
(Almería)
22/07/2014
21.13º) Ordenanza de Policía y Buen Gobierno
LEVE
Importe
150,00 €
901,00 €
50,00 €
50,00 €
La Resolución citada pone fin a la vía administrativa y es inmediatamente ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, por lo que de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la sanción impuesta deberá
ingresarse UNICAJA nº de cuenta E.S. 2103 5980 97 0460000014.
Se le indica que en caso de no proceder al pago voluntario de la sanción en el lugar indicado, se procederá a su exacción por
la vía de apremio. Contra la presente resolución puede Ud. interponer:
a) Recurso de reposición con carácter potestativo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Alcaldía del
Ayuntamiento de Vícar. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la
resolución, en tal caso, no podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá
desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
b) Recuso contencioso-administrativo, directamente.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Almería.
También puede interponer dicho recurso transcurridos dos meses contados desde el día en que le sea notificada la resolución
expresa del recurso de reposición o desde la fecha en que transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de
reposición, si lo hubiese interpuesto potestativamente.
No obstante podrá ejecutar o interponer cualquier otro que estime procedente, en su caso.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos pertinentes.
Vícar, 16 de septiembre de 2014.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Bonilla Rodríguez.
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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
6492/14
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA
ANUNCIO: Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería
En cumplimiento del Artículo 4° del Real Decreto 873/1977 de 22 de abril y Estatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de
1995, y a los efectos previstos en los mismos, se hace público que en este CENTRO y a las 09:06 horas del día 21 de agosto de
2014 ha sido presentada por D. Ernesto Castilla Morales, con N.I.E. Número 32.013.249-D, la Modificación de los Estatutos de la
Organización Empresarial denominada "ASOCIACION DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE EDIFICIOS DE ASEMPALALMERÍA" , que ha sido registrada con el nº 04/729/14, consta de 4 folios y cuyos ámbitos son:
TERRITORIAL: Provincial.
PROFESIONAL: Promotores de Edificios.
Siendo los firmantes del Certificado del Acta de Modificación: D. Juan Manuel Requena López y otro.
Almería, a 22 de septiembre de 2014.
LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.
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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
6507/14
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERIA
SECRETARIA GENERAL - UNIDAD DE SANCIONES
EDICTO
Por haber resultado desconocidas o ausentes las personas que se relacionan en los domicilios que se indican sin que por ello
hayan podido notificar el correspondientes trámites en procedimientos sancionadores, se practica la presente notificación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero
(BOE 14.01.99)
I. Acuerdos de Iniciación
Nº ED 166
APELLIDOS Y NOMBRE
N.I.F./N.I.E.
MUNICIPIO-PROVINCIA
Nº EXPTE.
PRECEPTO INFRINGIDO
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 1398 / 93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes, significándole que una vez transcurrido el mismo, se dictará la procedente resolución, hayan
hecho o no uso del trámite de referencia.
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II. Propuestas de Resolución
De conformidad con el art. 16 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes, significándole que una vez transcurrido el mismo, se dictará la procedente resolución, hayan
hecho o no uso del trámite de referencia.
III. Resoluciones
Nº ED 167
APELLIDOS Y NOMBRE
N.I.F./N.I.E.
DOMICILIO
Nº EXPTE.
ART. INFR.
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Nº ED 167
APELLIDOS Y NOMBRE
N.I.F./N.I.E.
DOMICILIO
Nº EXPTE.
ART. INFR.
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Nº ED 167
APELLIDOS Y NOMBRE
N.I.F./N.I.E.
DOMICILIO
Nº EXPTE.
ART. INFR.
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Nº ED 167
APELLIDOS Y NOMBRE
N.I.F./N.I.E.
DOMICILIO
Nº EXPTE.
ART. INFR.
Contra esta sanción puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberá presentarse
en el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, bien ante la referida
Autoridad o en este Centro. En el supuesto de que no hagan uso del derecho a recurrir, recibirán notificación de la Delegación de
Economía y Hacienda informándole sobre plazo y forma de pago de la sanción, debiendo abstenerse de efectuarlo hasta que
reciban la notificación.
