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III. Otras Resoluciones
Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
159 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 14 de enero de
2016, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de diciembre de 2015, relativo al
Plan Especial de Ordenación “Barranco de Guiniguada”. Formulación del Informe
Ambiental Estratégico, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- Expte.
2015/0748.
En aplicación de la legislación vigente, por la presente
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de diciembre de 2015, relativo
al Plan Especial de Ordenación “Barranco Guiniguada”. Formulación del Informe Ambiental Estratégico; término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, expediente 2015/0748,
cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2016.- Director General de Ordenación del
Territorio, Pedro Afonso Padrón.
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ANEXO
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2015, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre
otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Informar que procede la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación “Barranco Guiniguada” (expediente
2015/0748) al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 22.3.a) de la Ley 14/2014,
de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 31 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se considera procedente la
Formulación del siguiente:
“INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO
I. El área del Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios libres del
“Barranco Guiniguada”, SG-51, engloba una superficie total de 10,90 Ha, coincidiendo en
su recorrido urbano con el tramo de cauce del barranco de Guiniguada a su paso por los barrios de Vegueta y Triana, y entre los barrios del Risco de San Roque y el Risco de San Juan,
a lo que finalmente habría que añadir las estribaciones del Barranco Seco en su intersección
fisiográfica con el de Guiniguada.
La delimitación por parte del citado instrumento del área diferenciada Sistema General
de Espacios Libres del “Barranco de Guiniguada” (SG-51), se entronca dentro del capítulo
estratégico de la red de sistemas generales de espacios libres del municipio. De este modo, su
desarrollo (en virtud del cumplimiento de las determinaciones recogidas en el Plan General
de Ordenación), le corresponderá al Plan Especial tras su redacción y posterior tramitación.
Su principal objetivo es la ordenación pormenorizada de la rehabilitación y renovación
del paisaje urbano del tramo costero del Barranco de Guiniguada mediante la eliminación
de la GC-5 y su transformación en un espacio libre. Para ello, el Plan Especial establece tres
alternativas diferentes de ordenación respecto al estado actual, focalizándose sus principales
diferencias en la recuperación del cauce del barranco y en la longitud del tramo de la GC-5
que se pretende eliminar.
II. El Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria aprobado en 2012,
fue sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, contando con una
Memoria Ambiental aprobada por el Acuerdo de aprobación de la Memoria Ambiental del
Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, adoptado por el pleno de la
­COTMAC en sesión de 25 de febrero de 2011, y subsanada posteriormente por la Resolución de 2 de enero de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 y 30 de noviembre de 2011,
relativo a la subsanación de condicionantes de la Memoria Ambiental del Plan General de
Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria.
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El presente Plan Especial de Ordenación se ha sometido al procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica Simplificada en aplicación del artº. 22.3.d) de la Ley 14/2014, de 26
de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y
de los Recursos Naturales.
III. El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida tanto en el
artículo 29.1 de la Ley 21/2013 como en el 26.2 de la Ley 14/2014 y que consta de:
a) Los objetivos de la planificación (apartado 2).
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables (apartado 5).
c) El desarrollo previsible del plan o programa (apartado 6).
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o
programa en el ámbito territorial afectado (apartado 3).
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación (apartado 7).
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes (apartado 8).
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada (apartado 9).
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas (apartado 10).
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático (apartado 11).
j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan (apartado 12).
Una vez realizadas las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, estas avalan la Evaluación Ambiental.
IV. Finalmente, se tuvo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013,
para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, y estos son los siguientes:
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
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- El Plan Especial tiene por objeto el desarrollo pormenorizado de la ordenación urbanística establecida por el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria; con
el objeto de materializar esa exclusiva función de sistema general de espacios libres que se
le asigna al ámbito, y propiciar un régimen urbanístico favorable para un mayor aprovechamiento como espacio público de ocio y calidad ambiental, en coherencia formal o funcional
con el centro histórico de los barrios de Vegueta y Triana, los barrios tradicionales de los
Riscos de San Nicolás, San Roque y San Juan y con el entorno rústico de Barranco del Guiniguada y Barranco Seco.
