camara federal de salta

Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE SALTA
Salta, 19 de enero de 2016.
Y VISTA:
Esta
causa
Nº
FSA19580/2015/2
caratulada: “INCIDENTE DE INHIBITORIA/EXCUSACIÓN
EN LOS AUTOS: ZEBALLOS PEREDO, JUANITO POR
EXTRADICION” proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Salta,
y
RESULTANDO:
1) Que se elevan a esta Alzada las
actuaciones de referencia en función de lo previsto por el artículo
57 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud de no haber
aceptado el Juez Federal N° 2 de Salta la inhibición del Juez
Federal de Orán -Dr. Raúl Juan Reynoso- para continuar
interviniendo en la causa principal.
2) Que este último magistrado consideró
prudente inhibirse de entender en la presente causa en la que
intervenía la Dra. Lucinda María Segovia en su carácter de
abogada defensora de Juanito Zeballos Peredo, habida cuenta que
la letrada aparece como su coimputada en la causa N° 11.195/2014
caratulada: “Reynoso, Raúl Juan- Saavedra, Miguel Ángel – Esper
Durán, María Elena- Valor, Ramón Antonio- Segovia, Lucinda
María- Gómez, René Alberto- Gaona, Arsenio Eladio s/Asociación
Ilícita- Cohecho- Prevaricato”, en trámite por ante el Juzgado
Federal N° 1 de Salta.
Fecha de firma: 20/01/2016
Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA VICTORIA CARDENAS, SECRETARIA
#27945154#146228735#20160120071740687
En
ese
orden,
consideró
que
la
circunstancia de encontrarse involucrado en una causa judicial
junto a la letrada de mención, constituía un motivo más que
suficiente para apartarse del proceso por razones de decoro,
delicadeza y sentirse afectado moralmente.
En
función
de
ello,
remitió
las
actuaciones al Juzgado Federal en turno de la Ciudad de Salta (cfr.
fs. 18).
3) Que el Juez Federal N° 2 de Salta
rechazó la inhibición formulada, en virtud de que se designó como
Juez Subrogante del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva
Orán a la Dra. María Laura Díaz Martín.
CONSIDERANDO:
1) Que el Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación decidió mediante
Resolución N° 286/2015 del 22 de diciembre del corriente año
abrir el procedimiento de remoción del Dr. Raúl Juan Reynoso,
formular la acusación correspondiente y suspenderlo en el ejercicio
de sus funciones.
En función de ello, esta Cámara dispuso
mediante Resolución N° 107/15, cuya copia se acompaña a la
presente, designar como Juez Subrogante del Juzgado Federal de
San Ramón de la Nueva Orán a la Dra. María Laura Díaz Martín
(Decreto 997/15 PEN).
Fecha de firma: 20/01/2016
Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA VICTORIA CARDENAS, SECRETARIA
#27945154#146228735#20160120071740687
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CAMARA FEDERAL DE SALTA
2) Que como lógica consecuencia, los
hechos que invocó el Dr. Reynoso para inhibirse carecen de
actualidad por lo que corresponde que sea el juzgado con
jurisdicción en el lugar en que se produjeron los hechos
investigados el que debe proseguir con la instrucción de las
presentes actuaciones.
Ello es así de conformidad con la doctrina
consolidada que establece que los pronunciamientos judiciales
deben ineludiblemente atender a las circunstancias existentes al
momento de la decisión, aunque fueran sobrevinientes (cfr. Esta
Cámara in re “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla y otros
c/Finca Santiago S.A. y otros s/interdicto”, 10/2/97); ya que no es
posible que los jueces resuelvan cuestiones vacías de contenido en
el curso del proceso (CSJN Fallos: 285:353; 310:819; 298:84;
301:947, entre otros).
Ello, sin perjuicio de la reedición que de
la cuestión podrá hacerse a raíz de lo que oportunamente pudiera
resolverse por el Consejo de la Magistratura en el proceso iniciado
contra el magistrado que se inhibe.
En base a lo expuesto, se
RESUELVE:
I.-
DECLARAR
INOFICIOSO
el
tratamiento de la inhibitoria planteada en función de lo establecido
por esta Cámara mediante Resolución N° 107/15.
Fecha de firma: 20/01/2016
Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA VICTORIA CARDENAS, SECRETARIA
#27945154#146228735#20160120071740687
II.- DEVOLVER las actuaciones al
Juzgado de origen.
Regístrese, notifíquese y publíquese en
los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013.
No suscribe el presente pronunciamiento el tercer juez por
no encontrarse designado para integrar el Tribunal de feria (art.
109 del Reglamento para la Justicia Nacional y 396 del CPPN).
EAC
Fdo. Ernesto Solá – Guillermo Federico Elías. Ante mí: María
Victoria Cárdenas
Fecha de firma: 20/01/2016
Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA VICTORIA CARDENAS, SECRETARIA
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