IV. Resolución Recurso de Alzada
Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio, o se halle la sede del órgano
autor del acto originario impugnado, a su elección, y ello en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacerse efectiva la multa en el plazo máximo de quince días
hábiles a contar desde el siguiente a la finalización del plazo para interponer recurso. Transcurrido dicho término sin que el pago
se haya efectuado, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Autoridad para mantener la efectividad de las
sanciones.
Almería, a 26/09/14.
EL SECRETARIO GENERAL, Luis Hernández Jiménez-Casquet.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
6499/14
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE ALMERÍA
N.I.G.: 0401345O20110003716
Procedimiento: Procedimiento abreviado 1188/2011. Negociado: 3
Recurrente: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU
Letrado: MARIA ISABEL MARTINEZ GOMEZ
Procurador: EMILIA BATLLES PANIAGUA
Demandado/os: COMUNIDAD DE REGANTES RAMBLA MORALES
Representante:
Letrados:
Procuradores:
Acto recurrido: Responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en las instalaciones de Telefónica de España SAU, sin
que haya obtenido respuesta, por valor de 5.653,25 euros.
EDICTO
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 1188/2011, promovido por TELEFONICA DE ESPAÑA
SAU, contra la responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en las instalaciones de Telefónica de España SAU, sin que
haya obtenido respuesta, por valor de 5.653,25 euros, se ha dictado por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NUMERO 1 DE ALMERIA Sentencia N° 336/14 de fecha 03/09/2014 y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Recurso: 1188/11-3
SENTENCIA Nº 336/14
En la ciudad de Almería a tres de Septiembre de dos mil catorce
En nombre de S.M. El Rey, el Iltmo. Sr. Don Tomás Cobo Olvera, Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo N° 1, ha visto los presentes autos de recurso Contencioso Administrativo N° 1181/11, tramitado por las normas del
procedimiento abreviado, en cuantía de 5.653,25 euros, siendo parte demandante entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U,
representado por la Procuradora de los Tribunales SRA. Da EMILIA BATLLES PANIAGUA, y asistida por la Letrada ISABEL
MARTINEZ GOMEZ, contra la COMUNIDAD DE REGANTES RAMBLA MORALES, versando sobre la materia de
Responsabilidad Patrimonial.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente del Juzgado Decano de esta capital y presentados por la parte actora ante dicho Juzgado en fecha
13/11/2011, se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo, turnándose los presentes autos a este Juzgado,
quedando registrados con el número 1188/11, interponiéndose contra la responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados
en las instalaciones de Telefónica de España SAU, sin que haya obtenido respuesta, por valor de 5.653,25 euros, en la que tras
exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara Sentencia, de acuerdo
con el suplico de la misma.
SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 15/03/2012 se admitió a trámite la demanda, ordenando asimismo citar a las demás partes
y señalado el día 17/09/13 a las 11:10 horas la vista, con el resultado que consta en el acta de juicio.
TERCERO.- Por resolución de fecha 26/02/14 se acuerda la citación de la parte demandada por edictos en el tablón de
anuncios de este Juzgado y señalándose nuevamente la vista para el día 02/09/14 a las 10:50 horas.
Por escrito de fecha 01/04/14 solicitando que sea citada la Presidenta de la Comunidad de Regantes Rambla Morales en su
domicilio por si fuese positiva, sin perjuicio de estar citada dicha parte por edictos, y habiéndose recibido carta certificada con
acuse de recibo con resultado negativo, se acuerda por Diligencia de Constancia de fecha 24/07/14, continuar citada por edictos
hasta el día de la vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo
de la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por Telefonía de España S.A.U., reclamando la cantidad de 5.653,25 €
por los daños sufridos en sus instalaciones por obras realizadas por la demandada.