De ese modo, se induce en mejor medida a una ordenación pormenorizada específica
de recualificación del paisaje urbano en cuanto a la potenciación de los bordes urbanos con
una solución diferente a la preexistencia actual; consistente en la aptitud normativa para la
gestión común de la Autovía del Centro y espacios libres o márgenes colindantes.
Las nuevas determinaciones persiguen una mayor coherencia de la pieza de ordenación
urbanística y un mayor realce en el atractivo ambiental de la transición hacia los espacios
del entorno en que se inserta.
Adquiere una función normativa o de rango jurídico respecto a la cual debe compatibilizarse o ajustarse los respectivos proyectos de actuación en el ámbito; en el marco de las
competencias municipales en ordenación urbanística les sea de aplicación.
De este modo, los respectivos proyectos de ejecución destinados a obras de reurbanización deben ajustarse a dichas determinaciones, de manera que se garantiza un adecuado
cumplimiento, entre otros aspectos, de cualificación del paisaje urbano y la no alteración a
elementos medioambientales de interés. No se prevén nuevas edificaciones que requieran
determinaciones afines en cuanto a las autorizaciones pertinentes.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos
los que estén jerarquizados.
- Entendiéndose coherente con las determinaciones del planeamiento general y territorial
o de los instrumentos legislativos de ámbito competencial supramunicipal en materia de
ordenación del territorio y de tratamiento sectorial de los diferentes aspectos medioambientales, el Plan Especial adquiere carácter de figura de planeamiento de desarrollo y pormenorización del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria y de los referidos
planes “superiores”, así como sus respectivos marcos estratégicos.
Por tanto, toda influencia de estas nuevas determinaciones se limita a ese desarrollo pormenorizado del planeamiento superior y genérico.
- En este sentido, de la ordenación prevista se entiende una adecuada interacción de la
normativa urbanística con las determinaciones de las Directrices de Ordenación General y
las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (Ley 19/2003, de 14 de abril). De
este modo se establecen determinaciones relacionadas con la rehabilitación y el uso eficiente
del suelo urbano para el establecimiento de parques y áreas recreativas con sus dotaciones
para equipamientos y aparcamientos correspondientes (Directriz 74, pto.1º).
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- Respecto al sistema viario, se incluye como norma-objetivo la referida a que los tramos
de carreteras que quedan fuera de servicio o cuyos tráficos principales se encaminen por
nuevas vías, sean rehabilitados paisajísticamente, y acondicionados para su reutilización por
los ciudadanos (Directriz 98, pto. 7º).
- El paisaje se determina que, como criterio general, sea un objetivo básico de todo instrumento de ordenación del entorno natural, rural o urbano al que afecte (Directriz 112). Además,
se establece que el planeamiento general preservará los suelos que, sin tener un destacado valor
(económico/ambiental), pudieran jugar un papel protagonista en la mejora del paisaje metropolitano. Igualmente deberá someterse a planeamiento especial la regeneración ambiental y paisajística de los espacios residuales que en virtud de su relación con los suelos urbanos resulten
idóneos para inducir sinergias de cualificación de su entorno (Directriz 115, pto. 3º).
- De modo complementario, el planeamiento municipal atiende a la determinación de que
se definan sistemas de espacios libres y peatonales en continuidad a partir de espacios ya
existentes, como una manera de integrar las cualidades de la geografía del paisaje urbano,
aumentar la densidad de las plantaciones vegetales, y mejorar las condiciones ambientales
urbanas (Directriz 116, pto. 2º.a).
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
- En relación al punto anterior y teniendo en cuenta la inexistencia de elementos o entornos de interés natural o de patrimonio cultural dentro del ámbito concreto de ordenación, la
integración de las consideraciones ambiental constituye uno de los aspectos fundamentales
que caracterizan las nuevas determinaciones; advirtiéndose la consideración del paisaje y su
calidad visual como única variable ambiental de posible relevancia en la evaluación de esta
ordenación urbanística.
