Boletin Especial Enero 2016 – Cambio de Código tributario

BOLETIN DE NOVEDADES. EDICION ESPECIAL
1- INGRESOS BRUTOS. MODIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO. LEY
8834. B.O. (TUCUMAN): 07/01/2015.
A través de la presente norma, La Legislatura de la Provincia de Tucumán, modifico
las
alícuotas
aplicables
al
Impuesto
Sobre
los
Ingresos
Brutos
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8467 y sus modificatorias (Ley Impositiva de la
Provincia), en la forma que a continuación se indica:
1) En el Artículo 7° incorporar como segundo, tercer y cuarto párrafo, los siguientes:
"Las alícuotas establecidas para las actividades detalladas en el anexo indicado en el
párrafo anterior, se incrementarán de acuerdo a la siguiente escala:
a)
cero coma cinco (0,5) punto porcentual para el total de ingresos comprendidos
entre la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Millones ($250.000.000) y Pesos
Quinientos Millones ($500.000.000).
b)
cero coma setenta y cinco (0,75) punto porcentual para el total de ingresos
comprendidos entre la suma de Pesos Quinientos Millones Uno ($500.000.001) y
pesos mil millones ($1.000.000.000).
c)
un (1) punto porcentual para el total de ingresos que superen la suma de Pesos
Mil Millones ($1.000.000.000).
A fin de determinar la escala correspondiente “se computará el total de ingresos
gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período
fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la
Provincia”.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al
1° de Enero de 2015, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior a
partir del primer día del tercer mes de operaciones, siempre que el total de los
ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos (2) primeros
meses a partir del inicio de las mismas superen la suma de Pesos Cuarenta Millones
($40.000.000), Pesos Ochenta Millones ($80.000.000) y Pesos Ciento Sesenta
Millones ($160.000.000) respectivamente, para cada uno de los incisos anteriores.
“La alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos
provenientes de las actividades mencionadas, solo en la Provincia de Tucumán
por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en
el régimen del Convenio Multilateral”.
2) En el Nomenclador de Actividades y Alícuotas establecido en el anexo indicado en
el Artículo 7°, reemplazar las alícuotas e incorporar las notas que se indican en cada
uno de los códigos del nomenclador del anexo que forma parte integrante de la
presente Ley.
ANEXO
CODIGO
011112
011121
011122
011131
011228
011330
011390
011421
171141
171142
171143
171148
171149
171200
192020
241170
505005
505006
506004
506005
513311
602111
602121
602131
602181
602190
642023
642031
652110
652120
652130
652201
652202
652203
659703
659810
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALICUOTAS
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
DESCRIPCION ACTIVIDAD
Cultivo de trigo
Cultivo de maíz
Cultivo de sorgo granífero
Cultivo de soja
Cultivo de frutilla y arándano
Cultivo de frutas cítricas
Cultivo de frutas n.c.p.
Cultivo de caña de azúcar
Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas
Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas
Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda
Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p.
Fabricación de productos de tejeduría n.c.p.
Acabádo de productos textiles
Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales,
excepto calzado ortopédico y de asbesto
Fabricación de bioetanol
Venta al por menor de combustibles líquidos derivados del petróleo y de
gas natural adquiridos directamente a refinerías y productores de dichos
combustibles
Venta al por menor de combustibles líquidos derivados del petróleo y de
gas natural, excepto la incluida en el código 505005
Venta de combustibles líquidos derivados del petróleo y de gas natural
efectuada por sus productores, excepto al público y/o consumidores
Venta de combustibles líquidos derivados del petróleo y de gas natural
efectuada por sus productores al público y/o consumidores finales
Venta al por mayor de productos farmacéuticos
Servicios de mudanza
Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por
camión cisterna
Servicios de transporte de animales
Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.
Transporte automotor de cargas n.c.p.
Servicios de comunicación por medio de telefonía celular móvil
Cali center, contact center y web hosting
Servicios de la banca mayorista
Servicios de la banca de inversión
Servicios de la banca minorista
Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías
financieras
Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro
y préstamo para la vivienda y otros inmuebles
Servidos de intermediación financiera realizada por cajas de crédito
Operaciones de compra y venta de divisas, títulos, letras, bonos,
obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la
nación, la provincia y las municipalidades
Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
ALICUOTA
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
1,2
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
NOTA
(XVII) (XVIII)
(XVII) (XVIII)
(XVII) (XVIII)
(XVII) (XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
3,5
(XVIII)
3,5
(XVIII)
2,5
(XVIII)
3,5
(XVIII)
1
(XVIII)
3,5
(XVIII)
2,5
2,5
(XVIII)
(XVIII)
2,5
(XVIII)
2,5
2,5
2,5
7
2,5
7
7
7
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
7
(XVIII)
7
(XVIII)
7
(XVIII)
7
(XVIII)
7
(XVIII)
CODIGO
659890
659891
659910
659920
659990
671110
671120
671130
671200
671910
671920
671990
(XVII)
(XVIII)
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALICUOTAS
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
DESCRIPCION ACTIVIDAD
Servicios de crédito n.c.p.
Empresas de Ahorro y Préstamo para fines determinados
Servicios de agentes de mercado abierto "puros"
Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
Servicios de mercados y cajas de valores
Servicios de mercados a término
Servicios de bolsas de comercio
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
Servicios de casas y agencias de cambio
Servicios de sociedades calificadoras de riesgos
Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los
servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y
pensiones
ALICUOTA
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
NOTA
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
(XVIII)
7
(XVIII)
Y la alícuota del O% fijada para los períodos fiscales 2015 y 2016 por el Poder Ejecutivo en las
condiciones establecidas por el Decreto N° 251/3 (ME)-2015.
Queda exceptuada del incremento dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N°
8467 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Cuando resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del Artículo
7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, que por la presente Ley se incorpora, los
créditos fiscales establecidos como franquicias tributarias por el Articulo 2° de la Ley
N° 8539 quedarán establecidos en los siguientes porcentajes:
1) Crédito Fiscal del 55% (cincuenta y cinco por ciento), 57,65% (cincuenta y siete con
sesenta y cinco centésimos por ciento) y 60% (sesenta por ciento) del impuesto
determinado en el caso de explotaciones industriales, respectivamente, para cada uno
de los incisos del segundo párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus
modificatorias.
2) Crédito Fiscal del 65% (sesenta y cinco por ciento), 67,06% (sesenta y siete con
seis centésimos por ciento) y 68,90% (sesenta y ocho con noventa centésimos por
ciento) del impuesto determinado en el caso de explotaciones agropecuarias,
respectivamente, para cada uno de los incisos del segundo párrafo del Artículo 7° de
la Ley N° 8467 y sus modificatorias.
Art. 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2016.