SEGUNDO.- La responsabilidad de la Administración Pública no está presente sólo en resultados por un funcionamiento
anormal de los servicios, sino que por el contrario el resultado dañoso e indemnizable puede surgir como consecuencia de una
actuación normal de la Administración. Como señala el Tribunal Supremo, el carácter objetivo de la responsabilidad impone que
no sólo no es menester demostrar para exigir aquella responsabilidad que los titulares o gestores de la actividad administrativa
que ha generado un daño han actuado, con dolo o culpa, sino que ni siquiera es necesario probar que el servicio público se ha
desenvuelto de manera anómala, pues los preceptos constitucionales y legales que componen el régimen jurídico aplicable
extienden la obligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal de los servicios públicos (STS de 5-6-1997. En los
mismos términos STS de 25-2-1998). De este modo quedan incluidos en la fórmula legal no sólo los daños ilegítimos que son
consecuencia de una actividad culpable de la Administración o de sus agentes, sino también los daños producidos por una
actividad perfectamente lícita, lo cual supone la inclusión, dentro de la cobertura patrimonial, de los daños causados
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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involuntariamente. El término «servicio público» se emplea aquí en el más amplio sentido de función o actividad administrativa,
como sinónimo de todo lo que hace ordinariamente la Administración, comprendiendo, por consiguiente, la actividad de servicio
público en sentido estricto o prestacional, así como de policía o limitación, la actividad sancionadora y la arbitral; incluso puede
imaginarse la producción de daños a través de la actividad de fomento que favorezca a unos administrados en detrimento de
otros. La jurisprudencia ha homologado como servicio público, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función
administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado lesivo (SSTS 5-6-1989, 22-3-1995, 7-2-2006,
27-6-2006).
Ahora bien, para que la Administración responda de los daños causados por el funcionamiento normal de los servicios,
requiere una delimitación del alcance de dicha responsabilidad. La objetividad de la responsabilidad patrimonial se justifica en la
no obligación de soportar el daño. Cuando se produce un daño por el funcionamiento normal de un servicio público, y el particular
tiene la obligación de soportarlo no procederá la exigencia de responsabilidad a la Administración.
Por otra parte, el funcionamiento del servicio del que responde la Administración será aquel que pueda controlar por medios
normales y razonables, la Administración responde cuando incumple su deber de actuar conforme a unos cánones, patrones o
estándares de conducta que le son exigibles.
Entre la actuación administrativa y el daño, debe existir una relación de causalidad. La consideración de hechos que pueden
determinar la ruptura del nexo de causalidad, debe reservarse para aquellos que comportan fuerza mayor -única circunstancia
admitida por la ley con efecto excluyente-, a la cual importa añadir la intencionalidad de la víctima en la producción o el
padecimiento del daño, o la gravísima negligencia de ésta, o la intervención de terceros, siempre que estas circunstancias hayan
sido determinantes de la existencia de la lesión y de la consiguiente obligación de soportarla (STS de 5-6-1997). Precisando la
STS de 9-5-2000: "la Administración queda exonerada, a pesar de que su responsabilidad patrimonial sea objetiva, cuando es la
conducta del perjudicado o de un tercero la única determinante del daño producido aunque haya sido incorrecto el funcionamiento
del servicio público (Sentencias de 21 de marzo, 23 de mayo, 10 de octubre y 25 de noviembre de 1995, 25 de noviembre y 2 de
diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1998, 20 de febrero y 13 de marzo de 1999 y 15 de abril de 2000)".
El concepto de relación causal, como señaló la STS de 6-11-1998, "se resiste a ser definitivo apriorísticamente con carácter
general, pues cualquier acaecimiento lesivo se presenta normalmente no ya como efecto de una sola causa, sino más bien como
el resultado de un complejo de hechos y condiciones que pueden ser autónomos entre sí o dependientes unos de otros, dotados
sin duda en su individualidad y en mayor o menor medida de un cierto poder causal, reduciéndose el problema a fijar entonces
qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final... de modo que la
doctrina administrativa, tratando de definir qué sea relación causal a los efectos de apreciar la existencia o no de responsabilidad
para las Administraciones Públicas, se inclina por la tesis de la causalidad adecuada que consiste en determinar si la concurrencia
del daño era de esperar en la esfera del curso normal de acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible
cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso, si el resultado se corresponde con la actuación que lo originó y es adecuado a
ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa
eficiente exige un presupuesto, una conditio sine qua non, ésto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho
o evento se considere consecuencia o efecto del primero.
