A LA CONCEJALA-DELEGADA DE HACIENDA

Ayuntamiento de Benidorm - REGISTRO DE ENTRADA
FECHA: 12/01/2016 12:50:27
Nº: 201699900000870 / Exp: 2016/REGGEN-1372
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A LA CONCEJALA-DELEGADA DE HACIENDA
D. Leopoldo David Bernabeu López, D. Arturo Cabrillo Salguero y Dña. María
Francisca Ripoll Ripoll, Portavoz y Portavoces-Adjuntos Primero y Segundo,
respectivamente, del Grupo Municipal de Ciudadanos por Benidorm en el
Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, en su nombre como concejales de este
Ayuntamiento y en representación del grupo político municipal del que son
portavoces, en atención al oficio recibido el día 30 de diciembre de 2.015, de la
Concejala-Delegada de Hacienda, por el que en el plazo de 10 días se nos requiere
para aportar las sugerencias que se estimen oportunas al expediente de
modificación de la Ordenanza Fiscal nº 20, Reguladora de la tasa por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local,
presentan las siguientes:
SUGERENCIAS
PRIMERA.-EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 4º. RESPONSABLES.
A) Añadir un punto 4 al artículo, quedando redactado:
“4. El incumplimiento del precepto establecido en el artículo 13º de esta
ordenanza, en cuanto a la imposibilidad de condonar total o parcialmente
las indemnizaciones y reintegros, comportará la exigencia, a los
responsables y/o autores de eximir de los mismos, de la correspondiente
responsabilidad patrimonial por las indemnizaciones y reintegros que se
hubieran dejado de percibir y a los que tuviera derecho la Entidad Local,
así como a los intereses legalmente establecidos.”
B) Añadir un punto 5 al artículo, quedando redactado:
“5. El incumplimiento del precepto establecido en el artículo 13º de esta
ordenanza, en cuanto a la imposibilidad de destinar las indemnizaciones y
reintegros, a los que se refiere dicho artículo, a fines distintos por los que
fueron originados, tendrá aparejada responsabilidad patrimonial en los
mismos términos que los establecidos en el punto anterior.”
C) Añadir un punto 6 al artículo, quedando redactado:
“6. El incumplimiento del precepto establecido en el artículo 14º de esta
ordenanza, en cuanto a la imposibilidad de condonar ni total ni
parcialmente los reintegros del coste de los servicios públicos y/o
suministros necesarios por la celebración de eventos, comportará la
exigencia, a los responsables y/o autores de eximir de los mismos, de la
correspondiente responsabilidad patrimonial por los reintegros que se
hubieran dejado de percibir y a los que tuviera derecho la Entidad Local,
así como a los intereses legalmente establecidos.”
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Tlf: 96 681 54 00 – Fax: 96 586 39 44
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SEGUNDA.-EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 5º. BASE IMPONIBLE.
A) Modificar el mismo, quedando redactado:
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“Según el tipo de aprovechamiento se tomará como base de gravamen la
superficie ocupada, el tipo de actividad y la duración de la misma, o el aforo
efectivo diario, según corresponda.”
TERCERA.-EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 6º. CUOTA TRIBUTARIA.
A) Modificar el punto 3, apartado F), sub-apartado 1, sobre la ocupación de
grandes instalaciones municipales para la realización de conciertos u otros eventos
abiertos al público, quedando redactado:
“Plaza de Toros, Auditorio Julio Iglesias, Auditorio Óscar Esplá, Ciudad
Deportiva Guillermo Amor, Palau d’ Esports L’ Illa de Benidorm, Campos de
Futbol Antonio López, así como el resto de grandes instalaciones y/o
espacios de dominio público.
En función del aforo efectivo diario se establece:
a) Para aforos efectivos menores a 1.000 personas:
1,20 €/persona/día.
b) Para aforos efectivos entre 1.001 y 5.000 personas:
0,80 €/persona/día; con un mínimo de 1.200 € por día de duración
del evento.
c) Para aforos efectivos superiores a 5.000 personas:
0,55 €/persona/día; con un mínimo de 4.000 € por día de duración
del evento.
La liquidación se practicará una vez comprobada, por parte del departamento
competente de los servicios municipales, la entrada efectiva diaria de
personas al evento.
Con la liquidación de esta tasa no se encuentran incluidos todos aquellos
servicios públicos y/o suministros que se presten por el municipio, o a
nombre de este, debido a la naturaleza y necesidades propias del evento
que se celebre, y que serán compensados de forma independiente según lo
establecido en el artículo 14º de esta ordenanza.”
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CUARTA.-EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 7º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
A) Añadir un punto 1 al artículo, quedando redactado:
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“1. En cuanto a la tasa relativa a esta ordenanza por la ocupación de
grandes instalaciones municipales para la realización de conciertos u otros
eventos abiertos al público, podrá:
a) Bonificarse la misma hasta en un 50%, según la necesidad social o el
interés general que represente, para entidades deportivas, culturales,
benéficas o sin ánimo de lucro que realicen eventos en los que el
importe de la entrada no podrá ser superior a tres veces el importe de
la tasa que le correspondiera.
b) Eximirse de la misma a entidades deportivas, culturales, benéficas o
sin ánimo de lucro que realicen eventos en los no haya necesidad de
afrontar ningún coste por la entrada o donativo que de derecho al
acceso a las instalaciones donde se realiza el evento.”
QUINTA.-EN RELACIÓN AL ARTÍCULO
13º. REINTEGRO DEL COSTE DE
REPARACIÓN DE DAÑOS.
A) Modificar la segunda línea del primer párrafo del artículo, en el siguiente
tenor:
“[…], cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve
aparejada […]”
B) Añadir dos últimos párrafos al artículo, con la siguiente redacción:
“La Entidad Local no podrá condonar ni total ni parcialmente
indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.
las
Las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo no
podrán ser destinados a fines distintos por los que fueron originados.”
SEXTA.-EN RELACIÓN A UN NUEVO ARTÍCULO 14º. REINTEGRO DEL COSTE DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y/O SUMINISTROS NECESARIOS POR LA CELEBRACIÓN
DE EVENTOS.
A) Introducir un nuevo artículo con la siguiente redacción:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 24.2 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todos los servicios públicos
y/o suministros que preste el municipio con motivo y/o por la necesidad
de la celebración del evento, tales como:
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a) Vigilancia pública necesaria por la celebración del evento.
b) Protección Civil destinada a la celebración del evento.
c) Servicios preventivos de organización y atención socio-sanitaria
destinados o por necesidad de la celebración del evento.
d) Electricidad consumida por las instalaciones del evento.
e) Agua consumida por las instalaciones del evento.
f) Así como otros servicios públicos y/o suministros recibidos, a cuenta
del municipio, necesarios y/o consumidos por las necesidades del
evento.
Serán abonados de forma independiente a la tasa por utilización privativa
o aprovechamiento especial del dominio público local, sin exceder, en su
conjunto, del coste real o previsible del servicio, actividad o suministro de
que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración por
los servicios municipales los costes directos e indirectos, inclusive los de
carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los
necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del
servicio y/o suministro por cuya prestación o realización se exige el
reintegro del coste.
Para el caso de los servicios públicos y/o los suministros consumidos a
cuenta del municipio, se deberán contabilizar y valorar, según el criterio
del párrafo anterior, además de los requeridos durante la celebración del
evento, los necesarios durante las operaciones de montaje y desmontaje
de las instalaciones del mismo.
La Entidad Local no podrá condonar ni total ni parcialmente los reintegros
a los que se refiere el presente artículo, se haya o no establecido tasa por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.”
En Benidorm, a día martes 12 de enero de 2.016
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