Se define una respuesta distinta a la cualificación del paisaje en el cauce urbano del Barranco del Guiniguada, actualmente condicionado por el desarrollo de la Autovía.
Por supuesto, la entrada en vigor implicaría el mantenimiento y plasmación espacial de
las consideraciones ambientales que para el ámbito y su relación con el entorno se determina
en el Plan General de Ordenación; teniéndose en cuenta la colindancia de un ámbito categorizado como Suelo Rústico.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
- El desarrollo de la nueva ordenación urbanística tiene como resultado la inexistencia
de previsibles impactos significativos de signo negativo sobre el medio ambiente; circunstancia que define la conclusión sobre este apartado. En este sentido, se atiende al concepto
de efecto significativo regulado en la Ley y al potencial desarrollo de uso y edificación de
acuerdo a la norma en vigor.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria
o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
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- Si bien, en el ámbito no existe elemento o espacio de singularidad natural o cultural, la
coincidencia de los bordes urbanos cercanos con inmuebles con definido valor arquitectónico
e histórico de Vegueta-Triana y de San Nicolás y el valor paisajístico y natural del entorno
rústico del Barranco del Guiniguada constituye el apartado fundamental que relaciona los
aspectos ambientales implicados respecto a los instrumentos legislativos. En este sentido, se
concluye la plena coherencia con la legislación nacional en materia de biodiversidad y de patrimonio histórico y con las directrices formuladas desde la Unión Europea en esta temática.
En la medida en que la ordenación no altera dichos planteamientos estructurales, se mantiene plenamente la pertinencia de las nuevas determinaciones para la implantación de la
legislación comunitaria y nacional en los aspectos urbanísticos de aplicación.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en
particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
­accidentes).
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1º) Las características naturales especiales.
2º) Los efectos en el patrimonio cultural.
3º) La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4º) La explotación intensiva del suelo.
5º) Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos
nacional, comunitario o internacional.
Realizada la valoración de impactos y considerando las características de los efectos
anteriormente citadas, el Documento Ambiental Estratégico concluye señalando que no se
prevén efectos reseñables, dado que se trata de un desarrollo común de las determinaciones
urbanísticas previstas en la ficha SG-51 del Plan General de Ordenación de Las Palmas de
Gran Canaria, a través de la delimitación del Sistema General de Espacios Libres del “Barranco de Guiniguada” (SG-51), dentro de la ordenación de las áreas diferenciadas previstas
en dicho instrumento urbanístico.
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A partir de este objeto, la componente ambiental se manifiesta en objetivos complementarios de optimizar las previsiones del planeamiento en cuanto a la mejora y cualificación
del entorno urbano perimetral en el centro histórico de Vegueta y Triana, en los barrios tradicionales de los Riscos de San Nicolás, San Roque y San Juan y en el entorno rústico del
Barranco de Guiniguada.
No existe incidencia alguna sobre las previsiones de planes de espacios naturales protegidos, de otros planes de protección de la biodiversidad, el paisaje y otros elementos del
patrimonio natural o del patrimonio cultural.
No se prevé igualmente efecto sobre las previsiones de otros planes relacionados con las
infraestructuras, con el funcionamiento hidrológico, con la costa, con el turismo, con la agricultura u otros elementos estratégicos de la ordenación territorial en el municipio y la isla.
En esta línea, no se prevé tampoco efectos sobre las determinaciones del Plan Insular de
Ordenación de Gran Canaria.
V. Por tanto, una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y tenido en cuenta
los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, y, tratándose además de un Plan
Especial que actúa sobre un ámbito ya transformado, y evaluado previamente en el Plan
General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria aprobado en 2012 sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en el marco de la derogada Ley 9/2006, se
considera que este Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios libres del
“Barranco Guiniguada” (SG-51), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo.- Dar traslado del Acuerdo al Servicio de Estrategia e Información Territorial
de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad a efectos de que se publique el informe ambiental estratégico en la web de la Consejería.
Tercero.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías,
Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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