Ahora bien, esta condición por sí sola no basta para definir la causalidad adecuada sino que es necesario, además, que resulte
normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado, tomando en consideración todas las circunstancias del caso; ésto
es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo y sólo cuando sea así,
dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño, quedando así
excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios".
Pues bien, en el presente caso ha quedado acreditado el hecho causante del daño, que deriva de un servicio deficiente, razón
por la cual existe nexo causal, así como han quedado acreditado los daños y su cuantificación.
TERCERO.- Por tanto, procede estimar el recurso, debiendo imponer las costas a la Administración, a tenor del art. 139
L.J.C.A.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Telefonía de España S.A.U., frente a la resolución impugnada por
no ser conforme a derecho, declarando el derecho de dicha mercantil a percibir de la Comunidad de Regantes Rambla Morales la
cantidad de 5.653,25 €, mas los intereses legales. Con imposición de costas a la entidad demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario.
De conformidad con lo dispuesto en la LO 1/2009 de 3 de noviembre, para la interposición de recursos ordinarios o
extraordinarios deberá acreditarse la consignación del preceptivo depósito, salvo las personas físicas y jurídicas que por ley estén
exentas (50 euros recurso de apelación, 25 euros recurso de súplica) en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado no
admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. MAGISTRADO-JUEZ que la
dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), y para que sirva de notificación a la COMUNIDAD DE REGANTES RAMBLA MORALES, en
paradero desconocido, habiendo sido su último domicilio conocido en Cortijo Abajo s/n, C.P. 04151 Ruescas (Almería), se hace
público para general conocimiento.
En Almería, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIA JUDICIAL, firma ilegible.
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 195
Viernes, 10 de octubre de 2014
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ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES
6615/14
COMUNIDAD DE REGANTES BARRANCOS DE S.NEVADA, ABRUCENA Y ABLA
EDICTO
Se hace saber a todos los propietarios de aguas, partícipes de la Comunidad de Regantes de los Barrancos de Sierra Nevada
de Abrucena y Abla, que el próximo día, 26 de octubre del año dos mil catorce, a las 9.00 horas en primera convocatoria y a las
10.00 h. en segunda convocatoria se celebrará Junta General Extraordinaria en el Salón Social de Las Chinas de esta Villa de
Abrucena, con el fin de tratar los asuntos relacionados con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lectura y aprobación si procede del Acta de la Junta General Ordinaria anterior (20 de julio de 2014).
2. Aprobación de! Proyecto de Mejora de la Red de Regadíos en Abrucena.
3. Fijar las aportaciones de los socios necesarias para Ejecución del Proyecto de Mejora de Red de Regadíos.
En Abrucena, a 25 de septiembre de 2014.
EL PRESIDENTE, Francisco Molina Portero.
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Viernes, 10 de octubre de 2014
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ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES
6792/14
COMUNIDAD DE REGANTES FUENTE GRANDE CON SUS ANEJOS
ANUNCIO
De orden del Presidente se convoca para ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrar por la Comunidad de Regantes
"Fuente del Grande y sus .Anejos", que tendrá lugar el día 18 de octubre de 2014. a las 19,30 horas en primera convocatoria y a
las 20,00 horas en segunda: en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Lúcar, con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Lectura y Aprobación (si procede) del Acta Anterior
2.- Aprobación de los Proyectos de Obras, Trabajos y Programa de Actuación.
- Actuaciones en la red general: averías y mantenimiento.
3.-Estado actual del Proyecto de Mejora de Regadíos.
- Resolución definitiva.
- Aceptación de los Medios Financieros.
- Derrama Extraordinaria para completar el 100%
4.- Examen y Aprobación de los Presupuestos de Ingresos y Gastos para el año 2015.
5.- Informar a la Asamblea de la PROBLEMÁTICA DEL AGUA, merma de los Caudales.
6.- Ruegos y Preguntas.
Lúcar, a 26 de septiembre de 2014.
EL PRESIDENTE, Andrés Blázquez Mateos.
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